EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. CONTEXTO DEL ACTO DELEGADO

Los objetivos del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (Reglamento CLP) son garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente, así como la libre circulación de sustancias, mezclas y artículos. Estos objetivos se cumplen, entre otros medios, estableciendo una lista de sustancias con sus clasificaciones y elementos de etiquetado armonizados a nivel de la Unión. El artículo 37 de dicho Reglamento faculta a la Comisión para incluir sustancias en la tabla 3.1 de la parte 3 del anexo VI (la tabla 3.1 ha pasado a denominarse tabla 3, tras la supresión de la tabla 3.2).

Sobre la base de los dictámenes emitidos por el Comité de Evaluación de Riesgos (CER) de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), así como de las observaciones recibidas de las partes afectadas, procede introducir, actualizar, suprimir o dejar sin cambios la clasificación y el etiquetado armonizados de determinadas sustancias y modificar en consecuencia la tabla 3 de la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1272/2008.

Además, conviene incluir valores de estimaciones de la toxicidad aguda (ETA) para determinadas sustancias en las entradas que figuran en la tabla 3 de la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1272/2008, a fin de facilitar la armonización de la clasificación de las mezclas y prestar apoyo a las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento de la normativa.

Por otro lado, es necesario corregir la clasificación y el etiquetado armonizados de la sustancia brea, alquitrán de hulla, elevada temperatura, antes del 1 de diciembre de 2019, fecha a partir de la cual será aplicable el Reglamento (UE) 2018/669 de la Comisión, dado que dicho Reglamento modifica erróneamente la clasificación y el etiquetado armonizados de dicha sustancia.

2. CONSULTAS PREVIAS A LA ADOPCIÓN DEL ACTO

De conformidad con el artículo 37, apartado 4, del Reglamento (CE) n.º 1272/2008, la ECHA ha llevado a cabo una consulta pública con respecto a cada sustancia antes de la adopción de los dictámenes respectivos sobre las propuestas de clasificación y etiquetado armonizados de sustancias por su Comité de Evaluación de Riesgos. Además, del 11 de enero al 8 de febrero de 2019, la Comisión promovió una consulta pública sobre el proyecto de texto jurídico que añadía dichas sustancias al anexo VI del Reglamento CLP.

El presente Reglamento Delegado de la Comisión se redactó inicialmente en forma de Reglamento de la Comisión sujeto al procedimiento de reglamentación con control. En ese marco, el proyecto de Reglamento se presentó para debate al Comité establecido por el artículo 133 del Reglamento (CE) n.º 1907/2006. Posteriormente, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 2019/1243 1 , que cubre, entre otros, el Reglamento (CE) n.º 1272/2008, el proyecto de Reglamento inicial se ha reformulado como Reglamento Delegado de la Comisión.

De conformidad con el artículo 53 bis, apartado 4, del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 [que se introdujo de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/1243], los expertos designados por cada Estado miembro fueron consultados en el grupo de expertos CARACAL (autoridades competentes para REACH y CLP), de conformidad con el punto 4 del anexo del Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016 2 . Además, de conformidad con el punto 10 del anexo de dicho Acuerdo, se invitó al Parlamento Europeo y al Consejo a participar en el grupo de expertos CARACAL.

A continuación, se resumen los resultados de la susodicha consulta pública, abierta del 11 de enero al 8 de febrero de 2019, sobre la propuesta «Sustancias químicas peligrosas - nuevas normas sobre clasificación, etiquetado y envasado» (propuesta sobre sustancias químicas peligrosas). La Comisión recibió comentarios de diversas personas y organizaciones, principalmente asociadas a la industria química, tanto de Europa como de otros lugares (enlace: https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/initiatives/ares-2019-141469/feedback_en?p_id=352721 ). Esta información solo se refería a 3 de las 28 sustancias sujetas a modificación en el proyecto de Reglamento de la Comisión: dióxido de titanio, cobalto y DTPA.

Más concretamente, se recibieron 489 comentarios, de los cuales 411 procedían de diversas organizaciones: empresas, asociaciones empresariales y consorcios de distintos sectores. Los demás fueron presentados por particulares, bien en su propio nombre, bien de forma anónima o como representantes de empresas, compartiendo a menudo los puntos de vista de las organizaciones empresariales. Por otra parte, coincidiendo con la consulta pública, pero fuera del marco de la misma, 27 ONG reaccionaron presentando observaciones en las que no compartían la opinión del sector.

A continuación, se resumen los comentarios recibidos a la propuesta sobre sustancias químicas peligrosas.

A. Dióxido de titanio (TiO2)

a. Argumentos científicos

La inmensa mayoría de los comentarios se centran en la clasificación del dióxido de titanio (TiO2). Según estos comentarios, la medida es desproporcionada e ineficaz, en particular para el TiO2 utilizado como pigmento en los sectores de la pasta y el papel, la cerámica, la pintura, el aluminio, la tinta de impresión, los revestimientos y el sector de derivados de la madera, y especialmente para las pymes. Daría lugar a una reducción de las ventas y a incertidumbre para los consumidores.

La mayoría de los participantes se centraron en la supuesta falta de datos que demuestren los efectos perjudiciales para la salud del TiO2. Se afirma que los resultados del estudio de toxicidad del TiO2, realizado en 1995 en ratas y utilizado en el dictamen del CER, no pueden extrapolarse como tales a los seres humanos. Algunas partes interesadas se refieren además a estudios epidemiológicos de 24 000 empleados de fábricas de TiO2, que no mostraron efectos negativos para la salud humana.

Por otra parte, según los autores de los comentarios, el impacto para el ser humano no se basa probablemente en la naturaleza intrínseca del TiO2, sino solo en su forma física, ya que el efecto de sobrecarga pulmonar observado en el estudio de toxicidad antes mencionado es el resultado de las características físicas de una amplia gama de polvo respirable de bajo contenido tóxico. En el mismo contexto, se afirma que, aunque el estudio específico se limitó estrictamente a la evaluación del TiO2 en su forma de partículas, la clasificación propuesta se extendería al TiO2 incorporado en una matriz sólida o líquida. Se añade asimismo que la monografía pertinente del CIIC (Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer) 3 indica que si las partículas de TiO2 están encapsuladas dentro de una matriz, como la pintura, la exposición humana no es significativa. Por lo tanto, si el TiO2 se clasificase únicamente sobre la base de la toxicidad de las partículas, podría establecerse un precedente para otras sustancias poco solubles y poco tóxicas, con posibles peligros derivados de la toxicidad de las partículas.

Además, algunos comentarios hacen referencia a la evaluación científica del TiO2 llevada a cabo por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) en 2018, que confirmó su seguridad como aditivo alimentario (E 171).

Por otro lado, algunos comentarios alegan que el TiO2 es también una sustancia objeto de evaluación en el marco del Reglamento REACH, en el contexto del Plan de acción móvil comunitario para la evaluación de sustancias. Así pues, se esperan más resultados de ensayos sobre la carcinogénesis a través de inhalación, lo que incrementaría la fiabilidad de la decisión final.

b. Consecuencias jurídicas derivadas

Una serie de comentarios aportan otros argumentos en relación con las consecuencias jurídicas derivadas de la clasificación del TiO2 como carcinógeno de categoría 2. En particular, se sugiere que la estrategia de economía circular de la UE se vería seriamente afectada ya que la clasificación propuesta daría lugar a obligaciones adicionales de gestión de residuos para tratar los que contienen un 1 % o más TiO2, como plásticos, papeles pintados y residuos de pintura, porcelana o mobiliario, ya que se clasificarían como residuos peligrosos, aunque no hubiera posibilidades de inhalación. Además de las repercusiones económicas para la industria, el reciclado de estos materiales se vería obstaculizado, según este argumento. Se sugiere que ningún producto que contuviese TiO2 como pigmento blanco podría obtener una etiqueta ecológica.

También se hicieron comentarios con respecto al impacto en relación con el sector del PET (resina para envasado) (sus objetivos de valorización en la UE estarían amenazados, ya que se afirma que determinados residuos se clasificarían como peligrosos); la seguridad alimentaria, ya que el TiO2 se utiliza en el envasado de alimentos para preservarlos; la eficiencia energética y el cambio climático; y el comercio internacional, pues la UE estaría impulsando una interpretación infundada del Sistema Armonizado Mundial de clasificación y etiquetado de productos químicos (SAM) de las Naciones Unidas.

c. Sugerencias

Una contrapropuesta de autoridades competentes de los Estados miembros, secundada por numerosos comentarios, se centra en abordar el peligro de las emisiones de polvo. Como se ha alegado, el peligro del TiO2 no se debe a su composición química, según estos comentarios, sino más bien a la inhalación de partículas de polvo como tales. Así pues, un valor límite de exposición profesional armonizado para la UE, en el marco de la legislación en materia de salud laboral, debería considerarse como una solución alternativa.

En términos más generales, se recomienda una mejor aplicación de la legislación existente como una medida más adecuada. Como paso mínimo siguiente, varios comentarios proponen una evaluación de impacto completa.

En caso de que la propuesta de clasificación siga adelante, algunos comentarios también sugieren reformular la nota 10 del anexo VI para que rece: «La clasificación como carcinógeno por inhalación se aplica únicamente a las mezclas comercializadas en polvo con un contenido de partículas de dióxido de titanio superior o igual al 1 % con un diámetro ≤ 10 μm no unidas dentro de una matriz».

B. Cobalto (32 comentarios)

Todos los comentarios, menos uno, hacen referencia a la clasificación del cobalto como carcinógeno para todas las vías de exposición y como mutágeno. Se admite la clasificación como carcinógeno por inhalación de categoría 1B y el uso del límite de concentración genérico del 0,1 %, en lugar de un límite específico del 0,01 %. Se solicita el aplazamiento de la decisión relativa a la clasificación del cobalto hasta que se completen o aclaren las siguientes iniciativas en curso: la revisión de la metodología T25 utilizada para derivar el límite de concentración, así como la evaluación del enfoque para clasificar las aleaciones utilizando la metodología de bioelución. También se pide revisar los estudios epidemiológicos y volver a debatir la clasificación sobre mutagenicidad.

Un comentario hace referencia a publicaciones científicas sobre mortalidad y morbilidad del cáncer en un grupo de trabajadores suecos de metales duros.

C. DTPA (13 comentarios)

Todos los comentarios expresan la petición a la Comisión Europea y a los Estados miembros de aplazar la decisión final sobre la clasificación del DTPA como tóxico para la reproducción, hasta que el CER haya podido revisar la nueva información científica facilitada por quienes presentaron el expediente.

Conclusión

Se han tenido en cuenta los comentarios presentados en el marco de la consulta pública sobre el proyecto de Reglamento de la Comisión. La Comisión concluyó que los comentarios relativos a las sustancias TiO2 y cobalto no justificaban modificar el proyecto de Reglamento de la Comisión, ya que no se había presentado ninguna información sustancial nueva que cuestionara el dictamen científico del CER. En cuanto a los comentarios relativos a la sustancia DTPA, la Comisión concluyó que justificaban modificar el proyecto de Reglamento de la Comisión en relación con dicha sustancia, en particular su clasificación como tóxico para la reproducción de categoría 1B, que se ha suprimido por el momento, a la vista de la nueva información científica facilitada.

3. ELEMENTOS JURÍDICOS DEL ACTO DELEGADO

El acto jurídico modifica el Reglamento (CE) n.º 1272/2008. Las bases jurídicas del presente acto delegado son el artículo 37, apartado 5, y el artículo 53, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1272/2008. También corrige un error cometido por inadvertencia en el Reglamento (UE) 2018/669 de la Comisión, que había modificado previamente el Reglamento (CE) n.º 1272/2008.



REGLAMENTO DELEGADO (UE) …/... DE LA COMISIÓN

de 4.10.2019

que modifica, a efectos de su adaptación al progreso técnico y científico, el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y se corrige dicho Reglamento

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 4 , y en particular su artículo 37, apartado 5, y su artículo 53, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)La tabla 3 de la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 contiene la lista de clasificación y etiquetado armonizados de sustancias peligrosas con arreglo a los criterios expuestos en las partes 2 a 5 del anexo I de dicho Reglamento.

(2)Se han remitido a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) propuestas de clasificación y etiquetado armonizados de determinadas sustancias, así como propuestas de actualización o supresión de la clasificación y el etiquetado armonizados de otras sustancias, de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (CE) n.º 1272/2008. Tras considerar los dictámenes sobre esas propuestas emitidos por el Comité de Evaluación de Riesgos (CER) de la Agencia, así como los comentarios recibidos de las partes interesadas, se considera necesario introducir, actualizar o suprimir la clasificación y el etiquetado armonizados de determinadas sustancias. Estos son los dictámenes de la ECHA 5 :

·Dictamen de 9 de junio de 2017 relativo al 4,4’-sulfonilbisfenol, polímero con cloruro de amonio (NH4Cl), pentaclorofosforano y fenol.

·Dictamen de 22 de septiembre de 2017 relativo al 4-amino-6-[[4-[(4-
   (2,4-diaminofenil)azo)fenilsulfamoil)fenilazo)-5-hidroxinaftaleno-3-((4-    nitrofenilazo- 2,7-disulfonato de disodio.

·Dictamen de 9 de junio de 2017 relativo al óxido de fenil-bis(2,4,6-trimetilbenzoil)-fosfina.

·Dictamen de 22 de septiembre de 2017 relativo al cobalto.

·Dictamen de 22 de septiembre de 2017 relativo al sulfamato de níquel.

·Dictamen de 22 de septiembre de 2017 relativo al óxido de etileno; oxirano.

·Dictamen de 22 de septiembre de 2017 relativo al 2,4,6,8-tetrametil-1,3,5,7-    tetraoxaciclooctano; metaldehído.

·Dictamen de 15 de marzo de 2017 relativo al 2-bencil-2-dimetilamino-4'-    morfolinobutirofenona.

·Dictamen de 5 de diciembre de 2017 relativo al piridato (ISO); tiocarbonato de    O-(6-cloro-3-fenilpiridazin-4-ilo) y S-octilo.

·Dictamen de 22 de septiembre de 2017 relativo al metacrilato de dodecilo.

·Dictamen de 5 de diciembre de 2017 relativo al 2-fenil-hexanonitrilo.

·Dictamen de 15 de marzo de 2017 relativo al tiabendazol (ISO); 2-(tiazol-4-    yl)- benzimidazol.

·Dictamen de 9 de junio de 2017 relativo a la N,N-dietil-m-toluamida.

·Dictamen de 14 de septiembre de 2017 relativo al dióxido de titanio.

·Dictamen de 15 de marzo de 2017 relativo al cloruro de metilmercurio.

·Dictamen de 9 de junio de 2017 relativo al benzo[rst]pentafeno.

·Dictamen de 9 de junio de 2017 relativo al dibenzo[b,-def] criseno; dibenzo-    [a,h]-pireno.

·Dictamen de 22 de septiembre de 2017 relativo al etanol, 2,2'-iminobis-,    derivados N-alquílicos (C13-15, ramificados y lineales).

·Dictamen de 5 de diciembre de 2017 relativo al ciflumetofeno (ISO);    propianato 2-metoxietil-(RS)-2-(4-terc-butilfenil)-2-ciano-3-oxo-3-(α,α,α-    trifluoro-o-tolilo).

·Dictamen de 9 de junio de 2017 relativo al 2,2’,2’’,2’’’,2’’’’-(etano-1,2-    diilnitrilo)-pentaacetato de pentapotasio.

·Dictamen de 9 de junio de 2017 relativo al ácido N-carboximetilimino-bis    (etilennitrilo-traacético).

·Dictamen de 9 de junio de 2017 relativo al carboxilatometilimino-    bis(etilennitrilo)-tetraacetato de pentasodio.

·Dictamen de 9 de junio de 2017 relativo al ftalato de diisohexilo.

·Dictamen de 9 de junio de 2017 relativo al fludioxonil (ISO); 4-(2,2-difluoro-    1,3-benzodioxol-4-il)-1H-pirrol-3-carbonitrilo.

·Dictamen de 22 de septiembre de 2017 relativo al halosulfurón-metilo (ISO);    3-cloro-5 {[(4,6-dimetoxipirimidin-2-il) carbamoil] sulfamoil}-1-metil-1H-    pirazol-4-carboxilato de metilo.

·Dictamen de 5 de diciembre de 2017 relativo al 2-metilimidazol.

·Dictamen de 15 de marzo de 2017 relativo al (RS)-2-metoxi-N-metil-2-[α-    (2,5-xililoxi)-o-tolil] acetamida; mandestrobina.

·Dictamen de 5 de diciembre de 2017 relativo a la carboxina (ISO); 2-metil-N-    fenil-5,6-dihidro-1,4-oxatiina-3-carboxamida;5,6-dihidro-2-metil-1,4-oxatiina-    3-carboxanilida.

·Dictamen de 5 de diciembre de 2017 relativo a la metaflumizona (ISO); (EZ)-    2'-[2-(4-cianofenil)-1-(α,α,α -trifluoro-m-tolil)etiliden]-[4-    (trifluorometoxi)fenil]carbanilohidrazida [isómero E ≥ 90 %, isómero Z    ≤ 10 % de contenido relativo] [1] (E)-2'-[2-(4-cianofenil)-1-(α,α,α-trifluoro-m-    tolil) etiliden]-[4-(trifluorometoxi)fenil]carbanilohidrazida [2].

·Dictamen de 5 de diciembre de 2017 relativo al dibutilbis (pentano-2,4-    dionato-O,O') estaño.

(3)Las estimaciones de la toxicidad aguda (ETA) se utilizan principalmente para determinar la clasificación en cuanto a la toxicidad aguda para la salud humana de las mezclas que contienen sustancias clasificadas por su toxicidad aguda. La inclusión de valores armonizados de ETA en las entradas que figuran en el anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 facilita la armonización de la clasificación de las mezclas y ayudará a las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento de la normativa. A raíz de otras evaluaciones científicas sobre determinadas sustancias, se han calculado los valores de ETA para el cloruro de metilmercurio, el 2,2’,2’’,2’’’,2’’’’-(etano-1,2-diilnitrilo)-pentaacetato de pentapotasio, el ácido N-carboximetilimino-bis-(etilennitrilo)-traacético, el carboxilatometil)imino-bis(etilennitrilo)-tetraacetato de pentasodio (DTPA), el óxido de etileno, el oxirano y el metaldehído (ISO), 2,4,6,8-tetrametil-1,3,5,7-tetraoxaciclooctano, además de las propuestas en los dictámenes del CER. Estos valores de ETA deben introducirse en la penúltima columna de la tabla 3 de la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1272/2008.

(4)En su dictamen científico de 22 de septiembre de 2017 sobre la sustancia cobalto, el CER propuso clasificar esta sustancia como carcinógeno de categoría 1B con un límite de concentración específico de ≥ 0,01 %. No obstante, la metodología utilizada para determinar un límite de concentración específico requería una evaluación suplementaria, en particular de su aplicabilidad a los compuestos metálicos. Procede, por tanto, no introducir, de momento, ningún límite de concentración específico en la tabla 3 de la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 en relación con el cobalto, al que se aplica el límite general de concentración de ≥ 0,1 %, de conformidad con la tabla 3.6.2 del anexo I de dicho Reglamento.

(5)En su dictamen científico de 14 de septiembre de 2017 sobre la sustancia dióxido de titanio, el CER propuso clasificar esta sustancia como carcinógeno de categoría 2 por inhalación. Dado que la carcinogenicidad pulmonar inducida por el dióxido de titanio se asocia con inhalación de partículas respirables de dióxido de titanio, retención y baja solubilidad de las partículas en el pulmón, es conveniente definir las partículas de dióxido de titanio respirables en la entrada correspondiente al dióxido de titanio. Se supone que las partículas depositadas, pero no los solutos de dióxido de titanio, son responsables de la toxicidad observada en el pulmón y del posterior desarrollo de tumores. Con el fin de evitar una clasificación injustificada de formas no peligrosas de la sustancia, deben añadirse notas específicas para la clasificación y el etiquetado de la sustancia y las mezclas que la contengan. Además, dado que podrían formarse algunas gotas o polvo peligrosos durante el uso de mezclas que contengan dióxido de titanio, es necesario informar a los usuarios de las medidas de precaución que deben adoptarse para minimizar el peligro para la salud humana.

(6)Con respecto a las sustancias 2,2’,2’’,2’’’,2’’’’-(etano-1,2-diilnitrilo)-pentaacetato de pentapotasio, ácido N-carboximetilimino-bis (etilennitrilo)-traacético y carboxilatometil)imino-bis(etilennitrilo)-tetraacetato de pentasodio (DTPA) la clasificación como categoría de toxicidad aguda 4 y tóxica específica de órganos diana, tras exposición repetida de categoría 2, recomendada en los dictámenes del CER de 9 de junio de 2017, deberían incluirse en el anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1272/2008, ya que se dispone de pruebas científicas suficientes que justifican estas nuevas clasificaciones. En lo que respecta a las sustancias 2,2’,2’’,2’’’,2’’’’-(etano-1,2-diilnitrilo)-pentaacetato de pentapotasio y ácido N-carboximetilimino-bis-(etilennitrilo)-traacético, la clasificación como irritante ocular de categoría 2, recomendada en los dictámenes del CER de 9 de junio de 2017, debe incluirse en el anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1272/2008, ya que existen pruebas científicas suficientes que justifican esas nuevas clasificaciones. No obstante, no debe incluirse la clasificación de las sustancias 2,2’,2’’,2’’’,2’’’’-(etano-1,2-diilnitrilo)-pentaacetato de pentapotasio, ácido N-carboximetilimino-bis-(etilennitrilo)-traacético y carboxilatometil)imino-bis(etilennitrilo)-tetraacetato de pentasodio (DTPA) como tóxicas para la reproducción de categoría 1B, ya que se requiere una reevaluación adicional por parte del CER en vista de los nuevos datos científicos sobre toxicidad para la reproducción presentados por el sector después de los dictámenes que el CER envió a la Comisión.

(7)Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 en consecuencia.

(8)El Reglamento (CE) n.º 1272/2008 contiene una clasificación, un etiquetado y un envasado armonizados para la sustancia brea, alquitrán de hulla, elevada temperatura. La Comisión modificó la clasificación, el etiquetado y el envasado armonizados de dicha sustancia mediante el Reglamento (UE) n.º 944/2013 de la Comisión 6 con efectos a partir del 1 de abril de 2016. El Reglamento (UE) 2018/669 7 de la Comisión modificó de nuevo el Reglamento (CE) n.º 1272/2008. Sin embargo, debido a una inadvertencia administrativa, algunas modificaciones (cuya validez no se vio afectada por la sentencia del Tribunal General en el asunto T-689/13 8 confirmada por la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-691/15 9 P) introducidas por el Reglamento (UE) n.º 944/2013 no se reflejaron en el Reglamento (UE) 2018/669. Dicho Reglamento será aplicable a partir del 1 de diciembre de 2019. Procede, por tanto, corregir el Reglamento (CE) n.º 1272/2008, con efectos a partir de la misma fecha.

(9)Para que los proveedores de sustancias y mezclas tengan tiempo de adaptarse a las nuevas disposiciones de clasificación y etiquetado, conviene diferir la aplicación del presente Reglamento.

(10)En aras de la coherencia con el enfoque en que se basa el artículo 61, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1272/2008, los proveedores deben tener la posibilidad de aplicar, con carácter voluntario y antes de su fecha de aplicación, las disposiciones relativas a la clasificación, el etiquetado y el envasado introducidas por el presente Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación del Reglamento (CE) n.º 1272/2008

El Reglamento (CE) n.º 1272/2008 queda modificado como sigue:

1) El anexo II se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento.

2) El anexo III se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento.

3) El anexo VI se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo III del presente Reglamento.

Artículo 2

Corrección del Reglamento (CE) n.º 1272/2008

El anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 se corrige con arreglo a lo dispuesto en el anexo IV del presente Reglamento.

Artículo 3

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del [OP: please insert date to be determined as follows: Date of entry into force plus 18 months – the date should be the 1st day of the following month.]

No obstante, el artículo 2 será aplicable a partir del 1 de diciembre de 2019.

Antes del [OP: please insert specific date of application determined under the second paragraph], las sustancias y mezclas podrán clasificarse, etiquetarse y envasarse de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 1272/2008, en su versión modificada por el presente Reglamento.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4.10.2019

   Por la Comisión

   El Presidente
   Jean-Claude JUNCKER

(1)    Reglamento (UE) 2019/1243 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se adapta a los artículos 290 y 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea una serie de actos jurídicos que prevén el recurso al procedimiento de reglamentación con control (DO L 198 de 25.7.2019, p. 241).
(2)    Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación (DO L 123 de 12.5.2016, p. 1).
(3)    Carbon Black, Titanium Dioxide, and Talc. IARC Monographs on the Evaluation of Carcinogenic Risks to Humans, volumen 93, Lyon 2010.
(4)    DO L 353 de 31.12.2008, p. 1.
(5)     https://echa.europa.eu/registry-of-clh-intentions-until-outcome/-/dislist/name/-/ecNumber/-/casNumber/-/dte_receiptFrom/-/dte_receiptTo/-/prc_public_status/Opinion+Adopted/dte_withdrawnFrom/-/dte_withdrawnTo/-/sbm_expected_submissionFrom/-/sbm_expected_submissionTo/-/dte_finalise_deadlineFrom/-/dte_finalise_deadlineTo/-/haz_addional_hazard/-/lec_submitter/-/dte_assessmentFrom/-/dte_assessmentTo/-/prc_regulatory_programme/-/
(6)    Reglamento (UE) n.º 944/2013 de la Comisión, de 2 de octubre de 2013, que modifica, a efectos de su adaptación al progreso científico y técnico, el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (DO L 261 de 3.10.2013, p. 5).
(7)    Reglamento (UE) 2018/669 de la Comisión, de 16 de abril de 2018, que modifica, a efectos de su adaptación al progreso científico y técnico, el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (DO L 115 de 4.5.2018, p. 1).
(8)    Sentencia del Tribunal General de 7 de octubre de 2015, Bilbaína de Alquitranes y otros/Comisión, T-689/13, EU:T:2015:767.
(9)    Sentencia del Tribunal de Justicia de 22 de noviembre de 2017, Comisión/Bilbaína de Alquitranes y otros, C-691/15 P, EU:C:2017:882.

ANEXO I

La parte 2 del anexo II del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 se modifica como sigue:

1)El párrafo introductorio se modifica del siguiente modo:

«Las indicaciones establecidas en las secciones 2.1 a 2.10 y 2.12 se asignarán a las mezclas de conformidad con el artículo 25, apartado 6.».

2) Se añade la sección 2.12 siguiente:

«2.12. Mezclas que contengan dióxido de titanio

En la etiqueta del envase de las mezclas líquidas que contengan un 1 % o más de partículas de dióxido de titanio, con un diámetro aerodinámico igual o inferior a 10 µm, deberá figurar la indicación siguiente:

EUH211: «¡Atención! Al rociar pueden formarse gotas respirables peligrosas. No respirar el aerosol».

En la etiqueta del envase de las mezclas sólidas que contengan un 1 % o más de dióxido de titanio, deberá figurar la indicación siguiente:

EUH212: «¡Atención! Al utilizarse, puede formarse polvo respirable peligroso. No respirar el polvo».

Además, en la etiqueta del envase de las mezclas líquidas y sólidas no destinadas al público en general y no clasificadas como peligrosas, etiquetadas como EUH211 o EUH212, deberá figurar también la indicación EUH210.».

ANEXO II

En la parte 3 del anexo III del Reglamento (CE) n.º 1272/2008, se insertan las filas EUH211 y EUH212 siguientes:

«EUH211

Lengua

BG

Внимание! При пулверизация могат да се образуват опасни респирабилни капки. Не вдишвайте пулверизираната струя или мъгла.

ES

¡Atención! Al rociar pueden formarse gotas respirables peligrosas. No respirar el aerosol.

CS

Pozor! Při postřiku se mohou vytvářet nebezpečné respirabilní kapičky. Nevdechujte aerosoly nebo mlhu.

DA

Advarsel! Der kan danne sig farlige respirable dråber, når der sprayes. Undgå indånding af spray eller tåge.

DE

Achtung! Beim Sprühen können gefährliche lungengängige Tröpfchen entstehen. Aerosol oder Nebel nicht einatmen.

ET

Hoiatus! Pihustamisel võivad tekkida ohtlikud sissehingatavad piisad. Pihustatud ainet või udu mitte sisse hingata.

EL

Προσοχή! Κατά τον ψεκασμό μπορούν να σχηματιστούν επικίνδυνα εισπνεύσιμα σταγονίδια. Μην αναπνέετε το εκνέφωμα ή τα σταγονίδια.

EN

Warning! Hazardous respirable droplets may be formed when sprayed. Do not breathe spray or mist.

FR

Attention! Des gouttelettes respirables dangereuses peuvent se former lors de la pulvérisation. Ne pas respirer les aérosols ni les brouillards.

GA

Aire! D'fhéadfaí braoiníní guaiseacha inanálaithe a chruthú nuair a spraeáiltear an táirge seo. Ná hanálaigh sprae ná ceo.

HR

Upozorenje! Pri prskanju mogu nastati opasne respirabilne kapljice. Ne udisati aerosol ni maglicu.

IT

Attenzione! In caso di vaporizzazione possono formarsi goccioline respirabili pericolose. Non respirare i vapori o le nebbie.

LV

Uzmanību! Izsmidzinot var veidoties bīstami ieelpojami pilieni. Ne smidzinājumu, ne miglu neieelpot.

LT

Atsargiai! Purškiant gali susidaryti pavojingų įkvepiamų lašelių. Neįkvėpti rūko ar aerozolio.

HU

Figyelem! Permetezés közben veszélyes, belélegezhető cseppek képződhetnek. A permetet vagy a ködöt nem szabad belélegezni.

MT

Twissija! Jista’ jifforma qtar perikoluż li jinġibed man-nifs meta tisprejja minn dan. Tiġbidx l-isprej jew l-irxiex man-nifs.

NL

Let op! Bij verneveling kunnen gevaarlijke inhaleerbare druppels worden gevormd. Spuitnevel niet inademen.

PL

Uwaga! W przypadku rozpylania mogą się tworzyć niebezpieczne respirabilne kropelki. Nie wdychać rozpylonej cieczy lub mgły.

PT

Atenção! Podem formar-se gotículas inaláveis perigosas ao pulverizar. Não respirar a pulverização ou névoas.

RO

Avertizare! Se pot forma picături respirabile periculoase la pulverizare. Nu respirați prin pulverizare sau ceață.

SK

Pozor! Pri rozprašovaní sa môžu vytvárať nebezpečné respirabilné kvapôčky. Nevdychujte aerosóly ani hmlu.

SL

Pozor! Pri razprševanju lahko nastanejo nevarne vdihljive kapljice. Ne vdihavajte razpršila ali meglic.

FI

Varoitus! Vaarallisia keuhkorakkuloihin kulkeutuvia pisaroita saattaa muodostua suihkutuksen yhteydessä. Älä hengitä suihketta tai sumua.

SV

Varning! Farliga respirabla droppar kan bildas vid sprejning. Inandas inte sprej eller dimma.»

«EUH 212

Lengua

BG

Внимание! При употреба може да се образува опасен респирабилен прах. Не вдишвайте праха.

ES

¡Atención! Al utilizarse, puede formarse polvo respirable peligroso. No respirar el polvo.

CS

Pozor! Při použití se může vytvářet nebezpečný respirabilní prach. Nevdechujte prach.

DA

Advarsel! Der kan danne sig farligt respirabelt støv ved anvendelsen. Undgå indånding af støv.

DE

Achtung! Bei der Verwendung kann gefährlicher lungengängiger Staub entstehen. Staub nicht einatmen.

ET

Hoiatus! Kasutamisel võib tekkida ohtlik sissehingatav tolm. Tolmu mitte sisse hingata.

EL

Προσοχή! Κατά τη χρήση μπορεί να σχηματιστεί επικίνδυνη εισπνεύσιμη σκόνη. Μην αναπνέετε τη σκόνη.

EN

Warning! Hazardous respirable dust may be formed when used. Do not breathe dust.

FR

Attention! Une poussière respirable dangereuse peut se former lors de l’utilisation. Ne pas respirer cette poussière.

GA

Aire! D'fhéadfaí deannach guaiseach inanálaithe a chruthú nuair a úsáidtear an táirge seo. Ná hanálaigh deannach.

HR

Upozorenje! Pri prskanju može nastati opasna respirabilna prašina. Ne udisati prašinu.

IT

Attenzione! In caso di utilizzo possono formarsi polveri respirabili pericolose. Non respirare le polveri.

LV

Uzmanību! Izmantojot var veidoties bīstami ieelpojami putekļi. Putekļus neieelpot.”

LT

Atsargiai! Naudojant gali susidaryti pavojingų įkvepiamų dulkių. Neįkvėpti dulkių.

HU

Figyelem! Használatkor veszélyes, belélegezhető por képződhet. A port nem szabad belélegezni.

MT

Twissija! Meta jintuża dan, jista’ jifforma trab perikoluż li jinġibed man-nifs. Tiġbidx it-trab man-nifs.

NL

Let op! Bij gebruik kunnen gevaarlijke inhaleerbare stofdeeltjes worden gevormd. Stof niet inademen.

PL

Uwaga! W przypadku stosowania może się tworzyć niebezpieczny pył respirabilny. Nie wdychać pyłu.

PT

Atenção! Podem formar-se poeiras inaláveis perigosas ao pulverizar. Não respirar as poeiras.

RO

Avertizare! Se poate forma pulbere respirabilă periculoasă în timpul utilizării. Nu inspirați pulberea.

SK

Pozor! Pri použití sa môže vytvárať nebezpečný respirabilný prach. Nevdychujte prach.

SL

Pozor! Pri uporabi lahko nastane nevaren vdihljiv prah. Prahu ne vdihavajte.

FI

Varoitus! Vaarallista keuhkorakkuloihin kulkeutuvaa pölyä saattaa muodostua käytön yhteydessä. Älä hengitä pölyä.

SV

Varning! Farligt respirabelt damm kan bildas vid användning. Inandas inte damm.»

ANEXO III

El anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 queda modificado como sigue:

1)La parte 1 se modifica como sigue:

a)en el punto 1.1.3.1, se añaden las notas V y W siguientes:

   «Nota V:

Si la sustancia está destinada a ser comercializada como fibras (con un diámetro < 3 μm, una longitud > 5 μm y una relación de aspecto ≥ 3:1) o partículas de la sustancia que cumplen los criterios de fibra de la OMS, o como partículas con química superficial modificada, deberán evaluarse sus propiedades peligrosas de conformidad con el título II del presente Reglamento para determinar si debe aplicarse una categoría superior (Carc.1b o 1A) o vías adicionales de exposición (oral o dérmica).

Nota W:

«Se ha observado que el riesgo de carcinogenicidad de esta sustancia surge cuando se inhala polvo respirable en cantidades que dan lugar a una alteración significativa de los mecanismos de eliminación de partículas en el pulmón.

La presente nota tiene por objeto describir la toxicidad específica de la sustancia; no constituye un criterio para la clasificación con arreglo al presente Reglamento.»;

b)en el punto 1.1.3.2, se añade la nota 10 siguiente:

   «Nota 10:

La clasificación como carcinógeno por inhalación se aplica solo a las mezclas en polvo que contengan un 1 % o más de dióxido de titanio, en forma de partículas o incorporado a partículas con un diámetro aerodinámico ≤ 10 µm.»;

2)En la parte 3, la tabla 3 se modifica como sigue:

a)se suprimen las filas con los números de índice 604-083-00-X y 611-159-00-6.

b)las filas correspondientes a los números de índice 015-189-00-5, 027-001-00-9, 028-018-00-4, 603-023-00-X, 605-005-00-7, 606-047-00-9, 607-232-00-7, 607-247-00-9, 608-039-00-0, 613-054-00-0, 616-018-00-2 y 648-055-00-5 se sustituyen respectivamente por las filas siguientes:

N.º Índice

Denominación Química Internacional

N.º CE

N.º CAS

Clasificación

Etiquetado

Límites de concentración específicos y factores M

Notas

Códigos de clase y categoría de peligro

Códigos de indicaciones de peligro

Códigos de pictogramas y palabras de advertencia

Códigos de indicaciones de peligro

Códigos de indicaciones de peligro suplementaria

«015-189-00-5

phenyl bis(2,4,6-trimethylbenzoyl)-phosphine oxide

423-340-5

162881-26-7

Skin Sens. 1A

Aquatic Chronic 4

H317

H413

 

GHS07

Wng

H317

H413»

«027-001-00-9

cobalt

231-158-0

7440-48-4

Carc. 1B

Muta. 2

Repr. 1B

Resp. Sens. 1

Skin Sens. 1

Aquatic Chronic 4

H350

H341

H360F

H334

H317

H413

GHS08

Dgr

H350

H341

H360F

H334

H317

H413»

«028-018-00-4

nickel bis(sulfamidate);

nickel sulfamate

237-396-1

13770-89-3

Carc. 1A

Muta. 2

Repr. 1B

Acute Tox. 4

STOT RE 1

Resp. Sens. 1

Skin Sens. 1

Aquatic Acute 1

Aquatic Chronic 1

H350i

H341

H360D***

H302

H372**

H334

H317

H400

H410

GHS08

GHS07

GHS09

Dgr

H350i

H341

H360D***

H302

H372**

H334

H317

H410

oral: ATE = 853 mg/kg bw (anhydrate)

oral: ATE = 1098 mg/kg bw (tetrahydrate)

STOT RE 1;

H372: C ≥ 1 %

STOT RE 2;

H373: 0,1 % ≤ C < 1 %

Skin Sens. 1;

H317: C ≥ 0,01 %

M=1»

«603-023-00-X

ethylene oxide;

oxirane

200-849-9

75-21-8

Flam. Gas 1

Press. Gas

Carc. 1B

Muta. 1B

Repr. 1B

Acute Tox. 3

Acute Tox. 3

STOT SE 3

STOT SE 3

STOT RE 1

Skin Corr. 1

Eye Dam. 1

H220

H350

H340

H360Fd

H331

H301

H335

H336

H372 (nervous system)

H314

H318

GHS02

GHS08

GHS06

GHS05

Dgr

H220

H350

H340

H360Fd

H331

H301

H335

H336

H372 (nervous system)

H314

inhalation: ATE = 700ppm (gases)

oral: ATE = 100 mg/kg bw»

U

«605-005-00-7

metaldehyde (ISO);

2,4,6,8-tetramethyl-1,3,5,7-tetraoxacyclooctane

203-600-2

108-62-3

Flam. Sol. 2

Repr. 2

Acute Tox. 3

Aquatic Chronic 3

H228

H361f

H301

H412

GHS02

GHS08

GHS06

Dgr

H228

H361f

H301

H412

oral: ATE = 283 mg/kg bw»

«606-047-00-9

2-benzyl-2-dimethylamino-4'-morpholinobutyrophenone

404-360-3

119313-12-1

Repr. 1B

Aquatic Acute 1

Aquatic Chronic 1

H360D

H400

H410

GHS08

GHS09

Dgr

H360D

H410»

«607-232-00-7

pyridate (ISO);

O-(6-chloro-3-phenylpyridazin-4-yl) S-octyl thiocarbonate

259-686-7

55512-33-9

Acute Tox. 4

Skin Irrit. 2

Skin Sens. 1

Aquatic Acute 1

Aquatic Chronic 1

H302

H315

H317

H400

H410

GHS07

GHS09

Wng

H302

H315

H317

H410

oral: ATE = 500 mg/kg bw

M=1

M=10»

«607-247-00-9

dodecyl methacrylate

205-570-6

142-90-5

STOT SE 3

H335

GHS07

Wng

H335

STOT SE 3; H335: C ≥ 10%»

«608-039-00-0

2-phenylhexanenitrile

423-460-8

3508-98-3

Acute Tox. 4

Aquatic Chronic 2

H302

H411

GHS07

GHS09

Wng

H302

H411

oral:

ATE = 500 mg/kg bw»

«613-054-00-0

thiabendazole (ISO);

2-(thiazol-4-yl)benzimidazole

205-725-8

148-79-8

Aquatic Acute 1 Aquatic Chronic 1

H400

H410

GHS09

Wng

H410

M=1

M=1»

«616-018-00-2

diethyltoluamide (ISO): N,N-diethyl-m-toluamide; [deet]

205-149-7

134-62-3

Acute Tox. 4

Skin Irrit. 2

Eye Irrit. 2

H302

H315

H319

GHS07

Wng

H302

H315

H319

oral:

ATE = 1892 mg/kg bw»

c)se añaden las filas siguientes:

N.º Índice

Denominación Química Internacional

N.º CE

N.º CAS

Clasificación

Etiquetado

Límites de concentración específicos y factores M

Notas

Códigos de clase y categoría de peligro

Códigos de indicaciones de peligro

Códigos de pictogramas y palabras de advertencia

Códigos de indicaciones de peligro

Códigos de indicaciones de peligro suplementaria

«022-006-002

titanium dioxide;

[in powder form containing 1% or more of particles with aerodynamic diameter ≤ 10 µm]

236-675-5

13463-67-7

Carc. 2

H351 (inhalation)

GHS08

Wng

H351 (inhalation)

V, W, 10

080-012-00-0

methylmercuric chloride

204-064-2

115-09-3

Carc. 2

Repr. 1A

Lact.

Acute Tox. 2

Acute Tox. 2

Acute Tox. 2

STOT RE 1

Aquatic Acute 1

Aquatic Chronic 1

H351

H360Df

H362

H330

H310

H300

H372 (nervous system, kidneys)

H400

H410

GHS08

GHS06

GHS09

Dgr

H351

H360Df

H362

H330

H310

H300

H372 (nervous system, kidneys)

H410

inhalation: ATE = 0,05 mg/l (dusts or mists)

dermal: ATE = 50 mg/kg bw

oral: ATE = 5 mg/kg bw

1

601-090-00-X

benzo[rst]pentaphene

205-877-5

189-55-9

Carc. 1B

Muta. 2

H350

H341

GHS08

Dgr

H350

H341

601-091-00-5

dibenzo[b,def]chrysene;

dibenzo[a,h]pyrene

205-878-0

189-64-0

Carc. 1B

Muta. 2

H350

H341

GHS08

Dgr

H350

H341

603-236-00-8

ethanol, 2,2'-iminobis-, N-(C13-15-branched and linear alkyl) derivs.

308-208-6

97925-95-6

Repr. 1B

H360D

GHS08

Dgr

H360D

607-733-00-0

cyflumetofen (ISO);

2-methoxyethyl (RS)-2-(4-tert-butylphenyl)-2-cyano-3-oxo-3-(α,α,α-trifluoro-o-tolyl)propionate

-

400882-07-7

Carc. 2

Skin Sens. 1A

H351

H317

GHS08

GHS07

Wng

H351

H317

607-734-00-6

pentapotassium 2,2’,2’’,2’’’,2’’’’-(ethane-1,2-diylnitrilo)pentaacetate

404-290-3

7216-95-7

Acute Tox. 4 STOT RE 2
Eye Irrit. 2

H332

H373 (inhalation)
H319

GHS08
GHS07

Dgr

H332

H373 (inhalation)
H319

inhalation:

ATE = 1,5 mg/l (dusts or mists)

607-735-00-1

N-carboxymethyliminobis(ethylenenitrilo)tetra(acetic acid)

200-652-8

67-43-6

Acute Tox. 4 STOT RE 2
Eye Irrit. 2

H332

H373 (inhalation)
H319

GHS08
GHS07

Dgr

H332

H373 (inhalation)
H319

inhalation:

ATE = 1,5 mg/l (dusts or mists)

607-736-00-7

pentasodium (carboxylatomethyl)iminobis(ethylenenitrilo)tetraacetate

205-391-3

140-01-2

Acute Tox. 4

STOT RE 2

H332

H373 (inhalation)

GHS08

GHS07

Dgr

H332

H373 (inhalation)

inhalation:

ATE = 1,5 mg/l (dusts or mists)

607-737-00-2

diisohexyl phthalate

276-090-2

71850-09-4

Repr. 1B

H360FD

GHS08

Dgr

H360FD

608-069-00-4

fludioxonil (ISO); 4-(2,2-difluoro-1,3-benzodioxol-4-yl)-1H-pyrrole-3-carbonitrile

-

131341-86-1

Aquatic Acute 1

Aquatic Chronic 1

H400

H410

GHS09

Wng

H410

M=1

M=10

613-329-00-5

halosulfuron-methyl (ISO);

methyl 3-chloro-5-{[(4,6-dimethoxypyrimidin-2-yl)carbamoyl]sulfamoyl}-1-methyl-1H-pyrazole-4-carboxylate

-

100784-20-1

Repr. 1B

Aquatic Acute 1

Aquatic Chronic 1

H360D

H400

H410

GHS08

GHS09

Dgr

H360D

H410

M=1000

M=1000

613-330-00-0

2-methylimidazole

211-765-7

693-98-1

Repr. 1B

H360Df

GHS08

Dgr

H360Df

616-225-00-8

(RS)-2-methoxy-N-methyl-2-[α-(2,5-xylyloxy)-o-tolyl]acetamide; mandestrobin

-

173662-97-0

Aquatic Acute 1 Aquatic Chronic 1

H400

H410

GHS09

Wng

H410

M=1

M=10

616-226-00-3

carboxin (ISO);

2-methyl-N-phenyl-5,6-dihydro-1,4-oxathiine-3-carboxamide; 5,6-dihydro-2-methyl-1,4-oxathiine-3-carboxanilide

226-031-1

5234-68-4

STOT RE 2

Skin Sens. 1

Aquatic Acute 1

Aquatic Chronic 1

H373 (kidneys)

H317

H400

H410

GHS08

GHS07

GHS09

Wng

H373 (kidneys)

H317

H410

M=1

M=1

616-227-00-9

metaflumizone (ISO); (EZ)-2'-[2-(4-cyanophenyl)-1-(α,α,α -trifluoro-m-tolyl)ethylidene]-[4-(trifluoromethoxy)phenyl]carbanilohydrazide [E-isomer > 90%, Z-isomer <10% relative content]; [1]

(E)-2'-[2-(4-cyanophenyl)-1-(α,α,α -trifluoro-m-tolyl)ethylidene]-[4-(trifluoromethoxy)phenyl]carbanilohydrazide [2]

-

139968-49-3 [1]

852403-68-0 [2]

Repr. 2

Lact.

STOT RE 2

H361fd

H362

H373

GHS08

Wng

H361fd

H362

H373

650-056-00-0

dibutylbis(pentane-2,4-dionato-O,O')tin

245-152-0

22673-19-4

Repr. 1B

STOT RE 1

H360FD

H372 (immune system)

GHS08

Dgr

H360FD

H372 (immune system)».


ANEXO IV

 

En el anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1272/2008, en la tabla 3, la fila correspondiente al número de índice «648-055-00-5» se sustituye por la siguiente:

N.º Índice

Denominación Química Internacional

N.º CE

N.º CAS

Clasificación

Etiquetado

Límites de concentración específicos y factores M

Notas

Códigos de clase y categoría de peligro

Códigos de indicaciones de peligro

Códigos de pictogramas y palabras de advertencia

Códigos de indicaciones de peligro

Códigos de indicaciones de peligro suplementaria

«648-055-00-5

pitch, coal tar, high-temp.;
[The residue from the distillation of high temperature coal tar. A black solid with an approximate softening point from 30 °C to 180 °C (86 °F to 356 °F). Composed primarily of a complex mixture of three or more membered condensed ring aromatic hydrocarbons.]

266-028-2

65996-93-2

Carc. 1A

Muta. 1B

Repr. 1B

H350

H340

H360FD

GHS08

Dgr

H350

H340

H360FD».

ANEXO