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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2024/2591 |
3.10.2024 |
REGLAMENTO (UE) 2024/2591 DEL CONSEJO
de 10 de septiembre de 2024
relativo al reparto de las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea-Bisáu (2024-2029)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea-Bisáu (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), aprobado por el Reglamento (CE) n.o 241/2008 del Consejo (2), que entró en vigor el 15 de abril de 2008, se renueva tácitamente y sigue en vigor. Su Protocolo, por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo, expiró el 14 de junio de 2024. |
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(2) |
El 14 de febrero de 2024, el Consejo adoptó una Decisión por la que se autorizaba a la Comisión a entablar negociaciones con Guinea-Bisáu con vistas a la celebración de un nuevo Protocolo por el que se aplica el Acuerdo. |
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(3) |
La Comisión ha negociado, en nombre de la Unión un nuevo Protocolo de aplicación de dicho Acuerdo. Como resultado de estas negociaciones, el Protocolo (2024-2029) de aplicación del Acuerdo de Colaboración en el Sector Pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea-Bisáu (en lo sucesivo, «Protocolo») se rubricó el 16 de mayo de 2024. |
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(4) |
De conformidad con la Decisión (UE) 2024/2588 del Consejo (3), el Protocolo se firmó el 18 de septiembre de 2024, a reserva de su celebración en una fecha posterior. |
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(5) |
Procede que las posibilidades de pesca contempladas en el Protocolo, establecidas con arreglo a los dictámenes científicos y las recomendaciones del Comité Científico Conjunto, y establecidas de conformidad con las recomendaciones y resoluciones adoptadas por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico, se repartan entre los Estados miembros para todo el período de aplicación de dicho Protocolo. |
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(6) |
Habida cuenta de la importancia económica de las actividades pesqueras de la Unión en la zona de pesca de Guinea-Bisáu y debido a la necesidad de reducir en la medida de lo posible la interrupción de dichas actividades, estas medidas tienen carácter urgente. Así, el Protocolo se aplicará con carácter provisional a partir de la fecha de su firma, a fin de permitir cuanto antes que los buques de la Unión prosigan con sus actividades pesqueras. Por consiguiente, procede que el presente Reglamento se aplique a partir de la misma fecha. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Posibilidades de pesca
Las posibilidades de pesca establecidas en virtud del Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea-Bisáu (2024-2029) se distribuirán entre los Estados miembros según lo establecido en los artículos 2 y 3 del presente Reglamento, durante todo el período de aplicación de dicho Protocolo.
Artículo 2
Especies demersales
Las posibilidades de pesca para las especies demersales se distribuirán entre los Estados miembros del siguiente modo:
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a) |
arrastreros camaroneros congeladores:
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b) |
arrastreros congeladores (peces de aleta y cefalópodos):
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Artículo 3
Especies altamente migratorias
Las posibilidades de pesca para las especies altamente migratorias, tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, letra b), del Protocolo, se distribuirán del siguiente modo:
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a) |
atuneros cerqueros congeladores y palangreros de superficie:
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b) |
atuneros cañeros:
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Artículo 4
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 18 de septiembre de 2024.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de septiembre de 2024.
Por el Consejo
El Presidente
BÓKA J.
(1) DO L 342 de 27.12.2007, p. 5.
(2) Reglamento (CE) n.o 241/2008 del Consejo, de 17 de marzo de 2008, sobre la celebración del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea-Bisáu (DO L 75 de 18.3.2008, p. 49).
(3) Decisión (UE) 2024/2588 del Consejo, de 10 de septiembre de 2024, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea-Bisáu (2024-2029) (DO L, 2024/2588, 3.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/2588/oj).
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2591/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)