EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DEL ACTO DELEGADO
Desde el 1 de enero de 2022, la sal marina y otras sales para alimentos y piensos están incluidas en el ámbito de aplicación de las normas de la Unión sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos. De conformidad con el Reglamento (UE) 2018/848, las sales ecológicas deben producirse de conformidad con los principios y las normas generales aplicables a la producción ecológica. La sal no es un producto agrario y puede obtenerse utilizando métodos diferentes. Es necesario concretar los métodos que pueden utilizarse para producir sal marina ecológica y otras sales ecológicas para alimentos y piensos de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/848.
2.CONSULTAS PREVIAS A LA ADOPCIÓN DEL ACTO
El proyecto de acto se debatió exhaustivamente con los Estados miembros en el Grupo de Expertos sobre Producción Ecológica, así como con las principales organizaciones que representan al sector ecológico y a los productores de sal, a saber, IFOAM, COPA-COGECA, Artisanal sea salt Europa, Salimar y EUSALT. Para la redacción de estas normas, la DG AGRI trabajó en estrecha colaboración con otras direcciones generales, en el ámbito de sus competencias específicas respectivas. Los socios de la OMC fueron informados. A raíz de las preocupaciones manifestadas por varias partes interesadas a través del mecanismo de intercambio de información, que estuvo activo entre el 7 de diciembre de 2022 y el 4 de enero de 2023, la Comisión propone establecer un plazo razonable para la adaptación a la prohibición de técnicas de evaporación y de secado de la sal mediante el uso de energía no renovable, a fin de permitir una transición fluida para el sector.
3.ASPECTOS JURÍDICOS DEL ACTO DELEGADO
El presente acto establece normas de producción detalladas para la sal marina ecológica y otras sales ecológicas para alimentos y piensos.
REGLAMENTO DELEGADO (UE) …/... DE LA COMISIÓN
de 2.5.2023
que modifica el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas de producción detalladas aplicables a la sal marina ecológica y otras sales ecológicas para alimentos y piensos
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo 1 , y en particular su artículo 21, apartado 1, y su artículo 30, apartado 7, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1)Desde el 1 de enero de 2022, la sal marina y otras sales para alimentos y piensos están incluidas en el ámbito de aplicación de las normas ecológicas de la Unión tras la inclusión de dichos productos en el anexo I del Reglamento (UE) 2018/848. Las sales ecológicas destinadas a ser producidas, preparadas, etiquetadas, distribuidas y comercializadas como alimentos o piensos, importadas en la Unión o exportadas desde la Unión, deben obtenerse de conformidad con los principios y las normas generales de producción ecológica establecidos en el Reglamento (UE) 2018/848.
(2)Las sales pueden ser obtenidas utilizando métodos diferentes. Concretamente, algunas sales, como la sal marina y la sal de salmuera natural o de lagos salados, se producen tras una operación de transformación, a saber, el secado. Otras sales, como la sal gema, se producen directamente sin tratamiento, por ejemplo mediante perforación y corte. Habida cuenta de esta variedad de métodos, es necesario establecer normas de producción detalladas de obligado cumplimiento para obtener sal marina ecológica y otras sales ecológicas para alimentos y piensos. Con el fin de apoyar y facilitar el cumplimiento de las normas de producción ecológica, los operadores deben adoptar medidas preventivas en todas las fases de producción, preparación y distribución, de conformidad con el artículo 28, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/848.
(3)Si una unidad de producción de una explotación pretende obtener sal ecológica para alimentos y piensos, la unidad de producción debe estar sujeta a un período de conversión durante el cual la unidad ha de gestionarse con arreglo a las normas de producción ecológica, pero no puede producir productos ecológicos. Solo debe permitirse la comercialización de los productos como productos ecológicos una vez transcurrido el período de conversión. No obstante, de conformidad con el artículo 10, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) 2018/848, un período anterior puede ser reconocido como parte del período de conversión si el producto se produce en una zona que, durante un período de seis meses, no ha sido tratada con productos o sustancias no autorizados para su uso en la producción ecológica. El reconocimiento de períodos anteriores también se aplica a la producción de sal ecológica si la zona en la que se produce cumple tales condiciones.
(4)La sal está presente de forma natural en la naturaleza, ya sea en forma sólida o disuelta en agua. A fin de garantizar que la sal ecológica corresponde a la verdadera naturaleza del producto, deben prohibirse los métodos de transformación que reconstituyan la forma sólida previa tras la disolución artificial, como la recristalización.
(5)A fin de proteger el medio ambiente, reducir al mínimo el uso de energía no renovable y contribuir a un entorno no tóxico, deben prohibirse determinados métodos de producción y preparación utilizados para producir sales ecológicas.