EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DEL ACTO DELEGADO

El transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera está regulado por el Acuerdo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) 1 , que se celebró bajo los auspicios de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU). Los anexos técnicos del ADR se modifican periódicamente para tener en cuenta el progreso científico y técnico. Conforme a la sección I.1 del anexo I de la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 2 , las normas establecidas en el ADR en relación con el transporte internacional también se aplican a las operaciones de transporte nacionales dentro del territorio de la Unión. El artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2008/68/CE faculta a la Comisión para adoptar actos delegados a fin de modificar sus anexos, especialmente en lo referente a la última versión aplicable del ADR, que se recoge en la sección I.1 del anexo I de la Directiva.

La Directiva (UE) 2022/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo 3 establece normas comunes que deben aplicarse a los controles que se realizan al transporte por carretera de mercancías peligrosas. Estas normas recogen una lista de control común en carretera establecida en el anexo I y una clasificación común de las infracciones del ADR por categoría de riesgo que figura en el anexo II. La Directiva (UE) 2022/1999 también establece las disposiciones correspondientes para la comunicación de datos estadísticos sobre los controles.

La finalidad de la Directiva (UE) 2022/1999 es velar por que los Estados miembros puedan verificar de manera eficaz y armonizada los procedimientos que hayan establecido para comprobar el cumplimiento de las normas de seguridad que se recogen en la Directiva 2008/68/CE y en los anexos A y B del ADR.

La Directiva (UE) 2022/1999 codifica la Directiva 95/50/CE del Consejo 4 . Los anexos de la Directiva 95/50/CE del Consejo se modificaron por última vez en 2004 mediante la Directiva 2004/112/CE de la Comisión 5 . Los anexos de la Directiva 2008/68/CE se han modificado ocho veces para tener en cuenta las modificaciones del ADR; la última de ellas tuvo lugar en 2023, mediante la Directiva Delegada (UE) 2022/2407 de la Comisión 6 .

El objeto de las enmiendas propuestas al anexo I de la Directiva (UE) 2022/1999 es velar por la coherencia entre la lista de control establecida en dicho anexo y las disposiciones actuales del ADR que son aplicables en virtud de la sección I.1 del anexo I de la Directiva 2008/68/CE. Estas enmiendas facilitarán la recogida de la información que se requiere para hacer cumplir el ADR.

El ADR, tal como se aplica actualmente en el marco del Derecho de la Unión, establece las obligaciones de seguridad respectivas de los participantes en la cadena de transporte de mercancías peligrosas, como es el caso de los transportistas, destinatarios, cargadores, embaladores, cargadores de cisternas o llenadores, explotadores de un contenedor cisterna o de una cisterna portátil y descargadores. Procede, por tanto, modificar la lista de control establecida en el anexo I de la Directiva (UE) 2022/1999 para identificar a los participantes en la cadena de transporte de mercancías peligrosas que puedan haber incumplido las obligaciones que les impone el ADR.

También es preciso que se haga referencia en la lista de control a las disposiciones aplicables concretas del ADR para ayudar a los responsables del cumplimiento y a los participantes en la cadena de transporte a identificar las disposiciones legales del ADR que deben cumplir.

Conforme al artículo 9, apartado 1, de la Directiva (UE) 2022/1999, los Estados miembros deben enviar a la Comisión un informe sobre los controles que hayan efectuado cada año natural. Estos informes deben incluir el número de infracciones verificadas por categoría de riesgo a las que se refiere el anexo II. Para facilitar esta comunicación de datos, debe añadirse a la lista de control que se recoge en el anexo I la categoría de riesgo de la infracción verificada que se establece en el anexo II.

También debe modificarse el anexo II para actualizar la descripción y la clasificación de las infracciones, a fin de cumplir el ADR aplicable, conforme a la sección I.1 del anexo I de la Directiva 2008/68/CE. La sección 9 del anexo I del Reglamento (UE) 2016/403 de la Comisión 7 clasifica las infracciones en función de su repercusión en la honorabilidad de los operadores de transporte. Esta sección se elaboró de conformidad con el anexo II de la Directiva 95/50/CE del Consejo, que era aplicable anteriormente. Por consiguiente, es necesario que la redacción del nuevo anexo II de la Directiva (UE) 2022/1999 sea coherente con la sección 9 del anexo I del Reglamento (UE) 2016/403 de la Comisión.

2.CONSULTAS PREVIAS A LA ADOPCIÓN DEL ACTO

Se creó el Grupo de expertos en transporte terrestre de mercancías peligrosas para ayudar a la Comisión a preparar actos delegados destinados, entre otras cosas, a adaptar los anexos de la Directiva (UE) 2022/1999 al progreso científico y técnico, teniendo especialmente en cuenta las modificaciones de la Directiva 2008/68/CE.

El presente proyecto de acto se presentó a dicho grupo en las reuniones formales y ad hoc de los días 13 de marzo de 2023, 8 de junio de 2023, 12 de julio de 2023, 16 de octubre de 2023, 11 de diciembre de 2023 y 10 de abril de 2024. Asimismo, se tuvieron en cuenta las observaciones que se realizaron en el Grupo de expertos. Además, se pidió a los Estados miembros que presentaran sus observaciones y sugerencias en una consulta escrita que tuvo lugar entre el 13 de febrero y el 14 de marzo de 2025. Se recibieron seis respuestas, que también se tomaron en consideración.

El proyecto de acto también se publicó para una consulta pública en el portal «Díganos lo que piensa» 8 , del 18 de febrero al 18 de marzo de 2025. Se recibieron respuestas y observaciones de ocho partes interesadas, que también se tuvieron en cuenta.

3.ASPECTOS JURÍDICOS DEL ACTO DELEGADO

El artículo 10 de la Directiva (UE) 2022/1999 faculta a la Comisión para adoptar actos delegados en lo referente a la modificación de sus anexos I, II y III, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en su artículo 11. La presente Directiva incorpora al Derecho de la Unión las modificaciones necesarias para lograr la coherencia con los anexos A y B del ADR, según se hayan adaptado y aplicado mediante la sección 1 del anexo I de la Directiva 2008/68/CE.

DIRECTIVA DELEGADA (UE) .../… DE LA COMISIÓN

de 23.6.2025

por la que se adaptan al progreso científico y técnico los anexos I y II de la Directiva (UE) 2022/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a procedimientos uniformes de control del transporte de mercancías peligrosas por carretera

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva (UE) 2022/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativa a procedimientos uniformes de control del transporte de mercancías peligrosas por carretera 9 , y en particular su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1)De conformidad con la sección I.1 del anexo I de la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 10 , los anexos A y B del Acuerdo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), que se celebró en Ginebra el 30 de septiembre de 1957 11 , se aplican a las operaciones de transporte nacional dentro de la Unión.

(2)La Directiva 2008/68/CE faculta a la Comisión para adoptar actos delegados que modifiquen su anexos, a fin de tener en cuenta las modificaciones del ADR, especialmente las relativas al progreso científico y técnico. De conformidad con la Directiva (UE) 2022/1999, la Comisión está facultada para adoptar actos delegados que modifiquen sus anexos, especialmente para tomar en consideración las modificaciones de la Directiva 2008/68/CE y, en consecuencia, las modificaciones del ADR.

(3)Los anexos de la Directiva 2008/68/CE y, especialmente el anexo I, relativo al transporte de mercancías peligrosas por carretera, se han modificado ocho veces, la última de ellas mediante la Directiva Delegada (UE) 2022/2407 de la Comisión 12 .

(4)Para velar por el cumplimiento adecuado de las normas que están actualmente en vigor en el ámbito del transporte de mercancías peligrosas, la lista de control que se emplea para los controles en carretera establecida en el anexo I de la Directiva (UE) 2022/1999 debe ponerse en consonancia con el ADR aplicable en virtud de la sección I.1 del anexo I de la Directiva 2008/68/CE.

(5)En particular, el capítulo 1.4 del anexo A del ADR establece las obligaciones de seguridad respectivas de los participantes en la cadena de transporte de mercancías peligrosas, como es el caso de los transportistas, destinatarios, cargadores, embaladores, cargadores de cisternas o llenadores, explotadores de un contenedor cisterna o de una cisterna portátil y descargadores, de modo que sus responsabilidades específicas sean claras, transparentes y aplicables. La lista de control establecida en el anexo I de la Directiva (UE) 2022/1999 debe reflejar las disposiciones del ADR identificando a los participantes en la cadena de transporte que puedan considerarse responsables en el caso de producirse una infracción determinada. Esta información puede servir de base para que las autoridades nacionales realicen más controles posteriormente.

(6)Las referencias a las disposiciones específicas del ADR deben figurar en la lista de control establecida en el anexo I de la Directiva (UE) 2022/1999 para ayudar a los responsables del cumplimiento y a los participantes en la cadena de transporte a identificar las disposiciones jurídicas actualizadas del ADR.

(7)De conformidad con el artículo 9, apartado 1, de la Directiva (UE) 2022/1999, los Estados miembros deben enviar a la Comisión informes sobre los controles que hayan efectuado cada año natural, en los que debe recogerse el número de infracciones verificadas por las categorías de riesgo que figuran en el anexo II de dicha Directiva. Para facilitar esta comunicación de datos, debe mencionarse en la lista de control establecida en el anexo I la categoría de riesgo de las infracciones verificadas, que ha de determinarse de conformidad con el anexo II.

(8)El anexo II de la Directiva (UE) 2022/1999 clasifica las infracciones del ADR en función del nivel de riesgos que crean. Debe actualizarse esta lista en función de las modificaciones del ADR aplicables en virtud de la sección I.1 del anexo I de la Directiva 2008/68/CE.

(9)La sección 9 del anexo I del Reglamento (UE) 2016/403 de la Comisión 13 clasifica las infracciones de la sección I.1 del anexo I de la Directiva 2008/68/CE en función de su repercusión en la honorabilidad de los operadores de transporte. Esta sección se elaboró de conformidad con el anexo II de la Directiva (UE) 2022/1999. Por consiguiente, es necesario que la redacción del nuevo anexo II de la Directiva (UE) 2022/1999 sea coherente con la sección 9 del anexo I del Reglamento (UE) 2016/403.

(10)Procede, por tanto, modificar los anexos I y II de la Directiva (UE) 2022/1999 en consecuencia, que deben sustituirse en aras de la claridad.

(11)De conformidad con la Declaración política conjunta, de 28 de septiembre de 2011, de los Estados miembros y de la Comisión sobre los documentos explicativos 14 , en casos justificados, los Estados miembros se comprometen a adjuntar a la notificación de las medidas de transposición uno o varios documentos que expliquen la relación entre los componentes de una directiva y las partes correspondientes de los instrumentos nacionales de transposición.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1
Modificaciones de la Directiva (UE) 2022/1999

Los anexos I y II de la Directiva (UE) 2022/1999 se sustituyen por el texto que figura en el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2
Transposición

1.Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el [fecha de adopción + un año] las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Aplicarán dichas disposiciones a partir del [fecha de adopción + un año + un día].

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3
Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4
Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 23.6.2025

