EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DEL ACTO DELEGADO
Las especificaciones técnicas comunes son indispensables para la creación de un mercado único de infraestructura para los combustibles alternativos. Por consiguiente, el Reglamento (UE) 2023/1804, relativo a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos, incluye en su anexo II una lista exhaustiva de especificaciones técnicas. La lista de especificaciones técnicas del anexo II determina normas específicas e identifica aquellos ámbitos en los que, a pesar de ser necesarias, todavía no se han establecido especificaciones técnicas comunes.
Dichas especificaciones técnicas abarcan las conexiones físicas y la comunicación entre el vehículo eléctrico y la infraestructura de recarga para los vehículos de transporte por carretera; el suministro de hidrógeno y metano para los vehículos de transporte por carretera; el suministro de electricidad, así como de amoníaco, hidrógeno y metanol, y el metano licuado para el transporte marítimo y la navegación interior; y el etiquetado de combustibles para los vehículos de transporte por carretera.
El Reglamento (UE) 2023/1804 establece que las especificaciones técnicas para la interoperabilidad de los puntos de recarga y repostaje deben especificarse en normas europeas o internacionales. De conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/1804, la Comisión puede modificar el anexo II para introducir nuevas especificaciones técnicas o actualizar las referencias a las normas que figuran en dicho anexo. Con ello se busca conseguir la plena interoperabilidad técnica de la infraestructura de recarga y repostaje por lo que respecta a las conexiones físicas, los intercambios de comunicaciones y el acceso para las personas con movilidad reducida.
De conformidad con el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/1804, la Comisión puede pedir a las organizaciones europeas de normalización que elaboren normas europeas que establezcan especificaciones técnicas para los ámbitos que figuran en su anexo II en relación con los cuales la Comisión no haya adoptado todavía especificaciones técnicas comunes. A este respecto, la Comisión solicitó en 2022 que el Comité Europeo de Normalización (CEN) y el Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) redactaran normas europeas adecuadas aplicables al intercambio de comunicación, la recarga eléctrica y el repostaje de hidrógeno para el transporte por carretera, marítimo y de navegación interior (petición de normalización M/581).
En la actualidad, han finalizado ya varias tareas de la petición de normalización M/581 de 2022. Entre ellas, la adopción de normas importantes sobre la recarga inalámbrica para vehículos eléctricos ligeros; el suministro de energía terrestre dinámico a través de carriles conductores para vehículos eléctricos ligeros y pesados; el intercambio de comunicación entre el vehículo eléctrico y el punto de recarga (conocido como «comunicación del vehículo a la red») para vehículos eléctricos ligeros y pesados; y conectores (boquillas) para los puntos de repostaje que suministran hidrógeno (comprimido) gaseoso para vehículos pesados. Además, a raíz de la actualización de otras normas, como las relativas a los puntos de recarga de potencia normal y de alta potencia para vehículos eléctricos ligeros, la Comisión considera necesario actualizar las referencias correspondientes del Reglamento (UE) 2023/1804.
El presente Reglamento Delegado de la Comisión modifica el anexo II del Reglamento (UE) 2023/1804 para introducir nuevas especificaciones técnicas y actualizar las referencias a las normas que ya figuran en dicho anexo, cuando proceda.
2.
CONSULTAS PREVIAS A LA ADOPCIÓN DEL ACTO
Al preparar el presente Reglamento Delegado, la Comisión consultó a expertos de los Estados miembros y de Noruega, Liechtenstein e Islandia a través de varias reuniones del subgrupo de aplicación del Grupo de Expertos del Foro del Transporte Sostenible (FTS) (E03321/4). En total, se celebraron siete reuniones entre septiembre de 2023 y junio de 2024. Además, los objetivos generales y el contenido del presente Reglamento Delegado de la Comisión se debatieron en el Comité de Infraestructura para Combustibles Alternativos (C49500) el 23 de noviembre de 2023.
También se informó a los expertos de la industria de los trabajos preparatorios del presente Reglamento Delegado de la Comisión como parte de dos subgrupos del FTS: el subgrupo sobre gobernanza y normas y el subgrupo sobre datos. Los expertos del FTS también aportaron información técnica y recomendaciones sobre las normas aplicables al ecosistema de electromovilidad que constituyen el objeto del presente Reglamento.
También se mantuvo informados al CEN y al Cenelec de los trabajos preparatorios del presente Reglamento Delegado de la Comisión. Esto se hizo a través de intercambios periódicos con la Comisión en el contexto de la ejecución de la actual petición de normalización (M-581). Mediante carta de 17 de julio de 2024, el CEN y el Cenelec informaron a la Comisión de las normas que se recomienda incluir en el presente Reglamento Delegado de la Comisión.
El proyecto de Reglamento Delegado de la Comisión se sometió a consulta pública durante cuatro semanas en el portal de la Comisión «Díganos lo que piensa». Esta consulta recibió un total de sesenta y tres respuestas de una amplia gama de partes interesadas, incluidas organizaciones individuales, asociaciones empresariales, organizaciones no gubernamentales, instituciones académicas y de investigación, sindicatos y ciudadanos de la UE.
Las observaciones recibidas mostraron un firme apoyo a las disposiciones incluidas en el proyecto de Reglamento Delegado de la Comisión, lo que refleja un amplio reconocimiento de la importancia que presenta de cara a alcanzar los objetivos estratégicos deseados en relación con la plena interoperabilidad técnica de la infraestructura de recarga y repostaje de combustibles alternativos. No obstante, varias partes interesadas manifestaron ciertas preocupaciones y solicitaron aclaraciones adicionales sobre aspectos específicos.
Las partes interesadas solicitaron aclaraciones sobre el ámbito de aplicación de las disposiciones relativas a los puntos de recarga recién construidos o renovados. Este aspecto se abordó y aclaró utilizando los términos «instalado» y «renovado», y añadiendo una explicación adicional en un considerando. Otra de las cuestiones planteadas se refería a la inclusión de disposiciones técnicas sobre los puntos de recarga privados. La Comisión consideró que queda suficientemente claro, tal como se indica en un considerando del proyecto de Reglamento Delegado de la Comisión, que el Reglamento (UE) 2023/1804 aborda las especificaciones técnicas para la interoperabilidad tanto de los puntos de recarga y repostaje de combustibles alternativos de acceso público como de los privados y, por tanto, concluyó que no era necesario introducir ningún cambio. Por último, se manifestaron preocupaciones respecto de la aplicación de las partes de la norma EN ISO 15118-2 y EN ISO 15118-20. Las partes interesadas destacaron la necesidad de aclarar cómo deben aplicarse esas partes de la norma, en particular teniendo en cuenta las funcionalidades obligatorias y opcionales que incluyen para diversos casos de uso y modos de recarga, así como el calendario para su aplicación. La cuestión relativa a la aplicación de esas partes de la norma se aclaró con más detalle en un considerando. Por lo que se refiere al calendario para su aplicación, no obstante, la Comisión consideró que no era necesario realizar ningún cambio, pues el proyecto de acto ya prevé unos períodos transitorios razonables. Esto tiene en cuenta específicamente la publicación de la parte de la norma EN ISO 15118-2, que se remonta a 2016 y está plenamente respaldada por los casos de uso y los ensayos de conformidad publicados en 2019, así como la parte de la norma EN ISO 15118-20, que se publicó en 2022. Más concretamente, por lo que se refiere a la norma EN ISO 15118-20, es importante señalar que la Comisión tiene la intención de seguir supervisando, en cooperación con el CEN y el Cenelec, que las partes pertinentes de la norma relacionadas con los ensayos de conformidad que aún están pendientes se completen a su debido tiempo.
3.ASPECTOS JURÍDICOS DEL ACTO DELEGADO
El presente Reglamento Delegado de la Comisión se basa en el artículo 21, apartado 3, letras a) y b), del Reglamento (UE) 2023/1804. Esas disposiciones facultan a la Comisión para adoptar actos delegados a fin de modificar el anexo II del Reglamento mediante la introducción de especificaciones técnicas para los ámbitos enumerados en dicho anexo. Estas especificaciones técnicas permitirán la plena interoperabilidad técnica de la infraestructura de recarga y repostaje por lo que respecta a las conexiones físicas, los intercambios de comunicaciones y el acceso para las personas con movilidad reducida mediante la actualización de las referencias a las normas que figuran en dicho anexo.
4.ANÁLISIS DE COSTES Y BENEFICIOS
Con arreglo al artículo 21, apartado 4, del Reglamento (UE) 2023/1804, cuando los actos delegados a que se refiere el apartado 3 de dicho artículo se apliquen a infraestructuras existentes, deben basarse en un análisis de costes y beneficios que se ha de presentar al Parlamento Europeo y al Consejo junto con dichos actos delegados.
El presente Reglamento modifica el anexo II del Reglamento (UE) 2023/1804 mediante la introducción de nuevas especificaciones técnicas para determinadas tecnologías de la infraestructura para los combustibles alternativos y mediante la actualización de las referencias a las normas a que se refieren las especificaciones técnicas que figuran en dicho anexo.
Algunas disposiciones del presente Reglamento introducen nuevas especificaciones técnicas que solo se aplican a las infraestructuras de recarga y repostaje que se instalen o renueven a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento. Se trata de las siguientes disposiciones del anexo II:
·punto 1.7, «Especificaciones técnicas relativas a la recarga inalámbrica estática inductiva para vehículos eléctricos ligeros»;
·punto 1.14, «Especificaciones técnicas relativas al sistema de carreteras eléctricas para el suministro de energía terrestre dinámico a través de carriles conductores para vehículos eléctricos ligeros y vehículos eléctricos pesados»;
·punto 2.1, «Especificaciones técnicas relativas a la comunicación entre el vehículo eléctrico y el punto de recarga (comunicación del vehículo a la red)»;
·punto 3.5, «Especificaciones técnicas relativas a los conectores para los puntos de repostaje que suministran hidrógeno (comprimido) gaseoso para vehículos pesados».
Dado que estas especificaciones técnicas no se aplican a las infraestructuras existentes, no es necesario realizar un análisis de costes y beneficios con arreglo al artículo 21, apartado 4, del Reglamento (UE) 2023/1804 a efectos del presente Reglamento.
No obstante, a raíz del trabajo de las organizaciones de desarrollo de la normalización, el presente Reglamento también incluye disposiciones que actualizan las referencias a las normas existentes a las que se refieren las especificaciones técnicas del anexo II del Reglamento (UE) 2023/1804. Es importante que las especificaciones técnicas del anexo II se refieran a la última versión de las normas pertinentes. En tales casos, el presente Reglamento puede aplicarse a las infraestructuras existentes que figuran en el anexo II en relación con:
·el punto 1.1, «Puntos de recarga de potencia normal para vehículos eléctricos ligeros»;
·el punto 1.2, «Puntos de recarga de alta potencia para vehículos eléctricos ligeros»;
·el punto 1.3, «Puntos de recarga para vehículos eléctricos de categoría L»;
·el punto 1.4, «Puntos de recarga de potencia normal y puntos de recarga de alta potencia para autobuses eléctricos»;
·el punto 3.1, «Puntos de repostaje de hidrógeno al aire libre que suministran hidrógeno gaseoso utilizado como combustible a bordo de vehículos de motor»;
·el punto 3.3, «El algoritmo de repostaje».
Los cambios en las referencias a las normas son los siguientes:
·EN IEC 62196-2:2022, «Clavijas, bases de toma de corriente, conectores de vehículo y entradas de vehículo. Carga conductiva de vehículos eléctricos. Parte 2: Requisitos de compatibilidad dimensional para los accesorios de espigas y alvéolos en corriente alterna» (anteriormente EN IEC 62196-2: 2017);
·EN IEC 62196-3:2022, «Clavijas, bases de toma de corriente, conectores de vehículo y entradas de vehículo. Carga conductiva de vehículos eléctricos. Parte 3: Requisitos de compatibilidad dimensional para acopladores de vehículo de espigas y alvéolos en corriente continua y corriente alterna/continua» (anteriormente EN IEC 62196-2: 2014);
·IEC 60884-1:2022, «Clavijas y bases de toma de corriente para usos domésticos y análogos — Parte 1: Requisitos generales» (anteriormente IEC 60884-1:2002);
·EN 17127:2024, «Puntos de suministro de hidrógeno al aire libre que dispensan hidrógeno gaseoso e incorporan protocolos de llenado» (anteriormente EN 17127:2022).
Las organizaciones de desarrollo de la normalización actualizaron esas normas por las siguientes razones técnicas:
·EN IEC 62196-2:2022: Los cambios técnicos respecto de la versión anterior se refieren a un cambio en el título. Se trataba de sustituir la referencia a los «requisitos de intercambiabilidad», que no se abordan en la norma, por «requisitos de compatibilidad». Esta nueva edición también mejora la armonización técnica con las normas IEC 62196-1:2022, IEC 62196-3:2022 e IEC 61851-1:2017.
·EN IEC 62196-3:2022: Los cambios técnicos respecto de la versión anterior se refieren a un cambio en el título. Se trataba de sustituir la referencia a los «requisitos de intercambiabilidad», que no se abordan en la norma, por «requisitos de compatibilidad». Esta nueva edición también establece un aumento de las características asignadas para todas las configuraciones y una referencia a los nuevos ensayos de la norma IEC 62196-1 (capítulos 34, 35, 36 y 37).
·IEC 60884-1:2022: Los cambios técnicos respecto de la versión anterior se refieren a diversas mejoras y adiciones de tipo técnico. Pueden resumirse, de forma no exhaustiva, de la siguiente manera: aclaración de las definiciones, cambios en las clavijas y bases de tomas de corriente que incorporan un piloto luminoso, ensayo de la durabilidad del marcado, introducción del control de la temperatura en la clavija, requisitos relativos a los obturadores de las bases de toma de corriente portátiles, paredes de prueba para verificar la entrada de agua, y reescritura del capítulo relativo al calentamiento.
·EN 17127:2024: Los cambios técnicos respecto de la versión anterior se refieren a la mejora de las definiciones; a la ampliación de los requisitos generales, las características y las propiedades de los puntos de suministro de hidrógeno para caudales superiores necesarios para el suministro de vehículos pesados; y a aspectos de comunicación destinados a mejorar el nivel de seguridad.
Dado que dichas disposiciones actualizan las especificaciones técnicas aplicables a las infraestructuras existentes, requieren un análisis de costes y beneficios con arreglo al artículo 21, apartado 4, del Reglamento (UE) 2023/1804. En términos de costes, deben distinguirse dos categorías: i) los costes derivados de la posible necesidad de adaptar los puntos de recarga y repostaje existentes para cumplir las nuevas especificaciones técnicas; y ii) los costes derivados de acceder a los documentos técnicos de las normas.
