CONVOCATORIA DE DATOS

PARA UNA EVALUACIÓN

Título de la evaluación

Unión de la Energía y Acción por el Clima. Informe de revisión del Reglamento sobre la gobernanza

DG principal. Unidad responsable

DG.ENER.A1 y DG.CLIMA.A.3

Calendario orientativo

(fecha de comienzo y fecha de finalización previstas)

Segundo trimestre de 2023 — primer trimestre de 2024

Información complementaria

Unión de la Energía (europa.eu)

Gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima

El presente documento tiene una finalidad meramente informativa. No predetermina la decisión final de la Comisión acerca de si se emprenderá esta iniciativa ni acerca de su contenido definitivo. Todos los elementos de la iniciativa descritos en el presente documento, incluido el calendario, están sujetos a modificaciones.

A. Contexto político, finalidad y ámbito de aplicación de la evaluación

Contexto político

Adoptado en 2018, el Reglamento sobre la gobernanza (en lo sucesivo, «el Reglamento») estableció un mecanismo de gobernanza para ayudar a la UE a cumplir los objetivos generales y los objetivos específicos de la Unión de la Energía. Estos incluían los objetivos de la Unión para 2030 en materia de energía y clima, así como sus compromisos a largo plazo en materia de emisiones de gases de efecto invernadero en consonancia con el Acuerdo de París. El Reglamento tiene por objeto: facilitar la planificación, la presentación de informes y el seguimiento; estimular la cooperación entre Estados miembros y en el seno de cada uno de ellos; garantizar una presentación de informes adecuada, oportuna y coherente por parte de la UE en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y el Acuerdo de París; y contribuir a una mayor seguridad jurídica, así como a una mayor seguridad para los inversores. El Reglamento se aplica a las cinco dimensiones de la Unión de la Energía: descarbonización, incluidas las energías renovables; eficiencia energética; seguridad energética; mercado interior de la energía; e investigación, innovación y competitividad. En cierta medida, también abarca otros aspectos, incluidas las repercusiones en términos de políticas medioambientales, sociales y económicas.

El artículo 45 del Reglamento obliga a la Comisión a informar al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el funcionamiento del Reglamento en un plazo de seis meses a partir de cada «balance mundial» establecido en el Acuerdo de París. El primer balance mundial está previsto para la reunión de la COP28 de diciembre de 2023. El informe de evaluación de la Comisión podrá ir acompañado de propuestas legislativas.

Desde la adopción del Reglamento en 2018, el contexto político y geopolítico ha cambiado, en particular debido a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, que ha tenido un fuerte impacto en las políticas de la UE en materia de energía y clima. Asimismo, la UE está experimentando los efectos cada vez más devastadores del cambio climático, como los fenómenos meteorológicos extremos. En 2019, se acordó el Pacto Verde Europeo, al que siguieron la Ley Europea del Clima, la Estrategia de Adaptación de la UE, diversas estrategias, políticas y acciones en materia de energía y medioambiente y el paquete de medidas «Objetivo 55» de la Unión. Otros avances pertinentes incluyen el establecimiento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del plan REPowerEU, la adopción del Reglamento RTE-E, las recientes medidas frente a la crisis energética y los trabajos relativos a la preparación de cara al invierno y el almacenamiento, así como aspectos relacionados con la pobreza energética en el marco delPlan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales. Todas estas evoluciones tienen implicaciones para la gobernanza de la Unión de la Energía y de la política climática de la UE.  

Finalidad y ámbito de aplicación

La finalidad general de la evaluación es reunir datos y evaluar el funcionamiento del Reglamento, lo que servirá de base para el informe de la Comisión (evaluación) al Parlamento Europeo y al Consejo, tal como exige el artículo 45 de dicho Reglamento. La evaluación se centrará en los siguientes aspectos del Reglamento:

·el funcionamiento general;

·la contribución a la gobernanza de la Unión de la Energía; 

·la contribución a los objetivos a largo plazo del Acuerdo de París;

·la contribución para asegurar los avances hacia la consecución de los objetivos climáticos y energéticos para 2030, los objetivos de la Unión de la Energía y el objetivo de neutralidad climática de la UE para 2050; así como

·la conformidad con las disposiciones de planificación, notificación y seguimiento de otros actos legislativos o decisiones de la UE relacionados con la CMNUCC y el Acuerdo de París.

En la evaluación se aplicarán los criterios normalizados de evaluación de la Comisión:

·Eficacia (por ejemplo, efectos de planes más integrados; adecuación de la información facilitada y forma en que se utiliza para los fines de las políticas; cooperación entre Estados miembros; consulta al público).

·Eficiencia (incluidos los costes y beneficios del régimen de planificación, notificación y seguimiento del Reglamento). 

·Pertinencia (por ejemplo, a la luz del Pacto Verde Europeo, del paquete de medidas «Objetivo 55» y de la evolución geopolítica).

·Coherencia (también con otros instrumentos legislativos en materia de energía y clima; obligaciones internacionales; y otras políticas de la UE pertinentes para el Pacto Verde Europeo).

·Valor añadido de la UE (por ejemplo, en términos de coherencia de los planes nacionales y coordinación de las políticas a escala de la UE).

La evaluación también servirá de base para una posible propuesta legislativa acompañada de una evaluación de impacto.

Durante los trabajos preparatorios de la evaluación apoyará a la Comisión un contratista externo.

B. Mejora de la legislación

Estrategia de consulta

La Comisión consultará a todas las partes interesadas pertinentes, incluidos los Estados miembros, para recabar datos sobre la eficacia, la eficiencia, la pertinencia, la coherencia y el valor añadido de la UE del Reglamento.

Los instrumentos y procesos de consulta incluirán lo siguiente:

·la presente convocatoria de datos, que permanecerá abierta al público durante un período de 4 semanas; 

·entrevistas estructuradas específicas;

·consulta/cuestionarios específicos (si procede);

·un taller para las partes interesadas con representantes de los Estados miembros y otras partes interesadas y expertos (segundo semestre de 2023).

¿Por qué se realiza la consulta? 

El objetivo de la presente convocatoria de datos es realizar una evaluación en profundidad del Reglamento en consonancia con los criterios de evaluación normalizados de la Comisión descritos anteriormente. El objetivo es también ofrecer a las partes interesadas y al público la oportunidad de compartir sus experiencias y puntos de vista sobre el funcionamiento del Reglamento. La consulta contribuirá a la transparencia y la rendición de cuentas del proceso de evaluación.

Público destinatario

Se anima al público, a las organizaciones de partes interesadas, a los interlocutores sociales, a la comunidad científica, a los Estados miembros y a otras autoridades públicas a responder a esta convocatoria de datos. Esto incluye a los que contribuyen a la elaboración de los planes energéticos y climáticos nacionales, los informes de situación nacionales y las estrategias nacionales a largo plazo en materia de energía y clima, así como aquellos que se basan en la información facilitada en estos planes, informes y estrategias y que son objeto de las políticas y medidas incluidas en dichos documentos.

Recogida de datos y metodología

La evaluación utilizará diversos datos y diferentes fuentes, incluidos

·comentarios públicos, entrevistas y encuestas;

·un taller para partes interesadas; 

·los planes e informes de los Estados miembros en virtud del Reglamento (incluidos los planes nacionales de energía y clima existentes y los informes sobre su aplicación, así como los proyectos de planes nacionales de energía y clima actualizados) y en virtud de otros actos pertinentes del Derecho internacional y de la UE y de otros procesos de gobernanza y seguimiento de la UE;

·informes y evaluaciones de la Comisión relacionados con la gobernanza energética y climática y con los objetivos del Pacto Verde Europeo;

·publicaciones académicas y documentos de posición de las partes interesadas; 

·las Recomendaciones formuladas por la Plataforma «Preparados para el Futuro»;

·las mejores prácticas internacionales pertinentes en materia de planificación, notificación y seguimiento de las estrategias y medidas en materia de clima y energía. 

 

A fin de cuantificar los costes y beneficios de las obligaciones de planificación, notificación y seguimiento se utilizará, en la medida de lo posible, el modelo de costes estándar de la UE.