EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
            
            
               1.CONTEXTO DEL ACTO DELEGADO
            
            
               Uno de los objetivos esenciales de la política pesquera común (PPC), según se establece en el Reglamento (UE) n.º 1380/2013, es la eliminación progresiva de los descartes en todas las pesquerías de la UE. Los descartes suponen un derroche de recursos considerable y repercuten negativamente en la explotación sostenible de los recursos, así como en la viabilidad económica de la pesca. A partir del 1 de enero de 2019, la obligación de desembarque se aplica a todas las capturas de especies sujetas a límites de capturas en las pesquerías demersales. Esta reforma de la política prevé asimismo un aumento de la regionalización, con objeto de garantizar que las normas se adapten a las características específicas de cada pesquería y cada zona marítima.
            
            
               La PPC establece varias disposiciones para facilitar la aplicación de la obligación de desembarque. Existen disposiciones de flexibilidad genéricas que los Estados miembros pueden aplicar en el contexto de la gestión de las cuotas. Además, contempla mecanismos de flexibilidad específicos que deben aplicarse a través de planes plurianuales o, de no existir estos, de los denominados planes de descartes. Estos planes de descartes se conciben como una medida temporal de un período máximo de tres años, renovable por otro período de tres años. Se basan en recomendaciones conjuntas acordadas por grupos de Estados miembros de la misma región o cuenca marítima. 
            
            
               El Reglamento Delegado (UE) 2016/2374 de la Comisión estableció un plan de descartes en relación con determinadas pesquerías demersales en aguas suroccidentales, y fue derogado y sustituido por el Reglamento Delegado (UE) 2018/2033 de la Comisión.
            
            
               El presente acto delegado deroga y sustituye al actual plan de descartes para las pesquerías demersales en aguas suroccidentales [Reglamento Delegado (UE) 2018/2033]. 
            
            
               El Reglamento (UE) n.º 2019/472 por el que se establece el plan plurianual para las poblaciones pescadas en las aguas occidentales y aguas adyacentes, así como para las pesquerías que explotan estas poblaciones, ha sido adoptado en 2019, y cubre las poblaciones demersales de las aguas suroccidentales. 
            
            
               Por lo que se refiere a todas las poblaciones de las especies de las aguas suroccidentales a las que se aplica la obligación de desembarque prevista en el artículo 15, apartado 1 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, el artículo 13 del Reglamento (UE) 2019/472 faculta a la Comisión para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 18 de dicho Reglamento y al artículo 18 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, con el fin de completar el Reglamento (UE) 2019/472 especificando los detalles de dicha obligación, tal como se prevé en el artículo 15, apartado 5, letras a) a e), del Reglamento (UE) n.º 1380/2013.
            
            
               De conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, el acto delegado propuesto se basa en la recomendación conjunta elaborada y presentada a la Comisión por los Estados miembros interesados (Bélgica, España, Francia, los Países Bajos y Portugal), que tienen un interés directo de gestión en las pesquerías correspondientes de esta región.
            
            
               2.CONSULTAS PREVIAS A LA ADOPCIÓN DEL ACTO
            
            
               A efectos de la aplicación del enfoque regionalizado, los Estados miembros con actividad en las aguas suroccidentales acordaron que la presidencia del grupo, que ocupaba España, presentara una recomendación conjunta a la Comisión. Así pues, dicha recomendación conjunta se presentó a los servicios de la Comisión el 31 de mayo de 2019. En una fase posterior se proporcionó información adicional. El 9 de agosto de 2019, tras la evaluación del Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP), los Estados miembros con actividad en las aguas suroccidentales llevaron a cabo una revisión de la recomendación conjunta. La recomendación contenía, entre otros, los elementos siguientes:
            
            
               ·una descripción de las pesquerías contempladas en el marco del plan de descartes;
            
            
               ·modificaciones de las exenciones por alta capacidad de supervivencia;
            
            
               ·modificaciones de las exenciones de minimis.
            
            
               De acuerdo con el procedimiento descrito en el artículo 18 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, esta recomendación conjunta es fruto de las conversaciones entre los Estados miembros con interés directo de gestión en las aguas suroccidentales, y en ella se han tenido en cuenta los dictámenes del Consejo Consultivo para las Aguas Occidentales Australes (CC-SUR) y del Consejo Consultivo de las Poblaciones Pelágicas (PELAC), a los que competen las pesquerías sobre las que versa la recomendación conjunta. La recomendación contenía, para todos los elementos antes mencionados, documentación justificativa en apoyo de las exenciones y demás disposiciones contenidas en ella.
            
            
               La recomendación conjunta fue elaborada por los Estados miembros interesados, que cooperaron en un marco regional y a nivel técnico siguiendo las orientaciones de un grupo de alto nivel de directores de pesca y en estrecha consulta con las partes interesadas.
            
