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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2025/332

25.2.2025

DECISIÓN (PESC) 2025/332 DEL CONSEJO

de 24 de febrero de 2025

por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para la región del Golfo y se modifica la Decisión (PESC) 2023/963

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 33, en relación con su artículo 31, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 15 de mayo de 2023, el Consejo acordó nombrar a un Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para la región del Golfo.

(2)

El 15 de mayo de 2023, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2023/963 (1) por la que se nombraba REUE para la región del Golfo a D. Luigi DI MAIO. El mandato del REUE expirará el 28 de febrero de 2025.

(3)

Procede prorrogar el mandato del REUE por un período de veinticuatro meses y establecer un nuevo importe de referencia financiera para el período comprendido entre el 1 de marzo de 2025 y el 28 de febrero de 2027.

(4)

El REUE desempeñará el mandato en el contexto de una situación que podría deteriorarse e impedir la consecución de los objetivos de la acción exterior de la Unión establecidos en el artículo 21 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Representante Especial de la Unión Europea

La Decisión (PESC) 2023/963 se modifica como sigue:

1)

El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

Representante Especial de la Unión Europea

Se nombra a D. Luigi DI MAIO Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para la región del Golfo del 1 de junio de 2023 al 28 de febrero de 2025.

Se prorroga el mandato de D. Luigi DI MAIO como REUE para la región del Golfo hasta el 28 de febrero de 2027.

El Consejo podrá decidir que el mandato del REUE (en lo sucesivo, “mandato”) concluya antes, con base en el asesoramiento del Comité Político y de Seguridad (CPS) y a propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.».

2)

En el artículo 3, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b)

contribuir por medios diplomáticos a mantener la paz y evitar conflictos en la región, así como mitigar los posibles efectos de estos últimos, en particular luchando contra amenazas comunes como el terrorismo, el cambio climático, la degradación ambiental o la inseguridad marítima y energética;».

3)

En el artículo 5, apartado 1, se añade el párrafo siguiente:

«El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE del 1 de marzo de 2025 al 28 de febrero de 2027 será de 2 612 386,42. EUR.».

4)

En el artículo 13, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:

«El REUE presentará al Consejo, al Alto Representante y a la Comisión informes periódicos de situación y un informe global final sobre la ejecución de su mandato a más tardar el 30 de noviembre de 2026.».

5)

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 13 bis

Acceso a documentos y protección de datos

1.   El REUE aplicará las normas establecidas en el Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1). El Alto Representante adoptará las normas de desarrollo pertinentes relativas al REUE.

2.   El REUE protegerá a las personas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales con arreglo a las normas establecidas en el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2). El Alto Representante decidirá las normas de desarrollo pertinentes relativas al REUE.

(*1)  Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2001/1049/oj)."

(*2)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj).»."

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 2025.

Por el Consejo

La Presidenta

K. KALLAS


(1)  Decisión (PESC) 2023/963 del Consejo, de 15 de mayo de 2023, por la que se nombra al Representante Especial de la Unión Europea para la región del Golfo (DO L 129 de 16.5.2023, p. 12, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/963/oj).


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/332/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)