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CONVOCATORIA DE DATOS PARA UNA INICIATIVA (sin evaluación de impacto) |
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El presente documento tiene por objeto informar al público y las partes interesadas acerca de la labor de la Comisión, de modo que puedan formular observaciones y participar de manera efectiva en las actividades de consulta. Solicitamos a estos grupos que expongan sus puntos de vista sobre el modo en que la Comisión percibe el problema y sobre las posibles soluciones, y nos faciliten cualquier información pertinente que posean. |
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Título de la iniciativa |
La iniciativa ciudadana europea «Europa sin pieles» («Fur Free Europe») (evaluación) |
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DG principal. Unidad responsable |
DG SANTE, G3 |
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Tipo probable de iniciativa |
No legislativa |
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Calendario orientativo |
Primer trimestre de 2026 |
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Información complementaria |
Ámbito de actuación: bienestar animal Iniciativa ciudadana europea (ICE) «Europa sin pieles» («Fur Free Europe») |
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El presente documento tiene una finalidad meramente informativa. No predetermina la decisión final de la Comisión acerca de si se emprenderá esta iniciativa o acerca de su contenido definitivo. Todos los elementos de la iniciativa descritos en el presente documento, incluido el calendario, están sujetos a modificaciones. |
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Contexto político, definición del problema y control de subsidiariedad |
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Contexto político |
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En junio de 2023, la iniciativa ciudadana europea (ICE) «Europa sin pieles» («Fur Free Europe») se presentó formalmente a la Comisión. En el marco de esta iniciativa, 1,5 millones de ciudadanos de la UE pidieron a la Comisión que tomara medidas para prohibir: i) la cría o la matanza de animales con el único o principal propósito de la producción de pieles, y ii) la introducción en el mercado de la UE de pieles de animales de granjas de peletería y de productos que las contengan. El alcance de esta iniciativa está estrictamente limitado a ciertas especies: visones, zorros, perros mapache y chinchillas. Es importante destacar que esta iniciativa no guarda ninguna relación con la producción de cuero ni de productos derivados, y no propone la prohibición del cuero. Cualquier interpretación que sugiera que la Unión Europea está a punto de prohibir el cuero es incorrecta y engañosa. El 7 de diciembre de 2023, la Comisión adoptó una Comunicación para dar seguimiento a la iniciativa. En ella se describían las conclusiones jurídicas y políticas de la Comisión, y las medidas que pretende adoptar en respuesta a la iniciativa. La Comunicación de 2023 anunciaba que llevaría a cabo una evaluación para i) apoyar la decisión de la Comisión sobre el seguimiento adecuado que daría a la iniciativa, y ii) apoyar la preparación de dicho seguimiento ofreciendo una base empírica sólida para cualquier medida futura. La Comisión está trabajando actualmente en dicha evaluación. Su alcance incluye las repercusiones medioambientales, sociales y económicas de i) las solicitudes planteadas por la iniciativa ciudadana europea «Europa sin pieles» («Fur Free Europe»), y ii) los enfoques alternativos para garantizar el bienestar de los animales de peletería de granja (por ejemplo, la introducción de normas más estrictas en materia de bienestar de los animales de granjas de peletería, y si deben aplicarse también a los productos importados). Debido a la escasez de pruebas científicas y a la falta de consenso en relación con el bienestar de los animales de peletería, la Comisión ha encomendado a la EFSA que emita un dictamen científico sobre el bienestar de los animales criados para la producción de pieles a más tardar en junio de 2025 en el marco del mandato M-2023-00148. El dictamen de la EFSA evaluará las condiciones de bienestar de visones, zorros, perros mapache y chinchillas para la producción de pieles. |
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Problema que la iniciativa se propone afrontar |
