REGLAMENTO (UE) …/... DE LA COMISIÓN
de 30.10.2017
por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2074/2005 en lo que se refiere a los controles oficiales de los productos de la pesca capturados por buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro e introducidos en la Unión después de haber transitado por terceros países, y se establece un modelo de certificado sanitario para dichos productos
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal 1 , y en particular el segundo párrafo de su artículo 9,
Visto el Reglamento (CE) n.º 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano 2 , y en particular el segundo párrafo de su artículo 16,
Considerando lo siguiente:
(1)Con el fin de salvaguardar la salud pública y la sanidad animal, se considera que los productos originarios de la Unión que transitan por terceros países, con o sin almacenamiento, dejan de cumplir con los requisitos establecidos en la legislación de la Unión para dichos productos. En consecuencia, la Directiva 97/78/CE del Consejo 3 establece que los Estados miembros deben garantizar que se realicen controles veterinarios a las partidas de estos productos procedentes de terceros países que se introducen en la Unión.
(2)El Reglamento (CE) n.º 853/2004 establece normas específicas, también para los productos de la pesca, para los operadores de empresa alimentaria sobre higiene de los productos de origen animal. Además, el Reglamento (CE) n.º 854/2004 establece normas para los controles oficiales que deben realizarse a los productos de origen animal destinados al consumo humano. El Reglamento (CE) n.º 854/2004 dispone que los envíos de productos de origen animal que sean importados a la Unión irán acompañados de un documento que cumpla ciertos requisitos y que se llevarán a cabo los controles oficiales de dichos productos de conformidad con el Reglamento.
(3)El Reglamento (CE) n.º 2074/2005 de la Comisión 4 establece modelos de certificados sanitarios y documentos para las importaciones de ciertos productos de origen animal a efectos de los Reglamentos (CE) n.º 853/2004 y 854/2004, uno de los cuales es para las importaciones de productos de la pesca en el anexo VI.
(4)Los Estados miembros y las organizaciones de las partes interesadas han solicitado a la Comisión que establezca un modelo de certificado sanitario para las partidas de productos de la pesca destinados al consumo humano, capturados por buques que enarbolen pabellón de un Estado miembro y que transiten por terceros países, con o sin almacenamiento, que deben firmar las autoridades competentes en el tercer país con objeto de armonizar la información que se ha de proporcionar cuando se importen dichas partidas al territorio de la Unión.
(5)El modelo de certificado sanitario debe hacer referencia específicamente a las disposiciones pertinentes relativas al desembarco, la descarga y el almacenamiento de productos de la pesca previstos en los capítulos II y VII de la sección VIII del anexo III del Reglamento (CE) n.º 853/2004.
(6)El modelo de certificado sanitario debe ser compatible para su uso con el sistema informático veterinario integrado (TRACES) 5 utilizado para el intercambio de certificados sanitarios entre terceros países y los Estados miembros.
(7)Procede, por lo tanto, establecer un modelo de certificado sanitario armonizado que haya de firmar la autoridad competente en el país tercero por el cual transiten los productos de la pesca antes de su envío a la Unión.
(8)El Reglamento (CE) n.º 2074/2005 debe modificarse en consecuencia.
(9)Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: