EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DEL ACTO DELEGADO

El presente acto delegado modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 añadiendo subgrupos de vehículos para camiones de conjuntos extrapesados e incluyendo estos vehículos como subgrupos de vehículos separados en los cálculos de los objetivos del anexo I.

2.CONSULTAS PREVIAS A LA ADOPCIÓN DEL ACTO

La Comisión recabó la opinión de las partes interesadas a través de:

a)una consulta con el grupo de expertos en CO2 de los vehículos de motor, incluidas las autoridades de los Estados miembros, los fabricantes y proveedores de vehículos y las ONG los días 29 de mayo, 18 de julio, 22 de octubre y 14 de noviembre de 2024. Las observaciones transmitidas fueron debidamente examinadas y, en su caso, tenidas en cuenta.

b)Una consulta pública en línea de cuatro semanas de duración en la sección «Exprese su opinión» del portal «Legislar mejor» tuvo lugar del 7 de marzo al 4 de abril de 2025, y recibió diez observaciones. Las observaciones recibidas a través del portal, que eran pertinentes para el acto, apoyaban la propuesta y proponían varias modificaciones. Las modificaciones propuestas son contrarias al dictamen del Grupo de Expertos. En este contexto, dichas observaciones no dieron lugar a cambios en el presente acto delegado.

3.ASPECTOS JURÍDICOS DEL ACTO DELEGADO

La Comisión está facultada para adoptar el presente acto delegado en virtud del artículo 14, apartado 1, letras a), e), f) y g), del Reglamento (UE) 2019/1242.

REGLAMENTO DELEGADO (UE) …/... DE LA COMISIÓN

de 20.5.2025

por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la adición de subgrupos de vehículos para camiones de conjuntos extrapesados

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/1242 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 para vehículos pesados nuevos y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 595/2009 y (UE) 2018/956 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 96/53/CE del Consejo 1 , y en particular su artículo 14, apartado 1, letras a), e), f) y g),

Considerando lo siguiente:

(1)Si se emplean en condiciones operativas y regionales adecuadas, los camiones de conjuntos extrapesados («camiones EHC», por sus siglas en inglés) definidos en el artículo 3, apartado 25, del Reglamento (UE) 2019/1242 podrán presentar emisiones de CO2 inferiores por kilometraje recorrido y carga útil transportada, expresados en valores inferiores de gCO2/t km, que otros conjuntos de vehículos.

(2)Estos valores inferiores de gCO2/t km deben reflejarse en el cálculo del cumplimiento de los objetivos de emisiones de CO2 establecidos en el artículo 3 bis, apartado 1, letras b), c) y d), del Reglamento (UE) 2019/1242 mediante la adición de subgrupos de vehículos separados para los camiones EHC.

(3)Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2019/1242 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
Modificación del Reglamento (UE) 2019/1242 

El anexo I del Reglamento (UE) 2019/1242 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2
Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20.5.2025

   Por la Comisión

   La Presidenta
   Ursula VON DER LEYEN

(1)    DO L 198 de 25.7.2019, p. 202, ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg/2019/1242/oj .

ANEXO

El anexo I del Reglamento (UE) 2019/1242 se modifica como sigue:

1) el punto 1.1.1. se sustituye por el texto siguiente:

«

1.1.1. En el caso de los vehículos pesados de la categoría N, el subgrupo de vehículos sg se define como sigue:

Grupo de vehículos de conformidad con el anexo I del Reglamento (UE) 2017/2400

Tipo de cabina

Potencia del motor

Autonomía operativa (OR)

Subgrupo de vehículos (sg) asignado a efectos del presente Reglamento*

Vehículos distintos de los vehículos profesionales

Vehículos profesionales

53 y vehículos pesados de emisión cero del 51

Todos

53

53v

54 y vehículos pesados de emisión cero del 52

Todos

54

-

1s

Todos

1s

1sv

1

Todos

1

1v

2

Todos

2

2v

3

Todos

3

3v

4

Todos

< 170 kW

Todos

4-UD

4v

Cabina corta

≥ 170 kW

Todos

4-RD

Cabina litera

≥170 kW y <265 kW

Cabina litera

≥ 265 kW

< 350 km

Cabina litera

≥ 265 kW

≥ 350 km

4-LH

5

Cabina corta

Todos

Todos

5-RD

5v

Cabina litera

< 265 kW

Cabina litera

≥ 265 kW

< 350 km

Cabina litera

≥ 265 kW

≥ 350 km

5-LH

9

Cabina corta

Todos

Todos

9-RD

9v

Cabina litera

Todos

< 350 km

Cabina litera

Todos

≥ 350 km

9-LH

10

Cabina corta

Todos

Todos

10-RD

10v

Cabina litera

Todos

< 350 km

Cabina litera

Todos

≥ 350 km

10-LH

11

Todos, excluidos los camiones EHC

11

11v

Todos, solo los camiones EHC

11-EHC

12

Todos, excluidos los camiones EHC

12

12v

Todos, solo los camiones EHC

12-EHC

16

Todos, excluidos los camiones EHC

16

16v

Todos, solo los camiones EHC

16-EHC

* Para el cálculo de los porcentajes de vehículos y las emisiones específicas medias de CO2 de los fabricantes de los períodos de comunicación de los años 2030 a 2034 de conformidad con los puntos 2.4 y 2.7, respectivamente, los vehículos profesionales de emisión cero de la categoría N se atribuirán como sigue:

Vehículo profesional de emisión cero del subgrupo de vehículos

Atribuido al subgrupo de vehículos

53v

53

1sv

1s

1v

1

2v

2

3v

3

4v

4-UD

5v

5-RD

9v

9-RD

10v

10-RD

11v

11

12v

12

16v

16

“Cabina litera” hace referencia al tipo de cabina que tiene un compartimento para dormir detrás del asiento del conductor, comunicada con arreglo a los artículos 13 bis y 13 ter.

“Cabina corta” hace referencia al tipo de cabina que no es una cabina litera.

Cuando un vehículo pesado nuevo se atribuya al subgrupo de vehículos 4-UD, pero no se disponga de datos sobre las emisiones de CO2 en g/km para los perfiles de misión UDL o UDR tal como se definen en el punto 1.4., el vehículo pesado nuevo se atribuirá al subgrupo de vehículos 4-RD.

“Autonomía operativa” hace referencia a la distancia que puede recorrer un vehículo pesado en condiciones de transporte de larga distancia sin recargarse o rellenarse, tal como se establece en el punto 1.3.

Cuando, en el caso de un vehículo pesado perteneciente al grupo 11, 12 o 16, no se disponga de la información relativa a la TPMLM a que se refiere el artículo 3, punto 25, letra c), dicho vehículo se atribuirá a los subgrupos de vehículos 11-EHC, 12-EHC y 16-EHC únicamente sobre la base de los criterios establecidos en el artículo 3, punto 25, letras a) y b).»;

2) el punto 2.1.1. se sustituye por el texto siguiente:

«2.1.1. Ponderaciones de los perfiles de misión (Wsg,mp) para los vehículos pesados de la categoría N 

Subgrupo de vehículos

(sg)*

Perfil de misión (mp)**

RDL

RDR

LHL

LHR

UDL

UDR

REL, RER

LEL

LER

MUL

MUR

COL

COR

53, 53v

0,25

0,25

0

0

0,25

0,25

0

0

0

0

0

0

0

54

0,25

0,25

0

0

0,25

0,25

0

0

0

0

0

0

0

1s, 1sv

0,1

0,3

0

0

0,18

0,42

0

0

0

0

0

0

0

1, 1v

0,1

0,3

0

0

0,18

0,42

0

0

0

0

0

0

0

2, 2v

0,125

0,375

0

0

0,15

0,35

0

0

0

0

0

0

0

3, 3v

0,125

0,375

0

0

0,15

0,35

0

0

0

0

0

0

0

4-UD

0

0

0

0

0,5

0,5

0

0

0

0

0

0

0

4-RD

0,45

0,45

0,05

0,05

0

0

0

0

0

0

0

0

0

4-LH

0,05

0,05

0,45

0,45

0

0

0

0

0

0

0

0

0

4v

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0,25

0,25

0,25

0,25

5-RD

0,27

0,63

0,03

0,07

0

0

0

0

0

0

0

0

0

5-LH

0,03

0,07

0,27

0,63

0

0

0

0

0

0

0

0

0

5v

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0,5

0,5

9-RD

0,27

0,63

0,03

0,07

0

0

0

0

0

0

0

0

0

9-LH

0,03

0,07

0,27

0,63

0

0

0

0

0

0

0

0

0

9v

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0,25

0,25

0,25

0,25

10-RD

0,27

0,63

0,03

0,07

0

0

0

0

0

0

0

0

0

10-LH

0,03

0,07

0,27

0,63

0

0

0

0

0

0

0

0

0

10v

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0,5

0,5

11

0,3

0,7

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

11v

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0,1

0,23

0,3

0,37

11-EHC

0,03

0,07

0

0

0

0

0

0,27

0,63

0

0

0

0

12

0,3

0,7

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

12v

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0,3

0,7

12-EHC

0,03

0,07

0

0

0

0

0

0,27

0,63

0

0

0

0

16, 16v

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0,3

0,7

16-EHC

0,03

0,07

0

0

0

0

0

0,27

0,63

0

0

0

0

* Véanse las definiciones en el punto 1.1.

** Véanse las definiciones en el punto 1.4.

»;

3) el punto 2.5.1. se sustituye por el texto siguiente:

«2.5.1. Vehículos pesados de la categoría N

Los valores de carga útil PLsg,mp (en toneladas) se determinan de la forma siguiente:

Subgrupo de vehículos sg*

Perfil de misión mp** 

RDL

RDR

LHL

LHR

UDL

UDR

REL

RER

LEL

LER

MUL

MUR

COL

COR

53

Valor determinado en el punto 3.1.1.

No aplicable

Valor determinado en el punto 3.1.1.

No aplicable

53v

54

1s

1sv

1

1v

2

Valor determinado en el punto 3.1.1.

2v

3

No aplicable

3v

4-UD

0,9

4,4

1,9

14

0,9

4,4

3,5

17,5

3,5

26,5

0,6

3,0

0,9

4,4

4-RD

4-LH

4v

5-RD

2,6

12,9

2,6

19,3

2,6

12,9

3,5

17,5

3,5

26,5

n.a.

n.a.

2,6

12,9

5-LH

5v

9-RD

1,4

7,1

2,6

19,3

1,4

7,1

3,5

17,5

3,5

26,5

1,2

6,0

1,4

7,1

9-LH

9v

10-RD

2,6

12,9

2,6

19,3

2,6

12,9

3,5

17,5

3,5

26,5

n.a.

n.a.

2,6

12,9

10-LH

10v

11

1,4

7,1

2,6

19,3

1,4

7,1

3,5

17,5

3,5

26,5

1,2

6,0

1,4

7,1

11v

11-EHC

31

12

2,6

12,9

2,6

19,3

2,6

12,9

3,5

17,5

3,5

26,5

n.a.

n.a.

2,6

12,9

12v

12-EHC

31

16

1,4

7,1

2,6

19,3

1,4

7,1

3,5

17,5

3,5

26,5

n.a.

n.a.

2,6

12,9

16v

16-EHC

34

* Véanse las definiciones en el punto 1.1.

** Véanse las definiciones en el punto 1.4.

Los valores de carga útil máxima técnicamente admisibles y los volúmenes de carga CVsg se determinan de conformidad con el punto 3.1.1.»;

4) el punto 2.6.1. se sustituye por el texto siguiente:

«2.6.1. Kilometraje anual para los vehículos pesados de la categoría N

Subgrupo de vehículos

(sg)*

Kilometraje anual AMsg (en km)

53, 53v

58 000

54

58 000

1s, 1sv

58 000

1, 1v

58 000

2, 2v

60 000

3, 3v

60 000

4-UD

60 000

4-RD

78 000

4-LH

98 000

4v

60 000

5-RD

78 000

5-LH

116 000

5v

60 000

9-RD

73 000

9-LH

108 000

9v

60 000

10-RD

68 000

10-LH

107 000

10v

60 000

11

65 000

11v

60 000

11-EHC

107 000

12

67 000

12v

60 000

12-EHC

107 000

16, 16v

60 000

16-EHC

107 000

* Véanse las definiciones en el punto1.1.

»;

5) el punto 4.3.1. se sustituye por el texto siguiente:

«4.3.1.    Los siguientes objetivos de reducción de las emisiones de CO2 rfsg y rfpsg con arreglo al artículo 3 bis se aplicarán a los vehículos pesados del subgrupo de vehículos sg para diferentes períodos de comunicación:

Objetivos de reducción de emisiones de CO2 rfsg y rfpsg

Subgrupo de vehículos sg

Períodos de comunicación de los años

2025-2029

2030-2034

2035-2039

A partir de 2040

Camiones medios

53, 54

0

43 %

64 %

90 %

Camiones pesados > 7,4 t

1s, 1, 2, 3

0

43 %

64 %

90 %

Camiones pesados > 16 t con configuraciones de ejes de 4x2 y 6x4

4-UD, 4-RD, 4-LH, 5-RD, 5-LH, 9-RD, 9-LH, 10-RD, 10-LH

15 %

43 %

64 %

90 %

Camiones pesados > 16 t con configuraciones especiales de ejes

11, 12, 16, 11-EHC, 12-EHC, 16-EHC

0

43 %

64 %

90 %

Vehículos profesionales

53v, 1sv, 1v, 2v, 3v, 4v, 5v, 9v, 10v, 11v, 12v, 16v

0

0

64 %

90 %

Autocares y autobuses interurbanos (rfsg)

32-C2, 32-C3, 32-DD, 34-C2, 34-C3, 34-DD, 31-L2, 33-L2

0

43 %

64 %

90 %

Vehículos primarios de autocares y autobuses interurbanos (rfpsg)

32-C2, 32-C3, 32-DD, 34-C2, 34-C3, 34-DD, 31-L2, 33-L2

0

43 %

64 %

90 %

Remolques

421, 421v, 422, 422v, 423, 431, 431v, 432, 432v, 433, 611, 612, 611V, 612V, 621, 623, 621V, 622, 622V, 623V, 624, 624V, 625, 631, 631v, 632, 632v, 633

0

7,5 %

7,5 %

7,5 %

Semirremolques

111, 111V, 112, 112V, 113, 121, 121V, 122, 122V, 123, 123V, 124, 124V, 125, 126, 131, 131V, 132, 132V, 133

0

10 %

10 %

10 %

Para los períodos de comunicación de los años anteriores a 2025, todos los objetivos de reducción de emisiones de CO2 rfsg y rfpsg serán 0.».