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Los requisitos mínimos generales para la protección de los animales en las explotaciones ganaderas se establecen en la Directiva 98/58/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas, que incluye los animales criados para la producción de pieles. Actualmente no existe ningún otro acto legislativo específico de la UE en materia de bienestar de los animales de peletería. El control de adecuación de la legislación vigente de la UE en materia de bienestar animal, realizado por la Comisión en 2022, señaló que las disposiciones de la Directiva 98/58 son tan genéricas que no se pueden ejecutar ni se puede garantizar su cumplimiento adecuadamente. Además demostró que la legislación vigente debe actualizarse para reflejar los nuevos avances científicos y tecnológicos. Distorsiones en el mercado interior: varios Estados miembros han adoptado prohibiciones nacionales con diferentes alcances de las actividades de las granjas de peletería, en relación con todas o solo algunas de las especies de animales de peletería. Estas prohibiciones nacionales distorsionan el mercado interior y crean condiciones desiguales para los operadores en toda la UE. Mientras tanto, los granjeros en el resto de los Estados miembros productores siguen operando de conformidad con los distintos requisitos nacionales, e introducen pieles y productos de peletería en todo el mercado interior de la UE. Preocupación de los ciudadanos de la UE: existen grandes expectativas sociales y éticas en materia de bienestar de los animales de peletería, como demostraron el 1,5 millones de firmas de la ICE «Europa sin pieles» («Fur Free Europe») y las medidas nacionales en relación con las granjas de peletería adoptadas por los Estados miembros. La ICE sostiene que las condiciones actuales de la cría de animales de peletería son incompatibles con los valores del bienestar animal. Desde el punto de vista del medio ambiente, las actividades de las granjas de peletería contribuyen al consumo de recursos y a la contaminación; plantean preocupaciones sobre la biodiversidad en los casos de los visones y los perros mapache, y emiten gases de efecto invernadero. |
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Base para la actuación de la UE (base jurídica y control de subsidiariedad) |
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El bienestar animal es una competencia compartida entre la UE y los Estados miembros. El principio de subsidiariedad justifica la acción a escala de la UE y claramente añade valor. En consecuencia, la Comisión ha asumido el compromiso de examinar más detenidamente el bienestar de los animales de peletería, sobre la base de datos más detallados. Mediante la realización de una exhaustiva evaluación económica, social, medioambiental y del bienestar basada en pruebas y datos sólidos, la Comisión pretende establecer un enfoque armonizado que pueda garantizar unas normas coherentes en materia de bienestar animal; abordar las preocupaciones medioambientales; responder a las preocupaciones éticas de los ciudadanos; reducir las diferencias normativas, y (en el caso de la opción normativa) promover condiciones de competencia equitativas en el mercado interior. |
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Base jurídica |
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Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la iniciativa ciudadana europea Base jurídica para regular el bienestar animal en la cría de animales de peletería: artículos 114 y 43 del TFUE. |
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Necesidad práctica de la actuación de la UE |
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La heterogeneidad de las normativas nacionales y la garantía de cumplimiento en el ámbito de la cría de animales de peletería han afectado a la integridad del mercado único y han dado lugar a diferentes niveles de bienestar animal en toda la UE, lo que exige que se adopte un enfoque a escala de la UE para responder a las solicitudes de la ICE «Europa sin pieles» («Fur Free Europe»). |
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B. Qué se propone conseguir la iniciativa y de qué modo |
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La Comunicación de 2026 anunciará las medidas que la Comisión pretende adoptar para dar seguimiento a la ICE «Europa sin pieles» («Fur Free Europe»), con vistas a garantizar una protección adecuada de los animales de peletería. También resumirá la evaluación de la Comisión de las repercusiones económicas, sociales, medioambientales y para la sanidad animal, la salud pública y el bienestar animal de las prohibiciones solicitadas por la ICE, así como las repercusiones de los enfoques alternativos (por ejemplo, normas más estrictas y más específicas en materia de bienestar animal en el ámbito de la cría de animales de peletería). Además, resumirá la evaluación de la Comisión de las repercusiones que tendría la aplicación de cualquiera de las dos medidas para las importaciones. En la Comunicación de la Comisión de 2023 se describen los tres posibles escenarios siguientes para responder a la ICE: 1. proponer una prohibición, tras un período transitorio, de la cría en granjas en la UE de visones, zorros, perros mapache o chinchillas para la producción de pieles (sin medidas sobre las importaciones, de forma que las pieles y los productos de peletería procedentes de países no pertenecientes a la UE podrían seguir comercializándose en el mercado de la UE con arreglo a este enfoque), o 2. proponer una prohibición, tras un período transitorio, de la cría en granjas en la UE de visones, zorros, perros mapache o chinchillas para la producción de pieles y una prohibición de la comercialización en la Unión de pieles y productos de peletería derivados de dichos animales (incluso de animales criados en países no pertenecientes a la UE), o 3. introducir legislación de la UE para establecer unas normas armonizadas más estrictas y específicas que respondan mejor a las necesidades de bienestar de los animales (con o sin medidas equivalentes sobre las importaciones). |
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Repercusiones probables |
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La producción de pieles ha disminuido de manera constante en la UE y en otros lugares. Paralelamente, un número creciente de marcas de moda han ido avanzando hacia lo que etiquetan como alternativas «incruentas», como las pieles sintéticas y otros materiales innovadores. La evaluación cuantificará la repercusión económica de una prohibición de la cría de animales de peletería en la UE o de una regulación más estricta del sector, teniendo en cuenta las tendencias en el nivel de empleo y la actividad en el ámbito de la cría de animales de peletería y la transformación de pieles, e industrias relacionadas. El resto de la cadena de suministro tendría que i) importar pieles y productos de peletería para continuar sus operaciones, o ii) realizar una transición hacia otras actividades económicas. La evaluación también i) investigará las posibles vías y repercusiones para los transformadores de pieles, los fabricantes de productos de peletería y las marcas de moda, y ii) considerará aspectos del comercio dentro y fuera de la UE, en particular las repercusiones para la industria de la moda. Si va acompañada de medidas sobre las importaciones, una prohibición de la UE de la cría de animales de peletería podría acelerar la innovación al desarrollar más alternativas a las pieles (promoviendo de esta forma la evolución hacia nuevos materiales y tecnologías), creando al mismo tiempo puestos de trabajo y abriendo nuevos sectores dentro de las industrias de la moda y textil. Los puestos de trabajo directamente relacionados con la cría de animales de peletería y la transformación de pieles, que en la actualidad suelen estar concentrados en las zonas rurales, se verían afectados. Debe estudiarse la capacidad de reconversión laboral. Los requisitos adicionales en materia de bienestar animal impondrían costes añadidos a los granjeros de animales de peletería, pero es posible que puedan transferirlos a lo largo de la cadena de suministro. Se espera que las repercusiones sociales sean positivas en general. Una prohibición respondería a las expectativas de los ciudadanos, como se solicita en la ICE «Europa sin pieles» («Fur Free Europe»). Los requisitos de bienestar adicionales responderían parcialmente a las expectativas sociales en relación con el bienestar de los animales y una producción más ética. Eliminar la cría de animales de peletería resolvería muchos de los problemas de bienestar que afectan a los animales de peletería en la UE, pero no abordaría el bienestar de los animales criados fuera de la UE. Alternativamente, la aplicación de unas normas en materia de bienestar más estrictas y específicas para cada especie mejoraría considerablemente las condiciones en que se crían estos animales. Además, prohibir las importaciones o aplicar requisitos de bienestar animal equivalentes a las importaciones podría impedir parcialmente la transferencia de los problemas de bienestar a países no pertenecientes a la UE. No obstante, cabe señalar que la repercusión de cualquier medida en las importaciones también se evaluará en términos de su repercusión en las relaciones de la UE con sus socios comerciales y de la repercusión económica en sus productores. Desde el punto de vista del