EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DEL ACTO DELEGADO
El Reglamento (UE) 2021/2117 ha modificado el Reglamento (UE) n.º 1308/2013. En el contexto de dicha modificación, el vino desalcoholizado se ha añadido a los productos del sector vitivinícola enumerados en el anexo I, parte XII, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, y se ha añadido una nueva sección E, relativa a los procesos de desalcoholización, a las prácticas enológicas establecidas en el anexo VIII, parte I, de dicho Reglamento.
Dado que el vino desalcoholizado se ha convertido en un producto del sector vitivinícola, las normas de producción específicas del sector vitivinícola enumeradas en el anexo II, parte VI, del Reglamento (UE) 2018/848, deben aplicarse a la producción de vino desalcoholizado ecológico.
De conformidad con el Reglamento (UE) 2018/848, el vino desalcoholizado no puede producirse ecológicamente. De conformidad con el anexo II, parte VI, del Reglamento (UE) 2018/848, no se permite para la producción ecológica ninguno de los procesos de desalcoholización enumerados para el sector vitivinícola en el anexo VIII, parte I, sección E, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013. El anexo II, parte VI, punto 3.4, del Reglamento (UE) 2018/848, establece que cualquier modificación en cuanto a las prácticas, procesos y tratamientos enológicos previstos en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 puede aplicarse en la producción ecológica de vino únicamente tras haberse incluido esas medidas como permitidas en el anexo II, parte VI, del Reglamento (UE) 2018/848 y, en caso necesario, tras un proceso de evaluación de acuerdo con el artículo 24 del Reglamento (UE) 2018/848.
De conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 24, apartado 7, del Reglamento (UE) 2018/848, un Estado miembro ha presentado a los demás Estados miembros y a la Comisión un expediente relativo al uso de la destilación al vacío para producir vinos ecológicos desalcoholizados con vistas a su autorización e inclusión en el anexo II, parte VI, punto 3.3, del Reglamento (UE) 2018/848. Dicho expediente ha sido examinado por el Grupo de expertos de asesoramiento técnico sobre la producción ecológica (EGTOP) y la Comisión.
El EGTOP recomendó modificar el anexo II, parte VI, punto 3.3, del Reglamento (UE) 2018/848 para incluir las técnicas de evaporación al vacío entre las prácticas permitidas, exclusivamente para la producción de vino ecológico totalmente desalcoholizado, siempre que se respeten los límites en términos de temperatura (75 °C) y poros de filtración (no inferiores a 0,2 micrómetros).
Estas técnicas de evaporación al vacío corresponden a las operaciones de desalcoholización «evaporación parcial al vacío» y «destilación», utilizadas por separado o combinadas, mencionadas en el anexo VIII, parte I, sección E, letras a) y c), del Reglamento (UE) n.º 1308/2013.
2.CONSULTAS PREVIAS A LA ADOPCIÓN DEL ACTO DELEGADO
Este acto delegado se debatió con los Estados miembros en el EGTOP. Tras la consulta entre servicios, se notificó a los socios de la OMC y el acto se publicó en el portal «Díganos lo que piensa» a fin de recabar observaciones. La mayoría de los comentarios recibidos acogieron favorablemente el acto.
3.ASPECTOS JURÍDICOS DEL ACTO DELEGADO
El presente acto delegado establece disposiciones que garantizan que la producción ecológica de vino desalcoholizado pueda realizarse mediante evaporación parcial al vacío y actualiza las referencias jurídicas a la legislación sobre producción de vino establecida en el anexo II, parte VI, del Reglamento (UE) 2018/848.
REGLAMENTO DELEGADO (UE) …/... DE LA COMISIÓN
de 13.12.2024
por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las prácticas enológicas
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo 1 , y en particular su artículo 18, apartado 2,
Considerando lo siguiente: