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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2025/1314 |
30.6.2025 |
DECISIÓN (UE) 2025/1314 DEL CONSEJO
de 23 de junio de 2025
relativa a la presentación, en nombre de la Unión Europea, de propuestas de enmiendas a los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) y a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la 20.a reunión de la Conferencia de las Partes de dicha Convención
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 192, apartado 1, en relación con el artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (1) (CITES, por sus siglas en inglés) entró en vigor el 1 de julio de 1975. La Unión se adhirió a la CITES mediante la Decisión (UE) 2015/451 del Consejo (2). |
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(2) |
De conformidad con el artículo XI, apartado 3, letra b), de la CITES, la Conferencia de las Partes de la CITES (en lo sucesivo, «Conferencia de las Partes») puede adoptar decisiones para enmendar los apéndices I y II de la CITES. |
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(3) |
De conformidad con el artículo XVI de la CITES, cualquier Parte puede enviar a la Secretaría de la CITES una lista de especies que considere que están sometidas a reglamentación dentro de su jurisdicción, con el fin de impedir o restringir su explotación, y que requieran la cooperación de otras Partes en el control del comercio. Dicha lista debe incluirse en el apéndice III de la CITES. |
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(4) |
La Conferencia de las Partes decidirá, en su 20.a reunión, que se celebrará entre los días 24 de noviembre y 5 de diciembre de 2025, sobre las propuestas para enmendar los apéndices I y II de la CITES. Las Partes han de presentar dichas propuestas a la Secretaría de la CITES antes del 27 de junio de 2025. |
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(5) |
Las propuestas para la inclusión de especies en el apéndice III de la CITES no requieren una decisión de la Conferencia de las Partes. No obstante, se recomienda que dichas propuestas se realicen al menos tres meses antes de la correspondiente reunión de la Conferencia de las Partes. |
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(6) |
Procede establecer la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la 20.a reunión de la Conferencia de las Partes con respecto a las propuestas de enmiendas a los apéndices I y II de la CITES, ya que tales enmiendas serán vinculantes para la Unión. |
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(7) |
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, con respecto a las propuestas de enmiendas a los apéndices I y II de la CITES que se establecen en la presente Decisión se basa en un análisis experto de su fundamento, de conformidad con los criterios establecidos en la CITES y a la luz de las mejores pruebas científicas disponibles. Dicho análisis experto respalda las propuestas de enmiendas a los apéndices de la CITES que se establecen en la presente Decisión, con el objetivo de garantizar que el comercio de las especies en cuestión no pone en peligro su supervivencia en la naturaleza. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el anexo I de la presente Decisión se establecen las propuestas de enmiendas a los apéndices I y II de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES, por sus siglas en inglés) que la Unión debe presentar con ocasión de la 20.a reunión de la Conferencia de las Partes de la CITES (en lo sucesivo, «Conferencia de las Partes»). Las propuestas de enmiendas a los apéndices I y II de la CITES que la Unión debe presentar conjuntamente con ocasión de tal reunión se establecen en el anexo II de la presente Decisión.
Artículo 2
En el anexo III de la presente Decisión se establece la propuesta de inclusión en el apéndice III de la CITES que la Unión debe presentar con ocasión de la 20.a reunión de la Conferencia de las Partes.
Artículo 3
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la 20.a reunión de la Conferencia de las Partes será la de apoyar las propuestas de enmiendas a los apéndices I y II de la CITES que se establecen en los anexos I y II de la presente Decisión.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 23 de junio de 2025.
Por el Consejo
El Presidente
C. SIEKIERSKI
(1) DO L 75 de 19.3.2015, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/convention/2015/451/oj.
(2) Decisión (UE) 2015/451 del Consejo, de 6 de marzo de 2015, relativa a la adhesión de la Unión Europea a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) (DO L 75 de 19.3.2015, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2015/451/oj).
ANEXO I
Propuestas de enmienda a los apéndices I y II de la CITES que ha de presentar la Unión
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Grupo taxonómico |
Taxón (denominación común) |
Propuesta |
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Reptiles |
Gekko badenii * (Gecko dorado Ba Den) * Sometido a la expresión de apoyo del único Estado del área de distribución, Viet Nam, a más tardar el 20.6.2025. En caso de no recibir respuesta positiva antes de dicha fecha, no se presentará la propuesta. |
Incluir en el apéndice II |
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Anfibios |
Pelophylax epeiroticus, Pelophylax shqipericus, Pelophylax ridibundus y Pelophylax lessonae (Ranas) |
Incluir en el apéndice II (con una posposición de 18 meses para la entrada en vigor) |
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Peces |
Anguilla spp. (Anguilas) |
Incluir en el apéndice II (con una posposición de 18 meses para la entrada en vigor) |
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Centrophoridae (Quelvachos) |
Incluir en el apéndice II |
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Invertebrados |
Holothuria lessoni (Cohombro) |
Incluir en el apéndice II |
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Actinopyga echinites, Actinopyga lecanora, Actinopyga mauritiana, Actinopyga miliaris, Actinopyga palauensis y Actinopyga varians (Pepinos de mar) |
Incluir en el apéndice II |
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Árboles |
Commiphora wightii* (Bedelio indio) |
Incluir en el apéndice II |
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Araucaria angustifolia * (Pino del Paraná) * Sometido a la expresión de apoyo de Brasil a más tardar el 20.6.2025. En caso de no recibir respuesta positiva antes de dicha fecha, no se presentará la propuesta. |
Incluir en el apéndice II (con la anotación n.o 17) |
ANEXO II
Propuestas de enmienda a los apéndices I y II de la CITES que ha de presentar la Unión conjuntamente
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Grupo taxonómico |
Taxón (denominación común) |
Propuesta |
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Peces |
Carcharhinus longimanus (Tiburón oceánico) |
Trasladar del apéndice II al apéndice I |
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Galeorhinus galeus (Cazón) Mustelus spp. (Musolas)* * Sometido a la confirmación de Brasil de su intención de presentar la propuesta. |
Incluir en el apéndice II |
ANEXO III
Enmienda al apéndice III de la CITES que ha de presentar la Unión
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Grupo taxonómico |
Taxón (denominación común) |
Propuesta |
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Reptiles |
Gallotia atlantica, Gallotia bravoana, Gallotia caesaris, Gallotia galloti, Gallotia intermedia, Gallotia stehlini |
Incluir en el apéndice III |
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/1314/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)