REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) …/... DE LA COMISIÓN

de 6.7.2021

por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239 en lo que atañe al importe de la garantía y al período de validez de los certificados de exportación de arroz

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007 1 , y en particular su artículo 178 y su artículo 223, apartado 3, letras a), b) y c),

Considerando lo siguiente:

(1)El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239 de la Comisión 2 establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en lo relativo al régimen de certificados de importación y exportación.

(2)El Reglamento Delegado (UE) 2016/1237 de la Comisión 3 , modificado por el Reglamento Delegado (UE) XXX de la Comisión 4 , ha suprimido la obligatoriedad de los certificados para las exportaciones de «arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo)» del código NC 1006 20 y «arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado» del código NC 1006 30.

(3)Por consiguiente, procede suprimir las disposiciones de aplicación relativas al importe de la garantía y al período de validez, así como la obligación de notificación, de dichos certificados de exportación.

(4)Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239 en consecuencia.

(5)Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239 se modifica como sigue:

1)en el artículo 19 bis, se suprime la letra b);

2)en el anexo II, parte II, se suprime la letra A.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6.7.2021

   Por la Comisión

   La Presidenta
   Ursula VON DER LEYEN

(1)    DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2)    Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al régimen de certificados de importación y exportación (DO L 206 de 30.7.2016, p. 44).
(3)    Reglamento Delegado (UE) 2016/1237 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, que complementa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a las disposiciones de aplicación del régimen de certificados de importación y exportación, y el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a las normas relativas a la liberación y ejecución de las garantías constituidas para dichos certificados, que modifica los Reglamentos (CE) n.º 2535/2001, (CE) n.º 1342/2003, (CE) n.º 2336/2003, (CE) n.º 951/2006, (CE) n.º 341/2007 y (CE) n.º 382/2008 de la Comisión y que deroga los Reglamentos (CE) n.º 2390/98, (CE) n.º 1345/2005, (CE) n.º 376/2008 y (CE) n.º 507/2008 de la Comisión (DO L 206 de 30.7.2016, p. 1).
(4)    Reglamento Delegado (UE) [...] de la Comisión, de [...], que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1237 en lo que atañe a la obligación de certificado de exportación en el caso del arroz (DO L ..., p ...).