EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DEL ACTO DELEGADO
La Unión y sus Estados miembros son Partes en el Convenio de Basilea sobre el control de la eliminación y el transporte transfronterizo de residuos peligrosos («Convenio de Basilea»), que se adoptó el 22 de marzo de 1989 y entró en vigor en 1992. El Convenio de Basilea tiene 191 Partes.
La Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea decidió, en su decimoquinta reunión, de 17 de junio de 2022, aplicar a todos los residuos eléctricos y electrónicos los mecanismos de control del Convenio (Decisión BC-15/18). Esos tipos de residuos figurarán en los anexos II y VIII del Convenio de Basilea. Las categorías actuales de dichos residuos en los anexos VIII y IX se sustituirán por las nuevas. Estas modificaciones mejorarán los controles de los traslados transfronterizos de residuos eléctricos y electrónicos y, así, fomentarán su gestión ambientalmente correcta y contribuirán a detener el movimiento transfronterizo ilegal de residuos.
Esos cambios surtirán efecto el 1 de enero de 2025.
2.CONSULTAS PREVIAS A LA ADOPCIÓN DEL ACTO
El presente Reglamento Delegado se ha preparado para incorporar al Derecho de la UE las citadas modificaciones de los anexos del Convenio de Basilea y se basa en la redacción de la Decisión que, sobre este asunto, adoptó la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea en su decimoquinta reunión. Se llevó a cabo una consulta exhaustiva con los Estados miembros y las partes interesadas sobre esta cuestión cuando hubo que establecer la posición de la UE en la Conferencia de las Partes (COP) en el Convenio de Basilea y posteriormente.
La aplicación de las respectivas modificaciones del Convenio de Basilea por medio del presente Reglamento Delegado volvió a debatirse con los Estados miembros en reuniones del Grupo «Aspectos Internacionales del Medio Ambiente» del Consejo, que se ocupa del Convenio de Basilea, y durante una reunión del Grupo de Expertos sobre Residuos celebrada el 13 de mayo de 2024. Las partes interesadas también fueron informadas a lo largo de este proceso y pudieron participar en la reunión del grupo de expertos. Las partes interesadas fueron consultadas informalmente sobre esta cuestión por la Comisión en febrero de 2024. y también debatió el proyecto con ellas durante varias reuniones bilaterales.
El proyecto de acto se publicó a fin de conocer la opinión pública y, durante el período comprendido entre el 5 de junio y el 3 de julio de 2024, la Comisión recibió observaciones y aportaciones de veintisiete partes interesadas. Dado que el contenido del presente Reglamento Delegado es similar al proyecto de Reglamento Delegado por el que se modifica el Reglamento (UE) 2024/1157, que se publicó para recabar la opinión del público en el mismo período y debido a que algunas posiciones de las partes interesadas previstas para dicho acto también son pertinentes para el presente Reglamento Delegado, todas estas declaraciones se consideraron conjuntamente.
La consulta pública mostró un amplio apoyo a la incorporación de las nuevas entradas del Convenio de Basilea sobre residuos eléctricos y electrónicos al Derecho de la UE, en lo que respecta a las normas sobre la exportación de residuos eléctricos y electrónicos de la UE a terceros países, así como sobre la importación de estos países a la UE. También se apoyó en gran medida la incorporación de la nueva entrada relativa a los residuos eléctricos y electrónicos peligrosos del Convenio de Basilea en lo que respecta a los traslados de dichos residuos entre Estados miembros.
Por otra parte, varios recicladores y asociaciones de recicladores, así como representantes de diversos sectores industriales, indicaron que sería desproporcionado aplicar el «procedimiento de notificación y autorización previas por escrito» a los traslados de residuos eléctricos y electrónicos no peligrosos entre Estados miembros, que actualmente están sujetos a los «requisitos de información general» con arreglo al artículo 18 del Reglamento (CE) n.º 1013/2006 (el denominado «procedimiento de la lista verde»). Sostienen que las normas para el tratamiento de estos residuos están armonizadas en toda la UE y garantizan un nivel similar de protección del medio ambiente en los Estados miembros. Grandes cantidades de dichos residuos se trasladan para su reciclado entre Estados miembros La aplicación del «procedimiento de notificación y autorización previas por escrito» conllevaría retrasos y nuevos costes para tales traslados. Esto socavaría los objetivos de la UE de aumentar el reciclado de residuos eléctricos y electrónicos, en particular de materias primas fundamentales.
Muchas de las partes interesadas que expresaron esta preocupación sugirieron mantener las normas actuales sobre los traslados de residuos electrónicos dentro de la UE, incluida la clasificación de los residuos electrónicos no peligrosos en las entradas GC010 y GC020, hasta el 1 de enero de 2027. En ese momento, se espera que el sistema para aplicar el intercambio electrónico obligatorio de información y documentos relacionados con los traslados de residuos establecido en virtud del Reglamento (UE) 2024/1157 sea plenamente operativo y permita una aplicación plena y eficiente de los controles de Basilea después del 1 de enero de 2027. Esto significaría que, en el caso de los residuos electrónicos no peligrosos, los requisitos generales de información del artículo 18 del Reglamento (CE) n.º 1013/2006 seguirían siendo aplicables hasta que deje de ser aplicable el artículo 18 de dicho Reglamento.
La Comisión tuvo en cuenta todos los argumentos planteados, incluidos los nuevos datos facilitados por las partes interesadas sobre las cantidades de residuos eléctricos y electrónicos no peligrosos trasladados entre Estados miembros de conformidad con los requisitos generales de información del artículo 18 del Reglamento (CE) n.º 1013/2006. Como consecuencia de ello, se introdujeron cambios en el acto delegado, sobre el que se consultó a los Estados miembros y a las partes interesadas en septiembre de 2024. El cambio se refiere al régimen que se aplicaría a los traslados de residuos electrónicos no peligrosos dentro de la UE, que seguirían estando sujetos a las mismas normas que las que están actualmente en vigor.
Las nuevas entradas del Convenio de Basilea relativas a los residuos eléctricos y electrónicos entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2025 a escala mundial. La aplicación de las nuevas entradas al Derecho de la UE debe llevarse a cabo a más tardar en esa fecha. Distinguir el inicio de la aplicación de las normas relativas a la exportación de dichos residuos fuera de la UE y a los traslados de dichos residuos entre Estados miembros puede afectar negativamente a la claridad jurídica y complicar las medidas de ejecución. Por otra parte, permitir un período transitorio en el que las normas actuales sobre el transporte de residuos electrónicos que figuran en la lista verde entre Estados miembros sigan aplicándose hasta que el uso de procedimientos digitalizados reduzca las cargas administrativas al someter los residuos al procedimiento de notificación facilitará el traslado de dichos residuos a las instalaciones de reciclado adecuadas en consonancia con los objetivos de la economía circular, garantizando al mismo tiempo un control suficiente. Los traslados de residuos que se incluyen en la lista verde se supervisan con arreglo a los «requisitos generales de información» con arreglo al artículo 18 del Reglamento (CE) n.º 1013/2006. Esto significa que cada traslado debe ir acompañado de la información que figura en el anexo VII de dicho Reglamento. Este procedimiento es una medida específica de la legislación de la UE, que se aplica a todos los residuos que figuran en la lista verde, como garantía de trazabilidad y sostenibilidad de los traslados de estos residuos y su gestión.
3.ASPECTOS JURÍDICOS DEL ACTO DELEGADO
La Comisión está facultada para adoptar actos delegados en virtud del artículo 58 del Reglamento (CE) n.º 1013/2006, relativo a los traslados de residuos, con objeto de modificar los anexos del Reglamento a fin de tener en cuenta las modificaciones y decisiones acordadas en el marco del Convenio de Basilea.
El presente acto delegado prevé modificar los anexos III, IV y V del Reglamento (CE) n.º 1013/2006, teniendo en cuenta la Decisión (UE) 2020/1829 del Consejo, de 24 de noviembre de 2020.
Con esas modificaciones se pretende lo siguiente:
·incorporar al Reglamento (CE) n.º 1013/2006 (anexo V) la nueva entrada sobre residuos eléctricos y electrónicos peligrosos (A1181) acordada en el marco del Convenio de Basilea,
·incorporar al Reglamento (CE) n.º 1013/2006 (anexo V) la nueva entrada sobre residuos eléctricos y electrónicos no peligrosos (Y49) acordada en el marco del Convenio de Basilea,
·suprimir las referencias a la entrada B1110 en el anexo III, ya que esta entrada dejará de aplicarse a partir del 1 de enero de 2025,
·suprimir las referencias a la entrada A1180 en el anexo IV, ya que esta entrada dejará de aplicarse a partir del 1 de enero de 2025,
·suprimir las referencias a la entrada A1180, así como a las entradas B1110 y B4030, en el anexo V, ya que estas entradas dejarán de aplicarse a partir del 1 de enero de 2025,
·permitir el transporte de residuos electrónicos no peligrosos clasificados en las entradas GC010 y GC020 dentro de la Unión de conformidad con los requisitos generales del artículo 18 del Reglamento (CE) n.º 1013/2006,
·establecer disposiciones transitorias para garantizar la seguridad jurídica de los operadores económicos y las autoridades competentes, así como para garantizar un enfoque armonizado de la aplicación de las modificaciones introducidas por el presente Reglamento.
El acto delegado no tiene ninguna incidencia en el presupuesto de la UE.
REGLAMENTO DELEGADO (UE) …/... DE LA COMISIÓN
de 18.10.2024
por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1013/2006 en lo que respecta a los cambios relativos a los traslados de residuos eléctricos y electrónicos acordados en el Convenio de Basilea
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, y en particular su artículo 58, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1)La Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea decidió, en su decimoquinta reunión, celebrada en junio de 2022, mediante la Decisión BC-15/18, incluir una nueva entrada para los residuos eléctricos y electrónicos peligrosos (entrada A1181) en el anexo VIII del Convenio de Basilea, suprimiendo al mismo tiempo la entrada A1180 de dicho anexo y añadiendo una nueva entrada para los residuos eléctricos y electrónicos no peligrosos (entrada Y49) en el anexo II del Convenio de Basilea, suprimiendo también la entrada actual para dichos residuos (entrada B1110) en el anexo IX del Convenio de Basilea y suprimiendo la entrada B4030 del anexo IX del Convenio de Basilea. Esos cambios surtirán efecto el 1 de enero de 2025.
(2)Conviene que la Unión, que es Parte en el Convenio de Basilea, modifique las entradas relativas a los residuos eléctricos y electrónicos de los anexos pertinentes del Reglamento (CE) n.º 1013/2006 cuando remitan a los anexos del Convenio de Basilea.
(3)En lo que respecta a la exportación de residuos eléctricos y electrónicos a terceros países y la importación de dichos residuos en la Unión desde terceros países, los anexos III, IV y V del Reglamento (CE) n.º 1013/2006 deben tener en cuenta las modificaciones de los anexos II, VIII y IX del Convenio de Basilea. Como consecuencia de ello, a partir del 1 de enero de 2025, las exportaciones de la Unión a terceros países a los que se aplica la Decisión sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de desechos destinados a operaciones de valorización del Consejo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) (en lo sucesivo, «Decisión de la OCDE») y las importaciones en la Unión de residuos eléctricos y electrónicos de la entrada A1181 del anexo VIII del Convenio de Basilea y de la entrada Y49 del anexo II del Convenio de Basilea deben estar sujetas al procedimiento de notificación y autorización previas por escrito. De conformidad con el artículo 36, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (CE) n.º 1013/2006 y con el anexo V de dicho Reglamento, debe prohibirse la exportación de residuos eléctricos y electrónicos incluidos en las entradas A1181 del anexo VIII del Convenio de Basilea e Y49 del anexo II del Convenio de Basilea a terceros países a los que no se aplica la Decisión de la OCDE.
(4)Los requisitos del artículo 18 del Reglamento (CE) n.º 1013/2006 deben seguir siendo aplicables a los traslados entre Estados miembros de residuos eléctricos y electrónicos no peligrosos en las entradas GC010 y GC020 mientras sea aplicable el artículo 18 de dicho Reglamento. El artículo 18 garantiza la vigilancia y el control de los traslados con vistas a su gestión ambientalmente correcta.
(5)El presente Reglamento tiene en cuenta el hecho de que no se ha alcanzado ningún acuerdo en la OCDE para incorporar las modificaciones de los anexos del Convenio de Basilea relativas a los residuos eléctricos y electrónicos a los apéndices de la Decisión de la OCDE. Por consiguiente, las entradas GC010 y GC020 de los anexos III y IV del Reglamento (CE) n.º 1013/2006 deben dejar de aplicarse a partir del 1 de enero de 2025 para la exportación de residuos eléctricos y electrónicos de la Unión a terceros países y la importación de dichos residuos a la Unión desde terceros países.
(6)Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.º 1013/2006 en consecuencia.
(7)Dado que las modificaciones de los anexos del Convenio de Basilea no surtirán efecto hasta el 1 de enero de 2025, la aplicación del presente Reglamento debe aplazarse hasta esa fecha.
(8)A fin de garantizar la seguridad jurídica de los operadores económicos y las autoridades competentes, así como de garantizar un enfoque armonizado de la aplicación de los cambios efectuados introducidos por el presente Reglamento, es necesario introducir disposiciones transitorias que especifiquen que las autorizaciones para los traslados de residuos eléctricos y electrónicos expedidas antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento seguirán siendo válidas hasta el 1 de enero de 2026 o hasta la expiración de dicha autorización, si expira antes de esa fecha. Además, debe permitirse a los notificantes, hasta el 1 de febrero de 2025, actualizar una notificación presentada antes del 31 de diciembre de 2024 para adaptarla a los cambios introducidos por el presente Reglamento.
(9)Debe permitirse a los notificantes presentar notificaciones relativas a los traslados de residuos eléctricos y electrónicos basadas en las nuevas entradas antes del 1 de enero de 2025, a fin de facilitar una toma de decisiones rápida.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos III, IV y V del Reglamento (CE) n.º 1013/2006 se modifican con arreglo lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2025. No obstante, antes de esa fecha, los notificantes podrán presentar notificaciones relativas a los traslados de residuos eléctricos y electrónicos de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1013/2006, modificado por el presente Reglamento.
Por lo que respecta a los traslados de residuos eléctricos y electrónicos incluidos en las entradas A1180, B1110, B4030, GC010 o GC020, o de dichos residuos no clasificados en una entrada única de los anexos III, IIIB o IV del Reglamento (CE) n.º 1013/2006, para los que una autoridad competente haya dado su autorización antes del 1 de enero de 2025, excepto en el caso de los traslados de residuos eléctricos y electrónicos no peligrosos a países a los que no se aplique la Decisión de la OCDE, la autorización seguirá siendo válida hasta el 1 de enero de 2026 o hasta la expiración de dicha autorización, si expira antes de esa fecha.
Cuando un notificante haya presentado una notificación relativa a los traslados de residuos clasificados en las entradas A1180, B1110, B4030, GC010 o GC020 antes del 31 de diciembre de 2024 y las autoridades competentes no hayan adoptado una decisión antes de esa fecha, el notificante estará autorizado a actualizar la notificación para adaptarla a las nuevas normas introducidas por el presente Reglamento hasta el 1 de febrero de 2025.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18.10.2024
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
ANEXO
Modificaciones del Reglamento (CE) n.º 1013/2006 en lo que respecta a los cambios relativos a los traslados de residuos eléctricos y electrónicos acordados en el Convenio de Basilea
Los anexos III, IV y V del Reglamento (CE) n.º 1013/2006 se modifican como sigue:
1)El anexo III se modifica como sigue:
a)en la parte I, se suprime la letra e);
b)en la parte II, bajo el epígrafe «Otros residuos que contengan metales», se añade la siguiente nota a pie de página al código GC010:
«[1] La categoría GC010 se aplicará únicamente a los residuos trasladados dentro de la Unión.».
c)en la parte II, bajo el epígrafe «Otros residuos que contengan metales», se añade la siguiente nota a pie de página al código GC020:
«[2] La categoría GC020 se aplicará únicamente a los residuos trasladados dentro de la Unión.».
2)En el anexo IV, la parte I se modifica como sigue:
a)la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
«c) no es de aplicación la categoría A2060 de Basilea, sino la categoría GG040 de la OCDE del anexo III, parte II, según corresponda;»;
b)se añade la letra siguiente:
«g) en el caso de los residuos trasladados dentro de la Unión, no es de aplicación la categoría Y49 de Basilea, sino las categorías GC010 y GC020 del anexo III, parte II, según corresponda.».
3)El anexo V se modifica como sigue:
a)la parte 1 se modifica como sigue:
i)en la lista A, sección A1, la categoría A1180 se sustituye por la entrada siguiente:
«A1181
Residuos eléctricos y electrónicos (véase la categoría Y49 correspondiente de la lista A de la parte 3 del anexo V):
–Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
–que contengan cadmio, plomo, mercurio, compuestos organohalogenados u otros constituyentes del anexo I, o que estén contaminados por ellos, en tal grado que posean cualquiera de las características enumeradas en el anexo III, o
–con un componente que contenga constituyentes del anexo I o esté contaminado con ellos en tal grado que posea cualquiera de las características enumeradas en el anexo III, incluidos, entre otros, cualquiera de los siguientes componentes:
–vidrio procedente de tubos de rayos catódicos incluidos en la lista A
–una batería incluida en la lista A
–un interruptor, una lámpara, un tubo fluorescente o una iluminación de fondo de un dispositivo de visualización que contenga mercurio
–un condensador que contenga PCB
–un componente que contenga amianto
–determinadas placas de circuitos
–determinados dispositivos de visualización
–determinados componentes de plástico que contengan un ignífugo bromado
–Residuos de componentes de aparatos eléctricos y electrónicos que contengan constituyentes del anexo I o estén contaminados con ellos en tal grado que los componentes de residuos posean cualquiera de las características enumeradas en el anexo III, a menos que estén cubiertos por otra categoría de la lista A
–Residuos procedentes del tratamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos o residuos de componentes de aparatos eléctricos y electrónicos que contengan constituyentes del anexo I o estén contaminados con ellos en tal grado que los residuos posean cualquiera de las características enumeradas en el anexo III (por ejemplo, fracciones resultantes de la fragmentación o el desmontaje), a menos que estén cubiertos por otra categoría de la lista A»;
ii) en la lista B, sección B1, se suprime la categoría B1110;
iii) en la lista B, sección B4, se suprime la categoría B4030.
b)En la parte 3, lista A, se añade la categoría Y49 siguiente:
«Y49
Residuos eléctricos y electrónicos:
–Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
–que no contengan constituyentes del anexo I ni estén contaminados con ellos en tal grado que los residuos posean cualquiera de las características enumeradas en el anexo III, y
–en los que ninguno de los componentes (por ejemplo, determinadas placas de circuitos, determinados dispositivos de visualización) contenga constituyentes del anexo I o esté contaminado con ellos en tal grado que el componente posea cualquiera de las características enumeradas en el anexo III
–Residuos de componentes de aparatos eléctricos y electrónicos (por ejemplo, determinadas placas de circuitos o dispositivos de visualización) que no contengan constituyentes del anexo I ni estén contaminados con ellos hasta el punto de que los componentes de los residuos posean cualquiera de las características enumeradas en el anexo III, a menos que estén cubiertos por otra categoría del anexo II o por una categoría del anexo IX
–Residuos procedentes del tratamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos o de residuos de componentes de aparatos eléctricos y electrónicos (por ejemplo, fracciones resultantes de la fragmentación o el desmontaje), que no contengan constituyentes del anexo I ni estén contaminados con ellos en tal grado que los residuos posean cualquiera de las características enumeradas en el anexo III, a menos que estén cubiertos por otra categoría del anexo II o por una categoría del anexo IX».