EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DEL ACTO DELEGADO

En abril de 2017, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el Reglamento (UE) 2017/745, sobre los productos sanitarios 1 , con el objetivo de introducir un nuevo marco regulador sólido, transparente, predecible y sostenible para los productos sanitarios, que garantice un nivel elevado de seguridad, salud e innovación.

Uno de los principales cambios con respecto a las Directivas anteriores 2 es la introducción del sistema de identificación única de los productos («sistema UDI») a que se refiere el artículo 27 del Reglamento sobre los productos sanitarios, destinado a garantizar un nivel adecuado de trazabilidad con respecto a los productos sanitarios. Los fabricantes deben asignar los identificadores de producto (UDI-DI) básicos, los UDI-DI y los identificadores de producción (UDI-PI) (de conformidad con las normas de las entidades emisoras de la UE designadas 3 ) a todos los productos distintos de los productos a medida antes de su introducción en el mercado. Para seguir reforzando y mejorando la trazabilidad y el registro de los UDI, los fabricantes deben notificar los UDI-DI básicos y los UDI-DI en la Base de Datos Europea sobre Productos Sanitarios (Eudamed) 4 .

El UDI-DI se define en la parte C del anexo VI del Reglamento sobre los productos sanitarios como el identificador específico para un fabricante y un producto. La experiencia adquirida con el establecimiento y la aplicación del sistema UDI en la UE y en otras jurisdicciones a escala internacional muestra que determinados productos presentan un alto nivel de individualización («productos altamente individualizados»), lo que da lugar a un nivel de detalle y una cantidad de UDI-DI que deberían notificarse en las bases de datos de identificación única del producto desproporcionados, como por ejemplo en Eudamed en la UE. En comparación con otros productos sanitarios, las numerosas combinaciones posibles de parámetros de diseño (clínicos y no clínicos) generan un nivel extremadamente elevado de detalle que no es necesario a efectos de regulación.

Las lentes de contacto, las monturas de gafas, las lentes para gafas y las gafas de lectura premontadas 5 constituyen ejemplos actuales de productos altamente individualizados.

Por lo tanto, a fin de resolver el problema de la aplicación y permitir la introducción de datos del UDI-DI en Eudamed de forma proporcionada, la Comisión ha desarrollado el concepto de «Master UDI-DI» en estrecha colaboración con los reguladores y las partes interesadas pertinentes, incluida la industria, los expertos en productos y las entidades emisoras de la UE. El Master UDI-DI está concebido como identificador de un grupo de productos altamente individualizados (es decir, lentes de contacto, monturas de gafas, lentes para gafas y gafas de lectura premontadas) que presentan similitudes específicas con respecto a parámetros pertinentes de diseño definido (clínicamente y no clínicamente).

La idea de un UDI-DI que agrupe a varios productos ya está presente en el Reglamento sobre los productos sanitarios en relación con los sistemas y kits para procedimientos, los productos configurables y los programas informáticos de los productos 6 . El concepto de Master UDI-DI se introdujo en el Reglamento sobre los productos sanitarios para las lentes de contacto mediante el Reglamento Delegado (UE) 2023/2197 de la Comisión 7 añadiendo, en la parte C, sección 6, del anexo VI del Reglamento sobre los productos sanitarios, una nueva sección 6.6 sobre «Productos altamente individualizados» y una subsección 6.6.1 sobre «Lentes de contacto».

Como se anunció en la exposición de motivos de la propuesta de la Comisión relativa a dicho acto para las lentes de contacto, el concepto de Master UDI-DI podría ampliarse a otros productos altamente individualizados; actualmente este es el caso de las monturas de gafas, las lentes para gafas y las gafas de lectura premontadas. En caso necesario, la Comisión propondrá nuevos actos delegados para ampliar el concepto de Master UDI-DI a otros productos.

Por consiguiente, la Comisión propone, mediante un acto delegado que se debe adoptar de conformidad con el artículo 27, apartado 10, letra b), del Reglamento sobre los productos sanitarios, una nueva modificación de la sección 6 de la parte C del anexo VI del Reglamento sobre los productos sanitarios, al añadir una subsección 6.6.2 relativa a las «monturas de gafas, lentes para gafas y gafas de lectura premontadas», con el fin de adaptar los criterios de asignación de UDI-DI a este tipo de productos dentro del concepto de Master UDI-DI.

2.CONSULTAS PREVIAS A LA ADOPCIÓN DEL ACTO

La aplicación del sistema UDI por parte de la industria de la UE comenzó en 2012 de forma voluntaria, junto con otros reguladores internacionales en el seno del Foro Internacional de los Reguladores de Productos Sanitarios (IMDRF) 8 . El Grupo de Trabajo sobre Identificación Única de Productos del IMDRF estuvo presidido por la UE. En 2019, tras la adopción del Reglamento sobre los productos sanitarios, se creó el Grupo de Expertos en Identificación Única de Productos de la Comisión, que es un «subgrupo» del Grupo de Coordinación de Productos Sanitarios (MDCG) 9 , aunque su predecesor en virtud de las Directivas ya estaba activo antes de esa fecha.

Con el fin de debatir la cuestión de la aplicación en relación con la asignación de UDI-DI a las monturas de gafas, las lentes para gafas y las gafas de lectura premontadas, tras el trabajo que ya se realizó sobre las lentes de contacto, se celebraron varias reuniones con las partes interesadas pertinentes (2022-2024), en particular con las asociaciones empresariales pertinentes de productos para la visión, entre los que se incluyen las lentes de contacto, las monturas de gafas, las lentes para gafas y las gafas de lectura premontadas.

En el subgrupo UDI del MDCG (Grupo de Trabajo 9), en el que participan, entre otros, representantes de las autoridades competentes de los Estados miembros y de organizaciones de operadores económicos, pacientes y usuarios de productos sanitarios, se han celebrado desde 2020 varios talleres y otras actividades de consulta, comunicación e intercambio sobre el concepto de Master UDI-DI con los reguladores y las partes interesadas. Los reguladores y la Comisión analizaron los puntos de vista, los dictámenes y las propuestas de las partes interesadas y, en 2021, el subgrupo UDI del MDCG acordó proceder a la aplicación del concepto de Master UDI-DI para diferentes tipos de productos, empezando por las lentes de contacto. Tras el acuerdo alcanzado a nivel del subgrupo UDI del MDCG, la Comisión presentó una solicitud a las entidades emisoras de la UE con el fin de iniciar los trabajos para la aplicación de la solución propuesta. En la reunión del subgrupo UDI del MDCG, que tuvo lugar en noviembre de 2023, se decidió ampliar el concepto de Master UDI-DI para que abarcara también las monturas de gafas, las lentes para gafas y las gafas de lectura premontadas.

De forma similar a como se hizo para la elaboración del acto delegado sobre las lentes de contacto, el presente Reglamento Delegado sobre monturas de gafas, lentes para gafas y gafas de lectura premontadas estará abierto a comentarios durante cuatro semanas en la plataforma «Díganos lo que piensa» https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/have-your-say/initiatives/14414-Productos-sanitarios-monturas-de-gafas-lentes-y-gafas-de-lectura-pregraduadas-identificadores-unicos-_es .

3.ASPECTOS JURÍDICOS DEL ACTO DELEGADO

El Reglamento es una medida delegada adoptada en virtud del artículo 27, apartado 10, letra b), del Reglamento sobre los productos sanitarios, por la que la Comisión está facultada para modificar el anexo VI de dicho Reglamento en función de la evolución internacional y del progreso técnico en el ámbito de la identificación única de los productos. Con el fin de resolver el problema de aplicación relativo al registro de los elementos de datos de los UDI-DI en Eudamed para las monturas de gafas, la Comisión está facultada para establecer una norma específica de asignación de los UDI-DI para dichos productos. Esta solución permitirá una aplicación más eficaz del sistema UDI a escala de la Unión para las monturas de gafas, las lentes para gafas y las gafas de lectura premontadas, como ya se ha hizo con las lentes de contacto.

REGLAMENTO DELEGADO (UE) …/... DE LA COMISIÓN

de 12.6.2025

por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la asignación de identificadores únicos de producto para las monturas de gafas, las lentes para gafas y las gafas de lectura premontadas

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios, por el que se modifican la Directiva 2001/83/CE, el Reglamento (CE) n.º 178/2002 y el Reglamento (CE) n.º 1223/2009 y por el que se derogan las Directivas 90/385/CEE y 93/42/CEE del Consejo 10 , y en particular su artículo 27, apartado 10, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1)El Reglamento (UE) 2017/745 establece un sistema de identificación única de los productos (el sistema UDI) para la identificación y la trazabilidad de los productos. Antes de introducir en el mercado un producto que no sea un producto a medida, el fabricante debe asignar al producto y a todos sus niveles superiores de embalaje un identificador único del producto. Este comprende un identificador de producto (UDI-DI) y un identificador de producción (UDI-PI). El UDI-DI es uno de los elementos esenciales que un fabricante debe proporcionar a la base de datos UDI de la Base de Datos Europea sobre Productos Sanitarios (Eudamed).

(2)Se asigna un UDI-DI a cada modelo específico de producto y fabricante. Las monturas de gafas, las lentes para gafas y las gafas de lectura premontadas, también denominadas «gafas de lectura prefabricadas», están disponibles en muchas variantes debido al número elevado de parámetros de diseño (clínicos y no clínicos) y variantes de construcción que las caracterizan. En consecuencia, se asigna un UDI-DI a cada una de estas variantes. Esta individualización a nivel del UDI-DI da lugar a una proliferación de UDI-DI que deben asignarse a monturas de gafas, lentes para gafas y gafas de lectura premontadas similares, así como a la introducción de un número desproporcionado de datos de los UDI-DI en Eudamed en relación con el riesgo para la seguridad asociado a estos productos.

(3)Teniendo en cuenta la evolución a escala internacional y los debates con las entidades emisoras, la industria y otras partes interesadas pertinentes, y las autoridades competentes de la Unión en materia de productos sanitarios, así como el desarrollo técnico, sería adecuado agrupar en el mismo UDI-DI («Master UDI-DI») determinados productos altamente individualizados, como las monturas de gafas, las lentes para gafas y las gafas de lectura premontadas que tengan las mismas combinaciones de parámetros de diseño (clínicos y no clínicos). A fin de evitar que se asignen diferentes identificadores de producto a las monturas de gafas, las lentes para gafas y las gafas de lectura premontadas que sean muy similares, es necesario encontrar una solución para la asignación de los UDI-DI a estos productos.

(4)Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2017/745 en consecuencia.

(5)A fin de cumplir las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, los operadores económicos deben introducir cambios en sus sistemas internos y adaptar las tecnologías de impresión y escaneado de los soportes del UDI. Por tanto, debe aplazarse la aplicación del presente Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En la parte C del anexo VI del Reglamento (UE) 2017/745, se añaden las secciones siguientes:

«6.6.2.Monturas de gafas, lentes para gafas y gafas de lectura premontadas

6.6.2.1.Monturas de gafas

Se asignará un UDI-DI a las monturas de gafas que tengan la misma combinación de parámetros de diseño, entre los que figure, al menos, el tamaño horizontal de la lente encuadrada ("Master UDI-DI").

Además de lo establecido en la sección 3.9, se requerirá un nuevo Master UDI-DI siempre que se produzca un cambio en la combinación de los parámetros de diseño a que se refiere el párrafo primero.

6.6.2.2.Lentes para gafas

Se asignará un UDI-DI a las lentes para gafas que tengan la misma combinación de parámetros de diseño, entre los que figuren, al menos, los grupos de esfera media (potencia esférica equivalente), los grupos de potencia de adición y los grupos de deficiencias de visión similares ("Master UDI-DI").

Además de lo establecido en la sección 3.9, se requerirá un nuevo Master UDI-DI siempre que se produzca un cambio en la combinación de los parámetros de diseño a que se refiere el párrafo primero.

6.6.2.3.Gafas de lectura premontadas

Se asignará un UDI-DI a las gafas de lectura premontadas que tengan la misma combinación de parámetros de diseño, entre los que figure, al menos, el tamaño horizontal de la lente encuadrada y la potencia esférica de la lente ("Master UDI-DI").

Además de lo establecido en la sección 3.9, se requerirá un nuevo Master UDI-DI siempre que se produzca un cambio en la combinación de los parámetros de diseño a que se refiere el párrafo primero.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del [fecha = primer día del mes siguiente a los 3 años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento].

No obstante, los fabricantes ya podrán asignar antes de esa fecha un Master UDI-DI de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/745 modificado por el presente Reglamento.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12.6.2025

   Por la Comisión

   La Presidenta
   Ursula VON DER LEYEN

(1)    Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios, por el que se modifican la Directiva 2001/83/CE, el Reglamento (CE) n.º 178/2002 y el Reglamento (CE) n.º 1223/2009 y por el que se derogan las Directivas 90/385/CEE y 93/42/CEE del Consejo (DO L 117 de 5.5.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/745/2024-07-09 ).
(2)    Directiva 90/385/CEE del Consejo, de 20 de junio de 1990, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre los productos sanitarios implantables activos y Directiva 93/42/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a los productos sanitarios.
(3)    De conformidad con la Decisión de Ejecución (UE) 2019/939 de la Comisión, de 6 de junio de 2019, por la que se designan entidades emisoras para gestionar un sistema de asignación de identificadores únicos de productos en el ámbito de los productos sanitarios (DO L 149 de 7.6.2019, p. 73, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2019/939/oj ). El plazo de las designaciones se amplió con arreglo a la Decisión de Ejecución (UE) 2024/2120 de la Comisión, de 30 de julio de 2024, por la que se renueva la designación de entidades emisoras para gestionar un sistema de asignación de identificadores únicos de productos en el ámbito de los productos sanitarios (DO L, 2024/2120, 1.8.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2024/2120/oj ).
(4)    De conformidad con el artículo 29 del Reglamento sobre los productos sanitarios.
(5)    También denominadas «gafas de lectura prefabricadas».
(6)    Parte C, sección 6, del anexo VI del Reglamento sobre los productos sanitarios, en particular las subsecciones 6.3, 6.4 y 6.5.
(7)    Reglamento Delegado (UE) 2023/2197 de la Comisión, de 10 de julio de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la asignación de identificadores únicos de producto para las lentes de contacto (DO L, 2023/2197, 20.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/2197/oj ). Entró en vigor el 9 de noviembre de 2023 y será aplicable dos años más tarde, el 9 de noviembre de 2025, aunque los fabricantes ya puedan asignar antes de esa fecha un Master UDI-DI de conformidad con el Reglamento sobre los productos sanitarios modificado.
(8)     https://www.imdrf.org .
(9)    Grupo de Coordinación de Productos Sanitarios (X03565) https://ec.europa.eu/transparency/expert-groups-register/screen/expert-groups/consult?lang=es&groupID=3565 , de conformidad con el artículo 103 del Reglamento sobre los productos sanitarios.
(10)    DO L 117 de 5.5.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/745/2024-07-09 .