            
               Durante la elaboración de la recomendación conjunta, se realizaron consultas al CC-SUR en relación con las medidas que se preveía incluir en ella. Además, el grupo de Estados miembros pretendía aplicar, en la medida de lo posible, un enfoque coherente con la aplicación de la obligación de desembarque en otras cuencas marítimas, especialmente en las aguas noroccidentales.
            
            
               En la recomendación conjunta se mencionaba la necesidad de aplicar a determinadas capturas una exención en virtud de la legislación relativa a los productos de la pesca no aptos para el consumo humano o animal, es decir, el Reglamento (CE) n.º 853/2004 y el Reglamento (CE) n.º 1881/2006. No obstante, ese tipo de exención parece situarse fuera del ámbito de aplicación de los planes de descartes con arreglo al artículo 15, apartado 5, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 para recomendaciones conjuntas en el contexto de la política pesquera común. No se ha incluido, por lo tanto, en el presente Reglamento.
            
            
               La recomendación conjunta mencionaba también la exención relativa al pescado dañado por predadores. No obstante, dado que se contempla ya en el artículo 15, apartado 4, letra d), del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, no es necesario aplicarla mediante un acto delegado.
            
          
         
            
               El correspondiente grupo de trabajo especializado del CCTEP y el propio Comité, reunido en sesión plenaria los días 1 a 5 de julio de 2019, evaluaron todos los elementos de la recomendación conjunta presentada a la Comisión por los Estados miembros en relación con la aplicación de la obligación de desembarque en las pesquerías afectadas, así como con las exenciones de minimis y las exenciones por alta capacidad de supervivencia.
            
            
               Con arreglo a la evaluación realizada por el CCTEP y la Comisión, y tras la aclaración de ciertos puntos de la recomendación conjunta, la Comisión considera que esta cumple lo dispuesto en el artículo 15, apartado 6, del Reglamento (CE) n.º 1380/2013, como se ha indicado anteriormente.
            
            
               La Comisión es consciente de que la naturaleza de las pesquerías puede variar con el tiempo. Es importante, pues, aclarar que aunque hayan podido concederse exenciones durante un plan de descartes (esto es, durante tres o cinco años), esto no significa que se vayan a renovar automáticamente en el siguiente plan de descartes. Puesto que la composición de las capturas, la tecnología de pesca o el comportamiento de las flotas cubiertas por una exención pueden haber cambiado, es necesario que el CCTEP revise de nuevo las exenciones establecidas tres o cinco años después de su concesión inicial, y que los Estados miembros proporcionen otra vez los datos científicos y justificativos para que el CCTEP los analice.
            
            
               3.ASPECTOS JURÍDICOS DEL ACTO DELEGADO
            
            
               Resumen de la acción propuesta
            
            
               La principal actuación legal consiste en la adopción de medidas que faciliten la aplicación de la obligación de desembarque.
            
            
               El Reglamento determina las especies y pesquerías a las que se aplican medidas específicas: es decir, las exenciones de minimis y las exenciones por alta capacidad de supervivencia.
            
            
               Base jurídica
            
            
               Artículo 13 del Reglamento (UE) 2019/472.
            
            
               Principio de subsidiariedad
            
            
               La propuesta es competencia exclusiva de la Unión Europea.
            
            
               Principio de proporcionalidad
            
            
               La propuesta entra en el ámbito de las competencias delegadas en la Comisión por el artículo 15, apartado 6, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 y no excede de lo necesario para alcanzar el objetivo de dicha disposición.
            
            
               Instrumento elegido
            
            
               Instrumento propuesto: Reglamento delegado de la Comisión.
            
            
               Otros medios no serían adecuados por el motivo que se expone a continuación: se han otorgado a la Comisión poderes para adoptar un plan de descartes por medio de actos delegados. Los Estados miembros con un interés directo de gestión presentaron su recomendación conjunta. Las medidas previstas en la recomendación conjunta e incluidas en la presente propuesta se basan en el mejor asesoramiento científico disponible y cumplen todos los requisitos pertinentes del artículo 18, apartado 5, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013.
            
            
               REGLAMENTO DELEGADO (UE) …/... DE LA COMISIÓN
            
            
               de 1.10.2019
            
            
               por el que se especifican los detalles de la obligación de desembarque en relación con determinadas pesquerías demersales en aguas suroccidentales para el período 2020-2021
            
            
               LA COMISIÓN EUROPEA,
            
          
         
            
               Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
            
            
               Visto el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, y en particular su artículo 15, apartado 6, y su artículo 18, apartados 1 y 3,
            
            
               Visto el Reglamento (UE) 2019/472 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, por el que se crea un plan plurianual para las poblaciones pescadas en las aguas occidentales y aguas adyacentes, así como para las pesquerías que explotan estas poblaciones, y en particular su artículo 13,
            
            
               Considerando lo siguiente:
            
            
               (1)El Reglamento (UE) n.º 1380/2013 pretende eliminar progresivamente los descartes en todas las pesquerías de la Unión mediante la introducción de una obligación de desembarque de las capturas de las especies sujetas a límites de capturas.
            