   Por la Comisión

   La Presidenta
   Ursula VON DER LEYEN

(1)    https://unece.org/transport/standards/transport/dangerous-goods/adr-2023-agreement-concerning-international-carriage.
(2)    Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas (DO L 260 de 30.9.2008, p. 13).
(3)    Directiva (UE) 2022/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativa a procedimientos uniformes de control del transporte de mercancías peligrosas por carretera (DO L 274 de 24.10.2022, p. 1).
(4)    Directiva 95/50/CE del Consejo, de 6 de octubre de 1995, relativa a procedimientos uniformes de control del transporte de mercancías peligrosas por carretera (DO L 249 de 17.10.1995, p. 35).
(5)    Directiva 2004/112/CE de la Comisión, de 13 de diciembre de 2004, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 95/50/CE del Consejo, relativa a procedimientos uniformes de control del transporte de mercancías peligrosas por carretera (DO L 367 de 14.12.2004, p. 23).
(6)    Directiva Delegada (UE) 2022/2407 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2022, por la que se modifican los anexos de la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo para tener en cuenta el progreso científico y técnico (DO L 317 de 9.12.2022, p. 64).
(7)    Reglamento (UE) 2016/403 de la Comisión, de 18 de marzo de 2016, por el que se completa el Reglamento (CE) n.º 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la clasificación de infracciones graves de las normas de la Unión que pueden acarrear la pérdida de honorabilidad del transportista, y por el que se modifica el anexo III de la Directiva 2006/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 74 de 19.3.2016, p. 8).
(8)    https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/have-your-say/initiatives/14003-Transporting-dangerous-goods-uniform-procedures-for-checks_es.
(9)    DO L 274 de 24.10.2022, p. 1, ELI:  http://data.europa.eu/eli/dir/2022/1999/oj .
(10)    Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas (DO L 260 de 30.9.2008, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2008/68/oj ).
(11)     https://unece.org/transport/standards/transport/dangerous-goods/adr-2023-agreement-concerning-international-carriage .
(12)    Directiva Delegada (UE) 2022/2407 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2022, por la que se modifican los anexos de la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo para tener en cuenta el progreso científico y técnico (DO L 317 de 9.12.2022, p. 64, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir_del/2022/2407/oj ).
(13)    Reglamento (UE) 2016/403 de la Comisión, de 18 de marzo de 2016, por el que se completa el Reglamento (CE) n.º 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la clasificación de infracciones graves de las normas de la Unión que pueden acarrear la pérdida de honorabilidad del transportista, y por el que se modifica el anexo III de la Directiva 2006/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 74 de 19.3.2016, p. 8, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/403/oj ).
(14)    DO C 369 de 17.12.2011, p. 14.

Anexo

«ANEXO I

Lista de control para los controles de carreteras

1.

Lugar y país del control:

_____________________________

2. Fecha:

__________________

3. Hora:

_______

Datos del vehículo / de la carga

4.

Número(s) de matrícula y distintivo(s) de nacionalidad del (de los) vehículo(s):

_______________________________________________________________

5.

Empresa que efectúa el transporte y su dirección:

_______________________________________________________________

6.

Nombre del (de los) conductor(es) / ayudante(s) del conductor y número(s) de su(s) certificado(s) de formación (1) (el punto 8.2 del ADR, si procede):

_______________________________________________________________

7.

Última dirección y fecha de carga o descarga (1):

_______________________________________________________________

8.

Dirección siguiente de carga o descarga (1):

_______________________________________________________________

9.

Número(s) ONU, grupo de embalaje y cantidad de mercancías peligrosas, en caso de que se hayan detectado infracciones (2):

_______________________________________________________________

10.

Si hay una exención aplicable, indíquese (3):

 no

 sí

Sección:

___________________

11.

Medios de contención:

 contenedor a granel

 cisterna

 cisternas/bultos

MEMU

Documentos

Situación del control (4)

Infracción

Sección del ADR y participante(s) (6)

C

NC

NA

Categoría de riesgo (5)

12.

Documentos de transporte [p. ej., los mencionados en los puntos 8.1.2.1, letra a), 5.4.1 y 5.4.2 del ADR]

_____________________

13.

Instrucciones por escrito [los puntos 8.1.2.1, letra b), y 5.4.3 del ADR]

_____________________

14.

Certificado de homologación (aprobación) de vehículos [los puntos 8.1.2.2, letra a), y 9.1.3 del ADR]

_____________________

15.

Certificado de formación del conductor [el punto 8.1.2.2, letra b), del ADR] y documento de identificación [los puntos 1.10.1.4 y 8.1.2.1, letra d), del ADR]

_____________________

Operación de transporte

_____________________

16.

Mercancías autorizadas para el transporte (el punto 1.1.2.1 del ADR)

_____________________

17.

Disposiciones sobre medios de contención (p. ej., los puntos 4.1 a 4.7 del ADR)

_____________________

18.

Disposiciones para el transporte (por ejemplo, los puntos 7.1 a 7.4 del ADR)

_____________________

19.

Prohibición de carga en común y limitación de cantidades (p. ej., los puntos 7.5.2, 7.5.4 y 7.5.5 del ADR)

_____________________

20.

Manipulación y estiba (p. ej., el punto 7.5.7 del ADR)

_____________________

21.

Marcado (señalización) de bultos, cisternas o contenedores para granel (p. ej., la parte 6 del ADR)

_____________________

22.

Marcado (señalización) y etiquetado de los bultos (p. ej., los puntos 3.3 a 3.5, 4.1.4.1, 5.1 y 5.2 del ADR)

_____________________

23.

Las placas-etiquetas, el panel naranja, el marcado en los vehículos o cisternas, etc. (por ej., los puntos 3.4.13, 5.3, 5.5, 7.3 y 7.5.11 del ADR)

_____________________

24.

Requisitos del vehículo (la parte 9 del ADR)

_____________________

Equipamiento a bordo

25.

Equipos generales y específicos (p. ej., los puntos 8.1.4 y 8.1.5 del ADR)

_____________________

Otros

26.

Acuerdos bilaterales o multilaterales (p. ej., el punto 1.5.1 del ADR), normas nacionales, aprobación de la autoridad competente [p. ej., el punto 8.1.2.2, letra c), del ADR]:

____________________

27.

Otras infracciones:

_____________________

____________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Resultado

28.

Medidas correctoras in situ antes de que finalice el viaje en las instalaciones de la empresa

 Tipo de medida: Informe oficial Alerta Inmovilización del vehículo (art. 5)

29.

Observaciones (7): _________________________________________________________________________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________________________________________________________________________________

30.

¿Se ha cortado el precinto? ¿Ha vuelto a colocarse un precinto?

El precinto se cortó el (fecha)

________________

Se colocó uno nuevo el (fecha)

_____________________

31.

Autoridad /agente / persona delegada a cargo del control

_____________________________________________________________

(1) Cumpliméntese únicamente si viene al caso para la infracción.

(2) Debe indicarse más detalladamente en las “observaciones”.

(3) Se refiere a cualquier exención o excepción de conformidad con la Directiva 2008/68/CE.

(4) Situación del control: C = controlado, NC = no es posible controlarlo, NA = no se aplica.

(5) Categoría de riesgo de la infracción verificada, de conformidad con el anexo II.

(6) Rellénese si se detectan infracciones. Especifíquese la categoría de los posibles participantes en el transporte responsables de la infracción, de conformidad con el punto 1.4 del ADR: Ci = expedidor, C = transportista, Ce = destinatario, L = cargador, P = embalador, F = cargador de cisternas o llenador, To = explotador de un contenedor cisterna o de una cisterna portátil y U = descargador. La mención de la categoría de participante en el transporte en la lista de control no afecta en modo alguno a la presunción de inocencia.

(7) Indíquense los números ONU, el grupo de embalaje, la cantidad de mercancías peligrosas transportadas si se detectan infracciones, las infracciones que haya cometido la tripulación del conductor, las medidas correctoras y otras observaciones.  

ANEXO II

Infracciones

A los efectos de la presente Directiva, la lista que figura a continuación, que no es exhaustiva y está dividida en tres categorías de riesgo (siendo la categoría I la que presenta el riesgo más grave), da unas orientaciones sobre lo que debe considerarse una infracción.

Se determinará la categoría de riesgo correspondiente teniendo en cuenta las circunstancias particulares de una infracción, a discreción del organismo o agente responsable del control, lo cual implica que una infracción puede subir o bajar de categoría de riesgo.

Las infracciones que no figuren en la lista correspondiente se clasificarán con arreglo a las descripciones de las categorías de riesgo.

En caso de que haya varias infracciones por unidad de transporte, solo se tendrá en cuenta a efectos de notificación (conforme al modelo de impreso normalizado que se establece en el anexo III) la categoría de riesgo más grave.

1. Categoría de riesgo I

Esta categoría se refiere a las infracciones de las disposiciones del ADR que conlleven un riesgo elevado de muerte, lesiones personales graves o daños medioambientales considerables. Si se detectan estas infracciones durante algún control de carretera, normalmente darán lugar a medidas correctoras inmediatas y adecuadas, como la inmovilización del vehículo; si se observan durante los controles en las instalaciones de las empresas, estas infracciones estarán sujetas normalmente a otras medidas adecuadas.

Entre los incumplimientos pertenecientes a esta categoría figuran los siguientes:

1.el transporte de mercancías peligrosas cuyo transporte esté prohibido;

2.el transporte de mercancías peligrosas en un medio de contención prohibido o no homologado que ponga en peligro vidas humanas o el medio ambiente en un grado tal que motive una decisión de inmovilizar el vehículo;

3.el transporte de mercancías peligrosas sin identificación como tales en el vehículo, de modo que se pongan en peligro vidas humanas o el medio ambiente en un grado tal que motive una decisión de inmovilizar el vehículo;

4.la fuga de sustancias peligrosas;

5.el transporte en algún modo de transporte prohibido;

6.el transporte a granel en un vehículo o contenedor que no sea estructuralmente adecuado;

7.el transporte en un vehículo sin el certificado de homologación (aprobación) adecuado;

8.la utilización de un vehículo que haya dejado de cumplir las normas de homologación y suponga un peligro inmediato (si no es así se clasifica en la categoría de riesgo II);

9.la utilización de bultos, cisternas, contenedores o vehículos no homologados (aprobados);

10.la utilización de embalajes/envases que no se ajusten a las instrucciones de embalaje aplicables; el uso de cisternas, vehículos o contenedores que no cumplan las disposiciones aplicables;

11.el incumplimiento de las disposiciones especiales aplicables al embalaje en común;

12.el incumplimiento de las normas relativas a la sujeción y estiba de las cargas;

13.el incumplimiento de las normas sobre productos alimenticios, otros artículos de consumo y piensos;

14.el incumplimiento de las normas que regulan la carga en común de los bultos;

15.el incumplimiento de las disposiciones que limitan las cantidades autorizadas para el transporte en una unidad de transporte, especialmente los niveles de llenado admisibles de cisternas o bultos;

16.el transporte de mercancías peligrosas sin llevar a bordo los documentos necesarios o sin llevarlos en un formato electrónico adecuado, si está permitido;

17.el transporte de mercancías peligrosas en bultos que no lleven el marcado (la señalización), el etiquetado u otras señales de identificación obligatorias;

18.el transporte de mercancías peligrosas sin placas-etiquetas, marcado (señalización), incluido el panel naranja, u otras señales de identificación en el vehículo;

19.una información incompleta o incorrecta sobre la sustancia transportada que permita determinar si hay una infracción que entre en la categoría de riesgo I (por ejemplo, número ONU, designación oficial de transporte o grupo de embalaje);

20.el incumplimiento de la obligación del conductor de estar en posesión de un certificado de formación profesional válido;

21.el encendido de un fuego o la utilización de una luz que no esté protegida;

22.el incumplimiento de la prohibición de fumar;

23.el incumplimiento de la obligación de designar un asesor (consejero) de seguridad para cada empresa, cuando sea necesario;

24.el incumplimiento del punto 1.10 del ADR sobre disposiciones de seguridad, cuando sea necesario.

2. Categoría de riesgo II

Esta categoría se refiere a las infracciones de las disposiciones del ADR que conlleven un riesgo de lesiones personales o daños medioambientales. Si se detectan estas infracciones durante algún control de carretera, normalmente darán lugar a medidas correctoras adecuadas, como la rectificación in situ cuando sea posible y, a más tardar, al término de la operación de transporte en curso; si se observan durante los controles en las instalaciones de las empresas, estas infracciones estarán sujetas normalmente a otras medidas adecuadas.

