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CONVOCATORIA DE DATOS PARA UNA INICIATIVA (sin evaluación de impacto) |
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Título de la iniciativa |
Política de visados de la UE: revisión del mecanismo de suspensión de visados |
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DG principal. Unidad responsable |
DG HOME – B4 |
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Tipo probable de iniciativa |
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 2018/1806 |
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Calendario orientativo |
T4 2023 |
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Información complementaria |
https://home-affairs.ec.europa.eu/policies/schengen-borders-and-visa/visa-policy_en |
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El presente documento tiene una finalidad meramente informativa. No predetermina la decisión final de la Comisión acerca de si se emprenderá esta iniciativa o acerca de su contenido definitivo. Todos los elementos de la iniciativa descritos en el presente documento, incluido el calendario, están sujetos a modificaciones. |
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A. Contexto político, definición del problema y control de subsidiariedad |
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Contexto político |
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En los primeros meses de 2023 se debatió en el Consejo de Justicia y Asuntos de Interior, a iniciativa de la Presidencia sueca del Consejo, una posible revisión de las normas de la UE relativas a los regímenes de exención de visado con países no pertenecientes a la UE y, en particular, del mecanismo de suspensión de visados. Los Estados miembros expresaron su amplio apoyo a tal revisión. El mecanismo de suspensión de visados es el procedimiento a través del cual la UE puede suspender el régimen de exención de visado con un país no perteneciente a la UE si existen riesgos específicos de migración irregular o de seguridad relacionados con los nacionales de dicho país. Durante los debates, se acordó que la Comisión debería reevaluar y mejorar el seguimiento de los regímenes de exención de visado con países no pertenecientes a la UE y reexaminar el propio mecanismo de suspensión de visados. En una carta dirigida al Consejo Europeo el 20 de marzo de 2023, la presidenta Von der Leyen reconoció la importancia de este debate y declaró que la Comisión reforzaría su seguimiento de la armonización de la política de visados y presentaría un informe exhaustivo que allanaría el camino para una propuesta legislativa que modifique el mecanismo de suspensión de visados. El contexto en el que se inscribe esta iniciativa se describe en la Comunicación de la Comisión sobre el seguimiento de los regímenes de exención de visado de la UE, adoptada el 30 de mayo de 2023. |
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Problema que la iniciativa se propone afrontar |
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La UE mantiene actualmente un régimen de exención de visado con los sesenta países no pertenecientes a la UE que se enumeran en el anexo II del Reglamento (UE) 2018/1806. En virtud de este régimen, los nacionales de estos países pueden entrar sin visado en el espacio Schengen para estancias de corta duración de hasta noventa días en cualquier período de ciento ochenta días. En términos generales, la exención de visado aporta sustanciosos beneficios económicos, sociales y culturales a los Estados miembros de la UE y a los terceros países y es una importante herramienta de promoción del turismo y los negocios. Según las estimaciones de la OCDE, en 2019 el sector de los viajes y el turismo representó por sí solo alrededor del 7 % de las exportaciones mundiales y contribuyó al 4,4 % del PIB de los países de la OCDE. La política común de visados de la UE es un componente integrante del acervo de Schengen; uno de sus objetivos fundamentales es hacer frente a los riesgos de seguridad y migración irregular para el espacio Schengen. El seguimiento de los regímenes de exención de visado de la UE llevado a cabo por la Comisión —del que forman parte sus informes en el marco del mecanismo de suspensión de visados— ha demostrado que la exención de visado podría dar lugar a importantes retos de migración y seguridad. Concretamente, los terceros países exentos de la obligación de visado que no armonicen suficientemente su propia política de visados con la de la UE pueden convertirse en un centro de tránsito para quienes desean entrar en la UE de forma irregular. Esa situación plantea un riesgo particular para los países de la vecindad inmediata de la UE, como demuestra la experiencia reciente en la región de los Balcanes Occidentales 1 . Los viajes libres de visado también pueden dar lugar a un aumento de la migración irregular hacia la UE debido a que los viajeros exentos de dicha obligación rebasen el período de estancia autorizado o a que presenten solicitudes de asilo numerosos nacionales de países no pertenecientes a la UE exentos de la obligación de visado con tasas de reconocimiento bajas (fenómeno conocido como «solicitudes de asilo infundadas»). La seguridad de los Estados miembros también puede verse amenazada por los regímenes de ciudadanía para inversores gestionados por terceros países con acceso libre de visado a la UE. Esos regímenes pueden utilizarse para eludir el procedimiento ordinario de visado para estancias de corta duración en la UE y la evaluación exhaustiva de los riesgos migratorios y de seguridad individuales que conlleva. A su vez, esa situación puede generar riesgos para la UE relacionados con la infiltración de la delincuencia organizada, el blanqueo de capitales, la evasión fiscal y la corrupción. Además, la seguridad de la UE y de sus fronteras exteriores se ha visto profundamente afectada por los recientes acontecimientos geopolíticos, lo que demuestra que las acciones de determinados agentes extranjeros pueden suponer graves amenazas para la seguridad interna de la Unión. La UE debe estar bien preparada para reaccionar rápidamente ante toda una gama de riesgos posibles para la seguridad en el futuro, incluidas las amenazas híbridas. |
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Base para la actuación de la UE (base jurídica y control de subsidiariedad) |
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Base jurídica |
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La base jurídica de la iniciativa es el artículo 77, apartado 2, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que faculta a la UE para desarrollar medidas relativas a «la política común de visados y otros permisos de residencia de corta duración». |
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Necesidad práctica de la actuación de la UE |
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El mecanismo de suspensión de visados 2 es un componente integrante de la política común de la UE en materia de visados para estancias de corta duración, que ha sido plenamente armonizado a escala de la UE. Dicho mecanismo solo puede reforzarse mediante una actuación a esa misma escala, es decir, mediante la modificación del Reglamento. |
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B. Qué se propone conseguir la iniciativa y de qué modo |
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La iniciativa tiene por objeto reforzar el mecanismo de suspensión de visados e impedir que se propaguen los riesgos de migración irregular y de seguridad procedentes de países cuyos nacionales pueden viajar sin visado a la UE. En particular, debe facilitarse el recurso al mecanismo de suspensión. Para ello, pueden ampliarse los posibles motivos de suspensión, adaptarse los umbrales y procedimientos correspondientes y reforzarse las obligaciones de seguimiento y notificación de la Comisión. Los criterios de activación del mecanismo deben estar completos y claros, pero también deben ser lo suficientemente flexibles como para permitir su rápida y eficiente aplicación en caso necesario. Ello contribuiría a abordar la multitud de retos derivados de la exención de visado en un contexto geopolítico en constante evolución. |
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Repercusiones probables |
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La revisión del mecanismo de suspensión no tiene, per se, ningún impacto económico, social o medioambiental directo. Las repercusiones de una posible suspensión de la exención de visado para los nacionales de determinados países no pertenecientes a la UE deberán ser evaluadas detalladamente por la Comisión respecto de cada caso individual antes de decidir si es necesario adoptar medidas. |
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Seguimiento futuro |
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Como exige ya el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/1806, en el caso de los terceros países cuyos ciudadanos estén exentos de la obligación de visado como resultado de la conclusión positiva de un diálogo sobre liberalización de visados, la Comisión seguirá evaluando íntegramente el cumplimiento continuado de los requisitos de liberalización de visados e informando al respecto durante un período de siete años a partir de la fecha de entrada en vigor de la liberalización de visados para cada uno de esos países. Dicha evaluación se basará en la información facilitada por los países no pertenecientes a la UE, los Estados miembros y las agencias de la UE interesadas. Transcurrido ese período de siete años, los informes sobre esos países pasarán a centrarse en los retos y prioridades específicos detectados por la Comisión. La Comisión podrá decidir también si presenta informes sobre otras zonas geográficas menos próximas a la UE, centrándose en países concretos en los que puedan surgir problemas y en los que pueda ser necesaria una mayor cooperación para abordar retos específicos en materia de migración o seguridad que podrían evaluarse en el marco del mecanismo de suspensión de visados. |
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C. Mejora de la legislación |
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Evaluación de impacto |
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La revisión del mecanismo de suspensión no tiene, per se, ningún impacto económico, social o medioambiental directo. Las repercusiones de la posible suspensión de la exención de visado para los nacionales de determinados países no pertenecientes a la UE deberán ser evaluadas detalladamente por la Comisión respecto de cada caso individual antes de decidir si es necesario adoptar medidas. Por lo tanto, no es necesaria una evaluación de impacto para la presente propuesta. |
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Estrategia de consulta |
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En junio de 2023, la Comisión consultó al Consejo de Justicia y Asuntos de Interior y a la Comisión LIBE del Parlamento Europeo para determinar: i) los principales retos en los ámbitos de la migración irregular y la seguridad relacionados con el funcionamiento de los regímenes de exención de visado; ii) las principales deficiencias del actual mecanismo de suspensión de visados; y iii) las posibles maneras de subsanar estas deficiencias, en particular mediante la revisión del artículo 8 del Reglamento sobre visados. El objetivo es presentar una propuesta legislativa en el otoño de 2023. Esta consulta se ha enfocado a partir de la Comunicación de la Comisión sobre el seguimiento de los regímenes de exención de visado de la UE, adoptada el 30 de mayo de 2023. Al publicar la presente convocatoria de datos en el portal «Díganos lo que piensa», la Comisión tiene la intención de consultar a otras partes interesadas, como los ciudadanos de la UE, los nacionales de terceros países, las autoridades de los Estados miembros y las organizaciones de la sociedad civil, acerca de los retos mencionados y de las posibles maneras de mejorar el mecanismo de suspensión de visados. El objetivo de esta consulta es recabar información, conocimientos especializados y opiniones de todas las partes interesadas para fundamentar la preparación de la propuesta de la Comisión. |