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CONVOCATORIA DE DATOS PARA UNA EVALUACIÓN DE IMPACTO |
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El presente documento tiene por objeto informar al público y las partes interesadas acerca de la futura labor legislativa de la Comisión, de modo que puedan formular observaciones sobre el modo en que la Comisión percibe el problema y sobre las posibles soluciones, y nos faciliten cualquier información pertinente que posean, como la posible repercusión de las diferentes opciones. |
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Título de la iniciativa |
Ley de Equidad Digital |
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DG principal (unidad responsable) |
DG JUST B2 |
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Tipo probable de iniciativa |
Directiva o reglamento |
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Calendario orientativo |
Tercer trimestre de 2026 |
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Información complementaria |
Legislación en materia de protección de los consumidores |
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El presente documento tiene una finalidad meramente informativa. No predetermina la decisión final de la Comisión acerca de si se emprenderá esta iniciativa o acerca de su contenido definitivo. Todos los elementos de la iniciativa descritos en el presente documento, incluido el calendario, están sujetos a modificaciones. |
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A. Contexto político, definición del problema y control de subsidiariedad |
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Contexto político |
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El programa de trabajo de la Comisión para 2025 reconoce el papel fundamental de los consumidores en la economía social de mercado y contribuye a lograr un crecimiento sostenible y a que el mercado único sea más competitivo. Se espera que la legislación adoptada recientemente, como el Reglamento de Servicios Digitales y el Reglamento de Mercados Digitales, tenga efectos positivos en la protección de los consumidores. No obstante, hay que seguir trabajando para subsanar las deficiencias restantes, proteger a los consumidores vulnerables y garantizar el cumplimiento efectivo de la normativa. En respuesta a la creciente preocupación por la falta de equidad para los consumidores en el mundo digital, se anunció en la Nueva Agenda del Consumidor 2020-2025 que la Comisión investigaría si la legislación existente de la UE en materia de protección de los consumidores seguía ofreciendo un nivel suficientemente elevado de protección de los consumidores en el entorno digital. Para ello, la Comisión llevó a cabo un control de adecuación de la legislación de la UE en materia de protección de los consumidores sobre equidad digital 1 , publicado el 3 de octubre de 2024. A partir de los resultados de este control de adecuación, la presidenta Von der Leyen le encomendó al comisario McGrath la elaboración de una Ley de Equidad Digital para hacer frente a las técnicas y prácticas comerciales poco éticas relacionadas con el diseño de interfaces manipuladoras, la comercialización engañosa por parte de influyentes en las redes sociales, el diseño adictivo de los productos digitales y la elaboración de perfiles en línea, especialmente en los casos en que se explota la vulnerabilidad de los consumidores con fines comerciales. Estas consideraciones también se reflejarán en la próxima Agenda del Consumidor 2025-2030 y en el plan de acción para los consumidores en el mercado único. |
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Problema que la iniciativa se propone afrontar |
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Como resultado del desarrollo de la legislación de la UE en materia de protección de los consumidores en los últimos 50 años, los consumidores de la UE se encuentran entre los más protegidos del mundo, tanto en línea como fuera de línea. La legislación reciente en materia digital ha aportado mejoras significativas en el ámbito de la protección de los consumidores. Sin embargo, en el control de adecuación de la legislación de la UE en materia de protección de los consumidores sobre equidad digital se concluyó que, si bien las normas existentes en materia de protección de los consumidores siguen siendo pertinentes y necesarias para garantizar un nivel elevado de protección de los consumidores y un funcionamiento eficaz del mercado único digital, no están plenamente adaptadas para hacer frente a las prácticas perjudiciales y los retos específicos a los que se enfrentan los consumidores en línea. Las conclusiones del control de adecuación apuntan a ciertas lagunas en lo que se refiere a la protección de los consumidores, así como a ámbitos de inseguridad jurídica. En particular, los consumidores están expuestos con demasiada frecuencia a prácticas como el diseño de interfaces engañosas o manipuladoras, características adictivas, prácticas de personalización desleales que aprovechan las vulnerabilidades de los consumidores, mercadotecnia engañosa por parte de influyentes en línea, así como dificultades para gestionar los contratos digitales. Las normas existentes, en gran medida basadas en principios, tampoco proporcionan suficiente seguridad jurídica a las empresas o las autoridades. En los últimos años, la UE ha adoptado nuevas normas que refuerzan significativamente su código normativo digital, como el Reglamento de Servicios Digitales, el Reglamento de Mercados Digitales y el Reglamento de Inteligencia Artificial, además del Reglamento de Datos y la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual, entre otras. Estos instrumentos complementan la legislación de la UE en materia de protección de los consumidores y reducen los riesgos y perjuicios asociados a problemas específicos en línea. En particular, con el Reglamento de Servicios Digitales se introdujeron nuevas restricciones a varias prácticas desleales que se producen en las plataformas en línea. Con carácter general, sin embargo, la aplicación de las normas de protección de los consumidores en el ámbito digital, así como de otros actos legislativos en materia digital que establecen normas dirigidas a determinados tipos de comerciantes (por ejemplo, plataformas en línea) o tecnologías (por ejemplo, sistemas de inteligencia artificial), es compleja y siguen quedando ámbitos específicos por regular. Los problemas principales que la iniciativa se propone afrontar son los siguientes: ·la falta de equidad digital para los consumidores, especialmente los consumidores vulnerables como los menores de edad, lo que lleva a decisiones de consumo subóptimas que dan lugar a perjuicios económicos, pérdidas de tiempo, efectos adversos para la salud y efectos indirectos como los costes medioambientales, y ·normas poco claras para las empresas y fragmentación del mercado, que dan lugar a mayores costes empresariales, obstáculos al comercio transfronterizo, pérdidas de oportunidades empresariales y competencia desleal, especialmente de comerciantes no pertenecientes a la UE. Se estimó en el control de adecuación que el perjuicio económico para los consumidores, como consecuencia de problemas en línea, era de al menos 7 900 millones EUR al año, lo que probablemente subestima la gravedad del problema, puesto que no incluye ni la pérdida de tiempo ni los perjuicios no económicos, como los daños mentales. Sin la intervención de la UE, es probable que la situación empeore, teniendo en cuenta los perjuicios económicos para los consumidores, que aumentan con el paso del tiempo, el rápido crecimiento del comercio electrónico y el desarrollo tecnológico. Además, forma parte del objetivo de la Comisión de aumentar la competitividad de la UE centrarse en la simplificación y en medidas para eliminar los obstáculos en el mercado único. En el ámbito de la protección de los consumidores, en el control de adecuación se hizo énfasis en la actual falta de claridad y seguridad jurídica en relación con las prácticas comerciales desleales, señalando las deficiencias en el control y la garantía del cumplimiento, las lagunas jurídicas existentes y la fragmentación del mercado, ya que los Estados miembros están regulando o estudiando la posibilidad de regular estos ámbitos. Estos problemas repercuten negativamente en el mercado único y en la igualdad de condiciones para las empresas de la UE. |
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Base para la actuación de la UE (base jurídica y control de subsidiariedad) |
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Base jurídica |
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Artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. |
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Necesidad práctica de la actuación de la UE |
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En comparación con la actuación individual de los Estados miembros, es probable que la intervención de la UE tenga una influencia mucho mayor en el desarrollo de enfoques políticos y normativos para mejorar la protección de los consumidores en el entorno digital. La prestación de servicios digitales, los contenidos digitales y el comercio electrónico suelen tener carácter transfronterizo, y los consumidores compran cada vez más en línea. Por lo tanto, la actuación a nivel nacional no es suficiente para regular eficazmente la protección de los consumidores en este contexto. Además, varios Estados miembros ya han empezado a regular determinados aspectos problemáticos. Sin una actuación a nivel de la UE, esta situación conduce a una mayor fragmentación del mercado, a una mayor complejidad normativa y a mayores costes de cumplimiento para los comerciantes que ofrecen sus productos a escala transfronteriza. |
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B. Objetivos y opciones de actuación |
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La Ley de Equidad Digital se centrará en regular las lagunas jurídicas detectadas y disipar la inseguridad jurídica en los ámbitos relativos a la protección de los consumidores en línea, con plena complementariedad con la legislación vigente mencionada anteriormente. A tal fin, con una evaluación de impacto se explorarán las opciones de mejora de la protección de los consumidores en línea y de su confianza, en particular valorando la necesidad de introducir prohibiciones específicas, por ejemplo: ·impidiendo que los comerciantes utilicen interfaces engañosas y otras técnicas desleales que presionen, engañen y manipulen a los consumidores en línea; ·dando a los consumidores un mayor control de su experiencia en línea atajando las características de diseño adictivas que llevan a los consumidores, en particular a los menores de edad, a pasar demasiado tiempo ojeando bienes y servicios en línea y gastar demasiado dinero en ellos; ·corrigiendo las características problemáticas de los productos digitales, como los videojuegos, en particular en lo que respecta a su efecto en los menores; ·atajando las prácticas de personalización problemáticas, en particular las situaciones en las que se aprovechan las vulnerabilidades de los consumidores para dirigir publicidad personalizada y fijar precios; ·previniendo prácticas perjudiciales por parte de influyentes, por ejemplo, la falta de divulgación de comunicaciones comerciales, la promoción de productos perjudiciales para sus seguidores, y aclarando las responsabilidades de las empresas que colaboran con ellos; ·atajando las prácticas desleales en relación con el precio (por ejemplo, los precios «por goteo», los precios «a partir de», si el comerciante aplica una fijación dinámica de los precios, y los descuentos porcentuales o de valor que induzcan a error al consumidor en cuanto a la naturaleza de la promoción); ·resolviendo los problemas con los contratos digitales (por ejemplo, cancelación difícil de las suscripciones, renovaciones automáticas o ensayos gratuitos que se convierten en suscripciones pagadas, uso de robots conversacionales para prestar servicio de atención al cliente). La población joven es un segmento importante de consumidores con patrones de consumo específicos que a menudo actúan como pioneros en la adopción de nuevas tecnologías y productos digitales. La protección de los menores será una prioridad fundamental y transversal a la hora de evaluar las posibles opciones para garantizar la protección adecuada y mejorada frente a las prácticas perjudiciales relacionadas con las cuestiones anteriores. Además, la Ley de Equidad Digital brindará una oportunidad de racionalización y simplificación. Se podría estudiar en la evaluación de impacto el modo de garantizar la igualdad de condiciones para las empresas, reducir la fragmentación del mercado y la inseguridad jurídica y facilitar el cumplimiento de la normativa. También se podrían evaluar medidas de simplificación, por ejemplo, en relación con determinadas obligaciones de información al consumidor en transacciones repetitivas con el mismo comerciante (por ejemplo, compras integradas en una aplicación) y el derecho de desistimiento del consumidor con respecto a determinados servicios de suscripción. En la evaluación de impacto también se examinará en qué medida las herramientas digitales como la Identidad Digital Europea y la cartera europea para empresas, que respaldan la seguridad y la transparencia de las interacciones digitales, podrían facilitar la aplicación de estas medidas. |
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C. Efectos probables |
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Es probable que la iniciativa mejore la protección de los consumidores en el sector digital y produzca los siguientes efectos: -Efectos económicos: se espera que, al reducir las prácticas desleales del mercado digital, la iniciativa reduzca los perjuicios a los consumidores y aumente su confianza. También creará un marco jurídico más predecible y reducirá los costes de cumplimiento, en particular para los comerciantes que ofrecen sus productos a escala transfronteriza, reducirá la fragmentación del mercado y estimulará el comercio transfronterizo, lo que contribuirá a aumentar la competitividad. -Efectos sociales: es probable que la mejora de la protección de los consumidores, en particular en el caso de los grupos vulnerables, como los menores de edad, mejore el bienestar y promueva un entorno digital más justo, lo que reducirá la incertidumbre de los consumidores. -Efectos ambientales: proporcionar a los consumidores una protección más eficaz y los medios para controlar su experiencia en línea también contribuye a los objetivos de transición ecológica de la UE. -Efectos en los derechos fundamentales y la igualdad, en particular en lo que se refiere a la protección de los consumidores vulnerables y los menores de edad. -Contribución a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS): al promover una conducta empresarial ética, la iniciativa se ajusta, en particular, al ODS 12 (Producción y consumo responsables). |
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D. Instrumentos de mejora de la legislación |
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Evaluación de impacto |
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Se llevará a cabo una evaluación de impacto que apoye la preparación de la iniciativa de la Ley de Equidad Digital y sirva de base al proceso de toma de decisiones de la Comisión. Se evaluarán los efectos económicos, sociales, medioambientales y normativos de las medidas propuestas, así como el impacto en la competitividad, los derechos fundamentales y los ODS. Se pondrá en marcha un estudio para proporcionar a la Comisión datos y análisis en apoyo a su labor de evaluación de impacto. |
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Estrategia de consulta |
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La consulta solicita la contribución de los consumidores, las autoridades de los Estados miembros y todas las partes interesadas, como los ciudadanos/consumidores, las asociaciones que representan a menores de edad y otros grupos de consumidores vulnerables; las asociaciones nacionales de consumidores y sus organizaciones centrales de la UE; las empresas, en particular los diversos tipos de pequeñas empresas; los influyentes; las organizaciones que representan a las empresas que participan en la prestación de servicios digitales, los contenidos digitales, el comercio electrónico y el comercio minorista a escala europea y nacional, así como las que representan a empresas en sectores específicos (por ejemplo, las redes sociales o los videojuegos); las redes de consumidores, los Centros de Seguridad en Internet, las organizaciones no gubernamentales y el mundo universitario. Las actividades de consulta incluyen una convocatoria de datos, una consulta pública (tercer trimestre de 2025 a través del portal «Díganos lo que piensa»), encuestas y entrevistas específicas (por parte del contratista de un estudio de apoyo), reuniones bilaterales y multilaterales con las partes interesadas y actos públicos (por ejemplo, la Cumbre Europea del Consumidor de 2025). La consulta pública durará 12 semanas e irá acompañada de otras consultas específicas, incluido un diálogo sobre la aplicación práctica de las medidas. La consulta pública estará disponible en las veinticuatro lenguas oficiales de la UE, lo que garantizará una amplia accesibilidad. Se publicará un informe resumido de la consulta pública en un plazo de ocho semanas a partir de su cierre, y en el informe de la evaluación de impacto se incluirá un informe de síntesis final que abarque todas las actividades de consulta. |
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¿Por qué se realiza la consulta? |
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Esta consulta tiene por objeto recabar las opiniones de todas las partes interesadas pertinentes sobre la forma de garantizar la equidad para los consumidores y las empresas en las transacciones que realizan en el mercado único digital, mejorar la seguridad jurídica, garantizar el control efectivo del cumplimiento normativo y evitar la fragmentación del mercado. Las observaciones recogidas contribuirán a la evaluación de impacto y servirán de base para la propuesta legislativa, garantizando que la iniciativa refleje los retos y tendencias del mundo real y las preocupaciones de las partes interesadas. |
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Público destinatario |
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La consulta se dirige a un amplio abanico de partes interesadas con el fin de garantizar una evaluación exhaustiva de la forma de reforzar la protección de los consumidores en línea. |