DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) .../… DE LA COMISIÓN
de XXX
relativa a las emisiones de gases de efecto invernadero contempladas en la Decisión n.º 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo correspondientes a cada Estado miembro en 2018
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.º 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo a un mecanismo para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y para la notificación, a nivel nacional o de la Unión, de otra información relevante para el cambio climático, y por el que se deroga la Decisión n.º 280/2004/CE 1 , y en particular su artículo 19, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
(1)La Decisión n.º 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 2 establece las asignaciones anuales de emisiones de cada Estado miembro en cada año del período comprendido entre 2013 y 2020 y un mecanismo para evaluar anualmente el cumplimiento de esos límites. Las asignaciones anuales de emisiones de los Estados miembros, expresadas en toneladas equivalentes de CO2, figuran en la Decisión 2013/162/UE de la Comisión 3 . Los ajustes de las asignaciones anuales de emisiones de cada Estado miembro se establecen en la Decisión de Ejecución 2013/634/UE de la Comisión 4 .
(2)El artículo 19 del Reglamento (UE) n.º 525/2013 prevé un procedimiento de revisión de los inventarios de emisiones de gases de efecto invernadero de los Estados miembros para evaluar el cumplimiento de la Decisión n.º 406/2009/CE. La revisión exhaustiva a que se hace referencia en el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 525/2013 se realizó sobre la base de los datos de emisiones de 2018 notificados a la Comisión en abril de 2020, de conformidad con los procedimientos establecidos en el capítulo III y en el anexo XVI del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 749/2014 de la Comisión 5 .
(3)La cantidad total de emisiones de gases de efecto invernadero contempladas en la Decisión n.º 406/2009/CE para el año 2018 respecto de cada Estado miembro debe tener en cuenta las correcciones técnicas y las estimaciones revisadas calculadas durante la revisión exhaustiva, tal como figuran en los informes finales de revisión elaborados de conformidad con el artículo 35, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 749/2014.
(4)La presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación para ajustarse a las disposiciones del artículo 19, apartado 7, del Reglamento (UE) n.º 525/2013, que establece la fecha de publicación de la presente Decisión como punto de partida del período de cuatro meses en que los Estados miembros están autorizados a utilizar los mecanismos de flexibilidad previstos en la Decisión n.º 406/2009/CE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el anexo de la presente Decisión figura la suma total de las emisiones de gases de efecto invernadero de cada Estado miembro en el año 2018 contempladas en la Decisión n.º 406/2009/CE, obtenida a partir de los datos corregidos del inventario una vez concluida la revisión exhaustiva mencionada en el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 525/2013.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el
Por la Comisión
El Presidente
Ursula VON DER LEYEN