Entre los incumplimientos pertenecientes a esta categoría figuran los siguientes:

1.la utilización de una unidad de transporte con más de un remolque o semirremolque;

2.la utilización de un vehículo que ya no cumpla las normas de homologación sin crear por ello un peligro inmediato;

3.el incumplimiento de la obligación de llevar extintores de incendios que funcionen a bordo del vehículo; llevar equipos de lucha contra incendios que no cumplan las disposiciones correspondientes;

4.no llevar a bordo del vehículo el equipamiento que exige el ADR o las instrucciones por escrito;

5.el incumplimiento de las fechas de pruebas e inspecciones y de los períodos de utilización de los embalajes/envases, los grandes recipientes para granel (GRG/IBC), los grandes embalajes, las cisternas, los vehículos o los contenedores;

6.el transporte de bultos con embalajes, GRG o grandes embalajes deteriorados, o bien el transporte de embalajes/envases dañados que estén vacíos y sin limpiar;

7.el transporte de mercancías embaladas en un vehículo o contenedor que no sea estructuralmente adecuado;

8.el incumplimiento de la obligación de cerrar debidamente las cisternas o los contenedores cisterna, los vehículos, los contenedores o los bultos (incluidos los vacíos y sin limpiar);

9.los bultos, las cisternas, los vehículos o los medios de contención llevan un etiquetado, un marcado (señalización), incluido el panel naranja, placas-etiquetas u otras señales de identificación incorrectas;

10.el incumplimiento de la obligación de llevar instrucciones por escrito de conformidad con el ADR;

11.la falta de supervisión o de estacionamiento adecuados de un vehículo;

12.el transporte de personas, que no sean miembros de la tripulación, en unidades de transporte que lleven mercancías peligrosas;

13.el incumplimiento de las disposiciones normativas establecidas en el punto 7.5.10 del ADR sobre las precauciones que deben tomarse para evitar la acumulación de cargas electrostáticas durante las operaciones de llenado y vaciado;

14.el incumplimiento de las disposiciones normativas relativas a la llegada a los lugares de carga o descarga;

15.el incumplimiento de las disposiciones normativas relativas a la función, las obligaciones y los certificados pertinentes del asesor (consejero) de seguridad de cada empresa, cuando sea necesario;

16.el incumplimiento de las disposiciones normativas sobre el período mínimo de conservación del documento de transporte de mercancías peligrosas y de la información y documentación añadidas que se especifican en el ADR;

17.el incumplimiento de las disposiciones normativas relativas a la formación de las personas que participan en el transporte de mercancías peligrosas;

18.el incumplimiento de la obligación de presentar a las autoridades competentes los documentos o informes requeridos.

3. Categoría de riesgo III

Se refiere a las infracciones de las disposiciones del ADR que conlleven un riesgo bajo de lesión personal o daños medioambientales y para las que no sea necesario tomar medidas correctoras apropiadas en carretera, sino que la empresa podrá tomarlas más adelante; si se observan durante los controles en las instalaciones de las empresas, estas infracciones estarán sujetas normalmente a otras medidas adecuadas.

Entre los incumplimientos pertenecientes a esta categoría figuran los siguientes:

1.el incumplimiento de las obligaciones relativas al tamaño de las placas-etiquetas o las etiquetas o el tamaño de las letras, figuras o símbolos en las placas-etiquetas o las etiquetas;

2.el incumplimiento de la obligación de llevar, junto con la documentación de transporte, la información correspondiente, a excepción de la información incluida en la categoría de riesgo I;

3.el incumplimiento de la obligación del conductor de llevar el certificado de formación a bordo del vehículo, siempre que existan pruebas de que el conductor está en posesión de él;

4.el incumplimiento de la obligación de que cada miembro de la tripulación del vehículo lleve consigo un medio de identificación con una fotografía;

5.la falta de colocación correcta de las placas-etiquetas y el marcado (señalización), incluido el panel naranja u otras señales de identificación;

6.la presentación tardía a las autoridades competentes de los documentos o informes requeridos.».