REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) …/... DE LA COMISIÓN
de 30.7.2024
por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1192 en lo que respecta al modelo para las prospecciones de Globodera pallida (Stone) Behrens y Globodera rostochiensis (Wollenweber) Behrens, al uso de métodos de prueba y a la designación de sitios de producción infestados
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 228/2013, (UE) n.º 652/2014 y (UE) n.º 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo 1 , y en particular su artículo 28, apartado 1, letras a) a h),
Considerando lo siguiente:
(1)En el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1192 2 se establecen medidas para erradicar y prevenir la propagación de Globodera pallida (Stone) Behrens y Globodera rostochiensis (Wollenweber) Behrens («las plagas especificadas») en el territorio de la Unión. Ese acto sucedió a la Directiva 2007/33/CE del Consejo 3 , que fue derogada por el Reglamento (UE) 2016/2031 con efecto a partir del 1 de enero de 2022.
(2)De conformidad con el artículo 5, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1192, las autoridades competentes deben otorgar a un sitio de producción la designación de infestado por la plaga especificada cuando la presencia de esta en ese sitio haya sido confirmada oficialmente por las pruebas mencionadas en el artículo 3, apartado 2, de dicho Reglamento de Ejecución.
(3)Ha habido dudas sobre si también deben considerarse las parcelas que las autoridades competentes han registrado oficialmente como infestadas por la plaga especificada, de conformidad con el artículo 8, apartados 1 y 2, de la Directiva 2007/33/CEE, antes del 1 de enero de 2022, designadas sitios de producción infestados a efectos del Reglamento (UE) 2022/1192. A fin de garantizar la mayor protección posible del territorio de la Unión frente a la plaga especificada, dichas parcelas deben estar sujetas a los mismos requisitos que los sitios de producción designados infestados con arreglo al artículo 5, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1192. Por esta razón, el artículo 5, apartado 1, de dicho Reglamento de Ejecución debe dejar claro que las parcelas registradas oficialmente como infestadas antes del 1 de enero de 2022 también deben considerarse designadas sitios de producción infestados.
(4)De conformidad con el artículo 13 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1192, hasta el 15 de julio de 2024 las pruebas pueden llevarse a cabo utilizando el método de aislamiento de los quistes de nematodos de los restos, seguido de la detección e identificación de la especie con PCR en tiempo real según Beniers et al., 2014, en lugar de los métodos de detección e identificación de las plagas especificadas que figuran en el punto 1, letra b), del anexo III.
(5)Una publicación científica reciente 4 ha confirmado la validez y eficacia de dicho método de prueba. Por este motivo, debe añadirse a los métodos de prueba establecidos en el punto 1, letra b), incisos ii) y iii), del anexo III de dicho Reglamento de Ejecución, con la indicación «PCR en tiempo real según Lombard et al., 2024», y el artículo 13 debe suprimirse por obsoleto.
(6)De conformidad con el artículo 3, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1192, los Estados miembros deben registrar oficialmente los resultados de las prospecciones de detección oficiales y ponerlos a disposición de la Comisión, previa solicitud, de conformidad con el modelo que figura en el anexo IV de dicho Reglamento de Ejecución.
(7)Es necesario que este modelo del anexo IV sea más detallado para garantizar un registro más completo de los resultados de la prospección correspondiente. Por este motivo, deben incluirse los siguientes elementos en el nuevo modelo: categoría de la prospección mediante referencia específica a tubérculos de patata o a otros vegetales hospedadores, tamaño inicial y actualizado de la zona infestada, número de notificación de los nuevos brotes e información adicional.
(8)Además, es necesario aclarar en la primera frase del modelo, en el anexo IV, que su finalidad es presentar los resultados de las prospecciones realizadas durante el año civil anterior al año de notificación.
(9)Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1192 en consecuencia.
(10)Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1192