Por lo que se refiere a la primera categoría, el CEN y el Cenelec informaron a la Comisión, mediante carta de 17 de julio de 2024, de que la actualización de las normas pertinentes cubiertas por el presente Reglamento no da lugar a ningún cambio significativo que implique costes reales de adaptación. La actualización de las normas implica cambios graduales en los costes que entran en el ámbito de la explotación y el mantenimiento periódicos de la infraestructura. En el caso concreto del punto 1.1 («Puntos de recarga de potencia normal para vehículos eléctricos ligeros»), del punto 1.2 («Puntos de recarga de alta potencia para vehículos eléctricos ligeros»), del punto 1.3 («Puntos de recarga para vehículos eléctricos de categoría L») y del punto 1.4 («Puntos de recarga de potencia normal y puntos de recarga de alta potencia para autobuses eléctricos»), las actualizaciones de las normas podrían implicar la sustitución del hardware operativo existente, lo que generaría costes importantes de adaptación. Por lo tanto, la versión actualizada de esas normas solo debe aplicarse a los puntos de recarga recién instalados o renovados, mientras que los puntos de recarga existentes deben seguir cumpliendo las normas actuales hasta que sean renovados, facilitando así una transición fluida.
Por lo que se refiere a la segunda categoría, los repositorios en línea de las organizaciones de desarrollo de la normalización indican un coste único de entre 250 y 500 euros, aproximadamente, por cada norma 4, 5, 6, 7, que cada operador de infraestructuras de recarga y repostaje debe pagar una sola vez. Esto podría hacer que el acceso a las normas actualizadas incluidas en el presente Reglamento suponga un coste único acumulado de entre 1 000 y 2 000 euros para cada operador de puntos de recarga y puntos de repostaje. Estos gastos se incluirían en los costes ordinarios de explotación que los operadores de puntos de recarga y puntos de repostaje asumen para mantener y explotar sus infraestructuras y servicios. El coste asociado al acceso a las normas es independiente del número de puntos o estaciones que el operador gestiona y explota. En general, este coste puede considerarse insignificante para cualquier operador de puntos de recarga y puntos de repostaje que opere en el mercado de los combustibles alternativos. Además, es importante contextualizar la frecuencia con la que se actualizan las normas. El ciclo típico de revisión de la mayoría de las normas internacionales es de unos cinco años, lo que significa que se espera que las normas actualizadas permanezcan sin cambios en ese período, sin que el acceso a los documentos de las normas técnicas durante ese tiempo suponga costes adicionales.
El análisis de la Comisión no ha detectado ningún otro coste asociado a la actualización de dichas normas.
Por lo que se refiere a los beneficios para los operadores de los puntos de recarga y repostaje, la actualización de las referencias a las normas garantiza que los puntos de recarga y repostaje sigan funcionando en la UE con arreglo a los últimos avances técnicos, de manera interoperable, segura y protegida. Más concretamente, la actualización de las normas a través del presente Reglamento proporciona una mejor referencia al contenido de las normas; una mejora de las configuraciones técnicas y una aclaración de las definiciones o una ampliación de los requisitos y características necesarios para el suministro de combustible y la comunicación. Estas actualizaciones garantizan que las diferentes tecnologías y sistemas de infraestructuras para los combustibles alternativos puedan funcionar juntos sin contratiempos, dando lugar así a infraestructuras más fiables y eficientes. Por último, la actualización de las referencias a las normas da lugar a un ahorro continuo de costes para los fabricantes y operadores de tales infraestructuras de recarga y repostaje, gracias a la actualización coordinada de las especificaciones técnicas. Esto aporta seguridad a las inversiones.
Si las especificaciones técnicas comunes exigidas en virtud del Reglamento (UE) 2023/1804 se refirieran a normas obsoletas y, por tanto, no tuviesen en cuenta las últimas versiones de las normas facilitadas por las organizaciones de desarrollo de la normalización, podrían perderse los beneficios descritos anteriormente. En concreto, la referencia a normas obsoletas podría hacer que los componentes técnicos pertinentes de la infraestructura para los combustibles alternativos se basaran en sistemas obsoletos incompatibles con las últimas tecnologías y vehículos del mercado. Esto podría provocar posibles fallos técnicos y averías de los equipos, debido a problemas de hardware o software, lo que afectaría negativamente a la experiencia del usuario. En última instancia, esto crearía incertidumbre sobre la operatividad de la infraestructura y daría lugar a una situación en la que la pérdida global de los beneficios derivados de un despliegue continuo y sin contratiempos de la infraestructura interoperable de recarga y repostaje sería mucho mayor que el coste de las actualizaciones, de carácter mínimo.
Por lo tanto, en conjunto, puede concluirse que los beneficios de las modificaciones introducidas por el presente Reglamento superan a los costes.
5.SUPERVISIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO
Para garantizar un funcionamiento técnicamente correcto e interoperable del mercado en toda la Unión, la Comisión puede modificar el anexo II del Reglamento (UE) 2023/1804 mediante un nuevo Reglamento Delegado de la Comisión, a fin de introducir especificaciones técnicas adicionales o actualizar las referencias a las normas establecidas en dicho anexo. Se espera que el CEN y el Cenelec informen a la Comisión cuando finalicen los trabajos de normalización pendientes con arreglo a la petición de normalización M/581.
Mientras tanto, la Comisión tiene la intención de seguir supervisando, en cooperación con el CEN y el Cenelec, que se completen a su debido tiempo las partes de las normas pertinentes que siguen pendientes en algunos ámbitos abordados en el presente Reglamento Delegado de la Comisión. Por ejemplo, el punto 2.1, «Especificaciones técnicas relativas a la comunicación entre el vehículo eléctrico y el punto de recarga (comunicación del vehículo a la red)», del anexo II. Son necesarias partes adicionales de normas relacionadas con los ensayos de conformidad aplicables a la norma EN ISO 15118-20:2022, que deben introducirse en el anexo II del Reglamento (UE) 2023/1804 una vez finalizados dichos trabajos de normalización. Si se retrasa el trabajo técnico relativo a esas partes de las normas, teniendo asimismo en cuenta las especificaciones pertinentes en materia de ciberseguridad, la Comisión podrá evaluar si es necesaria una nueva fecha para la aplicación obligatoria de la norma EN ISO 15118-20:2022 y modificar en consecuencia los puntos 2.1.2 y 2.1.3 del anexo II del Reglamento (UE) 2023/1804.
En última instancia, cuando se haya logrado una transición completa del mercado a la norma EN ISO 15118-20:2022, esto es, cuando todos los vehículos eléctricos y las infraestructura de recarga estén equipados con la norma EN ISO 15118-20:2022 con arreglo a las disposiciones técnicas relativas a la infraestructura de recarga establecidas en el presente Reglamento Delegado de la Comisión, la Comisión podrá evaluar si sigue siendo necesaria la aplicación obligatoria de la parte de la norma EN ISO 15118-2:2016 y podrá modificar el punto 2.1 del anexo II del Reglamento (UE) 2023/1804 en consecuencia.
REGLAMENTO DELEGADO (UE) …/... DE LA COMISIÓN
de 2.4.2025
por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/1804 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas relativas a la recarga inalámbrica, el sistema de carreteras eléctricas, la comunicación del vehículo a la red y el suministro de hidrógeno para los vehículos de transporte por carretera
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2023/1804 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, relativo a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos y por el que se deroga la Directiva 2014/94/UE, y en particular su artículo 21, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1)La Comisión puede modificar el anexo II, relativo a las especificaciones técnicas, del Reglamento (UE) 2023/1804 para introducir nuevas especificaciones técnicas o actualizar referencias a las normas que figuran en dicho anexo, a fin de permitir la plena interoperabilidad técnica de la infraestructura de recarga y repostaje por lo que respecta a las conexiones físicas, los intercambios de comunicaciones y el acceso para las personas con movilidad reducida.
(2)La Comisión puede pedir, con arreglo al artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/1804, a las organizaciones europeas de normalización que elaboren normas europeas que establezcan especificaciones técnicas para los ámbitos mencionados en el anexo II de dicho Reglamento en relación con los cuales la Comisión no haya adoptado especificaciones técnicas comunes.
(3)En 2022, con arreglo al artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, la Comisión pidió al Comité Europeo de Normalización (CEN) y al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) que elaboraran y adoptaran normas europeas adecuadas aplicables al intercambio de comunicación, el suministro de electricidad y de hidrógeno para el transporte por carretera, marítimo y de navegación interior (M/581).
(4)Mediante carta de 17 de julio de 2024, el CEN y el Cenelec informaron a la Comisión de que habían finalizado varios trabajos de normalización que les habían sido solicitados. El CEN y el Cenelec recomendaron que la Comisión incluyera dichas normas en el marco jurídico de la Unión pertinente. Las especificaciones técnicas a que se refiere el anexo II del Reglamento (UE) 2023/1804 deben reflejar dichas recomendaciones.
(5)A fin de lograr un uso sin contratiempos de los vehículos que utilizan combustibles alternativos en toda la Unión, las disposiciones técnicas relativas a la «interoperabilidad» deben referirse estrictamente a la capacidad de los puntos de recarga y repostaje de combustibles alternativos, tanto de acceso público como privado, para suministrar energía que sea compatible con todas las tecnologías pertinentes de los vehículos.
(6)Las especificaciones técnicas sobre los puntos de recarga de potencia normal de corriente continua (CC) para vehículos eléctricos figuran actualmente en el punto 1.2 del anexo II del Reglamento (UE) 2023/1804, relativo a las especificaciones técnicas para los puntos de recarga de alta potencia, cuando deberían figurar en el punto 1.1 de dicho anexo. Los títulos de los puntos 1.1 y 1.2 también deben modificarse para aclarar que se aplican únicamente a los vehículos eléctricos ligeros.
(7)El CEN y el Cenelec informaron a la Comisión de que las normas relativas a los puntos de recarga de potencia normal y de alta potencia para vehículos eléctricos incluidas en los puntos 1.1 y 1.2 del anexo II del Reglamento (UE) 2023/1804 deben actualizarse con motivo de un cambio de título. El objetivo es sustituir la referencia a los «requisitos de intercambiabilidad», que no se abordan en la norma, por «requisitos de compatibilidad». Las nuevas versiones de las partes pertinentes de las normas que deben aplicarse al menos a los puntos de recarga recién instalados o renovados son EN IEC 62196-2:2022 y EN IEC 62196-3:2022. Con el fin de evitar la posible sustitución del hardware operativo actualmente, los puntos de recarga de potencia normal y de alta potencia existentes deben seguir cumpliendo las partes pertinentes de la norma EN IEC 62196-2:2017 y EN IEC 62196-3:2014 hasta que sean renovados.
(8)La parte de la norma EN IEC 61851-1:2019 describe cuatro posibles modos de recarga (modos 1, 2, 3 y 4). Estos modos de recarga ofrecen características operativas, funciones y condiciones técnicas importantes relacionadas con el punto de recarga, como los aspectos de seguridad eléctrica y las características operativas que los vehículos eléctricos deben reunir para recargar correctamente y de manera segura. Para facilitar la interpretación en el mercado, los diferentes modos de recarga relacionados con las normas sobre puntos de recarga establecidas en el anexo II del Reglamento (UE) 2023/1804 deben incluirse en dicho Reglamento junto con las normas pertinentes.
(9)El CEN y el Cenelec informaron a la Comisión de que, a efectos de interoperabilidad, debería permitirse que los puntos de recarga de potencia normal de corriente alterna (CA) privados para vehículos eléctricos también estén equipados con tomas de corriente para el modo 2 de recarga conformes con la parte de la norma IEC 60884-1:2022. La parte 1 de dicha norma debe aplicarse a enchufes y tomas de corriente fijas o portátiles para CA únicamente, para usos domésticos y análogos, ya sea en interiores o exteriores, cuando el modo 2 incluya un dispositivo de control y protección integrado en el cable (IC-CPD) que garantice la protección, el control y una regulación segura de la potencia.
(10)La definición de «punto de recarga» del artículo 2, punto 48, del Reglamento (UE) 2023/1804 abarca los dispositivos con una potencia disponible inferior o igual a 3,7 kW y cuya finalidad principal es la recarga de vehículos eléctricos en el modo 2. Por consiguiente, estos dispositivos también deben incluirse en el punto 1.1 del anexo II del Reglamento (UE) 2023/1804. A efectos de interoperabilidad, los puntos de recarga de potencia normal de corriente alterna privados cuya finalidad principal sea la recarga de vehículos eléctricos deben estar equipados al menos con las tomas de corriente o los conectores de vehículo de tipo 2 para el modo 3 de recarga descritos en la norma EN IEC 62196-2:2022. Como alternativa, si su potencia disponible es inferior o igual a 3,7 kW y su finalidad principal es la recarga de vehículos eléctricos exclusivamente en el modo 2, deben estar equipados al menos con tomas de corriente para el modo 2 de recarga conformes con la norma IEC 60884-1:2022.
(11)El CEN y el Cenelec informaron a la Comisión de que deben actualizarse las normas relativas a los puntos de recarga para vehículos eléctricos de categoría L incluidas en el punto 1.3, letras a) y b), del anexo II del Reglamento (UE) 2023/1804. En el caso de la norma mencionada en el punto 1.3, letra a), la actualización es necesaria debido a un cambio de título, a fin de sustituir la referencia a los «requisitos de intercambiabilidad». En el caso de la norma mencionada en el punto 1.3, letra b), la actualización es necesaria para incorporar varias mejoras técnicas, incluida la aclaración de las definiciones que no se abordan en la norma mediante la expresión «requisitos de compatibilidad». Las nuevas versiones de las partes pertinentes de las normas son EN IEC 62196-2:2022 y IEC 60884-1:2022. También debe modificarse el título del punto 1.3 para aclarar que, en el contexto del Reglamento (UE) 2023/1804, se aplica únicamente a los vehículos eléctricos de categoría L. Dado que el presente Reglamento modifica los títulos de los puntos 1.1 y 1.2 del anexo II del Reglamento (UE) 2023/1804, las partes pertinentes de las normas relativas a los puntos de recarga de potencia normal y de alta potencia de CA y CC que son aplicables a los vehículos eléctricos de categoría L deben mencionarse también en el punto 1.3 de dicho anexo, pues siguen siendo aplicables a esos vehículos. Con el fin de evitar la posible sustitución del hardware operativo actualmente, la transición de dichas partes de las normas a las nuevas versiones EN IEC 62196-2:2022 y EN IEC 62196-3:2022 para los puntos de recarga recién instalados y renovados con arreglo a los puntos 1.3.2 y 1.3.3 del anexo II del Reglamento (UE) 2023/1804 debe seguir el mismo enfoque que el aplicable a los puntos de recarga con arreglo a los puntos 1.1 y 1.2 de dicho anexo. Las modificaciones de los títulos y el ámbito de aplicación de los puntos 1.1, 1.2 y 1.3 del anexo II del Reglamento (UE) 2023/1804 son necesarias para lograr una presentación más clara de las normas aplicables a cada categoría de vehículos.
(12)La recarga de vehículos eléctricos en el modo 2 debe ser posible utilizando la toma de corriente estándar de cada Estado miembro. Por consiguiente, debe garantizarse que los puntos de recarga con tomas de corriente cumplan la parte de la norma IEC 60884-1:2022, tal como se exige en el punto 1.1 y el punto 1.3, letra b), del anexo II del Reglamento (UE) 2023/1804, cuando las tomas de corriente de los puntos de recarga sean conformes con el sistema nacional del Estado miembro, sobre la base de la parte de la norma IEC 60884-1:2022, en el que se implante el punto de recarga. Los productos, incluidas las tomas de corriente para la recarga eléctrica, deben ajustarse a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2023/988 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, relativo a la seguridad general de los productos.
(13)El CEN y el Cenelec informaron a la Comisión de que las normas relativas a los puntos de recarga de potencia normal y de alta potencia para autobuses eléctricos incluidas en el punto 1.4 del anexo II del Reglamento (UE) 2023/1804 deben actualizarse con motivo de un cambio de título. Se trata de sustituir la referencia a los «requisitos de intercambiabilidad», que no se abordan en la norma, por «requisitos de compatibilidad». Las nuevas versiones de las partes pertinentes de las normas que deben aplicarse al menos a los puntos de recarga recién instalados o renovados son EN IEC 62196-2:2022 y EN IEC 62196-3:2022.Con el fin de evitar la posible sustitución del hardware operativo actualmente, los puntos de recarga de potencia normal y de alta potencia existentes deben seguir cumpliendo las partes pertinentes de la norma EN IEC 62196-2:2017 y EN IEC 62196-3:2014 hasta que sean renovados.
(14)Teniendo en cuenta la implantación, ya en curso, de infraestructuras de recarga destinadas a vehículos eléctricos pesados, es necesario establecer las especificaciones técnicas comunes pertinentes, a fin de garantizar la interoperabilidad de dicha infraestructura. A la espera de la adopción de las normas finales pertinentes que contengan las especificaciones técnicas del sistema de carga de megavatios, es necesario garantizar la interoperabilidad de la infraestructura de recarga capaz de suministrar electricidad tanto a los vehículos eléctricos ligeros como a los pesados. A tal fin, en virtud del punto 1.6 del anexo II del Reglamento (UE) 2023/1804, los puntos de recarga de alta potencia de CC para vehículos eléctricos ligeros y pesados deben estar equipados con los conectores de vehículo del sistema de carga combinada «Combo-2» para el modo 4 de recarga descritos en la parte de la norma EN IEC 62196-3:2022. Sin embargo, dicha norma no debe aplicarse a las infraestructuras de recarga destinadas exclusivamente a vehículos pesados y equipadas únicamente con sistemas de carga de megavatios, ya que las especificaciones técnicas pertinentes se introducirán en el Reglamento (UE) 2023/1804 una vez que finalicen los trabajos de normalización relacionados con dichos sistemas.
(15)El CEN y el Cenelec informaron a la Comisión de las normas que se recomienda aplicar a los puntos de recarga para la recarga inalámbrica estática inductiva de vehículos eléctricos ligeros. Con arreglo al punto 1.7 del anexo II del Reglamento (UE) 2023/1804, las partes de la norma EN IEC 61980-1:2021, IEN IEC 61980-2:2023 y EN IEC 61980-3:2022 deben aplicarse a dichos puntos de recarga.
(16)Para confirmar la aplicación segura e interoperable de las partes 1, 2 y 3 de la norma EN IEC 61980 en el mercado, el Centro Común de Investigación de la Comisión sometió a ensayo, de conformidad con las metodologías establecidas en dichas partes de la norma, los prototipos de sistemas de transferencia inalámbrica de potencia (TIP) desarrollados para la recarga inalámbrica estática inductiva de vehículos eléctricos ligeros. Los resultados de los ensayos confirman que los prototipos del sistema TIP cumplen los límites de las partes 1, 2 y 3 de la norma EN IEC 61980 y que, por lo tanto, procede introducir dicha norma en el Reglamento (UE) 2023/1804.
(17)El CEN y el Cenelec informaron a la Comisión de las normas que se recomienda aplicar a la infraestructura de recarga para el suministro de energía terrestre dinámico a través de carriles conductores para vehículos eléctricos ligeros y pesados. La especificación técnica CLC/TS 50717:2022 debe aplicarse a esa infraestructura de recarga.
(18)El CEN y el Cenelec informaron a la Comisión de las normas que se recomendaba aplicar a los puntos de recarga de acceso público para la interfaz de comunicación del vehículo a la red para vehículos de carretera, que deben figurar en el punto 2.1 del anexo II del Reglamento (UE) 2023/1804. Las partes de la norma EN ISO 15118-1:2019, EN ISO 15118-2:2016, EN ISO 15118-3:2016, EN ISO 15118-4:2019 y EN ISO 15118-5:2019 deben aplicarse, como mínimo, a esos puntos de recarga recién instalados o renovados. Además, el CEN y el Cenelec recomendaron que los puntos de recarga de acceso público para la interfaz de comunicación del vehículo a la red para los vehículos de carretera instalados o renovados a partir del 1 de enero de 2027 también cumplan al menos la parte de la norma EN ISO 15118-20:2022. Asimismo, los puntos de recarga privados para la interfaz de comunicación del vehículo a red para vehículos de carretera instalados o renovados a partir del 1 de enero de 2027 deben cumplir al menos la parte de la norma EN IEC 61851-1:2019 para el modo 2 de recarga, y la parte de la norma EN ISO 15118-20:2022 para el modo 3 o el modo 4 de recarga. Conviene prever un período de transición razonable para los puntos de recarga que deben cumplir la parte de la norma EN ISO 15118-20:2022, más reciente y compleja. Por consiguiente, dicha parte de la norma debe aplicarse a esos puntos de recarga a partir del 1 de enero de 2027.
(19)El CEN y el Cenelec informaron a la Comisión de que los vehículos eléctricos que se comercializan actualmente están equipados únicamente con la parte de la norma EN ISO 15118-2:2016. Expertos del Foro de Transporte Sostenible confirmaron esa información. La parte de la norma EN ISO 15118-2:2016 carece de varias características y posibilidades técnicas pertinentes, como la recarga inteligente avanzada, la recarga bidireccional o la gestión de múltiples contratos para el servicio de «conectar y cargar». Estas características las cubre la parte de la norma EN ISO 15118-20:2022. Por este motivo, para garantizar que los usuarios finales con vehículos eléctricos actualmente equipados con la norma EN ISO 15118-2:2016 puedan utilizar puntos de recarga durante la vida útil de sus vehículos, conviene que los puntos de recarga de la Unión también deban cumplir dicha norma. A efectos de interoperabilidad, debe garantizarse la coexistencia de ambas partes de la norma EN ISO 15118-2:2016 y EN ISO 15118-20:2022 en infraestructuras de recarga de acceso público, con arreglo a los puntos 2.1.1 y 2.1.2 del anexo II del Reglamento (UE) 2023/1804, hasta que se logre la transición completa del mercado a la parte de la norma EN ISO 15118-20:2022.
(20)Mediante el presente Reglamento se informa a los fabricantes de equipos originales de las normas pertinentes aplicables a los puntos de recarga de acceso público y privados. Para garantizar una transición rápida, deben tener en cuenta esas normas a la hora de introducir nuevos vehículos eléctricos en el mercado y, cuando sea técnicamente posible, actualizar los vehículos eléctricos comercializados actualmente, pasando de la norma EN ISO 15118-2:2016 a la EN ISO 15118-20:2022. Del mismo modo, cuando sea técnicamente posible, los operadores de puntos de recarga deben actualizar los puntos de recarga existentes en el mercado, de forma que tengan en cuenta la norma EN ISO 15118-20:2022, además de la norma EN ISO 15118-2:2016, y otras posibles soluciones de comunicación de bajo nivel existentes, como la modulación por ancho de pulsos (PWM, por sus siglas en inglés) descrita en la norma EN IEC 61851-1:2019.
(21)A fin de evitar inversiones obsoletas en infraestructuras de recarga públicas y privadas, los puntos de recarga de acceso público existentes para los modos 3 y 4 de recarga que utilicen comunicaciones de bajo nivel, como la PWM, que ya son capaces de comunicarse con vehículos eléctricos del mercado equipados con la norma EN ISO 15118-2:2016, deben quedar exentos de la aplicación de las partes 1 a 5 de la norma EN ISO 15118 o de versiones ampliadas posteriores de esta, como la EN ISO 15118-20:2022. El paso de los puntos de recarga de acceso público existentes que utilizan comunicaciones de bajo nivel a aquellos que utilizan comunicaciones de alto nivel, tal como se describe en las normas EN ISO 15118-2 y EN ISO 15118-20, podría requerir cambios significativos en el software y el hardware, lo que podría hacer necesaria la sustitución completa de esa infraestructura operativa. Por este motivo, las partes 1 a 5 de la norma EN ISO 15118 deben aplicarse únicamente a los puntos de recarga de acceso público recién instalados o renovados. La parte más reciente de la norma EN ISO 15118-20:2022 no debe aplicarse a dichos puntos de recarga recién instalados o renovados hasta el 1 de enero de 2027, a fin de conceder a esos puntos de recarga un período transitorio razonable.
(22)Además, en el caso de los puntos de recarga privados existentes para el modo 2 de recarga, la utilización de las soluciones de comunicación de bajo nivel, como la PWM, que ya son capaces de ofrecer funciones de recarga básicas con tomas de corriente domésticas normales y de comunicarse con los vehículos eléctricos del mercado equipados con la norma EN ISO 15118-2:2016, también debe quedar exenta de la aplicación de las partes 1 a 5 de la norma EN ISO 15118 o de versiones ampliadas posteriores de esta, como la norma ISO 15118-20:2022. Esto se debe a que estas normas no aportarían actualmente ningún valor adicional al usuario final. Por este motivo, la parte de la norma EN IEC 61851-1:2019 que figura en el punto 2.1.3, letra a), del anexo II del Reglamento (UE) 2023/1804 debe aplicarse a los puntos de recarga privados recién instalados o renovados para el modo 2 de recarga a partir del 1 de enero de 2027. Además, en lo que respecta a los puntos de recarga privados para los modos 3 y 4 de recarga, cuando las características de recarga avanzada, como la recarga inteligente y la bidireccional, solo estén habilitadas con comunicación de alto nivel, la norma EN ISO 15118-20:2022 que figura en el punto 2.1.3, letra b), de dicho anexo no debe aplicarse a esos puntos de recarga recién instalados o renovados hasta el 1 de enero de 2027, a fin de conceder a esos puntos de recarga un período transitorio razonable.
(23)Los operadores y los fabricantes de puntos de recarga, tanto de acceso público como privados, específicos para los modos 3 y 4 de recarga para vehículos eléctricos deben preparar y predisponer su hardware y software para tener debidamente en cuenta la parte de la norma EN ISO 15118-20:2022 a partir del 1 de enero de 2027 en todos los puntos de recarga recién instalados o renovados. Aunque la aplicación general de las partes de la norma EN ISO 15118-2 y EN ISO 15118-20 debe llevarse a cabo en su totalidad, la aplicación debe tener en cuenta las funcionalidades obligatorias y opcionales ya definidas en dichas partes de la norma, según corresponda a los distintos casos de uso y modos de recarga. Este enfoque garantiza una aplicación segura e interoperable de las partes de la norma, al tiempo que aborda adecuadamente los diferentes escenarios operativos.
(24)«Conectar y cargar» es una solución tecnológica habilitada por las partes de la norma EN ISO 15118-2:2016 y EN ISO 15118-20:2022. Permite la autenticación y autorización automáticas entre el vehículo eléctrico y la estación de recarga. Esto permite llevar a cabo una sesión de recarga sobre la base de un pago contractual entre el usuario final y el proveedor de servicios de movilidad, incluida la información sobre la facturación. Para realizar una sesión de recarga, lo único que tienen que hacer los conductores de los vehículos eléctricos es conectar el conector de un punto de recarga con el vehículo eléctrico, y el proceso comienza automáticamente. La aplicación a escala de la Unión de la solución «conectar y cargar», junto a la posibilidad de que los usuarios finales accedan a ella de manera interoperable en toda la Unión, deberían traer consigo oportunidades adicionales para simplificar el proceso de recarga de los vehículos eléctricos y mejorar la experiencia general del usuario.
(25)Los operadores de puntos de recarga de acceso público pueden decidir voluntariamente ofrecer servicios de «conectar y cargar», u otros servicios pertinentes, como los de recarga inteligente y recarga bidireccional, en consonancia con el nivel de opcionalidad establecido en las partes de la norma EN ISO 15118-2:2016 y EN ISO 15118-20:2022. El servicio de «conectar y cargar» debe aplicarse de manera interoperable en toda la Unión para ofrecer una experiencia de usuario sencilla y sin contratiempos. A efectos de interoperabilidad y seguridad a escala de la Unión, todos los puntos de recarga de acceso público de CA y CC para vehículos eléctricos ligeros y pesados instalados o renovados a partir del 1 de enero de 2027 que ofrezcan servicios de autenticación y autorización automáticas, como el de «conectar y cargar», deben cumplir tanto la norma EN ISO 15118-2:2016 como la norma EN ISO 15118-20:2022. Los puntos de recarga de acceso público existentes que presten servicios de autenticación y autorización automáticas con una solución distinta de la de «conectar y cargar» sobre la base de las normas EN ISO 15118-2:2016 y EN ISO 15118-20:2022 deben poder seguir haciéndolo hasta que se haya logrado una transición completa del mercado. El Reglamento (UE) 2023/1804 debe garantizar la aplicación interoperable y segura de la solución «conectar y cargar».
(26)El término «instalado» debe entenderse como la colocación inicial de todos los equipos pertinentes del punto de recarga, incluidos el hardware, el software y la infraestructura eléctrica asociada, como las conexiones de suministro de electricidad, los transformadores y otros sistemas eléctricos, para permitir la recarga de los vehículos eléctricos. Esto es diferente del despliegue del punto de recarga, que implica además que este esté plenamente operativo y a disposición de los usuarios finales. El término «renovado» debe entenderse como una sustitución importante o completa de los equipos del punto de recarga en cuestión. Las actualizaciones periódicas relacionadas con el mantenimiento, incluida la sustitución de componentes específicos, como los cables de recarga, no deben considerarse una renovación. El CEN y el Cenelec informaron a la Comisión de que la norma relativa a los puntos de repostaje que suministran hidrógeno gaseoso utilizado como combustible a bordo de vehículos de motor y el algoritmo de repostaje asociado previsto en los puntos 3.1 y 3.3 del anexo II del Reglamento (UE) 2023/1804 deben actualizarse con motivo de una nueva versión de la norma. La norma EN 17127: 2024 debe aplicarse a dichos puntos de repostaje y a los algoritmos de repostaje asociados. El CEN y el Cenelec también informaron a la Comisión de la norma que se recomienda aplicar a los conectores de los puntos de repostaje que suministran hidrógeno (comprimido) gaseoso para vehículos pesados. Con arreglo al punto 3.5 del anexo II del Reglamento (UE) 2023/1804, la norma EN 17127:2024 debe aplicarse a esos puntos de repostaje.
(27)El título del punto 3.1 del anexo II del Reglamento (UE) 2023/1804 también debe modificarse para evitar la incertidumbre del mercado y aclarar que es aplicable a los puntos de repostaje que suministran hidrógeno (comprimido) gaseoso únicamente para vehículos ligeros. Este cambio de título proporcionará una mejor diferenciación de las especificaciones técnicas específicas para los puntos de repostaje que suministran hidrógeno (comprimido) gaseoso para los vehículos ligeros que figuran en el punto 3.1 del anexo II y evitará solapamientos con las especificaciones técnicas para los vehículos pesados que figuran en el punto 3.5 de dicho anexo, manteniendo al mismo tiempo el mismo ámbito de aplicación.
(28)La Directiva (UE) 2022/2555 del Parlamento Europeo y del Consejo establece requisitos relativos a las capacidades nacionales en el ámbito de la ciberseguridad, exige a los Estados miembros que adopten estrategias nacionales de ciberseguridad, e introduce normas y obligaciones sobre la gestión de riesgos de ciberseguridad y el intercambio de información. Dado que la Directiva (UE) 2022/2555 califica a los operadores de puntos de recarga como parte de un sector de alta criticidad, la aplicación de dicha Directiva y los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2023/1804 deben ser complementarios.
(29)Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2023/1804 en consecuencia.
(30)El artículo 21, apartado 6, del Reglamento (UE) 2023/1804 exige que las modificaciones del anexo II de dicho Reglamento adoptadas mediante actos delegados incluyan períodos transitorios razonables antes de que las disposiciones incluidas en él sean vinculantes. Por consiguiente, el presente Reglamento debe prever una fecha de aplicación diferida general.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo II del Reglamento (UE) 2023/1804 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del… [OP: insértese la fecha correspondiente a seis meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento].
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2.4.2025
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
ANEXO
El anexo II del Reglamento (UE) 2023/1804 se modifica como sigue:
1)Se inserta el punto 0 siguiente:
«0. Definiciones:
A efectos del presente anexo, se entenderá por:
a)“instalado”: la colocación inicial de todos los equipos pertinentes del punto de recarga, incluidos el hardware, el software y la infraestructura eléctrica asociada, como las conexiones de suministro de electricidad, los transformadores y otros sistemas eléctricos, para permitir la recarga de los vehículos eléctricos;
b)“renovado”: una sustitución importante o completa de los equipos del punto de recarga en cuestión.».
2)Los puntos 1.1 a 1.4 se sustituyen por el texto siguiente:
«1.1. Puntos de recarga de potencia normal para vehículos eléctricos ligeros:
–los puntos de recarga de potencia normal de corriente alterna (CA) para vehículos eléctricos ligeros instalados o renovados a partir del [OP: insértese la fecha correspondiente a seis meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento] estarán equipados, a efectos de interoperabilidad, al menos con las tomas de corriente o conectores de vehículo de tipo 2 para el modo 3 de recarga descritos en la norma EN IEC 62196-2:2022, o, si su potencia es inferior o igual a 3,7 kW y su finalidad principal es la recarga de vehículos eléctricos en modo 2, con tomas de corriente conformes con la norma IEC 60884-1:2022; los puntos de recarga de potencia normal de corriente alterna (CA) instalados antes de esa fecha seguirán cumpliendo la norma EN IEC 62196-2:2017 hasta que sean renovados;
–los puntos de recarga de potencia normal de corriente continua (CC) para vehículos eléctricos ligeros instalados o renovados a partir del [OP: insértese la fecha correspondiente a seis meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento] estarán equipados, a efectos de interoperabilidad, al menos con los conectores de vehículo del sistema de carga combinada “Combo-2” para el modo 4 de recarga descritos en la norma EN IEC 62196-3:2022; los puntos de recarga de potencia normal de corriente continua (CC) instalados antes de esa fecha seguirán cumpliendo la norma EN IEC 62196-3:2014 hasta que sean renovados.
1.2. Puntos de recarga de alta potencia para vehículos eléctricos ligeros:
–los puntos de recarga de alta potencia de corriente alterna (CA) para vehículos eléctricos ligeros instalados o renovados a partir del [OP: insértese la fecha correspondiente a seis meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento] estarán equipados, a efectos de interoperabilidad, al menos con los conectores de vehículo del tipo 2 para el modo 3 de recarga descritos en la norma EN IEC 62196-2:2022; los puntos de recarga de alta potencia de corriente alterna (CA) instalados antes de esa fecha seguirán cumpliendo la norma EN IEC 62196-2:2017 hasta que sean renovados;
–los puntos de recarga de alta potencia de corriente continua (CC) para vehículos eléctricos ligeros instalados o renovados a partir del [OP: insértese la fecha correspondiente a seis meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento] estarán equipados, a efectos de interoperabilidad, al menos con los conectores de vehículo del sistema de carga combinada “Combo-2” para el modo 4 de recarga descritos en la norma EN IEC 62196-3:2022; los puntos de recarga de alta potencia de corriente continua (CC) instalados antes de esa fecha seguirán cumpliendo la norma EN IEC 62196-3:2014 hasta que sean renovados.
1.3. Puntos de recarga para vehículos eléctricos de categoría L:
1.3.1. Los puntos de recarga de corriente alterna (CA) de acceso público reservados a vehículos eléctricos de categoría L con una potencia disponible inferior o igual a 3,7 kW estarán equipados, a efectos de interoperabilidad, con al menos uno de los siguientes elementos:
a)las tomas de corriente o los conectores de vehículos de tipo 3A descritos en la norma EN IEC 62196-2:2022 (para el modo 3 de recarga);
b)las tomas de corriente conformes a la norma IEC 60884-1:2022 (para el modo 1 o el modo 2 de recarga).
1.3.2. Los puntos de recarga de corriente alterna (CA) de acceso público reservados a vehículos eléctricos de categoría L con una potencia superior a 3,7 kW instalados o renovados a partir del [OP: insértese la fecha correspondiente a seis meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento] estarán equipados, a efectos de interoperabilidad, al menos con las tomas de corriente o los conectores de vehículo del tipo 2 para el modo 3 de recarga descritos en la norma EN IEC 62196-2:2022; los puntos de recarga de corriente alterna (CA) de acceso público reservados a vehículos eléctricos de categoría L con una potencia superior a 3,7 kW instalados antes de esa fecha seguirán cumpliendo la norma EN IEC 62196-2:2017 hasta que sean renovados.
1.3.3. Los puntos de recarga de potencia normal y los puntos de recarga de alta potencia de corriente continua (CC) de acceso público reservados a vehículos eléctricos de categoría L instalados o renovados a partir del [OP: insértese la fecha correspondiente a seis meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento] estarán equipados, a efectos de interoperabilidad, al menos con los conectores de vehículo del sistema de carga combinada “Combo-2” para el modo 4 de recarga descritos en la norma EN IEC 62196-3:2022; los puntos de recarga de potencia normal y los puntos de recarga de alta potencia de corriente continua (CC) de acceso público instalados antes de esa fecha seguirán cumpliendo la norma EN IEC 62196-3:2014 hasta que sean renovados.
1.4. Puntos de recarga de potencia normal y puntos de recarga de alta potencia para autobuses eléctricos:
–los puntos de recarga de potencia normal y los puntos de recarga de alta potencia de corriente alterna (CA) para autobuses eléctricos instalados o renovados a partir del [OP: insértese la fecha correspondiente a seis meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento] estarán equipados, a efectos de interoperabilidad, al menos con los conectores del tipo 2 para el modo 3 de recarga descritos en la norma EN IEC 62196-2:2022; los puntos de recarga de potencia normal y los puntos de recarga de alta potencia de corriente alterna (CA) instalados antes de esa fecha seguirán cumpliendo la norma EN IEC 62196-2:2017 hasta que sean renovados;
–los puntos de recarga de potencia normal y los puntos de recarga de alta potencia de corriente continua (CC) para autobuses eléctricos instalados o renovados a partir del [OP: insértese la fecha correspondiente a seis meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento] estarán equipados, a efectos de interoperabilidad, al menos con los conectores de vehículo del sistema de carga combinada “Combo-2” para el modo 4 de recarga descritos en la norma EN IEC 62196-3:2022; los puntos de recarga de potencia normal y los puntos de recarga de alta potencia de corriente continua (CC) instalados antes de esa fecha seguirán cumpliendo la norma EN IEC 62196-3:2014 hasta que sean renovados.».
3)Los puntos 1.6 y 1.7 se sustituyen por el texto siguiente:
«1.6. Puntos de recarga de alta potencia para vehículos eléctricos pesados:
–los puntos de recarga de alta potencia de corriente continua (CC) para las infraestructuras de recarga capaces de suministrar electricidad a vehículos eléctricos tanto ligeros como pesados estarán equipados, a efectos de interoperabilidad, al menos con los conectores de vehículo del sistema de carga combinada “Combo-2” para el modo 4 de recarga descritos en la norma EN IEC 62196-3:2022.
1.7. Especificaciones técnicas relativas a la recarga inalámbrica estática inductiva para vehículos eléctricos ligeros.
Los puntos de recarga para vehículos eléctricos ligeros destinados a la recarga inalámbrica estática inductiva cumplirán, a efectos de interoperabilidad, las siguientes normas:
–EN IEC 61980-1:2021, “Sistemas inalámbricos de transferencia de potencia para vehículos eléctricos (WPT). Parte 1: Requisitos generales”;
–EN IEC 61980-2:2023, “Sistemas inalámbricos de transferencia de potencia para vehículos eléctricos (WPT). Parte 2: Requisitos específicos para la comunicación y las actividades del sistema MF-WPT”;
–EN IEC 61980-3:2022, “Sistemas inalámbricos de transferencia de potencia para vehículos eléctricos (WPT). Parte 3: Requisitos específicos para los sistemas de transferencia de energía inalámbricos de campo magnético”.».
4)El punto 1.14 se sustituye por el texto siguiente:
«1.14. Especificaciones técnicas relativas al sistema de carreteras eléctricas para el suministro de energía terrestre dinámico a través de carriles conductores para vehículos eléctricos ligeros y pesados:
La infraestructura de recarga de corriente alterna (CA) y corriente continua (CC) destinada al sistema de carreteras eléctricas para el suministro de energía terrestre dinámico a través de carriles conductores para vehículos eléctricos ligeros y pesados equipados con dispositivos colectores de corriente a nivel de suelo, que permite que los vehículos de carretera capten corriente de conducción desde una vía de alimentación integrada en la carretera, cumplirá, a efectos de interoperabilidad, la siguiente norma:
–CLC/TS 50717: 2022, “Requisitos técnicos para los colectores de corriente para sistemas de alimentación a nivel del suelo en vehículos de carretera”.».
5)El punto 2.1 se sustituye por el texto siguiente:
«2.1. Especificaciones técnicas relativas a la comunicación entre el vehículo eléctrico y el punto de recarga (comunicación del vehículo a la red):
2.1.1. Los puntos de recarga de acceso público de corriente alterna (CA) y corriente continua (CC) para vehículos eléctricos ligeros y pesados instalados o renovados a partir del [OP: insértese la fecha correspondiente a seis meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento] cumplirán, a efectos de interoperabilidad, al menos las siguientes normas:
–EN ISO 15118-1:2019, “Vehículos de carretera. Interfaz de comunicación entre el vehículo y la red eléctrica. Parte 1: Información general y definición de casos de uso”;
–EN ISO 15118-2:2016, “Vehículos de carretera. Interfaz de comunicación entre el vehículo y la red eléctrica. Parte 2: Requisitos del protocolo de red y de aplicación”;
–EN ISO 15118-3:2016, “Vehículos de carretera. Interfaz de comunicación entre el vehículo y la red eléctrica. Parte 3: Requisitos de la capa física y la capa de enlace de datos”;
–EN ISO 15118-4:2019, “Vehículos de carretera. Interfaz de comunicación entre el vehículo y la red eléctrica. Parte 4: Ensayo de conformidad del protocolo aplicación y de red”;
–EN ISO 15118-5:2019, “Vehículos de carretera. Interfaz de comunicación entre el vehículo y la red eléctrica. Parte 5: Ensayo de conformidad de la capa física y la capa de enlace de datos”.
2.1.2. Los puntos de recarga de acceso público de corriente alterna (CA) y corriente continua (CC) para vehículos eléctricos ligeros y pesados instalados o renovados a partir del 1 de enero de 2027 cumplirán, a efectos de interoperabilidad, al menos la norma EN ISO 15118-20:2022 (“Vehículos de carretera. Interfaz de comunicación entre el vehículo y la red eléctrica. Parte 20: Requisitos de las capas de red y de aplicación de segunda generación”). Cuando dichos puntos de recarga ofrezcan servicios de autenticación y autorización automáticas, como el de “conectar y cargar”, cumplirán, a efectos de interoperabilidad y seguridad, tanto la norma EN ISO 15118-2:2016 como la norma EN ISO 15118-20:2022.
2.1.3. Los puntos de recarga privados de corriente alterna (CA) y corriente continua (CC) para vehículos eléctricos ligeros y pesados instalados o renovados a partir del 1 de enero de 2027 cumplirán, a efectos de interoperabilidad, al menos las siguientes normas:
a)EN IEC 61851-1:2019, “Sistema conductivo de carga para vehículos eléctricos. Parte 1: Requisitos generales” (para el modo 2 de recarga);
b)EN ISO 15118-20:2022, “Vehículos de carretera. Interfaz de comunicación entre el vehículo y la red eléctrica. Parte 20: Requisitos de las capas de red y de aplicación de segunda generación” (para el modo 3 o el modo 4 de recarga).».
6)El punto 3.1 se sustituye por el texto siguiente:
«3.1. Las especificaciones técnicas relativas a los conectores para los puntos de repostaje que suministran hidrógeno (comprimido) gaseoso para vehículos ligeros cumplirán, a efectos de interoperabilidad, al menos los requisitos de interoperabilidad descritos en la norma EN 17127:2024.».
7)El punto 3.3 se sustituye por el texto siguiente:
«3.3. El algoritmo de repostaje de hidrógeno cumplirá los requisitos de la norma EN 17127:2024.».
8)El punto 3.5 se sustituye por el texto siguiente:
«3.5. Las especificaciones técnicas relativas a los conectores para los puntos de repostaje que suministran hidrógeno (comprimido) gaseoso para vehículos pesados cumplirán, a efectos de interoperabilidad, al menos los requisitos descritos en la norma EN 17127:2024.».