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CONVOCATORIA DE DATOS PARA UNA EVALUACIÓN DE IMPACTO |
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El presente documento tiene por objeto informar al público y las partes interesadas acerca de la futura labor legislativa de la Comisión, de modo que puedan formular observaciones sobre el modo en que la Comisión percibe el problema y sobre las posibles soluciones, y nos faciliten cualquier información pertinente que posean, como la posible repercusión de las diferentes opciones. |
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Título de la iniciativa |
El Sistema Estadístico Europeo: preparación para el futuro |
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DG principal (unidad responsable) |
ESTAT – Unidad A2 |
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Tipo probable de iniciativa |
Propuesta legislativa – Reglamento (modificación) – Reglamento (modificación) |
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Calendario orientativo |
T1-2023 |
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Información complementaria |
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A02009R0223-20150608 |
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A. Contexto político, definición del problema y control de la subsidiariedad |
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Contexto político |
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El actual marco jurídico que rige las estadísticas europeas (Reglamento n.º 223/2009 relativo a la estadística europea) se adoptó en 2009. Aunque se revisó parcialmente en 2015 para reforzar los aspectos institucionales, como la independencia profesional, el marco refleja la forma en que se elaboraron las estadísticas oficiales a principios de la década de 2000. Desde entonces, los acontecimientos han creado un nuevo entorno. En particular, la transformación digital ha dado lugar a realidades radicalmente diferentes, lo que ha traído consigo importantes cambios sociales y económicos (por ejemplo, nuevos modelos de negocio, economía de plataformas, servicios digitales, integración económica). Como consecuencia de ello, las expectativas de los usuarios de las estadísticas europeas han cambiado; existe una demanda cada vez mayor de información más detallada, producida con mayor rapidez y mayor frecuencia, que ofrezca una perspectiva más amplia para poder formular políticas con base empírica a escala de la UE. Las nuevas normas de protección de datos (el Reglamento General de Protección de Datos) y los nuevos parámetros de protección de la privacidad también se han convertido en elementos clave de este nuevo entorno. Dado que los métodos de producción actuales se limitan a las fuentes de datos tradicionales (por ejemplo, encuestas y registros administrativos), será difícil, si no imposible, satisfacer estas crecientes demandas, incluso si se asignan recursos adicionales a las autoridades estadísticas. Para que la legislación marco en materia estadística no pierda su pertinencia, es necesaria una revisión específica. Esta revisión no solo debe permitir el uso de nuevas fuentes de datos con fines estadísticos; también debe complementar la legislación marco con nuevos métodos y enfoques para el intercambio de datos en el Sistema Estadístico Europeo (SEE). Por último, y debido a los aspectos relacionados con las nuevas fuentes de datos, esta iniciativa representa una ampliación natural de la Estrategia Europea de Datos. En ella, la Comisión también ha propuesto iniciativas dirigidas a garantizar la disponibilidad de una mayor cantidad de datos para su uso en la economía y la sociedad (por ejemplo, la propuesta de Ley de Gobernanza de Datos adoptada en noviembre de 2020 y la propuesta de Ley de Datos cuya adopción está prevista en un futuro próximo). Estas iniciativas afectarán a los institutos nacionales de estadística de varias maneras. Sin embargo, sigue siendo necesario abordar la cuestión del acceso a los datos para los fines específicos de las estadísticas oficiales y adaptar cualquier solución general a las particularidades del contexto estadístico. |
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Problema que la iniciativa se propone afrontar |
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Para elaborar políticas con base empírica se necesitan estadísticas oficiales oportunas, pertinentes y fiables que sean comparables en todos los Estados miembros. Los siguientes problemas afectan cada vez más a la producción, calidad y puntualidad de las estadísticas europeas. 1)La incapacidad para hacer pleno uso de las nuevas fuentes y tecnologías de datos. 2)La limitada agilidad y capacidad de respuesta para satisfacer las demandas urgentes de los usuarios de elaborar nuevas estadísticas y proporcionar información adicional basada en los datos existentes. 3)El escaso intercambio de datos entre los socios del SEE. 4)La necesidad de actualizar y especificar las tareas de los socios del SEE, como consecuencia de la digitalización y la creación de ecosistemas de datos. 5)La necesidad de especificar las funciones de las autoridades estadísticas en los ecosistemas de datos europeos y nacionales emergentes, así como las implicaciones de estas funciones. En general, debe estudiarse cómo se podría actualizar el marco jurídico que rige las estadísticas europeas de modo que las estadísticas puedan elaborarse de forma rápida y oportuna en respuesta a las demandas de los usuarios, mejorar la eficiencia y reducir la carga y los costes para los Estados miembros y las personas encuestadas. En concreto, los problemas descritos anteriormente deberían abordarse de la siguiente manera: 1.Aprovechar al máximo el potencial que ofrecen las fuentes y tecnologías de datos digitales permitiendo su reutilización para las estadísticas oficiales, en particular mediante la aplicación de las decisiones estratégicas adoptadas en la próxima propuesta de Ley de Datos con respecto al intercambio de datos estadísticos entre empresas y administraciones públicas (B2G). Las nuevas fuentes de datos derivadas de la digitalización de las economías y las sociedades de la UE son cruciales para producir información estadística más precisa y oportuna (por ejemplo, indicadores de alta frecuencia sobre la movilidad de la población basados en datos de telefonía móvil, estimaciones macroeconómicas obtenidas a partir de datos bancarios, estadísticas turísticas obtenidas a través de plataformas en línea, información sobre el consumo de energía extraída de contadores inteligentes, indicadores de demanda de mano de obra desarrollados utilizando ofertas de trabajo publicadas en línea, etc.) o la medición de nuevos fenómenos (por ejemplo, la medición de la economía colaborativa o de nuevas formas de trabajo). 2.Es preciso mejorar las capacidades de Eurostat y de los institutos nacionales de estadística para actuar con rapidez en respuesta a las demandas urgentes de los usuarios. Esto podría incluir la elaboración de estadísticas basadas en nuevas recopilaciones de datos o el suministro de información adicional basada en datos existentes. Para ello sería necesario introducir en el marco jurídico de las estadísticas europeas referencias explícitas a las estadísticas que se estén desarrollando, a las estimaciones preliminares, a las técnicas de modelización, etc. 3.Es necesario promover el intercambio de datos y fortalecer la coordinación. Deben aclararse y reforzarse los impulsores del intercambio de datos contemplados en el Reglamento (CE) n.º 223/2009 con el fin de eliminar los obstáculos derivados de las diferentes normas y prácticas nacionales y de la UE. En particular, debe permitirse el intercambio de datos para la elaboración de estadísticas en ámbitos con un alto grado de integración europea, como las empresas y el comercio. 4.Se deben actualizar las tareas de los socios del SEE, por ejemplo creando la posibilidad de que los institutos nacionales de estadística sigan utilizando los datos disponibles a escala de la UE y permitiendo a Eurostat acceder a los datos de manera más sencilla y directa. 5.Es necesario especificar, en el ámbito estadístico, las nuevas funciones en los ecosistemas de datos europeos y nacionales emergentes y esbozar las funciones que podrían desempeñar las autoridades estadísticas. El marco revisado debe incluir disposiciones que permitan a las autoridades estadísticas ser más activas en los nuevos ecosistemas de datos a la hora de reutilizar datos con fines de interés público actuando como proveedores, usuarios e intermediarios de datos. |
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Base para la actuación de la UE (base jurídica y control de subsidiariedad) |
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Base jurídica |
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El artículo 338 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea constituye la base jurídica para la elaboración de estadísticas europeas. Con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán medidas para la elaboración de estas estadísticas cuando sea necesario. El artículo 338 establece los requisitos para la elaboración de estadísticas europeas, indicando que deben ajustarse a las normas de imparcialidad, fiabilidad, objetividad, independencia científica, rentabilidad y secreto estadístico. |
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Necesidad práctica de la actuación de la UE |
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Se aplica el principio de subsidiariedad en la medida en que la nueva iniciativa no es competencia exclusiva de la UE. El SEE proporciona información estadística de alta calidad que es comparable en todos los Estados miembros y está diseñada para satisfacer las necesidades de múltiples usuarios y apoyar la toma de decisiones y el debate democráticos. El Reglamento (CE) n.º 223/2009, que representa el marco jurídico por el que se rigen las estadísticas europeas, es un reglamento de referencia para todos los demás reglamentos estadísticos. La presente revisión del Reglamento (CE) n.º 223/2009 tiene por objeto adaptarlo a la era digital, reforzando las oficinas estadísticas para mejorar su capacidad de respuesta y de elaborar estadísticas con mayor rapidez. Este objetivo no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros si actúan por sí solos. Puede lograrse mejor a escala de la UE, puesto que los fenómenos subyacentes, la digitalización y la creación de un mercado digital común ya figuran dentro del ámbito de actuación de la UE. Por consiguiente, la UE puede adoptar medidas, de conformidad con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De acuerdo con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente iniciativa es una revisión específica limitada al mínimo necesario para alcanzar el objetivo declarado, y no va más allá de lo necesario para ello. |
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B. Objetivos y opciones de actuación |
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La iniciativa tiene por objeto responder mejor a las nuevas necesidades de información y a las expectativas de los usuarios, combinando la adaptación del marco jurídico vigente para las estadísticas europeas a la evolución que ha surgido de la Estrategia Europea de Datos y a la modernización progresiva de la producción estadística. Para ello, la Comisión estudiará las opciones siguientes. Opción 1: Escenario de referencia, sin cambios de política Si no se adoptara medida alguna, el SEE seguiría produciendo datos de alta calidad basados en las fuentes y recopilaciones de datos disponibles actualmente. Sin embargo, sería necesario analizar el impacto a largo plazo de este hecho en términos de los riesgos que conlleva el aumento de la brecha entre los procesos de producción tradicionales y los más avanzados y actualizados, con el resultado final de que los usuarios dependerían cada vez menos de las estadísticas oficiales, y el público y las empresas estarían cada vez menos dispuestos a participar en los métodos tradicionales de recopilación de datos. Opción 2: Medidas no legislativas Una medida que repercutiría de forma inmediata en los actuales problemas de disponibilidad de datos sería garantizar el acceso a los datos privados por medios no legislativos. Por ejemplo, la Comisión podría formular recomendaciones y promover las mejores prácticas, animando al mismo tiempo a las autoridades estadísticas nacionales a trabajar con los propietarios de datos del sector privado en proyectos conjuntos de colaboración voluntaria en materia estadística. Opción 3: Abordar cuestiones concretas mediante una revisión específica (modificación) del Reglamento (CE) n.º 223/2009 La estructura general del Reglamento (CE) n.º 223/2009 se mantendría en gran medida inalterada, pero varias de sus disposiciones se adaptarían para permitir a las autoridades estadísticas aprovechar todo el potencial de las nuevas fuentes de datos y tecnologías digitales. Esto también incluiría mecanismos para mejorar la capacidad de respuesta del SEE. Se consideraría asimismo parte de esta opción la especificación de las nuevas funciones de las autoridades estadísticas en los ecosistemas de datos emergentes, así como la actualización de las tareas de los socios del SEE. Opción 4: Introducir medidas plenamente armonizadas mediante la revisión completa del Reglamento (CE) n.º 223/2009 Otra opción sería llevar a cabo una revisión completa del Reglamento (CE) n.º 223/2009 para analizar en profundidad qué otros aspectos de este podrían mejorarse, más allá de adaptarlo a la era digital. En este caso, también se estudiarían las cuestiones abordadas en la opción 3, pero a través de acciones que impliquen mayores obligaciones jurídicas o tengan un alcance más amplio. |
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C. Efectos probables |
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Se espera que los efectos de la iniciativa se dejen sentir en términos de datos e información estadística más oportunos y más ricos que respalden las decisiones estratégicas de la UE, así como en la mejora de la eficiencia y la reducción de la carga de información para las empresas y el público. En el contexto de la puesta en común de datos B2G, la iniciativa se diseñará de manera que se garantice la aplicación de salvaguardias y medidas técnicas adecuadas para proteger los intereses legítimos de todas las partes interesadas (es decir, la confidencialidad de los datos, la protección de la información comercial sensible y, en el caso de los datos personales, la privacidad de los interesados). Varios estudios han demostrado hasta qué punto son significativos los beneficios económicos de los mecanismos de intercambio de datos B2G, incluidos los que conducen a un suministro más completo y oportuno de estadísticas oficiales. Sobre la base de la metodología utilizada en un informe de 2019 de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos para evaluar las repercusiones económicas de los acuerdos de puesta en común de datos entre sectores y dentro de ellos, la reutilización de datos podría tener efectos positivos sobre los productores de datos y sus proveedores, los usuarios de las estadísticas oficiales y la sociedad en general. Los efectos indirectos representan un valor entre 10 y 20 veces mayor para los usuarios de los datos, mientras que los beneficios inducidos y no monetarios se estiman entre 20 y 50 veces superiores a los beneficios directos para la economía en general. Un análisis realizado por la Comisión Europea en el marco de la preparación de la propuesta de Ley de Datos muestra, por ejemplo, que un aumento del 20 % en el suministro de estadísticas oficiales generaría entre 4 000 y 12 000 millones EUR anuales adicionales en la UE únicamente a partir de sus efectos directos e indirectos. También es probable que las personas encuestadas se beneficien de una disminución de la carga de preparación de información como consecuencia de los diversos cambios propuestos. Se espera que las repercusiones sociales y medioambientales de la iniciativa incluyan una mayor agilidad de reacción a las nuevas demandas de los usuarios gracias a una mejor disponibilidad de datos y a mecanismos más eficientes para poner en marcha acciones conjuntas innovadoras del SEE y producir estadísticas experimentales. De ese modo, las estadísticas oficiales podrán elaborarse con rapidez y respaldar en tiempo real políticas como las necesarias en situaciones de gestión de crisis y nuevos ámbitos de política, como el Pacto Verde Europeo. |
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D. Instrumentos para la mejora de la legislación |
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Evaluación de impacto |
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Una evaluación de impacto ayudará a preparar la iniciativa política, respaldada por un ejercicio de recopilación de pruebas y un proceso de consulta a las partes interesadas. Se espera que los resultados finales del estudio estén disponibles durante el otoño de 2022. Es probable que la evaluación de impacto pueda basarse en algunas de las conclusiones de la evaluación de impacto de la propuesta de Ley de Datos. |
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Estrategia de consulta |
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Se llevarán a cabo consultas para garantizar que el mayor número de partes interesadas pueda expresar sus puntos de vista y sus opiniones. Las principales partes interesadas son los productores de datos, en particular los institutos nacionales de estadística y otras autoridades nacionales, los titulares de datos y los usuarios de datos. La estrategia de consulta incluirá una consulta pública independiente en línea de una duración mínima de doce semanas. Estará disponible en la página central de consultas públicas de la Comisión Europea y en el sitio web de Eurostat. El cuestionario estará disponible en todas las lenguas de la UE; las respuestas podrán redactarse en cualquier lengua de la UE. Además del informe de síntesis fáctico de la consulta, también se elaborará un informe de síntesis en el que se resumirán los resultados de todas las actividades de consulta. Por último, en un estudio de apoyo a la evaluación de impacto, que incluirá consultas específicas con las partes interesadas, se recopilarán datos adicionales sobre los costes y beneficios específicos de los diversos aspectos de las medidas propuestas. Se identificarán y cuantificarán estos costes, los beneficios y el potencial de reducción y simplificación de la carga. De conformidad con el Reglamento (CE) n.º 223/2009, en 2021 se llevó a cabo una evaluación del Programa Estadístico Europeo (PEE) con arreglo al Reglamento (CE) n.º 99/2013. El PEE es el marco para el desarrollo, la elaboración y la difusión de estadísticas europeas para un período correspondiente al del marco financiero plurianual. Es la parte operativa del Reglamento (CE) n.º 223/2009. La evaluación del PEE recomienda centrarse en la innovación, los nuevos métodos y las nuevas fuentes de datos, ya que la innovación es clave para satisfacer la creciente demanda de estadísticas nuevas y más oportunas, y al mismo tiempo reduce los costes de producción y la carga administrativa. Una consulta pública en línea sobre la Ley de Datos, celebrada entre el 3 de junio y el 3 de septiembre de 2021, establece una larga lista de casos en los que el intercambio de datos entre empresas y administraciones públicas debería ser obligatorio, en particular con respecto a las estadísticas oficiales. En junio de 2021 también se publicó un documento de posición del SEE. Su conclusión era que el acceso basado en la legislación y la reutilización de los datos privados con fines estadísticos oficiales por parte de las autoridades estadísticas nacionales y Eurostat deben regularse y organizarse de manera sostenible, con normas justas y claras que garanticen la igualdad de condiciones. |
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¿Por qué se realiza la consulta? |
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Es conveniente realizar una consulta pública en consonancia con las directrices de la Comisión para la mejora de la legislación, teniendo en cuenta que los objetivos de la revisión del marco legislativo afectarán a las partes interesadas de manera novedosa. Dada la pertinencia, el uso y la importancia política de las estadísticas europeas, es crucial contar con la opinión de las partes interesadas pertinentes, como las empresas, los ciudadanos y los investigadores. En apoyo de la próxima evaluación de impacto, la consulta recabará información sobre cuestiones derivadas de la reutilización de datos procedentes de fuentes de datos digitales para el desarrollo, la elaboración y la difusión de estadísticas europeas, incluidos los procesos, las salvaguardias y los mecanismos de resolución de controversias, así como la identificación de los principales costes y beneficios para las partes interesadas o posibles modelos participativos de desarrollo, elaboración y difusión de estadísticas europeas. Otros elementos incluyen el estudio y la aplicación de formas de aumentar la capacidad de respuesta y la agilidad del SEE, las posibles adaptaciones de la distribución de tareas dentro del SEE y la especificación de las posibles funciones de las autoridades estadísticas en los ecosistemas de datos europeos y nacionales emergentes. |
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Público destinatario |
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Las principales partes interesadas son los productores de datos, los usuarios institucionales, las empresas y otros titulares de datos privados, otros usuarios profesionales y el público en general. |