medio ambiente, una prohibición de los productos de peletería probablemente aportaría beneficios al reducir lo siguiente en la UE: los residuos y la contaminación del medio ambiente; el uso de los recursos, y las emisiones de CO₂ asociadas a la cría de animales de peletería. También se consideran los aspectos relativos a las especies exóticas invasoras (EEI) debido a la inclusión del visón americano en la lista de EEI (como ocurrió con los perros mapaches). Prohibir las importaciones reduciría aún más la externalización de las cargas medioambientales a países no pertenecientes a la UE. Además, se evaluarán los aspectos medioambientales de cambiar a pieles sintéticas fabricadas con derivados del petróleo y otros materiales innovadores. El análisis de la Comisión tendrá en cuenta las capacidades financieras y administrativas de las administraciones nacionales de la UE para aplicar y garantizar el cumplimiento de estas medidas. Este amplio enfoque pretende abordar los retos económicos, sociales, medioambientales y de bienestar animal de la industria de las pieles, al tiempo que se garantizan unas condiciones de competencia equitativas para todas las partes interesadas. |
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Seguimiento futuro |
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Cualquier seguimiento se evaluará cuando se estén ejecutando las medidas de seguimiento que se anunciarán en la Comunicación de 2026. |
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C. Mejora de la legislación |
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Evaluación de impacto |
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La iniciativa no irá acompañada de una evaluación de impacto, ya que no creará ninguna política nueva en esta fase. Simplemente establecerá las medidas previstas y un calendario de actuación de la Comisión. Se realizarán evaluaciones de impacto para cualquier propuesta legislativa relacionada que pueda presentar la Comisión. |
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Estrategia de consulta |
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La Comunicación de 2026 se basará en las numerosas pruebas y conclusiones relacionadas con la ICE «Europa sin pieles» («Fur Free Europe») y se complementará con un estudio externo. Las actividades de consulta abarcarán: -esta consulta pública durante cuatro semanas en el portal «Díganos lo que piensa»; -entrevistas selectivas, estudios de caso, encuestas y talleres con grupos de partes interesadas pertinentes a través de un estudio externo; -una encuesta de los Estados miembros de la UE sobre los animales de peletería. El objetivo de las consultas es fundamentar la decisión sobre el seguimiento de la ICE «Europa sin pieles» («Fur Free Europe») de una forma participativa y transparente. La Comisión invita a todas las partes interesadas, tanto dentro como fuera de la UE, a que faciliten sus puntos de vista y conocimientos, para que puedan aportar pruebas sobre las repercusiones económicas, sociales y medioambientales, los beneficios y los costes de los escenarios descritos en su Comunicación de 2023, o sugerir vías alternativas para abordar los problemas identificados. A través de esta convocatoria de datos, la Comisión quiere obtener datos para cuantificar las repercusiones de cada escenario en todas las fases de la industria de las pieles y las industrias que utilizan pieles procedentes de granjas de peletería, desde la cría hasta la transformación, la fabricación y la venta de los productos finales. Esto incluye los datos económicos cuantificables (por ejemplo, las pérdidas de producción, los costes de abandonar la cría de animales de peletería, las repercusiones para el comercio y la industria textil que utiliza pieles procedentes de granjas de peletería); datos sociales (por ejemplo, cifras de empleo en el ámbito de la cría, la fabricación y la venta al por menor), y datos medioambientales (por ejemplo, repercusiones de la transformación, el curtido y el teñido de pieles). Se invita a todas las partes interesadas y al público en general a participar en la convocatoria de datos. Se acogen con especial satisfacción las aportaciones de: criadores de animales de peletería; empresas estrechamente relacionadas con el sector de la cría de animales de peletería (productores de piensos, transformación de pieles, fabricación, etc.); industria de la moda y prendas de vestir de la UE; consumidores y organizaciones de consumidores; organizaciones medioambientales y sociales; organismos del sector público; el mundo académico; partes interesadas internacionales, y socios de fuera de la UE. |