EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DEL ACTO DELEGADO
Tras la adopción del nuevo Reglamento (UE) 2018/848 sobre productos ecológicos y la modificación del Reglamento Delegado (UE) 2020/1794 de la Comisión en lo que respecta al uso de materiales de reproducción vegetal en conversión y no ecológicos, es necesario introducir nuevas modificaciones con respecto a la utilización de materiales de reproducción vegetal en conversión y no ecológicos. Este es el caso, en particular, de las posibles excepciones al uso de plántulas ecológicas, que son un tipo particular de material de reproducción vegetal procedente de semillas y no está cubierto por las bases de datos y los sistemas de información sobre la disponibilidad de materiales de reproducción vegetal a que se refiere el artículo 26 del Reglamento (UE) 2018/848.
Teniendo en cuenta la práctica habitual de trasplantar plántulas de cultivos hortícolas que a menudo tienen un ciclo de producción corto desde el trasplante de plántulas hasta la primera cosecha de productos, es importante en dichos casos limitar la excepción relativa al uso de plántulas no ecológicas, y aclarar el uso de plántulas en conversión y ecológicas, así como los requisitos de producción en condiciones ecológicas estrictas, a fin de garantizar la integridad de la producción ecológica.
Además, es necesario facilitar una transición fluida en la producción de materiales de reproducción vegetal ecológicos a fin de garantizar el desarrollo del sector de los viveros ecológicos, habida cuenta de las diversas técnicas de producción de los distintos tipos de materiales de reproducción vegetal para diferentes especies. En la actualidad, hay pocos viveros ecológicos que trabajen con plantas madre u otras plantas destinadas a la reproducción cultivadas de conformidad con las condiciones establecidas en el anexo II, parte I, punto 1.8.2, del Reglamento (UE) 2018/848, debido a los largos ciclos de producción, las inversiones a largo plazo y las dificultades técnicas para garantizar el cumplimiento de los requisitos de certificación de calidad y fitosanitarios.
Por tanto, es necesario introducir una modificación para permitir, bajo determinadas condiciones, la producción y comercialización para su uso en cultivos ecológicos de materiales de reproducción vegetal procedentes de plantas que no cumplan los requisitos del anexo II, parte I, punto 1.8.2, del Reglamento (UE) 2018/848.
Por último, teniendo en cuenta que el Reglamento (UE) 2018/848 será aplicable a partir del 1 de enero de 2022, es necesario introducir una cláusula retroactiva para evitar un vacío legal.
2.CONSULTAS PREVIAS A LA ADOPCIÓN DEL ACTO
El acto fue debatido minuciosamente con los Estados miembros en el seno del Grupo de Expertos sobre Producción Ecológica, así como con las principales organizaciones representativas del sector ecológico y de los sectores de material de reproducción vegetal, a saber, IFOAM y sus agrupaciones sectoriales afiliadas, COPA-COGECA y ESA. Al redactar estas normas, la DG AGRI colaboró estrechamente con otras direcciones generales en el ámbito de sus competencias específicas, en particular con la DG SANTE. Se informó a los socios de la OMC y se realizaron consultas públicas generales.
A raíz de la consulta pública general, se recibieron más de cuatrocientas contribuciones a través del mecanismo de respuesta. A fin de responder a las reservas expresadas por varias partes interesadas, la Comisión propone ampliar las modificaciones relativas a las excepciones para las plántulas a otros tipos de materiales de reproducción vegetal a fin de facilitar una transición fluida para el desarrollo de materiales de reproducción vegetal ecológicos, habida cuenta de la falta de disponibilidad de plantas cultivadas de conformidad con el anexo II, parte I, punto 1.8.2, del Reglamento (UE) 2018/848 en el caso de varias especies y variedades.
3.ASPECTOS JURÍDICOS DEL ACTO DELEGADO
Según el considerando 35 del Reglamento (UE) 2018/848, a fin de garantizar la calidad, la trazabilidad, el cumplimiento y la adaptación a la evolución técnica, se delegan en la Comisión poderes para adoptar determinados actos, en particular con respecto al uso de material de reproducción vegetal en conversión o no ecológico.
La definición de material de reproducción vegetal que figura en el artículo 3, apartado 17, del Reglamento (UE) 2018/848 incluye todo tipo de materiales y reza como sigue: «“materiales de reproducción vegetal”: las plantas y todas sus partes, incluidas las semillas, en cualquier fase de crecimiento, de las que puedan obtenerse plantas completas y que se destinen a tal fin.». Las plántulas son un tipo de material de reproducción vegetal y están sujetas a la excepción concedida en virtud del anexo II, parte I, punto 1.4., del Reglamento (UE) 2018/848, que contempla la posibilidad de cultivar plántulas o trasplantes en contenedores a efectos de su trasplante posterior. El anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/464 también contiene la siguiente definición: «A efectos del presente punto, se entiende por “plántula” una planta joven originada por semilla y no por esqueje.». Esta definición excluye a las plántulas de la información sobre disponibilidad de material de reproducción vegetal, información que los Estados miembros tienen que recopilar para la Comisión en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2018/848.
El punto 1.8.1. dispone que, para la producción de plantas y productos vegetales distintos de los materiales de reproducción vegetal, solo se utilizarán materiales de reproducción vegetal ecológicos. Las excepciones al punto 1.8.1 son posibles de conformidad con el punto 1.8.5.1 debido a la falta de materiales de reproducción vegetal ecológicos o en conversión.
Para la producción de materiales de reproducción vegetal ecológicos, el anexo II, parte I, punto 1.8.2, del Reglamento (UE) 2018/848 establece las condiciones siguientes: «Para obtener materiales de reproducción vegetal ecológicos que puedan utilizarse en la producción de productos distintos de los materiales de reproducción vegetal, la planta madre y, en su caso, otras plantas destinadas a la producción de materiales de reproducción vegetal se habrán producido de conformidad con el presente Reglamento durante al menos una generación o, en el caso de los cultivos perennes, durante al menos una generación a lo largo de dos períodos vegetativos.». Por tanto, los materiales de reproducción vegetal ecológicos deben proceder de plantas cultivadas y adaptadas a las condiciones de producción ecológica de conformidad con los requisitos establecidos en el punto 1.8.2., dependiendo de las especies.
El presente acto delegado modifica las disposiciones relativas a la posible excepción para el uso de plántulas no ecológicas. En concreto, el presente acto introduce la prohibición de autorizar la utilización de plántulas no ecológicas para cultivos cuyo ciclo de producción abarque un solo período vegetativo desde el trasplante de la plántula hasta la cosecha del producto final. Además, el acto delegado aclara las disposiciones relativas a la producción de plántulas en conversión de conformidad con el artículo 10, apartado 4, letra a), del Reglamento (UE) 2018/848.
Además, a fin de hacer frente a la indisponibilidad de semillas ecológicas a partir de las cuales deben producirse plántulas, así como a la falta de plantas madre o, en su caso, de otras plantas destinadas a la producción de materiales de reproducción vegetal cultivados de conformidad con el anexo II, parte I, punto 1.8.2, del Reglamento (UE) 2018/848, el presente acto delegado también introduce disposiciones para autorizar a los operadores que produzcan materiales de reproducción vegetal a producir y comercializar, en determinadas condiciones, materiales de reproducción vegetal que vayan a utilizarse en cultivos ecológicos cuando no procedan de plantas madre u otras plantas de conformidad con el anexo II, punto 1.8.2.
REGLAMENTO DELEGADO (UE) …/... DE LA COMISIÓN
de 17.1.2022