REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) …/... DE LA COMISIÓN
de 3.5.2017
por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 908/2014 en lo relativo a la lista de las medidas sobre cuyos beneficiarios deben publicarse determinados datos
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.° 352/78, (CE) n.° 165/94, (CE) n.° 2799/98, (CE) n.° 814/2000, (CE) n.° 1290/2005 y (CE) n.° 485/2008 del Consejo 1 , y en particular su artículo 114,
Considerando lo siguiente:
(1)De conformidad con el artículo 111, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, los Estados miembros han de publicar información sobre los beneficiarios del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, incluyendo en particular el importe del pago recibido para cada una de las medidas financiadas por esos Fondos y la naturaleza y la descripción de cada medida.
(2)El artículo 57 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 908/2014 de la Comisión 2 prevé datos suplementarios que han de ser publicados en relación con dichas medidas y remite al anexo XIII de dicho Reglamento, que contiene una lista de las medidas en cuestión.
(3)Como consecuencia de la prohibición de las importaciones de productos agrícolas y alimenticios originarios de la Unión impuesta por Rusia y de un menor crecimiento de la demanda mundial de leche y productos lácteos, especialmente como consecuencia de la ralentización de las exportaciones a China, la Comisión ha adoptado las medidas necesarias para hacer frente a la situación del mercado, de conformidad con el artículo 219, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 3 , en relación con los sectores ganaderos. Dichas medidas se establecen en los Reglamentos Delegados (UE) 2015/1853 4 , (UE) 2016/1612 5 y (UE) 2016/1613 6 de la Comisión. Las medidas se han concedido en concepto de medidas de apoyo de los mercados agrarios de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 y se aplican al ejercicio financiero de 2016 o 2017, pero no están incluidas en la lista del anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 908/2014. Por consiguiente, conviene incluirlas en dicha lista.
(4)Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 908/2014 en consecuencia.
(5)Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de los Fondos Agrícolas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 908/2014 se añade el punto 10 siguiente:
«10. Las medidas concedidas en los sectores ganaderos en virtud del artículo 219, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en concepto de medidas de apoyo de los mercados agrarios de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.º 1306/2013.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.