CONVOCATORIA DE DATOS

PARA UNA EVALUACIÓN DE IMPACTO

El presente documento tiene por objeto informar al público y las partes interesadas acerca de la labor de la Comisión, de modo que puedan formular observaciones sobre la iniciativa prevista y participar de manera efectiva en las actividades de consulta.

Solicitamos a estos grupos que expongan sus puntos de vista sobre el modo en que la Comisión percibe el problema y sobre las posibles soluciones, y nos faciliten cualquier información pertinente que posean, como la posible repercusión de las diferentes opciones.

Título de la iniciativa

Eficiencia energética: reexamen de los requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos de refrigeración profesionales

DG principal (unidad responsable)

DG GROW, Unidad I.3 — Industrias de Cero Emisiones Netas y Productos Sostenibles y Circulares

Tipo probable de iniciativa

Reglamento de Ejecución de la Comisión (diseño ecológico)

Reglamento Delegado de la Comisión (etiquetado energético)

Calendario orientativo

Tercer trimestre de 2025

Información adicional

Refrigeradores profesionales (europa.eu)

El presente documento tiene una finalidad meramente informativa. No predetermina la decisión final de la Comisión acerca de si se emprenderá esta iniciativa o acerca de su contenido definitivo. Todos los elementos de la iniciativa descritos en el presente documento, incluido el calendario, están sujetos a modificaciones.

Contexto político, definición del problema y control de subsidiariedad

Contexto político

El diseño ecológico y el etiquetado energético propician la materialización del Pacto Verde Europeo, contribuyendo a la economía circular y a la eliminación de los obstáculos al mercado único de la UE por lo que respecta a los productos relacionados con la energía. Han ayudado a reducir las facturas energéticas de los consumidores y a mejorar la seguridad del suministro de la Unión mediante la reducción del consumo de energía primaria y la disminución de las importaciones de energía. Estas normas también han contribuido a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), mitigando el cambio climático de manera rentable, ya que los costes de la energía evitados superan a la inversión realizada.

El Reglamento (UE) 2015/1095 de la Comisión (diseño ecológico de los productos de refrigeración profesionales) y el Reglamento Delegado (UE) 2015/1094 de la Comisión (etiquetado energético de los armarios de conservación refrigerados profesionales) establecen requisitos mínimos de eficiencia energética e información, así como requisitos de etiquetado energético para la comercialización de productos de refrigeración profesionales.

El artículo 7 de ambos Reglamentos exige que se reexaminen a la luz del progreso tecnológico, y los resultados de dicho reexamen deben presentarse al Foro Consultivo sobre Diseño Ecológico y Etiquetado Energético (en lo sucesivo, «el Foro Consultivo») a más tardar cinco años después de su entrada en vigor. La Comisión llevó a cabo un estudio de reexamen 1 y presentó los resultados al Foro Consultivo el 28 de noviembre de 2022. La información y los datos recogidos en este estudio pusieron de manifiesto la posibilidad de: i) imponer requisitos de eficiencia más estrictos a los armarios de conservación refrigerados profesionales, las unidades de condensación remota y los enfriadores de procesos; ii) introducir requisitos de eficiencia para los armarios abatidores de temperatura; y iii) utilizar el etiquetado energético para los armarios de conservación refrigerados científicos y sanitarios.

Problema que la iniciativa se propone afrontar

Los productos de refrigeración profesionales son aparatos fundamentales en los sectores industrial, sanitario y de la hostelería para garantizar la calidad y la conservación de los alimentos y los medicamentos en la UE. Para cumplir esta función, los productos son importantes usuarios de energía y emisores de GEI, con un consumo anual de 80,5 TWh en la EU-27 en 2020, equivalente al 0,76 % del consumo total de energía final de la EU-27. En comparación con otros aparatos regulados por medidas de diseño ecológico y etiquetado energético, los productos de refrigeración profesionales consumen aproximadamente un 36 % más que los aparatos de refrigeración con función de venta directa 2 (59,2 TWh en 2020), y alrededor de tres veces más que las lavadoras (26,6 TWh en 2020). 

El estudio de reexamen mostró que el consumo de energía durante la fase de uso representa más del 87 % del consumo total de energía del producto a lo largo de su ciclo de vida, y que más del 79 % de las emisiones equivalentes de CO2 tienen lugar durante la fase de uso. La mayoría de los tipos de equipos de refrigeración profesionales se utilizan veinticuatro horas al día, siete días a la semana, lo que significa que incluso las pequeñas mejoras (de eficiencia) pueden tener efectos sustanciales. El estudio de reexamen también constató los problemas con los Reglamentos actuales que se exponen a continuación.

A)Los requisitos existentes podrían no haber generado todo el ahorro económicamente viable en relación con los productos incluidos en el ámbito de aplicación: es posible lograr nuevas mejoras haciendo que los requisitos obligatorios sean más estrictos y aumentando la proporción de aparatos más eficientes que se compran.

B)Pérdida del ahorro de energía durante el uso correspondiente a los productos aún no incluidos en el ámbito de aplicación: algunos grupos de productos no se incluyeron en los Reglamentos originales debido a la falta de métodos de ensayo adecuados y la (consiguiente) insuficiencia de datos de rendimiento para establecer requisitos. Sin embargo, desde entonces se han realizado avances útiles.

C)Existen puntos susceptibles de mejora en los Reglamentos actuales: se han detectado algunas deficiencias que obstaculizan la eficacia de las medidas actuales, como un bajo índice de conformidad tanto en lo que respecta a los ensayos de los productos como a la documentación, ambigüedades en el ámbito de aplicación y en las normas de ensayo, y la falta de comunicación de la información sobre el producto en folletos o a través de internet.

D)Intensidad de recursos de los productos: a pesar de ser normalmente inferior a los efectos de la fase de uso, el consumo de energía integrado durante la producción, la distribución y el final de la vida útil tiene efectos medioambientales negativos que no se internalizan en el precio de los productos de refrigeración profesionales. Como consecuencia de ello, la industria no está suficientemente motivada para incorporar en el diseño de los productos criterios de eficiencia en el uso de los recursos.

Base para la actuación de la UE (base jurídica y control de subsidiariedad)

Base jurídica

La base jurídica de la Directiva marco sobre diseño ecológico 3 y de la legislación derivada de ella es el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), sobre el funcionamiento del mercado interior.

La base jurídica del Reglamento sobre etiquetado energético y de la legislación derivada de él es el artículo 194, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que establece una base jurídica para las medidas de fomento de la eficiencia energética.

Necesidad práctica de la actuación de la UE

La legislación de la UE aplicable a los productos de refrigeración profesionales requiere que la Comisión reexamine las normas a la luz del progreso tecnológico. Las medidas para actualizar estas normas solo se pueden adoptar a escala de la UE. Es posible que la legislación actual no contemple algunos aspectos sobre los que los Estados miembros deseen tomar medidas al respecto. Si la UE no tomara medidas en estos ámbitos, los Estados miembros podrían establecer sus propias normas para los aspectos y productos no regulados. Debido a la complejidad de los aspectos técnicos, estas normas nacionales variarían necesariamente, lo que perturbaría el funcionamiento del mercado único.

B. Objetivos y opciones de actuación

El principal objetivo es contribuir a garantizar el funcionamiento del mercado único estableciendo requisitos medioambientales y energéticos a escala de la UE para los productos relacionados con la energía.

Los objetivos específicos de las opciones políticas consideradas son corregir los problemas constatados en la definición del problema. Cada uno de los cuatro problemas clave señalados está vinculado —en cierta medida— a los tres objetivos que se exponen a continuación:

1.optimización de la gama de productos para abarcar mejor el mercado único de la UE;

2.aumento de la eficiencia energética de los productos de refrigeración profesionales; y

3.mejora del comportamiento medioambiental de los productos incluidos en el ámbito de aplicación. 

La evaluación de impacto tendrá en cuenta las siguientes medidas políticas principales:

1.Aumento de los requisitos de eficiencia energética para los productos sujetos a los actuales requisitos de eficiencia en materia de diseño ecológico (unidades de condensación remota, enfriadores de procesos y armarios de conservación refrigerados profesionales).

2.Reescalado de la etiqueta energética de los armarios de conservación refrigerados profesionales.

3.Ampliación del ámbito de aplicación de los requisitos en materia de diseño ecológico y de etiquetado energético:

a.introducción de requisitos de eficiencia en materia de diseño ecológico para los armarios abatidores de temperatura;

b.introducción de requisitos de etiquetado energético para los armarios abatidores de temperatura;

c.introducción de requisitos de eficiencia en materia de diseño ecológico para armarios de conservación refrigerados científicos y sanitarios;

d.introducción de requisitos de etiquetado energético para armarios de conservación refrigerados científicos y sanitarios; e

e.introducción de una etiqueta energética para las unidades de condensación remota.

4.Introducción de requisitos relativos a las piezas de recambio, la reparación y el mantenimiento.

C. Repercusiones probables

El estudio de reexamen prevé un ahorro anual de consumo eléctrico de 8,1 TWh de aquí a 2030 y de hasta 30,5 TWh de aquí a 2050, gracias a unos requisitos más estrictos (simulados en la opción política 1 de la evaluación de impacto). Esto representa una reducción total de las emisiones de CO2 de 1,9 Mt al año de aquí a 2050 en comparación con la situación «sin cambios».

En términos de repercusión económica, los costes del ciclo de vida para los consumidores serían menores: si se adoptaran requisitos de diseño ecológico más estrictos que los actuales, se calcula que el ahorro en el gasto total ascendería a 330 millones EUR en 2030. Además, si se adoptaran requisitos de diseño ecológico más estrictos que los actuales, el aumento de los ingresos empresariales de los fabricantes de equipos originales, minoristas y encargados del mantenimiento de productos de refrigeración profesionales se estima en unos 500 millones EUR en 2030. Unos requisitos de eficiencia energética ambiciosos probablemente requieran unos costes de inversión iniciales más elevados, lo que podría llevar a algunos clientes a no invertir en productos novedosos si los requisitos de eficiencia energética se vuelven demasiado estrictos. Por ello, en la evaluación de impacto se llevará a cabo un exhaustivo análisis de coste-beneficio.

No se prevén repercusiones sociales importantes. No obstante, la evaluación de impacto analizará en detalle si existen repercusiones sociales específicas vinculadas a esta iniciativa, por ejemplo en términos de empleo. También estudiará si es factible simplificar los Reglamentos vigentes o reducir los costes administrativos.

D. Instrumentos de mejora de la legislación

Evaluación de impacto

Se realizará una evaluación de impacto para apoyar la preparación de esta iniciativa y orientar la decisión de la Comisión. Para ello se contará con el apoyo de expertos externos con información técnica y un enfoque basado en datos.

Estrategia de consulta

Se utilizarán varias herramientas y actividades de consulta:

-en 2021 y 2022 se celebraron dos reuniones técnicas de las partes interesadas (con más de cincuenta participantes, principalmente del sector industrial);

-la Comisión obtuvo nuevas aportaciones de las partes interesadas a través del Foro Consultivo, celebrado en noviembre de 2022;

-la presente convocatoria de datos publicada en el portal «Díganos lo que piensa» ofrece a las partes interesadas la posibilidad de formular observaciones;

-en consonancia con los procedimientos habituales de adopción, los proyectos de medidas se publicarán en el marco del mecanismo de retorno de información de cuatro semanas, y se notificarán a la Organización Mundial del Comercio.

Las posiciones y observaciones de las partes interesadas se analizarán e incluirán en la evaluación de impacto. Se ha creado un sitio web específico (https://ecoprorefrigeration.eu/index.html) donde pueden consultarse todos los documentos pertinentes.

(1) Véase https://ecoprorefrigeration.eu/documents.htm .
(2) Se trata de «frigoríficos comerciales», cubiertos por el Reglamento (UE) 2019/2024, sobre diseño ecológico, y el Reglamento (UE) 2019/2018, sobre el etiquetado energético.
(3) Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (DO L 285 de 31.10.2009, p. 10).