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CONVOCATORIA DE DATOS PARA UNA INICIATIVA (sin evaluación de impacto) |
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El presente documento tiene por objeto informar al público y las partes interesadas acerca de la labor de la Comisión, de modo que puedan formular observaciones y participar de manera efectiva en las actividades de consulta. Solicitamos a estos grupos que expongan sus puntos de vista sobre el modo en que la Comisión percibe el problema y sobre las posibles soluciones, y nos faciliten cualquier información pertinente que posean. |
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Título de la iniciativa |
Facilitar soluciones fronterizas (propuesta modificada) |
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DG principal. Unidad responsable |
REGIO D2 |
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Tipo probable de iniciativa |
Propuesta modificada de Reglamento |
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Calendario orientativo |
Cuarto trimestre de 2023 |
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Información complementaria |
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El presente documento tiene una finalidad meramente informativa. No predetermina la decisión final de la Comisión acerca de si se emprenderá esta iniciativa o acerca de su contenido definitivo. Todos los elementos de la iniciativa descritos en el presente documento, incluido el calendario, están sujetos a modificaciones. |
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A. Contexto político, definición del problema y control de subsidiariedad |
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Contexto político |
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·Los programas Interreg funcionan a través de las fronteras nacionales. A menudo, cuando aportan apoyo financiero a nuevos proyectos, se enfrentan a obstáculos administrativos y jurídicos debido a los diferentes regímenes jurídicos y administrativos existentes a los dos lados de una frontera. Como consecuencia, hay proyectos que no pueden llevarse a cabo, lo que afecta negativamente al bienestar de la población que vive en zonas fronterizas y al funcionamiento del mercado único. Por lo tanto, se necesita un instrumento jurídico de la UE para eliminar esos obstáculos. ·El 14 de septiembre de 2023, el Parlamento Europeo adoptó una Resolución [2022/2194 (INL)] en la que pedía a la Comisión que adoptara una propuesta de Reglamento sobre un instrumento para superar obstáculos jurídicos y administrativos en regiones fronterizas. ·Esta iniciativa modificaría la propuesta de 2018, teniendo en cuenta las preocupaciones planteadas por el Consejo, y daría seguimiento a la iniciativa legislativa del Parlamento Europeo. |
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Problema que la iniciativa se propone afrontar |
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·A pesar del mercado único, en las regiones fronterizas (que representan alrededor de un tercio de la población y del PIB de la UE) las actividades cotidianas de particulares y organizaciones se ven entorpecidas por obstáculos jurídicos y administrativos. Acciones y actividades que a menudo son cruciales para el bienestar y la calidad de vida son más difíciles, o incluso imposibles, en las regiones fronterizas en comparación con las no fronterizas. Entre las actividades que se ven afectadas figuran aceptar un empleo con un empleador cercano al domicilio, pero al otro lado de la frontera, comprar o vender mercancías y acceder a la educación o a otros servicios públicos. ·Este tipo de obstáculos suelen producirse cuando las normas o los procedimientos administrativos a un lado de la frontera no son compatibles con los de un territorio vecino situado al otro lado. No se trata de casos de infracción, sino simplemente de falta de compatibilidad entre diferentes marcos jurídicos. Por ejemplo, si en un país las ambulancias tienen luces amarillas y en otro las tienen azules, tal vez sea ilegal que una ambulancia lleve a una víctima de un accidente de tráfico al hospital más cercano cuando resulta que está en el otro país. ·Estos obstáculos también tienen un impacto económico debido a la pérdida de PIB y de potencial de empleo en las regiones fronterizas. Si se resolvieran el 20 % de los obstáculos actuales, podría generarse un aumento del PIB del 2 % en estas regiones. ·Otro problema es la discriminación, ya que las personas de regiones fronterizas tienen menos acceso a los servicios públicos, se enfrentan a dificultades a la hora de interactuar con sus vecinos o han de pagar más para hacer actividades de la vida cotidiana (por ejemplo, para cumplir dos conjuntos de normas técnicas, uno en cada lado de la frontera). ·Estos obstáculos surgen con frecuencia a nivel local o regional, pero la competencia jurídica para resolverlos recae en el nivel nacional. Como resultado, los ciudadanos, las organizaciones y las administraciones no tienen una manera clara de abordarlos. ·Un nuevo Reglamento que genere claridad jurídica estableciendo un procedimiento normalizado para resolver los obstáculos garantizará que la población de la UE que vive en zonas fronterizas reciba una respuesta (positiva o negativa) de su Estado miembro. Al mismo tiempo, los Estados miembros siempre deben tener la prerrogativa de decidir si abordan o no un obstáculo y cómo lo hacen. Los Estados miembros también deben tener libertad para utilizar las estructuras que ya existen para resolver los obstáculos relacionados con las fronteras. |
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Base para la actuación de la UE (base jurídica y control de subsidiariedad) |
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·Es necesario garantizar que las regiones fronterizas de la UE y las personas que viven en ellas puedan detectar las dificultades, proponer soluciones y recibir una respuesta adecuada de las autoridades competentes sobre los principales obstáculos relacionados con las fronteras y, si se considera oportuno, soluciones individualizadas. Aunque algunos Estados miembros tal vez dispongan de procedimientos eficaces, otros no. El procedimiento que se establezca en la propuesta modificada garantizaría que todas las regiones fronterizas tengan un mecanismo operativo para poner en marcha soluciones a los obstáculos existentes, si así lo desean. ·Los Estados miembros tendrían la prerrogativa de decidir, caso por caso, si desean abordar un obstáculo específico y cómo hacerlo. |
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Base jurídica |
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Artículo 175, párrafo tercero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Además, la iniciativa respondería a la Resolución por iniciativa propia del Parlamento Europeo, sobre la base del artículo 225 del TFUE. |
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Necesidad práctica de la actuación de la UE |
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La propuesta modificada de Reglamento permitiría a los Estados miembros utilizar otros instrumentos. La preocupación por la soberanía de los parlamentos se ha abordado suprimiendo el «compromiso transfronterizo europeo» incluido en la propuesta de 2018. Cualquier excepción a la legislación nacional se integrará en la legislación de ese país. En otras palabras, no habrá transferencia de Derecho extranjero. Los Estados miembros tendrán más opciones para establecer puntos de cooperación transfronteriza, incluidos puntos de cooperación conjuntos con los países vecinos. La propuesta sigue teniendo por objeto abordar casos o proyectos específicos, no resolver un obstáculo que afecte a toda una frontera. |
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B. Qué se propone conseguir la iniciativa y de qué modo |
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·La adopción del Reglamento crearía un procedimiento que proporcionaría a las partes interesadas de las regiones fronterizas claridad jurídica sobre cómo poner en marcha un proceso para encontrar la solución a un obstáculo específico relacionado con una frontera. ·Regularía la creación de puntos de coordinación transfronteriza en todos los Estados miembros. Esto garantizaría una atribución de competencias clara en cada país para abordar obstáculos específicos relacionados con las fronteras, al tiempo que permitiría la coordinación entre las administraciones de distintos Estados miembros. ·La adopción de un reglamento sería una medida proporcionada, ya que el procedimiento creado no implicaría un aumento del gasto público. Los Estados miembros tendrían flexibilidad para establecer los puntos de coordinación transfronteriza de la manera más adecuada (por ejemplo, atribuir las tareas a estructuras ya existentes o crear nuevas estructuras) según su propia evaluación de las necesidades en sus fronteras. |
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Repercusiones probables |
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La iniciativa permitiría encontrar soluciones para los obstáculos que dificultan distintos tipos de interacciones en las regiones fronterizas. El impacto inmediato sería que los mercados locales y regionales (incluido el mercado laboral) se desarrollarían con mayor fluidez en las regiones transfronterizas. Se calcula que, solo con resolver el 20 % de los obstáculos fronterizos, se lograría un aumento del PIB del 2 % en las regiones fronterizas, lo que corresponde a 1 millón de puestos de trabajo. Además, la evaluación del valor añadido europeo realizada por el Parlamento Europeo en 2023 para preparar su iniciativa concluyó que la eliminación del 20 % de los obstáculos relacionados con las fronteras daría lugar a un aumento del valor añadido bruto de 123 000 millones EUR al año. Paralelamente, la iniciativa b-solutions (en virtud de la cual la Comisión apoya soluciones piloto individualizadas a los obstáculos fronterizos) demuestra que, para el 38 % de los casos evaluados, un instrumento jurídico de la UE sería útil para resolver esos obstáculos (b-solutions compendium, página 156). Las repercusiones se dejarían sentir principalmente en las regiones transfronterizas, donde reside un tercio de la población de la UE. La Comunicación sobre cómo impulsar las regiones fronterizas demostró que el impacto sería mayor en las regiones con interacciones transfronterizas más intensas. Más allá de las repercusiones económicas, la iniciativa contribuiría claramente a garantizar que nadie se quede atrás. Varios estudios realizados por el Centro de Cuestiones Fronterizas demuestran que, en las regiones fronterizas, las personas tienen menos acceso a servicios públicos, como la asistencia sanitaria o la educación, y se enfrentan a costes más elevados al estar expuestos a marcos jurídicos paralelos. Por lo tanto, la iniciativa contribuiría a reducir este tipo de discriminación. |
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Seguimiento futuro |
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La propuesta modificada de Reglamento introduciría principios para el seguimiento futuro. La Comisión tendría la función de servir de enlace con los puntos de coordinación de los Estados miembros y, en particular, de mantener un registro de todos los obstáculos abordados por los distintos Estados miembros en el marco de este mecanismo. |
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C. Mejora de la legislación |
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Evaluación de impacto |
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No es necesaria una evaluación de impacto, ya que la iniciativa se refiere a una modificación de una propuesta de Reglamento, y la evaluación de impacto existente sigue siendo válida. Todas las pruebas pertinentes ya están disponibles y se incluirán en la exposición de motivos. Además, la propuesta de Reglamento modificada se presenta después de la adopción de la Resolución por iniciativa propia del Parlamento Europeo. Para preparar dicha Resolución, el Servicio de Estudios del Parlamento Europeo ya ha llevado a cabo una evaluación del valor añadido europeo para un mecanismo destinado a resolver los obstáculos jurídicos y administrativos en un contexto transfronterizo. |
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Estrategia de consulta |
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Esta convocatoria de datos se publicará en la página web central de consultas públicas de la Comisión, el portal Díganos lo que piensa, para que las partes interesadas puedan enviar sus comentarios durante cuatro semanas. Las partes interesadas ya pueden responder a esta convocatoria de datos. No se llevará a cabo ninguna consulta pública abierta debido a las diversas actividades de consulta de las partes interesadas que ya han organizado la Comisión y otros organismos, como se ha indicado anteriormente. |
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¿Por qué se realiza la consulta? |
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La convocatoria de datos tiene por objeto recabar información de las partes interesadas pertinentes sobre la necesidad de un instrumento jurídico europeo para resolver los obstáculos transfronterizos. También es una oportunidad para que las partes interesadas faciliten información sobre los obstáculos a los que se enfrentan, sus efectos y la existencia (o no) de herramientas alternativas para encontrar soluciones. |
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Público destinatario |
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El público destinatario sería principalmente partes interesadas en las regiones fronterizas. Esto incluye a las administraciones regionales y locales, las autoridades y los proyectos Interreg, la sociedad civil y las ONG. Las estructuras jurídicas transfronterizas, como las Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial, serían otro grupo destinatario específico. |