CONVOCATORIA DE DATOS

PARA UNA EVALUACIÓN / UN CONTROL DE ADECUACIÓN

El presente documento tiene por objeto informar al público y las partes interesadas acerca de la labor de la Comisión, de modo que puedan formular observaciones y participar de manera efectiva en las actividades de consulta.

Solicitamos a estos grupos que expongan sus puntos de vista sobre el modo en que la Comisión percibe el problema y sobre las posibles soluciones, y nos faciliten cualquier información pertinente que posean.

Título de la evaluación

Aviación: control de adecuación de la legislación aeroportuaria de la UE

DG principal. Unidad responsable

MOVE.E1 – Política de aviación

Calendario orientativo

(fecha de comienzo y fecha de finalización previstas)

Fecha de comienzo: T2 2024; fecha de finalización: T4 2025

Información complementaria

Aeropuertos (europa.eu)

El presente documento tiene una finalidad meramente informativa. No predetermina la decisión final de la Comisión acerca de si se emprenderá esta iniciativa o acerca de su contenido definitivo. Todos los elementos de la iniciativa descritos en el presente documento, incluido el calendario, están sujetos a modificaciones.

A. Contexto político, finalidad y ámbito de aplicación de la evaluación

Contexto político

La Estrategia de movilidad sostenible e inteligente de la Comisión establece el objetivo de desarrollar un sector del transporte resiliente, competitivo y sostenible que pueda ofrecer una conectividad asequible a todas las regiones de la Unión Europea (UE). La aviación es fundamental para promover la movilidad, el crecimiento económico, el empleo y el comercio en la UE. Asimismo, es esencial para garantizar la conectividad de determinadas regiones dentro de la Unión.

La liberalización del mercado interior de la aviación ha sido un gran éxito de la UE, puesto que ha permitido un crecimiento significativo del sector y ha brindado beneficios a los consumidores. También ha apoyado la competitividad de la UE a escala mundial. Al mismo tiempo, también se han producido efectos medioambientales no deseados en términos de emisiones de CO2, contaminación y ruido, que la Comisión se comprometió a abordar en el Pacto Verde Europeo y en el paquete de medidas «Objetivo 55».

Los aeropuertos proporcionan la infraestructura esencial que permite a las compañías aéreas ofrecer conectividad a los pasajeros y los clientes de los servicios de transporte de mercancías en la UE y en otros lugares del mundo. También desempeñan un papel importante como nodos de transporte que facilitan las conexiones ulteriores con otros modos de transporte.

Tres son los actos legislativos de la UE que regulan la capacidad y las infraestructuras aeroportuarias de la UE desde la perspectiva del mercado único:

·el Reglamento (CEE) n.º 95/93, sobre las franjas horarias, que regula el acceso de las compañías aéreas a aeropuertos saturados en los que no se dispone de capacidad suficiente para satisfacer la demanda;

·la Directiva 96/97/CE, sobre asistencia en tierra, que abarca el acceso a los servicios de asistencia en tierra en los aeropuertos (esto es, los servicios y las instalaciones requeridos por una aeronave entre el aterrizaje y el despegue); y

·la Directiva 2009/12/CE, relativa a las tasas aeroportuarias, que establece un marco para la fijación de precios del acceso a las infraestructuras y los servicios aeroportuarios.

Estos tres actos legislativos tienen por objeto crear condiciones competitivas en el mercado de los servicios de infraestructura aeroportuaria, caracterizado por unas barreras de entrada elevadas (disponibilidad limitada de capacidad e infraestructuras aeroportuarias, así como unos costes de inversión elevados) que, si no se vigilan, podrían permitir a los agentes del mercado (compañías aéreas, aeropuertos y agentes de asistencia en tierra) adquirir poder de mercado y abusar de él en detrimento de la competencia y, en última instancia, de los consumidores. Así pues, los tres actos legislativos imponen transparencia, no discriminación y supervisión independiente. Son fundamentales para garantizar que todos los participantes en el mercado puedan acceder equitativamente a la capacidad y las infraestructuras aeroportuarias, y para que los precios de las infraestructuras y los servicios aeroportuarios se fijen de manera eficiente y transparente.

Si bien la Comisión había iniciado la fase de preparación para la revisión del Reglamento sobre las franjas horarias y la Directiva relativa a las tasas aeroportuarias, así como para la evaluación de la Directiva sobre asistencia en tierra, el trabajo quedó en suspenso debido a varios acontecimientos que afectaron de manera significativa al mercado de la aviación, como la crisis de la COVID-19.

