EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DEL ACTO DELEGADO
El artículo 28 del Reglamento (UE) n.º 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo 1 , dispone que la evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones (EVCP) de los productos de construcción en relación con sus características esenciales deben llevarse a cabo de conformidad con los sistemas establecidos en el anexo V del Reglamento (UE) n.º 305/2011.
De conformidad con el artículo 28, apartado 2, y el artículo 60, letra h), del Reglamento (UE) n.º 305/2011, se ha delegado en la Comisión la tarea de establecer los sistemas de EVCP de los productos de construcción, en relación con un producto dado, una familia de productos dada o una característica esencial dada, teniendo en cuenta las consideraciones establecidas en dichas disposiciones.
En el caso de los kits de barandillas y los kits de pasamanos destinados al uso en obras de construcción únicamente para evitar caídas y no sometidos a cargas verticales estructurales, todavía no hay una decisión adecuada para establecer los sistemas de EVCP.
De conformidad con el artículo 28, apartado 2, debe optarse por los sistemas de EVCP menos onerosos para los fabricantes, teniendo en cuenta todas las consideraciones pertinentes. En las circunstancias actuales, la experiencia sobre el comportamiento de los productos en cuestión durante su vida útil, tal como se indica en la encuesta realizada sobre las razones de los fallos de estos productos, ha demostrado que es el fabricante quien debe llevar a cabo la evaluación de su rendimiento en relación con todas las características esenciales, excepto la reacción al fuego, antes de comercializar el producto. No son necesarios sistemas más onerosos. Estos aspectos han llevado a la Comisión a elegir, en el proyecto de Decisión, el sistema 4 del anexo V del Reglamento (UE) n.º 305/2011 para que sea aplicable a los productos en cuestión para todas las características esenciales distintas de la reacción al fuego.
Por otra parte, en lo tocante al comportamiento ante el fuego, la opción habitual de los sistemas 1, 3 o 4 debería considerarse apropiada también para estos productos atendiendo solo a esta característica esencial. De conformidad con el artículo 28, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 305/2011, los sistemas de EVCP que se establezcan pueden diferenciarse únicamente en función de las familias de productos de construcción o de determinadas características esenciales. Para distinguir entre las situaciones en las que se opta por aplicar el sistema 1, el sistema 3 o el sistema 4 para la reacción al fuego, la única manera de proceder es, por tanto, hacer referencia a diferentes subfamilias de productos. Estas distinciones también deben ser claras e inequívocas, y no deben excluir ninguna de las subfamilias definidas en el anexo de toda la familia de productos contemplada en la Decisión.
2.CONSULTAS PREVIAS A LA ADOPCIÓN DEL ACTO
El proyecto de Decisión se debatió en la reunión del grupo consultivo de productos de construcción («el GC») celebrada el 14 de junio de 2016, a la que siguió una consulta escrita a los expertos, y una vez más en la reunión del GC de 9 de diciembre de 2016, con una consulta escrita a los expertos entre el 25 de noviembre de 2016 y el 16 de enero de 2017. Después, el proyecto de Decisión se debatió en la reunión del GC de 3 de octubre de 2017, precedida, el 2 de octubre, por una reunión preparatoria de expertos designados por los Estados miembros y otras partes interesadas. Por último, el presente proyecto de acto se presentó para consulta escrita a los expertos entre el 3 y el 17 de octubre de 2017, con una encuesta realizada simultáneamente (hasta el 30 de noviembre de 2017) sobre los motivos de los fallos de estos productos. Previamente se ofreció a todos los Estados miembros la posibilidad de designar a expertos para que participaran en el proceso. Además de estos expertos, también se consultó a otras partes interesadas externas. Los documentos debatidos en el GC y pertinentes para la consulta escrita se enviaron simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo, tal como se establece en el Acuerdo Común sobre Actos Delegados. Las observaciones presentadas en estos contextos se tuvieron en cuenta al preparar el proyecto final del presente acto para la consulta interservicios.
El proyecto fue publicado en el portal «Legislar mejor» para recabar observaciones del 14 de diciembre de 2018 al 11 de enero de 2019, y fue notificado a la OIT del 18 de diciembre de 2018 al 16 de febrero de 2019; seis partes interesadas presentaron observaciones. Estas se refirieron a la ausencia de una definición precisa del ámbito de aplicación del acto en relación con los productos incluidos, al desacuerdo sobre el sistema de EVCP propuesto, a la posibilidad de una calificación apto / no apto al declarar las prestaciones del producto, a la falta de exhaustividad de los términos del cuadro 1, salvo que la intención sea diferenciar el presente acto de los productos cubiertos por la norma EN 1090, y a la falta de exhaustividad de la reacción al fuego. Ninguna de las observaciones se consideró pertinente, dado que el ámbito de aplicación está definido con suficiente claridad, la elección del sistema de EVCP se basa en pruebas obtenidas, la posibilidad de una calificación apto / no apto forma parte de la labor de normalización (por tanto, no es pertinente para el acto delegado), el cuadro 1 distingue efectivamente el tratamiento de las barandillas sin impacto estructural de aquellas que están cubiertas por la norma EN 1090 y el tratamiento de la reacción al fuego refleja lo que ya se exige en varios Estados miembros. Por consiguiente, la Comisión decidió no introducir modificaciones en el proyecto de acto.
3.ASPECTOS JURÍDICOS DEL ACTO DELEGADO
De conformidad con el artículo 28, apartado 2, y el artículo 60, letra h), del Reglamento (UE) n.º 305/2011, la Comisión, mediante actos delegados, debe establecer los sistemas de EVCP de los productos de construcción que con arreglo a lo previsto en el anexo V del Reglamento (UE) n.º 305/2011, son aplicables a un producto dado, a una familia de productos dada o a una característica esencial dada, teniendo en cuenta las consideraciones establecidas en dichas disposiciones.
Al establecer los sistemas de EVCP, de conformidad con el artículo 28, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 305/2011, la Comisión deberá optar por los sistemas menos onerosos que sean compatibles con el cumplimiento de todos los requisitos básicos de las obras de construcción. Tal como se establece en el artículo 60, letra h), del Reglamento (UE) n.º 305/2011, esto debe hacerse con arreglo al impacto del producto en este cumplimiento durante su vida útil previsible.
La Decisión es conforme al principio de proporcionalidad. Por estas razones, se espera que sirva los intereses del sector de la construcción en su conjunto.
DECISIÓN DELEGADA (UE) .../… DE LA COMISIÓN
de 14.3.2019
por el que se complementa el Reglamento (UE) n.º 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los sistemas aplicables para evaluar y verificar la constancia de las prestaciones de los kits de barandillas y los kits de pasamanos destinados al uso en obras de construcción únicamente para evitar caídas y no sometidos a cargas verticales estructurales
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,