EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DEL ACTO DELEGADO

La presente Directiva Delegada de la Comisión modifica, con el fin de adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (refundición) 1 (la Directiva RUSP). La modificación se refiere a aplicaciones específicas que contienen mercurio en lámparas fluorescentes lineales de casquillo doble para usos generales de alumbrado.

La Directiva RUSP restringe la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (AEE), conforme a lo establecido en su artículo 4. En la actualidad, diez sustancias están restringidas y se han incluido en el anexo II de la Directiva RUSP: plomo, mercurio, cadmio, cromo hexavalente, polibromobifenilos (PBB), polibromodifeniléteres (PBDE), ftalato de bis(2-etilexilo) (DEHP), ftalato de bencilo y butilo (BBP), ftalato de dibutilo (DBP) y ftalato de diisobutilo (DIBP). En los anexos III y IV figuran los materiales y componentes de AEE para aplicaciones específicas que están exentos de las restricciones de sustancias establecidas en el artículo 4, apartado 1.

El artículo 5 de la Directiva prevé la adaptación de los anexos III y IV al progreso científico y técnico, lo que puede incluir la concesión, prórroga o revocación de exenciones. De conformidad con el artículo 5, apartado 1, letra a), solo deben incluirse en los anexos III y IV exenciones si no debilitan el grado de protección de la salud y del medio ambiente otorgado por el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 (REACH) 2 y si se cumple una de las condiciones siguientes: i) la eliminación o sustitución de la sustancia mediante cambios en el diseño o mediante materiales y componentes que no requieran ninguno de los materiales o sustancias enumerados en el anexo II es científica o técnicamente imposible, ii) la fiabilidad de los sustitutos no está garantizada, iii) la sustitución de la sustancia tiene más efectos negativos que positivos para el medio ambiente, la salud y la seguridad del consumidor.

Las decisiones sobre las exenciones y su duración deben tener en cuenta, además, la disponibilidad de sustitutos y el impacto socioeconómico de la sustitución, y las decisiones sobre la duración de las exenciones, todo impacto potencial en la innovación. Cuando proceda, tienen que aplicarse un enfoque basado en el ciclo de vida para evaluar las repercusiones generales de la exención.

El artículo 5, apartado 1, establece asimismo que, para incluir en las listas de los anexos III y IV materiales y componentes de AEE para aplicaciones específicas, o, en su caso, suprimirlos de esas listas, la Comisión debe adoptar actos delegados. El artículo 5, apartado 3, y el anexo V describen el procedimiento de presentación de solicitudes relacionadas con las exenciones.

2.CONSULTAS PREVIAS A LA ADOPCIÓN DEL ACTO

La Comisión recibió una serie de solicitudes 3 de agentes económicos para conceder o prorrogar exenciones con arreglo al artículo 5, apartado 3, y al anexo V de la Directiva RUSP.

La actual exención 2.a) de las entradas 2.a)1 a 2.a)5 del anexo III autoriza el uso de mercurio en lámparas fluorescentes lineales de casquillo doble para usos generales de alumbrado sin sobrepasar (por lámpara):

2.a)1 Fósforo de tres bandas con vida útil normal y diámetro del tubo < 9 mm (por ejemplo, T2): 4 mg.

2.a)2 Fósforo de tres bandas con vida útil normal y diámetro del tubo ≥ 9 mm y ≤ 17 mm (por ejemplo, T5): 3 mg.

2.a)3 Fósforo de tres bandas con vida útil normal y diámetro del tubo > 17 mm y ≤ 28 mm (por ejemplo, T8): 3,5 mg.

2.a)4 Fósforo de tres bandas con vida útil normal y diámetro del tubo > 28 mm (por ejemplo, T12): 3,5 mg.

2.a)5 Fósforo de tres bandas con vida útil larga (≥ 25 000 h): 5 mg.

La Comisión recibió sendas solicitudes de prórroga de esa exención en diciembre de 2014 y enero de 2015. Una de las solicitudes fue actualizada con información adicional en enero de 2020. Los solicitantes alegaban, esencialmente, que no se disponía de sustitutos para todas las aplicaciones consideradas. Un solicitante declaró que, a pesar de la creciente disponibilidad en el mercado de la UE de diodos emisores de luz (LED) sin mercurio, esas alternativas no siempre podían servir de sustitutos plenamente compatibles para la gran variedad de lámparas fluorescentes lineales (LFL) para consumidores y usuarios finales profesionales 4 . Los argumentos del otro solicitante iban también en ese mismo sentido 5 .

En consonancia con los requisitos de la Directiva RUSP (artículo 5, apartado 5, párrafo segundo), una exención sigue siendo válida hasta que la Comisión adopte una decisión sobre la solicitud de prórroga.

Para evaluar las solicitudes de prórroga de esa exención, la Comisión puso en marcha en junio de 2015 un estudio 6 , que finalizó en 2016, para llevar a cabo la evaluación técnica y científica necesaria, incluida una consulta en línea a las partes interesadas durante ocho semanas 7 . Además de ese estudio, en el que se evaluó la gran cantidad de contribuciones y de datos técnicos y científicos recibidos, como se documenta en el informe sobre el estudio, la Comisión llevó a cabo dos estudios/actualizaciones complementarios, con la participación de las partes interesadas. El estudio publicado en 2019 8 se centraba en la evaluación socioeconómica y la disponibilidad de sustitutos, y en 2020 se realizó una actualización sobre la base de cifras y modelos recientes 9 . Los informes finales del estudio y de las actualizaciones de la evaluación socioeconómica se publicaron 10 y se comunicaron a las partes interesadas.

La Comisión consultó al grupo de expertos sobre actos delegados de los Estados miembros en el marco de la Directiva RUSP en reuniones celebradas los días 1 de septiembre de 2016, 29 de octubre de 2018 y 21 de octubre de 2019. En julio de 2020, la Comisión también informó al grupo de expertos de los Estados miembros, mediante consulta por escrito, de la actualización de la evaluación socioeconómica de 2020 y recibió las opiniones de los Estados miembros sobre una línea de actuación propuesta. Siguió el procedimiento necesario en relación con las exenciones de la restricción de sustancias previsto en el artículo 5, apartados 3 a 7 11 . Se notificaron todas las actividades al Consejo y al Parlamento Europeo.

El estudio de apoyo destacó la siguiente información y evaluación de carácter técnico:

·El estudio de 2015-2016 llegó a la conclusión de que existen sustitutos fiables sin mercurio en el mercado de la Unión Europea. El estudio aportó abundantes pruebas de que la sustitución del mercurio en las clases de lámparas a las que se aplica la exención es científica y técnicamente viable.

·Las actualizaciones de los estudios de 2019 y 2020 se centraron en la disponibilidad de sustitutos y en el impacto socioeconómico de la sustitución. En ellas se puso de manifiesto que los costes totales de la sustitución dependen en gran medida de la proporción de lámparas disponibles en el mercado como sustitutos y que los costes de la sustitución podían verse compensados con relativa rapidez por los beneficios generados por el correspondiente ahorro de energía. La actualización de la evaluación socioeconómica de 2020 mostró que, en general, la sustitución del mercurio por alternativas LED en las clases de lámparas consideradas permitiría evitar la introducción en el mercado de la UE de 2 882 kg de mercurio en lámparas 12 . En general, la producción prematura de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos causada por la necesidad de renovar y sustituir lámparas de determinadas clases quedaría compensada al evitarse el uso de mercurio en el futuro y generarse un ahorro considerable de energía 13 . En conclusión, las evaluaciones científicas y técnicas, incluidas las consultas con las partes interesadas, pusieron de manifiesto que ya no se cumplía ninguno de los criterios de exención con respecto a las exenciones 2.a)1 a 2.a)5. Por otra parte, la disponibilidad de sustitutos está bien documentada, y los cálculos basados en el impacto socioeconómico de la sustitución han demostrado que esta generará ahorros y beneficios globales para el medio ambiente y la salud y seguridad de los consumidores.

En conclusión, las evaluaciones científicas y técnicas, incluidas las consultas con las partes interesadas, pusieron de manifiesto que ya no se cumplía ninguno de los criterios de exención con respecto a las exenciones 2.a)1 a 2.a)5. La disponibilidad de sustitutos está bien documentada, y los cálculos basados en el impacto socioeconómico de la sustitución han demostrado que esta generará ahorros globales y beneficios para el medio ambiente y la salud y seguridad de los consumidores.

De conformidad con las Directrices para la mejora de la legislación, el proyecto de Directiva Delegada se publicó en el portal «Legislar mejor» a lo largo de cuatro semanas durante las cuales se podían enviar observaciones al respecto. Durante la consulta sobre el proyecto de acto se recibieron veintitrés contribuciones. Se estudiaron las cuestiones planteadas, y no se consideró necesario modificar el proyecto.

3.ASPECTOS JURÍDICOS DEL ACTO DELEGADO

Sobre la base del artículo 5, apartado 1, la Directiva Delegada revoca la exención 2.a) en relación con las entradas 2.a)1 a 2.a)5 del anexo III de la Directiva 2011/65/UE para el uso de mercurio en las aplicaciones especificadas.

La evaluación realizada por la Comisión sobre la base de los estudios y las consultas de apoyo llegó a la conclusión de que la solicitud de exención no cumplía ninguno de los criterios establecidos en el artículo 5, apartado 1, letra a), de la Directiva RUSP que justifican la prórroga de la exención: El mercurio puede sustituirse por sustitutos fiables en las clases de lámparas cubiertas por esa exención, y ello es científica y técnicamente posible, y se han aportado pruebas de que el impacto total de la sustitución en el medio ambiente y la salud y seguridad de los consumidores compensa ampliamente cualquier efecto negativo. La sustitución no solo haría que se evitara la introducción de cantidades considerables de mercurio en el mercado de la UE, sino que también generaría ahorros de energía y estimularía la innovación 14 . Esa evaluación es consecuencia de la información científica y técnica más reciente y la información de mercado actualizada incluida en los citados estudios de apoyo. En resumen, han dejado de cumplirse las condiciones de la exención, y deben suprimirse las entradas 2.a)1 a 2.a)5, de conformidad con el artículo 5, apartado 1, letra b).

La fecha de expiración de esta exención se determina de conformidad con el artículo 5, apartado 6, de la Directiva RUSP, que establece que, en caso de que se revoque una exención, esta expirará tras un período de tiempo de una duración mínima de 12 meses y máxima de 18 meses, a partir de la fecha de la decisión. En el caso de la exención 2.a) de las entradas 2.a)1, 2.a)4 y 2.a)5, no hay ningún elemento particular que justifique el establecimiento de un período más largo que la duración mínima de 12 meses a partir de la fecha de la decisión. Respecto a las entradas 2.a)2 («lámparas LFL T5») y 2.a)3 («lámparas LFL T8»), sin embargo, se propone un período de transición de 18 meses. Es el período de transición máximo posible para una decisión de revocación de una exención sobre la base de la evaluación con arreglo a los criterios de la Directiva RUSP y teniendo plenamente en cuenta la disponibilidad menos avanzada de sustitutos y el impacto socioeconómico de la sustitución. La concesión del período de transición máximo posible responde también al hecho de que esa exención se aplica a un gran volumen de lámparas y da el tiempo suficiente para adoptar las medidas necesarias con respecto a las nuevas lámparas con mercurio que no pueden introducirse en el mercado de la UE tras la fecha de expiración.

El instrumento jurídico es una directiva delegada, lo cual está en consonancia con el acto jurídico de habilitación, la Directiva 2011/65/UE, en particular con la delegación establecida en su artículo 5, apartado 1, y en su artículo 20. De acuerdo con la práctica habitual con respecto a las directivas delegadas relativas a exenciones RUSP, establece un período de seis meses tras la entrada en vigor.

El objetivo de la Directiva Delegada es contribuir a la protección de la salud humana y del medio ambiente y, mediante la revocación de una exención para el uso de sustancias que de otro modo estarían prohibidas en aplicaciones específicas, alinear las disposiciones relativas al funcionamiento del mercado interior en el ámbito de los aparatos eléctricos o electrónicos con las disposiciones y condiciones de la Directiva RUSP y con el procedimiento establecido para la adaptación de los anexos III y IV al progreso científico y técnico.

La Directiva Delegada no tiene ninguna incidencia en el presupuesto de la UE.

DIRECTIVA DELEGADA (UE) …/… DE LA COMISIÓN

de 16.12.2021

por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a una exención relativa al uso de mercurio en lámparas fluorescentes lineales de casquillo doble para usos generales de alumbrado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos 15 , y en particular su artículo 5, apartado 1, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1)La Directiva 2011/65/UE obliga a los Estados miembros a garantizar que los aparatos eléctricos y electrónicos que se introduzcan en el mercado no contengan las sustancias peligrosas enumeradas en su anexo II. Esa restricción no afecta a determinadas aplicaciones exentas que figuran en el anexo III de la Directiva.

(2)Las categorías de aparatos eléctricos y electrónicos a las que se aplica la Directiva 2011/65/UE figuran en su anexo I.

(3)El mercurio es una de las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE.

(4)Mediante la Decisión 2010/571/UE 16 , la Comisión concedió, entre otras cosas, una exención para el uso de mercurio en lámparas fluorescentes lineales de casquillo doble para usos generales de alumbrado («la exención»), que ahora figura como exención 2.a)1, 2.a)2, 2.a)3, 2.a)4 y 2.a)5 en el anexo III de la Directiva 2011/65/UE. La exención debía expirar el 21 de julio de 2016, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, párrafo segundo, letra a), de dicha Directiva.

(5)El mercurio se utiliza en lámparas fluorescentes lineales de casquillo doble para usos generales de alumbrado para producir luz ultravioleta, que a continuación se convierte en luz visible por el revestimiento fluorescente de la lámpara.

(6)El 19 de diciembre de 2014 y el 15 de enero de 2015, la Comisión recibió sendas solicitudes de prórroga de la exención («las solicitudes de prórroga»), es decir, dentro del plazo establecido en el artículo 5, apartado 5, de la Directiva 2011/65/UE, y una de ellas fue actualizada con otra solicitud el 20 de enero de 2020. De conformidad con el artículo 5, apartado 5, párrafo segundo, de la Directiva 2011/65/UE, la exención sigue siendo válida hasta que se adopte una decisión sobre la solicitud de prórroga.

(7)La evaluación de las solicitudes de prórroga, en la que se tuvieron en cuenta la disponibilidad de sustitutos y el impacto socioeconómico de la sustitución, llegó a la conclusión de que ya había sustitutos sin mercurio suficientemente fiables para los tipos de lámparas cubiertos por la exención y que la sustitución del mercurio en estas lámparas era científica y técnicamente viable. Además, en esa evaluación se llegó a la conclusión de que los beneficios de la sustitución podrían compensar claramente cualquier impacto negativo.

(8)La evaluación de las solicitudes de prórroga incluyó consultas con las partes interesadas, de conformidad con el artículo 5, apartado 7, de la Directiva 2011/65/UE. Las observaciones recibidas durante esas consultas se hicieron públicas en un sitio web específico.

(9)Puesto que han dejado de cumplirse las condiciones establecidas en el artículo 5, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/65/UE, la solicitud de prórroga debe rechazarse. De conformidad con el artículo 5, apartado 6, de dicha Directiva, procede fijar una fecha de expiración para esas exenciones.

(10)Procede, por tanto, modificar la Directiva 2011/65/UE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El anexo III de la Directiva 2011/65/UE queda modificado como se establece en el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

1.Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el [último día del sexto mes siguiente a la entrada en vigor de la presente Directiva], las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Aplicarán dichas disposiciones a partir del [último día del sexto mes siguiente a la entrada en vigor de la presente Directiva + 1 día].

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 16.12.2021

   Por la Comisión

   La Presidenta
   Ursula VON DER LEYEN

(1)    DO L 174 de 1.7.2011, p. 88.
(2)    DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.
(3)    La lista puede consultarse en: https://ec.europa.eu/environment/waste/rohs_eee/adaptation_en.htm .
(4)    https://rohs.exemptions.oeko.info/fileadmin/user_upload/RoHS_Pack_9/Exemption_2_a__15_/
Lighting_Europe/2a1_LE_RoHS_Exemption__Req_Final.pdf
.
(5)    https://rohs.exemptions.oeko.info/fileadmin/user_upload/RoHS_Pack_9/Exemption_2_a__15_/
NARVA/01_02_a__2b3_4a.pdf
.
(6)    El informe final del estudio puede consultarse en: https://op.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/a3fdcc8c-4273-11e6-af30-01aa75ed71a1 .
(7)    Período de consulta: 21 de agosto de 2015 al 16 de octubre de 2015, https://rohs.exemptions.oeko.info .
(8)     https://rohs.exemptions.oeko.info/fileadmin/user_upload/reports/FWCW_RoHS_Lamps_SEA_ 20190729_Final.pdf .
(9)     https://op.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/f44f2383-dd0a-11ea-adf7-01aa75ed71a1/language-en/format-PDF/source-146144383 , a partir de la página 92.
(10)

    https://ec.europa.eu/environment/waste/rohs_eee/studies_rohs1_en.htm .

(11)    La lista de los trámites administrativos necesarios puede consultarse en el sitio web de la Comisión . Puede consultarse la fase actual del procedimiento en la que se encuentra cada proyecto de acto delegado en el Registro Interinstitucional de Actos Delegados, https://webgate.ec.europa.eu/regdel/#/home?lang=es .
(12)    La actualización de la evaluación socioeconómica de 2020 se refería a las lámparas compactas fluorescentes no integradas (CFLni) y las lámparas fluorescentes lineales con un diámetro del tubo de 9 a 17 mm (por ejemplo, T5) y de 17 a 28 mm (por ejemplo, T8).
(13)    Ídem.
(14)    Los productos considerados también están regulados por el Reglamento (UE) 2019/2020 de la Comisión, de 1 de octubre de 2019, por el que se establecen requisitos de diseño ecológico para las fuentes luminosas y los mecanismos de control independientes, que se aplica a partir del 1 de septiembre de 2021. A diferencia de la Directiva 2011/65/UE, la legislación sobre diseño ecológico no restringe la presencia de sustancias en productos, sino que establece requisitos de eficiencia energética que deben cumplirse para que los productos puedan introducirse en el mercado. Las lámparas CFL con mecanismo de control integrado (CFLi) no se introducirán de facto en el mercado a partir del 1 de septiembre de 2021 porque no cumplen esos requisitos de eficiencia energética. Según el Reglamento (UE) 2019/2020 de la Comisión, el contenido de mercurio es un aspecto medioambiental significativo en el ciclo de vida de una fuente luminosa, pero se reconoce que el uso de sustancias peligrosas, incluido el mercurio en fuentes luminosas, se rige por la Directiva 2011/65/UE.
(15)    DO L 174 de 1.7.2011, p. 88.
(16)    Decisión 2010/571/UE de la Comisión, de 24 de septiembre de 2010, por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo de la Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a exenciones relativas a aplicaciones que contienen plomo, mercurio, cadmio, cromo hexavalente, polibromobifenilos o polibromodifeniléteres (DO L 251 de 25.9.2010, p. 28).

ANEXO

En el anexo III de la Directiva 2011/65/UE, las entradas 2.a), 2.a)1, 2.a)2, 2.a)3, 2.a)4 y 2.a)5 se sustituyen por lo siguiente:

Exención

Ámbito y fechas de aplicabilidad

«2.a)

Mercurio en lámparas fluorescentes lineales de casquillo doble para usos generales de alumbrado sin sobrepasar (por lámpara):

2.a)1

Fósforo de tres bandas con vida útil normal y diámetro del tubo < 9 mm (por ejemplo, T2): 4 mg

Expira el [OP: 12 meses después de la publicación de la Directiva Delegada en el Diario Oficial].

2.a)2

Fósforo de tres bandas con vida útil normal y diámetro del tubo ≥ 9 mm y ≤ 17 mm (por ejemplo, T5): 3 mg

Expira el [OP: 18 meses después de la publicación de la Directiva Delegada en el Diario Oficial].

2.a)3

Fósforo de tres bandas con vida útil normal y diámetro del tubo > 17 mm y ≤ 28 mm (por ejemplo, T8): 3,5 mg

Expira el [OP: 18 meses después de la adopción de la Directiva Delegada].

2.a)4

Fósforo de tres bandas con vida útil normal y diámetro del tubo > 28 mm (por ejemplo, T12): 3,5 mg

Expira el [OP: 12 meses después de la publicación de la Directiva Delegada en el Diario Oficial].

2.a)5

Fósforo de tres bandas con vida útil larga (≥ 25 000 h): 5 mg

Expira el [OP: 12 meses después de la publicación de la Directiva Delegada en el Diario Oficial].».