EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DEL ACTO DELEGADO

El Reglamento (UE) 2024/3005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, relativo a la transparencia e integridad de las actividades de calificación ambiental, social y de gobernanza (ASG), y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2019/2088 y (UE) 2023/2859 (en lo sucesivo, «el Reglamento sobre calificaciones ASG») tiene por objeto mejorar la calidad de la información sobre las calificaciones ASG, i) mejorando la transparencia de las características y metodologías de las calificaciones ASG, y ii) garantizando una mayor integridad en relación con las operaciones de los proveedores de calificaciones ASG y la prevención de los riesgos de conflicto de intereses en el seno de los proveedores de calificaciones ASG.

Antes de que pueda llevarse a cabo la supervisión de los proveedores de calificaciones ASG, es necesario que la AEVM autorice a un solicitante de conformidad con los procesos establecidos en los artículos 6 a 8 del Reglamento sobre calificaciones ASG o que reconozca a un solicitante de conformidad con el artículo 12 del mismo Reglamento.

Para que estas evaluaciones se lleven a cabo de manera eficiente y eficaz, los procesos de autorización o reconocimiento establecidos en los artículos 6 a 8 y en el artículo 12 del Reglamento sobre calificaciones ASG están respaldados por sendas delegaciones de poderes para la adopción de normas técnicas de regulación en virtud del artículo 6, apartado 3, y del artículo 12, apartado 9, destinadas a especificar en mayor medida la información enumerada en el anexo I del Reglamento sobre calificaciones ASG y a determinar la forma y el contenido de la solicitud de reconocimiento.

Una mayor especificación de los requisitos de información no dará lugar a un aumento sustancial de los costes en comparación con la estimación preparada para la propuesta. El coste de la norma técnica de regulación estimado por la AEVM está en consonancia con las estimaciones realizadas en la evaluación de impacto.

2.CONSULTAS PREVIAS A LA ADOPCIÓN DEL ACTO

De conformidad con el artículo 10 del Reglamento (UE) n.º 1095/2010 (Reglamento de la AEVM), la AEVM llevó a cabo una consulta pública sobre los proyectos de normas técnicas de regulación en mayo de 2025. El período de consulta pública concluyó el 20 de junio. En total, se recibieron cincuenta y siete respuestas de una amplia variedad de partes interesadas, incluidos participantes en los mercados financieros, asociaciones del sector, representantes del mundo académico, proveedores de calificaciones y otras partes interesadas. El informe final de la AEVM sobre las normas técnicas con arreglo al Reglamento relativo a la transparencia e integridad de las actividades de calificación ambiental, social y de gobernanza se presentó a los servicios de la Comisión el 13 de octubre de 2025.

3.ASPECTOS JURÍDICOS DEL ACTO DELEGADO

Los artículos 1 y 2 especifican qué elementos son pertinentes para una solicitud de autorización y, a continuación, qué elementos son pertinentes para una solicitud de reconocimiento.

El artículo 3 trata del formato y los requisitos formales de la solicitud.

El artículo 4 trata de los requisitos relativos a la información facilitada sobre el número de empleados.

El artículo 5 aclara cómo cumplir la obligación de facilitar información sobre las políticas y los procedimientos.

Por lo que se refiere a los anexos de las normas técnicas de regulación, la información establecida en el anexo II debe facilitarse en caso de solicitud tanto de autorización como de reconocimiento. A continuación, en caso de que un solicitante de autorización desee refrendar calificaciones crediticias o elaborar índices de referencia, la información de los anexos IV y V debe facilitarse además del anexo II. En el caso de una solicitud de reconocimiento, debe facilitarse la información específica que figura en el anexo III, además de la información del anexo II.

REGLAMENTO DELEGADO (UE) …/... DE LA COMISIÓN

de 26.5.2026

por el que se completa el Reglamento (UE) 2024/3005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican la información que debe incluirse en la solicitud de autorización como proveedor de calificaciones ASG y en la solicitud de reconocimiento de un proveedor de calificaciones ASG

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2024/3005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, relativo a la transparencia e integridad de las actividades de calificación ambiental, social y de gobernanza (ASG), y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2019/2088 y (UE) 2023/2859 1 , y en particular su artículo 6, apartado 3, párrafo tercero, y su artículo 12, apartado 9, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)De conformidad con los objetivos generales del Reglamento (UE) 2024/3005, en particular mejorar la transparencia y la fiabilidad de las operaciones de los proveedores de calificaciones ASG, conviene que el presente Reglamento garantice que la información que debe presentarse a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) a efectos de los procesos de autorización y reconocimiento de los proveedores de calificaciones ASG sea suficiente para que la AEVM pueda tomar decisiones pertinentes con conocimiento de causa.

(2)Las normas técnicas de regulación que deben adoptarse sobre la base de las delegaciones de poderes establecidas en el artículo 6, apartado 3, párrafo tercero, y en el artículo 12, apartado 9, párrafo tercero, del Reglamento (UE) 2024/3005 deben agruparse en un único Reglamento Delegado de la Comisión para garantizar que todas las disposiciones que especifican la autorización, el registro y el reconocimiento de los proveedores de calificaciones ASG estén consolidadas en un único Reglamento.

(3)La información presentada a la AEVM podrá contener información sobre la identidad de la persona de contacto, de la alta dirección o del representante legal de un proveedor de calificaciones ASG solicitante, así como de los analistas, los empleados y otras personas que participen directamente en las actividades de calificación ASG. Dicha información incluye datos personales. De conformidad con el principio de minimización de datos consagrado en el artículo 4, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo 2 , solo deben solicitarse los datos personales que sean necesarios para que la AEVM pueda evaluar si la solicitud de autorización como proveedor de calificaciones ASG o de reconocimiento de un proveedor de calificaciones ASG cumple los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2024/3005.

(4)El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y especialmente el derecho a la protección de los datos personales. Toda operación de tratamiento de datos personales a efectos del presente Reglamento debe llevarse a cabo de conformidad con el Derecho de la Unión en materia de protección de datos personales. Por lo tanto, toda operación de tratamiento de datos personales realizada por la AEVM en aplicación del presente Reglamento debe llevarse a cabo de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725.

(5)Los datos personales, en particular la prueba de la ausencia de antecedentes penales de cada miembro de la alta dirección de un proveedor de calificaciones ASG en relación con el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo, la prestación de servicios financieros o servicios de datos, los actos de fraude o malversación, deben ser conservados por dicho proveedor de calificaciones ASG y por la AEVM durante un período no superior a cinco años después de que la alta dirección de que se trate haya dejado de desempeñar sus funciones.

(6)A fin de garantizar que la AEVM pueda evaluar el cumplimiento por parte de los proveedores de calificaciones ASG del marco pertinente, incluidas las medidas y salvaguardias que deben aplicar los proveedores de calificaciones ASG en relación con la separación de actividades, los proveedores de calificaciones ASG que deseen solicitar autorización para elaborar índices de referencia de conformidad con el artículo 16, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/3005 en el momento en que soliciten autorización para operar en la Unión de conformidad con el artículo 6, apartado 1, de dicho Reglamento deben facilitar a la AEVM información adicional a este respecto.

(7)Los miembros de la alta dirección de los proveedores de calificaciones ASG ejercen una influencia significativa en las operaciones de dichos proveedores de calificaciones. Por consiguiente, es necesario exigir que los proveedores de calificaciones ASG incluyan en su solicitud de autorización una prueba de la honorabilidad de dichos miembros y un certificado oficial o pruebas equivalentes de cada miembro de la alta dirección en lo que respecta a la ausencia de condenas por determinados delitos. El certificado oficial debe ser lo suficientemente reciente como para ofrecer un nivel de garantía actualizado y debe abarcar un período de tiempo lo suficientemente largo.

(8)El anexo I, letra g), del Reglamento (UE) 2024/3005 exige que las solicitudes de autorización contengan el número de analistas de calificaciones, empleados y otras personas que trabajen para el solicitante y que participen directamente en actividades de calificación ASG, así como su nivel de experiencia y formación. A fin de especificar en mayor medida dicho requisito y teniendo en cuenta los diversos tipos de evaluación, dicha información también debe abarcar a los analistas y al personal que trabaja para desarrollar y revisar la metodología de calificación ASG y que aplica y mantiene los sistemas, recursos y procedimientos necesarios para que los proveedores de calificaciones ASG cumplan sus obligaciones en virtud del Reglamento (UE) 2024/3005. Para simplificar el proceso de solicitud, la información facilitada debe referirse al equipo o grupo de personas que realizan las actividades.

(9)El artículo 16 del Reglamento (UE) 2024/3005 prohíbe a los proveedores de calificaciones ASG llevar a cabo determinadas actividades, o exige a los proveedores de calificaciones ASG que separen dichas actividades de sus actividades de calificación ASG. Para verificar si el solicitante ha adoptado las medidas necesarias a fin de garantizar que las demás actividades o servicios que presta no interfieran indebidamente con la integridad de sus actividades de calificación ASG ni la comprometan, los solicitantes deben proporcionar un nivel adecuado de información sobre las medidas adoptadas de conformidad con el artículo 16, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) 2024/3005.

(10)Para salvaguardar la seguridad y mejorar la gestión y la facilidad de uso de los datos teniendo en cuenta el aumento de la digitalización, toda la información presentada a la AEVM en una aplicación debe ser legible por máquina, estar estructurada de manera que pueda identificarse, reconocerse y extraerse fácilmente mediante una aplicación informática, y proporcionarse en un soporte duradero.

(11)Para ayudar a la AEVM a identificar los documentos que un solicitante haya presentado como parte de la solicitud de autorización y registro, debe indicarse un número de referencia único para cada documento.

(12)A efectos de verificación y rendición de cuentas, toda solicitud de autorización o registro presentada a la AEVM debe incluir una carta firmada por un miembro de la alta dirección del solicitante en la que se certifique que la información presentada es exacta y completa según su leal saber y entender.

(13)Dado que el presente Reglamento completa el Reglamento (UE) 2024/3005, aplicable a partir del 2 de julio de 2026, procede ajustar las fechas de aplicación de ambos Reglamentos.

(14)El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725, emitió su dictamen el 5 de mayo de 2026.

(15)El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la AEVM a la Comisión.

(16)La AEVM ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales correspondientes y ha recabado el asesoramiento del Grupo de partes interesadas del sector de los valores y mercados establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo 3 .

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
Solicitud de autorización para operar como proveedor de calificaciones ASG

1.El solicitante de autorización como proveedor de calificaciones ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) presentará a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM), además de la información a que se refiere el anexo I del Reglamento (UE) 2024/3005, la información a que se refiere el anexo II.

2.El proveedor de calificaciones ASG que presente una solicitud de autorización de validación junto con una solicitud con arreglo al apartado 1 incluirá en su solicitud de autorización como proveedor de calificaciones ASG, además de la información a que se refiere el anexo I del Reglamento (UE) 2024/3005 y la información a que se refiere el anexo II del presente Reglamento, la información a que se refiere el anexo IV del presente Reglamento.

3.El proveedor de calificaciones ASG que presente una solicitud de elaboración de índices de referencia incluirá en su solicitud de autorización como proveedor de calificaciones ASG, además de la información a que se refiere el anexo I del Reglamento (UE) 2024/3005 y la información a que se refiere el anexo II del presente Reglamento, la información a que se refiere el anexo V del presente Reglamento.

Artículo 2
Solicitud de reconocimiento de un proveedor de calificaciones ASG establecido fuera de la Unión

El solicitante del reconocimiento como proveedor de calificaciones ASG establecido fuera de la Unión presentará a la AEVM, además de la información a que se refiere el artículo 12, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/3005, la información a que se refieren los anexos II y III del presente Reglamento.

Artículo 3
Formato de la solicitud

1.El solicitante asignará un número de referencia único a cada documento que presente. Indicará claramente a qué requisito específico del presente Reglamento se refiere la información presentada y en qué documento se facilita dicha información.

2.Los solicitantes facilitarán a la AEVM la información a que se refieren los anexos II, III, IV y V del presente Reglamento en un formato legible por máquina que:

a)permita que la información siga siendo accesible durante un período adecuado a los efectos de la solicitud;

b)permita la reproducción sin cambios de la información almacenada.

3.El solicitante incluirá en su solicitud una carta firmada por un miembro de la alta dirección del solicitante que certifique que la información presentada es exacta y completa según su leal saber y entender en la fecha de dicha presentación.

Artículo 4
Número de empleados

Los solicitantes de la autorización a que se refiere el artículo 1 o los solicitantes del reconocimiento a que se refiere el artículo 2 estimarán su número de empleados en equivalente a tiempo completo, que se calculará como el total de horas trabajadas anualmente por todos los empleados dividido por el número máximo de horas de un empleado sujetas a compensación en un año de trabajo, tal como especifique la legislación nacional aplicable.

Artículo 5
Políticas y procedimientos

Los solicitantes de autorización a que se refiere el artículo 1 o los solicitantes de reconocimiento a que se refiere el artículo 2 facilitarán copias de las políticas y los procedimientos adoptados para cumplir lo dispuesto en el anexo II, partes j), k) y m), el anexo IV y el anexo V del presente Reglamento.

Artículo 6
Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 2 de julio de 2026.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26.5.2026

   Por la Comisión

   La Presidenta
   Ursula VON DER LEYEN

(1)    DO L, 2024/3005, 12.12.2024, ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg/2024/3005/oj .
(2)    Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj).
(3)    Reglamento (UE) n.º 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.º 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84, ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg/2010/1095/oj ).

ANEXO I

REFERENCIAS DE LOS DOCUMENTOS

La información que debe facilitarse en una solicitud de autorización o de reconocimiento con arreglo a los anexos II, III, IV y V irá acompañada del cuadro siguiente, completado según proceda:

Anexo pertinente del presente Reglamento

Número de referencia del documento

Título del documento

Capítulo, sección o página del documento en que se facilita la información o motivo por el que la información no se facilita

ANEXO II

INFORMACIÓN QUE DEBE PROPORCIONARSE EN LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN O DE RECONOCIMIENTO

Parte A: Información general

a)nombre completo del solicitante;

b)dirección del domicilio social del solicitante dentro de la Unión [Estado miembro, ciudad, calle, código postal] o dirección del domicilio social del solicitante fuera de la Unión [país, ciudad, calle, código postal], según proceda;

c)hipervínculo al sitio web del solicitante;

d)en su caso, el número de identificador de entidad jurídica (LEI) del solicitante.

Parte B: Datos de la persona de contacto

a)nombre;

b)cargo;

c)dirección;

d)dirección de correo electrónico;

e)número de teléfono.

Parte C: Forma jurídica

Prueba de la forma jurídica del solicitante, como un extracto del registro mercantil o judicial pertinente u otro documento equivalente.

Parte D: Estructura de propiedad

a)estatutos del solicitante;

b)estructura de propiedad del solicitante, en la que se especifique:

i)    el porcentaje de capital;

ii)    la naturaleza de la participación (directa o indirecta);

iii)    el porcentaje de los derechos de voto de los propietarios pertinentes;

c)un gráfico en el que se establezcan los vínculos de propiedad entre el solicitante, su empresa o empresas matrices y sus filiales, con todas las empresas incluidas en el gráfico identificadas por su denominación social completa.

Parte E: Actividades

Para cada empresa incluida en el gráfico a que se refiere la parte D, letra c), que lleve a cabo actividades de calificación ASG o cualquiera de las actividades enumeradas en el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/3005:

a)el tipo de actividad realizada, indicando si se trata de una actividad de calificación ASG o de cualquiera de las actividades enumeradas en el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/3005;

b)en su caso, el nombre de la autoridad competente responsable de supervisar la actividad de que se trate.

Parte F: Alta dirección

a)Un organigrama en el que se detalle la estructura organizativa del solicitante, incluida una identificación clara del cargo, las funciones y las responsabilidades de cada miembro de la alta dirección.

b)Para cada miembro de la alta dirección:

i)    nombre;

ii)    lugar de nacimiento;

iii)    fecha de nacimiento;

iv)    cargo en la alta dirección del solicitante;

v)    currículum vitae que indique, como mínimo, el nivel de cualificación, experiencia y formación;

vi)    una prueba de la ausencia de antecedentes penales en relación con el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo, la prestación de servicios financieros o servicios de datos, los actos de fraude o malversación, mediante un certificado oficial.

A efectos de la letra b), inciso vi), cuando no se disponga de dicho certificado en el país de que se trate, una declaración de honorabilidad del propio interesado y la autorización a la AEVM para solicitar a las autoridades pertinentes información sobre si dicho miembro ha sido condenado por un delito relacionado con el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo, la prestación de servicios financieros o servicios de datos o en relación con actos de fraude o malversación.

Parte G: Recursos humanos

a)El número de analistas de calificaciones que participan directamente en las actividades de calificación ASG y un resumen de su experiencia general en el sector, su nivel de formación y su nivel de responsabilidad;

b)excluido el personal a que se refiere la letra a), el número de empleados y otras personas que trabajan para el solicitante que participen directamente en actividades de calificación ASG, junto con un resumen de la experiencia en el sector, el nivel de formación y el nivel de responsabilidad por ámbito de responsabilidad, y que se dediquen a cualquiera de las actividades siguientes:

i)    el desarrollo y la revisión de metodologías;

ii)    la recogida y el análisis de datos;

iii)    el desarrollo, la implementación y el mantenimiento de los sistemas, los recursos, las políticas internas y los procedimientos informáticos del proveedor de calificaciones ASG necesarios para cumplir lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2024/3005.

Para simplificar el proceso de solicitud, la información facilitada debe referirse al equipo o grupo de personas que realizan las actividades.

Parte H: Cobertura del mercado prevista

a)El número de productos de calificación ASG que el solicitante tiene la intención de proporcionar en la Unión.

b)Para cada producto de calificación ASG que el solicitante tenga la intención de proporcionar en la Unión:

i)    el nombre del producto;

ii)    una descripción de dicho producto;

iii)    el número o el número previsto de artículos calificados cubiertos.

Parte I: Procedimientos y metodologías de las calificaciones ASG

a)Para cada producto de calificación ASG indicado con arreglo a la parte H, una descripción de los procedimientos y metodologías aplicables para emitir calificaciones ASG, incluida información sobre:

i)    si el solicitante espera utilizar la información divulgada con arreglo al Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo 1 y a la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo 2 ;

ii)    si el solicitante prevé utilizar metodologías basadas en pruebas científicas y que tengan en cuenta las metas y los objetivos del Acuerdo de París o de cualquier otro acuerdo internacional pertinente;

b)procedimientos para la revisión de las calificaciones ASG;

c)procedimientos para la revisión de las metodologías ASG.

Parte J: Políticas o procedimientos para detectar, gestionar y comunicar los conflictos de intereses

Las políticas o los procedimientos aplicados por el solicitante para detectar, gestionar y comunicar cualquier conflicto de intereses a que se refiere el artículo 15 del Reglamento (UE) 2024/3005, incluida la siguiente información:

a)una descripción de los cauces internos de denuncia para la recepción y el tratamiento de la información facilitada por las personas que denuncien infracciones o posibles infracciones del principio de independencia y de las medidas que garanticen la protección de la identidad de dichas personas;

b)el proceso de revisión y aprobación para la incorporación de nuevos clientes, el tratamiento de cuentas personales de los empleados, las actividades empresariales externas y la aceptación de regalos y muestras de hospitalidad;

c)los criterios para determinar la remuneración de las personas a que se refiere la parte G;

d)el mandato del órgano de dirección.

Parte K: Acuerdos de externalización

Cuando proceda, los documentos y la información relacionados con cualquier acuerdo o plan de externalización relativos a las actividades contempladas en el Reglamento (UE) 2024/3005, y en concreto:

a)la política de externalización u otros documentos que demuestren el cumplimiento de los requisitos del anexo II, punto 2, del Reglamento (UE) 2024/3005;

b)una copia de los acuerdos de externalización existentes.

Parte L: Otras actividades, incluidas las validaciones previstas

Cuando proceda, información sobre las demás actividades comerciales del solicitante, en particular:

a)el nombre y la descripción de cualquier otra actividad comercial realizada por el solicitante, o que el solicitante tenga intención de llevar a cabo;

b)en su caso, el nombre de la autoridad competente responsable de supervisar las actividades a que se refiere la letra a).

Parte M: Medidas específicas que debe aplicar el solicitante

a)En relación con cualquiera de las actividades a que se refiere el artículo 16, apartado 1, letras c), d) y f), del Reglamento (UE) 2024/3005, información relativa a las medidas específicas que el solicitante haya adoptado de conformidad con las [NTR sobre la separación de actividades];

b)una explicación de por qué el solicitante considera suficientes las medidas mencionadas en la letra a).

Parte N: Actividades de calificación ASG anteriores

Cuando proceda, información sobre actividades de calificación ASG anteriores, que incluya:

a)las licencias pertinentes de que se disponga, con indicación de sus períodos de validez;

b)cualquier producto de calificación ASG proporcionado previamente que no se indique en la parte H;

c)el nombre de la entidad jurídica a cuyo amparo se llevaron a cabo dichas actividades;

d)cuando proceda, el nombre de la autoridad responsable de supervisar dichas actividades.

ANEXO III

INFORMACIÓN ADICIONAL ESPECÍFICA QUE DEBE FACILITARSE EN UNA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE UN PROVEEDOR DE CALIFICACIONES ASG ESTABLECIDO FUERA DE LA UNIÓN

Parte A: Representante legal en el Estado miembro de referencia

Con respecto al representante legal a que se refiere el artículo 12, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/3005:

a)apellidos, nombre;

b)identificador de entidad jurídica (LEI), en su caso;

c)escritura de constitución, estatutos u otros documentos constitutivos;

d)información sobre si está supervisado y el nombre de la autoridad de supervisión;

e)confirmación por escrito de la autoridad del representante legal de que actúa en nombre del proveedor de calificaciones ASG, de conformidad con el artículo 12, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/3005;

f)nombre, cargo, dirección postal, dirección de correo electrónico y número de teléfono de una persona de contacto en el representante legal.

Parte B: Información sobre las medidas de cumplimiento

Con respecto al cumplimiento de los requisitos del Reglamento (UE) 2024/3005, los proveedores de calificaciones ASG facilitarán:

a)una evaluación por parte del representante legal de la adecuación de las medidas aplicadas por el proveedor de calificaciones ASG;

b)una descripción de las medidas aplicadas por el representante legal para supervisar el cumplimiento de forma continua.

Parte C: Información sobre el volumen de negocios

Para cada uno de los tres últimos años consecutivos:

a)una copia de los informes financieros anuales del proveedor de calificaciones ASG correspondientes a los tres últimos años consecutivos, incluidos los estados financieros individuales y consolidados, cuando proceda;

b)los informes de auditoría de los estados financieros anuales y consolidados a que se refiere la letra a), cuando estén sujetos a auditorías externas independientes;

c)cuando no se disponga de los informes de auditoría a que se refiere la letra b), una evaluación por un auditor externo independiente o una certificación de la autoridad competente del tercer país en el que esté establecido el proveedor de calificaciones ASG del volumen de negocios neto anual de todas sus actividades.



Parte D: Información sobre las calificaciones ASG destinadas a ser distribuidas en la Unión

La lista, en formato .csv, de las calificaciones ASG que, en la fecha de la solicitud, estén destinadas a su publicación o distribución en la Unión, o esté previsto publicar o distribuir en la Unión.

Parte E: Información sobre las actividades fuera de la Unión

Cuando proceda, con respecto a las actividades del proveedor de calificaciones ASG fuera de la Unión:

a)nombre de la autoridad competente del tercer país responsable de su supervisión;

b)dirección de la autoridad competente de ese tercer país;

c)actividad para la que el proveedor de calificaciones ASG está autorizado o por la que es supervisado;

d)fechas respectivas en las que el proveedor de calificaciones ASG ha sido autorizado o supervisado.

ANEXO IV

INFORMACIÓN ADICIONAL ESPECÍFICA QUE DEBE FACILITARSE EN EL CONTEXTO DE LA VALIDACIÓN DE LAS CALIFICACIONES ASG

Indicación de si el proveedor de calificaciones ASG solicita autorización para validar calificaciones ASG emitidas por un proveedor de calificaciones ASG establecido fuera de la Unión según lo establecido en el artículo 11, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2024/3005 y, en caso afirmativo, para cada validación prevista:

a)el nombre y, en su caso, el identificador de entidad jurídica (LEI) de las entidades jurídicas cuyas calificaciones ASG serán validadas;

b)la información exigida en el anexo II, parte H, del presente Reglamento para cada producto de calificación ASG que vaya a validarse;

c)las razones objetivas para la validación de cada producto de calificación ASG;

d)las medidas aplicadas por el proveedor de calificaciones ASG para garantizar el cumplimiento del artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/3005.

ANEXO V

INFORMACIÓN ADICIONAL ESPECÍFICA QUE DEBE FACILITARSE EN EL CONTEXTO DE LA ELABORACIÓN DE ÍNDICES DE REFERENCIA

Una indicación de si el proveedor de calificaciones ASG solicita autorización para elaborar índices de referencia de conformidad con el artículo 16, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/3005 y, en caso afirmativo:

a)las medidas específicas que el solicitante haya aplicado de conformidad con el artículo 3 de las [NTR sobre la separación de actividades];

b)una evaluación de las razones por las que el solicitante considera que las medidas a que se refiere la letra a) son suficientes;

c)información sobre si el proveedor de calificaciones ASG elabora o tiene la intención de elaborar índices de referencia que persigan objetivos de sostenibilidad, en particular índices de referencia de transición climática de la UE, tal como se definen en el artículo 3, punto 23 bis, del Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo 3 , o un índice de referencia de la UE armonizado con el Acuerdo de París, tal como se define en el artículo 3, punto 23 ter, de dicho Reglamento.

(1)    Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (DO L 317 de 9.12.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/2088/oj).
(2)    Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182 de 29.6.2013, p. 19, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2013/34/oj).
(3)    Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión, y por el que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE y el Reglamento (UE) n.º 596/2014 (DO L 171 de 29.6.2016, p. 1, ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1011/oj ).