EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DEL ACTO DELEGADO

El Reglamento (UE) 2022/2065, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales) se publicó en el Diario Oficial el 27 de octubre de 2022 y entró en vigor el 16 de noviembre de 2022 1 . El presente Reglamento establece un marco jurídico general aplicable a todos los servicios intermediarios en Europa con arreglo a un enfoque gradual basado en la función y el tamaño de los servicios en cuestión. Habida cuenta de su alcance y del impacto sistémico que causan en el debate público, en la difusión de información y en las transacciones económicas en toda la Unión, las plataformas en línea de muy gran tamaño y los motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño están sujetos al conjunto más amplio de obligaciones y a una estructura centralizada de supervisión y ejecución destinada a garantizar una supervisión coherente en toda Europa. En particular, la Ley de Servicios Digitales (LSD) confiere a la Comisión competencia exclusiva para designar a las plataformas en línea y a los motores de búsqueda en línea como plataformas en línea de muy gran tamaño y motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño, así como para supervisarlas y hacer cumplir las obligaciones establecidas en la sección 5 del capítulo III de la LSD con respecto a los servicios designados. También otorga a la Comisión la competencia principal para hacer cumplir todas las demás obligaciones de la LSD con respecto a estos servicios designados y para coordinar y desarrollar conocimientos especializados y capacidades a escala europea en relación con la supervisión de cuestiones sistémicas y emergentes. Además, se atribuyen la Comisión tareas adicionales relacionadas con el tamaño y el alcance intrínseco transfronterizo o paneuropeo de los servicios así designados, como la tarea de resolver litigios transfronterizos entre las autoridades nacionales competentes sobre el cumplimiento de las obligaciones de la LSD y las de encargarse de la secretaría de la Junta Europea de Servicios Digitales y de la creación y el mantenimiento del sistema de intercambio de información entre las autoridades nacionales, la Comisión y la Junta, así como de la base de datos de exposición de motivos para la retirada prevista en el artículo 24, apartado 5, de la Ley de Servicios Digitales.

A fin de garantizar los recursos necesarios para que la Comisión lleve a cabo eficazmente las funciones de supervisión en virtud de la LSD a escala de la UE, el artículo 43 exige a la Comisión que cobre una tasa de supervisión anual a cada prestador de plataformas en línea de muy gran tamaño o motores de búsqueda de muy gran tamaño designados.

El artículo 43 de la LSD establece los criterios básicos para la determinación de la tasa de supervisión.

En primer lugar, el importe total de las tasas de supervisión anuales debe cubrir el importe de los costes anuales sufragados por la Comisión para ejercer las funciones de supervisión establecidas en la LSD, y en particular los mencionados en el artículo 43, apartado 2, de la LSD, según una estimación previa razonable. Dicho importe debe incluir los costes relacionados con el ejercicio de las competencias y tareas específicas de supervisión, en particular las de investigación, ejecución y seguimiento con respecto a los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y motores de búsqueda de muy gran tamaño contemplados en la sección 4 del capítulo IV de la LSD, así como los costes relacionados con la designación de dichas plataformas y motores de búsqueda y con la creación, el mantenimiento y el funcionamiento de las bases de datos establecidas en virtud de la LSD.

Además, debe imponerse anualmente una tasa de supervisión individual a cada prestador de (uno o más) servicios designados como plataforma en línea de muy gran tamaño o motor de búsqueda en línea de muy gran tamaño. A este respecto, la tasa individual debe ser proporcionada en relación con el promedio mensual de destinatarios activos de cada servicio designado en la Unión. Por último, ninguna tasa de supervisión debe superar el límite máximo del 0,05 % de los ingresos netos anuales mundiales del prestador del servicio (o servicios) designado durante el año anterior.

Estas tasas de supervisión constituirán ingresos afectados externos de conformidad con el artículo 21, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo («el Reglamento Financiero») 2 .

Por último, en relación con el procedimiento del artículo 43, la Comisión debe adoptar cada año actos de ejecución por los que se establezca el importe de la tasa de supervisión anual específica con respecto a cada prestador de aquel o aquellos servicios designados a los que deba imponerse la tasa de supervisión, mediante decisiones de ejecución de la Comisión por las que se establezcan los títulos de crédito con arreglo al artículo 98 del Reglamento Financiero.

Sobre la base de estos criterios, el artículo 43, apartado 4, de la LSD faculta a la Comisión para adoptar actos delegados a fin de especificar con mayor detalle la metodología y los procedimientos para:

·la determinación de los costes estimados sufragados por la Comisión en relación con sus funciones de supervisión en virtud de la LSD;

·la determinación del importe total de la tasa anual de supervisión que se impone a cada prestador de una plataforma en línea de muy gran tamaño o de un motor de búsqueda de muy gran tamaño designados;

·la determinación del límite global máximo de la tasa anual de supervisión que se impone a un prestador de una plataforma en línea de muy gran tamaño o de un motor de búsqueda de muy gran tamaño designados;

·las modalidades necesarias para realizar los pagos.

2.CONSULTAS PREVIAS A LA ADOPCIÓN DEL ACTO

El 19 de diciembre de 2022, la Comisión consultó al Grupo de Expertos sobre Servicios Digitales sobre el contenido del presente acto delegado. En general, el Grupo de Expertos apoyó el enfoque de la Comisión en relación con el acto delegado sobre la metodología y los procedimientos para la aplicación de las tasas de supervisión establecidas en la LSD. Los representantes del grupo de expertos destacaron, en particular, la importancia de garantizar la coherencia con la identidad de los prestadores identificados en las decisiones de designación, así como la necesidad de hacer referencia a los ingresos o beneficios netos de toda la entidad que presta el servicio, dada la dificultad de determinar los beneficios relacionados con un servicio específico.

