EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.Contexto del acto delegado

1.1.Contexto jurídico y político de la propuesta

En la UE, la Directiva marco sobre diseño ecológico 1 establece un marco que los fabricantes de productos relacionados con la energía están obligados a utilizar para mejorar el comportamiento medioambiental de sus productos. Dicho marco fija requisitos mínimos de eficiencia energética y otros criterios medioambientales, como el consumo de agua, los niveles de emisión o la durabilidad mínima de determinados componentes, que los fabricantes deben cumplir antes de poder introducir sus productos en el mercado.

El Reglamento marco sobre etiquetado energético 2 complementa la Directiva marco sobre diseño ecológico y permite que los consumidores finales identifiquen mejor los productos relacionados con la energía, mediante una escala que va de A a G / del verde al rojo 3 . El marco legislativo se basa en el efecto combinado de ambos actos legislativos.

Los marcos relativos al diseño ecológico y al etiquetado energético son esenciales para conseguir que Europa sea más eficiente energéticamente, al contribuir, en particular, a la Estrategia marco para una Unión de la Energía 4 , así como a la prioridad de un mercado interior más profundo y equitativo, con una base industrial reforzada 5 . En primer lugar, este marco legislativo incita a la industria a mejorar la eficiencia energética de los productos y elimina del mercado los menos eficientes. En segundo lugar, ayuda a los consumidores y a las empresas a reducir sus facturas de energía. En los sectores industrial y de servicios, todo ello se traduce en apoyo a la competitividad y a la innovación. En tercer lugar, garantiza que los fabricantes y los importadores, responsables de la introducción de los productos en el mercado de la Unión Europea (UE), tan solo tengan que cumplir un conjunto de normas único a escala de la UE; a menudo, ello lleva aparejado que los costes de adquisición de los productos sean más bajos para los clientes.

Una serie de terceros países han establecido o están estableciendo marcos políticos similares al europeo y la obligatoriedad de una serie de etiquetas de eficiencia energética en productos relacionados con la energía, las cuales son, en general, similares a la etiqueta de eficiencia energética; entre estos países figuran Sudáfrica 6 , Hong Kong 7 , China, Brasil 8 , Argentina 9 , Perú, Chile 10 , Turquía, Irán, Emiratos Árabes Unidos y Ghana.

Figura 1: Las cuatro etiquetas energéticas para televisiones según el Reglamento vigente

En octubre de 2014 concluyó un estudio sobre las repercusiones generales de la etiqueta energética —y los potenciales cambios de esta— en la comprensión de los consumidores y en sus decisiones de compra  11 , lo que constituyó la base para la revisión de la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre etiquetado energético 12 . El estudio puso de manifiesto que el 85 % de los europeos reconocen y utilizan la etiqueta energética 13 , que representa el segundo símbolo mejor conocido asociado a la UE 14 , tras el del euro. La mayoría de los consumidores de la UE pudieron identificar correctamente el producto cuya utilización era menos costosa, indicando que entienden el significado de la información en la etiqueta, como la de kWh/año.

En agosto de 2017, entró en vigor el nuevo Reglamento (UE) 2017/1369, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el etiquetado energético, que deroga la Directiva 2010/30/UE 15 . En virtud de la Directiva derogada, las etiquetas energéticas podían incluir las clases A+ a A+++ para hacer frente a la masificación de la clase «A» más alta. Con el paso del tiempo, debido al desarrollo tecnológico, también se masificaron las clases A+ a A+++, lo que redujo de manera importante la eficacia de las etiquetas. Para resolver este problema, el nuevo Reglamento marco establece el reescalado de las etiquetas energéticas y la vuelta a la escala original de A a G. El artículo 11 del Reglamento marco sobre etiquetado energético enumera cinco grupos de productos prioritarios respecto a los que deben adoptarse, a más tardar el 2 de noviembre de 2018, nuevos actos delegados con etiquetas energéticas reescaladas. Las televisiones son uno de los grupos de productos prioritarios.

Por último, varias nuevas iniciativas políticas indican que las políticas de diseño ecológico y de etiquetado energético son pertinentes en un contexto político más amplio, y en particular en:

·la Estrategia Marco para una Unión de la Energía, que aboga por una economía sostenible, hipocarbónica y respetuosa con el medio ambiente,

·el Acuerdo de París 16 , que reclama un esfuerzo renovado para la reducción de las emisiones de carbono,

·el Protocolo de Gotemburgo 17 , que tiene por objeto controlar la contaminación atmosférica,

·la Iniciativa sobre la economía circular 18 , que, entre otras cosas, insiste en la necesidad de incluir la reparabilidad, la reciclabilidad y la durabilidad en el marco del diseño ecológico,

·el régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE) 19 , que tiene por objeto reducir de forma rentable las emisiones de los gases de efecto invernadero (GEI) y se ve afectado indirectamente por el consumo de energía de los productos que utilizan electricidad en el ámbito de las políticas de diseño ecológico y de etiquetado energético, y

·la Estrategia Europea de Seguridad Energética 20 , que establece una estrategia para garantizar un abastecimiento fiable de energía.

En el marco del diseño ecológico y del etiquetado energético, las televisiones y los monitores de televisión se rigen por el Reglamento (CE) n.º 642/2009 de la Comisión 21 (diseño ecológico) y el Reglamento Delegado (UE) n.º 1062/2010 de la Comisión (etiquetado energético) 22 . El artículo 7 del Reglamento (UE) n.º 1062/2010 establece la revisión de dicho Reglamento en un plazo de cinco años (es decir, en diciembre de 2015 a más tardar).

Además, el plan de trabajo sobre diseño ecológico 2016-2019 de la Comisión 23  incluye, asimismo, la revisión de ambos reglamentos, lo que requiere, en particular, un examen de cómo pueden evaluarse y tenerse en cuenta los aspectos relativos a la economía circular. Esto está en consonancia con la Iniciativa sobre la economía circular 24 , que concluyó que el diseño de un producto es un elemento clave para la consecución de los objetivos, ya que puede influir de manera significativa en todo el ciclo de vida del producto (por ejemplo, haciendo que este sea más duradero o más fácil de reparar, reutilizar o reciclar). Por otra parte, las pantallas de señalización están específicamente contempladas en el plan de trabajo sobre diseño ecológico 2016-2019 para ser incluidas en la revisión de los reglamentos existentes relativos a las televisiones.

1.2.Contexto general

El marco legislativo relativo al diseño ecológico, junto con el etiquetado energético 25 , establecen un mecanismo de mercado de incentivación y disuasión cuyo objetivo es reducir las emisiones de carbono ( figura 2 ) al provocar un gran impacto en cómo eligen los consumidores cuando compran productos que consumen energía.

Los dos marcos estratégicos están contribuyendo a que los productos introducidos en el mercado de la UE puedan desempeñar las mismas funciones utilizando menos energía. A más tardar en 2020, se prevé que la utilización de etiquetas de eficiencia energética y de requisitos de diseño ecológico contribuya a ahorrar en torno a 165 Mtep (millones de toneladas equivalentes de petróleo) en la UE, lo que equivale aproximadamente al consumo anual de energía primaria de Italia. En términos relativos, ello representa un ahorro potencial de energía superior al 9 % del total del consumo energético de la UE 26 y una reducción potencial de un 7 % en las emisiones de carbono. En 2030, se prevé que el ahorro crezca al 15 % del consumo energético total de la UE y al 11 % del total de sus emisiones de carbono 27 .

Figura 2: Efectos del diseño ecológico por sí solo y en combinación con el etiquetado energético

Los marcos de ambas políticas también contribuyen a que disminuya el gasto de los consumidores, mediante la reducción del coste de la electricidad 28 y del coste de adquisición de los productos, toda vez que los fabricantes solo tienen que producir modelos que cumplan con un marco reglamentario único a nivel de la UE.

Se han producido mejoras en la eficiencia energética de todas las pantallas electrónicas, sobre todo gracias al sector de la fabricación de televisiones. Sin embargo, se calcula que las pantallas electrónicas, debido sobre todo al aumento de su tamaño y de su número, continuarán representando una parte importante del uso de energía, a menos que se adopten acciones correctoras. Este es el caso, en particular, de las pantallas de señalización (véase figura 3 ), que son generalmente de mayor tamaño, tienen mucha mayor luminancia y constituyen un mercado en plena expansión.

Figura 3: Consumo anual de energía en modo encendido, en TWh, de los tres tipos más relevantes de pantallas electrónicas en una hipótesis de mantenimiento del statu quo, 1990-2030 (fuente: VHK, 2018)

Hasta la fecha, de los diversos tipos de pantallas electrónicas, solamente las televisiones han estado sujetas a medidas de etiquetado energético [en virtud del Reglamento (UE) n.º 1062/2010] y requisitos de diseño ecológico [establecidos mediante el Reglamento (CE) n.º 642/2009] obligatorios. A otras pantallas solamente se les aplican requisitos horizontales [es decir, el Reglamento (CE) n.º 1275/2008 de la Comisión relativo al modo preparado].

Los Reglamentos vigentes se basan en un estudio preparatorio y una evaluación de hace ya más de 10 años 29 . Tal como requiere la cláusula de revisión, la Comisión comenzó a revisar en 2012, con un estudio, los dos Reglamentos relativos a las televisiones y presentó sus conclusiones a las partes interesadas. Ya en aquel momento, la revisión puso de manifiesto que existían lagunas normativas y que el mercado presentaba deficiencias, lo que impedía la plena consecución del potencial de ahorro energético detectado. Se amplió la recogida de información y se repitió el análisis de datos, subrayando lo apropiado de las medidas correctoras. Entre 2012 y finales de 2017, y en cuatro etapas distintas, se analizó una base de datos de más de 3 000 modelos de pantallas electrónicas introducidas en el mercado de la UE.

Desde el inicio de la revisión, se han puesto de relieve las deficiencias del mercado y de la normativa, y han surgido una serie de nuevas cuestiones que deben ser corregidas y que pueden resumirse en el caso de las televisiones como sigue:

requisitos mínimos y de diseño ecológico insuficientemente estrictos y gamas de clases de etiquetado energético inadecuadas, debido a la rápida e impredecible evolución tecnológica 30 ; esto provocó muy pronto la masificación de las clases superiores: ya en 2017 más del 85 % de las televisiones vendidas en la UE eran de clases superiores a «B»;

la convergencia funcional entre las diferentes pantallas electrónicas, tales como televisiones, monitores de ordenador y pantallas de señalización, avanza rápidamente y provoca posibles lagunas en la normativa; las televisiones se han ido adaptando cada vez más a la navegación por internet y a la posibilidad de visualizar contenidos difundidos en continuo en la red o incluso de jugar; otros tipos de pantallas se utilizan habitualmente para ver contenidos que tradicionalmente se reservaban a las televisiones; además, la anticuada definición de «monitor de televisión» en el Reglamento vigente abarca muchos de los monitores de ordenador que existen actualmente en el mercado 31 ;

una falta de requisitos en relación con las nuevas características de elevado consumo energético, como el alto rango dinámico (HDR), que apareció por primera vez en los modelos de gama más alta en 2016 y está disponible progresivamente en modelos más asequibles (aunque la disponibilidad de contenido HDR sigue siendo extremadamente limitada); cuando el HDR se aplica mal, se puede duplicar con creces el consumo de energía de las pantallas electrónicas;

una falta de requisitos en relación con los aspectos de eficiencia de los materiales.

El objetivo de la propuesta de Reglamento sobre el etiquetado energético es ofrecer un nuevo incentivo a los fabricantes para mejorar la eficiencia energética de las pantallas electrónicas, intensificando la incorporación al mercado de productos energéticamente eficientes, en particular mediante:

·la ampliación de su ámbito de aplicación a las pantallas electrónicas más comunes;

·el reescalado de la etiqueta energética, que va ahora desde A+++ a D (figura 1), restableciendo la escala original de A a G;

·la inclusión, a la atención de los clientes, de indicaciones en la etiqueta que correspondan mejor a la vida real y les permitan estar mejor informados para optar por una mejor compra entre productos comparables.

1.3.Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta

Las siguientes medidas, actualmente en vigor, tienen por objeto el comportamiento medioambiental de las pantallas electrónicas:

Directiva 2010/30/UE 32 , relativa a la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada.

Directiva 2009/125/CE 33 , por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía.

Reglamento (CE) n.º 1062/2010 34 respecto del etiquetado energético de las televisiones.

Reglamento (CE) n.º 642/2009 35 respecto de los requisitos de diseño ecológico aplicables a las televisiones.

Además, la Decisión 2009/300/CE de la Comisión, por la que se establecen los criterios ecológicos revisados para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria, contempla las televisiones con algunos requisitos más estrictos de eficiencia energética y aborda otras cuestiones medioambientales 36 .

Por otra parte, el Reglamento (CE) n.º 1275/2008, sobre el modo preparado, abarca las pantallas no contempladas por el Reglamento sobre televisiones. Por último, los monitores y las pantallas de señalización fueron incluidos en el Acuerdo Energy Star entre la UE y los Estados Unidos (anexo C), ya expirado. Como consecuencia de ello, los monitores y las pantallas de señalización ya no están contemplados en la actualidad en ningún programa de etiquetado, ni siquiera con carácter voluntario, y no existe ningún instrumento de etiquetado para abarcar dichos productos en virtud de criterios de contratación pública.

1.4.Coherencia con otras políticas y objetivos de la UE

El fomento de la incorporación de pantallas electrónicas eficaces al mercado contribuye a los objetivos en materia de eficiencia energética y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero fijados para 2020 y 2030 37 . Su objetivo es fomentar el uso más eficiente y sostenible de los recursos, proteger el medio ambiente, reforzar el liderazgo de la UE en el desarrollo de nuevas tecnologías ecológicas, mejorar el entorno empresarial y ayudar a los consumidores a elegir con mayor conocimiento de causa.

2.Consultas previas a la adopción del acto

2.1.Consulta con las partes interesadas

Desde el principio, han participado en el proceso las partes interesadas de la UE e internacionales y los expertos de los Estados miembros.

La propuesta de etiquetado energético y los requisitos potenciales de diseño ecológico se debatieron en cuatro foros consultivos distintos con los expertos de los Estados miembros, los representantes de los fabricantes, las organizaciones no gubernamentales medioambientales («ONG») y las organizaciones de consumidores. También participaron en los debates una serie de representantes de otras organizaciones, tales como organizaciones europeas que representan a la industria del reciclaje, talleres de reparación, servicios de gestión de residuos y servicios medioambientales (de colectividades municipales y del sector privado).

Todos los documentos de trabajo pertinentes fueron enviados a los Estados miembros, al Parlamento Europeo y a las partes interesadas, y se publicaron en el sitio web CIRCA de la Comisión 30 días antes de las reuniones de los foros de consulta. Tras las reuniones de los foros de consulta, se dieron 30 días más a las partes interesadas para presentar comentarios por escrito (disponibles en el sitio web CIRCA) 38 .

Por otra parte, los aspectos específicos de cada uno de los requisitos fueron objeto de debate entre los servicios de la Comisión y diversas partes interesadas en varias reuniones bilaterales y multilaterales celebradas entre 2013 y marzo de 2018. El proceso se llevó a cabo de manera abierta, teniendo en cuenta las aportaciones de todas las partes interesadas pertinentes y de los expertos técnicos independientes.

En principio, la propuesta de sistema de etiquetado energético de pantallas electrónicas ha sido respaldada por los Estados miembros y por las partes interesadas.

En cuanto a la definición del producto, a raíz del debate mantenido en un foro de consulta anterior, en 2009 39 , y en el foro de consulta en 2012, una abrumadora mayoría de los Estados miembros y de las ONG estuvieron de acuerdo sobre una propuesta de ampliación del sistema de etiquetado a las pantallas electrónicas distintas de las televisiones. Sin embargo, los fabricantes solicitaron excepciones o requisitos diferentes para las pantallas especializadas, tales como las pantallas de señalización pública y los monitores profesionales para aplicaciones gráficas y para producciones audiovisuales.

La medida de etiquetado energético propuesta incorpora las observaciones expresadas por los Estados miembros y las partes interesadas en las reuniones de los foros de consulta y después de estas.

Durante el proceso preparatorio, se recogieron pruebas y datos adicionales para la evaluación de impacto de 2013 40 y su primera actualización de 2015. Se obtuvieron datos técnicos y comerciales en varias reuniones bilaterales y multilaterales con las partes interesadas o gracias a datos de dominio público 41 .

Además, la Comisión estableció un conjunto de datos de información sobre el comportamiento medioambiental de las pantallas electrónicas (principalmente, las televisiones y las pantallas de ordenador), actualizado en cuatro ocasiones para reflejar el mercado, al objeto de apoyar el desarrollo de las medidas propuestas de diseño ecológico y de etiquetado energético 42 . Esto contribuye a asegurarse de que los requisitos se establecen en el nivel de ambición adecuado y reflejan los últimos avances tecnológicos.

Figura 4:    La etiqueta energética propuesta a raíz de la encuesta sobre la comprensión de los consumidores y la pertinencia

El Reglamento (UE) 2017/1369 relativo al marco para el etiquetado energético establece que, al preparar los actos delegados, la Comisión someterá a ensayo el diseño y el contenido de las etiquetas junto con grupos representativos de los clientes de la Unión, a fin de garantizar la comprensión clara de las etiquetas. Por tanto, en 2017 se realizó un estudio para recabar información con vistas al diseño de una nueva etiqueta energética de las pantallas electrónicas, incluida una encuesta en línea con 4 081 consumidores potenciales de siete países de la UE 43 . La encuesta proponía diversos pictogramas e información que debía incluirse en la etiqueta. Alrededor de la mitad de la población entiende poco o no entiende en absoluto la diferencia entre la indicación de energía (es decir, kWh) o de potencia (es decir, vatios), pese a que cualquiera de esas cifras sirve para comparar productos. En la figura 4 se presenta el diseño que surgió de la encuesta. Ciertas consultas posteriores suscitaron dudas sobre la comprensibilidad del pictograma que representa una fuente de alimentación externa normalizada (véase la figura 4), propuesta como un indicador de durabilidad y de reparabilidad 44 .

Entre el 12 de febrero y el 7 de mayo de 2018, se celebró una consulta pública en línea 45 a fin de recoger las opiniones de las partes interesadas sobre cuestiones como el efecto previsto de las posibles medidas legislativas en las empresas y en las tendencias de consumo de energía.

La consulta pública incluía una parte común sobre diseño ecológico y etiquetado energético, seguida de preguntas específicas sobre: i) los frigoríficos, ii) los lavavajillas, iii) las lavadoras, iii) las televisiones, iv) las pantallas electrónicas y v) las lámparas.

Se recibieron 1 230 respuestas, de las cuales el 67 % fueron de consumidores y el 19 % de empresas (y, de estas, tres cuartas partes procedían de pymes, y una cuarta parte, de grandes empresas). Las ONG representaban el 6 % de los participantes, y el 7 % correspondía a «otras» categorías. Las administraciones nacionales o locales estaban por debajo del 1 % de los encuestados, y el 0,25 % procedían de las autoridades nacionales de vigilancia del mercado.

Debe señalarse que, de los 1 230 encuestados, 719 (58 %) respondieron únicamente a las cuestiones relacionadas con las lámparas, como parte de una campaña coordinada sobre iluminación en teatros.

Alrededor del 63 % de los participantes se pronunciaron a favor de la inclusión de requisitos de diseño ecológico sobre la reparabilidad y la durabilidad, y el 65 % de los encuestados consideró que esta información debía figurar en las etiquetas energéticas.

Sobre la reparabilidad de los productos, los participantes valoraron sobre todo entre «muy importante» e «importante» (en torno al 62 % - 68 %) 46 cada uno de los siguientes elementos: una garantía, la disponibilidad de piezas de recambio y un manual completo para la reparación y el mantenimiento. El plazo de entrega de piezas de recambio fue calificado en un 56 % entre «muy importante» e «importante».

En cuanto a las pantallas electrónicas, la consulta pública se centró principalmente en las opciones para un nuevo diseño de etiqueta energética. La mayoría de los encuestados consideró que en la etiqueta debía figurar, como mínimo, la superficie de visualización, su nivel de resolución, el uso del alto rango dinámico (HDR) y el consumo anual de electricidad.

2.2.Evaluación de impacto

De conformidad con el artículo 15, apartado 4, letra b), de la Directiva 2009/125/CE, se llevó a cabo una evaluación de impacto de las posibles medidas estratégicas. En 2013 se elaboró una primera evaluación de impacto 47 , y en 2015 concluyó una primera actualización completa. La evaluación de impacto que acompaña a la actual propuesta constituye una revisión a fondo de la anterior actualización; utiliza nuevas pruebas y datos de mercado adicionales, y tiene en cuenta los comentarios recibidos antes, durante y después de los foros de consulta ya mencionados, las cartas de posición dirigidas a la Comisión durante los últimos seis años desde el inicio del proceso de revisión, el estudio de la etiqueta y la consulta pública en línea. El Comité de Control Reglamentario exigió un examen del primer proyecto de la evaluación de impacto, para mejorar la definición del problema y la integración de los aspectos de la economía circular. Se emitió un dictamen positivo sobre un segundo proyecto, en el que se aportan mejores datos y pruebas sobre la cobertura de los aspectos de la economía circular y una mejor descripción del proceso de consulta desde sus inicios.

Las repercusiones de diferentes opciones estratégicas que incluyeran la introducción de una nueva etiqueta energética para las televisiones y otras pantallas electrónicas (junto con los nuevos requisitos de diseño ecológico) fueron evaluadas en comparación con la hipótesis de mantenimiento del statu quo. Se analizaron tres propuestas distintas para la revisión del etiquetado energético (y el diseño ecológico), es decir, «ECO», «Ambi» y «Leni». Se estudiaron —y se descartaron— tres opciones estratégicas adicionales, a saber: ninguna nueva acción de la UE (mantenimiento del statu quo), expiración del actual Reglamento sobre las televisiones y una medida de autorregulación suscrita por la industria. La propuesta ECO corresponde a la presentación de documentos de trabajo al foro de consulta de julio de 2017, sobre la base de las propuestas presentadas durante los dos debates previos de los foros de consulta de 2014 y de 2012. La opción Ambi incorpora en parte la petición, enérgica y renovada, de varios Estados miembros y de las ONG de ampliar el ámbito de aplicación a las pantallas de señalización 48 , mientras que la Leni responde a la petición, por parte de los fabricantes, de requisitos menos estrictos en relación con las nuevas características y tecnologías, como UHD/HDR y OLED.

Sobre la base de una evaluación de costes y beneficios, surgió como opción preferida una combinación de etiquetado energético y requisitos de diseño ecológico para pantallas electrónicas, para hacer frente a las deficiencias de la normativa y del mercado en el sector de las pantallas electrónicas.

Por consiguiente, se eligió la opción de introducir un sistema de etiquetado de eficiencia energética de las tres principales categorías de productos de visualización (televisiones, monitores y pantallas de señalización), junto con requisitos de diseño ecológico, ya que es la que proporciona el mayor ahorro.

A ello siguió un proceso de consulta interna, con una serie de sugerencias y mejoras incorporadas en el proyecto de propuesta legislativa y en documentos de acompañamiento.

2.3.Mecanismo para recabar opiniones

El proyecto de propuesta se hizo público, durante un mes, en octubre de 2018, mediante el mecanismo para recabar opiniones. Se recibieron dieciséis comentarios de empresas, asociaciones del sector y ONG. La industria, algunas asociaciones del sector y las ONG acogieron con satisfacción la indicación de la potencia (o uso de energía) cuando se visualizaban imágenes en HDR con su clase de eficiencia en una escala separada 49 . Las ONG exigieron reglas más estrictas sobre las actualizaciones de software (pero no en detrimento del rendimiento o del uso de energía). Los fabricantes expresaron su preocupación sobre los requisitos de rendimiento energético 50 y por tener que hacer pública información sobre reparaciones, lo que podría dar ventaja a los competidores 51 . Las ONG se mostraron a favor de ampliar aún más el ámbito de aplicación, mientras que algunos fabricantes expresaron su oposición a la ampliación propuesta para incluir las pantallas de señalización electrónicas. Las ONG y un fabricante compartieron cierto escepticismo sobre la eficacia del icono relativo a las fuentes de alimentación externas. Otros comentarios adicionales se referían más bien a la propuesta de diseño ecológico 52 .

3.Aspectos jurídicos del Acto Delegado

La medida propuesta se aplica a las pantallas electrónicas, independientemente de su tecnología de visualización. Las pantallas que no se contemplan en el ámbito de aplicación del Reglamento relativo al diseño ecológico para el modo encendido están totalmente fuera del ámbito de aplicación del etiquetado energético, aparte de las pantallas de señalización, respecto a las que se utiliza un factor de corrección para tener en cuenta la mayor luminosidad que caracteriza a este grupo de productos en relación con las televisiones o las pantallas de ordenador 53 .

Las pantallas integradas en otros productos, como ordenadores, frigoríficos, máquinas expendedoras, etc., quedan completamente fuera del ámbito de aplicación de los Reglamentos sobre diseño ecológico y etiquetado, al igual que las pantallas en los medios de transporte y las pantallas para uso médico.

Todos los proyectos anteriores de medidas propuestas utilizaron la misma «fórmula» de diseño ecológico para calcular el índice de eficiencia energética (IEE), con el fin de disponer de una correcta correspondencia entre el límite inferior de la clase «G» y el límite máximo permitido en el Reglamento de diseño ecológico. Sin embargo, los Estados miembros optaron finalmente por una fórmula levemente modificada para el etiquetado energético, siendo más flexibles en relación con las pantallas pequeñas, pero mucho más estrictos con las más grandes.

Los requisitos se introducirán en dos fases.

Cuadro 1: Clases de eficiencia energética ECO

Clase de eficiencia energética

Nuevo IEE

A

   IEE < 0,30

B

0,30 ≤ IEE < 0,40

C

0,40 ≤ IEE < 0,50

D

0,50 ≤ EEI < 0,60

E

0,60 ≤ IEE < 0,75

F

0,75 ≤ IEE < 0,90

G

   0,90 ≤ EEI

La comparación entre las actuales clases de energía y las nuevas solo puede ser aproximada, ya que la fórmula para fijar los límites es diferente: una barra lineal en el Reglamento actual, una curva en la nueva propuesta. La figura 5 ofrece ese tipo de ilustración, para la comparación de pantallas relativamente pequeñas.

Figura 5: Comparación aproximada entre las nuevas y las antiguas clases de etiquetado energético

La figura 6 ofrece una distribución visual de las pantallas electrónicas, que forman parte del conjunto de datos de 2014-2017 utilizado, partiendo de la hipótesis de que las mismas pantallas estarían en el mercado al reescalar las televisiones y al establecer requisitos de etiquetado para los demás monitores no contemplados en el ámbito de aplicación del presente Reglamento. Todas las pantallas situadas por encima de la curva roja quedarían eliminadas debido a los requisitos mínimos de diseño ecológico. No obstante, es extremadamente improbable que los modelos existentes en el mercado en 2014 sigan disponibles en el mercado en 2021.

Figura 6:    Distribución de pantallas del conjunto de datos de 2018 «no ajustados» a las nuevas clases de etiquetado

La figura 7 incluye un ajuste de la eficiencia energética al mismo conjunto de datos sobre la base de la media de las mejoras observadas cuando se comparan los datos a lo largo de los años (de 2012 a 2017).

Figura 7:    Distribución de pantallas del conjunto de datos de 2018 con proyección de las mejoras esperadas en el momento de la entrada en vigor de las etiquetas reescaladas

La figura 8 proyecta el mismo conjunto de datos con los mismos supuestos, mostrando la distribución hipotética a más tardar en 2025 y en 2030.

Figura 8:    Distribución de pantallas del conjunto de datos de 2018 con proyección de las mejoras esperadas a más tardar en 2025 (izq.) y a más tardar en 2030 (dcha.)

La figura 9 ilustra la evolución esperada en el etiquetado energético en hipótesis ECO. En el marco del escenario flexible (Leni), las clases de eficiencia energética más baja incluirían más productos (ya que están autorizados más productos en el mercado en el ámbito del diseño ecológico). En el escenario ambicioso (Ambi), en el que entran dentro del ámbito de aplicación las pantallas de señalización, también cabe esperar que las clases de etiqueta energética inferiores estén más masificadas. «Edx» indica las tres fases distintas propuestas inicialmente en el diseño ecológico (posteriormente, se descartó la fase 3).

Figura 9:    Distribución de clases de etiqueta energética de modelos de pantalla electrónica estándar disponibles en la UE en el período 2010-2030 (situación real en 2013-2016 y situación proyectada para 2017-2030) con medidas propuestas de diseño ecológico y etiquetado energético

Existen considerables incertidumbres en las futuras proyecciones respecto de este grupo de productos, ya que las nuevas tecnologías pueden conducir a «puntos de inflexión» que mejoren la eficiencia energética 54 y a nuevas características que socaven algunos ahorros.

Por último, no se ha demostrado una relación directa entre los precios al por menor y el nivel de eficiencia energética en las pantallas electrónicas, ya que existen otros factores, distintos del consumo de energía, que son decisivos para determinar el coste de un producto, como el tamaño de la pantalla, la resolución, el grado de adopción de nuevas tecnologías y características, especialmente en cuestiones de «inteligencia».

La nueva etiqueta incluiría dos clases de energía, una para la forma tradicional de visualizar imágenes 55 y otra distinta para el HDR con indicación de la energía 56 . Debido a la novedad del HDR y a los escasos datos disponibles, no se ha establecido ningún índice mínimo de eficiencia energética en el Reglamento relativo al diseño ecológico, y no sería aceptable una combinación ponderada del rango dinámico normal (SDR) y del HDR 57 .

Deben compararse pantallas del mismo tamaño y nivel de resolución. Por consiguiente, la etiqueta debe contener la información básica para comparar pantallas comparables.

Aunque la difusión de fuentes de alimentación externas normalizadas (también llamadas inadecuadamente «cargadores»), puede mejorar la reparabilidad 58 y la durabilidad, así como facilitar la reciclabilidad 59 , no se ha encontrado ningún pictograma bien conocido o convincente para incluirlo en la etiqueta.

4.Base jurídica, subsidiariedad y proporcionalidad

4.1.Base jurídica

El Reglamento propuesto es un acto delegado adoptado con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2017/1369, y en particular, en sus artículos 11 y 16. Por su parte, el Reglamento (UE) 2017/1369 se basa en el artículo 194, apartado 2, del Tratado.

4.2.Principio de subsidiariedad

La adopción de medidas de etiquetado energético de las pantallas electrónicas por cada uno de los Estados miembros, a través de su legislación nacional, crearía obstáculos al libre movimiento de mercancías dentro de la UE. Es necesario que las medidas de ese tipo vigentes en la UE tengan el mismo contenido. En consonancia con el principio de subsidiariedad, es apropiado, por tanto, que se adopten las medidas en cuestión a escala de la UE.

4.3.Principio de proporcionalidad

De conformidad con el principio de proporcionalidad, esta medida no excede de lo necesario para alcanzar este objetivo, que consiste en establecer requisitos armonizados de etiquetado energético para las pantallas electrónicas. Asimismo, esta medida deroga y sustituye un Reglamento existente. También establece requisitos que actúan como un incentivo para que los líderes tecnológicos inviertan en pantallas electrónicas de elevada eficiencia.

5.Elección del instrumento

Instrumento propuesto: Reglamento Delegado.

Otros instrumentos no serían apropiados por los motivos que se exponen a continuación:

La forma de la medida de ejecución es un reglamento, que es directamente aplicable en todos los Estados miembros. Se ha elegido porque los objetivos de la acción pueden lograrse de manera más eficaz introduciendo requisitos totalmente armonizados en toda la UE. Además, deroga y sustituye un Reglamento existente de la Comisión. También garantiza que las administraciones nacionales y de la UE no incurran en costes al transponer la legislación de aplicación a la legislación nacional.

6.Repercusiones presupuestarias

La propuesta no tiene incidencia en el presupuesto de la UE.

7.Información adicional

Examen/revisión/cláusula de extinción

La propuesta incluye una cláusula de reexamen.

Espacio Económico Europeo

El Reglamento propuesto se refiere a un asunto pertinente para el EEE y, por tanto, debe hacerse extensivo a su territorio.

REGLAMENTO DELEGADO (UE) …/... DE LA COMISIÓN

de 11.3.2019

por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de las pantallas electrónicas

y se deroga el Reglamento Delegado (UE) n.º 1062/2010 de la Comisión

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de julio de 2017, por el que se establece un marco para el etiquetado energético y se deroga la Directiva 2010/30/UE 60 , y en particular su artículo 11, apartado 5, y su artículo 16,

Considerando lo siguiente:

(1)El Reglamento (UE) 2017/1369 faculta a la Comisión a adoptar actos delegados en lo relativo al etiquetado o al reescalado del etiquetado de grupos de productos que representen un potencial significativo de ahorro de energía y, en su caso, de otros recursos.

(2)El Reglamento Delegado (UE) n.º 1062/2010 de la Comisión 61 estableció disposiciones sobre el etiquetado energético de las televisiones.

(3)La Comunicación de la Comisión COM(2016) 773 final 62 (plan de trabajo sobre diseño ecológico) adoptada por la Comisión en aplicación del artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 63 fija las prioridades de trabajo en el marco del diseño ecológico y el etiquetado energético para el período 2016-2019. El plan de trabajo sobre diseño ecológico define los grupos de productos relacionados con la energía que deben considerarse prioritarios para la realización de estudios preparatorios y la posible adopción de una medida de ejecución, así como para la revisión del Reglamento (CE) n.º 642/2009 de la Comisión 64 y del Reglamento Delegado (UE) n.º 1062/2010 de la Comisión.

(4)Se estima que las medidas del plan de trabajo sobre diseño ecológico pueden dar lugar a un ahorro total de energía final anual de más de 260 TWh en 2030, lo que equivale a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en unos 100 millones de toneladas anuales en ese año. Uno de los grupos de productos que figuran en el plan de trabajo son las pantallas electrónicas.

(5)Las televisiones figuran entre los grupos de productos mencionados en el artículo 11, apartado 5, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1369 respecto de los que la Comisión debe adoptar un acto delegado que introduzca una etiqueta reescalada de A a G.

(6)El Reglamento (UE) n.º 1062/2010 requería que la Comisión lo revisara a la luz del progreso técnico.

(7)La Comisión ha revisado el Reglamento (UE) n.º 1062/2010 tal como establece el artículo 7 de este y ha analizado los aspectos técnicos, medioambientales y económicos de las televisiones y otras pantallas electrónicas, incluidos los monitores y las pantallas de señalización, así como la comprensión de los distintos elementos del etiquetado por parte del usuario y el comportamiento de este en la vida real a este respecto. La revisión se realizó en estrecha cooperación con las partes interesadas de la Unión y de terceros países. Los resultados de la revisión se publicaron y se presentaron al foro consultivo establecido por el artículo 14 del Reglamento (UE) 2017/1369.

(8)De la revisión se desprende que también deben aplicarse a los monitores los mismos requisitos que a las televisiones, debido al creciente solapamiento de funcionalidades entre pantallas y televisiones. Además, las pantallas digitales de señalización están específicamente enumeradas en el plan de trabajo sobre diseño ecológico 2016-2019 de la Comisión, que debe tenerse en cuenta en la revisión de los reglamentos existentes relativos a las televisiones. Por lo tanto, el ámbito del presente Reglamento debe abarcar las pantallas electrónicas, incluidas las televisiones, los monitores y las pantallas digitales de señalización.

(9)El consumo de energía anual de las televisiones en la Unión representó más del 3 % del consumo de electricidad en la Unión en 2016. Según las previsiones, en una hipótesis de mantenimiento del statu quo, el consumo de energía de las televisiones, los monitores y las pantallas digitales de señalización en 2030 se situará cerca de 100 TWh/año. Se estima que el presente Reglamento, junto con el Reglamento sobre el diseño ecológico que lo acompaña, reducirá el consumo anual final de energía en hasta 39 TWh/año de aquí a 2030.

(10)La función de codificación del alto rango dinámico (HDR) puede conducir a un uso distinto de la energía, lo que sugiere una indicación distinta de la eficiencia energética para dicha función.

(11)La información proporcionada en la etiqueta de las pantallas electrónicas que entran dentro del ámbito del presente Reglamento debe obtenerse con procedimientos de medición fiables, exactos y reproducibles que tengan en cuenta los métodos de medición más avanzados generalmente aceptados e incluyan, cuando estén disponibles, las normas armonizadas adoptadas por las organizaciones europeas de normalización enumeradas en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo 65 .

(12)Reconociendo el crecimiento de las ventas de productos relacionados con la energía a través de plataformas de alojamiento en internet, en lugar de directamente a partir de los sitios web de los proveedores o distribuidores, conviene aclarar que las plataformas de venta en internet deben ser responsables de hacer posible que se exponga la etiqueta facilitada por el proveedor cerca del precio. Asimismo, deben informar de esta obligación al distribuidor, aunque no deben ser responsables de la exactitud ni del contenido de la etiqueta y la ficha de información del producto proporcionadas. No obstante, de conformidad con el artículo 14, apartado 1, letra b), de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 66 , relativa al comercio electrónico, dichas plataformas de alojamiento de datos han de actuar con prontitud para retirar la información del producto en cuestión o imposibilitar el acceso a ella cuando les conste un incumplimiento (como falta o contenido incompleto o incorrecto de la etiqueta o la ficha informativa del producto), por ejemplo, en caso de que se lo notifique la autoridad de vigilancia del mercado. Los proveedores que vendan directamente a los usuarios finales a través de su propio sitio web están sujetos a las obligaciones de venta a distancia establecidas para los distribuidores en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2017/1369.

(13)Las pantallas electrónicas que se exhiban en ferias comerciales deben llevar la etiqueta energética si se ha introducido ya en el mercado la primera unidad del modelo o se introduce en el mercado en la feria.

(14)Para reforzar la eficacia del presente Reglamento, deben prohibirse los productos cuyo rendimiento en condiciones de ensayo se altera automáticamente para mejorar los parámetros declarados.

(15)Las medidas previstas en el presente Reglamento han sido debatidas en el foro consultivo y por los expertos de los Estados miembros, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) 2017/1369.

(16)Por consiguiente, debe derogarse el Reglamento (CE) n.º 1062/2010.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación

1.El presente Reglamento establece requisitos para el etiquetado y el suministro de información complementaria relativos a las pantallas electrónicas, incluidas las televisiones, los monitores y las pantallas digitales de señalización.

2.El presente Reglamento no se aplicará a:

a)las pantallas electrónicas con una superficie de visualización igual o inferior a 100 centímetros cuadrados;

b)los proyectores;

c)los sistemas de videoconferencia «todo en uno»;

d)las pantallas para uso médico;

e)los cascos de realidad virtual;

f)las pantallas integradas o destinadas a ser integradas en los productos enumerados en el artículo 2, apartado 3, letra a), y en el artículo 2, apartado 4, de la Directiva 2012/19/UE 67 ;

g)las pantallas electrónicas que sean componentes o subconjuntos de productos sujetos a medidas de ejecución adoptadas sobre la base de la Directiva 2009/125/CE;

h)las pantallas para producciones audiovisuales;

i)las pantallas para aplicaciones de seguridad;

j)las pizarras digitales interactivas;

k)los marcos digitales para fotografías;

l)las pantallas digitales de señalización que reúnan alguna de las siguientes características:

1)estar diseñadas y construidas como módulos de visualización destinados a ser integrados como una zona de imagen parcial de una superficie más amplia de una superficie de visualización y no para ser utilizadas como dispositivos de visualización autónomos;

2)distribuidas de manera autónoma en una carcasa para su uso permanente en el exterior;

3)distribuidas de manera autónoma en una carcasa con una superficie de visualización inferior a 30 dm² o superior a 130 dm²;

4)tener una densidad de píxel inferior a los 230 píxeles/cm² o superior a los 3 025 píxeles/cm²;

5)tener una luminancia blanca pico en el modo de funcionamiento del rango dinámico normal (SDR) superior o igual a 1 000 cd/m²;

6)sin interfaz de entrada de señal de vídeo y con un elemento de visualización que permita la presentación correcta de una secuencia de ensayo de vídeo dinámica normalizada a los efectos de medición de la alimentación;

m)las pantallas de visualización del estado;

n)los paneles de control.

Artículo 2
Definiciones

A efectos del presente Reglamento se aplicarán las siguientes definiciones:

1)«Pantalla electrónica»: pantalla de visualización y los componentes electrónicos asociados cuya función principal es mostrar información visual procedente de fuentes a las que está conectada con o sin cable.

2)«Televisión»: pantalla electrónica diseñada principalmente para la visualización y recepción de señales audiovisuales y que consiste en una pantalla electrónica y uno o más sintonizadores/receptores.

3)«Sintonizador/receptor»: circuito electrónico que detecta una señal de difusión de televisión, como una señal digital terrestre o por satélite, pero no la unidifusión por internet, y facilita la selección de un canal de televisión de entre un grupo de canales de difusión.

4)«Monitor», «monitor de ordenador» o «pantalla de ordenador»: pantalla electrónica destinada a su visualización a corta distancia por una sola persona, por ejemplo ante una mesa.

5)«Marco digital para fotografías»: pantalla electrónica que muestra exclusivamente información visual en instantáneas.

6)«Proyector»: dispositivo óptico para el tratamiento de la información de imágenes de vídeo analógicas o digitales en cualquier formato, a fin de modular una fuente luminosa y proyectar la imagen resultante en una superficie externa.

7)«Pantalla de visualización del estado»: pantalla electrónica utilizada para mostrar información sencilla pero dinámica, como el canal seleccionado, la hora o el consumo eléctrico; un simple indicador luminoso no se considera una pantalla de visualización del estado.

8)«Panel de control»: pantalla electrónica cuya función principal es visualizar imágenes asociadas con el estado de funcionamiento de un producto; puede permitir la interacción del usuario mediante el tacto u otros medios para controlar el funcionamiento del producto; puede estar integrado en un producto o ser diseñado y comercializado específicamente para su utilización exclusiva con el producto.

9)«Sistema de videoconferencia “todo en uno”»: sistema específico diseñado para videoconferencias y actividades de colaboración por vídeo, integrado en una única carcasa, cuyas especificaciones incluyen todas las características siguientes:

a)soporte del protocolo específico de videoconferencia H.323 de la UIT-T o del protocolo SIP del IETF suministrado por el fabricante;

b)cámara o cámaras, pantallas y capacidad de procesamiento de vídeo bidireccional en tiempo real, incluida la resiliencia a la pérdida de paquetes;

c)altavoces y capacidad de procesamiento de audio bidireccional de manos libres en tiempo real, incluida la supresión del eco;

d)una función de cifrado;

e)HiNA.

10)«HiNA»: alta disponibilidad a la red (HiNA), según la definición que figura en el artículo 1 del Reglamento (CE) n.º 1275/2008 de la Comisión 68 .

11)«Pantalla para producciones audiovisuales»: pantalla electrónica diseñada y comercializada para su uso profesional por las entidades de radiodifusión y las productoras de vídeo para la creación de contenidos de vídeo, cuyas especificaciones incluyen todas las características siguientes:

a)función de calibrado del color;

b)función de análisis de la señal de entrada para seguimiento de la señal de entrada y detección de errores, en particular monitor de forma de onda/vectorescopio, ajuste de corte de RGB, mecanismo de comprobación del estado de la señal de vídeo y resolución real en píxeles, modo entrelazado y marcador de pantalla;

c)SDI (interfaz digital en serie) o VoIP (vídeo sobre protocolo de internet) integrados en el producto;

d)no está destinada a ser utilizada en espacios públicos.

12)«Pizarra digital interactiva»: pantalla electrónica que permite una interacción directa del usuario con la imagen proyectada; la pizarra digital interactiva está diseñada principalmente para realizar presentaciones, impartir clase o colaborar a distancia, e incluye la transmisión de señales de audio y de vídeo; sus especificaciones incluyen todas las características siguientes:

a)está diseñada principalmente para su instalación suspendida, montada en un soporte de pie, colocada sobre un estante o una mesa, o fijada a una estructura física para su visualización por muchas personas;

b)se utiliza necesariamente con software dotado de funcionalidades específicas para gestionar los contenidos y la interacción;

c)está integrada en un ordenador para ejecutar el software a que se refiere la letra b), o diseñada para ser utilizada específicamente con un ordenador a tal fin;

d)tiene una superficie de visualización superior a 40 dm²;

e)permite la interacción del usuario mediante el tacto con el dedo o con un bolígrafo u otros medios como gestos de las manos o de los brazos, o la voz.

13)«Pantalla para aplicaciones de seguridad»: pantalla electrónica cuyas especificaciones incluyen todas las características siguientes:

a)función de autocontrol capaz de comunicar al menos la siguiente información a un servidor remoto:

estado de alimentación eléctrica,

temperatura interna indicada por un sensor térmico de protección de sobrecarga,

fuente de vídeo,

entrada de audio y estado del audio (volumen/silenciado),

modelo y versión del firmware;

b)factor de forma especial especificado por el usuario para facilitar la instalación de la pantalla en consolas o carcasas profesionales.

14)«Pantalla digital de señalización»: pantalla electrónica diseñada principalmente para ser vista por muchas personas en entornos que no son de mesa y en entornos no domésticos, cuyas especificaciones incluyen todas las características siguientes:

a)identificador único, para poder dirigirse a una pantalla de visualización específica;

b)función de inhabilitación del acceso no autorizado a la configuración de la pantalla y a las imágenes visualizadas;

c)conexión a la red (incluyendo una interfaz cableada y/o inalámbrica) para controlar, supervisar o recibir la información que se deba visualizar desde fuentes remotas de unidifusión o multidifusión, pero excluida la difusión general;

d)está diseñada para su instalación suspendida, montada o fijada a una estructura física para su visualización por muchas personas, y no se introduce en el mercado con un soporte de pie;

e)no integra un sintonizador para mostrar señales difundidas.

15)«Integrada»: con referencia a una pantalla que forma parte de otro producto como componente funcional, pantalla electrónica que no puede funcionar independientemente del producto, del que depende para desempeñar sus funciones, incluida la electricidad.

16)«Pantalla para uso médico»: pantalla electrónica comprendida en el ámbito de aplicación de:

a)la Directiva 93/42/CEE del Consejo 69 , relativa a los productos sanitarios;

b)el Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo 70 , sobre los productos sanitarios;

c)la Directiva 90/385/CEE del Consejo 71 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los productos sanitarios implantables activos;

d)la Directiva 98/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 72 , sobre productos sanitarios para diagnóstico in vitro; o

e)el Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo 73 , sobre los productos sanitarios para diagnóstico in vitro;

17)«Monitor de grado 1»: monitor para la evaluación de alta calidad técnica de imágenes en puntos clave de un flujo de producción o difusión, como la captura, posproducción, transmisión y almacenamiento de imágenes.

18)«Superficie de visualización»: superficie visualizable de la pantalla electrónica, que se calcula multiplicando la anchura máxima de la imagen visualizable por la altura máxima de la imagen visualizable a lo largo de la superficie del panel (tanto plano como curvo).

19)«Casco de realidad virtual»: dispositivo que se puede llevar en la cabeza y ofrece a su portador realidad virtual inmersiva mostrando imágenes estereoscópicas dirigidas a los dos ojos con funciones de seguimiento del movimiento de la cabeza.

20)«Punto de venta»: lugar físico donde las pantallas se exponen o se ofrecen al cliente para su venta, alquiler o alquiler con derecho a compra.

Artículo 3
Obligaciones de los proveedores

1.Los proveedores velarán por que:

a)toda pantalla electrónica se suministre con una etiqueta impresa que se ajuste al formato y contenga la información que se prescribe en el anexo III;

b)los parámetros de la ficha de información del producto, tal como se establecen en el anexo V, se introduzcan en la base de datos del producto;

c)si lo solicita específicamente el distribuidor, la ficha de información del producto esté disponible en forma impresa;

d)el contenido de la documentación técnica, tal como se establece en el anexo VI, se introduzca en la base de datos del producto;

e)toda publicidad visual de un modelo específico de pantalla electrónica, incluso a través de internet, contenga la clase de eficiencia energética y la gama de clases de eficiencia disponible en la etiqueta, de conformidad con el anexo VII y con el anexo VIII;

f)todo material técnico de promoción relativo a un modelo específico de pantalla electrónica, incluso a través de internet, que describa sus parámetros técnicos específicos, incluya la clase de eficiencia energética de dicho modelo y la gama de clases de eficiencia disponibles en la etiqueta, de conformidad con el anexo VII;

g)se facilite a los distribuidores una etiqueta electrónica con el formato y la información establecidos en el anexo III para cada modelo de pantalla electrónica;

h)se facilite a los distribuidores, para cada modelo de pantalla electrónica, una ficha electrónica de información del producto como la que figura en el anexo V;

i)además de lo establecido en la letra a), se imprima o se adhiera la etiqueta en el embalaje.

2.La clase de eficiencia energética se basará en el índice de eficiencia energética calculado de conformidad con el anexo II.

Artículo 4
Obligaciones de los distribuidores

Los distribuidores velarán por que:

a)en el punto de venta, incluidas las ferias comerciales, cada pantalla electrónica exhiba en su parte frontal, o bien colgada en ella o colocada de manera claramente visible y asociada inequívocamente al modelo específico, la etiqueta facilitada por los proveedores prevista en el artículo 3, apartado 1, letra a); si la pantalla electrónica se mantiene en modo encendido cuando sea visible para los clientes de cara a su venta, la etiqueta electrónica prevista en el artículo 3, apartado 1, letra g), exhibida en la pantalla podrá sustituir a la etiqueta impresa;

b)cuando un modelo de pantalla electrónica se exhiba en un punto de venta sin que se muestre ninguna unidad fuera de su embalaje, estará visible la etiqueta impresa o adherida en el embalaje;

c)en caso de venta a distancia o de venta telefónica, la etiqueta y la ficha de información del producto se suministren de conformidad con los anexos VII y VIII;

d)toda publicidad visual de un modelo específico de pantalla electrónica, incluso a través de internet, contenga la clase de eficiencia energética y la gama de clases de eficiencia disponible en la etiqueta, de conformidad con el anexo VII;

e)todo material técnico de promoción relativo a un modelo específico de pantalla electrónica, incluido el material técnico de promoción a través de internet, que describa sus parámetros técnicos específicos, incluya la clase de eficiencia energética de dicho modelo y la gama de clases de eficiencia disponibles en la etiqueta, de conformidad con el anexo VII.

Artículo 5
Obligaciones del proveedor de servicios en plataformas de alojamiento de datos en internet

Cuando un proveedor de servicios de alojamiento de datos, tal como se contempla en el artículo 14 de la Directiva 2000/31/CE, permita la venta de pantallas electrónicas en su sitio web en internet, dicho proveedor de servicios deberá activar la exhibición, en el mecanismo de visualización, de la etiqueta electrónica y de la ficha electrónica de información del producto facilitadas por el distribuidor, de conformidad con las disposiciones del anexo VIII, e informará al distribuidor de la obligación de exhibirlas.

Artículo 6
Métodos de medición

La información que debe suministrarse en aplicación de los artículos 3 y 4 se obtendrá mediante métodos de medición y cálculo fiables, exactos y reproducibles que tengan en cuenta los métodos de medición y cálculo más avanzados generalmente aceptados establecidos en el anexo IV.

Artículo 7
Procedimiento de verificación a efectos de la vigilancia del mercado

Los Estados miembros aplicarán el procedimiento de verificación establecido en el anexo IX al desempeñar las tareas de vigilancia del mercado contempladas en el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1369.

Artículo 8
Revisión

La Comisión revisará el presente Reglamento a la luz del progreso tecnológico y presentará al foro consultivo los resultados de esa revisión, incluido, en su caso, un proyecto de propuesta de revisión, a más tardar [OP: introducir fecha, a saber, tres años después de la entrada en vigor del presente Reglamento].

En la revisión se evaluará, en particular, lo siguiente:

a)si es o sigue siendo adecuado distinguir categorías separadas de energía en relación con SDR y HDR;

b)las tolerancias de verificación establecidas en el anexo IX;

c)si deben incluirse otras pantallas electrónicas en el ámbito de aplicación;

d)la idoneidad del equilibrio entre los productos más grandes y los más pequeños en cuanto al rigor de los requisitos;

e)si es viable desarrollar métodos adecuados de notificación en relación con el consumo de energía;

f)la posibilidad de abordar los aspectos de la economía circular.

Además, cuando se reúnan los requisitos del artículo 11 del Reglamento (UE) 2017/1369, la Comisión revisará la etiqueta para reescalarla.

Artículo 9
Derogación

Queda derogado el Reglamento (UE) n.º 1062/2010 con efectos a partir del 1 de marzo de 2021.

Artículo 10
Medidas transitorias

Desde el [OP: insertar fecha de entrada en vigor del presente Reglamento] hasta el 28 de febrero de 2021, la ficha del producto exigida en virtud del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.º 1062/2010 podrá facilitarse a través de la base de datos de los productos, en vez de en forma impresa con el producto. En tal caso, el proveedor velará por que, si lo solicita específicamente el distribuidor, la ficha del producto esté disponible en forma impresa.

