EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DEL ACTO DELEGADO

El Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 1 , por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, establece normas aplicables a las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas. Dicho Reglamento también faculta a la Comisión para adoptar ciertos actos delegados y de ejecución.

Amparándose en dicha facultad, la Comisión ha adoptado, entre otros, el Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión 2 . Teniendo en cuenta la experiencia derivada de la ejecución de los programas operativos por organizaciones de productores reconocidas, resulta necesaria una actualización de determinados aspectos del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión con el fin de facilitar el funcionamiento de dichos programas operativos.

2.CONSULTAS PREVIAS A LA ADOPCIÓN DEL ACTO

Las consultas, en las que participaron expertos de los veintisiete Estados miembros, se han llevado a cabo en el marco del grupo de expertos de mercados agrícolas creado en virtud del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, concretamente en las reuniones del 25 de marzo y del 31 de mayo de 2022. Dichas reuniones permitieron a la Comisión presentar sus ideas sobre el alcance del acto delegado y las modificaciones necesarias del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, así como intercambiar puntos de vista con los expertos. Tras la consulta pública de cuatro semanas (portal «Legislar mejor»), que finalizó el 2 de septiembre de 2022, la Comisión recibió dos observaciones.

3.ASPECTOS JURÍDICOS DEL ACTO DELEGADO

El presente acto delegado modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión en lo que atañe al importe máximo de la ayuda para las retiradas del mercado destinadas a la distribución gratuita de frutas y hortalizas, con el fin de limitar el importe acumulado de los diferentes costes y compensaciones tenidos en cuenta en relación con el nivel de precios del mercado.

REGLAMENTO DELEGADO (UE) …/... DE LA COMISIÓN

de 26.9.2022

por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/891 en lo que atañe al importe máximo de la ayuda para las retiradas del mercado destinadas a la distribución gratuita de frutas y hortalizas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007 del Consejo 3 , y en particular su artículo 37, letra d), inciso iv),

Considerando lo siguiente:

(1)El título II del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión 4 establece normas sobre las actividades y los programas operativos de las organizaciones de productores en el sector de las frutas y hortalizas. El capítulo III de dicho título contiene normas sobre las medidas de prevención y gestión de crisis que incluyen, entre otras, las retiradas del mercado.

(2)El Reglamento Delegado (UE) 2021/652 5 modificó el Reglamento Delegado (UE) 2017/891 en lo que atañe a la ayuda para las retiradas del mercado de frutas y hortalizas transformadas destinadas a la distribución gratuita, a fin de evitar una compensación excesiva de tales retiradas del mercado.

(3)Sin embargo, la experiencia de los Estados miembros y de las organizaciones de productores en la aplicación de los requisitos relativos a dichas retiradas del mercado establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2017/891, modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2021/652, demuestra que, en el caso de determinados productos, es extremadamente difícil o imposible satisfacer algunos de esos requisitos. En particular, el artículo 45, apartado 1, párrafo cuarto, de dicho Reglamento establece que la suma de la compensación por retirada, los gastos de selección y envasado y los gastos de transporte no deben superar el precio medio del producto transformado correspondiente a la «salida de transformador» o a la «salida de la organización de productores» en los tres años anteriores, si la distribución gratuita tiene lugar después de la transformación. Sin embargo, la compensación por retirada en el marco de la distribución gratuita de frutas y hortalizas se refiere al producto en estado fresco, clasificado, envasado y entregado en el destino de la institución benéfica beneficiaria, mientras que el precio medio de mercado que no debe superarse se refiere a un producto transformado en el lugar de expedición («salida de la organización de productores» o «salida de transformador»). Del análisis facilitado por los Estados miembros y las organizaciones de productores se desprende que estas condiciones no pueden cumplirse en absoluto en el caso de determinados productos, en particular las frutas de verano, debido a la diferente naturaleza de los elementos comparados (productos frescos entregados en el lugar de destino frente a productos transformados en el lugar de expedición). Procede, por tanto, modificar las disposiciones pertinentes del Reglamento Delegado (UE) 2017/891, manteniendo simultáneamente elementos suficientes para evitar cualquier tipo de compensación excesiva de las retiradas del mercado.

(4)Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2017/891 en consecuencia.

(5)Por razones de igualdad de trato de las organizaciones de productores que retiran del mercado frutas y hortalizas para su distribución gratuita durante el año de producción de 2022, el nuevo método de cálculo debe aplicarse a la totalidad del período de cosecha. Dado que la cosecha de melocotones y nectarinas comienza anualmente en el mes de abril, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del 1 de abril de 2022.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2017/891

El Reglamento Delegado (UE) 2017/891 se modifica como sigue:

1)En el artículo 45, apartado 1, el párrafo cuarto se sustituye por el texto siguiente:

«La suma de los gastos de selección y envasado de las frutas y hortalizas retiradas del mercado destinadas a la distribución gratuita, a que se refiere el artículo 17, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, y enumeradas en el anexo V de dicho Reglamento, más el importe de la ayuda para las retiradas del mercado contemplado en el párrafo primero del presente apartado no superará el 80 % del precio medio de mercado a la “salida de la organización de productores” del producto de que se trate en estado fresco en los tres años anteriores.».

2)En el artículo 46, apartado 2, el párrafo cuarto se sustituye por el texto siguiente:

«Los Estados miembros podrán autorizar el pago en especie por los beneficiarios de la distribución gratuita de frutas y hortalizas retiradas del mercado y en curso de transformación cuando dicho pago únicamente compense los costes de transformación, selección y envasado y cuando el Estado miembro donde se efectúa el pago haya establecido normas que garanticen que los productos transformados se destinan al consumo por los beneficiarios finales contemplados en el párrafo segundo del presente apartado. Se aplicará el límite establecido en el artículo 45, apartado 1, párrafo cuarto.».

Artículo 2
Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de abril de 2022.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26.9.2022

   Por la Comisión

   La Presidenta
   Ursula VON DER LEYEN

(1)    Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).
(2)    Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las sanciones que deben aplicarse en esos sectores y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 543/2011 de la Comisión (DO L 138 de 25.5.2017, p. 4).
(3)    DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(4)    Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las sanciones que deben aplicarse en esos sectores y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 543/2011 de la Comisión (DO L 138 de 25.5.2017, p. 4).
(5)    Reglamento Delegado (UE) 2021/652 de la Comisión, de 10 de febrero de 2021, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/891 en lo que atañe a las actividades y los programas operativos de las organizaciones de productores en el sector de las frutas y hortalizas (DO L 135 de 21.4.2021, p. 4).