El acto delegado se sometió a consulta pública en el portal «Díganos lo que piensa» durante un período de cuatro semanas, del 22 de diciembre de 2022 al 19 de enero de 2023, en consonancia con las directrices de la Comisión para la mejora de la legislación. Se recibieron once contribuciones, tres de asociaciones industriales de toda la UE, una de una fundación sin ánimo de lucro, una de un regulador nacional de Portugal, dos de asociaciones empresariales nacionales (de Austria y Francia, respectivamente) y cuatro de ciudadanos particulares. En general, la mayoría de los encuestados se centraron en los principales temas recurrentes, relacionados, en particular, con la posibilidad de que existan metodologías diferentes o incoherentes para contabilizar a los destinatarios activos de los servicios en cuestión, la referencia a los beneficios del prestador, incluida su posible dimensión consolidada, como parámetro de medida adecuado, y la duración del procedimiento para determinar los importes concretos de la tasa. También se reforzó la transparencia de los gastos que debían contabilizarse, en particular en la fase inicial.

A este respecto, cabe señalar que la mayoría de estas cuestiones están relacionadas con principios ya definidos en la base jurídica, por lo que no hay margen para diferentes opciones en el acto delegado. En particular, la necesidad de garantizar la proporcionalidad con el promedio mensual de destinatarios activos en la Unión de cada plataforma en línea de muy gran tamaño o motor de búsqueda de muy gran tamaño designados de conformidad con el artículo 33 de la LSD viene dictada por el artículo 43, apartado 5, letra b), que obliga a garantizar la coherencia con el concepto de promedio mensual de destinatarios activos a que hacen referencia los artículos 24 y 33 de la LSD y, en consecuencia, con cualquier información recogida en ese contexto. Por consiguiente, este parámetro debe utilizarse para calcular el importe de base y cualquier otra asignación del importe residual, que, por lo tanto, será igualmente proporcional al número de usuarios, garantizando al mismo tiempo la cobertura completa de los costes estimados.

Por lo que se refiere específicamente a la idoneidad de la referencia a los beneficios del prestador, el acto delegado simplemente traduce el concepto de ingresos netos mundiales (ingresos menos costes) del prestador a que se refiere el artículo 43, apartado 5, letra c), de la LSD en el término técnico específico identificado en las obligaciones legales de información financiera (en virtud del Derecho de la UE o cualquier otra normativa equivalente) aplicable al prestador del servicio o servicios en cuestión, con el fin de garantizar la referencia a un parámetro específico, bien identificado, objetivo y auditado, plenamente comparable entre diferentes prestadores y países. A este respecto, como también se aclara en el considerando 101 de la LSD, debe asimismo subrayarse que el límite del 0,05 % es intencionalmente un parámetro no vinculado al servicio o servicios en cuestión, ya que está más bien destinado a determinar «la capacidad económica del prestador» (la cursiva es nuestra), es decir, su capacidad general de pagar un importe global hasta un nivel que, según la apreciación de los colegisladores, no pueda afectar significativamente a la viabilidad económica del propio prestador, e incluso no afectarle en absoluto en caso de pérdidas (aun cuando no estén relacionadas con los servicios designados específicos). Además, este parámetro también puede aplicarse a modelos de gobernanza de plataformas fundamentalmente diferentes, como los prestadores sin ánimo de lucro, de acuerdo con sus especificidades. En vista de la base jurídica, no parece justificada ninguna desviación de este parámetro, por ejemplo excluyendo determinados servicios o países que repercuten en la capacidad económica general del prestador. Al mismo tiempo, la referencia a la dimensión consolidada de la unidad económica que presta el servicio o los servicios en cuestión, cuando proceda, evita los riesgos de elusión o de trato diferente de prestadores sustancialmente similares en términos de capacidad económica únicamente en razón de una estructura de gobernanza empresarial eventualmente diferente, en consonancia con la práctica consolidada para la evaluación de los límites máximos legales aplicables a las multas impuestas en el contexto del Derecho de la competencia de la Unión, haciendo referencia también a cifras consolidadas.

Por otra parte, en lo que respecta al calendario del procedimiento, este aspecto también viene dictado por la estructura de la base jurídica y, en particular, por la necesidad de llevar a cabo un ejercicio anual de conformidad con los requisitos de comitología, teniendo en cuenta el plazo general para la aplicabilidad de las obligaciones específicas aplicables a las plataformas en línea de muy gran tamaño y a los motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño. Además, cabe destacar que el cálculo se basará en datos ya existentes, a menudo publicados o incluso ya sujetos a auditorías (por ejemplo, lista de prestadores designados, estimación de costes, datos relativos a obligaciones de información financiera) y aplicará una fórmula matemática normalizada y no discrecional, manteniendo al mismo tiempo la posibilidad de ser oído sobre los cálculos provisionales realizados por los servicios.

Por último, por lo que se refiere a la transparencia de los costes que deben imponerse, el Reglamento Delegado en cuestión proporciona una herramienta de transparencia ex ante (el resumen en apoyo de la estimación incluida en el contexto del procedimiento presupuestario), así como un mecanismo de verificación ex post, que permitirá configurar las disposiciones prácticas internas necesarias para el control interno y la contabilidad de costes de conformidad con las normas generales de organización interna de la Comisión. Por lo que se refiere específicamente a las observaciones relativas a la precisión de las indicaciones de los costes de 2022 y 2023 que deben recuperarse a través de la tasa, además, teniendo en cuenta la votación final sobre el presupuesto anual de la Comisión para 2023, se considera apropiado limitar cualquier posibilidad de recuperación a través de la tasa a los costes para los que aún no se haya establecido una fuente de financiación específica en el presupuesto aprobado para 2023, de modo que el alcance de la primera estimación se ajuste fundamentalmente al de los años siguientes.

No se ha llevado a cabo ninguna evaluación de impacto del acto delegado por las siguientes razones:

·La decisión de que la Comisión impondrá tasas de supervisión anuales y sus elementos esenciales fue adoptada por la autoridad legislativa y está consagrada en la LSD.

·La LSD también establece los criterios para la determinación de su importe, así como los elementos básicos del procedimiento, incluida la adopción de actos de ejecución anuales para la determinación de las tasas de supervisión con respecto a cada prestador y las obligaciones de información periódica para garantizar la diligencia debida necesaria por parte de la Comisión.

·Las disposiciones sobre la metodología y los procedimientos para la aplicación de las tasas de supervisión que se incluyen en el presente acto delegado constituyen la especificación de un carácter técnico o procedimental de las decisiones sustantivas tomadas por la autoridad legislativa.

3.ASPECTOS JURÍDICOS DEL ACTO DELEGADO

Artículo 1 – Definiciones

Este artículo recoge las definiciones relevantes del acto, en particular la de «servicio designado» y la de «prestador de servicios designados».

Artículo 2 — Estimación de los costes globales

Este artículo define las principales categorías de costes que es preciso contabilizar en la estimación de los costes que deben recuperarse mediante las tasas de supervisión, así como la obligación de deducir o añadir cualquier superávit o déficit resultante de la notificación de los costes sufragados.

Artículo 3 — Identificación anual de los servicios designados

Este artículo define los servicios que deben estar sujetos al pago de la tasa en un año determinado n.

Artículo 4 — Determinación del importe de base por servicio

Este artículo especifica los criterios sobre cuya base debe calcularse el importe de base por servicio. En particular, define los coeficientes de ajuste, así como la fórmula a partir de la cual se asignan los costes globales por servicio.

Artículo 5 — Determinación del importe global de la tasa de supervisión y aplicación del límite global máximo

Este artículo especifica cómo debe calcularse el importe global de la tasa de supervisión, teniendo en cuenta la aplicación del límite global máximo a cada prestador. A este respecto, establece las normas para determinar el límite global máximo sobre la base del importe de los beneficios resultantes de las normas de información financiera aplicables.

Artículo 6 — procedimiento anual

Este artículo precisa el calendario para la estimación de los costes en consonancia con los procedimientos presupuestarios y el procedimiento para la adopción del acto de ejecución específico por prestador.

Artículo 7 — Modalidades de pago y consecuencias financieras en caso de impago

Este artículo especifica la moneda en la que debe pagarse la tasa y el tipo de interés aplicable en caso de impago o retraso en los pagos.

Artículo 8 — Comunicación de los costes sufragados y de las tasas de supervisión impuestas

Este artículo especifica el contenido del informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, en el que se indicarán los costes realmente sufragados, las tasas percibidas y cualquier superávit/déficit que sea preciso contabilizar en la siguiente estimación.

Artículo 9 – Disposición transitoria

Este artículo establece normas específicas relativas a la estimación de los costes que deben realizarse en 2023 y el primer informe al Parlamento Europeo y al Consejo.

Artículo 10 – Entrada en vigor

REGLAMENTO DELEGADO (UE) …/... DE LA COMISIÓN

de 2.3.2023

por el que se completa el Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la fijación en detalle de las metodologías y los procedimientos relativos a las tasas de supervisión impuestas por la Comisión a los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y motores de búsqueda de muy gran tamaño

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales) 3 , y en particular su artículo 43, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)El artículo 43 del Reglamento (UE) 2022/2065 exige a la Comisión que imponga a los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño tasas de supervisión anuales cuyo importe global debe cubrir todos los costes estimados, razonablemente previsibles, que la Comisión deba sufragar para desempeñar las funciones de supervisión que le confiere dicho Reglamento.

(2)Los costes estimados de las tasas de supervisión impuestas en el año n deben determinarse teniendo en cuenta todos los recursos humanos que empleará la Comisión en el año n + 1 para llevar a cabo las tareas a que se refiere el artículo 43, apartado 2, del Reglamento (UE) 2022/2065, incluidos los funcionarios, los agentes temporales y contractuales y los expertos nacionales en comisión de servicios. Teniendo en cuenta que la estimación se refiere a costes futuros, debe basarse en los costes medios, expresados en términos de equivalente en tiempo completo, incrementados en la media de las cotizaciones sociales aplicables y en los gastos operativos relacionados con estos recursos humanos. Por lo tanto, estos gastos operativos deben incluir los costes medios sufragados para albergar una unidad de personal equivalente en tiempo completo y permitirle trabajar en la infraestructura informática y física de la Comisión, por ejemplo, según lo determinado periódicamente por los servicios de la Comisión en el contexto del cálculo de los costes medios de personal a efectos de los estados financieros legislativos.

(3)Además de los costes de recursos humanos mencionados anteriormente, la Comisión también debe estimar otros gastos operativos y administrativos relacionados específicamente con el cumplimiento de las tareas a que se refiere el artículo 43, apartado 2, del Reglamento (UE) 2022/2065, como estudios, contratación de expertos, encuestas, misiones, organización de reuniones o desarrollo o uso de programas informáticos o herramientas o servicios informáticos específicos. Además, la estimación anual del importe global de los costes debe tener en cuenta la diferencia entre los costes estimados y los costes sufragados durante el año anterior, tal como se desprende del informe anual aprobado por la Comisión.

(4)El importe total de los costes estimados anualmente por la Comisión debe ser asumido por los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda de muy gran tamaño a través de las tasas de supervisión impuestas con respecto a los servicios designados sujetos a la tasa de supervisión en cada año civil. A fin de garantizar la coherencia con las decisiones de designación adoptadas con arreglo al artículo 33, apartado 4, del Reglamento (UE) 2022/2065, el concepto de prestador de servicios designados debe definirse con referencia al destinatario o destinatarios de la decisión o decisiones de designación correspondientes de conformidad con el artículo 33, apartado 4, del Reglamento (UE) 2022/2065. Cuando la decisión adoptada en virtud del artículo 33, apartado 4, del Reglamento (UE) 2022/2065 se dirija a más de una persona jurídica, todos los destinatarios de dicha decisión deben ser solidariamente responsables del pago de la tasa de supervisión con respecto a dicho servicio o servicios.

(5)Los servicios que deben contabilizarse en un año determinado n deben incluir aquellos que ya estén sujetos a las obligaciones aplicables a las plataformas en línea de muy gran tamaño y los motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño a principios de año, así como aquellos respecto de los cuales la decisión de designar o la decisión de poner fin a la designación surtirá efecto durante ese año civil, teniendo en cuenta que las decisiones de ambas categorías surtirán efecto cuatro meses después de su notificación al prestador de conformidad con el artículo 33, apartado 6, del Reglamento (UE) 2022/2065. Este plazo debe calcularse de conformidad con las normas generales establecidas en el Reglamento (CEE, Euratom) n.º1182/71 4 por el que se determinan las normas aplicables a los plazos, fechas y términos.

(6)La Comisión debe fijar el importe global de la tasa de supervisión que debe imponerse cada año a cada prestador, determinando en primer lugar un importe de base por servicio designado. El importe de base por servicio debe resultar de dividir los costes anuales totales estimados para el año n + 1 entre todos los servicios designados contabilizados en el año n. Para determinar el importe de base, debe tenerse en cuenta el número de días de designación en el año n. En segundo lugar, para garantizar la proporcionalidad de las tasas individuales de supervisión en relación con el tamaño del servicio designado resultante del número mensual medio de destinatarios activos en la Unión, la Comisión debe ajustar el importe de base mediante un coeficiente proporcional al número de destinatarios activos resultante de la información disponible.

(7)De conformidad con el artículo 43, apartado 5, del Reglamento (UE) 2022/2065, ningún prestador de servicios designados debe pagar un importe global de la tasa de supervisión superior a su capacidad económica, es decir, superior al 0,05 % de sus ingresos netos anuales mundiales. La referencia a la renta neta, que implica los ingresos globales menos los costes del proveedor, debe garantizar que se tenga en cuenta la capacidad de pago del proveedor, incluso en el caso de los proveedores con pérdidas. A fin de determinar este límite de conformidad con las normas de información financiera aplicables, debe hacerse referencia al concepto de beneficio global a escala mundial durante el ejercicio anterior, que se determinará sobre la base de las mejores cifras disponibles del prestador que se desprendan de sus estados financieros, comunicados a la Comisión. Por consiguiente, debe hacerse referencia a las Normas Internacionales de Información Financiera aplicables de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo 5 , cuando las aplique el prestador de que se trate, o, en cualquier caso, de acuerdo con los requisitos de información establecidos en la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo 6 . Cuando ni las Normas Internacionales de Información Financiera ni la Directiva 2013/34/UE sean aplicables al prestador de que se trate, debe hacerse referencia a cualquier otra norma aceptable de información financiera de un tercer país que sea aplicable a dicho prestador, como, por ejemplo, una norma de información financiera de un tercer país que se considere equivalente a las Normas Internacionales de Información Financiera o cualquier otra norma de información de un tercer país que pueda considerarse generalmente aceptable a efectos de cualquier otra legislación de la Unión. Cuando un prestador tenga cuentas consolidadas, los beneficios consolidados a escala mundial del grupo al que pertenezca dicho prestador reflejarán mejor su capacidad económica para pagar la tasa de supervisión, dado que este tendrá a su disposición los recursos financieros del grupo para asumir el importe total de la tasa impuesta por el conjunto de servicios designados que haya prestado.

(8)Si el importe de base impuesto a un determinado prestador, o la suma de los importes de base pertinentes en caso de que un determinado prestador preste más de un servicio designado, supera el límite global máximo, la tasa de supervisión final impuesta a dicho prestador debe reducirse en consecuencia. A fin de garantizar que, en cualquier caso, los costes anuales totales se paguen a través de las tasas de supervisión impuestas en todos los servicios designados, el importe residual no impuesto a los prestadores en vista de la aplicación del límite global máximo debe ser asumidos por los demás prestadores por debajo del límite, proporcionalmente a la fórmula básica de asignación. La asignación de cantidades residuales entre otros prestadores de servicios designados, tras la aplicación del límite máximo global, debe continuar hasta que no quede ningún importe residual.

