EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DEL ACTO DELEGADO
La presente Directiva Delegada de la Comisión modifica, con el fin de adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (Directiva RUSP), en lo relativo a una exención para el cromo hexavalente como protector contra la corrosión en bombas de calor de absorción impulsadas por gas.
El artículo 4 de la Directiva RUSP restringe la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos. En la actualidad, 10 sustancias (o grupos de sustancias) están restringidas e incluidas en el anexo II de la Directiva, a saber: plomo, mercurio, cadmio, cromo hexavalente, polibromobifenilos (PBB), polibromodifeniléteres (PBDE), ftalato de bis(2-etilhexilo) (DEHP), ftalato de bencilo y butilo (BBP), ftalato de dibutilo (DBP) y ftalato de diisobutilo (DIBP).
Los anexos III y IV de la Directiva recogen los materiales y componentes de aparatos eléctricos y electrónicos para aplicaciones específicas que están exentos de la restricción en el uso de sustancias establecida en el artículo 4, apartado 1. El artículo 5 prevé que los anexos III y IV se adapten al progreso científico y técnico (por lo que se refiere a la concesión, prórroga y revocación de exenciones). De conformidad con el artículo 5, apartado 1, letra a), las exenciones solo deben incluirse en los anexos III y IV si ello no debilita el grado de protección la salud y del medio ambiente otorgado por el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 (REACH) y si se cumple una de las siguientes condiciones:
–la eliminación o sustitución de la sustancia mediante cambios en el diseño o mediante materiales y componentes que no requieran ninguno de los materiales o sustancias enumerados en el anexo II es científica o técnicamente imposible;
–la fiabilidad de los sustitutos no está garantizada;
–la sustitución tiene más efectos negativos que positivos para el medio ambiente, la salud y la seguridad del consumidor.
Las decisiones sobre las exenciones y su duración deben tener en cuenta la disponibilidad de sustitutos y el impacto socioeconómico de la sustitución. Las decisiones sobre la duración de las exenciones deben tener en cuenta todo impacto potencial en la innovación. Cuando proceda, debe aplicarse un enfoque basado en el ciclo de vida en relación con las repercusiones generales de la exención.
El artículo 5, apartado 1, establece que la Comisión debe incluir en las listas de los anexos III y IV materiales y componentes de aparatos eléctricos y electrónicos para aplicaciones específicas mediante actos delegados de conformidad con el artículo 20. El artículo 5, apartado 3, y el anexo V establecen el procedimiento para presentar solicitudes de exención.
2.CONSULTAS PREVIAS A LA ADOPCIÓN DEL ACTO
La Comisión recibió numerosas solicitudes de agentes económicos para conceder o prorrogar exenciones con arreglo al artículo 5, apartado 3, y al anexo V de la Directiva RUSP.
El 23 de diciembre de 2020, la Comisión recibió una solicitud de nueva entrada en el anexo III referida al uso de cromo hexavalente como protección anticorrosiva en el fluido de trabajo del circuito sellado de acero al carbono en las bombas de calor de absorción impulsadas por gas.
En enero de 2021, la Comisión incorporó la solicitud a una evaluación en marcha para llevar a cabo la evaluación técnica y científica requerida. El estudio, que finalizó en febrero de 2022, incluyó una consulta en línea de 10 semanas a las partes interesadas. Se facilitó información sobre la consulta en el sitio web del proyecto y se recibió una contribución de una parte interesada.
El 18 de marzo de 2022, la Comisión consultó al grupo de expertos sobre actos delegados de los Estados miembros en el marco de la Directiva RUSP. Siguió el procedimiento necesario en relación con las exenciones de la restricción de sustancias previsto en el artículo 5, apartados 3 a 7. En este contexto, se notificaron todas las actividades al Parlamento Europeo y al Consejo.
Evaluación técnica
Las bombas de calor pueden usarse para calentar o enfriar un espacio cerrado. Utilizan un fluido de trabajo como medio para transferir energía térmica desde o hacia el exterior. Las bombas de calor de absorción impulsadas por gas se accionan térmicamente con calor, por ejemplo quemando gas natural. Su líquido de trabajo consiste en un refrigerante y un medio de absorción.
Las bombas pertinentes para la presente solicitud de exención están diseñadas para calefacción en edificios residenciales y profesionales, donde también pueden sustituir a las calderas existentes, especialmente para usos con temperatura alta o media. Estas bombas entran en el ámbito de aplicación de la Directiva RUSP, ya que piezas como la bomba para el fluido de trabajo son accionadas por electricidad y porque son más pequeñas que otras más grandes destinadas a aplicaciones industriales, que podrían quedar exentas de la Directiva RUSP como grandes instalaciones fijas.
El líquido de trabajo en la aplicación pertinente es una mezcla de amoniaco y agua que circula en un circuito cerrado de acero, lo que requiere el uso de un protector contra la corrosión. Como protector contra la corrosión, se añade cromo hexavalente en forma de cromato sódico al líquido de trabajo. Durante la vida útil de la bomba, el cromo hexavalente se reduce a óxido de cromo trivalente, lo que crea una capa protectora. El óxido de cromo trivalente no está restringido en virtud de la Directiva RUSP.
En la evaluación técnica se ha confirmado que el líquido de trabajo que contiene cromo hexavalente en las bombas de absorción impulsadas por gas es la tecnología más avanzada y que actualmente no se dispone de sustitutos como protector contra la corrosión. En principio, la tecnología puede sustituirse por otros sistemas de calefacción.
La tecnología de bomba de calor de absorción impulsada por gas es más eficiente desde el punto de vista energético que las tecnologías de combustión, como las calderas (de condensación). Cuando resulta apropiado modernizar determinados sistemas de calefacción, estas bombas ayudan a reducir las emisiones de CO2. El estudio de evaluación técnica concluyó que cada bomba de calor de absorción impulsada por gas podría ahorrar 15 t más de emisiones de CO2 a lo largo de 20 años en comparación con tecnologías competidoras como las calderas de condensación o los sistemas híbridos. Estas bombas pueden ser especialmente beneficiosas si funcionan con energías renovables y «gases verdes» (como el biometano o el hidrógeno verde) en lugar de gas natural.
Sobre la base de la información facilitada por el solicitante, se estimó que, en el peor de los casos, se utilizan alrededor de 38 g de cromo hexavalente por bomba y que se comercializarían unos 1 400 kg al año si se concediera la exención. El cromo hexavalente entraña un riesgo para la salud, en particular durante la fabricación de las bombas y al final de su vida útil. Se evaluó el riesgo que plantea el uso de cromato sódico en las bombas, especialmente en el marco del proceso de autorización REACH relativo a una solicitud de autorización concreta. La concentración de cromo hexavalente se reduce gradualmente a lo largo de la vida de la bomba debido a la reacción química a una capa protectora. Asumiendo que la solución refrigerante se elimina profesionalmente al final de la vida útil de la bomba, de forma similar al tratamiento de los refrigerantes de absorción con arreglo a los requisitos de la Directiva sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, los residuos de las bombas deben tratarse de forma ambientalmente racional.
El cromato sódico, que contiene cromo hexavalente, es una sustancia clasificada como carcinógena, mutágena y tóxica para la reproducción. Figura como entrada 22 en el anexo XIV del Reglamento REACH. Un fabricante, importador o usuario intermedio no podrá comercializar una sustancia para un uso, ni utilizarla él mismo, si dicha sustancia está incluida en el anexo XIV, a menos que se haya autorizado el uso de dicha sustancia como tal o en forma de mezcla, o la incorporación de la sustancia a un artículo para el que se comercialice la sustancia o para el cual utilice él mismo la sustancia.
De conformidad con el artículo 5, apartado 1, letra a), de la Directiva RUSP, las exenciones solo deben incluirse en los anexos III y IV siempre que tal inclusión no debilite el grado de protección de la salud y del medio ambiente otorgado por el Reglamento REACH.
En febrero de 2019, el solicitante de la actual exención de la Directiva RUSP también presentó una solicitud de autorización con arreglo al Reglamento REACH para el uso de cromato sódico como protección contra la corrosión del acero al carbono en el circuito cerrado de aparatos de absorción de gas hasta el 0,7 % en peso [como cromo hexavalente, Cr(VI)] en la solución refrigerante. En la evaluación técnica se constató que la misma concentración máxima puede aplicarse a una posible entrada con exención de la Directiva RUSP. El Comité de Evaluación del Riesgo concluyó que se espera que las medidas de gestión de riesgos y las condiciones operativas descritas en la solicitud y detalladas por el solicitante a petición del Comité parecen adecuadas y eficaces para limitar el riesgo para los trabajadores y para la población en general a través del medio ambiente. No obstante, recomendó medidas de seguimiento de la exposición de los trabajadores y de las emisiones al medio ambiente.
El Comité de Análisis Socioeconómico concluyó que existen claras pérdidas netas para la sociedad si no se concede la autorización. Se consideró que los principales efectos estaban relacionados con el lucro cesante, el ahorro de energía y la reducción de las emisiones de dióxido de carbono. El Comité también concluyó que no había sustancias o tecnologías alternativas adecuadas en el momento de la aprobación de su dictamen (11 de junio de 2020). Como se refleja en los dictámenes tanto del Comité de Evaluación de Riesgos como del Comité de Análisis Socioeconómico, los aparatos de absorción de gas a los que se refiere la solicitud, incluido el análisis de alternativas, se limitan únicamente a las bombas de calor de absorción impulsadas por gas.
Una exención en virtud de la Directiva RUSP que permita la comercialización de bombas de calor de absorción impulsadas por gas que contengan cromo hexavalente no afecta, como tal, al requisito de autorización establecido en el Reglamento (CE) n.º 1907/2006, ni tampoco la concesión de una autorización con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1907/2006 afectaría a la necesidad de obtener una exención en virtud de la Directiva 2011/65/UE. Aunque el proceso de autorización de la solicitud mencionada está en curso, no se plantearon motivos para denegar dicha autorización relacionados con el cumplimiento de las condiciones REACH para la concesión de una autorización. Por lo tanto, en este caso concreto puede concluirse que una exención en virtud de la Directiva RUSP no debilita la protección de la salud y del medio ambiente conferida por REACH.
·Otras tecnologías de calefacción que eliminan el uso de cromo hexavalente en forma de cromato sódico no pueden ofrecer una funcionalidad y un rendimiento equivalentes. Los esfuerzos de investigación destinados a reducir el contenido de cromo hexavalente o a sustituir o eliminar el cromo hexavalente en las mismas condiciones requerirán previsiblemente más de 5 años. Esta conclusión está en consonancia con las conclusiones del proceso de autorización REACH.
·En el contexto de la evaluación con arreglo a la Directiva RUSP, y dada la actual falta de disponibilidad de tecnologías de sustitución viables, el principal aspecto pertinente es evaluar el impacto causado por la sustitución y la eliminación frente a los beneficios que ofrecen las bombas de calor de absorción impulsadas por gas que contienen cromo hexavalente. La evaluación técnica concluyó que la tecnología puede reducir CO2 al sustituir tecnologías convencionales; este ahorro es aún más importante cuando se utilizan energías renovables que no recurren a los combustibles fósiles.
En condiciones razonables, los riesgos para el medio ambiente y la salud derivados del uso de cromo hexavalente pueden limitarse a un nivel aceptable. Se dispone de tecnologías de tratamiento de residuos respetuosas con el medio ambiente para la solución refrigerante y el sistema de esas bombas, y deben tomarse precauciones de seguridad al montarlas y desmontarlas, incluido el cromo hexavalente.
En general, se concluye que es probable que los beneficios totales de la concesión de la exención compensen los efectos negativos.
3.ASPECTOS JURÍDICOS DEL ACTO DELEGADO
El acto propuesto concede una exención de las restricciones de sustancias del anexo II de la Directiva 2011/65/UE, que debe figurar en el anexo III, para el cromo hexavalente como protector contra la corrosión para bombas de calor de absorción impulsadas por gas.
Los resultados de la evaluación muestran que la exención que se ha de conceder no debilitaría el grado de protección de la salud y del medio ambiente otorgado por el Reglamento REACH, de conformidad con el artículo 5 de la Directiva 2011/65/UE.
Al menos se cumple uno de los criterios relevantes especificados en el artículo 5, apartado 1, letra a). Dado que actualmente no se dispone de sustitutos viables para el uso de cromo hexavalente como protector contra la corrosión, es probable que los efectos negativos totales para el medio ambiente, la salud y la seguridad de los consumidores causados por la sustitución o la eliminación sean superiores a los beneficios totales para el medio ambiente, la salud y la seguridad de los consumidores. Por lo tanto, debe concederse la exención, fijando una fecha de expiración para ella.
·Los esfuerzos de investigación para encontrar posibilidades de reducir el contenido de cromo hexavalente o para sustituir o eliminar el cromo hexavalente requerirán previsiblemente más de 5 años desde el momento de la evaluación técnica. Procede, por tanto, conceder el período máximo de validez de 5 años para esta exención. La fecha de expiración de la exención se determina de conformidad con el artículo 5, apartado 2, párrafo primero.
Una exención similar, la del punto 9.a)-II del anexo III, permite el uso de cromo hexavalente en los sistemas de refrigeración de los refrigeradores de absorción. La exención se está revisando actualmente. Aunque esta entrada y la presente exención solicitada se basan en el mismo principio físico, el uso final difiere, lo que justifica, entre otras cosas, que las solicitudes se evalúen por separado con arreglo a los criterios del artículo 5, apartado 1, letra a).
Se propone añadir una nueva entrada 9.a)-III para la aplicación correspondiente en el anexo III. Dado que las bombas de calor de absorción impulsadas por gas descritas en la solicitud de exención entran en la categoría 1, «Grandes electrodomésticos», del anexo I, el ámbito de aplicación de la exención debe limitarse a ellos.
El instrumento jurídico es una Directiva Delegada, conforme a lo dispuesto en la Directiva 2011/65/UE, que cumple los requisitos pertinentes de su artículo 5, apartado 1, letra a).
El objetivo de la Directiva Delegada es la protección de la salud humana y del medio ambiente y armonizar las disposiciones para el funcionamiento del mercado único en el ámbito de los aparatos eléctricos y electrónicos, autorizando el uso para aplicaciones específicas de sustancias que de otro modo estarían prohibidas, de conformidad con la Directiva RUSP y con el procedimiento establecido en ella para la adaptación de los anexos III y IV al progreso científico y técnico.
La Directiva Delegada no tiene ninguna incidencia en el presupuesto de la UE.
DIRECTIVA DELEGADA (UE) .../… DE LA COMISIÓN
de 28.10.2022
por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a una exención relativa al uso de cromo hexavalente como protector contra la corrosión en bombas de calor de absorción impulsadas por gas
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, y en particular su artículo 5, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1)La Directiva 2011/65/UE obliga a los Estados miembros a garantizar que los aparatos eléctricos y electrónicos que se introduzcan en el mercado no contengan las sustancias peligrosas enumeradas en su anexo II. Esa restricción no afecta a determinadas aplicaciones exentas que figuran en el anexo III de dicha Directiva.
(2)Las categorías de aparatos eléctricos y electrónicos a las que se aplica la Directiva 2011/65/UE figuran en su anexo I.
(3)El cromo hexavalente es una de las sustancias restringidas que figuran en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE.
(4)El 23 de diciembre de 2020, la Comisión recibió una solicitud de conformidad con el artículo 5, apartado 3, de la Directiva 2011/65/UE para conceder una exención que se incluiría en el anexo III de dicha Directiva, en lo que respecta al uso de cromo hexavalente como protector contra la corrosión en el fluido de trabajo del circuito sellado de acero al carbono de las bombas de calor de absorción impulsadas por gas.
(5)Las bombas de calor de absorción impulsadas por gas requieren electricidad para las funciones auxiliares, como bombear un fluido operativo a través del sistema. Las bombas de calor de absorción impulsadas por gas descritas en la exención solicitada entran en la categoría 1, «Grandes electrodomésticos», del anexo I de la Directiva 2011/65/UE.
(6)La evaluación de la solicitud de exención, que incluyó un estudio de evaluación técnica y científica, concluyó que la sustitución del cromo hexavalente en la solución refrigerante es actualmente científica y técnicamente inviable, y que otras tecnologías de calefacción que eliminan el uso del cromo hexavalente en forma de cromato sódico no pueden ofrecer una funcionalidad y un rendimiento equivalentes. De hecho, las bombas de calor de absorción impulsadas por gas pueden ofrecer una mayor eficiencia energética que las tecnologías de caldera de condensación, ayudar a sustituir estos sistemas y reducir las emisiones de dióxido de carbono. Así pues, en dicha evaluación se concluyó que se cumple al menos una de las condiciones pertinentes especificadas en el artículo 5, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/65/UE, a saber, que es probable que los efectos negativos totales para el medio ambiente, la salud y la seguridad de los consumidores de la sustitución del cromo hexavalente en los usos cubiertos por la solicitud de exención superen los beneficios totales para la salud, el medio ambiente y la seguridad de los consumidores. La evaluación incluyó consultas con las partes interesadas, de conformidad con el artículo 5, apartado 7, de la Directiva 2011/65/UE. Las observaciones recibidas durante esas consultas se hicieron públicas en un sitio web específico.
(7)Se considera suficiente para la exención solicitada una concentración máxima del 0,7 % en peso de cromo hexavalente en la solución refrigerante.
(8)La comercialización para un uso y el uso de las sustancias enumeradas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 están sujetos a un requisito de autorización con arreglo a dicho Reglamento. Dicho anexo enumera una serie de compuestos de cromo hexavalente, entre ellos el cromato sódico. El Reglamento (CE) n.º 1907/2006 y la Directiva 2011/65/UE se aplican sin perjuicio mutuo. El uso de un compuesto de cromo hexavalente que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 y su comercialización para un uso están sujetos a autorización con arreglo a dicho Reglamento. Una exención en virtud de la Directiva 2011/65/UE no afecta al requisito de autorización establecido en el Reglamento (CE) n.º 1907/2006, ni la concesión de una autorización con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1907/2006 afectaría a la necesidad de obtener una exención en virtud de la Directiva 2011/65/UE. No se han encontrado razones por las que la concesión de la exención solicitada en virtud de la Directiva 2011/65/UE debilitaría la protección de la salud y del medio ambiente conferida por el Reglamento (CE) n.º 1907/2006.
(9)Por consiguiente, procede conceder la exención solicitada mediante la incorporación de las aplicaciones contempladas por la misma en el anexo III de la Directiva 2011/65/UE con respecto a los aparatos eléctricos y electrónicos de la categoría 1.
(10)Los esfuerzos de investigación para encontrar posibilidades de reducir el contenido de cromo hexavalente o para sustituir o eliminar el cromo hexavalente requerirán previsiblemente más de 5 años desde el momento de la evaluación técnica. Por consiguiente, procede conceder la exención solicitada hasta el 31 de diciembre de 2026, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 2011/65/UE.
(11)Procede, por tanto, modificar la Directiva 2011/65/UE en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
El anexo III de la Directiva 2011/65/UE se modifica como se establece en el anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
1.Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el [OP: insértese la fecha: último día del sexto mes siguiente a la entrada en vigor de la presente Directiva], las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Aplicarán dichas disposiciones a partir del [OP: insértese la fecha: el último día del sexto mes siguiente a la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva + 1 día].
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2.Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 28.10.2022
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN