CONVOCATORIA DE DATOS

PARA UNA EVALUACIÓN / UN CONTROL DE ADECUACIÓN

El presente documento tiene por objeto informar al público y las partes interesadas acerca de la labor de la Comisión, de modo que puedan formular observaciones y participar de manera efectiva en las actividades de consulta.

Solicitamos a estos grupos que expongan sus puntos de vista sobre el modo en que la Comisión percibe el problema y sobre las posibles soluciones, y nos faciliten cualquier información pertinente que posean.

Título de la evaluación

Eurojust (evaluación)

DG principal. Unidad responsable

Dirección General de Justicia y Consumidores (DG JUST), Unidad A.4

Calendario orientativo

(fecha de comienzo y fecha de finalización previstas)

Fecha de comienzo prevista: Segundo trimestre de 2024

Fecha de finalización prevista: Primer trimestre de 2025

Información complementaria

Eurojust, Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal

A. Contexto político, finalidad y ámbito de aplicación de la evaluación

Contexto político

Eurojust es una agencia de la UE que se creó en 2002 mediante la Decisión 2002/187/JAI del Consejo. Dicha Decisión fue modificada posteriormente por la Decisión 2003/659/JAI del Consejo y por la Decisión 2009/426/JAI del Consejo.

En 2009, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (artículo 85) aclaró que la función de Eurojust es apoyar y reforzar la coordinación y la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de investigar y perseguir la delincuencia grave que afecte a dos o más Estados miembros o que deba perseguirse según criterios comunes.

Sobre esa base, el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE adoptaron el Reglamento (UE) 2018/1727, sobre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (el «Reglamento Eurojust»), por el que se introdujeron varios cambios destinados a aclarar las funciones de dicha Agencia, establecer un nuevo sistema de gobernanza y actualizar su marco de protección de datos.

Desde su adopción, el Reglamento Eurojust se ha modificado en dos ocasiones: primero por el Reglamento (UE) 2022/838, sobre el almacenamiento de pruebas relativas a los delitos internacionales, y luego por el Reglamento (UE) 2023/2131, en lo que respecta al intercambio de información digital en casos de terrorismo.

En la actualidad, Eurojust se enfrenta a varias dificultades ampliamente reconocidas, incluidos el aumento considerable de su carga de trabajo, la evolución de su función en la arquitectura de seguridad de la UE y el papel cada vez más importante que desempeña en la cooperación judicial internacional con terceros países y organizaciones internacionales.

En virtud del artículo 69, apartado 1, del Reglamento Eurojust, la Comisión debe encargar una evaluación de dicho Reglamento y de las actividades de la Agencia. Las conclusiones de la evaluación se publicarán y la Comisión presentará el informe de evaluación y sus conclusiones al Parlamento Europeo, a los Parlamentos nacionales, al Consejo de la UE y al Colegio de Eurojust (su órgano rector).

La presente convocatoria de datos forma parte del proceso de evaluación.

Finalidad y ámbito de aplicación

La evaluación de Eurojust cumplirá el requisito normativo establecido en el artículo 69, apartado 1, del Reglamento Eurojust.

El propósito del presente ejercicio es evaluar:

1.La puesta en efecto del Reglamento por parte de Eurojust y de los países de la UE que lo han incorporado a su ordenamiento jurídico nacional, y el impacto derivado de ello.

2.La eficacia y eficiencia de Eurojust y de sus prácticas de trabajo al llevar a cabo su mandato de apoyar y reforzar la coordinación y cooperación entre las autoridades nacionales competentes en materia de investigación y enjuiciamiento en los países de la UE.
La evaluación englobará su papel reactivo al prestar apoyo a los países de la UE, su proactividad al actuar de oficio y el impacto que las modificaciones del Reglamento Eurojust han tenido en su capacidad para desempeñar sus funciones esenciales. Se analizará también la cooperación de Eurojust con otras agencias y organismos de justicia y asuntos de interior de la UE (JAI), así como con países no pertenecientes a la UE y con organizaciones internacionales.

3.El aprovechamiento por parte de Eurojust de los recursos existentes, con el objetivo de detectar tanto ineficiencias como necesidades adicionales.

En consonancia con los principios de mejora de la legislación, la evaluación también incluirá un análisis de la pertinencia, la coherencia y el valor añadido que Eurojust aporta a la Unión Europea. Ello ayudará a determinar si hay margen de mejora en el Reglamento Eurojust.

La evaluación tendrá carácter retrospectivo y abarcará el período comprendido entre el comienzo de la aplicación del Reglamento Eurojust (el 12 de diciembre de 2019) y el 1 de mayo de 2024.