Teniendo en cuenta este contexto cambiante y la evolución de las prioridades políticas (p. ej., el Pacto Verde Europeo), la Comisión llevará a cabo un control de adecuación de los tres actos legislativos para comprender si siguen siendo adecuados para su finalidad y evaluar las repercusiones de los cambios del mercado en su funcionamiento. Esto también permitirá comprender mejor cómo interactúa la legislación aeroportuaria de la UE y si existen solapamientos o lagunas en la consecución de sus objetivos.

Finalidad y ámbito de aplicación

La Directiva relativa a las tasas aeroportuarias (que se evaluó en 2019), la Directiva sobre asistencia en tierra y el Reglamento sobre las franjas horarias han contribuido significativamente a la apertura del mercado de infraestructuras aeroportuarias y al aumento de la competencia entre compañías aéreas y entre aeropuertos, lo que beneficia a los consumidores y a la conectividad.

Sin embargo, el mercado ha cambiado desde su adopción. Los aeropuertos de la UE están cada vez más saturados, y muchos se enfrentan a limitaciones de capacidad debido a la escasez de personal, a consideraciones medioambientales y a una gestión ineficaz del tráfico aéreo. La capacidad aeroportuaria se encuentra estancada, mientras que se espera que el tráfico siga creciendo. Al mismo tiempo, se espera que continúe la tendencia de consolidación del sector de las compañías aéreas tras la pandemia. Además, existe una competencia cada vez mayor por parte de agentes de terceros países, en particular nodos no pertenecientes a la UE. Varias crisis (la crisis financiera de 2009, la COVID-19 y la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania) han ejercido una presión adicional sobre el sistema y han puesto a prueba la resiliencia del corpus legislativo de la UE en materia aeroportuaria. Todos estos cambios requieren una reevaluación de los tres actos legislativos para garantizar que la legislación cumpla y sea adecuada para su finalidad. Asimismo, es necesario evaluar la interacción de las normas de la UE con las normas industriales globales y las prácticas a escala mundial.

En el período de recuperación posterior a la COVID-19 se ha puesto de manifiesto la gran interdependencia existente entre las normas relativas al acceso a la capacidad aeroportuaria y a la fijación de sus precios. También se ha demostrado la necesidad de unos servicios de asistencia en tierra eficientes y más sostenibles para garantizar que la capacidad requerida se proporcione en el día y, al mismo tiempo, se brinde un servicio de calidad. Asimismo, se ha puesto de relieve la importancia de una planificación y coordinación eficaces para todas las partes.

Además, un cambio hacia la priorización de las preocupaciones medioambientales ha introducido nuevas necesidades, que los Estados miembros están abordando a través de un mosaico de medidas ad hoc individuales, no previstas en el marco jurídico concebido en la década de 1990. Varios Estados miembros (Bélgica, Francia y Países Bajos) están estudiando cómo reducir la capacidad aeroportuaria debido a problemas de ruido, lo que supone una situación, entre otras, que los actos legislativos en el ámbito de este control de adecuación no contemplaban.

El control de adecuación evaluará si los tres actos legislativos están alcanzando sus objetivos, al tiempo que tendrá en cuenta los cambios en el mercado. Asimismo, detectará solapamientos y sinergias entre los actos legislativos.

En última instancia, la legislación aeroportuaria de la UE debe contribuir al buen funcionamiento del mercado de la aviación de la UE, un mercado que ofrezca servicios competitivos y sostenibles y conectividad a los consumidores.

Los objetivos específicos con respecto a los cuales se evaluará la legislación aeroportuaria de la UE son los siguientes:

1. uso eficiente y fijación de precios de la capacidad aeroportuaria y de los servicios de asistencia en tierra, con una oferta de conectividad acorde con las preferencias y necesidades de los usuarios de los aeropuertos;

2. facilitación de una competencia adecuada y unas condiciones de competencia equitativas entre aeropuertos, compañías aéreas y otros proveedores de servicios;

3. supervisión transparente e independiente de la asignación de las franjas horarias, la fijación de las tasas aeroportuarias y la adjudicación de los contratos de asistencia en tierra;

4. adecuación de los servicios aeroportuarios y de asistencia en tierra en términos de cantidad, calidad, fiabilidad, resiliencia y necesidades de inversión.

El control de adecuación tendrá por objeto responder a la pregunta de si el corpus legislativo vigente de la UE en materia aeroportuaria sigue siendo eficaz para la consecución de los objetivos específicos mencionados y si es la forma más eficiente y rentable de alcanzarlos. Además, evaluará si, teniendo en cuenta la reciente evolución del mercado, las normas siguen siendo pertinentes a la luz de las prioridades políticas originales, así como también de las nuevas (p. ej., sostenibilidad, inversión ecológica e incentivación del comportamiento medioambiental, resiliencia y reducción de la carga administrativa), y si son coherentes con otras políticas y legislación de la UE. Se prestará especial atención a los vínculos y sinergias entre los tres actos legislativos y otras disposiciones que afectan a la capacidad aeroportuaria [Reglamento (CE) n.º 1008/2008, relativo a los servicios aéreos (normas de distribución del tráfico y obligaciones de servicio público) y Reglamento (UE) n.º 598/2014, relativo a la gestión del ruido en los aeropuertos], así como a la interacción con la legislación en materia de competencia, en particular la legislación sobre ayudas estatales, y otros marcos políticos como la política energética, medioambiental y climática. El control de adecuación también evaluará si los tres actos legislativos aportan valor añadido europeo.

Las conclusiones del control de adecuación se tendrán en cuenta en cualquier posible futura acción legislativa o no legislativa en este ámbito.

B. Mejora de la legislación

Estrategia de consulta

Se llevarán a cabo las siguientes actividades para recabar pruebas y opiniones de las partes interesadas sobre las cuestiones contempladas en el control de adecuación:

·observaciones sobre esta convocatoria de datos;

·una consulta pública de doce semanas, que se pondrá en marcha por separado en el cuarto trimestre de 2024, para recabar las opiniones del público en general y de las partes interesadas afectadas sobre cuestiones de alto nivel (tanto las observaciones como la consulta pública estarán disponibles en todas las lenguas de la UE en el portal «Díganos lo que piensa»); y

·actividades de consulta específicas (encuesta detallada, estudios de casos y entrevistas) con las partes interesadas más afectadas, como parte de un estudio de apoyo (la Comisión tratará de agilizar este ejercicio y reducir la carga para las partes interesadas mediante la revalidación de las pruebas aportadas a consultas anteriores cuando sea posible).

Los comités consultivos de la Comisión recabarán más aportaciones, en particular el Foro de Tesalónica de Reguladores de Tasas Aeroportuarias y el Comité de diálogo social sectorial de la aviación civil. Los debates mantenidos en estos foros constituyen aportaciones valiosas.

Se publicará un informe resumido fáctico de la consulta pública en un plazo de ocho semanas a partir de la finalización de la consulta. Como anexo al informe del control de adecuación, se incluirá un informe de síntesis que refleje todas las actividades de consulta.

¿Por qué se realiza la consulta? 

El objetivo de la consulta es recabar opiniones sobre la eficacia, la eficiencia, la pertinencia, la coherencia y el valor añadido europeo de los tres actos legislativos evaluados en el marco del presente control de adecuación.

Público destinatario

Entre las principales partes interesadas reconocidas figuran los propietarios y operadores de aeropuertos y sus asociaciones, las compañías aéreas de pasajeros y de carga y sus asociaciones, las empresas de asistencia en tierra y sus asociaciones, otros proveedores de aeropuertos, los coordinadores de franjas horarias aeroportuarias, las asociaciones de consumidores y pasajeros, los sindicatos pertinentes y las autoridades nacionales (y regionales) de los países de la UE.

Recogida de datos y metodología

Ya existen datos e información procedentes de diversas fuentes, que podrían utilizarse en este control de adecuación. La Comisión y las autoridades nacionales, en particular las autoridades de supervisión independientes de las tasas aeroportuarias y los coordinadores de franjas horarias aeroportuarias, disponen de información significativa sobre la aplicación y el seguimiento de las normas vigentes.

Las consultas pertinentes con las partes interesadas y los estudios ya realizados por la Comisión [por ejemplo, la evaluación de 2019 de la Directiva relativa a las tasas aeroportuarias y el estudio sobre los efectos de la pandemia de COVID-19 en el mercado de la aviación de la UE (publicación en inglés)] contribuirán directamente a este control de adecuación.

Además, las partes interesadas o los organismos internacionales han elaborado una serie de estudios e informes, en particular sobre el desarrollo del sector en los últimos años, que también se considerarán parte de este control de adecuación.

Las brechas de información se abordarán con la ayuda de un estudio de apoyo externo, investigaciones basadas en Internet y, cuando proceda, el acceso a bases de datos destacadas aceptadas por la industria, así como mediante el contacto con las partes interesadas.

Los beneficios y costes reglamentarios se cuantificarán siempre que sea posible, sobre la base de las fuentes anteriores, y se verificarán de acuerdo con las aportaciones de las partes interesadas.

Se prestará especial atención a la identificación de cualquier posible simplificación o reducción de la carga.