(9)De conformidad con el artículo 43, apartado 3, del Reglamento (UE) 2022/2065, la Comisión debe adoptar cada año actos de ejecución específicos por los que se establezca el importe concreto de la tasa de supervisión impuesta a cada prestador por el servicio o servicios designados sujetos a la obligación de pagar la tasa de supervisión durante ese año civil. Por lo tanto, el procedimiento anual para el cobro de la tasa debe organizarse de manera que dichos actos de ejecución se adopten una vez que los costes anuales globales, que constituirán la base para el cálculo del importe total de las tasas de supervisión que deban imponerse, se determinen como se indica en el documento preparatorio de la Comisión adjunto al proyecto de presupuesto de conformidad con el artículo 41, apartado 8, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión 7 . Además, los actos de ejecución específicos solo pueden adoptarse después de una determinada fecha, una vez establecidos el número y la dimensión de los servicios designados sujetos a las tasas de supervisión. El procedimiento también debe tener en cuenta la capacidad económica en términos de beneficios de los prestadores correspondientes, determinada sobre la base de la información facilitada por el prestador de que se trate. Además, el importe provisional de la tasa que debe imponerse debe comunicarse al prestador de que se trate antes de que la Comisión adopte una decisión de ejecución, a fin de dar la oportunidad de presentar observaciones que se tendrán en cuenta en la determinación final de la tasa de supervisión. Tras considerar las observaciones presentadas, la Comisión debe adoptar el acto de ejecución correspondiente por el que se establezca la tasa de supervisión individual pagadera como título de crédito con arreglo al artículo 98 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, que debe abonarse antes de que finalice ese mismo año civil, de modo que se disponga de los recursos necesarios para cubrir los costes estimados para el año siguiente.

(10)El impago en el plazo fijado por los actos de ejecución debe dar lugar a la recuperación del importe impagado más los intereses de demora al tipo de refinanciación del Banco Central Europeo incrementado en un 3,5 %, de conformidad con el artículo 99, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

(11)A fin de garantizar la rendición de cuentas y la transparencia de los costes sufragados y de los ingresos recaudados por la Comisión en el marco de las funciones de supervisión llevadas a cabo de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2065, la Comisión debe informar anualmente de ellos al Parlamento Europeo y al Consejo y publicar este informe en su sitio web. Además, con el fin de garantizar la coherencia entre la estimación de los costes y los costes específicos de supervisión realmente sufragados con respecto a ese año, el informe debe comparar específicamente los importes pertinentes, sobre la base de los pagos efectivamente realizados en el período pertinente para cada categoría de costes específica contemplada en el artículo 43, apartado 2, del Reglamento (UE) 2022/2065, así como cualquier compromiso de gasto contraído durante ese año, incluso a raíz de una resolución judicial dictada durante el año en cuestión. Cualquier diferencia entre el importe estimado y los costes realmente sufragados no debe afectar al importe de las tasas de supervisión impuestas para el año de que se trate, pero debe tenerse en cuenta en la siguiente estimación, bien deduciendo cualquier superávit de los costes totales estimados para el año n + 2, bien añadiendo cualquier déficit a los costes totales estimados para el año n + 2.

(12)La estimación de los costes debe determinar los costes previstos para el año civil siguiente, a fin de garantizar que se pongan a disposición de la Comisión recursos suficientes con antelación. En el período comprendido entre la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2022/2065 y el 1 de enero de 2024, la Comisión ya habrá sufragado o previsto costes con arreglo al artículo 43, apartado 2, del Reglamento (UE) 2022/2065 que no pudieron cubrirse mediante ninguna tasa de supervisión anterior y que, por lo tanto, deben cubrirse mediante otros créditos contemplados en el presupuesto de la Unión aprobado para 2023. Por lo tanto, a efectos de la determinación de las tasas globales que se impondrán en 2023, solo los costes que no estén ya cubiertos por los créditos existentes en el presupuesto general de la Unión correspondiente a 2023 podrían añadirse a los costes estimados para 2024, de conformidad con la información facilitada en el resumen que acompaña a la estimación. Por consiguiente, con el fin de establecer cualquier superávit o déficit que deba tenerse en cuenta en la siguiente estimación, el primer informe al Parlamento Europeo y al Consejo solo tomará en consideración los costes sufragados en 2022, desde la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2022/2065, y en 2023 que no estén ya cubiertos por créditos existentes.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)«servicio designado»: un servicio intermediario designado como plataforma en línea de muy gran tamaño o motor de búsqueda de muy gran tamaño con arreglo al artículo 33, apartado 4, del Reglamento (UE) 2022/2065;

2)«prestador de servicios designados»: el prestador al que se dirige una o varias decisiones de la Comisión por las que se designa una plataforma en línea de muy gran tamaño o un motor de búsqueda en línea de muy gran tamaño de conformidad con el artículo 33, apartado 4, del Reglamento (UE) 2022/2065;

3)«importe de base»: el importe calculado para cada servicio designado de conformidad con el artículo 4 y antes de la aplicación del límite global máximo a que se refiere el artículo 5.

Artículo 2

Estimación de los costes anuales totales

1.Cada año n, la Comisión estimará los costes anuales totales que tiene previsto sufragar para la realización de las tareas a que se refiere el artículo 43, apartado 2, del Reglamento (UE) 2022/2065 en el año civil siguiente (año n + 1), de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 6, apartado 1, del presente Reglamento. El importe de los costes anuales totales estimados para el año n + 1 constituirá la base para determinar el importe global de las tasas de supervisión impuestas en el año n. Este importe estimado se impondrá íntegramente a los prestadores de servicios designados a través de las tasas de supervisión calculadas de conformidad con el presente Reglamento.

