EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DEL ACTO DELEGADO
La presente Directiva Delegada de la Comisión modifica, con el fin de adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (refundición) (la Directiva RUSP). La modificación se refiere a una exención para aplicaciones específicas que contienen mercurio en lámparas fluorescentes para otros usos generales de alumbrado y usos especiales.
La Directiva RUSP restringe la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (AEE), conforme a lo establecido en su artículo 4. En la actualidad, diez sustancias están restringidas y se han incluido en el anexo II de la Directiva RUSP: plomo, mercurio, cadmio, cromo hexavalente, polibromobifenilos (PBB), polibromodifeniléteres (PBDE), ftalato de bis(2-etilexilo) (DEHP), ftalato de bencilo y butilo (BBP), ftalato de dibutilo (DBP) y ftalato de diisobutilo (DIBP). En los anexos III y IV figuran los materiales y componentes de AEE para aplicaciones específicas que están exentos de las restricciones de sustancias establecidas en el artículo 4, apartado 1.
El artículo 5 de la Directiva prevé la adaptación de los anexos III y IV al progreso científico y técnico, lo que puede incluir la concesión, prórroga o revocación de exenciones. De conformidad con el artículo 5, apartado 1, letra a), solo deben incluirse en los anexos III y IV exenciones si no debilitan el grado de protección de la salud y del medio ambiente otorgado por el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 (REACH) y si se cumple una de las condiciones siguientes: i) la eliminación o sustitución de la sustancia mediante cambios en el diseño o mediante materiales y componentes que no requieran ninguno de los materiales o sustancias enumerados en el anexo II es científica o técnicamente imposible, ii) la fiabilidad de los sustitutos no está garantizada, iii) la sustitución de la sustancia tiene más efectos negativos que positivos para el medio ambiente, la salud y la seguridad del consumidor.
Las decisiones sobre las exenciones y su duración deben tener en cuenta, además, la disponibilidad de sustitutos y el impacto socioeconómico de la sustitución, y las decisiones sobre la duración de las exenciones, todo impacto potencial en la innovación. Cuando proceda, debe aplicarse un enfoque basado en el ciclo de vida en relación con las repercusiones generales de la exención.
El artículo 5, apartado 1, letra a), establece asimismo que, para incluir en las listas de los anexos III y IV materiales y componentes de AEE para aplicaciones específicas, la Comisión debe adoptar actos delegados. El artículo 5, apartado 3, y el anexo V describen el procedimiento de presentación de solicitudes relacionadas con las exenciones.
2.CONSULTAS PREVIAS A LA ADOPCIÓN DEL ACTO
La Comisión recibió una serie de solicitudes de agentes económicos para conceder o prorrogar exenciones con arreglo al artículo 5, apartado 3, y al anexo V de la Directiva RUSP.
La actual exención de la entrada 2.b)4 del anexo III autoriza el uso de mercurio en otras lámparas fluorescentes para otros usos generales de alumbrado y usos especiales (por ejemplo, lámparas de inducción).
La Comisión recibió una solicitud de prórroga de esa exención el 15 de enero de 2015. El solicitante alegaba que, debido a la amplia gama de parámetros pertinentes para las lámparas amparadas por la exención de la entrada 2.b)4, por ejemplo forma, longitud o espectro, esas lámparas no podían sustituirse con facilidad por diodos emisores de luz (LED) alternativos. La solicitud se renovó en enero de 2020 con básicamente los mismos argumentos. En consonancia con los requisitos de la Directiva RUSP (artículo 5, apartado 5, párrafo segundo), una exención sigue siendo válida hasta que la Comisión adopte una decisión sobre la solicitud de prórroga.
Para evaluar las solicitudes de prórroga de esa exención, la Comisión puso en marcha en junio de 2015 un estudio, que finalizó en 2016, para llevar a cabo la evaluación técnica y científica necesaria, incluida una consulta en línea a las partes interesadas durante ocho semanas. Además de ese estudio, en el que se evaluó la gran cantidad de contribuciones y de datos técnicos y científicos recibidos, como se documenta en el informe sobre el estudio, la Comisión llevó a cabo dos estudios/actualizaciones complementarios, con la participación de las partes interesadas. El estudio, publicado en 2019, se centraba en la evaluación socioeconómica y la disponibilidad de sustitutos, y en 2020 se realizó una actualización sobre la base de cifras y modelos recientes. Los informes finales del estudio y de la actualización de la evaluación socioeconómica se publicaron y se comunicaron a las partes interesadas.
La Comisión consultó al grupo de expertos sobre actos delegados de los Estados miembros en el marco de la Directiva RUSP en reuniones celebradas los días 1 de septiembre de 2016, 29 de octubre de 2018 y 21 de octubre de 2019, con objeto de recabar las opiniones de los Estados miembros sobre la línea de actuación prevista, en consonancia con las conclusiones de las evaluaciones. Siguió el procedimiento necesario en relación con las exenciones de la restricción de sustancias previsto en el artículo 5, apartados 3 a 7. Se notificaron todas las actividades al Consejo y al Parlamento Europeo.
El estudio de apoyo puso de manifiesto lo siguiente:
·Esta exención se aplica a una amplia gama de lámparas con distintas funciones.
·En la actualidad, no hay datos suficientes sobre las lámparas específicas amparadas por esa exención, y falta información sobre la sustitución del mercurio en esta amplia gama de aplicaciones. La exención actual debe prorrogarse tres años para que el sector pueda preparar información más detallada que justifique la concesión de la exención a tipos específicos de lámparas que se considera cubiertas por los términos «otros usos generales de alumbrado y usos especiales».
·Hay información suficiente sobre la imposibilidad técnica de sustituir el mercurio en dos aplicaciones específicas amparadas por esta exención, a saber, i) las lámparas que emiten luz en el espectro no visible y ii) las lámparas de emergencia, por lo que el estudio recomendó, respecto a esas aplicaciones, prorrogar la exención de cinco años como máximo.
En conclusión, las evaluaciones científicas y técnicas, incluidas las consultas con las partes interesadas, pusieron de manifiesto que seguían cumpliéndose los criterios de exención con respecto a la exención 2.b)4, ya que aún no se disponía de sustitutos fiables. Los resultados de la evaluación muestran asimismo que la exención, en su versión revisada, no debilitará el grado de protección de la salud y del medio ambiente otorgado por el Reglamento REACH, de conformidad con el artículo 5 de la Directiva 2011/65/UE.
De conformidad con las Directrices para la mejora de la legislación, el proyecto de Directiva Delegada se publicó en el portal «Legislar mejor» a lo largo de cuatro semanas durante las cuales se podían enviar observaciones al respecto. Durante la consulta sobre el proyecto de acto se recibieron tres contribuciones. Se tuvieron en cuenta las cuestiones planteadas y no se consideró necesario modificar el proyecto.
3.ASPECTOS JURÍDICOS DEL ACTO DELEGADO
La Directiva Delegada prorroga la exención de la entrada 2.b)4 del anexo III de la Directiva 2011/65/UE para el uso de mercurio en lámparas fluorescentes para otros usos generales de alumbrado y usos especiales y fija nuevos períodos de validez, incluso para ciertas aplicaciones especificadas amparadas por esa exención.
La evaluación realizada por la Comisión sobre la base de los estudios y las consultas de apoyo llegó a la conclusión de que la solicitud de exención cumplía al menos uno de los criterios establecidos en el artículo 5, apartado 1, letra a), de la Directiva RUSP que justifica la prórroga de la exención: el mercurio no puede sustituirse de forma fiable en las clases de lámparas cubiertas por esa exención.
En resumen, se cumplen las condiciones para la exención de la entrada 2.b)4, y esta debe prorrogarse. La evaluación llegó asimismo a la conclusión de que, por un lado, debía limitarse el ámbito de la exención a nuevas aplicaciones especificadas, y, por otro, debía reducirse la duración de la actualmente amplia exención, de la siguiente manera: i) tres años en el caso de lámparas para otros usos generales de alumbrado y usos especiales, y cinco años en el de ii) las lámparas que emiten luz en el espectro no visible y iii) las lámparas de emergencia.
Las fechas de expiración de esa exención se determinan de conformidad con el artículo 5, apartado 2 (párrafo primero). No se espera que los períodos de validez tengan un impacto negativo en la innovación.
El instrumento jurídico es una directiva delegada, lo cual está en consonancia con el acto jurídico de habilitación, la Directiva 2011/65/UE, en particular con la delegación establecida en su artículo 5, apartado 1, y en su artículo 20.
El objetivo de la Directiva Delegada es contribuir a la protección de la salud humana y del medio ambiente y, mediante la autorización del uso de sustancias que de otro modo estarían prohibidas en aplicaciones específicas, alinear las disposiciones relativas al funcionamiento del mercado interior en el ámbito de los aparatos eléctricos o electrónicos con las disposiciones y condiciones de la Directiva RUSP y con el procedimiento establecido para la adaptación de los anexos III y IV al progreso científico y técnico.
La Directiva Delegada no tiene ninguna incidencia en el presupuesto de la UE.
DIRECTIVA DELEGADA (UE) …/… DE LA COMISIÓN
de 13.12.2021
por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a una exención relativa al uso de mercurio en lámparas fluorescentes para otros usos generales de alumbrado y usos especiales
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, y en particular su artículo 5, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1)La Directiva 2011/65/UE obliga a los Estados miembros a garantizar que los aparatos eléctricos y electrónicos que se introduzcan en el mercado no contengan las sustancias peligrosas enumeradas en su anexo II. Esa restricción no afecta a determinadas aplicaciones exentas que figuran en el anexo III de dicha Directiva.
(2)Las categorías de aparatos eléctricos y electrónicos a las que se aplica la Directiva 2011/65/UE figuran en su anexo I.
(3)El mercurio es una de las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE.
(4)Mediante la Decisión 2010/571/UE, la Comisión concedió, entre otras cosas, una exención para el uso de mercurio en otras lámparas fluorescentes lineales para otros usos generales de alumbrado y usos especiales (por ejemplo, lámparas de inducción) («la exención»), que ahora figura como exención en la entrada 2b)4 en el anexo III de la Directiva 2011/65/UE. La exención debía expirar el 21 de julio de 2016, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, párrafo segundo, letra a), de esa Directiva].
(5)La exención se aplica a un grupo no homogéneo de lámparas de distintas formas, tecnologías, aplicaciones y finalidades. El mercurio se utiliza en el tubo de descarga, que es fundamental para convertir la energía eléctrica en luz.
(6)El 15 de enero de 2015, la Comisión recibió una solicitud de prórroga de la exención («la solicitud de prórroga»), es decir, dentro del plazo establecido en el artículo 5, apartado 5, de la Directiva 2011/65/UE, que se actualizó el 20 de enero de 2020 con una nueva solicitud. De conformidad con el artículo 5, apartado 5, de esa Directiva, la exención sigue siendo válida hasta que se adopte una decisión sobre la solicitud de prórroga.
(7)La evaluación de la solicitud de prórroga, en la que se tuvieron en cuenta la disponibilidad de sustitutos y el impacto socioeconómico de la sustitución, llegó a la conclusión de que la sustitución o eliminación del mercurio en las aplicaciones consideradas era, en la actualidad, técnicamente imposible. Esa evaluación incluyó consultas con las partes interesadas, de conformidad con el artículo 5, apartado 7, de la Directiva 2011/65/UE. Las observaciones recibidas durante esas consultas se hicieron públicas en un sitio web específico.
(8)La exención es coherente con el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por lo tanto no debilita el grado de protección de la salud y del medio ambiente otorgado en virtud de ese Reglamento.
(9)Procede, por tanto, conceder la prórroga de la exención, teniendo en cuenta que el objetivo general es que el ámbito y la duración de las exenciones a la restricción para ciertos materiales o componentes específicos deben limitarse para conseguir la eliminación gradual de las sustancias peligrosas en los AEE.
(10)Para que pueda realizarse una reevaluación oportuna de la disponibilidad de lámparas de sustitución sin mercurio para la gran variedad de tipos de lámparas cubiertas por esa exención, procede conceder la prórroga de la exención por un período limitado de tres años. No obstante, en el caso de ciertas clases de lámparas, a saber las lámparas que emiten luz en el espectro no visible [nueva subentrada 2.b)4-II del anexo III] y las lámparas de emergencia [nueva subentrada 2.b)4-III del anexo III], hay información suficiente que indica que su sustitución es técnicamente imposible en los próximos años, y, para esas clases de lámparas, está justificado conceder un período de validez de cinco años, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 2011/65/UE. En vista de los resultados de los esfuerzos en curso por encontrar sustitutos fiables, es poco probable que la duración de la exención tenga efectos negativos en la innovación.
(11)Procede, por tanto, modificar la Directiva 2011/65/UE en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
El anexo III de la Directiva 2011/65/UE queda modificado como se establece en el anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
1.Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el [último día del sexto mes siguiente a la entrada en vigor de la presente Directiva], las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Aplicarán dichas disposiciones a partir del [último día del sexto mes siguiente a la entrada en vigor de la presente Directiva + 1 día].
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2.Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 13.12.2021
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN