EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DEL ACTO DELEGADO

Los Estados miembros deben enviar a la Comisión sus informes de seguimiento anuales sobre la aplicación del programa escolar (en lo sucesivo, «el programa») a más tardar el 31 de enero del año civil siguiente al final del año escolar de que se trate.

Los estudios de apoyo a la evaluación realizados en 2023 detectaron que la carga administrativa que supone el seguimiento es uno de los factores que limitan la eficiencia del programa. A nivel de los Estados miembros, la carga está vinculada principalmente a la presentación de información sobre la aplicación del programa. A nivel de los servicios de la Comisión, se dedica un tiempo considerable a la solicitud de aclaraciones a los Estados miembros respecto de sus informes de seguimiento.

Por lo tanto, para reducir la burocracia, la presentación de información sobre la aplicación del programa debe simplificarse mediante la reducción de la información que obligatoriamente ha de incluirse en los informes de seguimiento anuales, sin que ello ponga en riesgo el objetivo del seguimiento (es decir, demostrar los avances en la aplicación del programa).

2.CONSULTAS PREVIAS A LA ADOPCIÓN DEL ACTO

Se llevaron a cabo consultas con expertos de los veintisiete Estados miembros en el marco de las reuniones del subgrupo «Productos animales» del Grupo de expertos de mercados agrícolas sobre aspectos incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento de la OCM única, celebradas el 23 de mayo, el 20 de junio, el 18 de julio y el 29 de agosto de 2024. Estas reuniones permitieron presentar la modificación prevista del Reglamento Delegado (UE) 2017/40 de la Comisión, así como intercambiar puntos de vista con los expertos.

A fin de recabar la opinión de la ciudadanía y de las partes interesadas, el proyecto de Reglamento Delegado se publicó en el portal de la Comisión Europea «Díganos lo que piensa» del 2 al 30 de octubre de 2024. Se recibieron observaciones de cuatro partes interesadas. Una parte interesada apoyó la iniciativa, y otra pidió una mayor simplificación del programa para aliviar la carga de los proveedores. Sin embargo, este aspecto está vinculado a la aplicación del programa a nivel de los Estados miembros. Dos partes interesadas realizaron solicitudes y sugerencias que van más allá del ámbito de aplicación del presente acto, ya que están relacionadas con las normas sobre el diseño del programa escolar de la UE establecido en el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

3.ASPECTOS JURÍDICOS DEL ACTO DELEGADO

De conformidad con el artículo 24, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, la Comisión está facultada para adoptar actos delegados sobre la obligación de los Estados miembros de efectuar un seguimiento de la eficacia de su programa escolar. De conformidad con el artículo 223, apartado 2, letra a), del mismo Reglamento, la Comisión está facultada para adoptar actos delegados que establezcan la naturaleza y el tipo de información que debe comunicarse.

El presente acto delegado sustituye el artículo 9, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2017/40 para excluir determinados elementos no esenciales de los informes de seguimiento que deben enviar los Estados miembros.

REGLAMENTO DELEGADO (UE) …/... DE LA COMISIÓN

de 25.11.2024

por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/40 en lo que respecta al seguimiento de la aplicación del régimen de ayudas de la Unión para el suministro de frutas y hortalizas, plátanos y leche en los centros escolares

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007 1 , y en particular su artículo 24, apartado 2, letra b), y su artículo 223, apartado 2, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)Con arreglo al artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2017/40 de la Comisión 2 , los Estados miembros tienen la obligación de efectuar un seguimiento de la aplicación del régimen de ayudas de la Unión para el suministro de frutas y hortalizas, plátanos y leche en los centros escolares (en lo sucesivo, «el programa escolar») e incluir información específica en sus informes de seguimiento anuales.

(2)Alguna información, como el precio medio de las porciones o los datos de las autoridades y partes interesadas implicadas, no es esencial para el adecuado seguimiento del programa escolar. A fin de reducir la carga administrativa, ya no será necesario facilitar esta información. Otra información, como la frecuencia de entrega de los productos, debe simplificarse.

(3)Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2017/40 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2017/40, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. Los informes de seguimiento anuales de los Estados miembros incluirán información sobre los fondos utilizados para el suministro y la distribución de cada uno de los grupos de productos que figuran en el artículo 23, apartados 3, 4 y 5, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 y para las medidas educativas de acompañamiento, el número de centros de enseñanza y de niños que participen en el programa escolar, el tamaño medio de la porción y el número de porciones entregadas, las cantidades de productos suministrados, desglosados por grupos de productos y, en su caso, por productos distintos de los contemplados en el artículo 23, apartados 3, 4 y 5, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 que se incluyan entre las medidas educativas de acompañamiento, de acuerdo con el artículo 23, apartado 7, de dicho Reglamento, y los tipos de medidas de comunicación y acompañamiento aplicadas.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25.11.2024

   Por la Comisión

   La Presidenta
   Ursula VON DER LEYEN

(1)    DO L 347 de 20.12.2013, p. 671, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1308/oj .
(2)    Reglamento Delegado (UE) 2017/40 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la ayuda de la Unión para el suministro de frutas y hortalizas, plátanos y leche en los centros escolares y se modifica el Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014 de la Comisión (DO L 5 de 10.1.2017, p. 11, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2017/40/oj ).