EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DEL ACTO DELEGADO

La presente Directiva Delegada de la Comisión modifica, con el fin de adaptarlo al progreso técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (refundición) 1 (RUSP 2), en lo relativo a una exención para aplicaciones específicas que contienen plomo.

La Directiva RUSP 2 restringe la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos conforme a lo establecido en su artículo 4. La Directiva entró en vigor el 21 de julio de 2011.

Las sustancias restringidas figuran en el anexo II de la Directiva RUSP 2. Mientras que las restricciones aplicables al plomo, mercurio, cadmio, cromo hexavalente, polibromobifenilos y polibromodifeniléteres siguen en vigor hasta ahora, las aplicables al ftalato de bis(2-etilexilo) (DEHP), ftalato de bencilo y butilo (BBP), ftalato de dibutilo (DBP) y ftalato de diisobutilo (DIBP) se aplicarán a partir del 22 de julio de 2019. Los anexos III y IV de la Directiva RUSP 2 recogen los materiales y componentes de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) para aplicaciones específicas que están exentos de la restricción establecida en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva RUSP 2.

Su artículo 5 prevé la adaptación al progreso científico y técnico (inclusión, renovación, modificaciones y revocación de exenciones) de los anexos III y IV. Según su apartado 1, letra a), pueden incluirse exenciones en los anexos III y IV siempre que tal inclusión no debilite el grado de protección de la salud y del medio ambiente otorgado por el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 2 , y si se cumple alguna de las condiciones siguientes: su eliminación o sustitución mediante cambios en el diseño o mediante materiales y componentes que no requieran ninguno de los materiales o sustancias enumerados en el anexo II es científica o técnicamente imposible; la fiabilidad de los sustitutos no está garantizada, o la sustitución tiene más efectos negativos que positivos para el medio ambiente, la salud y la seguridad del consumidor.

Además, el artículo 5, apartado 1, establece que la Comisión Europea (en lo sucesivo denominada «la Comisión») debe incluir en las listas de los anexos III y IV materiales y componentes de AEE para aplicaciones específicas mediante actos delegados de conformidad con el artículo 20 de la propia Directiva. El artículo 5, apartado 3, y el anexo V establecen el procedimiento para la presentación de las solicitudes de concesión, prórroga o revocación de una exención.

2.CONSULTAS PREVIAS A LA ADOPCIÓN DEL ACTO

Desde la publicación de la Directiva RUSP 2, la Comisión ha recibido numerosas 3 solicitudes de los agentes económicos, con arreglo a las disposiciones del artículo 5, apartado 3, y del anexo V, de concesión de nuevas exenciones y de prórroga de exenciones existentes.

La actual exención 6.b) del anexo III permite la utilización de plomo como elemento de aleación en aluminio que contenga hasta un 0,4 % de su peso en plomo. La Comisión recibió dos solicitudes de renovación de esta exención en diciembre de 2014 y enero de 2015. Si bien la exención 6.b) tenía como fecha de caducidad para las categorías 1 a 7 y 10 4 el 21 de julio de 2016, de conformidad con los requisitos de la Directiva RUSP (artículo 5, apartado 5, párrafo segundo), continúa siendo de aplicación hasta que la Comisión adopte una decisión sobre la solicitud de renovación.

Con el fin de evaluar la solicitud de exención, la Comisión encargó un estudio para realizar la evaluación científica y técnica necesaria, incluida una consulta abierta en línea de las partes interesadas a lo largo de ocho semanas 5 en relación con la solicitud. Se aportaron cinco contribuciones a la consulta.

Se publicó el informe final con la evaluación de la solicitud 6 ; las partes interesadas recibieron una notificación.

La Comisión consultó posteriormente al grupo de expertos sobre actos delegados de los Estados miembros en el marco de la Directiva RUSP 2 en una reunión de expertos celebrada el 15 de diciembre de 2016, en la que también hubo presentaciones de los solicitantes y las partes interesadas más afectados. Los expertos dieron su visto bueno al proyecto presentado por la Comisión; hubo una gran mayoría de miembros ausentes o que no se pronunciaron. De conformidad con las Directrices para una mejor legislación, el proyecto de Directiva Delegada se publicó en el portal «Legislar mejor» a lo largo de cuatro semanas durante las cuales se podían enviar observaciones al respecto. Se recibieron cuatro comentarios, todos los cuales apoyaban el proyecto de acto; uno de ellos proponía un periodo de validez más largo. Se han tomado todas las medidas necesarias previstas en el artículo 5, apartados 3 a 7, sobre las exenciones de la restricción de sustancias. Debido al considerable volumen de solicitudes de exención simultáneas y a los requisitos administrativos correspondientes, el procedimiento de decisión de la Comisión adoptó plazos alternativos de acuerdo con el artículo 5, apartado 5. Se notificaron las actividades al Consejo y al Parlamento Europeo.

El informe final puso de relieve, en particular, la información técnica y la evaluación siguientes:

Las aleaciones de aluminio con plomo pueden dividirse en aleaciones de aluminio cuyo contenido de plomo no es intencionado y se debe a la utilización de materias primas secundarias de chatarra de aluminio (aleaciones fundidas) y en aleaciones de aluminio (aleaciones forjadas) cuyo plomo se añade intencionadamente para fines de mecanizado.

En cuanto a la presencia no intencionada de plomo, su eliminación del flujo de reciclado de aluminio aún no es técnicamente posible. Además, el reciclado de aluminio requiere aproximadamente un 95 % menos de energía que la producción de aluminio primario. Por consiguiente, la utilización de aluminio reciclado tiene unos efectos ambientales mucho menores debido a la reducción del consumo de energía.

Con respecto al plomo en aleaciones de aluminio para fines de mecanizado, recientemente se han comercializado sustitutos sin plomo cuya fiabilidad invocan determinados productores de aleaciones. No obstante, son necesarias nuevas evaluaciones sobre el grado de viabilidad de estas innovaciones y de una posterior sustitución de gran amplitud.

Los resultados de la evaluación para las categorías 1 a 7 y 10 muestran que al menos uno de los criterios pertinentes establecidos en el artículo 5, apartado 1, letra a), lo cumple la solicitud de exención relativa al punto 6.b) del anexo III. Con objeto de reflejar la diferencia entre las aleaciones de aluminio cuyo plomo no se introduce intencionadamente y las aleaciones de aluminio cuyo plomo se añade para lograr determinadas propiedades recomendadas por el consultor, el texto actual de la exención 6.b) se ha dividido en dos. En el caso de la presencia no intencionada de plomo procedente del reciclado de chatarra de aluminio con plomo, la imposibilidad práctica de eliminar el plomo y los menores efectos ambientales del aluminio reciclado justifican la concesión de la exención hasta el 21 de julio de 2021. En cuanto al plomo en las aleaciones de aluminio para fines de mecanizado, se propone la concesión de una exención con una duración de tres años tras la publicación de la Directiva Delegadas en el Diario Oficial para que la industria pueda realizar las evaluaciones necesarias del rendimiento de las alternativas sin plomo existentes en el mercado y adaptarse a los posibles cambios. Al no haber aún sustitutos fiables, no pueden preverse efectos socioeconómicos negativos de la sustitución para el periodo de exención enunciado. Tampoco cabe esperar efectos adversos en la innovación.

Para las categorías de productos distintas de las categorías 1 a 7 y 10, se mantiene la exención existente según los periodos de validez establecidos en el artículo 5, apartado 2. La exención específica no reduce el grado de protección de la salud y del medio ambiente previsto en el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 (REACH), de conformidad con el artículo 5 de la Directiva 2011/65/UE.

3.ASPECTOS JURÍDICOS DEL ACTO DELEGADO

La Directiva Delegada concede una exención respecto de las restricciones mencionadas en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2011/65/UE, que debe incluirse en su anexo III, para el uso de plomo en aplicaciones específicas.

El instrumento es una Directiva Delegada, según lo previsto en la Directiva 2011/65/UE y, en particular, con arreglo a los requisitos pertinentes de su artículo 5, apartado 1, letra a).

El objetivo de la Directiva Delegada es contribuir a la protección de la salud humana y del medio ambiente y aproximar las disposiciones para el funcionamiento del mercado interior en el ámbito de los aparatos eléctricos o electrónicos, autorizando el uso para aplicaciones específicas de sustancias que de otro modo estarían prohibidas, de conformidad con las disposiciones y condiciones de la Directiva RUSP 2 y con el procedimiento establecido en ella para la adaptación de los anexos III y IV al progreso científico y técnico.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la medida no excede de lo necesario para alcanzar su objetivo.

La propuesta no tiene incidencia en el presupuesto de la UE.

DIRECTIVA DELEGADA (UE) …/… DE LA COMISIÓN

de 1.3.2018

por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a una exención relativa al plomo como elemento de aleación en aluminio

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos 7 , y en particular su artículo 5, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)La Directiva 2011/65/UE obliga a los Estados miembros a velar por que los aparatos eléctricos y electrónicos que se introduzcan en el mercado no contengan plomo.

(2)El punto 6.b) del anexo III de la Directiva 2011/65/UE permitía la utilización de plomo como elemento de aleación en aluminio que contuviera hasta un 0,4 % de su peso en plomo hasta el 21 de julio de 2016. La Comisión recibió una solicitud de renovación de esta exención en relación con las categorías 1 a 7 y 10 antes del 21 de enero de 2015, de conformidad con el artículo 5, apartado 5, de la Directiva 2011/65/UE.

(3)El plomo se añade intencionadamente al aluminio como potenciador de la mecanizabilidad en la producción industrial. Recientemente se han comercializado determinadas alternativas sin plomo. La viabilidad técnica y la fiabilidad de dichas alternativas no están claras aún.

(4)Además, mientras que reciclar la chatarra de aluminio con plomo es ventajoso desde el punto de vista medioambiental, eliminar el plomo introducido intencionadamente del flujo de reciclado de aluminio aún no es técnicamente viable.

(5)De conformidad con el artículo 5, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/65/UE, es conveniente establecer la diferencia, en la redacción del punto 6.b) del anexo III de dicha Directiva, entre las aleaciones de aluminio cuyo plomo no se introduzca intencionadamente y las aleaciones de aluminio cuyo plomo se añada para obtener determinadas propiedades.

(6)En el caso de la presencia no intencionada de plomo procedente del reciclado de chatarra de aluminio con plomo, la imposibilidad práctica de eliminar el plomo y los menores efectos ambientales del aluminio reciclado justifican la concesión de la exención hasta el 21 de julio de 2021 para las categorías 1 a 7 y 10. En cuanto al plomo en las aleaciones de aluminio para fines de mecanizado, debe concederse una exención para las categorías 1 a 7 y 10, con una duración de tres años tras la publicación de la presente Directiva en el Diario Oficial de la Unión Europea, para que la industria pueda realizar las evaluaciones necesarias del rendimiento de las alternativas sin plomo existentes en el mercado y adaptarse a los posibles cambios. Para las categorías de productos distintas de las categorías 1 a 7 y 10, es válida la exención existente según los periodos de validez establecidos en el artículo 5, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2011/65/UE.

(7)Procede, por tanto, modificar la Directiva 2011/65/UE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El anexo III de la Directiva 2011/65/UE queda modificado como se establece en el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

1.Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el [último día del 12.º mes tras la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva], las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Aplicarán dichas disposiciones a partir del [último día del 12.º mes tras la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva + 1 día].

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 1.3.2018

   Por la Comisión

   El Presidente
   Jean-Claude JUNCKER

(1)    DO L 174 de 1.7.2011, p. 88.
(2)    DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.
(3)    La lista puede consultarse en: http://ec.europa.eu/environment/waste/rohs_eee/adaptation_en.htm .
(4)    Estas categorías son las siguientes: 1. Grandes electrodomésticos. 2. Pequeños electrodomésticos. 3. Equipos de informática y telecomunicaciones. 4. Aparatos de consumo. 5. Dispositivos de alumbrado. 6. Herramientas eléctricas y electrónicas. 7. Juguetes, artículos deportivos y de ocio. 10. Máquinas expendedoras. Las categorías de AEE figuran en el anexo I de la Directiva RUSP.
(5)     Período de consulta : del 21.8.2015 al 16.10.2015.
(6)

    https://bookshop.europa.eu/en/assistance-to-the-commission-on-technological-socio-economic-and-cost-benefit-assessment-related-to-exemptions-from-the-substance-restrictions-in-electrical-and-electronic-equipment-pbKH0416554/ .

(7)    DO L 174 de 1.7.2011, p. 88.

ANEXO

En el anexo III de la Directiva 2011/65/UE, el punto 6.b) se sustituye por el texto siguiente:

«6.b)

Plomo como elemento de aleación en aluminio que contenga hasta un 0,4 % de su peso en plomo.

Expira el:

21 de julio de 2021 para las categorías 8 y 9 distintas de los productos sanitarios para diagnóstico in vitro y los instrumentos industriales de vigilancia y control;

21 de julio de 2023 en el caso de los productos sanitarios para diagnóstico in vitro de la categoría 8;

21 de julio de 2024 en el caso de los instrumentos industriales de vigilancia y control de la categoría 9, y en el caso de la categoría 11.

6.b)-I

Plomo como elemento de aleación en aluminio que contenga hasta un 0,4 % de su peso en plomo, a condición de que proceda de reciclado de chatarra de aluminio con plomo.

Expira el 21 de julio de 2021 para las categorías 1 a 7 y 10.

6.b)-II

Plomo como elemento de aleación en aluminio para fines de mecanizado con un contenido de plomo de hasta un 0,4 % en peso.

Expira el [tres años después de la publicación de la Directiva Delegada en el Diario Oficial] para las categorías 1 a 7 y 10.».