2.Al estimar los costes anuales totales, la Comisión tendrá en cuenta:

a)Los recursos humanos necesarios para el desempeño de las tareas a que se refiere el artículo 43, apartado 2, del Reglamento (UE) 2022/2065, tomando en consideración las diferentes categorías de funcionarios y otros agentes de la Unión empleados por la Comisión. La estimación de los costes se basará en los costes medios, expresados como equivalente en tiempo completo, e incluirá los gastos operativos medios prorrateados y las cotizaciones sociales aplicables vinculadas a dichos recursos humanos.

b)Cualquier otro gasto administrativo u operativo necesario para el desempeño de las tareas a que se refiere el artículo 43, apartado 2, del Reglamento (UE) 2022/2065 que prevea sufragar durante el año n + 1, tomando en consideración la lista no exhaustiva de elementos enumerados en el anexo I del presente Reglamento.

3.Cualquier estimación de los costes anuales totales tendrá en cuenta el importe positivo o negativo de los costes sufragados, según aparezcan recogidos en el informe a que se refiere el artículo 8, apartado 4. En particular, en caso de déficit, es decir, cuando el importe de los costes estimados para el año n fuera inferior a los costes declarados para ese año, el importe de los costes anuales totales estimados para el año n + 2 que deban imponerse durante el año n + 1 se incrementará en el importe del déficit en que se haya incurrido para el año n. En caso de superávit, es decir, cuando el importe de los costes estimados para el año n supere los costes declarados sufragados para ese año, los costes anuales totales estimados para el año n + 2 que deban imponerse durante el año n + 1 se reducirán en el superávit resultante para el año n. 

Artículo 3

Identificación anual de los servicios designados

Los servicios designados en relación con los cuales se impondrá una tasa de supervisión en un año determinado n serán:

a)todo servicio que, a 1 de enero de ese año, ya estuviera sujeto a las obligaciones contempladas en el capítulo III, sección 5, del Reglamento (UE) 2022/2065, de conformidad con el artículo 33, apartado 6, de dicho Reglamento, incluido todo servicio al que resulte aplicable la revocación de la designación con arreglo al artículo 33, apartado 6, de dicho Reglamento después de esa fecha;

b)todo servicio que entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de ese año quede sujeto a las obligaciones contempladas en el capítulo III, sección 5, del Reglamento (UE) 2022/2065, de conformidad con el artículo 33, apartado 6, de dicho Reglamento.

Artículo 4

Determinación del importe de base por servicio

1.Con respecto a cada servicio designado sujeto a las tasas de supervisión con arreglo al artículo 3, el importe de base para el año n se calculará como una parte de los costes anuales totales estimados para el año n + 1 de conformidad con el artículo 2, proporcionalmente al número mensual medio de destinatarios activos del servicio designado en consonancia con el coeficiente (U) a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, y teniendo en cuenta el período durante el cual el servicio ha sido designado en consonancia con el coeficiente (T) a que se refiere el apartado 3 del presente artículo, aplicando la fórmula siguiente:

2.El coeficiente (U) para el cálculo del importe de base de cada servicio designado tendrá el valor establecido en el anexo II correspondiente al número mensual medio de destinatarios activos en millones de unidades, redondeado a la centena de millar más cercana.

El número mensual medio de destinatarios activos de cada servicio designado que determine el coeficiente aplicable con arreglo al párrafo primero del presente apartado será el resultante de los datos comunicados por el prestador de la plataforma en línea o del motor de búsqueda en línea de conformidad con el artículo 24, apartado 2, del Reglamento (UE) 2022/2065, o de la información solicitada en virtud del artículo 24, apartado 3, de dicho Reglamento, o de cualquier otra información de que disponga la Comisión el 31 de agosto del año n.

3.El coeficiente (T) para el cálculo del importe de base de cada servicio designado será la proporción entre el número de días durante los cuales se designe el servicio en el año n y el número de días de un año, calculada del siguiente modo:

De conformidad con el artículo 33, apartado 6, del Reglamento (UE) 2022/2065, se considerará que el período de designación comienza cuatro meses después de la fecha de notificación de la decisión de designación con arreglo al artículo 33, apartado 4, del Reglamento (UE) 2022/2065 y finaliza cuatro meses después de la notificación de la decisión de revocación con arreglo al artículo 33, apartado 5, del Reglamento (UE) 2022/2065.

Artículo 5

Determinación del importe global de la tasa de supervisión y aplicación del límite global máximo por prestador

1.Cada año, el prestador de servicios designados abonará una tasa de supervisión resultante del importe de base o de la suma de los importes de base, calculados con arreglo al artículo 4 por el servicio o servicios designados que preste, y de los ajustes aplicados de conformidad con el presente artículo.

2.El importe global de la tasa de supervisión impuesta en un año determinado a un determinado prestador de servicios designados no superará el límite global máximo, equivalente al 0,05 % de sus beneficios a escala mundial durante el ejercicio anterior. Cuando un prestador tenga cuentas consolidadas, los beneficios consolidados a escala mundial del grupo al que pertenezca dicho prestador se tendrán en cuenta para establecer el límite global máximo de la tasa.

A efectos del párrafo primero del presente apartado, los beneficios a escala mundial serán los que resulten de las mejores cifras disponibles de los estados financieros anuales del prestador de que se trate, con arreglo a uno de los siguientes conceptos:

a)las Normas Internacionales de Información Financiera aplicables de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1606/2002, cuando el prestador las aplique;

b)el punto 17 del anexo V o el punto 15 del anexo VI de la Directiva 2013/34/UE;

c)cualquier norma aceptable de información financiera de un tercer país, cuando ninguna de las letras a) o b) sea aplicable al prestador.

3.Cuando el importe de base o la suma de los importes de base calculados con arreglo al artículo 4 por el servicio o servicios designados prestados por un determinado prestador supere el límite global máximo establecido en el apartado 2 del presente artículo, el importe global de la tasa de supervisión impuesta a dicho prestador se reducirá a ese límite.

4.La suma de los importes residuales no impuestos con arreglo al apartado 3 del presente artículo se impondrá a los demás prestadores de servicios designados para los que no se alcance el límite global máximo, proporcionalmente al número mensual medio de destinatarios activos del servicio designado, expresado como el coeficiente (U) a que se refiere el artículo 4, apartado 2, y teniendo en cuenta el período durante el cual el servicio ha sido designado, expresado como el coeficiente (T) a que se refiere el artículo 4, apartado 3, aplicando la siguiente fórmula:

Cuando la aplicación del presente apartado active la aplicabilidad del límite global máximo para uno o varios de los restantes prestadores de servicios designados, el apartado 3 y el presente apartado seguirán aplicándose hasta que no quede ningún importe residual.

Artículo 6

Procedimiento anual para determinar las tasas individuales

1.De conformidad con el artículo 41, apartado 8, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, en el contexto de la elaboración del proyecto de presupuesto para el ejercicio n + 1, la Comisión indicará, para cada línea presupuestaria pertinente, el importe previsto de los ingresos afectados externos procedentes de las tasas de supervisión que estarán disponibles a principios del año n + 1, correspondiente a los costes anuales totales estimados para el año n + 1 de conformidad con el artículo 2 del presente Reglamento.

La estimación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado estará respaldada por un resumen elaborado por la Comisión que indique los elementos que se han tenido en cuenta para dicha estimación de conformidad con las diferentes categorías de costes contempladas en el artículo 2, que se publicará a más tardar el 30 de junio de cada año civil en el sitio web de la Comisión. 

2.A más tardar el 31 de agosto de cada año, todo prestador de servicios designados sujetos a la tasa de supervisión con arreglo al artículo 3 facilitará a la Comisión su estado financiero más reciente y cualquier otro documento justificativo para la determinación del límite global máximo con arreglo al artículo 5, así como, en su caso, toda la información necesaria para la aplicación de la tasa. Cuando un prestador no facilite ningún documento de este tipo para la determinación del límite global máximo, se presumirá que dicho prestador no ha alcanzado el límite en cuestión durante ese año civil.

3.A más tardar el 30 de septiembre de cada año, la Comisión comunicará a cada prestador de servicios designados identificados con arreglo al artículo 3 la determinación provisional del importe de la tasa de supervisión para todos los servicios designados prestados por dicho prestador, calculado de conformidad con la metodología establecida en los artículos 4 y 5. El prestador podrá comunicar a la Comisión cualquier observación sobre ese cálculo en el plazo de dos semanas a partir de la recepción de la comunicación de dicha determinación provisional.

4.A más tardar el 30 de noviembre de cada año, teniendo en cuenta las observaciones a que se refiere el apartado 3, la Comisión adoptará y notificará a cada prestador de servicios designados identificados con arreglo al artículo 3 del presente Reglamento una decisión de ejecución adoptada de conformidad con el artículo 43, apartado 3, del Reglamento (UE) 2022/2065, por la que se determine la tasa de supervisión del servicio o servicios designados prestados por dicho prestador, calculada de conformidad con la metodología establecida en los artículos 4 y 5 del presente Reglamento. La decisión de ejecución establecerá los títulos de crédito devengados en concepto de tasas de supervisión en el sentido del artículo 98 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 y fijará un plazo para el pago de las tasas de supervisión a más tardar el 31 de diciembre de ese año. Cuando una decisión adoptada en virtud del artículo 33, apartado 4, del Reglamento (UE) 2022/2065 vaya dirigida a más de una persona jurídica, todos los destinatarios de dicha decisión serán solidariamente responsables del pago de la tasa de supervisión con respecto al servicio o servicios designados.

Artículo 7

Modalidades de pago y consecuencias financieras en caso de impago

1.Todas las tasas de supervisión se abonarán en euros y con arreglo a las referencias de pago previstas en la decisión de ejecución adoptada de conformidad con el artículo 6, apartado 4.

2.Todo retraso en el pago, pago parcial, impago o incumplimiento de las condiciones de pago establecidas en la decisión de ejecución a que se refiere el artículo 6, apartado 4, del presente Reglamento dará lugar a la recuperación del importe impagado más los intereses al tipo contemplado en el artículo 99, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. Tales pagos se entienden sin perjuicio de las multas y multas coercitivas aplicables en virtud de los artículos 74 y 76 del Reglamento (UE) 2022/2065.

Artículo 8

Comunicación de los costes sufragados y de las tasas de supervisión impuestas

1.A más tardar el 31 de marzo de cada año n, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el importe de los costes anuales totales que haya sufragado por el desempeño de sus funciones de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2065 y el importe total de las tasas de supervisión anuales impuestas con arreglo al artículo 6, apartado 4, del presente Reglamento en el año anterior (año n-1).

2.El informe previsto en el apartado 1 detallará los costes específicos sufragados para el cumplimiento de las tareas a que se refiere el artículo 43, apartado 2, del Reglamento (UE) 2022/2065, de conformidad con las categorías de costes contempladas en el artículo 2, apartado 2, del presente Reglamento. Los costes incluirán todos los compromisos contraídos durante el año n-1, incluso si los pagos para la ejecución de los compromisos aún no se han realizado.

3.El informe a que se refiere el apartado 1 indicará el importe global de las tasas de supervisión impuestas por prestador de servicios designados, incluida la fecha de los pagos respectivos, cualquier impago o retraso en el pago, los procedimientos judiciales en curso relacionados con las decisiones de ejecución a que se refiere el artículo 6, apartado 4, y los procedimientos de recuperación a que se refiere el artículo 7, apartado 2, en relación con las tasas de supervisión impuestas, en la fecha de finalización del informe. 

4.El informe indicará asimismo cualquier coste que se haya sufragado con arreglo al apartado 2 que haya superado el importe de los costes estimados para el año n-1, o cualquier superávit con respecto a los costes estimados para el año n-1 en comparación con los costes sufragados ese año de conformidad con el apartado 2, según proceda.

5.La Comisión publicará el informe con arreglo al apartado 1 en su sitio web.

Artículo 9

Disposiciones transitorias

1.Los costes determinados de conformidad con el artículo 2, apartados 1 y 2, ya sufragados o previstos para el período comprendido entre el 16 de noviembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2023 podrán añadirse a la primera estimación de costes correspondiente al período de 2024 con arreglo al artículo 6, apartado 1, a menos que ya estén cubiertos por los créditos iniciales aprobados por el Parlamento Europeo y el Consejo para el presupuesto general de la Unión correspondiente a 2023. 

2.La Comisión adoptará el primer informe con arreglo al artículo 8 a más tardar el 31 de marzo de 2024; dicho informe abarcará el período comprendido entre el 16 de noviembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2023. A efectos de la identificación de los costes sufragados de conformidad con el artículo 8, apartado 2, los costes abonados con cargo a los créditos a que se refiere el apartado 1 se indicarán por separado y no se tendrán en cuenta a efectos del saldo contemplado en el artículo 8, apartado 4.

Artículo 10

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2.3.2023

   Por la Comisión

   La Presidenta
   Ursula VON DER LEYEN

(1)    DO L 277 de 27.10.2022, p. 1.
(2)    Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).
(3)    DO L 277 de 27.10.2022, p. 1.
(4)    DO L 124 de 8.6.1971, p. 1.
(5)    Reglamento (CE) n° 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (DO L 243 de 11.9.2002, p. 1).
(6)    Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182 de 29.6.2013, p. 19).
(7)    DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

ANEXO I

Lista no exhaustiva de gastos operativos y administrativos

A efectos del artículo 2, apartado 2, letra b), podrán tenerse en cuenta los siguientes elementos relacionados con la ejecución de las tareas a que se refiere el artículo 43, apartado 2, del Reglamento (UE) 2022/2065:

una estimación prudencial de cualquier misión realizada en el ejercicio de las competencias asignadas a la Comisión en virtud del capítulo IV, sección 4, del Reglamento (UE) 2022/2065, teniendo en cuenta una estimación del número de servicios designados;

los costes estimados de las reuniones presenciales de la Junta Europea de Servicios Digitales con arreglo a lo establecido en el Reglamento (UE) 2022/2065;

la organización de cualquier reunión o acto relacionados con el desarrollo de conocimientos especializados y capacidades vinculadas a la supervisión de cuestiones emergentes y sistémicas, o la asistencia a tales reuniones o actos;

una estimación prudencial de los estudios y trabajos de consultores externos que se refieran a un determinado servicio designado, incluidas sus auditorías, o que analicen una determinada categoría de riesgo resultante de la evaluación de riesgos de los servicios designados prevista en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2022/2065;

cualquier acuerdo existente o previsto entre los servicios de la Comisión y con otros órganos u organismos de la Unión o con cualquier otra autoridad nacional en relación con el análisis en que se basa el control de supervisión de los servicios designados;

todo desarrollo o uso de cualquier herramienta o entorno digital, incluidos los programas informáticos y las API, diseñados específicamente para analizar, supervisar y probar el funcionamiento de cualquier servicio designado con el fin de garantizar el cumplimiento del Reglamento (UE) 2022/2065;

una estimación prudencial relativa al acceso a las bases de datos y la realización de encuestas destinadas a identificar los servicios que deben designarse, y a evaluar el impacto del funcionamiento de los servicios designados en lo que respecta a los aspectos regulados por el Reglamento (UE) 2022/2065;

una estimación prudencial de los gastos relacionados con el establecimiento, la adquisición, la concesión de licencias, la suscripción, el desarrollo, el mantenimiento y la explotación del sistema de intercambio de información con arreglo al artículo 85 del Reglamento (UE) 2022/2065 y de la base de datos gestionada por la Comisión de conformidad con el artículo 24, apartado 5, del Reglamento (UE) 2022/2065.



ANEXO II

Coeficiente U

Número mensual medio de destinatarios activos del servicio designado (en millones redondeados al primer decimal)

Coeficiente

45-54,9

1

55-64,9

1,2

65-74,9

1,4

75-84,9

1,6

85-94,9

1,8

95-104,9

2

Para cualquier importe superior a 105 millones, o inferior a 45 millones [a la espera de los efectos de cualquier posible decisión adoptada de conformidad con el artículo 33, apartado 5, del Reglamento (UE) 2022/2065]: un tramo cada 10 millones de destinatarios activos, debiendo el correspondiente coeficiente U calcularse con la fórmula y redondearse al primer decimal