EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DEL ACTO DELEGADO

Desde el 1 de enero de 2022, la sal marina y otras sales para alimentos y piensos están incluidas en el ámbito de aplicación de las normas de la Unión sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos. De conformidad con el Reglamento (UE) 2018/848, las sales ecológicas deben producirse de conformidad con los principios y las normas generales aplicables a la producción ecológica. La sal no es un producto agrario y puede obtenerse utilizando métodos diferentes. Es necesario concretar los métodos que pueden utilizarse para producir sal marina ecológica y otras sales ecológicas para alimentos y piensos de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/848.

2.CONSULTAS PREVIAS A LA ADOPCIÓN DEL ACTO

El proyecto de acto se debatió exhaustivamente con los Estados miembros en el Grupo de Expertos sobre Producción Ecológica, así como con las principales organizaciones que representan al sector ecológico y a los productores de sal, a saber, IFOAM, COPA-COGECA, Artisanal sea salt Europa, Salimar y EUSALT. Para la redacción de estas normas, la DG AGRI trabajó en estrecha colaboración con otras direcciones generales, en el ámbito de sus competencias específicas respectivas. Los socios de la OMC fueron informados. A raíz de las preocupaciones manifestadas por varias partes interesadas a través del mecanismo de intercambio de información, que estuvo activo entre el 7 de diciembre de 2022 y el 4 de enero de 2023, la Comisión propone establecer un plazo razonable para la adaptación a la prohibición de técnicas de evaporación y de secado de la sal mediante el uso de energía no renovable, a fin de permitir una transición fluida para el sector.

3.ASPECTOS JURÍDICOS DEL ACTO DELEGADO

El presente acto establece normas de producción detalladas para la sal marina ecológica y otras sales ecológicas para alimentos y piensos.

REGLAMENTO DELEGADO (UE) …/... DE LA COMISIÓN

de 2.5.2023

que modifica el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas de producción detalladas aplicables a la sal marina ecológica y otras sales ecológicas para alimentos y piensos

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo 1 , y en particular su artículo 21, apartado 1, y su artículo 30, apartado 7, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)Desde el 1 de enero de 2022, la sal marina y otras sales para alimentos y piensos están incluidas en el ámbito de aplicación de las normas ecológicas de la Unión tras la inclusión de dichos productos en el anexo I del Reglamento (UE) 2018/848. Las sales ecológicas destinadas a ser producidas, preparadas, etiquetadas, distribuidas y comercializadas como alimentos o piensos, importadas en la Unión o exportadas desde la Unión, deben obtenerse de conformidad con los principios y las normas generales de producción ecológica establecidos en el Reglamento (UE) 2018/848.

(2)Las sales pueden ser obtenidas utilizando métodos diferentes. Concretamente, algunas sales, como la sal marina y la sal de salmuera natural o de lagos salados, se producen tras una operación de transformación, a saber, el secado. Otras sales, como la sal gema, se producen directamente sin tratamiento, por ejemplo mediante perforación y corte. Habida cuenta de esta variedad de métodos, es necesario establecer normas de producción detalladas de obligado cumplimiento para obtener sal marina ecológica y otras sales ecológicas para alimentos y piensos. Con el fin de apoyar y facilitar el cumplimiento de las normas de producción ecológica, los operadores deben adoptar medidas preventivas en todas las fases de producción, preparación y distribución, de conformidad con el artículo 28, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/848.

(3)Si una unidad de producción de una explotación pretende obtener sal ecológica para alimentos y piensos, la unidad de producción debe estar sujeta a un período de conversión durante el cual la unidad ha de gestionarse con arreglo a las normas de producción ecológica, pero no puede producir productos ecológicos. Solo debe permitirse la comercialización de los productos como productos ecológicos una vez transcurrido el período de conversión. No obstante, de conformidad con el artículo 10, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) 2018/848, un período anterior puede ser reconocido como parte del período de conversión si el producto se produce en una zona que, durante un período de seis meses, no ha sido tratada con productos o sustancias no autorizados para su uso en la producción ecológica. El reconocimiento de períodos anteriores también se aplica a la producción de sal ecológica si la zona en la que se produce cumple tales condiciones.

(4)La sal está presente de forma natural en la naturaleza, ya sea en forma sólida o disuelta en agua. A fin de garantizar que la sal ecológica corresponde a la verdadera naturaleza del producto, deben prohibirse los métodos de transformación que reconstituyan la forma sólida previa tras la disolución artificial, como la recristalización.

(5)A fin de proteger el medio ambiente, reducir al mínimo el uso de energía no renovable y contribuir a un entorno no tóxico, deben prohibirse determinados métodos de producción y preparación utilizados para producir sales ecológicas.

(6)El presente Reglamento prohíbe utilizar energía procedente de fuentes no renovables en las técnicas de evaporación y secado para la producción de sal ecológica. No obstante, con el fin de facilitar la adaptación de los operadores que hayan desarrollado su actividad económica utilizando energía procedente de fuentes no renovables en las técnicas de evaporación y en el proceso de secado de la sal ecológica, debe autorizarse que dichos operadores puedan seguir utilizando energía procedente de fuentes no renovables en esas técnicas y procesos durante un período de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

(7)Pueden añadirse a la sal yodo e ingredientes de origen agrario, como hierbas aromáticas. La sal solo debe etiquetarse como ecológica cuando todos los ingredientes añadidos de origen agrario sean ecológicos. Por consiguiente, deben establecerse normas específicas de etiquetado para la sal ecológica.

(8)Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2018/848 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) 2018/848 se modifica como sigue:

1)En el artículo 30, se inserta el apartado 6 bis siguiente:

«6 bis    En el caso de la sal marina y otras sales para alimentos y piensos, los términos mencionados en el apartado 1 se podrán emplear en la denominación de venta y en la lista de ingredientes, siempre que:

a)la sal cumpla las normas de producción detalladas establecidas en el anexo II, parte VIII, y represente más del 50 % de la materia seca en peso;

b)todos los ingredientes de origen agrario que se añadan a la sal sean ecológicos.».

2)El anexo II se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

No obstante, la letra e) del punto 2.1 de la parte VIII del anexo II del Reglamento (UE) 2018/848, modificado por el artículo 1, punto 2, del presente Reglamento, será aplicable a partir del [dos años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento – a completar por la OP].

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2.5.2023

   Por la Comisión

   La Presidenta
   Ursula VON DER LEYEN

(1)    DO L 150 de 14.6.2018, p. 1. 

ANEXO

En el anexo II del Reglamento (UE) 2018/848 se añade la parte VIII siguiente:

«Parte VIII: Sal marina y otras sales para alimentación y piensos

Además de las normas de producción establecidas en los artículos 9 a 11, las normas establecidas en la presente parte se aplicarán a la producción ecológica de sal marina y otras sales para alimentación y piensos.

1.Requisitos generales

1.1.La sal ecológica debe obtenerse del mar, de depósitos de sal gema, de salmueras naturales o de lagos salados. No puede ser un producto sintético de reacciones químicas ni un efluente o subproducto de la industria química, de plantas desalinizadoras o de procesos de flotación de potasa.

1.2.La producción y la preparación se llevarán a cabo en lugares que no sean objeto de contaminación con productos o sustancias no autorizados para su uso en la producción ecológica o con contaminantes que comprometan la naturaleza ecológica de los productos.

1.3.Los operadores facilitarán una evaluación medioambiental a la autoridad competente o, cuando proceda, a la autoridad de control o al organismo de control. El contenido de dicha evaluación medioambiental se basará en el anexo IV de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo 1 .

1.4.Las técnicas de producción y preparación de sal evitarán o minimizarán cualquier contaminación del medio ambiente y, cuando proceda, contribuirán a la preservación de la biodiversidad y al uso sostenible de los recursos.

1.5.Antes de producir sal ecológica, los operadores deberán cumplir un período de conversión de, al menos, seis meses. Durante ese período de conversión, aplicarán las normas sobre producción ecológica establecidas en el presente Reglamento.

1.6.La preparación de la sal deberá cumplir los principios de las buenas prácticas de fabricación.

1.7.Los operadores que preparen sal establecerán y actualizarán los procedimientos pertinentes a partir de una identificación sistemática de las fases de transformación críticas.

1.8.La aplicación de los procedimientos mencionados en el punto 1.7 garantizará que la sal cumpla lo dispuesto en el presente Reglamento.

1.9.Al aplicar los procedimientos mencionados en el punto 1.7, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28, los operadores, en particular:

a)tomarán medidas de precaución y llevarán registros de dichas medidas;

b)aplicarán medidas de limpieza adecuadas, vigilarán su eficacia y llevarán un registro de esas operaciones;

c)garantizarán que no se comercialice sal no ecológica con una indicación que haga referencia a la producción ecológica.

1.10.La preparación de sal ecológica, en conversión y no ecológica se mantendrá separada entre sí en el tiempo o en el espacio. Cuando se prepare o almacene sal ecológica, en conversión y no ecológica, en cualquier combinación, en la misma unidad de preparación, el operador:

a)informará a la autoridad competente, o, cuando proceda, a la autoridad de control o al organismo de control;

b)efectuará las operaciones de forma continua hasta que la fase de preparación se haya completado, por separado en el tiempo o en el espacio, respecto de operaciones similares que se efectúen con otro tipo de sal (ecológica, en conversión o no ecológica);

c)almacenará la sal ecológica, en conversión y no ecológica, antes y después de las operaciones, separadas entre sí en el espacio o en el tiempo;

d)tendrá disponible un registro actualizado de todas las operaciones y cantidades preparadas o transformadas;

e)tomará las medidas necesarias para garantizar la identificación de los lotes y evitar mezclas o intercambios con sal ecológica, en conversión o no ecológica;

f)efectuará las operaciones relativas a sal ecológica o en conversión solo después de una limpieza adecuada del equipo.

1.11.No se utilizarán productos, sustancias o técnicas que reconstituyan propiedades perdidas en la transformación y el almacenamiento de sal ecológica, que corrijan las consecuencias de una actuación negligente al preparar o transformar la sal ecológica, o que de alguna otra manera puedan inducir a error sobre la verdadera naturaleza de la sal destinada a comercializarse como ecológica.

2.Requisitos específicos para la producción y preparación de sal

2.1.Queda prohibido el uso de las siguientes prácticas, procesos, tratamientos y técnicas:

a)extracción de sal gema mediante el empleo de explosivos;

b)disolución artificial de depósitos subterráneos o en superficie de sal gema;

c)purificación de sal por flotación, separación electrostática, separación termoadhesiva o separación de medios pesados;

d)métodos de transformación que reconstituyan la forma sólida previa tras la disolución artificial, como la recristalización;

e)técnicas de evaporación y secado de sal mediante el uso de energía procedente de fuentes no renovables;

f)utilización de revestimientos plásticos como capa de contacto del fondo del estanque de evaporación y cristalización;

g)las técnicas de preparación de sal para alimentación prohibidas en virtud de los actos de ejecución adoptados de conformidad con el artículo 16, apartado 3;

h)las técnicas de preparación de sal para piensos prohibidas en virtud de los actos de ejecución adoptados de conformidad con el artículo 17, apartado 3.

2.2.Se aplicarán las siguientes condiciones a la composición de los productos cuyo ingrediente principal sea la sal ecológica:

a)la sal cumple las normas establecidas en el presente anexo y representa más del 50 % de la materia seca en peso;

b)todos los ingredientes de origen agrario añadidos a la sal son ecológicos;

c)no podrá haber simultáneamente sal no ecológica y sal ecológica;

d)no podrá haber simultáneamente sal en conversión y sal ecológica o no ecológica.

2.3.Utilización de determinados productos y sustancias en la preparación de sal ecológica

2.3.1.No podrán utilizarse aditivos ni coadyuvantes tecnológicos.

2.3.2.Salvo yodo, no podrán añadirse minerales a la sal para alimentación.

2.3.3.Las materias primas para piensos utilizadas en la sal para piensos no podrán haber sido transformadas con la ayuda de disolventes de síntesis química.

2.3.4.Únicamente los productos autorizados con arreglo al artículo 24 para la limpieza y desinfección en las instalaciones de transformación y almacenamiento podrán utilizarse para tal fin. Los operadores llevarán registros de la utilización de dichos productos, que incluirán la fecha o las fechas en las que se haya utilizado cada producto, el nombre de este, sus sustancias activas y el lugar de dicha utilización.

2.4.Los operadores llevarán registros de todos los insumos utilizados en la producción de sal. En el caso de la producción de sal compuesta para alimentación o piensos, se mantendrán a disposición de la autoridad competente o, en su caso, de la autoridad de control o del organismo de control, las recetas o fórmulas completas en las que figurarán las cantidades de entrada y de salida.».

(1)    Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 26 de 28.1.2012, p. 1).