EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DEL ACTO DELEGADO
La presente Directiva Delegada de la Comisión modifica, con el fin de adaptarlo al progreso técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (refundición) 1 (RUSP 2), en lo relativo a una exención para aplicaciones específicas que contienen plomo.
La Directiva RUSP 2 restringe la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos conforme a lo establecido en su artículo 4. La Directiva entró en vigor el 21 de julio de 2011.
Las sustancias restringidas figuran en el anexo II de la Directiva RUSP 2. Mientras que las restricciones aplicables al plomo, mercurio, cadmio, cromo hexavalente, polibromobifenilos y polibromodifeniléteres siguen en vigor hasta ahora, las aplicables al ftalato de bis(2-etilexilo) (DEHP), ftalato de bencilo y butilo (BBP), ftalato de dibutilo (DBP) y ftalato de diisobutilo (DIBP) se aplicarán a partir del 22 de julio de 2019. Los anexos III y IV de la Directiva RUSP 2 recogen los materiales y componentes de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) para aplicaciones específicas que están exentos de la restricción establecida en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva RUSP 2.
Su artículo 5 prevé la adaptación al progreso científico y técnico (inclusión, renovación, modificaciones y revocación de exenciones) de los anexos III y IV. Según su apartado 1, letra a), pueden incluirse exenciones en los anexos III y IV siempre que tal inclusión no debilite el grado de protección de la salud y del medio ambiente otorgado por el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 2 , y si se cumple alguna de las condiciones siguientes: su eliminación o sustitución mediante cambios en el diseño o mediante materiales y componentes que no requieran ninguno de los materiales o sustancias enumerados en el anexo II es científica o técnicamente imposible; la fiabilidad de los sustitutos no está garantizada, o la sustitución tiene más efectos negativos que positivos para el medio ambiente, la salud y la seguridad del consumidor.
Además, el artículo 5, apartado 1, establece que la Comisión Europea (en lo sucesivo denominada «la Comisión») debe incluir en las listas de los anexos III y IV materiales y componentes de AEE para aplicaciones específicas mediante actos delegados de conformidad con el artículo 20 de la propia Directiva. El artículo 5, apartado 3, y el anexo V establecen el procedimiento para la presentación de las solicitudes de concesión, prórroga o revocación de una exención.
2.CONSULTAS PREVIAS A LA ADOPCIÓN DEL ACTO
Desde la publicación de la Directiva RUSP 2, la Comisión ha recibido numerosas 3 solicitudes de los agentes económicos, con arreglo a las disposiciones del artículo 5, apartado 3, y del anexo V, de concesión de nuevas exenciones y de prórroga de exenciones existentes.
La actual exención 6.b) del anexo III permite la utilización de plomo como elemento de aleación en aluminio que contenga hasta un 0,4 % de su peso en plomo. La Comisión recibió dos solicitudes de renovación de esta exención en diciembre de 2014 y enero de 2015. Si bien la exención 6.b) tenía como fecha de caducidad para las categorías 1 a 7 y 10 4 el 21 de julio de 2016, de conformidad con los requisitos de la Directiva RUSP (artículo 5, apartado 5, párrafo segundo), continúa siendo de aplicación hasta que la Comisión adopte una decisión sobre la solicitud de renovación.
Con el fin de evaluar la solicitud de exención, la Comisión encargó un estudio para realizar la evaluación científica y técnica necesaria, incluida una consulta abierta en línea de las partes interesadas a lo largo de ocho semanas 5 en relación con la solicitud. Se aportaron cinco contribuciones a la consulta.
Se publicó el informe final con la evaluación de la solicitud 6 ; las partes interesadas recibieron una notificación.
La Comisión consultó posteriormente al grupo de expertos sobre actos delegados de los Estados miembros en el marco de la Directiva RUSP 2 en una reunión de expertos celebrada el 15 de diciembre de 2016, en la que también hubo presentaciones de los solicitantes y las partes interesadas más afectados. Los expertos dieron su visto bueno al proyecto presentado por la Comisión; hubo una gran mayoría de miembros ausentes o que no se pronunciaron. De conformidad con las Directrices para una mejor legislación, el proyecto de Directiva Delegada se publicó en el portal «Legislar mejor» a lo largo de cuatro semanas durante las cuales se podían enviar observaciones al respecto. Se recibieron cuatro comentarios, todos los cuales apoyaban el proyecto de acto; uno de ellos proponía un periodo de validez más largo. Se han tomado todas las medidas necesarias previstas en el artículo 5, apartados 3 a 7, sobre las exenciones de la restricción de sustancias. Debido al considerable volumen de solicitudes de exención simultáneas y a los requisitos administrativos correspondientes, el procedimiento de decisión de la Comisión adoptó plazos alternativos de acuerdo con el artículo 5, apartado 5. Se notificaron las actividades al Consejo y al Parlamento Europeo.
El informe final puso de relieve, en particular, la información técnica y la evaluación siguientes:
Las aleaciones de aluminio con plomo pueden dividirse en aleaciones de aluminio cuyo contenido de plomo no es intencionado y se debe a la utilización de materias primas secundarias de chatarra de aluminio (aleaciones fundidas) y en aleaciones de aluminio (aleaciones forjadas) cuyo plomo se añade intencionadamente para fines de mecanizado.
En cuanto a la presencia no intencionada de plomo, su eliminación del flujo de reciclado de aluminio aún no es técnicamente posible. Además, el reciclado de aluminio requiere aproximadamente un 95 % menos de energía que la producción de aluminio primario. Por consiguiente, la utilización de aluminio reciclado tiene unos efectos ambientales mucho menores debido a la reducción del consumo de energía.
Con respecto al plomo en aleaciones de aluminio para fines de mecanizado, recientemente se han comercializado sustitutos sin plomo cuya fiabilidad invocan determinados productores de aleaciones. No obstante, son necesarias nuevas evaluaciones sobre el grado de viabilidad de estas innovaciones y de una posterior sustitución de gran amplitud.
Los resultados de la evaluación para las categorías 1 a 7 y 10 muestran que al menos uno de los criterios pertinentes establecidos en el artículo 5, apartado 1, letra a), lo cumple la solicitud de exención relativa al punto 6.b) del anexo III. Con objeto de reflejar la diferencia entre las aleaciones de aluminio cuyo plomo no se introduce intencionadamente y las aleaciones de aluminio cuyo plomo se añade para lograr determinadas propiedades recomendadas por el consultor, el texto actual de la exención 6.b) se ha dividido en dos. En el caso de la presencia no intencionada de plomo procedente del reciclado de chatarra de aluminio con plomo, la imposibilidad práctica de eliminar el plomo y los menores efectos ambientales del aluminio reciclado justifican la concesión de la exención hasta el 21 de julio de 2021. En cuanto al plomo en las aleaciones de aluminio para fines de mecanizado, se propone la concesión de una exención con una duración de tres años tras la publicación de la Directiva Delegadas en el Diario Oficial para que la industria pueda realizar las evaluaciones necesarias del rendimiento de las alternativas sin plomo existentes en el mercado y adaptarse a los posibles cambios. Al no haber aún sustitutos fiables, no pueden preverse efectos socioeconómicos negativos de la sustitución para el periodo de exención enunciado. Tampoco cabe esperar efectos adversos en la innovación.
Para las categorías de productos distintas de las categorías 1 a 7 y 10, se mantiene la exención existente según los periodos de validez establecidos en el artículo 5, apartado 2. La exención específica no reduce el grado de protección de la salud y del medio ambiente previsto en el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 (REACH), de conformidad con el artículo 5 de la Directiva 2011/65/UE.