Englobará todas las actividades de Eurojust y su cooperación con:

·las autoridades pertinentes en los países de la UE participantes;

·Dinamarca (como país de la UE no participante);

·los países no pertenecientes a la UE que hayan firmado acuerdos de cooperación (incluido el Reino Unido, sobre la base del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la UE y el Reino Unido);

·los países no pertenecientes a la UE con los que Eurojust tiene acuerdos de trabajo;

·países de la vecindad europea (especialmente cuando la cooperación revista la forma de proyectos específicos financiados por la UE);

·las organizaciones internacionales.

La evaluación no incluirá la aplicación del Reglamento (UE) 2023/2131, de conformidad con el artículo 80, apartados 9 a 11, del Reglamento Eurojust.

La evaluación examinará en primer lugar el Reglamento Eurojust en su calidad de base jurídica de la Agencia y del trabajo que desempeña. También tendrá en cuenta otros instrumentos y documentos jurídicos, como las normas y procedimientos internos de Eurojust, la normativa nacional de desarrollo y otra normativa pertinente de los países de la UE, así como los acuerdos de cooperación con países no pertenecientes a la UE y con las organizaciones internacionales.

B. Mejora de la legislación

Estrategia de consulta

El objetivo de las consultas previstas con las partes interesadas es aumentar la precisión, pertinencia y calidad de la evaluación mediante la recopilación de datos e información general que sirvan de base a sus constataciones y conclusiones.

Entre las principales partes interesadas a las que se consultará figuran la administración de Eurojust, sus miembros a nivel nacional, las autoridades y administraciones nacionales pertinentes de los países de la UE, los consejeros JAI, los puntos de contacto y los fiscales de enlace en los países no pertenecientes a la UE que hayan firmado acuerdos de cooperación, así como las agencias y organismos de la UE (especialmente Europol, Frontex, la Fiscalía Europea y la OLAF) y las redes judiciales y los grupos de expertos pertinentes.

Se hará participar a estas partes interesadas en actividades de consulta específicas, tales como encuestas, entrevistas y estudios de casos. En la evaluación se tendrán en cuenta las constataciones derivadas de estas actividades y las respuestas a la presente convocatoria de datos.

En consonancia con la política de mejora de la legislación de la Comisión Europea, que fomenta el desarrollo de iniciativas basadas en los mejores conocimientos disponibles, invitamos también a investigadores científicos, organizaciones académicas, sociedades y asociaciones científicas con experiencia en el sector de la justicia penal a aportar investigaciones, análisis y datos científicos pertinentes, ya publicados o pendientes de publicación, y, en particular, cualquier trabajo que resuma el estado actual de los conocimientos en los ámbitos correspondientes.

Todas las aportaciones recibidas de las partes interesadas se tendrán debidamente en cuenta durante la evaluación y se resumirán en el informe de síntesis, que se adjuntará a la misma.

Esta convocatoria de datos estará disponible en el portal «Díganos lo que piensa» de la UE. Los encuestados pueden responder a la convocatoria a través de este sitio en cualquiera de las lenguas oficiales de la UE.

Recogida de datos y metodología

La evaluación examinará una variedad de fuentes diferentes, entre ellas:

·las estrategias plurianuales de Eurojust;

·los documentos únicos de programación de Eurojust;

·los informes anuales de Eurojust;

·los informes anuales de actividad consolidados de Eurojust;

·los resúmenes de los resultados de las reuniones del Consejo Ejecutivo de Eurojust;

·el Reglamento interno y las decisiones pertinentes de Eurojust;

·el informe anual del Tribunal de Cuentas Europeo sobre las agencias de la UE, por ejemplo, el correspondiente al ejercicio 2022;

·las cuentas anuales definitivas de Eurojust, por ejemplo, las correspondientes al ejercicio 2022;

·todos los actos jurídicos de la UE relativos a Eurojust, especialmente el Reglamento (UE) 2018/1727, modificado por el Reglamento (UE) 2022/838 y el Reglamento (UE) 2023/2131;

·toda la normativa nacional por la que se desarrollan estos Reglamentos;

·todos los actos jurídicos de la UE relativos a las redes alojadas en Eurojust, entre ellos la Decisión 2008/976/JAI, sobre la Red Judicial Europea, el Documento 11037/05 del Consejo, sobre la Red de Expertos Nacionales en equipos conjuntos de investigación, y las Decisiones 2002/494/JAI, 2007/845/JAI, y 2008/852/JAI del Consejo;

·los acuerdos de cooperación con países no pertenecientes a la UE;

·las respuestas a la presente convocatoria de datos con las opiniones y datos aportados por las partes interesadas.

·Un grupo director interservicios ha elaborado un pliego de condiciones para la evaluación del Reglamento y de Eurojust, y un contratista externo llevará a cabo un estudio de apoyo tras una licitación pública.