Artículo 11
Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de marzo de 2021. No obstante, el artículo 3, apartado 1, letra a), será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2020.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11.3.2019

   Por la Comisión

   El Presidente
   Jean-Claude JUNCKER

(1)    Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía [DO L 285 de 31.10.2009, p. 10 (Directiva marco sobre diseño ecológico)].
(2)    Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2017, por el que se establece un marco para el etiquetado energético y se deroga la Directiva 2010/30/UE [DO L 198 de 28.7.2017, p. 1 (Reglamento marco sobre etiquetado energético)].
(3)    Con arreglo a la antigua Directiva marco 2010/30/UE relativa al etiquetado energético, las etiquetas energéticas podían abarcar las clases A+ a A+++, mientras que el nuevo Reglamento marco exige que se reescalen las etiquetas energéticas y se vuelva a la escala original de A a G (véase también la sección 1.3).
(4)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Banco Europeo de Inversiones «Estrategia Marco para una Unión de la Energía resiliente con una política climática prospectiva», [COM(2015) 80 final (Estrategia Marco para la Unión de la Energía)].
(5)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Mejorar el mercado único: más oportunidades para los ciudadanos y las empresas» [COM(2015) 550 final, 28 de octubre de 2015 (Un mercado interior más justo y profundo)].
(6)     https://www.savingenergy.org.za/wp-content/uploads/2018/05/Energy-Label-Learner-Guide.pdf
(7)     https://www.clp.com.hk/en/my-home/energy-saving-ideas/understanding-energy-labels.
(8)     http://www2.inmetro.gov.br/pbe/.  
(9)     https://www.argentina.gob.ar/televisor.  
(10)     https://energiaenchile.cl/conoce-la-nueva-etiqueta-energetica-para-televisores/.  
(11)     https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/impact_of_energy_labels_on_consumer_behaviour_en.pdf.  
(12)    Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada (DO L 153 de 18.6.2010, p. 1).
(13)     Study on the impact of the energy label – and potential changes to it – on consumer understanding and on purchase decisions [Estudio sobre el impacto de la etiqueta energética, y de los posibles cambios al respecto, en la comprensión de los consumidores y en sus decisiones de compra]. LE London Economics e IPSOS, octubre de 2014 (https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/impact_of_energy_labels_on_consumer_behaviour_en.pdf).
(14)    Tras el símbolo del euro.
(15)    Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada (DO L 153 de 18.6.2010, p. 1).
(16)    Acuerdo mundial de 2015 en respuesta al cambio climático ( Acuerdo de París ) .
(17)    Protocolo de 1999 para luchar contra la acidificación, la eutrofización y el ozono troposférico (Protocolo de Gotemburgo).
(18)     Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Cerrar el círculo: un plan de acción de la UE para la economía circular» (Iniciativa sobre la economía circular).
(19)    https://ec.europa.eu/clima/policies/ets_es (RCDE).
(20)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo «Estrategia Europea de la Seguridad Energética», COM(2014) 330 final.
(21)    Reglamento (CE) n.º 642/2009 de la Comisión, de 22 de julio de 2009, por el que se desarrolla la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto de los requisitos de diseño ecológico aplicables a las televisiones (DO L 191 de 23.7.2009, p. 42).
(22)    Reglamento Delegado (UE) n.º 1062/2010 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2010, por el que se desarrolla la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto del etiquetado energético de las televisiones (DO L 314 de 30.11.2010, p. 64).
(23)    Comunicación de la Comisión «Plan de trabajo sobre diseño ecológico 2016-2019» [COM(2016) 773 final, Bruselas, 30 de noviembre de 2016 (plan de trabajo sobre diseño ecológico 2016-2019)].
(24)     Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Cerrar el círculo: un plan de acción de la UE para la economía circular» (Iniciativa sobre la economía circular).
(25)    Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2017, por el que se establece un marco para el etiquetado energético y se deroga la Directiva 2010/30/UE (DO L 198 de 28.7.2017, p. 1).
(26)    Es decir, alrededor de la mitad del objetivo del 20 % de la UE para 2020.
(27)    Es decir, alrededor de un tercio del objetivo del 20 % de la UE para 2020.
(28)    Casi 500 euros al año por hogar medio de la UE.
(29)    El estudio preparatorio para los Reglamentos vigentes se realizó en 2006-2007, durante una revolución tecnológica y del mercado sin precedentes, y está disponible en https://circabc.europa.eu/w/browse/5263110f-17fc-465b-b1b9-b64552035b03.
(30)    Durante la fase legislativa preparatoria hasta después de la publicación en el Diario Oficial.
(31)    Originalmente, el Reglamento no estaba concebido para abarcar los monitores de ordenador. La definición actual de monitor de televisión se basa en definiciones anticuadas, lo que provoca inseguridad jurídica.
(32)    DO L 153 de 19.5.2010, p. 1.
(33)    DO L 285 de 31.10.2009, p. 10.
(34)    DO L 314 de 30.11.2010, p. 64.
(35)    DO L 191 de 23.7.2009, p. 42.
(36)    Desde su creación hace nueve años, han sido certificados con una etiqueta ecológica un centenar de modelos de televisión. Cabe citar, por ejemplo, la ausencia de los aditivos pirorretardantes más tóxicos y un diseño que facilite la reparación y el desarmado al final de la vida útil.
(37)    Es decir, un ahorro de energía de un 20 % a más tardar en 2020, y del 32,5 % a más tardar en 2030.
(38)    https://circabc.europa.eu/w/browse/d46d97b6-b78b-45ce-b0be-56864222a689.
(39)    ENER lote 3, Ordenadores y pantallas de ordenador, que desembocó en el Reglamento (UE) n.º 617/2013, en cuyo ámbito de aplicación no están incluidos los monitores de ordenador.
(40)    Esta primera evaluación de impacto fue aprobada por el Comité de Evaluación de Impacto el 4 de septiembre de 2013.
(41)    El Reglamento en vigor incluye información sobre requisitos de disponibilidad que ha sido especialmente útil para recoger datos verificables, no anónimos y oficiales. La base de datos de Energy Star ha sido una fuente adicional de información pertinente, en particular en el caso de los monitores y las pantallas de señalización.
(42)    En cuanto a las pantallas electrónicas de señalización, se disponía de menos datos, ya que es un sector del mercado cuya expansión no ha comenzado hasta fechas recientes.
(43)    Alemania, Italia, los Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía y Suecia.
(44)    La alimentación externa es el componente que más a menudo ocasiona la avería de una pantalla, lo que puede acabar en la eliminación de esta. El propio cliente podría sustituir fácilmente una fuente externa.
(45)    https://ec.europa.eu/info/consultations/public-consultation-ecodesign-and-energy-labelling-refrigerators-dishwashers-washing-machines-televisions-computers-and-lamps_es.
(46)    Una escala que iba desde no importante a relativamente importante, importante, muy importante, no sabe o no contesta y sin respuesta.
(47)    El Comité de Evaluación de Impacto (CEI) lo aprobó el 4 de septiembre de 2013.
(48)    No se proponen requisitos mínimos de eficiencia energética «en modo encendido» en cuanto al diseño ecológico, pero se propone el etiquetado energético. La propuesta de diseño ecológico incluye una cláusula de revisión para establecer requisitos mínimos en modo encendido para las pantallas de señalización y, posiblemente, ampliar el ámbito de aplicación a los sistemas modulares, a la luz de nuevas pruebas como las procedentes de la base de datos de registro de los productos.
(49)    Ninguna indicación única podía representar una situación «de la vida real», ya que no podía utilizarse ninguna ponderación.
(50)    Especialmente, en el caso de pantallas de alta gama, como las pantallas curvas y/o para juegos.
(51)    Especialmente, si se solicita desde la fecha de introducción de nuevos modelos en el mercado.
(52)    P. ej. a la disponibilidad de piezas de recambio (que también debe indicarse en la etiqueta) o a la prohibición del uso de pirorretardantes.
(53)    No todas las pantallas electrónicas de señalización requieren mayor luminosidad. Por ejemplo, están apareciendo nuevas tecnologías «autorreflectantes», conocidas como «tinta electrónica», con un nivel de eficiencia sobresaliente en aplicaciones con una moderada tasa de cambio de imagen. Como no es necesaria la retroiluminación, la potencia se necesita casi exclusivamente para cambiar la imagen, y un pequeño panel fotovoltaico y/o una batería pueden proporcionarla.
(54)    Tales como las tecnologías autorreflectantes, autoemisivas o transflectivas, por el momento en fase de demostración.
(55)    Indicado como rango dinámico normal o SDR en el documento de trabajo.
(56)    Aunque las ONG, las asociaciones de consumidores y algunos Estados miembros apoyaron la indicación del consumo anual de energía, no se identificó ninguna indicación aceptable, debido a la gran variedad del uso de los diferentes productos contemplados en el ámbito de aplicación, p. ej. desde unas pocas horas al día de un monitor de ordenador para uso doméstico hasta prácticamente las 24 horas al día en el caso de algunas aplicaciones de pantallas de señalización.
(57)    En los próximos años se modificará el período de tiempo durante el que se utiliza una pantalla en SDR o en HDR, pero no a la misma velocidad y en la misma proporción (p. ej., un monitor destinado a ser utilizado en una oficina no se podría utilizar en absoluto como HDR, mientras que un monitor utilizado para juegos puede utilizar HDR durante todo el tiempo que esté usándose). En el caso de las televisiones, las entidades de radiodifusión probablemente evolucionarán poco a poco (de manera similar a la evolución hacia la alta resolución) mientras que los canales de internet ya están aquí. Las pantallas de señalización que muestran publicidad y necesitan captar la atención de las personas utilizarán en gran medida el HDR, pero, una vez más, no toda la señalización se utiliza para vídeos publicitarios de carácter comercial.
(58)    Las fuentes de alimentación internas están frecuentemente integradas en la tarjeta electrónica principal y tienen un coste comparable al de una nueva pantalla. Aunque no estén integradas, su reparación necesita asistencia especializada, mientras que una fuente externa puede ser adquirida y sustituida fácilmente por el usuario final.
(59)    Eliminar la fuente de alimentación del interior de una pantalla electrónica reduce e incluso puede anular la necesidad de utilizar pirorretardantes en plásticos. Los pirorretardantes dificultan la reciclabilidad.
(60)    DO L  98 de 28.7.2017, p. 1.
(61)    Reglamento Delegado (UE) n.º 1062/2010 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2010, por el que se desarrolla la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto del etiquetado energético de las televisiones (DO L 314 de 30.11.2010, p. 64).
(62)    Comunicación de la Comisión: Plan de trabajo sobre diseño ecológico 2016-2019, COM(2016) 773 final, de 30 de noviembre de 2016.
(63)    Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (DO L 285 de 31.10.2009, p. 10).
(64)    Reglamento (CE) n.º 642/2009 de la Comisión, de 22 de julio de 2009, por el que se desarrolla la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto de los requisitos de diseño ecológico aplicables a las televisiones (DO L 191 de 23.7.2009, p. 42).
(65)    Reglamento (UE) n.º 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.º 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 316 de 14.11.2012, p. 12).
(66)    Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (DO L 178 de 17.7.2000, p. 1)
(67)    Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) (DO L 197 de 24.7.2012, p. 38).
(68)    Reglamento (CE) n.º 1275/2008 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2008, por el que se desarrolla la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo concerniente a los requisitos de diseño ecológico aplicables al consumo de energía eléctrica en los modos preparado y desactivado, así como en el modo preparado en red, de los equipos eléctricos y electrónicos domésticos y de oficina (DO L 339 de 18.12.2008, p. 45).
(69)    Directiva 93/42/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a los productos sanitarios (DO L 169 de 12.7.1993, p. 1).
(70)    Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios, por el que se modifican la Directiva 2001/83/CE, el Reglamento (CE) n.º 178/2002 y el Reglamento (CE) n.º 1223/2009 y por el que se derogan las Directivas 90/385/CEE y 93/42/CEE del Consejo (DO L 117 de 5.5.2017, p. 1).
(71)    Directiva 90/385/CEE del Consejo, de 20 de junio de 1990, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los productos sanitarios implantables activos (DO L 189 de 20.7.1990, p. 17).
(72)    Directiva 98/79/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 1998, sobre productos sanitarios para diagnóstico in vitro (DO L 331 de 7.12.1998, p. 1).
(73)    Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios para diagnóstico in vitro y por el que se derogan la Directiva 98/79/CE y la Decisión 2010/227/UE de la Comisión (DO L 117 de 5.5.2017, p. 176).

ANEXO I
Definiciones a efectos de los anexos

Se aplicarán las siguientes definiciones:

1)«Índice de eficiencia energética (IEE)»: un índice numérico de la eficiencia energética relativa de una pantalla electrónica, tal como se establece en el anexo II, letra B.

2)«Alto rango dinámico (HDR)»: un método para aumentar la razón de contraste de la imagen de una pantalla electrónica utilizando metadatos generados en la creación del material de vídeo y que el circuito de gestión de la visualización interpreta para producir una razón de contraste y una renderización del color percibida por el ojo humano más realista que la percibida por pantallas no compatibles con el HDR.

3)«Razón de contraste»: diferencia entre el brillo pico y el nivel de negro en una imagen.

4)«Luminancia»: medida fotométrica de la intensidad luminosa por unidad de superficie de la luz que se desplaza en una dirección dada, expresada en unidades de candelas por metro cuadrado (cd/m2); a menudo se utiliza el término «brillo» para calificar «subjetivamente» la luminancia de una pantalla electrónica.

5)«Control automático de brillo (“ABC”)»: mecanismo automático que, cuando está activado, controla el brillo de una pantalla electrónica en función del nivel de luz ambiente que ilumina la parte frontal de la pantalla.

6)«Por defecto»: con referencia a una característica o configuración específica, valor de una característica específica definido en la fábrica y disponible cuando el cliente utiliza el producto por vez primera y tras ejecutar la acción «restablecer la configuración de fábrica», si el producto lo permite.

7)«Píxel (elemento de imagen)»: superficie del elemento más pequeño de una imagen que se puede distinguir de sus elementos vecinos.

8)«Modo encendido» o «modo activo»: condición en que la pantalla electrónica está conectada a una fuente de alimentación, ha sido activada y ofrece una o más de sus funciones de visualización.

9)«Menú obligatorio»: menú específico que aparece cuando se utiliza la pantalla por vez primera o tras restablecer la configuración de fábrica y que ofrece un conjunto de configuraciones de visualización alternativas predefinidas por el fabricante.

10)«Configuración normal»: configuración de pantalla recomendada al usuario final por el proveedor desde el menú de configuración inicial, o configuración de fábrica de la pantalla electrónica para el uso previsto del producto; debe ofrecer la calidad óptima al usuario final en el entorno previsto y para el uso previsto; la configuración normal es la condición en la que se miden los valores de los modos desactivado, preparado, preparado en red y encendido.

11)«Configuración más brillante en modo encendido»: configuración de la pantalla electrónica, predefinida por el proveedor, que proporciona una imagen aceptable con la luminancia máxima medida.

12)«Configuración de tienda»: configuración de la pantalla electrónica para uso específico en el contexto de la demostración de la pantalla electrónica, por ejemplo, en condiciones de elevado nivel de iluminación (en un establecimiento minorista), sin apagado automático si no se detecta ninguna actividad o presencia del usuario.

13)«Sensor de presencia», «sensor de detección de gestos» o «sensor de movimiento»: sensor que, en el espacio alrededor del producto, detecta los movimientos y reacciona ante ellos, y cuya señal puede activar el paso al modo encendido; la ausencia de detección de movimiento durante un período de tiempo predeterminado puede servir para pasar al modo preparado o al modo preparado en red.

14)«Modo desactivado»: condición en que la pantalla electrónica está conectada a la fuente de alimentación, pero no ofrece función alguna; las condiciones siguientes se considerarán también «modo desactivado»:

1)las condiciones que solo proporcionan una indicación del «modo desactivado»;

2)las condiciones que solo ofrecen funcionalidades destinadas a garantizar la compatibilidad electromagnética con arreglo a la Directiva 2014/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo 1 .

15)«Modo preparado»: condición en que la pantalla electrónica está conectada a una fuente de alimentación principal o de corriente continua, depende de la aportación de energía procedente de dicha fuente para funcionar como está previsto y ofrece solo las siguientes funciones, que pueden persistir por tiempo indefinido:

función de reactivación, o bien función de reactivación y tan solo una indicación de función de reactivación activada, y/o

visualización de información o estado.

16)«Función de reactivación»: función que permite, mediante un interruptor remoto, una unidad de control remoto, un sensor interno o un temporizador o, en el caso de las pantallas de red en modo preparado en red, la red, pasar del modo preparado o del modo preparado en red a un modo, distinto del modo desactivado, que ofrece funciones adicionales.

17)«Mecanismo de visualización»: toda pantalla, incluidas las pantallas táctiles, u otra tecnología visual utilizadas para que los usuarios visualicen contenidos de internet.

18)«Visualización anidada»: interfaz visual gracias a la cual puede accederse a una imagen o conjunto de datos a partir de un clic o un barrido del ratón o con la expansión de otra imagen o conjunto de datos en una pantalla táctil.

19)«Pantalla táctil»: pantalla que responde al tacto, como la de las tabletas digitales, los ordenadores pizarra o los teléfonos inteligentes.

20)«Texto alternativo»: texto facilitado como alternativa a un gráfico que permite presentar información de forma no gráfica cuando los dispositivos de visualización no puedan presentar el gráfico o como ayuda a la accesibilidad, por ejemplo en aplicaciones de síntesis de voz.

21)«Fuente de alimentación externa»: dispositivo definido en el Reglamento (UE) 2019/XXX 2  [OP: insertar el número del Reglamento C(2019)2126] de la Comisión.

22)«Fuente de alimentación externa normalizada»: fuente de alimentación externa diseñada para proporcionar energía a varios dispositivos y que es acorde con una norma adoptada por una organización internacional de normalización.

23)«Código de respuesta rápida (QR)»: código de barras en matriz incluido en la etiqueta energética de un modelo de producto que enlaza con la información de dicho modelo en la parte pública de la base de datos de los productos.

24)«Red»: infraestructura de comunicación con una topología de enlaces y una arquitectura que incluye los componentes físicos, los principios de organización y los procedimientos y formatos de comunicación (protocolos).

25)«Interfaz de red» (o «puerto de red»): interfaz física alámbrica o inalámbrica, que proporciona conexión a la red, a través de la cual se pueden activar a distancia funciones de la pantalla electrónica y recibir o enviar datos; las interfaces a los datos de entrada, como las señales de audio y vídeo, pero no originadas en una fuente de red y que utilizan una dirección de red, no se consideran interfaces de red.

26)«Disponibilidad a la red»: capacidad de una pantalla electrónica para activar sus funciones cuando una interfaz de red haya detectado una activación iniciada a distancia.

27)«Pantalla de red»: pantalla electrónica que puede conectarse a una red utilizando una o más interfaces de red, si están activadas.

28)«Modo preparado en red»: condición en que una pantalla electrónica es capaz de reanudar una función mediante una activación iniciada a distancia desde una interfaz de red.

ANEXO II

A.    Clases de eficiencia energética

La clase de eficiencia energética de una pantalla electrónica se determinará con arreglo al índice de eficiencia energética para el etiquetado (IEElabel) tal como se establece en el cuadro 1. El IEElabel de una pantalla electrónica se determinará de acuerdo con la parte B del presente anexo.

Cuadro 1: Clases de eficiencia energética de las pantallas electrónicas

Clase de eficiencia energética

Índice de eficiencia energética (IEElabel)

A

IEElabel

< 0,30

B

0,30 ≤

IEElabel 

< 0,40

C

0,40 ≤

IEElabel 

< 0,50

D

0,50 ≤

IEElabel 

< 0,60

E

0,60 ≤

IEElabel 

< 0,75

F

0,75 ≤

IEElabel 

< 0,90

G

0,90 ≤

IEElabel 

B.    Índice de eficiencia energética (IEElabel)

El índice de eficiencia energética (IEElabel) de la pantalla electrónica se calculará utilizando la ecuación siguiente:

Donde:

A representa la superficie de visualización en dm²;

Pmeasured es la potencia medida en modo encendido, en vatios, en la configuración normal, y establecida tal como se indica en el cuadro 2;

corrl es un factor de corrección tal como se indica en el cuadro 3.

Cuadro 2: Medición de Pmeasured

Nivel de rango dinámico

Pmeasured

Rango dinámico normal (SDR) PmeasuredSDR

Demanda de potencia en vatios (W) en modo encendido, medida al visualizar secuencias de ensayo normalizadas de imágenes en movimiento a partir de contenido radiodifundido dinámico. Cuando sean aplicables tolerancias de conformidad con la parte C del presente anexo, estas deberán deducirse de Pmeasured.

Alto rango dinámico (HDR)

PmeasuredHDR

Demanda de potencia en vatios (W) en modo encendido, medida de igual manera que para PmeasuredSDR, pero con la funcionalidad HDR activada por metadatos en las secuencias de ensayo HDR normalizadas. Cuando sean aplicables tolerancias de conformidad con la parte C del presente anexo, estas deberán deducirse de Pmeasured.

Cuadro 3: valor corrl

Tipo de pantalla electrónica

valor corrl

Televisión

0,0

Monitor

0,0

Señalización digital

0,00062*(lum-500)*A

donde «lum» es la luminancia blanca pico, en cd/m², de la configuración en modo encendido más brillante de la pantalla electrónica y A es la superficie de visualización en dm²

C.    Tolerancias y ajustes a efectos del cálculo del IEElabel

Las pantallas electrónicas con control automático de brillo (ABC) podrán optar a una reducción de la Pmeasured del 10 % si cumplen todos los requisitos siguientes:

a)El ABC está activado en la configuración normal de la pantalla electrónica y persiste en cualquier otra configuración del rango dinámico normal disponible para el usuario final.

b)El valor de Pmeasured, en la configuración normal se mide con el ABC desactivado o, si el ABC no puede desactivarse, en una condición de luz ambiente de 100 lux medida en el sensor ABC.

c)De aplicarse, el valor de Pmeasured con el ABC desactivado será igual o superior a la potencia en modo encendido medida con el ABC activado en una condición de luz ambiente de 100 lux medida en el sensor ABC.

d)Con el ABC activado, el valor medido de la potencia en modo encendido debe disminuir al menos en un 20 % cuando la condición de luz ambiente, medida en el sensor ABC, se reduce de 100 lux a 12 lux.

e)El control ABC de la luminancia de la pantalla de visualización reúne todas las características siguientes cuando cambia la condición de luz ambiente medida en el sensor ABC:

la luminancia medida de la pantalla a 60 lux se sitúa entre el 65 % y el 95 % de la luminancia de la pantalla medida a 100 lux,

la luminancia medida de la pantalla a 35 lux se sitúa entre el 50 % y el 80 % de la luminancia de la pantalla medida a 100 lux,

la luminancia medida de la pantalla a 12 lux se sitúa entre el 35 % y el 70 % de la luminancia de la pantalla medida a 100 lux.

ANEXO III
Etiqueta de las pantallas electrónicas

1.ETIQUETA

La etiqueta de las pantallas electrónicas deberá contener la siguiente información:

I.el código QR;

II.el nombre o la marca del proveedor;

III.el identificador del modelo del proveedor;

IV.la escala de clases de eficiencia energética de A a G;

V.la clase de eficiencia energética determinada de conformidad con el anexo II, letra B, cuando se utiliza PmeasuredSDR;

VI.el consumo de energía en modo encendido, en kWh por 1 000 h, cuando se reproduce contenido SDR, redondeado al número entero más próximo;

VII.la clase de eficiencia energética determinada de conformidad con el anexo II, letra B, cuando se utiliza PmeasuredHDR;

VIII.el consumo de energía en modo encendido, en kWh por 1 000 h, cuando se reproduce contenido con HDR, redondeado al número entero más próximo;

IX.la diagonal visible de la pantalla, en centímetros y en pulgadas y la resolución horizontal y vertical en píxeles;

X.el número del presente Reglamento, «2019/XXX» [OP: introducir el número del presente Reglamento en este punto y en la esquina inferior derecha de la etiqueta energética].



2.DISEÑO DE LA ETIQUETA


Características:

a)La etiqueta tendrá como mínimo 96 mm de anchura y 192 mm de altura. Aunque se imprima en un formato mayor, su contenido deberá guardar la proporción con las especificaciones citadas. En el caso de las pantallas electrónicas cuya diagonal de superficie visible sea inferior a 127 cm (50 pulgadas), la etiqueta podrá imprimirse reducida, pero no será inferior al 60 % de su tamaño normal; no obstante, su contenido será proporcional a las especificaciones arriba indicadas y el código QR deberá ser legible por un lector de QR disponible habitualmente, como los integrados en un teléfono inteligente.

b)El fondo de la etiqueta será 100 % blanco.

c)Los tipos de letra serán Verdana y Calibri.

d)Las dimensiones y las especificaciones de los elementos que constituyan la etiqueta serán las indicadas en el diseño de etiqueta.

e)Los colores serán CMAN (cian, magenta, amarillo y negro), según el siguiente ejemplo: 0,70,100,0: 0 % cian, 70 % magenta, 100 % amarillo, 0 % negro.

f)La etiqueta deberá cumplir íntegramente los siguientes requisitos (los números remiten a los de la figura precedente):

los colores del logotipo de la UE serán:

fondo: 100,80,0,0;

estrellas: 0,0,100,0;

el color del logotipo de energía será: 100,80,0,0;

el código QR será de color 100 % negro;

el nombre del proveedor irá en color 100 % negro, con fuente Verdana negrita, de 9 pt;

el identificador del modelo irá en color 100 % negro, con fuente Verdana normal, de 9 pt;

la escala de A a G será como sigue:

las letras de la escala de eficiencia energética irán en color 100 % blanco y con fuente Calibri negrita, de 19 pt; las letras estarán centradas en un eje de 4,5 mm a partir del lado izquierdo de las flechas;

los colores de las flechas de la escala A a G serán como sigue:

·Clase A: 100,0,100,0;

·Clase B: 70,0,100,0;

·Clase C: 30,0,100,0;

·Clase D: 0,0,100,0;

·Clase E: 0,30,100,0;

·Clase F: 0,70,100,0;

·Clase G: 0,100,100,0;

los filetes interiores de separación tendrán un grosor de 0,5 pt e irán en color 100 % negro;

la letra de la clase de eficiencia energética irá en color 100 % blanco y con fuente Calibri negrita, de 33 pt; la flecha de la clase de eficiencia energética y la correspondiente flecha en la escala A a G se colocarán de forma que sus puntas estén alineadas; la letra de la flecha de la clase de eficiencia energética se colocará en el centro de la parte rectangular de la flecha, que irá en color 100 % negro;

el valor del consumo de potencia en SDR irá con fuente Verdana de 28 pt; «kWh/1000h» irá con fuente Verdana normal de 16 pt; el texto estará centrado e irá en color 100 % negro;

los pictogramas de HDR y de la pantalla irán en color 100 % negro y se mostrarán tal como se indica en el diseño de la etiqueta; los textos (números y unidades) irán en color 100 % negro y como sigue:

encima del pictograma de HDR, las letras de las clases de eficiencia energética (A a G) estarán centradas, con la letra de la clase de eficiencia energética aplicable en Verdana negrita de 16 pt y las demás letras en Verdana normal de 10 pt; debajo del pictograma de HDR, el valor del consumo de energía en HDR irá centrado, con fuente Verdana negrita de 16 pt, con «kWh/1000h» en Verdana normal de 10 pt,

los textos del pictograma de la pantalla irán con fuente Verdana normal de 9 pt y colocados como en el dibujo de la etiqueta;

el número del Reglamento irá en color 100 % negro y con fuente Verdana normal, de 6 pt.

ANEXO IV
Métodos de medición y cálculos

A efectos del cumplimiento y verificación del cumplimiento de los requisitos del presente Reglamento, se efectuarán mediciones y cálculos utilizando las normas armonizadas cuyos números de referencia hayan sido publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea u otros métodos fiables, exactos y reproducibles que tengan en cuenta el estado de la técnica más avanzado generalmente aceptado. Estos estarán en consonancia con las disposiciones establecidas en el presente anexo.

Las mediciones y cálculos se ajustarán a las definiciones, condiciones, ecuaciones y parámetros técnicos establecidos en el presente anexo. Las pantallas electrónicas que pueden funcionar en los modos 2D y 3D se someterán a ensayo en modo 2D.

Las pantallas electrónicas que se dividan en dos o más unidades separadas físicamente, pero se introduzcan en el mercado en un único embalaje, se considerarán una única pantalla electrónica a efectos de la verificación de la conformidad con los requisitos del presente anexo. Cuando varias pantallas electrónicas que pueden introducirse en el mercado separadamente se combinen en un sistema único, cada una de esas pantallas electrónicas se considerará una única pantalla electrónica.

1.Mediciones de la demanda de potencia en modo encendido

Las mediciones de la demanda de potencia en modo encendido cumplirán íntegramente las siguientes condiciones generales:

a)las mediciones de las pantallas electrónicas se efectuarán en la configuración normal;

b)las mediciones se efectuarán a una temperatura ambiente de 23 ± 5 °C;

c)Las mediciones se efectuarán utilizando bucles de ensayo de señal de vídeo dinámica radiodifundida que sean representativos de un contenido típico de radiodifusión para pantallas electrónicas en el rango dinámico normal (SDR). En el caso de la medición HDR, la pantalla electrónica debe responder de manera automática y correcta a los metadatos HDR en el bucle de ensayo. Se medirá la potencia media consumida en 10 minutos consecutivos.

d)Las mediciones se realizarán después de que la pantalla electrónica haya estado en modo desactivado o, si el modo desactivado no está disponible, en modo preparado durante un período mínimo de una hora, seguido inmediatamente de otro período mínimo de una hora en modo encendido, y deberán haberse completado antes de que transcurra un máximo de tres horas en modo encendido. La señal de vídeo pertinente se visualizará durante la totalidad del período en que el aparato se encuentre en modo encendido. Por lo que respecta a las pantallas electrónicas de las cuales se sabe que se estabilizan en el plazo de una hora, los citados períodos podrán reducirse si se puede demostrar que la medición resultante se mantiene dentro de un margen del 2 % respecto de los resultados que se obtendrían utilizando los períodos aquí descritos.

e)Las mediciones se realizarán con la función ABC desactivada, si tal función está disponible. Si no se puede desactivar, las mediciones se realizarán en una condición de luz ambiente de 100 lux medida en el sensor ABC.

2.Mediciones de la luminancia blanca pico

Las mediciones de la luminancia blanca pico se efectuarán:

a)con un medidor de luminancia orientado a la parte de la pantalla que muestre una imagen totalmente blanca (100 %), dentro de una imagen patrón de «ensayo a pantalla completa» que no exceda el punto del nivel medio de imagen (APL) en el cual se produce una limitación de potencia u otra irregularidad;

b)sin que resulte perturbado el punto de detección del medidor de luminancia en la pantalla electrónica cuando se alterne entre la configuración normal y la configuración en modo encendido más brillante.

ANEXO V
Ficha de información del producto

En aplicación del artículo 3, apartado 1, letra b), el proveedor introducirá en la base de datos del producto la información tal como se establece en el cuadro 4.

El manual del producto u otra documentación que acompañe al producto indicarán claramente el enlace al modelo en la base de datos de los productos ya sea como una dirección URL legible por personas, o como un código QR, o bien facilitarán el número de registro del producto.

Cuadro 4: Información, orden y formato de la ficha de información del producto

Información

Valor y precisión

Unidad

Notas

1.

Nombre o marca del proveedor

TEXTO

2.

Identificador del modelo del proveedor

TEXTO

3.

Clase de eficiencia energética para el rango dinámico normal (SDR)

[A/B/C/D/E/F/G]

Si la base de datos de los productos genera automáticamente el contenido definitivo de esta casilla, el proveedor no introducirá estos datos.

4.

Demanda de potencia en modo encendido para el rango dinámico normal (SDR)

X,X

W

Redondeado al primer decimal para los valores de potencia inferiores a 100 W y redondeado al primer entero para los valores de potencia a partir de 100 W.

5.

Clase de eficiencia energética (HDR)

[A/B/C/D/E/F/G] o no aplicable.

Si la base de datos de los productos genera automáticamente el contenido definitivo de esta casilla, el proveedor no introducirá estos datos. El valor se definirá como «n. a.» (no aplicable) si no se aplica el HDR.

6.

Demanda de potencia en modo encendido para el alto rango dinámico (HDR)

X,X

W

Redondeado al primer decimal para los valores de potencia inferiores a 100 W y redondeado al primer entero para los valores de potencia a partir de 100 W

[el valor se establecerá en 0 (cero) si es «no aplicable»]

7.

Demanda de potencia en modo desactivado

X,X

W

8.

Demanda de potencia en modo preparado

X,X

W

9.

Demanda de potencia en modo preparado en red

X,X

W

10.

Categoría de pantalla electrónica

[televisión/monitor/señalización/otra]

Selecciónese una.

11.

Ratio de tamaño

X

:

Y

entero

P. ej.: 16:9, 21:9, etc.

12.

Resolución de la pantalla (en píxeles)

X

x

Y

píxeles

Píxeles horizontales y verticales

13.

Diagonal de la pantalla 

X,X

cm

En cm, según el sistema internacional de unidades (SI), redondeado al decimal más próximo.

14.

Diagonal de la pantalla 

X

pulgadas

Facultativo, en pulgadas, redondeado al número entero más próximo.

15.

Superficie visible de la pantalla

X,X

cm2

Redondeado a un decimal

16.

Tecnología usada en el panel

TEXTO

P. ej. LCD / LED LCD / QLED LCD / OLED / MicroLED / QDLED / SED / FED / EPD, etc.

17.

Control automático de brillo (ABC) disponible

[SÍ/NO]

Debe estar activado por defecto (en caso afirmativo).

18.

Sensor de reconocimiento vocal disponible

[SÍ/NO]

19.

Sensor de presencia disponible

[SÍ/NO]

Debe estar activado por defecto (en caso afirmativo).

20.

Frecuencia de refresco de la imagen

X

Hz

21.

Disponibilidad mínima garantizada de actualizaciones de software y de firmware (hasta):

DD MM AAAA

fecha

3 Tal como se indica en el anexo II, letra E, punto 1, del Reglamento (UE) 2019/XXX [OP: insertar el número del Reglamento C(2019)2122] de la Comisión.

22.

Disponibilidad mínima garantizada de piezas de recambio (hasta):

DD MM AAAA

fecha

Tal como se indica en el anexo II, letra D, punto 5, del Reglamento (UE) 2019/ XXX [OP: insertar el número del Reglamento C(2019)2122].

23.

Disponibilidad mínima garantizada de asistencia para el producto (hasta):

DD MM AAAA

fecha

24.

Tipo de fuente de alimentación:

Interna/externa/externa normalizada

Selecciónese una.

i

Fuente de alimentación externa normalizada (incluida en la caja del producto)

Nombre de la norma

TEXTO

Tensión de entrada

X

V

Tensión de salida

X

V

ii

Fuente de alimentación externa normalizada adecuada (si no está incluida en la caja del producto)

Nombre de la norma

TEXTO

Solamente es obligatorio si la fuente de alimentación externa no está incluida en la caja; de lo contrario, no es obligatorio.

Tensión de salida requerida

X,X

V

Solamente es obligatorio si la fuente de alimentación externa no está incluida en la caja; de lo contrario, no es obligatorio.

Intensidad de corriente requerida

X,X

A

Solamente es obligatorio si la fuente de alimentación externa no está incluida en la caja; de lo contrario, no es obligatorio.

Frecuencia de corriente requerida

X

Hz

Solamente es obligatorio si la fuente de alimentación externa no está incluida en la caja; de lo contrario, no es obligatorio.

ANEXO VI
Documentación técnica

La documentación técnica a la que se refiere el artículo 3, apartado 1, letra d), deberá incluir:

1)los datos de identificación (descripción general del modelo):

a)la marca comercial y el identificador del modelo;

b)el nombre, la dirección y el nombre comercial registrado del proveedor;

2)referencias a las normas armonizadas aplicadas, otras normas de medición y especificaciones utilizadas para medir los parámetros técnicos y cálculos realizados;

3)las precauciones específicas que deberán tomarse durante el montaje, la instalación o el ensayo del modelo;

4)una lista de todos los modelos equivalentes, incluidos los identificadores de los modelos;

5)los parámetros técnicos medidos del modelo y cálculos realizados con los parámetros medidos enumerados en el cuadro 5;

Cuadro 5: Parámetros técnicos medidos

Valor y precisión

Unidad

Notas

General

1.

Temperatura ambiente

XX,XX

°C

2.

Tensión de ensayo

X

V

3.

Frecuencia

X,X

Hz

4.

Distorsión armónica total del sistema de alimentación eléctrica

X

%

Para el modo encendido

5.

Luminancia blanca pico de la configuración más brillante en modo encendido

X

cd/m²

6.

Luminancia blanca pico de la configuración normal

X

cd/m²

7.

Razón de luminancia blanca pico (calculada)

X,X

%

Valor de la fila línea 6 dividido por el valor de la fila 5 de este cuadro multiplicado por 100

Para el apagado automático (APD)

8.

Duración de la condición del modo encendido antes de que la pantalla electrónica alcance automáticamente el modo preparado, el modo desactivado u otra condición que no rebase los requisitos de consumo de potencia aplicables para los modos desactivado y/o preparado.

mm:ss

Para televisiones: el valor medido del tiempo que transcurre antes de que la televisión alcance automáticamente el modo preparado o el modo desactivado, o bien otra condición que no rebase los requisitos de consumo de potencia aplicables al modo desactivado y/o al modo preparado, tras la última interacción del usuario.

mm:ss

Para televisiones equipadas con un sensor de presencia: el valor medido del tiempo que transcurre antes de que la televisión alcance automáticamente el modo preparado o el modo desactivado, o bien otra condición que no rebase los requisitos de consumo de potencia aplicables al modo desactivado y/o al modo preparado cuando no se detecta presencia.

mm:ss

Otras pantallas electrónicas distintas de las televisiones y las pantallas para producciones audiovisuales: el valor medido del tiempo que transcurre antes de que la pantalla electrónica alcance automáticamente el modo preparado o el modo desactivado, o bien otra condición que no rebase los requisitos de consumo de potencia aplicables al modo desactivado y/o al modo preparado cuando no se detecta una señal de entrada.

mm:ss

Para ABC

Si está disponible y activado por defecto (como se indica en el anexo V, cuadro 4)

9.

Demanda media de potencia en modo encendido de la pantalla electrónica con una intensidad de luz ambiente, medida en el sensor ABC de la pantalla electrónica, de 100 lux y 12 lux.

X,X

W

10

Porcentaje de reducción de potencia debido a la acción ABC entre las condiciones de luz ambiente de 100 lux y 12 lux

X,X

%

11

Luminancia blanca pico de la pantalla en cada una de las siguientes intensidades de luz ambiente medidas en el sensor ABC de la pantalla electrónica: 100 lux, 60 lux, 35 lux, 12 lux.

x

cd/m²

Potencia medida en modo encendido a 100 lux de luz ambiente en el sensor ABC

X,X

W

Potencia medida en modo encendido a 12 lux de luz ambiente en el sensor ABC

X,X

W

Luminancia medida de la pantalla a 60 lux de luz ambiente en el sensor ABC

X

cd/m²

Luminancia medida de la pantalla a 35 lux de luz ambiente en el sensor ABC

X

cd/m²

Luminancia medida de la pantalla a 12 lux de luz ambiente en el sensor ABC

X

cd/m²

6)Requisitos de información adicionales:

a)Terminal de entrada para las señales de ensayo de audio y vídeo utilizados para los ensayos.

b)Información y documentación sobre la instrumentación, la configuración y los circuitos utilizados para los ensayos eléctricos.

c)Toda otra condición de ensayo no descrita o determinada en la letra b).

d)Para el modo encendido:

i)las características de la señal de vídeo dinámica de contenido radiodifundido que sea representativo de un contenido típico de radiodifusión televisiva; en el caso de la señal de vídeo dinámica de contenido radiodifundido HDR, la pantalla electrónica debe pasar automáticamente a modo HDR mediante los metadatos HDR de dicha señal;

ii)la secuencia de pasos para alcanzar una condición estable respecto del nivel de demanda de potencia; y

iii)las configuraciones de imagen utilizadas para la medición de la luminancia blanca pico más brillante y la imagen patrón de la señal de vídeo utilizada para la medición.

e)Para el modo preparado y el modo desactivado:

i)el método de medición empleado;

ii)la descripción de la forma de seleccionar o programar el modo, incluida cualquier función de reactivación mejorada; y

iii)la secuencia de eventos hasta llegar a la condición en que la pantalla electrónica cambia automáticamente de modo.

f)Para las pantallas electrónicas con una interfaz de señal de ordenador designada:

i)la confirmación de que la pantalla electrónica da prioridad a los protocolos de gestión del consumo de las pantallas de ordenador establecidos en el anexo II, punto 6.2.3, del Reglamento (UE) n.º 617/2013 4 ; deberá comunicarse toda desviación de los protocolos.

g)Para las pantallas electrónicas de red solamente:

i)el número y el tipo de interfaces de red y, excepto en lo relativo a las interfaces de redes inalámbricas, su posición en la pantalla electrónica;

ii)si la pantalla electrónica es una pantalla con funcionalidad HiNA; si no se facilita información, se considerará que la pantalla electrónica no es una pantalla HiNA o no tiene la funcionalidad HiNA; y

iii)información sobre si una pantalla electrónica de red ofrece una funcionalidad que permite que la función de gestión del consumo y/o el usuario final puedan hacer pasar la pantalla electrónica del modo preparado en red al modo preparado, al modo desactivado o a otra condición que no rebase los requisitos de demanda de potencia aplicables al modo desactivado y/o al modo preparado, incluida la tolerancia de energía para la función de reactivación mejorada, en su caso.

h)Para cada tipo de puerto de red:

i)el tiempo predeterminado (mm:ss) transcurrido el cual la función de gestión del consumo hace pasar la pantalla a una condición que ofrece el modo preparado en red; y

ii)el factor de activación que ha de utilizarse para reactivar la pantalla electrónica;

7)cuando la información incluida en la documentación técnica de un modelo concreto de pantalla electrónica se haya obtenido:

a)a partir de un modelo con las mismas características técnicas pertinentes a efectos de la información técnica que debe facilitarse, pero producido por otro fabricante, o

b)mediante cálculo efectuado en función del diseño o por extrapolación a partir de otro modelo del mismo proveedor o de un proveedor distinto, o por ambos procedimientos;

la documentación técnica deberá contener, según proceda, los pormenores de dicho cálculo, la evaluación efectuada por los proveedores para verificar la exactitud del cálculo y, en su caso, la declaración de identidad entre los modelos de diferentes proveedores; y

8)los datos de contacto de la persona facultada para actuar en nombre del proveedor, si no están incluidos en la información técnica cargada en la base de datos, se pondrán a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado o de la Comisión, previa petición, para llevar a cabo sus cometidos en virtud del presente Reglamento.

ANEXO VII
Información que debe facilitarse en los anuncios visuales, en el material técnico promocional y en la venta a distancia y venta telefónica, excepto la venta a distancia por internet

1.En los anuncios visuales, para garantizar la conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 1, letra e), y en el artículo 4, letra d), la clase de eficiencia energética y la gama de clases de eficiencia disponibles en la etiqueta se mostrarán como se indica en el punto 4 del presente anexo.

2.En el material técnico promocional, para garantizar la conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 1, letra f), y en el artículo 4, letra e), la clase energética y la gama de clases de eficiencia disponibles en la etiqueta se mostrarán como se indica en el punto 4 del presente anexo.

3.En toda venta a distancia por medio impreso deben mostrarse, como se indica en el punto 4 del presente anexo, la clase energética y la gama de clases de eficiencia disponibles en la etiqueta.

4.La clase de eficiencia energética y la gama de clases de eficiencia energética deberán mostrarse, como se indica en la figura 1, con:

a)una flecha, que contiene la letra de la clase de eficiencia energética, en color 100 % blanco, con fuente Calibri negrita y con un tamaño de fuente al menos equivalente al del precio, si este aparece indicado;

b)el color de la flecha igual que el de la clase de eficiencia energética;

c)la gama de clases de eficiencia energética disponibles, en color 100 % negro; y

d)un tamaño que haga que la flecha sea claramente visible y legible; la letra contenida en la flecha de la clase de eficiencia energética se colocará en el centro de la parte rectangular de la flecha, con un borde de 0,5 pt en color 100 % negro en torno a la flecha y la letra de la clase de eficiencia energética.

Como excepción, si el anuncio visual, el material técnico promocional o la venta a distancia por medio impreso se imprimen en monocromo, el color de la flecha podrá estar en monocromo en dicho anuncio visual, material técnico promocional o venta a distancia por medio impreso.

Figura 1: Flecha coloreada/monocroma izquierda/derecha, con indicación de la gama de clases de eficiencia energética

5.En la venta telefónica a distancia debe informarse específicamente al cliente de la clase de eficiencia energética del producto y de la gama de clases de eficiencia energética disponibles en la etiqueta, así como de la posibilidad de que el cliente acceda a la etiqueta y a la ficha de información del producto a través del sitio web de la base de datos del producto o solicitando una copia impresa.

6.En todas las situaciones mencionadas en los puntos 1 a 3 y 5, el cliente debe poder obtener, previa petición, una copia impresa de la etiqueta y de la ficha de información del producto.

ANEXO VIII
Información que debe facilitarse en caso de venta a distancia por internet

1.La correspondiente etiqueta facilitada por los proveedores conforme al artículo 3, apartado 1, letra g), deberá mostrarse en el mecanismo de visualización cerca del precio del producto. Deberá tener un tamaño que la haga claramente visible y legible y que sea proporcional al tamaño especificado en el anexo III, punto 2, letra a). La etiqueta podrá mostrarse mediante una visualización anidada, en cuyo caso la imagen utilizada para acceder a ella deberá cumplir las especificaciones establecidas en el punto 3 del presente anexo. Si se utiliza la visualización anidada, la etiqueta deberá aparecer con el primer clic o barrido del ratón sobre la imagen o la primera expansión de esta en pantalla táctil.

2.En caso de visualización anidada, la imagen que se use para acceder a la etiqueta, tal como se indica en la figura 2, deberá:

a)consistir en una flecha del color correspondiente a la clase de eficiencia energética del producto que figure en su etiqueta;

b)indicar en la flecha la clase de eficiencia energética del producto, en Calibri negrita, color 100 % blanco y con un tamaño de fuente equivalente al del precio;

c)tener la gama de clases de eficiencia energética disponibles en color 100 % negro; y

d)tener uno de los dos formatos siguientes, y su tamaño permitirá que la flecha sea claramente visible y legible; la letra contenida en la flecha de la clase de eficiencia energética se colocará en el centro de la parte rectangular de la flecha, con un borde visible en color 100 % negro en torno a la flecha y la letra de la clase de eficiencia energética.

Figura 2: Flecha coloreada izquierda/derecha, con indicación de la gama de clases de eficiencia energética

3.En caso de visualización anidada, la visualización de la etiqueta deberá seguir la siguiente secuencia:

a)la imagen a la que se refiere el punto 2 del presente anexo se presentará en el mecanismo de visualización cerca del precio del producto;

b)la imagen servirá de enlace a la etiqueta establecida en el anexo III;

c)la etiqueta se visualizará con un clic o barrido del ratón sobre la imagen o una expansión de esta en pantalla táctil;

d)la etiqueta se visualizará en una ventana emergente, en otra pestaña, en otra página o en una pantalla en recuadro;

e)para aumentar el tamaño de la etiqueta en las pantallas táctiles, se aplicarán las convenciones sobre ampliación táctil de estos dispositivos;

f)la etiqueta dejará de visualizarse utilizando la opción «cerrar» u otro mecanismo habitual de cierre; y

g)el texto alternativo al gráfico, que aparecerá si no se visualiza la etiqueta, consistirá en la clase de eficiencia energética del producto en un tamaño de fuente equivalente al del precio.

4.La correspondiente ficha de información del producto facilitada por los proveedores conforme al artículo 3, apartado 1, letra h), se mostrará en el mecanismo de visualización cerca del precio del producto. La ficha de información del producto deberá tener un tamaño que la haga claramente visible y legible. La ficha de información del producto podrá mostrarse mediante visualización anidada o por referencia a la base de datos de los productos, en cuyo caso el enlace utilizado para acceder a la ficha de información del producto deberá indicar de manera clara y legible el texto «Ficha de información del producto». Si se utiliza la visualización anidada, la ficha de información del producto aparecerá con el primer clic o barrido del ratón sobre el enlace o la primera expansión de este en pantalla táctil.

ANEXO IX
Procedimiento de verificación a efectos de la vigilancia del mercado 

Las tolerancias de verificación establecidas en el presente anexo solo se refieren a la verificación de los parámetros medidos por las autoridades del Estado miembro y no serán utilizadas por el proveedor como tolerancia admisible para establecer los valores que figuren en la documentación técnica. Los valores y las clases consignados en la etiqueta o en la ficha de información del producto no serán más favorables para el proveedor que los valores presentados en la documentación técnica.

En caso de que un modelo haya sido diseñado para que pueda detectar que está siendo objeto de ensayo (por ejemplo, reconociendo las condiciones de ensayo o el ciclo de ensayo) y reaccionar específicamente con una alteración automática de su rendimiento durante el ensayo con el objetivo de alcanzar un nivel más favorable para cualquiera de los parámetros especificados en el presente Reglamento o incluidos en la documentación técnica o en cualquiera de los documentos facilitados, se considerará que ni el modelo ni ninguno de los modelos equivalentes son conformes.

Al verificar la conformidad de un modelo de producto con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, las autoridades de los Estados miembros aplicarán el siguiente procedimiento:

1)Las autoridades del Estado miembro someterán a verificación una sola unidad del modelo.

2)Se considerará que el modelo cumple los requisitos aplicables si se reúnen las condiciones siguientes:

a)los valores indicados en la documentación técnica con arreglo al artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1369 (valores declarados), así como, en su caso, los valores utilizados para calcular dichos valores, no son más favorables para el proveedor que los correspondientes valores indicados en las actas de ensayo;

b)los valores publicados en la etiqueta y en la ficha de información del producto no son más favorables para el proveedor que los valores declarados, y la clase de eficiencia energética indicada no es más favorable para el proveedor que la clase determinada por los valores declarados; y

c)cuando las autoridades del Estado miembro someten a ensayo la unidad del modelo, los valores determinados (los valores de los parámetros pertinentes medidos en ensayos y los valores calculados a partir de esas mediciones) se ajustan a las tolerancias de verificación respectivas indicadas en el cuadro 6.

3)Si no se alcanzan los resultados a que se refiere el punto 2, letras a) o b), se considerará que ni el modelo ni ninguno de los modelos equivalentes son conformes con el presente Reglamento.

4)Si no se alcanza el resultado a que se refiere el punto 2, letra c), las autoridades del Estado miembro someterán a ensayo tres unidades más del mismo modelo. Como alternativa, las tres unidades adicionales seleccionadas pueden ser uno o más modelos equivalentes.

5)Se considerará que el modelo cumple los requisitos aplicables si, en el caso de esas tres unidades, la media aritmética de los valores determinados se ajusta a las tolerancias respectivas indicadas en el cuadro 6.

6)Si no se alcanza el resultado a que se refiere el punto 5, se considerará que ni el modelo ni ninguno de los modelos equivalentes son conformes con el presente Reglamento.

7)Sin demora tras la adopción de la decisión de no conformidad del modelo con arreglo a los puntos 3 y 6, las autoridades del Estado miembro proporcionarán toda la información pertinente a las autoridades de los demás Estados miembros y a la Comisión.

Las autoridades del Estado miembro utilizarán los métodos de medición y cálculo que figuran en el anexo IV.

Las autoridades del Estado miembro aplicarán únicamente las tolerancias de verificación indicadas en el cuadro 6 y solo utilizarán el procedimiento descrito en los puntos 1 a 7 en lo que concierne a los requisitos contemplados en el presente anexo. No se aplicarán otras tolerancias, tales como las establecidas en las normas armonizadas o en cualquier otro método de medición.

Cuadro 6: Tolerancias de verificación

Parámetro

Tolerancias de verificación

Demanda de potencia en modo encendido (Pmeasured, vatios)

El valor determinado* no superará el valor declarado en más del 7 %.

Demanda de potencia en modo desactivado, en modo preparado y en modo preparado en red (en vatios), según proceda.

El valor determinado* no superará el valor declarado en más de 0,10 vatios si el valor declarado es igual o inferior a 1,00 vatio, ni en más del 10 % si el valor declarado es superior a 1,00 vatio.

Diagonal visible de la pantalla, en centímetros (y, si se declara, en pulgadas).

El valor determinado* no será inferior al valor declarado en más de 1 cm o 0,4 pulgadas.

Superficie visible de la pantalla, en dm2

El valor determinado* no será inferior al valor declarado en más de 0,1 dm2.

La resolución de la pantalla en píxeles horizontales y verticales

El valor determinado* no se desviará del valor declarado.

* En caso de que se sometan a ensayo tres unidades adicionales tal como se prescribe en el punto 4, el valor determinado significa la media aritmética de los valores determinados para dichas tres unidades adicionales.

(1)    Directiva 2014/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de compatibilidad electromagnética (DO L 96 de 29.3.2014, p. 79).
(2)    Reglamento (UE) 2019/XXX [OP: insertar la referencia completa al DO L del Reglamento C(2019)2126] de la Comisión.
(3)    Reglamento (UE) 2019/XXX [OP: insertar el número del Reglamento C(2019)2122] de la Comisión.
(4)    Reglamento (UE) n.º 617/2013 de la Comisión, de 26 de junio de 2013, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los ordenadores y servidores informáticos (DO L 175 de 27.6.2013, p. 13).