            
               (2)El artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 prevé la adopción de planes plurianuales que contengan medidas de conservación destinadas a las pesquerías que exploten determinadas poblaciones en una zona geográfica pertinente.
            
            
               (3)Dichos planes plurianuales aportan detalles sobre las disposiciones de aplicación de la obligación de desembarque y pueden facultar a la Comisión para concretar aún más dichos detalles sobre la base de recomendaciones conjuntas elaboradas por los Estados miembros.
            
            
               (4)El 19 de marzo de 2019, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el Reglamento (UE) 2019/472, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones pescadas en las aguas occidentales, así como para las pesquerías que explotan estas poblaciones. El artículo 13 de dicho Reglamento faculta a la Comisión para adoptar actos delegados con el fin de complementar dicho Reglamento, especificando los detalles de la obligación de desembarque para todas las poblaciones de especies de las aguas occidentales a las que se aplica la obligación de desembarque establecida en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, tal como se establece en el artículo 15, apartado 5, letras a) a e), de dicho Reglamento (UE) n.º 1380/2013, sobre la base de recomendaciones conjuntas establecidas por los Estados miembros.
            
            
               (5)Bélgica, España, Francia, los Países Bajos y Portugal tienen un interés directo de gestión en las pesquerías de las aguas suroccidentales. Mediante el Reglamento Delegado (UE) 2016/2374, la Comisión estableció un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en aguas suroccidentales que fue derogado y sustituido por el Reglamento Delegado (UE) 2018/2033 de la Comisión, a raíz de una recomendación conjunta presentada por Bélgica, España, Francia, los Países Bajos y Portugal en 2018. 
            
            
               (6)El 31 de mayo de 2019, Bélgica, España, Francia, los Países Bajos y Portugal presentaron una nueva recomendación conjunta a la Comisión, previa consulta al Consejo Consultivo de las Aguas Occidentales Australes y al Consejo Consultivo de las Poblaciones Pelágicas, modificada el 9 de agosto de 2019. El Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) revisó las contribuciones científicas de los organismos científicos pertinentes. La Comisión presentó las medidas en cuestión para consulta escrita al grupo de expertos, formado por los veintiocho Estados miembros y el Parlamento Europeo.
            
            
               (7)El Reglamento Delegado (UE) 2018/2033 incluyó una exención de la obligación de desembarque para la cigala capturada con redes de arrastre de fondo en las subzonas 8 y 9 del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM), y para el besugo capturado con el aparejo artesanal «voracera» ya que las pruebas científicas existentes apuntaban a altas tasas de supervivencia, teniendo en cuenta las características de los artes utilizados en la pesca de esta especie, las prácticas de pesca y el ecosistema. En su evaluación, el CCTEP llegó a la conclusión de que los últimos experimentos y estudios realizados en el período 2016-2018 muestran unas tasas de supervivencia de la cigala que se sitúan en la horquilla de la tasa de supervivencia observada en los trabajos anteriores. Los Estados miembros presentaron al CCTEP las pruebas para demostrar las tasas de supervivencia de los descartes de besugo, y dicho organismo llegó a la conclusión de que la exención estaba bien justificada. Por lo tanto, considerando que las circunstancias no han cambiado, dicha exención relativa a la capacidad de supervivencia debe mantenerse en el plan de descartes de las pesquerías demersales en aguas suroccidentales para el período 2020-2021.
            
            
               (8)En el Reglamento Delegado (UE) 2018/2033 se concedió una exención relativa a la capacidad de supervivencia de las rayas capturadas con cualquier arte en las subzonas 8 y 9 del CIEM, a la espera de la presentación de pruebas científicas detalladas sobre las tasas de supervivencia para todos los segmentos de la flota y todas las combinaciones de artes, zonas y especies. El CCTEP considera que los Estados miembros han recopilado información sobre la vitalidad de esta especie que proporciona ciertas indicaciones sobre su capacidad de supervivencia, pero que son necesarios más detalles. Para recopilar los datos pertinentes, es necesario mantener la pesca.  Por lo tanto, puede concederse la exención, pero los Estados miembros deben presentar los datos pertinentes que permitan al CCTEP evaluar plenamente la justificación y a la Comisión llevar a cabo una revisión. Los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión deben presentar cada año, antes del 1 de mayo: a) una hoja de ruta con el objetivo de incrementar la capacidad de supervivencia y cubrir la falta de datos detectada por el CCTEP, que este evaluará anualmente, y b) informes anuales sobre los progresos y las modificaciones o ajustes realizados en los programas de supervivencia.
            
            
               (9)Al analizar la tasa de supervivencia de las rayas, se descubrió que la raya santiaguesa (Leucoraja naevus) tenía una tasa de supervivencia considerablemente menor que la de otras especies. Además, el conocimiento científico del patrón de supervivencia de dicha especie parece ser menos sólido. Los Estados miembros facilitaron pruebas sobre la vitalidad y la supervivencia directa de los descartes de la raya santiaguesa. El CCTEP revisó dichas pruebas y llegó a la conclusión de que los datos muestran una vitalidad variable de la raya santiaguesa pero que no son representativos para las condiciones de la pesca comercial y no excluyen que la supervivencia de la raya santiaguesa esté próxima a cero. Por lo tanto, esta exención solo debe concederse durante dos años para la raya santiaguesa capturada con trasmallos en las subzonas 8 y 9 del CIEM y durante un año para la raya santiaguesa capturada con redes de arrastre en la subzona 8 del CIEM. Los resultados de los estudios en curso y de las medidas de supervivencia mejoradas deben desarrollarse urgentemente y facilitarse al CCTEP para su evaluación lo antes posible y, a más tardar, el 1 de mayo de 2020 para la raya santiaguesa capturada con redes de arrastre en la subzona 8 del CIEM y, a más tardar, el 1 de mayo de cada año, en relación con la raya santiaguesa capturada con trasmallos en las subzonas 8 y 9 del CIEM.
            
            
               (10)El Reglamento Delegado (UE) 2018/2033 incluyó exenciones de minimis de la obligación de desembarque de conformidad con el artículo 15, apartado 5, letra c), del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 para el lenguado europeo capturado con redes de arrastre de vara y redes de arrastre de fondo en las divisiones 8a y 8b del CIEM, y para el lenguado europeo capturado con trasmallos y redes de enmalle en las divisiones 8a y 8b del CIEM. El CCTEP revisó las pruebas facilitadas por los Estados miembros para dichas exenciones, y llegó a la conclusión de que la recomendación conjunta demostraba razonadamente la dificultad de aumentar la selectividad así como los costes desproporcionados de manipular las capturas no deseadas. Por lo tanto, considerando que las circunstancias no han cambiado, las exenciones de minimis deben mantenerse en el plan de descartes de las pesquerías demersales en aguas suroccidentales para el período 2020-2021.
            
            
               (11)El Reglamento Delegado (UE) 2018/2033 incluyó, con carácter provisional, una exención de minimis de la obligación de desembarque de conformidad con el artículo 15, apartado 5, letra c), del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 para la merluza capturada con redes de arrastre y jábegas en las subzonas 8 y 9 del CIEM. El CCTEP revisó las pruebas aportadas por los Estados miembros para dicha exención en la nueva recomendación conjunta, y llegó a la conclusión de que los ensayos de selectividad no habían identificado más dispositivos selectivos disponibles en esta fase. El CCTEP señaló que la información disponible muestra un aumento sustancial de los costes de manipulación de las capturas no deseadas. Los Estados miembros están llevando a cabo un estudio adicional sobre costes desproporcionados, también con respecto a las capturas de merluza. Para recopilar los datos pertinentes, es necesario mantener la pesca. Por lo tanto, puede concederse la exención, pero los Estados miembros deben presentar los datos pertinentes que permitan al CCTEP evaluar plenamente la justificación y a la Comisión llevar a cabo una revisión. Los Estados miembros interesados deben realizar ensayos adicionales y facilitar información lo antes posible y, a más tardar, el 1 de mayo de cada año para su evaluación por el CCTEP.
            
            
               (12)La nueva recomendación conjunta sugiere la ampliación de una exención relativa a la capacidad de supervivencia del besugo capturado con anzuelos y líneas en la subzona 8 y en la división 9a del CIEM, que se añadiría a la exención existente para dicha especie en la subzona 10 del CIEM. Los Estados miembros aportaron pruebas científicas para demostrar las altas tasas de supervivencia del besugo en la subzona 8 y la división 9a del CIEM de esa pesquería. Las pruebas adicionales sobre las tasas de supervivencia en la subzona 8 y en la división 9a del CIEM fueron presentadas al CCTEP, que llegó a la conclusión de que existen limitaciones en el método utilizado, que se refieren, en particular, a la brevedad del período de seguimiento, lo que es probable que dé lugar a una sobreestimación de las tasas de supervivencia. Son necesarios más estudios para generar estimaciones sólidas de supervivencia. Por lo tanto, puede concederse la exención, pero los Estados miembros deben presentar los datos pertinentes que permitan al CCTEP evaluar plenamente la justificación y a la Comisión llevar a cabo una revisión. Los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión deben presentar cada año, antes del 1 de mayo: a) informes anuales sobre el progreso y las modificaciones o ajustes realizados en los programas sobre la capacidad de supervivencia, que deberá evaluar anualmente el CCTEP.
            
            
               (13)El Reglamento Delegado (UE) 2018/2033 incluyó una exención de minimis para los alfonsinos capturados con anzuelos y líneas en la subzona 10 del CIEM. El CCTEP estudió las pruebas presentadas por los Estados miembros y llegó a la conclusión de que la información facilitada contenía argumentos razonados que demostraban que conseguir nuevas mejoras en la selectividad es difícil o supone unos costes de manipulación de las capturas no deseadas desproporcionados. Considerando que las circunstancias no han cambiado, procede incluir dichas exenciones de minimis en el nuevo plan de descartes para los años 2020-2021.
            
            
               (14)La nueva recomendación conjunta contiene exenciones de minimis para:
            
            
               –el jurel capturado con redes de arrastre y jábegas en las subzonas 8 y 9 del CIEM;
            
            
               –el jurel capturado con redes de enmalle en las subzonas 8 y 9 del CIEM y en las zonas 34.1.1, 34.1.2 y 34.2.0 del Comité de Pesca para el Atlántico Centro-Oriental (CPACO);
            
          
         
            
               –la caballa capturada con redes de arrastre y jábegas en las subzonas 8 y 9 del CIEM;
            
            
               –la caballa capturada con redes de enmalle en las subzonas 8 y 9 del CIEM y en las zonas 34.1.1, 34.1.2 y 34.2.0 del CPACO;
            
            
               –el gallo capturado con redes de arrastre y jábegas en las subzonas 8 y 9 del CIEM;
            
            
               –el gallo capturado con redes de enmalle en las subzonas 8 y 9 del CIEM;
            
            
               –la solla capturada con redes de arrastre y jábegas en las subzonas 8 y 9 del CIEM;
            
            
               –la solla capturada con redes de enmalle en las subzonas 8 y 9 del CIEM;
            
            
               –el rape capturado con redes de arrastre y jábegas en las subzonas 8 y 9 del CIEM;
            
            
               –el rape capturado con redes de enmalle en las subzonas 8 y 9 del CIEM;
            
            
               –el merlán capturado con redes de arrastre y jábegas en la subzona 8 del CIEM;
            
            
               –el merlán capturado con redes de enmalle en las subzonas 8 y 9 del CIEM;
            
            
               –el abadejo capturado con redes de arrastre y jábegas en las subzonas 8 y 9 del CIEM;
            
            
               –el abadejo capturado con redes de enmalle en las subzonas 8 y 9 del CIEM;
            
            
               (15)El CCTEP revisó las pruebas aportadas por los Estados miembros sobre las nuevas exenciones de minimis para el jurel y la caballa capturados con redes de arrastre y jábegas en las subzonas 8 y 9 del CIEM y llegó a la conclusión de que los ensayos pertinentes no demostraban que pudieran reducirse las capturas accesorias. El CCTEP señaló que los Estados miembros habían previsto un trabajo adicional para apoyar las exenciones basadas en unos costes de manipulación desproporcionados. Dado que es difícil lograr la selectividad, la exención para esta pesquería puede concederse por un año y los Estados miembros deben presentar los datos pertinentes que permitan al CCTEP evaluar plenamente la justificación y a la Comisión llevar a cabo una revisión. Los Estados miembros interesados deben realizar ensayos adicionales y facilitar información lo antes posible y, a más tardar, el 1 de mayo de 2020 para su evaluación por el CCTEP. Por lo tanto, dichas exenciones deben aplicarse con carácter provisional, hasta el 31 de diciembre de 2020.
            
            
               (16)El CCTEP revisó las pruebas facilitadas por los Estados miembros sobre las nuevas exenciones de minimis para el gallo, la solla, el rape, el merlán y el abadejo capturados con redes de arrastre y jábegas en las subzonas 8 y 9 del CIEM, y llegó a la conclusión de que la realización de un estudio español sobre los costes de manipulación desproporcionados puede proporcionar pruebas adicionales para apoyar la exención del rape y el gallo. El CCTEP señaló que los Estados miembros deberían comprometerse a seguir trabajando para justificar las exenciones para el merlán y el abadejo. Dado que es difícil lograr la selectividad, las exenciones pueden concederse por un año, pero los Estados miembros deben presentar los datos pertinentes que permitan al CCTEP evaluar plenamente la justificación y a la Comisión llevar a cabo una revisión. Los Estados miembros interesados deben realizar ensayos adicionales y facilitar información lo antes posible y, a más tardar, el 1 de mayo de 2020 para su evaluación por el CCTEP. Por lo tanto, dichas exenciones deben aplicarse con carácter provisional, hasta el 31 de diciembre de 2020.
            
            
               (17)El CCTEP revisó las pruebas aportadas por los Estados miembros sobre las nuevas exenciones de minimis para el jurel y la caballa capturados con redes de enmalle en las subzona 8 y 9 del CIEM y las zonas 34.1.1, 34.1.2 y 34.2.0 del CPACO, y llegó a la conclusión de que la información acerca de las dificultades para mejorar la selectividad es creíble, dada la naturaleza de las pesquerías. El CCTEP señaló que está en curso un estudio sobre costes desproporcionados en las pesquerías españolas con redes de enmalle y que la evaluación de dicho estudio debe realizarse una vez que haya finalizado. Dado que la selectividad es difícil de lograr, la exención para esta pesquería puede concederse por un año y los Estados miembros deben presentar los datos pertinentes que permitan al CCTEP evaluar plenamente la justificación de dichas exenciones y a la Comisión llevar a cabo una revisión. Los Estados miembros interesados deben realizar ensayos adicionales y facilitar información lo antes posible y, a más tardar, el 1 de mayo de 2020 para su evaluación por el CCTEP. Por lo tanto, dichas exenciones deben aplicarse con carácter provisional, hasta el 31 de diciembre de 2020.
            
            
               (18)El CCTEP revisó las pruebas aportadas por los Estados miembros sobre las nuevas exenciones de minimis para el gallo, la solla, el rape, el merlán y el abadejo capturados con redes de enmalle en las subzonas 8 y 9 del CIEM, y llegó a la conclusión de que no se ha cuantificado la magnitud potencial de todas las pérdidas comerciales resultantes de un aumento de la selectividad en estas pesquerías y que no está claro cómo variaría dicha magnitud en ciertas pesquerías con redes de enmalle. El CCTEP señaló que los Estados miembros debían facilitar información específica para cada pesquería de enmalle considerada. Dado que la selectividad es difícil de lograr, las citadas exenciones pueden concederse por un año, pero los Estados miembros deben presentar los datos pertinentes que permitan al CCTEP evaluar plenamente la justificación y a la Comisión llevar a cabo una revisión. Los Estados miembros interesados deben realizar ensayos adicionales y facilitar información lo antes posible y, a más tardar, el 1 de mayo de 2020 para su evaluación por el CCTEP. Por lo tanto, dichas exenciones deben aplicarse con carácter provisional, hasta el 31 de diciembre de 2020.
            
            
               (19)Con el fin de garantizar la fiabilidad de las estimaciones de los niveles de descartes que se utilizan para fijar los totales admisibles de capturas (TAC), los Estados miembros deben proporcionar, en los casos en los que la exención de minimis se basa en la extrapolación de situaciones en las que se dispone de pocos datos y de información parcial sobre la flota, datos rigurosos y verificables para el conjunto de la flota a la que es aplicable dicha exención.
            
            
               (20)Las medidas propuestas en la nueva recomendación conjunta están en consonancia con lo dispuesto en el artículo 15, apartado 4, el artículo 15, apartado 5, letra c), y el artículo 18, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 y, por tanto, pueden incluirse en el presente Reglamento.
            
            
               (21)Conforme al artículo 18 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, la Comisión ha tenido en cuenta las evaluaciones del CCTEP y la necesidad de que los Estados miembros garanticen la plena aplicación de la obligación de desembarque. En varios casos hay que continuar la actividad pesquera y la recopilación de datos para abordar las observaciones formuladas por el CCTEP. En estos casos, conviene seguir un enfoque pragmático y prudente en la gestión de la pesca, concediendo exenciones de forma temporal. La no concesión de tales exenciones impediría la recogida de datos esenciales para la gestión correcta e informada de los descartes con vistas a implementar plenamente la obligación de desembarque.
            
            
               (22)Procede, por tanto, derogar el Reglamento Delegado (UE) 2018/2033 de la Comisión y sustituirlo por un nuevo Reglamento.
            
          
         
            
               (23)Dado que las medidas previstas en el presente Reglamento inciden directamente en las actividades económicas vinculadas con la campaña de pesca de los buques de la Unión y en la planificación de esta, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente después de su publicación. Debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2020.
            
            
               HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
            
            
               Artículo 1
               
               Aplicación de la obligación de desembarque 
            
            
               En las subzonas 8, 9 y 10 del CIEM y en las zonas 34.1.1, 34.1.2 y 34.2.0 del CPACO la obligación de desembarque prevista en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 se aplicará a las especies demersales de conformidad con el presente Reglamento durante el período 2020-2021.
            
            
               Artículo 2
               
               Definiciones
            
            
               «Voracera»: cordel mecanizado del que penden anzuelos, diseñado y fabricado a nivel local, y utilizado por la flota artesanal para pescar besugo en el sur de España, en la división 9a del CIEM.
            
            
               Artículo 3
               
               Exención relativa a la capacidad de supervivencia de la cigala
            
            
               1.La exención de la obligación de desembarque destinada a las especies respecto de las cuales existan pruebas científicas que demuestren altas tasas de supervivencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, se aplicará a la cigala (Nephrops norvegicus) capturada en las subzonas 8 y 9 del CIEM con redes de arrastre de fondo (códigos de arte: OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TB, TBB, OT, PT y TX). 
            
            
               2.Cuando se descarten cigalas capturadas en los casos contemplados en el apartado 1, se liberarán inmediatamente y en la zona donde hayan sido capturadas.
            
            
               Artículo 4
               
               Exención relativa a la capacidad de supervivencia de las rayas
            
            
               1.La exención de la obligación de desembarque destinada a las especies respecto de las cuales existan pruebas científicas que demuestren altas tasas de supervivencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, se aplicará a las rayas (Rajiformes) capturadas en las subzonas 8 y 9 del CIEM con todos los artes. 
            
            
               2.Cuando se descarten rayas capturadas en los casos a que se refiere el apartado 1, se liberarán inmediatamente.
            
            
               3.Los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión presentarán lo antes posible, y a más tardar el 1 de mayo de cada año, información científica adicional en apoyo de la exención establecida en el apartado 1. El Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca evaluará esta información científica a más tardar el 31 de julio de cada año.
            
            
               4.La exención establecida en el apartado 1 se aplicará a la raya santiaguesa:
            
            
               –capturada mediante trasmallos en las subzonas 8 y 9 del CIEM hasta el 31 de diciembre de 2021. Los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión presentarán lo antes posible, y a más tardar el 1 de mayo de cada año, información científica adicional en apoyo de esta exención de la raya santiaguesa capturada mediante trasmallos. El Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca evaluará esta información científica a más tardar el 31 de julio de cada año;
            
            
               –capturada mediante redes de arrastre en la subzona 8 del CIEM hasta el 31 de diciembre de 2020. Los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión presentarán lo antes posible, y a más tardar el 1 de mayo de 2020, información científica adicional en apoyo de esta exención de la raya santiaguesa capturada mediante redes de arrastre de fondo. El Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP) evaluará esa información a más tardar el 31 de julio de 2020. 
            
            
               Artículo 5
               
               Exención relativa a la capacidad de supervivencia del besugo
            
            
               1.La exención de la obligación de desembarque destinada a las especies respecto de las cuales existan pruebas científicas que demuestren altas tasas de supervivencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, se aplicará al besugo (Pagellus bogaraveo) capturado con voraceras en la división 9a del CIEM y al besugo (Pagellus bogaraveo) capturado con anzuelos y líneas (códigos de arte: LHP, LHM, LLS, LLD) en las subzonas 8 y 10, y en la división 9a del CIEM.
            
            
               2.Los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión presentarán lo antes posible, y a más tardar el 1 de mayo de cada año, información científica adicional en apoyo de la exención establecida en el apartado 1 para el besugo capturado con anzuelos y líneas en las subzonas 8 y 10, y en la división 9a del CIEM. El Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca evaluará la información científica aportada a más tardar el 31 de julio de cada año.
            
            
               3.Cuando se descarte besugo capturado en los casos a que se refiere el apartado 1, se liberará inmediatamente.
            
          
         
            
               Artículo 6
               
               Exenciones de minimis
            
            
               1.No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, las cantidades siguientes podrán ser descartadas en virtud de su artículo 15, apartado 5, letra c):
            
            
               a)en el caso de la merluza (Merluccius merluccius), hasta un máximo del 5 % del total anual de capturas de esta especie por parte de buques que utilicen redes de arrastre y jábegas (códigos de arte: OTT, OTB, PTB, OT, PT, TBN, TBS, TX, SSC, SPR, TB, SDN, SX, SV) en las subzonas 8 y 9 del CIEM;
            
            
               Los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión presentarán lo antes posible cada año, y a más tardar el 1 de mayo de 2020, información científica adicional en apoyo de esta exención. El Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca evaluará esta información científica a más tardar el 31 de julio de cada año;
            
            
               b)en el caso del lenguado europeo (Solea solea), hasta un máximo del 5 % del total anual de capturas de esta especie por parte de buques que utilicen redes de arrastre de vara y redes de arrastre de fondo (códigos de arte: OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TBB, OT, PT y TX) en las divisiones 8a y 8b del CIEM;
            
            
               c)en el caso del lenguado europeo (Solea solea), hasta un máximo del 3 % del total anual de capturas de esta especie por parte de buques que utilicen trasmallos y redes de enmalle (códigos de arte: GNS, GN, GND, GNC, GTN, GTR y GEN) en las divisiones 8a y 8b del CIEM;
            
            
               d)en el caso de los alfonsinos (Beryx spp.), hasta un máximo del 5 % del total anual de capturas de esa especie por parte de buques que utilicen anzuelos y líneas (códigos de arte: LHP, LHM, LLS, LLD) en la subzona 10 del CIEM;
            
            
               e)en el caso del jurel (Trachurus spp.), hasta un máximo del 7 % en 2020 del total anual de capturas de esta especie por parte de buques que utilicen redes de arrastre de vara, redes de arrastre de fondo y jábegas (códigos de arte: OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TBB, OT, PT, TX, SSC, SPR, SDN, SX, SV) en las subzonas 8 y 9 del CIEM;
            
            
               f)en el caso del jurel (Trachurus spp.), hasta un máximo del 3 % en 2020 del total anual de capturas de jureles por parte de buques que utilicen redes de enmalle (códigos de arte: GNS, GND, GNC, GTR, GTN) en las subzonas 8, 9 y 10 del CIEM y en las zonas 34.1.1, 34.1.2 y 34.2.0 del CPACO;
            
            
               g)en el caso de la caballa (Scomber scombrus), hasta un máximo del 7 % en 2020 del total anual de capturas de esta especie por parte de buques que utilicen redes de arrastre de vara, redes de arrastre de fondo y jábegas (códigos de arte: OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TBB, OT, PT, TX, SSC, SPR, SDN, SX, SV) en las subzonas 8 y 9 del CIEM;
            
            
               h)en el caso de la caballa (Scomber scombrus), hasta un máximo del 3 % en 2020 del total anual de capturas de esta especie por parte de buques que utilicen redes de enmalle (códigos de arte: GNS, GND, GNC, GTR, GTN) en las subzonas 8 y 9 del CIEM y en las zonas 34.1.1, 34.1.2 y 34.2.0 del CPACO;
            
            
               i)en el caso del gallo (Lepidorhombus spp.), hasta un máximo del 5 % en 2020 del total anual de capturas de esta especie por parte de buques que utilicen redes de arrastre de vara, redes de arrastre de fondo y jábegas (códigos de arte: OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TBB, OT, PT, TX, SSC, SPR, SDN, SX, SV) en las subzonas 8 y 9 del CIEM;
            
            
               j)en el caso del gallo (Lepidorhombus spp.), hasta un máximo del 4 % en 2020 del total anual de capturas de esta especie por parte de buques que utilicen redes de enmalle (códigos de arte: GNS, GND, GNC, GTR, GTN) en las subzonas 8 y 9 del CIEM; 
            
            
               k)en el caso de la solla (Pleuronectes platessa), hasta un máximo del 5 % en 2020 del total anual de capturas de esta especie por parte de buques que utilicen redes de arrastre de vara, redes de arrastre de fondo y jábegas (códigos de arte: OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TBB, OT, PT, TX, SSC, SPR, SDN, SX, SV) en las subzonas 8 y 9 del CIEM;
            
            
               l)en el caso de la solla (Pleuronectes platessa), hasta un máximo del 3 % en 2020 del total anual de capturas de esta especie por parte de buques que utilicen redes de enmalle (códigos de arte: GNS, GND, GNC, GTR, GTN) en las subzonas 8 y 9 del CIEM;
            
            
               m)en el caso del rape (Lophiidae), hasta un máximo del 5 % en 2020 del total anual de capturas de rape por parte de buques que utilicen redes de arrastre de vara, redes de arrastre de fondo y jábegas (códigos de arte: OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TBB, OT, PT, TX, SSC, SPR, SDN, SX, SV) en las subzonas 8 y 9 del CIEM;
            
            
               n)en el caso del rape (Lophiidae), hasta un máximo del 4 % en 2020 del total anual de capturas de rape por parte de buques que utilicen redes de enmalle (códigos de arte: GNS, GND, GNC, GTR, GTN) en las subzonas 8 y 9 del CIEM;
            
            
               o)en el caso del merlán (Merlangius merlangus), hasta un máximo del 5 % en 2020 del total anual de capturas de esta especie por parte de buques que utilicen redes de arrastre de vara, redes de arrastre de fondo y jábegas (códigos de arte: OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TBB, OT, PT, TX, SSC, SPR, SDN, SX, SV) en la subzona 8 del CIEM;
            
            
               p)en el caso del merlán (Merlangius merlangus), hasta un máximo del 4 % en 2020 del total anual de capturas de esta especie por parte de buques que utilicen redes de enmalle (códigos de arte: GNS, GND, GNC, GTR, GTN) en la subzona 8 del CIEM;
            
            
               q)en el caso del abadejo (Pollachius pollachius), hasta un máximo del 5 % en 2020 del total anual de capturas de esta especie por parte de buques que utilicen redes de arrastre de vara, redes de arrastre de fondo y jábegas (códigos de arte: OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TBB, OT, PT, TX, SSC, SPR, SDN, SX, SV) en las subzonas 8 y 9 del CIEM;
            
          
         
            
               r)en el caso del abadejo (Pollachius pollachius), hasta un máximo del 2 % en 2020 del total anual de capturas de esta especie por parte de buques que utilicen redes de enmalle (códigos de arte: GNS, GND, GNC, GTR, GTN) en las subzonas 8 y 9 del CIEM;
            
            
               2.Las exenciones de minimis establecidas en el apartado 1, letras e) a r), serán aplicables con carácter provisional hasta el 31 de diciembre de 2020. Los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión presentarán lo antes posible, y a más tardar el 1 de mayo de 2020, información científica adicional en apoyo de estas exenciones. El Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP) evaluará esa información a más tardar el 31 de julio de 2020.
            
            
               Artículo 7
               
               Derogación
            
            
               Queda derogado el Reglamento Delegado (UE) 2018/2033.
            
            
               Artículo 8
               
               Entrada en vigor
            
            
               El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
            
            
               Será aplicable del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2021.
            
            
               El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
            
            
               Hecho en Bruselas, el 1.10.2019
            
            
               
                     Por la Comisión
               
               
                     El Presidente
                  
                     Jean-Claude JUNCKER