Diario Oficial |
ES Serie L |
2024/1866 |
4.7.2024 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/1866 DE LA COMISIÓN
de 3 de julio de 2024
por el que se impone un derecho compensatorio provisional a las importaciones de vehículos eléctricos de batería nuevos diseñados para el transporte de personas originarios de la República Popular China
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 12,
Previa consulta a los Estados miembros,
Considerando lo siguiente:
1. PROCEDIMIENTO
1.1. Inicio
(1) |
El 4 de octubre de 2023, la Comisión Europea («la Comisión») inició, por iniciativa propia, una investigación antisubvenciones relativa a las importaciones en la Unión de vehículos eléctricos de batería (BEV, por sus siglas en inglés) nuevos diseñados para el transporte de personas originarios de la República Popular China («el país afectado» o «China») de conformidad con el artículo 10, apartado 8, del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea («el Reglamento de base»). La Comisión publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea (2) («el anuncio de inicio»). |
(2) |
La Comisión inició la investigación sobre la base de que las importaciones de BEV originarios de China están siendo subvencionadas y, por lo tanto, están causando un perjuicio (3) a la industria de la Unión. |
(3) |
Tras un análisis en profundidad de la evolución reciente del mercado y teniendo en cuenta la sensibilidad del sector de los vehículos eléctricos y su importancia estratégica para la economía de la Unión Europea (UE) en términos de innovación, valor añadido y empleo, la Comisión ha recabado información sobre el mercado de diversas fuentes independientes. Esta información parecía indicar la existencia de subvenciones por parte de China, que afectan negativamente a la situación de la industria de los BEV de la Unión. |
(4) |
Sobre la base de información fácilmente accesible, existían pruebas suficientes que demuestran que las importaciones de BEV originarios de China se benefician de subvenciones sujetas a medidas compensatorias proporcionadas por el Gobierno de la República Popular China («las autoridades chinas»). Dichas subvenciones han permitido que las importaciones subvencionadas aumenten rápidamente su cuota de mercado en la UE en detrimento de la industria de la Unión. |
(5) |
Las pruebas disponibles indicaban la probabilidad de que se produzca un aumento sustancial de las importaciones a bajo precio subvencionadas, lo que representaría una amenaza inminente de perjuicio a la ya vulnerable industria de la Unión. Este aumento de las importaciones a bajo precio y el consiguiente incremento significativo de su cuota de mercado, en un mercado en rápido crecimiento en el que se necesita una tasa de inversión significativa y sostenida para la transición del mercado de la Unión hacia la electrificación plena, llevaría a la industria de la Unión a incurrir en grandes pérdidas que podrían resultar insostenibles en poco tiempo. |
(6) |
En estas circunstancias especiales, dado que la Comisión disponía de pruebas suficientes que parecían indicar la existencia de subvenciones, la amenaza de perjuicio y el nexo causal necesarios para iniciar una investigación antisubvenciones, la Comisión ha decidió, de conformidad con el artículo 10, apartado 8, del Reglamento de base, proceder al inicio de dicha investigación pese a no haber recibido ninguna denuncia escrita de la industria de la Unión ni en nombre de esta. |
(7) |
Antes de iniciar la investigación antisubvenciones, la Comisión notificó a las autoridades chinas que había decidido iniciar un procedimiento ex officio relativo a las importaciones de BEV nuevos e invitó a las autoridades chinas a efectuar consultas de conformidad con el artículo 10, apartado 7, del Reglamento de base. Las autoridades chinas aceptaron la oferta de consultas, que se celebraron el 2 de octubre de 2023. En ellas se tomó buena nota de los comentarios realizados por las autoridades chinas. Sin embargo, no se pudo alcanzar una solución consensuada. |
1.2. Registro
(8) |
La Comisión, por iniciativa propia, sometió a registro las importaciones de BEV nuevos diseñados para el transporte de personas originarios de China a partir del 7 de marzo de 2024 mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/785 de la Comisión, de 5 de marzo de 2024 («el Reglamento de registro») (4) . |
1.3. Período de investigación y período considerado
(9) |
La investigación sobre la existencia de subvenciones y sobre el perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023 (el «período de investigación»). El análisis de las tendencias pertinentes para la evaluación del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el final del período de investigación («el período considerado»). |
1.4. Partes interesadas
(10) |
En el anuncio de inicio se invitó a las partes interesadas a ponerse en contacto con la Comisión para participar en la investigación. Además, la Comisión informó específicamente del inicio de la investigación, e invitó a participar en ella a los productores de la Unión, a los productores exportadores conocidos y a las autoridades chinas, a los importadores, a los proveedores y usuarios conocidos, así como a las asociaciones notoriamente afectadas. |
(11) |
De conformidad con el artículo 11, apartado 11, del Reglamento de base, se pidió a los productores de la Unión del producto similar que cooperaran con la Comisión. |
(12) |
Varios productores de la Unión solicitaron a la Comisión que mantuviera la confidencialidad de su identidad («anonimato» o «tratamiento anónimo») debido al riesgo de efectos claramente desfavorables en forma de represalias. La Comisión examinó caso por caso los fundamentos de cada solicitud de confidencialidad. La Comisión estableció que las empresas mostraron justificación suficiente en el sentido del artículo 29, apartado 1, del Reglamento de base y que había pruebas de una posibilidad significativa de represalias en cada caso individual. Por consiguiente, la Comisión aceptó que no se revelara la identidad de dichas empresas. |
(13) |
Otros productores de la Unión que se dieron a conocer no solicitaron el anonimato. La Comisión consideró que podía existir el riesgo de que los productores de la Unión, que solicitaron y mostraron justificación suficiente para el tratamiento anónimo de su identidad, fueran identificados mediante deducción. A fin de garantizar que la identidad de los productores de la Unión que solicitaron el anonimato se tratase efectivamente como confidencial, el anonimato se amplió también al resto de productores de la Unión. |
(14) |
Además, varias partes interesadas distintas de los productores de la Unión (como proveedores e importadores) solicitaron el anonimato alegando un riesgo de efectos claramente desfavorables en forma de represalias. La Comisión analizó detenidamente las solicitudes recibidas y consideró que todas las partes afectadas mostraron justificación suficiente a tenor del artículo 29, apartado 1, del Reglamento de base. Por lo tanto, también se concedió un tratamiento anónimo a las partes interesadas en cuestión. |
(15) |
Las autoridades chinas solicitaron a la Comisión que aclarara la base fáctica y probatoria de la alegación de los productores de la Unión de un riesgo de represalias sobre cuya base se concedió confidencialidad a determinados productores de la Unión. Las autoridades chinas también solicitaron a la Comisión que facilitara las observaciones presentadas por los productores de la Unión en las que solicitaban el trato confidencial de sus nombres. Las autoridades chinas también alegaron que no tuvieron ninguna oportunidad de formular observaciones sobre la concesión del anonimato a los productores de la Unión y sobre la supuesta justificación suficiente en las solicitudes de confidencialidad de los productores de BEV de la Unión, a pesar de que el supuesto riesgo de represalia se dirigía presuntamente a las autoridades chinas. Además, las autoridades chinas alegaron que la concesión del anonimato a los productores de la Unión que no lo solicitaron no era coherente con la Organización Mundial del Comercio (OMC) y que infringía el artículo 29, apartado 1, del Reglamento de base, ya que la concesión del anonimato está supeditada a que haya justificación suficiente por parte de dichos productores. La Cámara de Comercio China para la Importación y Exportación de Maquinaria y Productos Electrónicos («CCCME», por sus siglas en inglés) alegó que la confidencialidad concedida a los productores de la Unión era incompatible con el artículo 29, apartado 1, del Reglamento de base, ya que la Comisión no demostró justificación suficiente al respecto. |
(16) |
La Comisión consideró que ya había facilitado información suficiente a este respecto en la nota al expediente de 25 de octubre de 2023 (5), cuyo contenido se reproduce in extenso en este considerando. En dicha nota se explicaba que los productores de la Unión alegaban un riesgo de efectos claramente desfavorables en forma de represalias. La Comisión consideró que la divulgación de más detalles sobre la base fáctica y probatoria de la alegación de cada productor de la Unión podría revelar la identidad de los productores de la Unión que cooperaron en la investigación mediante deducción, debido al bajo número de grupos que fabrican BEV en el mercado de la Unión y a la gran cantidad de información pública y de pago disponible sobre estos grupos. Por este motivo, la Comisión no pudo hacer públicas en ningún formato las solicitudes de anonimato presentadas. Además, como se explicó en el considerando 13, la Comisión tuvo que conceder el anonimato también a los productores de la Unión que no lo solicitaron, con el fin de proteger la identidad de los productores de la Unión que solicitaron y mostraron justificación suficiente para el tratamiento confidencial de su identidad, ya que podían ser identificados mediante deducción. Por lo tanto, se rechazaron tanto la solicitud como las alegaciones. |
(17) |
Las autoridades chinas alegaron que no había información ni pruebas en el expediente no confidencial de la investigación en relación con el registro de los productores de BEV de la Unión como partes interesadas en el plazo de siete días. Por otro lado, la CCCME declaró que el hecho de que no se publicara la información de registro y la falta de claridad en lo que respecta a la cooperación de los productores de BEV de la Unión contrasta fuertemente con el tratamiento de los formularios de registro y la correspondencia, así como con las presentaciones, de los productores exportadores chinos, que se facilitaron sin demora en el expediente no confidencial. La CCCME alegó además que esto afecta a su derecho de defensa a formular observaciones significativas en relación al apoyo de la industria de la Unión en la investigación. |
(18) |
La Comisión señaló que, según el anuncio de inicio (6), no existía dicho plazo de siete días para que los productores de la Unión u otras categorías de partes se registraran como partes interesadas. El plazo de siete días que la Comisión entiende que las autoridades chinas mencionaron era para que los productores de la Unión presentaran un formulario de muestreo. A este respecto, la Comisión recordó que, de conformidad con el punto 5.6 del anuncio de inicio, los productores de la Unión que presentaron información para el muestreo se consideran partes interesadas desde el momento en que presentaron dicha información. Ese fue el caso en esta investigación. |
(19) |
Además, contrariamente al anonimato concedido a los productores de la Unión, ningún productor exportador chino solicitó el anonimato. Por lo tanto, la información disponible en el expediente no confidencial sobre el registro y la cooperación de los productores de la Unión no era comparable con la información correspondiente disponible para los productores exportadores chinos. En particular, dado que los datos no confidenciales presentados por las partes a las que se concedió el anonimato deben, en primer lugar, comprobarse a fondo para garantizar que se mantiene el anonimato, la disponibilidad de dichos datos en el expediente no confidencial se retrasó ligeramente. No obstante, las partes interesadas tuvieron tiempo suficiente para formular observaciones en relación con los documentos correspondientes una vez que se añadieron al expediente no confidencial, por lo que no se vulneró ningún derecho de defensa. Por lo que se refiere al apoyo a la industria de la Unión, como se explica en el considerando 45, en una investigación ex officio, el concepto de apoyo a la industria de la Unión no se considera pertinente. |
(20) |
Se dio a las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones sobre el inicio de la investigación y de solicitar una audiencia con la Comisión o con el consejero auditor en procedimientos comerciales. Se celebraron audiencias con las autoridades chinas, la CCCME, Tesla (Shanghái) Co., Ltd. («Tesla»), Smart Europe GmbH («Smart»), la empresa 24, la empresa 22 y Green World Mobility B.V. («Green World Mobility») (7). |
(21) |
La CCCME alegó que la Comisión obstaculizó sus derechos de defensa debido al retraso injustificado en la concesión de la condición de parte interesada a la CCCME y la imposición a esta última de una mayor carga administrativa a raíz de un examen excesivamente detallado de los poderes notariales por parte de la Comisión. |
(22) |
En este caso, la CCCME obtuvo la condición de parte interesada el 10 de octubre de 2023. Se solicitó a la CCCME que demostrara que representaba a empresas para las que existía un vínculo objetivo entre sus actividades y el producto investigado. Por lo tanto, la Comisión evaluó cuidadosamente los documentos relativos a los poderes notariales facilitados por los productores exportadores a la CCCME. La Comisión concluyó que esta evaluación no obstaculizaba los derechos de defensa de la CCCME, ya que esta tuvo oportunidad suficiente para presentar observaciones durante la fase provisional de la investigación. En particular, se concedió una ampliación del plazo para presentar observaciones sobre el inicio a fin de garantizar que la CCCME dispusiera del mismo tiempo para presentar observaciones que otras partes interesadas. Por lo tanto, se rechazó la alegación. |
1.5. Muestreo
(23) |
En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que podría realizar un muestreo de las partes interesadas con arreglo al artículo 27 del Reglamento de base. |
1.5.1. Muestreo de productores de la Unión
(24) |
Para decidir si era necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los importadores de la Unión que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. |
(25) |
Varios productores de la Unión facilitaron la información solicitada y accedieron a ser incluidos en la muestra. |
(26) |
De conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base, la selección de la muestra se basó en el mayor volumen representativo de ventas y producción en la Unión del producto similar durante el período de investigación. La Comisión también tuvo en cuenta la distribución geográfica de los productores de la Unión dentro de la UE y garantizó la inclusión de una amplia gama de modelos de BEV. La muestra provisional estaba formada por cuatro productores de la Unión. Los productores de la Unión incluidos en la muestra representaban el 38 % de las ventas y el 34 % del volumen total de producción de la industria de la Unión durante el período de investigación. La Comisión invitó a las partes interesadas a que formularan observaciones sobre la muestra provisional. |
(27) |
La Comisión recibió observaciones de la empresa 21, las autoridades chinas y la CCCME en relación con la muestra provisional y la cooperación de los productores de la Unión. |
(28) |
Las autoridades chinas alegaron que no había «fecha de registro» en el encabezamiento de los formularios de muestreo, como en el caso de los formularios de muestreo de los productores exportadores chinos. Además, las autoridades chinas, la CCCME y la empresa 21 alegaron que, dado que no se había revelado la identidad de los productores de la Unión y no se habían detallado los criterios de muestreo utilizados por la Comisión, no era posible formular observaciones sobre la muestra de los productores de la Unión ni cotejar la información facilitada por la Comisión. Por consiguiente, las autoridades chinas solicitaron a la Comisión que: i) aclarara cuántos productores de la Unión hicieron constar oportunamente su interés en la investigación y cooperaron; ii) indicara cuántos productores de BEV de la Unión que cooperaron en la investigación no eran miembros de la Asociación de Fabricantes Europeos de Automóviles (ACEA); iii) aclarara si las empresas 2, 4, 6, 10, 23 y 25 presentaron formularios de muestreo y por qué sus formularios de muestreo no estaban disponibles en el expediente no confidencial de la investigación; esta solicitud también fue presentada por la CCCME, que añadió también las empresas 30 y 31 a este respecto; iv) aclarara si alguna de las empresas incluidas en la muestra pertenecía al mismo grupo; v) aclarara si estaba aplicando el principio de única entidad económica con respecto a los productores de la Unión incluidos en la muestra y si se estaba exigiendo a todas las partes vinculadas de los productores incluidos en la muestra que facilitaran la información pertinente; vi) aclarara qué implicaba la inclusión de modelos en el contexto de la selección de la muestra y cómo se relacionaban los modelos con los supuestos «segmentos», dado que, para los productores exportadores chinos, se utilizaron «segmentos» indefinidos como criterio de muestreo; vii) indicara si se incluyeron o no en la muestra los productores de la Unión con los mayores volúmenes de producción y ventas en el período de investigación y, si no se incluyeron, que explicara sobre qué base y por qué motivos la Comisión decidió no incluir dichas empresas en la muestra; viii) aclarara el peso y la pertinencia de cada criterio en la selección de la muestra de productores de la Unión. |
(29) |
La CCCME también solicitó parte de esta información durante la investigación. La empresa 21 alegó que debía incluirse en la muestra otro productor de la Unión para que la Comisión pudiera llevar a cabo un examen objetivo del perjuicio sobre la base de pruebas positivas, teniendo en cuenta la pertinencia general de los criterios propuestos por la Comisión para la selección del muestreo. |
(30) |
La Comisión señaló que la «fecha de registro» que figura en los documentos del expediente no confidencial de la investigación la generó automáticamente la aplicación TRON.tdi utilizada por la Comisión y las partes interesadas en las investigaciones de defensa comercial. Sin embargo, debido al anonimato concedido a los productores de la Unión, los productores de la Unión que cooperaron en la investigación presentaron los formularios de muestreo por correo electrónico y no a través de la plataforma TRON.tdi, como hicieron los productores exportadores chinos. Por otro lado, todas las respuestas al formulario de muestreo de la industria de la Unión se añadieron al expediente no confidencial juntas en una carpeta comprimida tras un control exhaustivo con el fin de preservar la confidencialidad de los productores de la Unión que cooperaron en la investigación. La aplicación TRON.tdi no puede añadir una «fecha de registro» a una carpeta comprimida. Por lo tanto, dicha «fecha de registro» no es visible en el formulario de muestreo de los productores de la Unión. |
(31) |
La Comisión señaló que todos los formularios de muestreo presentados por los productores de la Unión se publicaron en el expediente no confidencial de la investigación el 30 de octubre de 2023 (8). Como se indica en el expediente no confidencial, los productores de la Unión presentaron los formularios de muestreo entre el 11 y el 13 de octubre (tras una breve prórroga de dos días que se concedió a algunos productores de la Unión debido a la complejidad del formulario de muestreo). Sin embargo, la Comisión los añadió al expediente no confidencial tras comprobar que las versiones no confidenciales de las respuestas al formulario de muestreo no revelaban inadvertidamente la identidad de los productores de la Unión a los que se concedió el anonimato, tal como se explica en los considerandos 12 a 14. Además, ya que se concedió el anonimato a los productores de la Unión, la Comisión no podía revelar si los productores de la Unión incluidos en la muestra pertenecían al mismo grupo y si eran miembros de la ACEA, ya que esto podría hacer que las correspondientes entidades fueran reconocibles y, por tanto, se pondría en peligro su anonimato. |
(32) |
Además, por las mismas razones, la Comisión no pudo revelar si se habían incluido en la muestra los productores de la Unión con los mayores volúmenes de producción y ventas. No obstante, la Comisión recordó que el artículo 27 del Reglamento de base no contiene ninguna obligación de seleccionar únicamente a los mayores productores en términos de volúmenes de producción y ventas, así como tampoco ninguna clasificación en los criterios enumerados en él. Esta disposición tiene por objeto garantizar que la Comisión seleccione la muestra más representativa que pueda investigarse razonablemente en el tiempo disponible aplicando dichos criterios. La selección de la muestra en esta investigación se ajustó plenamente a esta justificación lógica, teniendo en cuenta al mismo tiempo las especificidades de este caso. |
(33) |
La Comisión también garantizó la representatividad de la muestra mediante la inclusión de una amplia gama de modelos de BEV que pudieran compararse en la Unión y en las exportaciones. Por lo que se refiere a la cuestión de si la Comisión estaba aplicando el principio de única entidad económica con respecto a los productores de la Unión incluidos en la muestra y si todas las partes vinculadas de los productores incluidos en la muestra estaban obligadas a facilitar la información pertinente, la Comisión señaló que el principio de única entidad económica se aplica a los exportadores para el cálculo del precio de exportación de las exportaciones realizadas a través de comerciantes o importadores establecidos en terceros países y, por lo tanto, no estaba claro qué solicitaban las autoridades chinas a este respecto. Además, tal como se especificaba en el formulario de muestreo para los productores de la Unión, se pidió que el formulario se presentara a nivel de entidad jurídica de producción y no a nivel de grupo. Por lo tanto, se solicitó a cada entidad jurídica con producción en la Unión que presentara un formulario de muestreo. |
(34) |
La Comisión, tras haber analizado detenidamente todas las observaciones, consideró que la muestra era coherente con el Derecho de la UE y de la OMC. La muestra representaba adecuadamente a los productores de la Unión del producto similar. En primer lugar, la Comisión recordó que las disposiciones pertinentes en materia de muestreo se establecen en el artículo 27 del Reglamento de base. Dichas disposiciones prevén un amplio margen de apreciación a la hora de escoger la muestra con arreglo a los criterios pertinentes enumerados en ellas. En particular, el artículo 27, apartado 2, del Reglamento de base expone claramente que «La selección final de las partes, [...] será competencia de la Comisión». Además, la Comisión recordó que el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias («Acuerdo SMC») de la OMC no contiene disposiciones en materia de muestreo, lo que confirma una vez más el amplio margen de apreciación de la Comisión a este respecto. Como se explica en el considerando 26, sobre la base de la información facilitada en las respuestas al formulario de muestreo, la muestra propuesta equivalía al 38 % de las ventas y al 34 % de la producción en la Unión durante el período de investigación. La Comisión consideró que estos porcentajes eran representativos con arreglo al artículo 27 del Reglamento de base. La metodología de muestreo se explicó detalladamente en la nota del 30 de octubre de 2023 sobre la muestra provisional. |
(35) |
A fin de garantizar la mayor representatividad de los productores de BEV de la Unión, además de los volúmenes, la Comisión también tuvo en cuenta la distribución geográfica de los productores de la Unión dentro de la UE y garantizó la inclusión de una amplia gama de modelos de BEV. Al igual que en otras investigaciones antisubvenciones, se valoró la distribución geográfica con el fin confirmar la representatividad de la muestra de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base. |
(36) |
Además, la Comisión tuvo en cuenta una amplia gama de modelos de BEV para garantizar un alto grado de representatividad al compararlos con los modelos correspondientes exportados por los productores exportadores chinos, de conformidad con el margen de apreciación de que dispone en la selección de la muestra final. |
(37) |
Por lo tanto, la Comisión consideró que la muestra era representativa (en particular, a nivel geográfico), mientras que una muestra más grande no habría podido investigarse razonablemente en el tiempo disponible. Por lo tanto, se rechazó la alegación. |
(38) |
La CCCME alegó que las respuestas no confidenciales de los formularios de muestreo de los productores de la Unión no cumplían con lo dispuesto en el artículo 29, apartado 2, del Reglamento de base, ya que los productores de la Unión no respondieron a todas las preguntas incluidas en el formulario de muestreo. En concreto, la CCCME declaró que la empresa 11 solo respondió a cinco de las veintidós preguntas incluidas en el formulario de muestreo. Además, la CCCME alegó que la empresa 11, la empresa 12 y la empresa 15 no proporcionaron la información relativa al empleo, mientras que la empresa 7, la empresa 8, la empresa 9 y la empresa 13 proporcionaron únicamente cifras indexadas sobre el empleo durante el período de investigación, pero no datos relativos al empleo de los años anteriores, mientras que el formulario de muestreo indicaba la producción durante esos años. Por otro lado, la CCCME alegó que ninguno de los productores de la Unión justificó la existencia de «circunstancias excepcionales» en ningún contexto y que ocultaron toda la información. |
(39) |
La Comisión se mostró en desacuerdo con estas alegaciones. El formulario de muestreo incluía diez preguntas principales. Además, las preguntas 5 y 6 incluían cada una de ellas otra subpregunta adicional que, habida cuenta del anonimato concedido a los productores de la Unión, era confidencial por naturaleza, ya que solicitaba los nombres de las empresas vinculadas implicadas en la producción y las ventas del producto similar producido en la Unión y por parte de subcontratistas. También está claro que, si una empresa no tenía empresas vinculadas que participaran en la producción y las ventas del producto similar producido en la Unión o por parte de subcontratistas, no era necesario responder a la subpregunta correspondiente. Este fue el caso de la empresa 11, que informó en la pregunta 6 de que no tenía subcontratistas. Por lo tanto, en este caso no estaba claro por qué la CCCME consideró que la empresa 6 no había respondido a la subpregunta 6, apartado 1. Además, las preguntas 8 y 9 incluían 5 y 4 subpreguntas adicionales, respectivamente. Sin embargo, como se explicó en la nota al expediente del 25 de octubre de 2023 (9), las preguntas 8 y 9, que debían cumplimentarse con una respuesta de «sí» o «no», podían revelar la identidad del productor de la Unión correspondiente, sobre la base del conocimiento del mercado acerca de la estructura de la industria de la Unión, por lo que la Comisión concluyó que las respuestas a dichas preguntas (junto con las subpreguntas indicadas) no podían resumirse en la versión no confidencial del formulario de muestreo sin que hubiera un riesgo de revelar información confidencial en el sentido del artículo 29, apartado 2, del Reglamento de base, poniendo así en peligro el anonimato concedido a los productores de la Unión. Por lo tanto, los productores de la Unión no tuvieron que proporcionar una respuesta no confidencial a estas preguntas. La empresa 11 respondió a las preguntas 1, 2, 4, 5, 6 y 7. La respuesta a la pregunta 3, en la que se pedía a los productores de la Unión que notificaran los modelos de BEV producidos y vendidos en la Unión, habida cuenta del anonimato concedido, era confidencial por naturaleza, ya que podía hacer que las entidades correspondientes fueran reconocibles y, por tanto, pondría en peligro su anonimato. |
(40) |
Por lo que respecta al número de empleados, la Comisión señaló que la empresa 11 fabricó BEV solo en el período de investigación y en pequeñas cantidades. Además, el número de empleados no es un criterio para la selección de la muestra. Como se explica en el considerando 26, los criterios utilizados para el muestreo de los productores de la Unión fueron la producción y el volumen de ventas, la distribución geográfica y los modelos de BEV. Por lo tanto, el hecho de que un productor de la Unión no notificara el número de empleados en el período de investigación, o de que algunos productores de la Unión notificaran el número de empleados solo en el período de investigación, no invalidó su respuesta al formulario de muestreo. Por lo tanto, se rechazó la alegación. |
(41) |
Por lo que se refiere a la alegación de que los productores de la Unión no justificaron la existencia de «circunstancias excepcionales» en ningún contexto y de que ocultaron toda la información, la Comisión señaló que no estaba claro a qué información se refería la CCCME. En el caso de que la CCCME se refiriera a la información de contacto de las empresas, dado que se concedió el anonimato a los productores de la Unión, como se explica en los considerandos 12 y 13, estos no tuvieron que aducir «circunstancias excepcionales» para responder al formulario de muestreo. Además, los productores de la Unión no podían comunicar su información de contacto, ya que esto habría podido hacer que las entidades correspondientes fueran reconocibles y, por tanto, se pondría en peligro el anonimato. Por lo tanto, se rechazó la alegación. |
(42) |
Las autoridades chinas y la CCCME alegaron que, de acuerdo con un informe de prensa de MLex, no se había incluido en la muestra a los productores alemanes de BEV, como Volkswagen, BMW y Mercedes-Benz. Las autoridades chinas y la CCCME alegaron que esta era la segunda vez desde el inicio de la investigación que MLex disponía de información relativa al muestreo de los productores de la Unión, de la que no disponían ni la CCCME ni los productores exportadores chinos que cooperaron en la investigación. La CCCME y las autoridades chinas alegaron que MLex tenía conocimiento de las solicitudes de anonimato de los productores de la Unión el 13 de octubre de 2023, mientras que las partes interesadas tuvieron conocimiento de esta cuestión alrededor de dos semanas más tarde. Por lo tanto, la CCCME alegó que si el informe de prensa sobre la muestra de los productores de la Unión era preciso, la CCCME expresó su firme objeción con los grupos de productores exportadores seleccionados argumentando que la Comisión debería utilizar una muestra estadísticamente representativa. A este respecto, se remitió a la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto Fliesen-Zentrum Deutschland GmbH contra Hauptzollamt Regensburg (10). Además, la CCCME alegó que excluir a los principales productores de la Unión de la muestra representaba una desviación significativa con relación a la práctica ya consolidada de la Comisión, conforme a la cual suele incluirse en la muestra a los principales productores para un análisis exhaustivo y representativo. |
(43) |
La Comisión no puede realizar observaciones sobre el contenido de los informes de prensa, ya que lo que se tiene en cuenta para la presente investigación es la información disponible en el expediente. Además, como se explica en los considerandos 12 y 13, se concedió el anonimato a los productores de la Unión, por lo que la Comisión no puede divulgar los nombres de los productores de la Unión incluidos en la muestra. Por otro lado, como se explica en el considerando 26, la muestra propuesta equivalía al 38 % de las ventas y al 34 % de la producción de la Unión en el período de investigación, y estos porcentajes se consideraron representativos con arreglo al artículo 27 del Reglamento de base. Por lo tanto, se rechazaron las alegaciones. |
(44) |
La CCCME alegó que la Comisión debía divulgar el nivel de cooperación de los productores de BEV de la Unión, ya que se trataba de una cuestión central de cualquier evaluación de la amenaza de perjuicio importante que la Comisión tuviera que realizar. La CCCME alegó que si los productores de BEV de la industria de la Unión no querían protección, no debían imponerse medidas sobre las importaciones de BEV procedentes de China. |
(45) |
La Comisión señaló que el nivel de cooperación en una investigación solo es necesario para el ejercicio de legitimación. Dado que la presente investigación se inició ex officio, la Comisión no tuvo que revelar el nivel de cooperación. Hubo un nivel de cooperación suficiente por parte de los productores de la Unión en la fase de muestreo para que la Comisión seleccionara una muestra representativa de productores de la Unión y prosiguiera la investigación. Como se explica en el considerando 26, los productores de la Unión incluidos en la muestra representaban el 38 % de las ventas y el 34 % del volumen total de producción de la industria de la Unión en el período de investigación, lo que se consideró representativo. Por último, en la sección «Interés de la Unión», la Comisión evaluó si la imposición de medidas compensatorias a las importaciones de BEV procedentes de China redundaba en interés de la Unión. Por lo tanto, se rechazaron las alegaciones. |
1.5.2. Muestreo de importadores
(46) |
Para decidir si era necesario el muestreo y, en ese caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a importadores no vinculados que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. |
(47) |
Ningún importador no vinculado cooperó y, por lo tanto, no fue necesario el muestreo. |
1.5.3. Muestreo de productores exportadores de China
(48) |
Para decidir si el muestreo era necesario y, en ese caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los productores exportadores de China que proporcionaran la información especificada en el anuncio de inicio. Además, la Comisión pidió a la Representación de la República Popular China ante la Unión Europea que localizara o se pusiera en contacto con otros productores exportadores, si los hubiera, que pudieran estar interesados en participar en la investigación. |
(49) |
Veintiún productores exportadores o grupos de productores exportadores de China facilitaron la información solicitada y aceptaron formar parte de la muestra. La Comisión seleccionó provisionalmente una muestra de tres grupos de productores que cooperaron. Además del volumen absoluto de las exportaciones a la Unión, la Comisión también tuvo en cuenta las ventas de modelos de BEV en diferentes «segmentos del mercado» (en términos de distintos «tipos de producto»), con el fin de garantizar adecuadamente la mayor representatividad de la industria del producto investigado. La Comisión también valoró la posibilidad de que los grupos de productores exportadores pudieran acogerse a los regímenes de subvención incluidos en el memorándum sobre la suficiencia de las pruebas sobre la base de las respuestas a los cuestionarios de muestreo. Habida cuenta de la naturaleza y los efectos de las subvenciones en cuestión, que dieron lugar a un aumento de la producción de BEV y a la amenaza de perjuicio que podría sufrir la industria de la Unión, también se tuvo en cuenta para la selección la disponibilidad de capacidades excedentarias. Los grupos incluidos en la muestra fueron:
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(50) |
Los grupos de productores exportadores incluidos en la muestra («los productores exportadores incluidos en la muestra») representaban, en unidades, el 43 % de la producción, el 51 % de las ventas nacionales y el 39 % del volumen total estimado de exportaciones de China a la UE en el período de investigación. |
(51) |
De conformidad con el artículo 27, apartado 2, del Reglamento de base, se consultó a todos los productores exportadores conocidos y a las autoridades chinas acerca de la selección de la muestra. |
(52) |
Se recibieron observaciones sobre la muestra propuesta por parte de las autoridades chinas, la CCCME y tres grupos de productores exportadores, uno incluido en la muestra (BYD) y dos no incluidos, a saber, Tesla y Great Wall Motor Company Limited («GWM»), y un productor de la Unión (empresa 24). |
(53) |
Todas estas partes preguntaron acerca de las razones para desviarse de la práctica habitual de la Comisión de utilizar únicamente el mayor volumen representativo de exportaciones a la Unión como criterio decisivo para incluir en la muestra a los productores exportadores. Además, alegaron que, al utilizar elementos distintos del mayor volumen de exportaciones en el proceso de muestreo, tales como la admisibilidad de los productores exportadores a los regímenes de subvención y la variedad de modelos vendidos en diferentes segmentos de mercado, la Comisión no seleccionó una muestra de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 27, apartado 1, del Reglamento de base y en el artículo 6.10 del Acuerdo Antidumping de la OMC, en ausencia de una disposición sobre muestreo en el Acuerdo SMC. Tesla solicitó ser incluida en la muestra en virtud de la práctica de la Comisión de basarse en el «mayor volumen representativo de exportaciones a la Unión». |
(54) |
A este respecto, la Comisión apuntó que el artículo 27 del Reglamento de base no contiene ninguna obligación de seleccionar únicamente a los mayores productores en términos de volúmenes, así como tampoco ninguna clasificación de los criterios a efectos del muestreo. A fin de garantizar la efectividad de la investigación, la Comisión dispone de un margen de apreciación (11) para la selección de una muestra sobre la base de criterios que garanticen que es representativa de la admisibilidad de las subvenciones alegadas en el anuncio de inicio. En particular, el artículo 27, apartado 2, del Reglamento de base expone que «la selección final de las partes, [...] incumbirá a la Comisión». En consecuencia, la Comisión sopesó otros elementos que también se tuvieron en cuenta en investigaciones antisubvenciones anteriores (12) para garantizar la representatividad de la muestra de la industria de los BEV en China. |
(55) |
La selección de la muestra de productores exportadores no solo se basó en el volumen de las exportaciones, sino también en la variedad de modelos de BEV vendidos en diferentes segmentos de mercado (es decir, tipos de producto), la representatividad de las empresas o grupos en términos de posible admisibilidad a los regímenes incluidos en el memorándum sobre la suficiencia de las pruebas y la capacidad de producción global, en particular la capacidad excedentaria. Teniendo en cuenta todos estos factores, se consideró que la muestra seleccionada era la más representativa que podía razonablemente investigarse en el tiempo disponible. La selección de la muestra se ajustó plenamente a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de base, habida cuenta de las especificidades del caso. Teniendo en cuenta la fuerte representatividad de la muestra a la vista de los criterios enumerados en el considerando 49 y el tiempo disponible para la investigación, la Comisión no consideró adecuada la selección de un productor exportador adicional en la muestra. Por lo tanto, se rechazó la solicitud de Tesla de ser incluida en la muestra. |
(56) |
Además, las autoridades chinas alegaron que la Comisión no facilitó la aclaración solicitada acerca de la selección de la muestra de los productores exportadores, especialmente en lo que respecta a la consideración y al peso relativo de los cuatro criterios considerados para la selección de la muestra, la base para determinar las ventas de exportación de los diferentes segmentos de mercado, la base para evaluar la posible admisibilidad de los grupos de productores exportadores a los regímenes de subvenciones y la disponibilidad de capacidades excedentarias, así como tampoco el sentido de la decisión de la Comisión de basarse en las respuestas a los formularios de muestreo a efectos del ejercicio de muestreo, sin perjuicio de si pueden estar vinculados a otros grupos de productores exportadores y con independencia de que lo estén. |
(57) |
La Comisión consideró que su selección de tres grupos de empresas constituía el volumen más representativo que podía investigar en el tiempo disponible, para lo cual no solo examinó las cifras absolutas de producción, ventas y exportaciones, sino que también tuvo en cuenta una serie de elementos adicionales para evaluar la representatividad de la muestra, en particular la variedad de modelos de BEV vendidos en diferentes segmentos de mercado, la representatividad de las empresas/grupos en términos de posible admisibilidad a los regímenes incluidos en el memorándum sobre la suficiencia de las pruebas y la capacidad de producción global, en concreto la capacidad excedentaria, sobre la base de la información proporcionada en el formulario de muestreo. Al evaluar estos elementos se adoptó un enfoque global, en el que ninguno de los elementos se consideró decisivo por sí solo. Los segmentos de mercado se valoraron sobre la base de la información públicamente disponible de los modelos vendidos por los productores exportadores en el mercado de la Unión. Tal como se establece en la nota sobre la muestra definitiva de productores exportadores, la Comisión consideró que la admisibilidad a los regímenes de subvención de los productores exportadores incluidos en la muestra era un criterio objetivo destinado a garantizar que la muestra fuera representativa del nivel de subvención en el país en cuestión. La selección se basó en los formularios de muestreo recibidos de los productores exportadores que cooperaron, que debían incluir a todas sus partes vinculadas pertinentes para la investigación. Dado que estas respuestas son autodeclaradas, la Comisión aclaró expresamente que cualquier evaluación adicional con respecto a las partes vinculadas de estos productores exportadores incluidos en la muestra podría estar justificada. |
(58) |
Según las autoridades chinas y la CCCME, en la decisión sobre la muestra final no se proporcionó ninguna justificación para la exclusión del mayor productor exportador chino, esto es, Tesla, de la muestra de productores exportadores. |
(59) |
Efectivamente, Tesla fue uno de los mayores productores exportadores en términos de exportaciones a la Unión durante el período de investigación. Sin embargo, contrariamente a la alegación de la CCCME, y como se explica en los considerandos 54 y 57, la selección de la muestra no debe basarse únicamente en el mayor volumen de producción, ventas o exportaciones, sino en el mayor volumen representativo. Tal como se establece en la nota sobre la muestra definitiva de productores exportadores, se consideró que la selección de la muestra final representaba adecuadamente a los productores exportadores de BEV que operaban en China y se basó en el mayor volumen representativo de producción, ventas o exportaciones a la Unión durante el período de investigación que pudiera razonablemente investigarse en el tiempo disponible, teniendo en cuenta los elementos establecidos en el considerando 57. Por lo tanto, la Comisión rechazó las alegaciones de las autoridades chinas y de la CCCME. |
(60) |
Además, Tesla alegó que la Comisión no tomó muestras de grupos completos, sino que solo seleccionó a algunos de los productores exportadores y empresas vinculadas del grupo incluido en la muestra. |
(61) |
Esta observación carece de fundamento fáctico. La Comisión no tomó su muestra sobre la base de entidades específicas, sino sobre la base de grupos identificados a través de la información facilitada en las respuestas a los formularios de muestreo. Todas las empresas productoras pertenecientes a dichos grupos forman parte de la muestra, independientemente de si se mencionan específicamente en la nota sobre la muestra definitiva de productores exportadores. |
(62) |
Además, tanto las autoridades chinas como la CCCME plantearon que, al seleccionar tres empresas de propiedad china y no incluir en la muestra empresas de propiedad extranjera o empresas en participación, hay una discriminación contra las marcas chinas. Las autoridades chinas, BYD y Tesla señalaron que el memorándum sobre la suficiencia de las pruebas en el que la Comisión basó su evaluación sobre la posible admisibilidad a los regímenes de subvención y la selección de la muestra está sesgado y se asoció y orientó deliberadamente a determinados productores de China. Las autoridades chinas, la CCCME, Tesla y GWM alegaron que, al seleccionar una muestra sobre la base de criterios que probablemente conducirían a una conclusión afirmativa de amenaza de perjuicio, la Comisión no cumplió con la obligación de llevar a cabo un examen objetivo del perjuicio establecida en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento de base. Todas las partes que formularon observaciones subrayaron la falta de información suficiente sobre la metodología y el análisis empleados para la selección de la muestra. |
(63) |
La Comisión rechazó el argumento de que había actuado de manera discriminatoria. Como se explica en la nota al expediente sobre la selección de una muestra definitiva, en primer lugar, algunos de los grupos incluidos en la muestra tienen empresas en participación con fabricantes de automóviles europeos. En segundo lugar, cualquier medida impuesta como resultado de la investigación se aplicaría a todos los BEV producidos y exportados desde China, independientemente de la propiedad de los productores exportadores. En tercer lugar, la mayoría de las empresas/grupos que se presentaron para ser incluidos en la muestra son total o parcialmente de propiedad china o tienen acuerdos de empresas en participación con socios extranjeros. |
(64) |
La posible admisibilidad a los regímenes incluidos en el memorándum sobre la suficiencia de las pruebas fue tan solo uno de varios elementos que la Comisión tuvo en cuenta para garantizar la mayor representatividad de los productores de BEV y fundamentar la representatividad de la muestra de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base. Además, la posible admisibilidad de los regímenes de subvención es un elemento que, lejos de ser sesgado, es un criterio objetivo destinado a garantizar que la muestra sea representativa del nivel de subvención en el país en cuestión. Así pues, al utilizar la posible admisibilidad como criterio para elegir entre los productores exportadores que cooperaron, la Comisión no seleccionó a las empresas con las subvenciones más elevadas, ya que, en el momento de decidir la muestra, no se conocían los importes específicos recibidos por dichas empresas. Además, el hecho de que una empresa sea a priori potencialmente elegible para acogerse a un régimen de subvenciones específico no significa automáticamente que dicha empresa se haya beneficiado de dicho régimen durante el período de investigación. Por lo tanto, la Comisión consideró que las empresas no habían demostrado cómo cometió la Comisión un error manifiesto de apreciación (13) al seleccionar a los exportadores incluidos en la muestra, lo que habría dado lugar a resultados engañosos y habría constituido una infracción de la obligación de llevar a cabo un examen objetivo del perjuicio, en el que la Comisión recuerda que también dispone de un amplio margen de apreciación (14). |
(65) |
Por último, contrariamente a los argumentos presentados por algunas partes, la metodología de muestreo ya se había explicado en detalle en la nota sobre la muestra provisional publicada el 25 de octubre de 2023. |
(66) |
El productor exportador GWM solicitó ser incluido en la muestra y que se eliminara una empresa incluida en la muestra, alegando que la empresa seleccionada no era lo suficientemente representativa de la totalidad de la industria de los BEV en China en términos de marca, tecnología y precios de su modelo principal de vehículo eléctrico de batería exportado a la Unión. GWM alegó que debía ser incluido en la muestra, ya que era uno de los pocos productores exportadores que había presentado oportunamente la información de muestreo solicitada y uno de los mayores exportadores representativos de BEV en China, habida cuenta de la significativa variedad de modelos de BEV que exportaba a la Unión, su ubicación geográfica, su conformidad con la tecnología medioambiental y de seguridad de los productos, su importante inversión en I+D y la integración vertical de su sistema de cadena de suministro. |
(67) |
Todas las empresas que se dieron a conocer en el ejercicio de muestreo presentaron sus respuestas en el plazo establecido en el anuncio de inicio o en el plazo acordado a raíz de solicitudes de prórroga justificadas. Como se indica en los considerandos 53 a 57, la Comisión consideró que la muestra seleccionada era la más representativa que podía razonablemente investigarse en el tiempo disponible. La selección de la muestra se ajustó plenamente a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de base, teniendo en cuenta las especificidades del caso. Dado que ninguno de los argumentos presentados por GWM invalidaba la selección de la muestra por parte de la Comisión, se rechazó la solicitud de GWM de ser seleccionado en la muestra. |
(68) |
La CCCME, BYD, GWM y Tesla alegaron además que la capacidad excedentaria no podía considerarse un factor a utilizar para establecer una muestra, sino que es un factor que debía evaluarse durante el curso de la investigación. |
(69) |
Esta investigación se basa en una amenaza de perjuicio. Por lo tanto, se consideró que la información sobre el nivel de ventas potenciales de los productores exportadores en un futuro próximo era importante para la selección de una muestra representativa. Que la capacidad excedentaria fuera uno de los elementos en los que se basó la decisión de la Comisión sobre la muestra no impidió que se evaluara este factor en el curso de la investigación con el fin de establecer una amenaza de perjuicio importante para la industria de la Unión. |
(70) |
Habida cuenta de las razones mencionadas, la Comisión decidió mantener la muestra propuesta como muestra final. |
(71) |
En sus observaciones tras la decisión sobre la muestra, NIO solicitó aclaraciones adicionales con respecto a su situación específica entre los productores no incluidos en la muestra. |
(72) |
La Comisión abordó dichas observaciones en un escrito separado enviado únicamente a esta empresa. |
(73) |
Tras el ejercicio de muestreo, el 8 de noviembre de 2023 tuvo lugar una audiencia con Smart, que solicitó que no se le considerara parte del grupo Geely, sino como un productor exportador independiente. Para esta alegación, Smart se basó en particular en las conclusiones de la Dirección General de Competencia de la Comisión Europea en un procedimiento de fusión con respecto a la producción de BEV de la marca Smart en China (15). |
(74) |
La Comisión rechazó esta alegación. En primer lugar, las decisiones sobre fusiones se adoptan de acuerdo con una base jurídica diferente a la del Reglamento de base, que establece objetivos diferentes y requiere distintos tipos de evaluación. En segundo lugar, la decisión sobre la fusión establecía que la empresa en participación entre Daimler y Geely era una empresa en participación plenamente funcional, pero no llegó a ninguna conclusión en cuanto a su dependencia del grupo Geely. De hecho, la decisión puso de manifiesto que las operaciones de fabricación y distribución de Smart en China se llevan a cabo desde una empresa en participación con Geely. Además, las ventas y la comercialización para la Unión también entran en el ámbito de actuación de la empresa en participación. Por otro lado, teniendo en cuenta la relación comercial existente entre Smart y el grupo Geely, ambas partes parecían claramente vinculadas en el sentido del artículo 127 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (16). Sobre esta base, la Comisión concluyó que Smart debía tratarse como parte del grupo Geely. |
(75) |
La CCCME consideró que los requisitos de presentación de información sobre los productores exportadores chinos incluidos en la muestra eran excesivamente gravosos, especialmente en lo que respecta a la información solicitada a los proveedores de insumos vinculados y a la traducción de los informes anuales. |
(76) |
El memorándum sobre la suficiencia de las pruebas establecía que la concesión de subvenciones por parte de las autoridades chinas se extendía a toda la cadena de producción y suministro de la industria de los BEV, entre otras cosas mediante el suministro de piezas y componentes a cambio de una retribución inferior a la adecuada. La Comisión consideró que la información solicitada a las partes vinculadas de los productores exportadores incluidos en la muestra era necesaria para evaluar la existencia de subvenciones sujetas a medidas compensatorias en relación con las piezas y componentes de los BEV, en particular las baterías, por lo que rechazó la alegación de la CCCME. |
1.5.4. Respuestas al cuestionario e inspecciones in situ
(77) |
La Comisión envió cuestionarios a las autoridades chinas, a los tres grupos de productores exportadores incluidos en la muestra, a los cuatro productores de la Unión incluidos en la muestra y a dos usuarios. |
(78) |
La Comisión recibió respuestas al cuestionario de las autoridades chinas, los tres grupos de productores exportadores incluidos en la muestra, los cuatro productores de la Unión incluidos en la muestra y los dos usuarios. |
(79) |
Recabó y verificó toda la información que consideró necesaria para determinar la subvención, el perjuicio resultante (en particular la amenaza de perjuicio) y el interés de la Unión. |
(80) |
Se realizaron inspecciones in situ, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento de base, en las instalaciones de las siguientes empresas:
|
(81) |
Como se indica en la sección 3.3, la Comisión se enfrentó a problemas de cooperación debido a que varios grupos chinos incluidos en la muestra no respondieron al cuestionario para determinadas empresas o presentaron información incompleta o ninguna información en absoluto sobre la estructura de su empresa o sus costes de producción. Sobre esta base, la Comisión no tenía una visión completa ni de las empresas que debían responder al cuestionario ni del porcentaje que representaban como parte del coste total de producción. |
(82) |
Por lo tanto, sobre la base de la información contenida en el expediente, la Comisión decidió centrarse en los productores de BEV, los proveedores de insumos principales y otras empresas que participaban en actividades de financiación e investigación y desarrollo, que respondieron al cuestionario y pudieron verificarse en el período anterior a la imposición de medidas provisionales. |
(83) |
Aunque la Comisión también recibió respuestas al cuestionario de otras empresas vinculadas cuyas actividades entraban en el ámbito de actividades que requerían que se proporcionara una respuesta al cuestionario, no pudo evaluar tales respuestas en el período anterior a la imposición de medidas provisionales. La Comisión se reserva el derecho de evaluar las respuestas en cuestión hasta la fase definitiva del presente procedimiento. |
1.5.5. Reclamaciones relativas a la transparencia y al procedimiento
(84) |
Según las autoridades chinas, el hecho de que MLex pareciera tener más información sobre la muestra de productores de BEV de la Unión que las partes interesadas confirmaba que la investigación no fue transparente y afectó a las debidas garantías procesales de las partes interesadas. |
(85) |
La Comisión se mostró en desacuerdo con esta alegación. Como se ha señalado en el considerando 43, la Comisión no puede formular observaciones sobre el contenido de los informes de prensa, y la información pertinente figura en el expediente de la presente investigación. La Comisión añadió al expediente no confidencial de la investigación toda la información pertinente a su debido tiempo y brindó a las partes amplias oportunidades para formular observaciones. La Comisión evaluó debidamente todas las observaciones recibidas en el curso de la investigación, que se explican en la sección pertinente del presente Reglamento. |
(86) |
La CCCME alegó que la Comisión retrasó la inclusión en el expediente no confidencial de la investigación de las respuestas al cuestionario de la industria de la Unión, lo que contrastaba notablemente con la velocidad con la que la Comisión subió a Internet las versiones no confidenciales de las respuestas al cuestionario presentadas por los productores exportadores chinos. La CCCME alegó que estos retrasos contribuyeron a la falta de transparencia en lo que respecta a la industria de los BEV de la Unión y a los aspectos de la investigación relacionados con el perjuicio. |
(87) |
La Comisión se mostró en desacuerdo con esta alegación. Como se explica en los considerandos 12 y 13, se concedió el anonimato a los productores de la Unión. Por lo tanto, la Comisión debía comprobar cuidadosamente que los documentos presentados por la industria de la Unión no revelaran involuntariamente la identidad de los productores de la Unión, poniendo así en peligro el anonimato concedido. Estas comprobaciones requirieron mucho tiempo. La CCCME y otras partes interesadas tuvieron tiempo suficiente para formular observaciones sobre las respuestas al cuestionario una vez que estas se añadieron al expediente no confidencial de la investigación. |
(88) |
La CCCME alegó que la ausencia de correspondencia en el expediente no confidencial entre la Comisión y la ACEA era un claro indicio de falta de transparencia en la investigación, ya que los datos sobre indicadores macroeconómicos los presentaban generalmente asociaciones comerciales. La CCCME pidió a la Comisión que aclarara cómo se recopilarían y evaluarían los datos macroeconómicos en la investigación. |
(89) |
La Comisión se mostró en desacuerdo con esta alegación. No existe ninguna disposición legal para que la Comisión obtenga los datos sobre indicadores macroeconómicos de una asociación comercial como la ACEA. La Comisión puede recurrir también a otras fuentes de información. Estas fuentes y la evaluación de los indicadores macroeconómicos se proporcionan en la sección «Perjuicio». La Comisión no podía revelar la fuente y la metodología de la evaluación de los indicadores macroeconómicos antes de que la investigación finalizara en la fase provisional. |
(90) |
La CCCME señaló que la empresa 29 presentó cierta información únicamente en una versión confidencial y que, en consecuencia, se impidió a las partes interesadas conocer y formular observaciones sobre la información presentada por dicha empresa. Por lo tanto, la CCCME pidió a la Comisión que publicara esta información en el expediente no confidencial. |
(91) |
La Comisión comprobó dicha información y concluyó que un resumen de la misma no habría resultado relevante. Por otro lado, la Comisión no utilizó esta información concreta en la presente investigación. Por consiguiente, se rechazó esta solicitud. |
(92) |
La versión no confidencial de la información principal solicitada en los cuadros del cuestionario para los productores de la Unión incluidos en la muestra se añadió, de forma indexada y consolidada (esto es, se agregaron los datos de los productores de la Unión incluidos en la muestra), en el expediente no confidencial de la investigación de la Comisión. La Comisión consideró apropiado no añadir una versión no confidencial de los cuadros correspondientes de cada productor de la Unión por separado a fin de proteger el anonimato de la identidad de los productores de la Unión incluidos en la muestra, ya que existía el riesgo de que las tendencias de los índices por empresas pudieran revelar involuntariamente la identidad de los productores de la Unión incluidos en la muestra y, por tanto, poner en peligro el anonimato. |
(93) |
A este respecto, la CCCME pidió a la Comisión aclaraciones respecto a: i) cómo la justificación del cambio en la práctica de la Comisión explicada en el considerando 92 estaba respaldada por hechos contenidos en el expediente del caso, ya que cada uno de los productores de la Unión incluidos en la muestra facilitó sus datos indexados individualmente para varios de los indicadores económicos (en particular, la capacidad de producción, la producción, el volumen de ventas, el valor para partes vinculadas y no vinculadas y el empleo) para el período considerado en las respuestas al formulario de muestreo que se publicaron en el expediente no confidencial de la investigación; ii) cómo los datos indexados individualmente y las tendencias de los mismos relativas a los restantes indicadores de perjuicio podían revelar la identidad de un productor de BEV de la Unión; y iii) cómo los datos indexados individualmente de los cuatro productores de la Unión podían dar lugar a que se revelaran sus identidades cuando los datos relativos a los indicadores económicos, y específicamente a los BEV, no estaban públicamente disponibles en los informes anuales ni en otro archivos de los productores de BEV, mientras que la mayoría de los productores de este tipo de vehículos de la Unión también producían otros tipos de vehículos distintos de los BEV. |
(94) |
Por lo tanto, la CCCME pidió a la Comisión que añadiera en el expediente no confidencial de la investigación los datos indexados por empresas de los cuatro productores de BEV de la Unión incluidos en la muestra, ya que no existía riesgo de identificar a dichos productores sobre la base de esos datos. Además, la CCCME recordó que esta información era pertinente para la presentación de su defensa, por los siguientes motivos: i) la identidad de los productores de BEV de la Unión incluidos en la muestra se ha mantenido confidencial y no había forma de saber los resultados que realmente estaban teniendo las empresas y si se enfrentaban a una amenaza de perjuicio debido a las importaciones chinas de BEV; ii) los datos indexados agregados facilitados por la Comisión no proporcionaban ninguna información significativa y, de hecho, parecían ser incorrectos; iii) los datos indexados específicos de cada empresa permitirían a la CCCME comprender la situación económica de los productores de la Unión incluidos en la muestra, ya que sus datos serán la base para la evaluación de los indicadores microeconómicos y de la subcotización/subvalorización; y iv) mientras que la CCCME no tenía forma de comprobar la exactitud de los datos comunicados por los productores de BEV de la Unión, con una indexación específica de cada empresa la CCCME estaría, al menos, en condiciones de comparar los datos facilitados originalmente en las respuestas al formulario de muestreo y posteriormente en las respuestas al cuestionario. |
(95) |
La Comisión señaló que el mercado de BEV de la Unión está formado por un pequeño número de grupos de productores. Hay una cantidad significativa de información pública, así como información muy detallada disponible mediante una suscripción de pago en relación con la industria de BEV de la Unión a la que la CCCME podría tener acceso. Así pues, existe un alto riesgo de que la tendencia de la información económica y financiera solicitada por la Comisión en el cuestionario, junto con determinada información pública y de pago, pueda hacer que las correspondientes entidades sean reconocibles y, por lo tanto, se ponga en peligro el anonimato. |
(96) |
Además, la información solicitada en los formularios de muestreo era significativamente menos detallada que la información solicitada en el cuestionario. Por ejemplo, en lo que respecta a la información económica y financiera, el formulario de muestreo pedía información sobre: i) el volumen de producción, ii) la capacidad de producción, iii) el volumen total y el valor de las ventas en la Unión, iv) el volumen y el valor de las ventas a empresas vinculadas y v) el número de empleados. Además de esta información, el expediente correspondiente con índices consolidados que se añadió al expediente no confidencial de la investigación incluía también información sobre: i) el precio medio de venta del total de las ventas, de las ventas en el mercado de la Unión a clientes no vinculados y a clientes vinculados; ii) el volumen, el valor y los precios de las ventas de exportación a clientes no vinculados y vinculados; iii) el coste unitario medio de producción; iv) el beneficio antes de impuestos en la Unión a clientes no vinculados y vinculados; v) la utilización de la capacidad; vi) la cantidad de existencias al cierre; vii) el coste laboral de los BEV; viii) el flujo de caja; ix) los activos fijos totales utilizados para la producción del producto investigado; x) la rentabilidad de la inversión; xi) la inversión total en el producto investigado; y xii) la depreciación total del producto investigado. |
(97) |
Además, la Comisión añadió el expediente en cuestión al expediente no confidencial de la investigación después de que los productores de la Unión incluidos en la muestra presentaran su respuesta al cuestionario. Por lo tanto, el expediente en cuestión se basaba en datos no verificados. Una vez verificados los datos, la Comisión añadió un expediente revisado al expediente no confidencial de la investigación. La Comisión analizó esta alegación a la vista de la información revisada y constató que ya no era aplicable. Por otro lado, la Comisión también añadió en el expediente los porcentajes de representatividad sobre la base de las ventas y la producción de los productores de la Unión incluidos en la muestra una vez verificados los datos presentados por estos últimos. |
(98) |
Por lo tanto, sobre la base de lo anterior, se rechazó la petición. |
(99) |
La CCCME también solicitó que, como alternativa a la solicitud formulada en el considerando 94, la Comisión facilitara los datos agregados de los cuatro productores de la Unión incluidos en la muestra para cada uno de los indicadores de perjuicio en cifras absolutas o en rangos numéricos. |
(100) |
Como se explica en el considerando 95, la Comisión presentó los indicadores microeconómicos en valores absolutos en la sección «Perjuicio». Los demás indicadores macroeconómicos que la Comisión presentó también en la sección «Perjuicio» no se basan únicamente en los datos de los productores de la Unión incluidos en la muestra, sino de toda la Unión, como se explica en la mencionada sección. Por consiguiente, se rechazó esta solicitud. |
(101) |
Por lo que respecta al volumen de ventas de los productores de la Unión incluidos en la muestra, la CCCME pidió a la Comisión que facilitara: i) el porcentaje de ventas en la Unión y fuera de ella de los cuatro productores de la Unión incluidos en la muestra directamente a clientes independientes y a empresas vinculadas durante el período considerado; ii) la cobertura geográfica de las ventas de los productores de la Unión a partes vinculadas y no vinculadas; iii) si todas las ventas de la UE a las partes vinculadas se realizaron a entidades vinculadas que habían cumplimentado el anexo I del cuestionario; y iv) qué porcentaje de la producción total de la UE de los cuatro productores de la Unión incluidos en la muestra se exportó en cada año del período considerado. Además, la CCCME alegó que el hecho de que no todas las empresas vinculadas hubieran cumplimentado el anexo I implicaría que las ventas a los clientes independientes no equivaldrían al 38 % de las ventas en la Unión, como indicó la Comisión en la nota al expediente relativa a la muestra de productores de la Unión. |
(102) |
Por lo que se refiere a las ventas a empresas no vinculadas y vinculadas en la Unión, la Comisión facilitó aclaraciones adicionales en la nota al expediente del 4 de junio de 2024 (17), en la que afirmaba que había recopilado estas ventas al nivel del precio al primer cliente no vinculado y las había consolidado con las ventas a clientes no vinculados de los productores de la Unión incluidos en la muestra. Por lo que respecta a las ventas fuera de la Unión, se recuerda que el objeto de la investigación es, entre otras cosas, evaluar la situación económica y financiera de la producción y las ventas de la industria de la Unión en la UE, y no fuera de ella. El impacto de las exportaciones de la industria de la Unión se explicó en los considerandos 1183 a 1185. Además, la cobertura geográfica de las ventas de los productores de la Unión incluidos en la muestra era confidencial por naturaleza y tampoco se pidió a los productores exportadores chinos que presentaran dicha información en el expediente no confidencial. Por otro lado, la CCCME no explicó por qué esta información en particular era pertinente. |
(103) |
La CCCME también solicitó a la Comisión que facilitara la relación entre la capacidad de producción y la producción de BEV y otros tipos de vehículos durante el período considerado. |
(104) |
La Comisión recordó que la presente investigación se refería únicamente a los BEV y que, por lo tanto, la capacidad de producción y la producción de otros vehículos de los productores de la Unión incluidos en la muestra eran irrelevantes. Por consiguiente, se rechazó esta solicitud. |
(105) |
La CCCME pidió a la Comisión que facilitara la lista de Estados miembros que abarcaban los productores de la Unión incluidos en la muestra, alegando que la ubicación geográfica de estos últimos se había divulgado en casos en que se había concedido el anonimato a los productores de la Unión. |
(106) |
La Comisión recordó que en la Unión tan solo había un pequeño número de grupos de productores de vehículos eléctricos de la batería. Por otro lado, la ubicación de su producción es información pública. Por lo tanto, en este caso, la Comisión no podía revelar la ubicación de los productores de la Unión incluidos en la muestra, ya que esto podría hacer que las entidades correspondientes fueran reconocibles, lo que pondría en peligro el anonimato. En consecuencia, se rechazó la solicitud. |
(107) |
La CCCME también pidió a la Comisión que facilitara: i) una lista combinada de los números de control del producto (NCP) vendidos por los cuatro productores de la Unión incluidos en la muestra durante el período considerado dentro y fuera de la Unión, diferenciando entre ventas a empresas vinculadas y a empresas no vinculadas; ii) segmentos de mercado abarcados por las ventas de los productores de BEV de la Unión a entidades vinculadas y no vinculadas dentro y fuera de la Unión; y iii) características del producto solicitadas en el cuadro titulado «características del producto» del cuestionario para los productores de la Unión. |
(108) |
La Comisión señaló que en el cuestionario se pedía información a nivel de NCP solo para el período de investigación y no para todo el período considerado. Esto se hizo tanto para los productores de la Unión incluidos en la muestra como para los productores exportadores chinos incluidos en la muestra. Por lo tanto, la Comisión no podía facilitar a la CCCME información de la que no disponía. Además, la información relativa a los NCP y las características del producto de cada productor de la Unión incluido en la muestra y cada productor exportador chino es confidencial por naturaleza, por lo que no podía incluirse en el expediente no confidencial de la investigación. Normalmente, los NCP se comunican en la divulgación individual a los productores exportadores chinos y a los productores de la Unión incluidos en la muestra cuando no son confidenciales. Por lo que se refiere a los segmentos de mercado, como se explica en los considerandos 1040 a 1048, la Comisión no consideró necesario llevar a cabo un análisis de segmentación del mercado. Por consiguiente, se rechazó esta solicitud. |
1.5.6. Observaciones sobre el inicio
(109) |
Se recibieron observaciones de las autoridades chinas, la CCCME y la empresa 24 sobre el inicio de la investigación. |
(110) |
Las autoridades chinas alegaron que la investigación es puramente política y discriminatoria, y que la propia UE ha concedido miles de millones de euros en subvenciones para construir una cadena de suministro de BEV en los últimos años y que seguirá subvencionando su industria de BEV en el futuro. Las autoridades chinas consideraron que esta investigación era perjudicial para el desarrollo de la industria mundial de BEV, especialmente teniendo en cuenta que las cadenas de suministro de BEV de China y de la Unión son interdependientes y están profundamente integradas, y creará obstáculos a los esfuerzos bilaterales para combatir el cambio climático. |
(111) |
No todas las subvenciones están sujetas a medidas compensatorias en virtud del Acuerdo SMC, y la presente investigación se limita a las subvenciones concedidas en China en beneficio de los productores exportadores del producto afectado. En cualquier caso, las alegaciones de las autoridades chinas no afectan a las conclusiones provisionales de la Comisión de que las autoridades chinas han concedido subvenciones a los productores exportadores de BEV, que están sujetas a medidas compensatorias con arreglo al Acuerdo SMC y el Reglamento de base. Contrariamente a lo alegado por las autoridades chinas, las subvenciones chinas sujetas a medidas compensatorias dan lugar a una competencia desleal que obstaculizaría el desarrollo de la industria mundial de BEV, en especial la industria de la Unión. Los esfuerzos para combatir el cambio climático no pueden basarse en la competencia desleal ocasionada por BEV a bajo precio subvencionados, sino que deben basarse en condiciones de competencia equitativas en las que la competencia leal y la innovación impulsen la transición hacia una economía verde. Por lo tanto, se rechazaron las alegaciones. |
(112) |
Las autoridades chinas alegaron que no se les brindó una oportunidad significativa y adecuada en el sentido del artículo 13.1 del Acuerdo SMC para las consultas previas al inicio, ya que la Comisión anunció públicamente el inicio de la investigación antes de invitar a las autoridades chinas a celebrar consultas, que se programaron durante un período festivo nacional en China, dificultando la capacidad de las autoridades chinas para llevar a cabo consultas adecuadas. Las autoridades chinas alegaron, además, que no se les facilitó ninguna información o prueba con respecto a la definición del producto, las circunstancias especiales que justificaban la investigación ex officio, la composición de la industria de la Unión, la información y las pruebas en las que se basaban las alegaciones de subvención, los datos relativos a la amenaza de perjuicio y los datos subyacentes al nexo causal. Además, las consultas previas al inicio no abarcaron todos los supuestos regímenes de subvención. |
(113) |
De conformidad con el artículo 10, apartado 7, del Reglamento de base y el artículo 13.1 del Acuerdo SMC, la Comisión invitó a las autoridades chinas a celebrar consultas con el fin de aclarar la situación con respecto a las supuestas subvenciones antes del inicio de la investigación. El anuncio realizado por la presidenta de la Comisión en el discurso sobre el estado de la Unión el 13 de septiembre de 2023 de que la Comisión estaba iniciando una investigación antisubvenciones de los vehículos eléctricos procedentes de China no constituyó el inicio de la investigación. El 22 de septiembre de 2023, las autoridades chinas recibieron una nota verbal en la que se les notificaba la decisión de la Comisión Europea de incoar un procedimiento antisubvenciones ex officio. Dicha nota se envió antes del período festivo nacional en China. Junto con esta nota verbal, se facilitó a las autoridades chinas un resumen de las subvenciones y de la amenaza de perjuicio, aportando pruebas suficientes de la existencia de subvenciones sujetas a medidas compensatorias, del perjuicio y del nexo causal. Ni el artículo 11, apartado 8, del Reglamento de base ni el artículo 13.1 del Acuerdo SMC exigían que la Comisión enviara el expediente ex officio completo a las autoridades chinas antes del inicio de la investigación. Los regímenes que presuntamente no estaban contemplados en las consultas no son otras subvenciones identificadas, sino que entran en el ámbito de los regímenes debatidos entre la Comisión y las autoridades chinas durante las consultas. Por lo tanto, se rechazaron las alegaciones. |
(114) |
Las autoridades chinas alegaron que sus derechos de defensa se vieron afectados por la denegación por parte de la Comisión de una prórroga adecuada del plazo pese a haber proporcionado una serie de razones para dicha prórroga. |
(115) |
La sección 9 del anuncio de inicio establece que las prórrogas de los plazos deben solicitarse únicamente en circunstancias excepcionales y solo se concederán si están debidamente justificadas mediante la exposición de motivos válidos. Además, la Comisión especificó que, en lo que respecta a los plazos para la presentación de información distinta de las respuestas al cuestionario, las prórrogas se limitarían a tres días, salvo que se demostraran circunstancias excepcionales. Las autoridades chinas no demostraron circunstancias de tal naturaleza excepcional que justificaran una prórroga del plazo superior a tres días. Debido a que hubo un fin de semana comprendido en esta prórroga de tres días, se concedió a las autoridades chinas una prórroga de cuatro días naturales. Por lo tanto, se rechazó la alegación. |
(116) |
Además, las autoridades chinas y la CCCME alegaron que no se cumplían los requisitos para iniciar una investigación ex officio con arreglo al artículo 10, apartado 8, del Reglamento de base. Según las autoridades chinas y la CCCME, la Comisión no estableció la presencia de ninguna circunstancia especial que justificara el inicio de una investigación sin haber recibido una denuncia por escrito de la industria de la Unión o en su nombre. Las autoridades chinas alegaron que la propia industria de BEV de la Unión podría haber presentado una denuncia y que el hecho de que no lo hiciera era una prueba clara de que no existían circunstancias excepcionales ni especiales que justificaran el inicio ex officio de la investigación. Además, las autoridades chinas alegaron que, según informes de prensa, los productores de BEV de la Unión se opusieron públicamente a la presente investigación y que esta era una prueba clara de que no existían circunstancias excepcionales ni especiales que justificaran el inicio ex officio del caso. |
(117) |
En el documento de inicio, la Comisión justificó suficientemente el inicio ex officio. En particular, la Comisión consideró que la rápida penetración en el mercado de las importaciones chinas de BEV a bajo precio y subvencionadas, que supone un riesgo de perjuicio irreparable para la industria de la Unión, tenía un carácter especial que justificaba el inicio de una investigación ex officio. La subvención del sector chino de los BEV causó una importante y acelerada afluencia de importaciones de dichos vehículos de producción china en el mercado de la Unión a precios que presionan los precios o evitan aumentos de precios que de otro modo se habrían producido, amenazando con causar un perjuicio importante a la industria de los BEV de la Unión, que podría ser irreparable debido al desarrollo tecnológico y al nivel de financiación en I+D requerido. La posibilidad de que la propia industria de BEV de la Unión pudiera haber presentado una denuncia no afecta a la conclusión de la Comisión de que, en este caso concreto, existían circunstancias especiales que justificaban el inicio ex officio de la investigación. Además, la Comisión no realiza observaciones sobre los informes de prensa. Por lo tanto, se rechazaron las alegaciones. |
(118) |
Las autoridades chinas alegaron que el documento de inicio no contenía pruebas de préstamos preferenciales ni seguros de crédito a la exportación, que las pruebas de la concesión de subvenciones eran insuficientes, que no contenía pruebas de suministro de bienes y servicios a una remuneración inferior a la adecuada, así como tampoco pruebas para investigar los ingresos fiscales sacrificados o no percibidos, y un discernimiento incorrecto de las reducciones fiscales a la exportación. |
(119) |
Las pruebas incluidas en el documento de inicio constituían la información razonablemente disponible al alcance de la Comisión antes del inicio de la investigación. Como se indica en el memorándum sobre la suficiencia de las pruebas, que contiene la evaluación de la Comisión de todas las pruebas que tuvo a su disposición en relación con China, y sobre cuya base inició la investigación, había pruebas suficientes en la fase de inicio de que las supuestas subvenciones estaban sujetas a medidas compensatorias en términos de su existencia, cuantía y naturaleza. Para todos los diferentes regímenes aducidos en el documento de inicio, la Comisión proporcionó la base jurídica, la especificidad de estos regímenes de subvención para el sector de los BEV y, en la medida en que la Comisión tuvo acceso a ella, información detallada de fuentes públicamente disponibles sobre los importes de las subvenciones concedidas por las autoridades chinas a los productores exportadores de BEV. Por lo tanto, la Comisión consideró que disponía de pruebas suficientes de la existencia de subvenciones sujetas a medidas compensatorias de conformidad con el Reglamento de base y el Acuerdo SMC. |
(120) |
Las autoridades chinas declararon que, en las investigaciones iniciadas sobre la base de una denuncia de la industria de la Unión, la Comisión verifica generalmente las cuestiones relativas a las importaciones de los productores de la Unión procedentes del país investigado y sus relaciones con los productores exportadores, así como sus actividades en la Unión, en el curso del ejercicio de legitimación que se lleva a cabo antes del inicio de la investigación. Por lo tanto, las autoridades chinas solicitaron a la Comisión que: i) aclarara si, en la definición de la industria de los BEV de la Unión que figura en el documento de inicio, la Comisión consideraba que algunos productores de la Unión tienen producción en China, si algunos son propiedad de empresas chinas o si tienen una producción pequeña en la Unión; ii) indicara la composición de la industria de los BEV de la Unión en términos del número de productores y grupos de productores, el volumen total de producción de BEV de la Unión y el volumen y valor totales de las ventas de la industria de la Unión de este tipo de vehículos en cada año del período considerado; iii) aclarara si la Comisión excluía a algún productor de BEV de la Unión de la lista de doce productores mencionada en el documento de inicio; iv) proporcionara el volumen y el valor totales de las importaciones realizadas por los productores de BEV de la Unión procedentes de China y de países distintos de China; y v) proporcionara el volumen y el valor, incluso dentro de rangos, de las importaciones de los productores de BEV de la Unión procedentes de China en comparación con su producción y sus ventas totales en la UE. |
(121) |
La Comisión señaló que la presente investigación se inició por iniciativa propia y no sobre la base de una denuncia. Por lo tanto, en la presente investigación, la Comisión no necesitó llevar a cabo un ejercicio de legitimación. De ello se desprende que las solicitudes de aclaración de las autoridades chinas y las solicitudes de información relacionadas con el documento de inicio no eran pertinentes a este respecto, por lo que fueron rechazadas. |
(122) |
Las autoridades chinas y la CCCME alegaron que, en el documento de inicio, la Comisión utilizó de forma selectiva e injustificada varias bases de datos, como Global Trade Atlas («GTA»), Eurostat y S&P Global Mobility, para diferentes aspectos de la evaluación del perjuicio, sin tratar de conciliar la información ni explicar cómo o por qué un conjunto de datos específico era adecuado para una parte específica de la evaluación del perjuicio. |
(123) |
La Comisión se mostró en desacuerdo con esta alegación. En el documento de inicio, la Comisión utilizó la información de que disponía antes del inicio de la investigación. Aparte de Eurostat, las otras dos bases de datos no son propiedad de la Comisión, por lo que esta última no pudo conciliar plenamente la información de estas bases de datos. Además, en el documento de inicio, la Comisión explicó que, siempre que fue posible, cotejó la información de estas bases de datos y la ajustó, cuando fue necesario, con otra información que tenía a su disposición. La Comisión también explicó que los datos de S&P Global Mobility proporcionaban una visión más detallada de los tipos de BEV vendidos en el mercado de la Unión y explicó los dos módulos de datos que utilizó. Además, la base de datos de Eurostat se utilizó para el volumen de las importaciones de BEV procedentes de China, mientras que el GTA se utilizó para el volumen de las exportaciones de China a la Unión. El volumen de las importaciones en la Unión de BEV procedentes de China y el volumen de exportaciones de este tipo de vehículos procedentes de China a la Unión no son los mismos, ya que se basan en datos notificados por diferentes autoridades aduaneras. Por otro lado, independientemente de la fuente de información, la conclusión fue la misma, es decir, que el volumen de importaciones/exportaciones de BEV procedentes de China aumentó durante el período que abarca el documento de inicio. Por lo tanto, se rechazó la alegación. |
(124) |
Las autoridades chinas alegaron que, en el documento de inicio, la Comisión había comparado los datos semestrales de 2023 con años completos anteriores, como 2020, 2021 y 2022, para extraer conclusiones acerca de los precios de importación y la cuota de mercado chinos y sus efectos en los precios de la industria de los BEV de la Unión, a fin de estimar los futuros efectos en los precios de estas importaciones, así como con respecto a la situación de la industria de la Unión de este tipo de vehículos, y que dicha evaluación no era objetiva. |
(125) |
En el documento de inicio, la Comisión utilizó como período de evaluación los años 2020, 2021 y 2022 completos y el primer semestre de 2023, teniendo en cuenta que la investigación se inició en octubre de 2023, como se explica en el considerando 1. Para evaluar la tendencia de los indicadores de perjuicio en términos de volumen, como el volumen de las importaciones, las ventas, las exportaciones, la producción y el consumo, la Comisión calculó un índice solo para los años completos, utilizando 2020 como año de referencia. La Comisión no calculó un índice para el primer semestre de 2023 utilizando el año 2020 completo como año de referencia, ya que, para un indicador de volumen, el período de evaluación y el año de referencia deben ser idénticos (esto es, un semestre no puede compararse con un año completo). Los precios medios no son un indicador de volumen y, por lo tanto, la Comisión calculó un índice también para el primer semestre de 2023 utilizando el año 2020 completo como año de referencia. Dicha evaluación es perfectamente objetiva para industrias como la industria los BEV, cuyo precio de venta no varía por temporada y siempre que se divulgue el período de tiempo correspondiente. Por lo que se refiere a las cuotas de mercado, la Comisión calculó dichas cuotas en cada año completo (2020, 2021 y 2022), así como en el primer semestre de 2023, y explicó cómo evolucionó la cuota de mercado durante este período. En cuanto a las conclusiones a las que llegó la Comisión en el documento de inicio respecto a los efectos de los precios de las importaciones chinas en la industria de los BEV de la Unión y los efectos futuros estimados de los precios de estas importaciones, las autoridades chinas no explicaron el motivo exacto por el que las conclusiones de la evaluación de la Comisión no eran objetivas. Por lo tanto, se rechazó la alegación. |
(126) |
Las autoridades chinas alegaron que los datos sobre el volumen de ventas y los precios de venta de la industria de la Unión se basaban en diferentes fuentes y conjuntos de datos y que, en consecuencia, la evaluación de la Comisión no era objetiva. La CCCME alegó que el hecho de que la Comisión utilizara diferentes conjuntos de datos para diferentes aspectos de la evaluación del perjuicio hacía imposible obtener una imagen precisa de la situación de la industria de los BEV de la Unión. |
(127) |
La Comisión se mostró en desacuerdo con estas alegaciones. La información incluida en el documento de inicio se basa en información razonablemente al alcance de la Comisión antes del inicio de la investigación. En el documento de inicio, la Comisión tuvo que utilizar varias bases de datos, tales como Eurostat, GTA y S&P Global Mobility, ya que no existía una base de datos única que incluyera toda la información que la Comisión necesitaba para su evaluación. El hecho de que el volumen de ventas de la industria de la Unión no se basara en la misma base de datos que los precios de venta no imposibilita que la evaluación de la Comisión sea objetiva. Como se explicó en el documento de inicio, la base de datos utilizada por la Comisión para evaluar la tendencia de los precios de la industria de la Unión no indicaba el origen del automóvil. Esto fue especialmente importante para los BEV fabricados por el grupo Tesla, en cuyo caso concreto algunos modelos de BEV podían fabricarse tanto en China como en la Unión. Por lo tanto, se rechazaron las alegaciones. |
(128) |
Las autoridades chinas y la CCCME solicitaron a la Comisión que: i) proporcionara más información sobre los módulos de datos y los informes de S&P Global Mobility que utilizó en el documento de inicio, en concreto en relación con la metodología de S&P Global Mobility para la recopilación de datos sobre el volumen y el valor de las ventas, en particular la base de la recopilación de datos, la fuente y si los datos incluyen estimaciones y, en caso afirmativo, la naturaleza de tales estimaciones; y ii) divulgara los datos subyacentes de S&P Global Mobility que había clasificado/seleccionado sobre la base de parámetros específicos. Se afirmó además que, aunque la S&P Global Mobility era una publicación de pago, podía equipararse al GTA y que, al igual que en las investigaciones antidumping, la Comisión divulga datos detallados procedentes del GTA (en el contexto de la selección del país representativo), por lo que, al igual que en el caso del GTA, la Comisión debería proporcionar los datos detallados con respecto a los módulos de S&P Mobility. Asimismo, la CCCME alegó que los datos y la información subyacentes de S&P Global Mobility relativos a la fuente y la metodología empleadas para la recopilación de datos en lo que respecta al volumen y el valor de las ventas de BEV y su origen son fundamentales para que las partes interesadas puedan verificar la credibilidad y fiabilidad de los datos utilizados por la Comisión. La CCCME alegó que no estaba claro si los datos de S&P Global Mobility coinciden en los dos módulos utilizados por la Comisión y si cubren todas las ventas en la UE de BEV producidos en China y en la Unión. |
(129) |
Como se explicó en el documento de inicio, la Comisión utilizó dos módulos de datos de S&P Global Mobility para evaluar las importaciones de BEV chinos en la Unión. Un módulo de datos (módulo 1) se basaba en datos relativos al volumen de producción para las ventas en el mercado de la Unión. En este módulo, la Comisión pudo determinar el lugar exacto de fabricación de un modelo concreto de vehículo eléctrico de batería destinado a su venta en el mercado de la Unión. Esta cuestión era especialmente pertinente para los modelos de BEV que se vendían en el mercado de la Unión pero se producían en varios países (no solo en China), como, por ejemplo, los modelos del grupo Tesla. El otro módulo de datos (módulo 2) se basaba en datos relativos a las ventas de BEV en el mercado de la Unión. Sin embargo, en este módulo no fue posible identificar el lugar exacto de fabricación de un modelo de automóvil en particular. Como recalcaron las autoridades chinas, S&P Global Mobility es una publicación de pago, por lo que la Comisión no puede divulgar los datos subyacentes. El nivel de datos de S&P Global Mobility (producción para las ventas en la Unión por productor, modelo de vehículos, etc.) no es comparable con la información que la Comisión divulga a partir del GTA (datos de importación) para la selección del país representativo en la investigación antidumping. No obstante, las autoridades chinas y la CCCME pueden adquirir los datos de S&P Global Mobility. En cualquier caso, la Comisión observó que la CCCME ya tenía acceso a los datos del módulo 2 de S&P Global Mobility, ya que estos datos se utilizaron en el análisis presentado en el anexo I de la información presentada por la CCCME el 20 de diciembre de 2023. Por consiguiente, se rechazó esta solicitud. |
(130) |
La CCCME alegó que, en el documento de inicio, la Comisión clasificó los BEV de la Unión en varios segmentos, pero no facilitó ninguna información sobre los BEV chinos ni sobre si estos eran comparables a los BEV de la Unión en cada segmento. Por otro lado, la CCCME alegó que en el documento de inicio no se tenían en cuenta ni la competencia ni la sustituibilidad entre los BEV chinos y los producidos por los productores de la Unión en la UE dentro de cada segmento. Además, la CCCME alegó que dentro de cada segmento podría haber diferentes modelos y tipos de carrocería de los BEV, como automóviles y todocaminos, y esta diferencia en los tipos de carrocería afectó a la comparabilidad de precios, y que la diferencia en los tipos de carrocería, entre otros factores, también hace que los modelos de BEV dentro de un segmento específico probablemente no puedan compararse. |
(131) |
Los segmentos (en términos de tipos de productos) utilizados por la Comisión para la comparación de precios no los creó la Comisión en la presente investigación. La información relativa a los segmentos se encontraba en los datos obtenidos de S&P Global Mobility, ya que todos los BEV que se venden en el mercado de la Unión están clasificados en dichos segmentos por otros terceros, como productores, concesionarios de automóviles, empresas de alquiler, etc. Estos segmentos se aplican tanto a los BEV fabricados en la industria de la Unión como a los BEV importados de China. Además, en el documento de inicio, la Comisión no estaba obligada a realizar una evaluación comparativa exhaustiva entre los BEV importados de China y los producidos por la industria de la Unión. Esta comparación se realiza en el transcurso de la investigación sobre la base de los NCP que se pide que presenten los productores exportadores chinos y los productores de la Unión incluidos en la muestra. Por lo tanto, se rechazó la alegación. |
(132) |
Las autoridades chinas y la CCCME alegaron que, para la evolución de los precios chinos de los BEV en el mercado de la Unión, la Comisión había utilizado los datos de Eurostat, que incluían las importaciones propias de la industria de la Unión, y había concluido que los precios disminuyeron un 2 % durante el período 2020 y el primer semestre de 2023, pero ignoró el hecho de que los datos de S&P Global Mobility mostraban un aumento del 3 % en el precio de venta medio ponderado de las importaciones de BEV chinos entre 2022 y el primer semestre de 2023. Además, las autoridades chinas también alegaron que, dado que la mayoría de las importaciones procedentes de China fueron efectuadas por la industria de la Unión a precios de transferencia, no puede realizarse una evaluación significativa de los precios de importación de los BEV chinos sobre la base de los datos de Eurostat. |
(133) |
La Comisión señaló que las autoridades chinas presentaron alegaciones contradictorias. Por un lado, alegaron que no era objetivo que la Comisión comparara los precios medios en un período de medio año con los precios medios de un año completo, como se explica en el considerando 124, y, por otro lado, criticaron el hecho de que la Comisión no tuviera en cuenta en su análisis el aumento de precios en el primer semestre de 2023 en comparación con 2022. Además, al evaluar la tendencia de los precios de importación, la Comisión debe tener en cuenta todas las importaciones procedentes de China, aun en el caso de que algunas de ellas se realizaran a precios de transferencia. Por otra parte, los datos de S&P Global Mobility no reflejaban el precio de importación de China, sino el precio medio ponderado al consumidor final de BEV importados de China. Por lo tanto, se rechazaron las alegaciones. |
(134) |
Las autoridades chinas alegaron que el precio de importación unitario medio ponderado basado en Eurostat estaba desconectado del precio de venta real de los BEV al consumidor que reflejaban los datos de S&P Global Mobility y, por lo tanto, esto indicaba que la evaluación de los precios en el documento de inicio no era objetiva ni se basaba en pruebas positivas. |
(135) |
Los precios en las dos bases de datos, Eurostat y S&P Global Mobility, son diferentes, ya que son precios para diferentes tipos de clientes y en diferentes fases comerciales. Por lo tanto, se rechazó la alegación. |
(136) |
Las autoridades chinas alegaron que la declaración de la Comisión en el documento de inicio de que el módulo 2 de S&P Global Mobility utilizado para la comparación de precios entre la industria de la Unión y las importaciones chinas incluía la mayoría de las ventas de todos los BEV en el mercado de la Unión en los principales Estados miembros pone en duda el alcance y la cobertura de los datos de S&P Global Mobility. La CCCME repitió esta misma alegación, y pidió además a la Comisión que explicara su elección de las fuentes de datos y la representatividad de los datos utilizados. |
(137) |
La Comisión se mostró en desacuerdo con esta alegación. En el documento de inicio, la Comisión no estaba obligada a realizar una comparación de precios de todos los BEV chinos y de la industria de la Unión. Como se explicó en el documento de inicio, el módulo 2 de S&P Global Mobility incluía la mayor parte de las ventas de todos los BEV en el mercado de la Unión en los principales Estados miembros, por lo que eran datos representativos. Además, dado que la investigación se inició ex officio, la Comisión no disponía de datos de la industria de la Unión en el documento de inicio y, por lo tanto, recurrió a la mejor información disponible para la comparación de precios, esto es, los datos de S&P Global Mobility, que es una fuente de información fiable utilizada por los productores de automóviles. |
(138) |
Además, las autoridades chinas y la CCCME declararon que, dado que la Comisión no reveló el volumen de BEV chinos y de la Unión considerado para los efectos sobre los precios en su conjunto y por segmento, no pudieron discernir si el segmento específico y la diferencia global de precios calculada eran representativos. |
(139) |
En el documento de inicio, la Comisión no llevó a cabo una evaluación de precios por segmento, en el sentido de segmentación del mercado. La Comisión utilizó el factor de segmento para la comparación de precios en el sentido de los tipos de producto con el fin de que la comparación fuera significativa, a la vista de los diferentes modelos de BEV vendidos en el mercado de la Unión y a falta de otra información disponible a este respecto. Por lo tanto, la Comisión no tuvo que revelar el volumen de BEV chinos y de la Unión considerado para los efectos sobre los precios. En consecuencia, se rechazó la alegación. |
(140) |
Por otro lado, las autoridades chinas alegaron que la Comisión no especificó si los segmentos de turismos indicados por la Comisión y considerados para la comparación de precios fueron creados por la Comisión o si también eran segmentos que utilizaba S&P Global Mobility. |
(141) |
La Comisión recordó que la información relativa a los segmentos estaba disponible en el módulo 2 de S&P Global Mobility. |
(142) |
Las autoridades chinas y la CCCME también alegaron que en el documento de inicio no se había facilitado ninguna comparación de precios para determinados segmentos, así como tampoco una explicación sobre su exclusión. Las autoridades chinas y la CCCME alegaron además que, en caso de que los BEV chinos no se vendieran en esos segmentos en el mercado de la Unión, dichos tipos de BEV deberían excluirse de la definición del producto. |
(143) |
Como se explica en el considerando 139, la Comisión no realizó una comparación de precios por segmento en el sentido de segmentación. Además, la investigación abarcaba todos los vehículos eléctricos de batería, por lo que era irrelevante que los productores exportadores chinos no exportaran BEV en el mercado de la Unión en determinados segmentos. Por lo tanto, se rechazaron las alegaciones. |
(144) |
Las autoridades chinas y la CCCME alegaron que, en su comparación de precios, la Comisión debería haber tenido en cuenta otros factores que afectan a la comparabilidad, como las diferencias en los volúmenes de ventas a los clientes y la fase comercial. |
(145) |
En el documento de inicio, la Comisión no está obligada a realizar una comparación de precios que tenga en cuenta todos los factores que afectan a la comparabilidad, ya que antes del inicio de la investigación la Comisión no tiene acceso a dicha información detallada. Este cálculo se lleva a cabo en el curso de la investigación sobre la base de la información detallada presentada por los productores exportadores chinos y los productores de la Unión incluidos en la muestra. Por lo tanto, se rechazó la alegación. |
(146) |
Las autoridades chinas, la CCCME y la empresa 24 alegaron que la comparación de precios realizada por la Comisión en el documento de inicio no era objetiva, ya que excluía las ventas del grupo Tesla, cuando dichas ventas eran significativas. |
(147) |
La Comisión se mostró en desacuerdo con esta alegación. Como se explicó en el documento de inicio, el origen de las ventas del grupo Tesla en el mercado de la Unión no se recogía en la base de datos de S&P Global Mobility que la Comisión utilizó para la comparación de precios. Además, en el documento de inicio no se exigía a la Comisión que hiciera una comparación de precios para todas las ventas de exportación y todas las ventas de la industria de la Unión. La información incluida en el documento de inicio se basa en información razonablemente al alcance de la Comisión antes del inicio de la investigación. Por lo tanto, se rechazó la alegación. |
(148) |
Las autoridades chinas alegaron que, en el documento de inicio, la Comisión realizó una comparación de precios para 2022 y el primer semestre de 2023 y no tuvo en cuenta los datos para 2020 y 2021, ni tampoco tuvo en consideración cómo interactuaban a lo largo del tiempo los precios de los BEV chinos y de la Unión y, a este respecto, remitió a los informes del Órgano de Apelación China - HP-SSST (UE y Japón) (18). La CCCME reiteró esta alegación en su presentación de 20 de diciembre de 2023 y remitió también al informe del Grupo Especial Marruecos - Medidas antidumping definitivas sobre los cuadernos de ejercicios (Túnez) (19). |
(149) |
La Comisión señaló que los dos informes de la OMC se refieren al análisis de precios realizado durante una investigación y no al realizado en una denuncia o en un documento de inicio, en el que el nivel de pruebas es inferior. La Comisión consideró que el análisis de precios presentado en el documento de inicio, antes del inicio de la investigación, era suficiente. En el transcurso de la investigación se realiza un análisis más profundo sobre la base de los datos presentados por los productores exportadores chinos y los productores de la Unión incluidos en la muestra. Por lo tanto, se rechazó la alegación. |
(150) |
Las autoridades chinas y la CCCME también alegaron que, para la comparación de precios, la Comisión no tuvo en cuenta las importaciones de los productores de BEV de la Unión, así como tampoco el hecho de que la estrategia de fijación de precios de los productores de la Unión para los BEV fabricados en China probablemente se viera afectada por la estrategia comercial global de los productores de la Unión. |
(151) |
Para la comparación de precios, la Comisión solo excluyó de dicha comparación las ventas de Tesla, ya que la información de que disponía no podía diferenciar entre los BEV de Tesla fabricados en China y los fabricados en la Unión, como se explica en el considerando 147. Además, la Comisión señaló que las autoridades chinas y la CCCME no justificaron su alegación relativa a la estrategia de fijación de precios de la industria de la Unión. Por lo tanto, se rechazaron las alegaciones. |
(152) |
Las autoridades chinas y la CCCME también alegaron que, para la comparación de precios, la Comisión no tuvo en cuenta el factor de marca, pero no explicaron cómo debía tenerlo en cuenta en su comparación de precios. Además, las autoridades chinas y la CCCME también alegaron que el aumento de los precios de venta de la industria de la Unión junto con el aumento del volumen de ventas plantea dudas sobre la medida en que los BEV de marca china compiten con la industria de la Unión y que los precios supuestamente más bajos de las importaciones chinas de BEV no son en sí mismos indicativos de una bajada o contención de los precios. Las autoridades chinas y la CCCME declararon que el Grupo Especial en Marruecos - Medidas antidumping definitivas sobre los cuadernos escolares procedentes de Túnez (20) señaló que un examen de los efectos sobre los precios exige que una autoridad investigadora tenga en cuenta las diferencias entre los tres efectos sobre los precios, ya que los elementos pertinentes para considerar una subcotización significativa de los precios difieren de los pertinentes para considerar una bajada o contención significativas de los precios. Las autoridades chinas y la CCCME señalaron además que no se llevó a cabo ningún análisis independiente de la bajada y contención de los precios y que la afirmación de la bajada de los precios era infundada, ya que los precios de la industria de la Unión aumentaron durante el período considerado. La empresa 24 también añadió como factores no tenidos en cuenta por la Comisión en el documento de inicio para el análisis de precios: i) los segmentos de mercado y ii) otros factores que influyen en la dinámica de la competitividad en el sector del automóvil, sin especificar dichos factores. |
(153) |
La Comisión consideró que había facilitado suficiente información en relación con los precios en el documento de inicio, que se basó en la información razonablemente al alcance de la Comisión antes del inicio de la investigación. En el curso de la investigación, la Comisión llevará a cabo un análisis en profundidad de los precios sobre la base de la información presentada por los productores exportadores chinos y los productores de la Unión incluidos en la muestra. |
(154) |
Por lo que se refiere a la evaluación de la supuesta vulnerabilidad de la industria de los BEV de la Unión, las autoridades chinas y la CCCME alegaron que: i) en el documento de inicio, la Comisión se centró selectivamente en indicadores económicos específicos de la industria de la Unión, como el volumen de producción, el volumen de ventas, la cuota de mercado, los precios de venta y el empleo, omitiendo otros indicadores fundamentales para la evaluación de la situación y las perspectivas de la industria de los BEV de la Unión, tales como la capacidad de producción, la utilización de la capacidad, los costes de producción, factores que influyen en los precios de venta, la rentabilidad y el rendimiento de las inversiones; ii) los indicadores utilizados por la Comisión en el documento de inicio mostraban una industria de la Unión saludable, ya que esta mantuvo la cuota de mercado mayoritaria durante el período considerado, y la disminución marginal de la cuota de mercado observada durante un período de seis meses no servía como indicador fiable de la vulnerabilidad, ya que los productores de BEV de la Unión estaban vendiendo satisfactoriamente la totalidad de su producción, que iba en aumento, y experimentaban simultáneamente un crecimiento sustancial de las ventas en un mercado en expansión; iii) las ventas de la industria de la Unión aumentaron entre 2020 y 2022 a un ritmo superior a la tasa de aumento del consumo de la Unión; iv) los precios de venta de la industria de la Unión, que aumentaron un 30 %, sugieren que los productores de la Unión pudieron mantener su cuota de mercado y aumentar los precios a pesar de las importaciones chinas de BEV; v) el aumento del empleo pone de manifiesto que la industria de la Unión es optimista sobre sus perspectivas futuras; y vi) las exportaciones de la industria de la Unión aumentaron. La empresa 24 también alegó que la industria de la Unión no se encontraba en una posición vulnerable y que, de hecho, estaba creciendo, ya que los datos sobre el volumen de ventas, la producción y las exportaciones muestran una tendencia positiva, mientras que los datos relativos a la cuota de mercado no indican ninguna tendencia clara, a pesar de que se había producido una mejora del mercado desde 2021. |
(155) |
En el documento de inicio, la Comisión presentó la información que estaba públicamente disponible, teniendo en cuenta que la investigación se había iniciado ex officio. La Comisión consideró que había facilitado suficiente información en el documento de inicio sobre la vulnerabilidad de la industria de la Unión. En particular, la Comisión explicó que la situación de la industria de la Unión no apuntaba a la existencia de un perjuicio importante causado por las importaciones procedentes de China. Sin embargo, los exportadores chinos han aumentado significativamente su penetración en el mercado de la Unión en un período de tiempo muy corto, a precios significativamente más bajos en comparación con los precios de la industria de la Unión, reduciendo así los precios o impidiendo un aumento de los precios que de otro modo se habría producido y, en consecuencia, ejerciendo una presión significativa sobre las ventas, las cuotas de mercado y los márgenes de beneficio de la Unión. Esto es especialmente pertinente en un contexto en el que la industria de la Unión deberá lograr mayores volúmenes de ventas en el mercado de los BEV con el fin de atraer las fuertes inversiones que requiere para seguir siendo competitiva en su transición a la plena electrificación. El aumento de las importaciones a bajo precio de BEV originarios de China, que ganan cuotas de mercado significativas en un mercado en crecimiento, llevaría a la industria de la Unión a sufrir grandes pérdidas que podrían volverse rápidamente insostenibles. |
(156) |
Por lo que se refiere a la amenaza de perjuicio, las autoridades chinas y la CCCME alegaron que la Comisión no había aportado ninguna prueba ni explicación en relación con la disposición legal de la entradilla del artículo 8, apartado 8, del Reglamento de base relativo al cambio de circunstancias que da lugar a una situación en la cual el perjuicio es claramente previsible e inminente, así como que no llevó a cabo ningún análisis prospectivo. |
(157) |
En el documento de inicio, la Comisión aportó pruebas suficientes que tendían a demostrar que la evolución de las importaciones subvencionadas plantearía una amenaza inminente de perjuicio a una industria de la Unión ya vulnerable. En particular, la Comisión aportó pruebas de que la combinación de grandes volúmenes y cuotas de mercado a precios muy bajos de los BEV chinos podría poner en peligro la supervivencia de la industria de los BEV de la Unión. Los productores exportadores chinos de BEV consideran que el mercado de la Unión es muy atractivo a la vista de la clara hoja de ruta hacia la electrificación, el tamaño y los precios. Además, en relación con el análisis prospectivo, la Comisión señaló que el análisis de la amenaza de perjuicio es prospectivo por naturaleza y que el análisis de los elementos contenido en la sección 6 del documento de inicio constituye un análisis prospectivo. Por lo tanto, se rechazó la alegación. |
(158) |
Las autoridades chinas y la CCCME alegaron que, para evaluar la tasa de aumento de las importaciones chinas en el documento de inicio, la Comisión solo tuvo en cuenta la cuota de mercado de las marcas chinas, mientras que debería haber incluido todas las importaciones procedentes de China. |
(159) |
La Comisión se mostró en desacuerdo con esta alegación. En el documento de inicio, la Comisión calculó la cuota de mercado de todas las importaciones procedentes de China en la sección sobre el perjuicio. En la sección sobre la amenaza de perjuicio, la Comisión complementó la información relativa a la cuota de mercado especificada en la sección sobre el perjuicio y explicó que las importaciones de BEV procedentes de China podían desglosarse en tres categorías (marcas europeas, marcas estadounidenses y marcas chinas), y proporcionó asimismo la cuota de mercado de las marcas chinas. Por lo tanto, se rechazó la alegación. |
(160) |
La empresa 24 alegó que la Comisión no explicó adecuadamente en el documento de inicio la metodología para el cálculo de la tasa significativa de aumento de las subvenciones a las importaciones en el mercado de la Unión. En particular, la empresa 24 alegó que la Comisión se basó en gran medida en los datos de exportación de BEV chinos de la base de datos GTA y que no explicó la metodología subyacente de dicha base de datos a la vista de las significativas diferencias entre los datos de GTA y otras fuentes como Eurostat y S&P Global Mobility. |
(161) |
La Comisión no estuvo de acuerdo con la conclusión infundada de la empresa 24 de que se basó principalmente en los datos de GTA para la evaluación de la tasa de crecimiento de las subvenciones a las importaciones en la Unión. Además, en relación con el GTA, no está claro qué metodología debía explicar la Comisión. La Comisión utilizó tres fuentes que tenía a su disposición antes del inicio de la investigación a fin de evaluar el aumento de las importaciones/exportaciones de BEV chinos a la Unión: Eurostat, S&P Global Mobility y GTA. La Comisión no dio un peso particular a ninguna de estas bases de datos en su evaluación. Como destacó la propia empresa 24, GTA aportó los datos de las exportaciones chinas al mercado de la Unión. Eurostat aportó los datos de las importaciones procedentes de China en el mercado de la Unión. El volumen de las exportaciones puede diferir del volumen de las importaciones, especialmente en aquellos casos en que los datos los proporcionan diferentes autoridades aduaneras. Por lo tanto, se rechazó la alegación. |
(162) |
Las autoridades chinas alegaron que la cuota de mercado calculada por la Comisión de las marcas chinas sobre la base de una combinación de fuentes de datos parecía sobrestimar deliberadamente la cuota de las marcas chinas con el fin de crear la falsa impresión de una tasa significativa de aumento de las importaciones de marcas chinas en la Unión, ya que la cuota de mercado calculada por la Comisión era superior a la correspondiente cuota de mercado comunicada por la ACEA. |
(163) |
La Comisión se mostró en desacuerdo con esta alegación. La Comisión no puede formular observaciones sobre los datos relativos a la cuota de mercado presentados por la ACEA y sus fuentes y metodología, ya que no tenía acceso al conjunto detallado de datos utilizados por la ACEA a este respecto. Sin embargo, al comparar la cuota de mercado aportada por la ACEA con la calculada por la Comisión para las marcas chinas, parece que la ACEA no incluyó en este cálculo las importaciones del grupo chino Geely, en particular las ventas de Polestar. |
(164) |
Las autoridades chinas y la CCCME alegaron que la evaluación de la Comisión no era objetiva, ya que las importaciones propias de la industria de la Unión se excluyeron en la evaluación de la tasa de crecimiento futuro de las importaciones chinas y de la evaluación del volumen de ventas de la Unión. |
(165) |
Las importaciones realizadas por la industria de la Unión no se excluyeron en la evaluación del crecimiento futuro de las importaciones chinas. Además, en el análisis del perjuicio, el volumen de ventas de la industria de la Unión debe incluir solo el volumen de BEV fabricados en la Unión; el volumen de vehículos eléctricos importados de China representa, de hecho, reventas de la industria de la Unión en el mercado de la Unión, ya que para este tipo de ventas la industria de la Unión actúa como comerciante en el mercado de la Unión y no como productor. Por lo tanto, se rechazó la alegación. |
(166) |
Las autoridades chinas y la empresa 24 alegaron que la Comisión no realizó un examen objetivo, ya que la evaluación de las importaciones de BEV chinas no se había realizado por segmentos, como sí se hizo para el análisis del efecto sobre los precios. |
(167) |
En el documento de inicio, la Comisión no llevó a cabo un análisis del efecto sobre los precios por segmentos. La Comisión simplemente comparó los precios de los BEV de la industria de la Unión con los BEV chinos en diferentes segmentos, en el sentido de los tipos de productos, para que la comparación de precios fuera significativa teniendo en cuenta los distintos tipos de BEV vendidos por la industria de la Unión. Por lo tanto, se rechazó la alegación. |
(168) |
Por lo que se refiere a la cuota de mercado de las marcas chinas calculada sobre la base de S&P Global Mobility en el documento de inicio, las autoridades chinas solicitaron a la Comisión que: i) confirmara si los intervalos de cuota de mercado facilitados eran correctos; ii) aclarara por qué se habían facilitado intervalos cuando, de hecho, según el documento de inicio, la Comisión disponía de los datos exactos y se había facilitado la cuota de mercado exacta de las marcas chinas para 2021 (esto es, el 3 %). |
(169) |
La cuota de mercado de las marcas chinas se proporcionó en intervalos porque la Comisión utilizó dos módulos de datos de S&P Global Mobility cuya base para la recogida de datos era distinta, como se explica claramente en el documento de inicio. Los intervalos facilitados por la Comisión indicaban el resultado del cálculo de las cuotas de mercado sobre la base de estos dos módulos. Para el año 2021 la Comisión no facilitó un intervalo, ya que el resultado del cálculo de la cuota de mercado fue el mismo para ambos módulos de datos. |
(170) |
Las autoridades chinas y la CCCME también expusieron que las alegaciones de la Comisión sobre el exceso de capacidad de China eran inexactas y que una parte importante de la capacidad de producción de BEV en China podía atribuirse a la producción de BEV de la Unión. La empresa 24 alegó que el análisis de la Comisión de la capacidad excedentaria en China carecía de granularidad, ya que no tenía en cuenta los diferentes segmentos del mercado y la evolución de las políticas en China y en terceros países, lo que aumentaría la demanda de BEV en el futuro en todos los segmentos. Por otro lado, las autoridades chinas y la CCCME alegaron que la Comisión no evaluó el crecimiento previsto de la demanda interna china, a pesar de que China es el mayor mercado mundial de BEV, que la mayor parte de la producción de BEV en China se destinó al mercado interno y la capacidad de absorción de otros mercados. La empresa 24 alegó que la Comisión había realizado una evaluación insuficiente de la evolución y las tendencias del mercado de los BEV en terceros países. |
(171) |
La Comisión consideró que había facilitado suficiente información con relación a la capacidad y la capacidad excedentaria en China en el documento de inicio. En particular, la Comisión explicó que varias fuentes declararon que la capacidad excedentaria es de alrededor del 50 % en China y se espera que aumente en el futuro a medida que se construyan más fábricas. Si bien es cierto que China es el mayor mercado de BEV, también es cierto que está orientado a la exportación. Un gran número de empresas chinas de BEV han expresado públicamente su interés por las exportaciones de dichos vehículos a la Unión y están construyendo modelos de BEV específicamente para el mercado de la Unión, como se explica en el documento de inicio. Además, en el documento de inicio, la Comisión explicó que el tercer mayor mercado para los BEV después de China y la Unión eran los Estados Unidos, que estaban efectivamente cerrados a los productores exportadores chinos en vista de los derechos de importación totales del 27,5 % (derechos de aduana del 2,5 % y derechos del 25 % (21) sobre la base del artículo 301 de la Ley de Comercio de 1974) (22). Otros mercados más pequeños, como Turquía y la India, también tenían derechos de importación elevados para las importaciones de BEV procedentes de China. Durante la investigación, la Comisión evaluará en profundidad la capacidad de absorción de otros mercados para la capacidad excedentaria china. |
(172) |
La CCCME alegó que la Comisión no evaluó si las importaciones chinas de BEV y los BEV de la Unión mantienen una relación competitiva y son sustituibles entre sí, de tal manera que las primeras pudieran tener el efecto de causar una amenaza de perjuicio a la industria de los BEV de la Unión. A este respecto, la CCCME se refirió a los informes del Órgano de Apelación en China - HP-SSST (Japón y UE) (23). |
(173) |
La Comisión señaló que dicho informe hacía referencia a la evaluación correspondiente que la Comisión debe llevar a cabo durante una investigación y no en una denuncia ni en un documento de inicio, donde el nivel de pruebas es inferior al de una investigación. Además, en la sección 5.4.2 del documento de inicio, la Comisión mostró la comparación de precios entre los BEV chinos y los de la Unión por segmentos, en el sentido de los tipos de productos; en la sección 5.4.4, la Comisión explicó los componentes del coste de producción de los BEV, que son los mismos para los productores exportadores chinos que para los productores de la Unión; en la sección 5.5, la Comisión concluyó que los productores chinos de BEV han aumentado significativamente su penetración en el mercado de la UE en un período de tiempo muy corto, a precios significativamente inferiores a los precios de la industria de la Unión; por último, en las secciones 6.2 y 6.3, la Comisión explicó por qué el mercado de la Unión es atractivo para los productores chinos, especialmente para determinados productores exportadores chinos que la Comisión presentó en la sección 6.3. Por otro lado, en la sección 7.1 dedicada a la causalidad, la Comisión explicó que la presencia de los automóviles chinos en el mercado de la Unión en grandes volúmenes y a precios significativamente más bajos que los precios de la industria de la Unión no permitirá a la industria de la Unión construir una industria de BEV adecuada en el mercado de la Unión. Por lo tanto, en la fase inicial había pruebas suficientes que tendían a demostrar que los BEV chinos y los de la Unión están en competencia directa y son sustituibles entre sí. Por tanto, se rechazó la alegación. |
(174) |
La empresa 24 alegó que no había pruebas que demostraran que las importaciones de BEV supuestamente subvencionados procedentes de China causaran una amenaza de perjuicio importante a la industria de los BEV de la Unión, teniendo en cuenta: i) la industria en crecimiento de BEV de la Unión, que, según la empresa 24, no se encontraba en una posición vulnerable; ii) el crecimiento previsto del mercado de los BEV de la Unión; y iii) la evolución de las importaciones procedentes de otros terceros países. La empresa 24 también alegó que la Comisión no había tenido en cuenta la segmentación del mercado de los turismos, aunque se trata de un elemento pertinente, ya que explicaría que los bajos precios de los BEV chinos en un segmento del mercado no pueden causar ninguna supuesta amenaza de perjuicio a la industria de la Unión, que opera en diferentes segmentos del mercado. Además, la empresa 24 alegó que, aun en el caso de que existiera una amenaza de perjuicio para la industria de la Unión, dicha amenaza no podía atribuirse a las importaciones de BEV procedentes de China, debido a: i) que gran parte de la industria de la UE se centraba en los automóviles de motor de combustión interna (ICE), en los que tenía una ventaja competitiva, y solo había comenzado a invertir recientemente en el mercado de los BEV; ii) la baja inversión en una cadena de suministro mundial de baterías eléctricas; y iii) la falta de materias primas asequibles para la producción de baterías y los elevados precios de la electricidad agravados por perturbaciones externas, en particular la agresión de Rusia en Ucrania. |
(175) |
Las autoridades chinas alegaron que la Comisión no evaluó adecuadamente: i) las importaciones procedentes de terceros países, ii) las importaciones propias de BEV procedentes de China por parte de los productores de BEV de la Unión (esta cuestión también la planteó la CCCME), y iii) los cambios en las pautas de consumo. |
(176) |
La CCCME alegó que la Comisión no tuvo debidamente en cuenta otros factores conocidos que podrían perjudicar a los productores de BEV de la Unión en el futuro, como: i) la dependencia por parte de estos últimos de baterías y otros componentes de terceros países, lo que afecta a su competitividad en general, así como en caso de perturbaciones de la cadena de suministro, como la pandemia de COVID-19 y la guerra de Rusia contra Ucrania; ii) la presión inflacionista y los elevados precios de la electricidad en la Unión; iii) la política de la UE para la promoción de los biocarburantes; iv) la competencia entre los automóviles ICE y los BEV; v) la situación de puesta en marcha de varios productores de BEV de la Unión y su escala de producción limitada; y vi) la política de precios de los productores tradicionales de marcas de automóviles de la UE que fabrican BEV, así como la competencia de productores dentro de la UE. |
(177) |
De hecho, la industria de los BEV de la Unión estaba aumentando en consonancia con el mercado de la Unión, que está realizando la transición progresiva de los vehículos ICE a los BEV. Sin embargo, en el documento de inicio, la Comisión explicó además que la información disponible mostraba que la industria de los BEV de la Unión se encontraba cerca del punto de equilibrio de su negocio de BEV y esperaba alcanzar niveles rentables en torno a 2025. El bajo rendimiento de la industria se atribuyó principalmente a los elevados costes de las baterías y los costosos esfuerzos en I+D en volúmenes aún relativamente bajos. La industria de los BEV de la Unión necesitaba invertir continuamente, especialmente en plantas de baterías e investigación y desarrollo para que los nuevos modelos de BEV siguieran siendo competitivos. Si bien la situación era actualmente sostenible, ya que la mayoría de los productores de BEV de la Unión podían compensar con los márgenes más altos que lograban con la venta de vehículos ICE, esta posibilidad se reduciría gradualmente a medida que el mercado de la Unión transicionara a la electrificación total. En otras palabras, la rentabilidad futura de la industria de los BEV de la Unión dependerá en gran medida de que esta garantice unos volúmenes elevados de producción y ventas. Además, como se explicó en el documento de inicio, la industria de la Unión necesitaba seguir aumentando sus ventas de BEV en el mercado de la Unión en grandes volúmenes. La presencia de los BEV chinos en el mercado de la UE en grandes volúmenes y a precios significativamente más bajos que los precios de la industria de la Unión no permitirá a esta última construir un sector de BEV adecuado en el mercado de la Unión. |
(178) |
Los datos proporcionados en el documento de inicio se basaban en información públicamente al alcance de la Comisión antes del inicio de la investigación. Antes del inicio de la investigación, la Comisión no disponía de información que indicara la necesidad de un análisis por segmentos. La Comisión siguió investigando esta cuestión en el transcurso de la investigación y llegó a la conclusión de que un análisis por segmentos no estaba justificado ni era adecuado en este caso, como se explica en los considerandos 1041 a 1049. |
(179) |
Además, la Comisión no necesitaba incluir en el documento de inicio una lista exhaustiva de factores que podrían suponer una amenaza de perjuicio para la industria de la Unión, ya que el nivel de pruebas necesario en el documento de inicio es significativamente inferior que durante la investigación que impone medidas compensatorias. En el documento de inicio, la Comisión evaluó la evolución de las importaciones procedentes de terceros países y otros factores que afectan a los resultados de la industria de la Unión, como la escasez de semiconductores, las dificultades para abastecerse de materias primas suficientes y la infraestructura de recarga. Durante la investigación, la Comisión evaluará detalladamente estos factores, como se expone en la sección 6.2. Por lo tanto, se rechazaron estas alegaciones. |
(180) |
Por lo que respecta al interés de la Unión, las autoridades chinas, aunque admitieron que la Comisión no solía tener en cuenta el interés de la Unión para el inicio de una investigación, alegaron que en la presente investigación dicha evaluación habría sido pertinente y adecuada, ya que la investigación se inició ex officio y no parecía contar con el apoyo de los productores de BEV de la Unión. Las autoridades chinas consideraron que el inicio de la presente investigación era contrario a la lógica de la UE y que la imposición de medidas iría en contra del interés de la Unión, ya que: i) la investigación no beneficiaría a la industria de los BEV de la Unión y, si se impusieran medidas, crearía problemas de asequibilidad y disponibilidad de BEV en la Unión, y ii) la investigación no era coherente con los objetivos climáticos y de energía verde de la UE. |
(181) |
No existe ninguna disposición legal para incluir una evaluación del interés de la Unión ni en una denuncia ni en un documento de inicio para las investigaciones iniciadas ex officio. Además, la Comisión se mostró completamente en desacuerdo con las alegaciones de las autoridades chinas expuestas en el considerando 180. La Comisión abordó en profundidad los aspectos del interés de la Unión en el transcurso de la investigación y presentó sus conclusiones en la sección «Interés de la Unión». |
(182) |
Las pruebas incluidas en el documento de inicio constituían la información razonablemente disponible al alcance de la Comisión antes del inicio de la investigación. Dado que la investigación se inició ex officio, la Comisión no tuvo acceso a la misma información que en el caso en que se inicia una investigación sobre la base de una denuncia. Cierta información, como datos precisos sobre el coste de producción y, por lo tanto, la rentabilidad, no está a disposición del público. No obstante, el documento de inicio contenía pruebas suficientes que tendían a demostrar la existencia de una amenaza de perjuicio para la industria de la Unión y de un nexo causal entre dicha amenaza de perjuicio y las importaciones de BEV chinos, derivados de las importaciones subvencionadas. Por lo tanto, la Comisión consideró que disponía de pruebas suficientes de una amenaza de perjuicio resultante de las importaciones subvencionadas, de conformidad con el Reglamento de base y el Acuerdo SMC. |
1.6. Examen individual
(183) |
Tesla (Shanghái) Co., Ltd, un productor exportador de China, presentó una solicitud de examen individual con arreglo al artículo 27, apartado 3, del Reglamento de base. Posteriormente, también presentó una respuesta al cuestionario. Esta solicitud se está analizando en esta fase del procedimiento. |
2. PRODUCTO INVESTIGADO, PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR
2.1. Producto investigado
(184) |
El producto investigado son vehículos eléctricos de batería nuevos diseñados principalmente para el transporte de nueve personas o menos, incluido el conductor, excluidos los vehículos de las categorías L6 y L7 de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 168/2013 (24), propulsados (independientemente del número de ruedas puestas en movimiento) únicamente por uno o varios motores eléctricos, incluidos los que tienen un diluyente de combustión interna (una unidad de potencia auxiliar) clasificado actualmente en el código NC ex 8703 80 10 (código TARIC 8703801010) («el producto investigado»). Las motocicletas están excluidas de la presente investigación. |
(185) |
En el anuncio de inicio, la referencia explícita al extensor de autonomía no se incluyó en la definición del producto investigado. Sin embargo, la Comisión consideró necesario aclarar que un tipo de BEV son también los vehículos que tienen un extensor de autonomía (una unidad de potencia auxiliar) consistente en un pequeño motor de combustión interna acoplado a un generador eléctrico que se utiliza para recargar la batería mientras el vehículo es propulsado. Este tipo de BEV tiene las mismas características físicas y usos y compite con los demás tipos de BEV que no tienen un extensor de autonomía. En el período considerado, este tipo de BEV se importaba desde China y se fabricaba en la Unión en pequeños volúmenes. Así pues, el análisis de la Comisión incluyó, desde el inicio, datos sobre este tipo de BEV. |
2.2. Producto afectado
(186) |
El producto afectado es el producto investigado originario de China («el producto afectado»). |
2.3. Producto similar
(187) |
La investigación puso de manifiesto que los productos que figuran a continuación presentan las mismas características físicas y técnicas básicas y se destinan a los mismos usos básicos: el producto afectado cuando se exporta a la Unión;
|
(188) |
La Comisión decidió que, a efectos de la presente investigación, dichos productos eran, por tanto, productos similares a tenor del artículo 2, letra c), del Reglamento de base. |
2.4. Observaciones sobre la definición del producto
(189) |
Se recibieron observaciones sobre la definición del producto de Shanghai Yoyao Technology Co., Ltd. («XEV») y Green World Mobility. |
(190) |
XEV es un productor exportador chino de cuatriciclos que se comercializan con la marca «XEV» y se exportan a la Unión. Su modelo principal es el XEV YOYO. |
(191) |
XEV alegó que el XEV YOYO es un cuatriciclo de categoría L7 totalmente eléctrico, con arreglo a las categorías de vehículos definidas en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 168/2013 (25). Como tal, según XEV, difiere de los vehículos de motor para el transporte de pasajeros y su equipaje, clasificados como vehículos de categoría M con arreglo a las categorías de vehículos definidas en el artículo 4 del Reglamento 2018/858 (26). Por otra parte, XEV alegó que los cuatriciclos de la categoría L7 no tienen similitudes con los BEV objeto de la investigación, debido a diferencias físicas y técnicas. Entre estas, XEV mostró que el XEV YOYO tenía un rendimiento de potencia, capacidad de la batería, autonomía máxima, peso en vacío y velocidad máxima menores que algunos BEV pequeños de categoría M, además de diferentes requisitos de licencia y diferentes dimensiones de la matrícula. XEV también identificó distintos usos y percepciones de los consumidores. |
(192) |
Por lo tanto, XEV solicitó a la Comisión que confirmara que los cuatriciclos, como el XEV YOYO, no se consideran BEV a efectos de la presente investigación y que, por lo tanto, no estaban cubiertos por la definición del producto investigado. |
(193) |
El análisis de la Comisión confirmó que, de hecho, los cuatriciclos (categorías L6 y L7) no tienen las mismas características físicas y técnicas que los vehículos eléctricos de batería objeto de la investigación. En particular, entre las características físicas y técnicas, los cuatriciclos se definen por límites en términos de velocidad máxima, peso, potencia motriz y asientos, mientras que los vehículos eléctricos de batería incluidos en el ámbito de la investigación no tienen tales límites. Así pues, la Comisión concluyó que los cuatriciclos no formaban parte del producto investigado y, por lo tanto, no entraban en el ámbito de la investigación. En consecuencia, se constató que las exportaciones de cuatriciclos a la Unión procedentes, entre otros, de XEV no estaban afectadas por la presente investigación. |
(194) |
Green World Mobility importa de China ciclomotores eléctricos y determinados vehículos eléctricos diseñados para personas con discapacidad. La empresa alegó que estos vehículos eran diferentes del producto investigado. De hecho, los ciclomotores se incluyen en la categoría L6, tal como se define en el Reglamento (UE) n.o 168/2013, mientras que los vehículos eléctricos diseñados para personas con discapacidad importados por Green World Mobility se habían clasificado en el pasado en el código NC 8713 90 00. No obstante, las autoridades aduaneras de los Países Bajos los reclasificaron posteriormente en el código NC 8703 80 10. Dichos vehículos pueden transportar solamente un máximo de dos personas y pueden viajar a una velocidad máxima de 45 km/h en la vía pública. Por último, Green World Mobility confirmó que también estaban clasificados en la categoría L, tal como se define en el Reglamento (UE) n.o 168/2013. |
(195) |
El análisis de la Comisión confirmó que los ciclomotores y los vehículos eléctricos diseñados para personas con discapacidad importados por Green World Mobility no tenían las mismas características físicas y técnicas que los vehículos eléctricos de batería incluidos en el ámbito de la investigación. Así pues, la Comisión concluyó que los estos productos no formaban parte del producto investigado y, por lo tanto, no entraban en el ámbito de la investigación. |
3. SUBVENCIONES
3.1. Introducción: presentación de los planes, proyectos y otros documentos gubernamentales
(196) |
Antes de analizar la presunta concesión de ayudas en forma de subvenciones o programas de subvenciones, la Comisión evaluó los planes, proyectos y otros documentos de las autoridades chinas que guardaban relación con el análisis de los regímenes de subvención investigados. |
(197) |
Como observación preliminar, la Comisión señaló que la configuración económica general de China se caracteriza por un papel especialmente importante del Estado, y que las autoridades estatales están a su vez controladas por el Partido Comunista Chino («PCC»), la entidad política gobernante del país. Como consecuencia de ello, las empresas chinas operan en un entorno específico que, a diferencia de las economías occidentales, en las que las fuerzas del mercado representan el principio organizativo dominante, cuenta con numerosos mecanismos que proporcionan a las autoridades chinas un grado sustancial de control sobre cualquier aspecto de la actividad económica del país. Este estricto control impide a los operadores económicos actuar como operadores del mercado racionales que intentan maximizar los beneficios y, de hecho, les obliga a actuar como un brazo del Gobierno en la aplicación de sus políticas y planes. |
(198) |
Las siguientes características son las más significativas a la hora de transmitir las decisiones políticas de las autoridades chinas a la conducta empresarial cotidiana de los operadores económicos: i) doctrina de la economía socialista de mercado, ii) liderazgo del PCC, iii) sistema de planificación industrial, iv) sistema financiero. |
(199) |
La doctrina socialista de la economía de mercado, consagrada en la Constitución china (27), otorga al Estado un control inherente e integral sobre la economía, que va mucho más allá de las normas tradicionales de establecer un marco regulador en el que los agentes del mercado puedan actuar libremente. En particular, según el artículo 6 de la Constitución: «La base del sistema económico socialista de la República Popular China es la propiedad pública socialista de los medios de producción [...]. En la etapa primaria del socialismo, el Estado defiende el sistema económico básico en el que la propiedad pública es dominante y las diversas formas de propiedad se desarrollan de forma paralela y se mantiene en el sistema de distribución en el que la distribución según el trabajo es dominante y coexisten diversos modos de distribución». Asimismo, según el artículo 15 de la Constitución: «El Estado practica una economía socialista de mercado. El Estado refuerza la legislación económica y mejora la macrorregulación y el control. El Estado, de conformidad con la ley, prohíbe que cualquier empresa o persona altere el orden socioeconómico». Además, el artículo 11 de la Constitución asigna al Estado una función intervencionista que vaya más allá de la protección de los derechos e intereses de los sectores no públicos, en el sentido de que el Estado «fomentará, apoyará y guiará el desarrollo de los sectores no públicos y ejercerá, de conformidad con la ley, la supervisión y el control de los sectores no públicos de la economía». |
(200) |
Estos fundamentos constitucionales se reflejan en todos los actos legislativos pertinentes (28) que hacen hincapié en la economía socialista de mercado como principio rector en el que se basa la economía china. Además, el Estado, bajo la dirección del PCC, utiliza de hecho una amplia variedad de instrumentos, tanto incentivadores como restrictivos, para orientar la economía hacia la modernización socialista, es decir, hacia los objetivos (incluidos los objetivos de política industrial) establecidos por las autoridades chinas. |
(201) |
El liderazgo del PCC, aunque está formalmente consagrado en la Constitución del país (29), así como en el Derecho derivado pertinente y en los propios estatutos del Partido (30), adopta diversas formas en la práctica; en particular, dado que la separación de poderes no existe en China y, por lo tanto, el Partido ejerce pleno control sobre las ramas legislativa (31), ejecutiva (32) y judicial (33) del aparato del Estado; además, el Partido supervisa ámbitos cruciales de la economía, incluidos el sector financiero y los sectores industriales considerados estratégicos, en particular mediante la propiedad o mediante la designación y rotación de personal clave; asimismo, la creación de células del Partido es obligatoria en todas las empresas con más de tres miembros del Partido (34) (véase también el considerando 785), tanto estatales como privadas, y las estructuras del Partido dentro de las empresas reclaman con frecuencia el derecho a participar en la toma de decisiones operativas de las empresas (véase también el considerando 786). Todos estos mecanismos de control proporcionan al PCC un estrecho control de la economía del país y permiten al Partido formular y aplicar sus políticas económicas en consonancia con sus consideraciones y prioridades estratégicas. |
(202) |
La dirección de la economía china está determinada en gran medida por un complejo sistema de planificación que establece las prioridades y fija los objetivos en los que deben centrarse la administración central y los entes locales. Existen planes correspondientes a todos los niveles de la administración pública que abarcan todos los sectores económicos. Los objetivos fijados a través de los instrumentos de planificación tienen carácter vinculante y las autoridades de cada nivel administrativo supervisan la ejecución de los planes por parte de los poderes públicos del nivel inferior correspondiente. Por lo general, el sistema de planificación de China hace que los recursos se destinen a los sectores que las autoridades chinas consideran estratégicos o políticamente importantes por cualquier otro motivo, en lugar de asignarse en consonancia con las fuerzas del mercado (35). |
(203) |
Para asignar recursos en consonancia con las prioridades políticas de las autoridades chinas, la instrumentalización del sector financiero es esencial para las autoridades chinas. El sistema financiero chino estando dominado por el sector bancario que, a su vez, está bajo el control del Estado (véase también la sección 3.5.1, en particular, la subsección 3.5.1.3), a través de la propiedad (véase el considerando 465), así como a través de vínculos personales. En consecuencia, las autoridades chinas, en su calidad de accionista mayoritario o de control, tienen la facultad de designar los puestos más importantes dentro de los bancos de gestión de propiedad estatal (véase el considerando 454), así como de los bancos propiedad total o parcial del propio Estado o de personas jurídicas de propiedad estatal (véase el considerando 468). |
(204) |
Además, los estatutos de los principales bancos chinos suelen contener un capítulo específico sobre la creación de un comité del Partido (36). Por ejemplo, según los estatutos del Industrial and Commercial Bank of China («ICBC»), «el presidente del consejo de administración del Banco y el secretario del Comité del Partido serán la misma persona» (37). El artículo 53 enumera las funciones del Comité del Partido, incluido el seguimiento de la aplicación práctica de las decisiones del Partido y de los Estados en el banco. El Comité del Partido también desempeña un papel en la selección y evaluación del personal, junto con el consejo de administración. Por último, el Comité del Partido participará en el debate sobre «las principales cuestiones operativas y de gestión y las cuestiones importantes relativas a los intereses de los trabajadores y presentará observaciones y sugerencias» (38). Además, de conformidad con las disposiciones relativas al consejo de administración, debe consultarse al Comité del Partido antes de que se decidan cuestiones importantes (39). Los estatutos del Banco Agrícola de China utilizan el mismo lenguaje para establecer el Comité del Partido en el artículo 58 y sobre la participación del Comité en el debate de las principales cuestiones del artículo 161 (40). |
(205) |
Además de la capacidad de las autoridades chinas para controlar el sector bancario a través de la propiedad y la configuración organizativa, las autoridades chinas ejercen un control sobre el sector también teniendo en cuenta la legislación china aplicable (véase la sección 3.5.1.5 para el análisis de los documentos reglamentarios pertinentes), que exige que los bancos se atengan a los objetivos de la política industrial del país a la hora de tomar decisiones financieras. |
(206) |
En conclusión, todos estos elementos muestran que la estructura del sistema jurídico y político de China se basa en un estrecho control por parte del Gobierno de todos los aspectos de la economía y el comercio, ya que son gestionados y supervisados de forma centralizada por las autoridades chinas. Los operadores económicos forman parte de este sistema no como agentes del mercado libre cuyo objetivo es tomar decisiones empresariales impulsadas exclusivamente por la lógica económica y la maximización de los beneficios, sino como uno de los agentes integrantes para aplicar las políticas generales y sus objetivos específicos fijados por las autoridades chinas a escala central. |
3.2. Planes y políticas gubernamentales de apoyo a la industria de los BEV
(207) |
En este contexto, la Comisión constató que todas las subvenciones o regímenes de subvención sujetos a evaluación forman parte de la aplicación de una planificación central por parte de las autoridades chinas para el fomento de la industria de los BEV por las razones que se exponen a continuación. |
(208) |
Las autoridades chinas consideran que la industria de los BEV es un sector de importancia estratégica, y han subrayado de forma sistemática, al menos desde 2010, el apoyo político al desarrollo acelerado del sector. Esta categorización es de gran importancia, ya que califica a determinados sectores para ser incluidos en una serie de políticas y medidas de apoyo específicas diseñadas para estimular el desarrollo de cada sector (41). |
(209) |
Así se desprende de una serie de documentos de política industrial que han ido aplicándose sucesivamente desde, al menos, 2010 y que se enumeran a continuación. |
(210) |
La Decisión n.o 40 del Consejo de Estado de la República Popular China es un documento jurídico publicado en 2005 destinado a promover ajustes de la estructura industrial en China mediante el fomento del desarrollo de industrias de alta tecnología y la eliminación de la capacidad de producción obsoleta. El «Catálogo de orientaciones para el ajuste de la estructura industrial», que es una medida de ejecución de la Decisión n.o 40, sienta las bases para orientar las direcciones de inversión mediante la designación de sectores industriales que deben beneficiarse de un acceso privilegiado al crédito. También se orienta a las autoridades chinas en la gestión de proyectos de inversión, así como para la formulación y aplicación de políticas sobre finanzas públicas, fiscalidad, créditos, tierras, e importación y exportación. La Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma publicó, y posteriormente modificó, un catálogo de orientaciones para el ajuste de la estructura industrial en febrero de 2013 y en 2019. |
(211) |
Los documentos de 2013 y 2019 hacen referencia a la industria de los vehículos propulsados con energías alternativas (NEV, por sus siglas en inglés), que incluyen los BEV, como «industria fomentada». |
(212) |
En la Decisión del Consejo de Estado de 2010 sobre la aceleración del desarrollo de industrias estratégicas emergentes (42), las autoridades chinas identificaron la industria de los NEV entre los sectores que debían modernizarse con carácter prioritario. |
(213) |
En virtud del artículo II de la Decisión, las autoridades chinas se comprometieron a «dar prioridad al fomento y el desarrollo de industrias como la conservación de la energía, la protección del medio ambiente, las tecnologías de la información de nueva generación, la biología, la fabricación de equipos de alta gama, los nuevos recursos energéticos, los nuevos materiales, los vehículos propulsados con energías alternativas, etc.». |
(214) |
La Decisión también contenía un objetivo explícito de desarrollo a largo plazo para la industria, que implicaba también la formación de grandes empresas activas a nivel mundial: «De aquí a 2020, [...] las industrias de los nuevos recursos energéticos, los nuevos materiales y los vehículos propulsados con energías alternativas se habrán convertido en las industrias pioneras de la economía nacional. La capacidad de innovación se habrá mejorado notablemente, habremos pasado a tener el control de un conjunto de tecnologías clave y esenciales y se habrá alcanzado un nivel de liderazgo a escala mundial en algunos campos. Se habrá constituido un grupo de grandes empresas con influencia internacional y un grupo de pymes vigorosas» (43). |
(215) |
La designación de los NEV como industria estratégica señaló a todos los niveles de gobierno la importancia que las autoridades chinas conceden al sector, dejando así claro que se aplicarían políticas adicionales en apoyo de la industria a nivel central y que se esperan también políticas adicionales en los niveles inferiores de la administración del país. |
(216) |
El apoyo al desarrollo de la industria de los NEV ya se incluyó en el Decimosegundo Plan Quinquenal Nacional (44) para el período 2011-2015 y se articuló más específicamente en el Plan de desarrollo de la industria de los vehículos eficientes y los vehículos propulsados con energías alternativas (2012-2020) (45), que indicaba que «los vehículos propulsados con energías alternativas a los que se hace referencia en este plan incluyen principalmente los vehículos eléctricos puros, los vehículos híbridos enchufables y los vehículos con pila de combustible. Los vehículos eficientes se refieren a los vehículos con motor de combustión interna como sistema de energía principal [...]» (46). |
(217) |
El Plan especificaba además que, si bien «los vehículos propulsados con energías alternativas de China disponen prácticamente de las bases para el desarrollo de la industrialización, y tecnologías clave como las baterías, los motores, el control electrónico y la integración de sistemas han logrado avances significativos y los vehículos eléctricos puros y los vehículos híbridos enchufables han comenzado a comercializarse a pequeña escala», seguían existiendo obstáculos importantes para el desarrollo del sector: «las tecnologías clave de los vehículos propulsados con energías alternativas de China y algunos componentes básicos aún no se han implantado, el coste del producto es elevado, las medidas de apoyo de la industria de los NEV no son perfectas y la industrialización del sector, así como su evolución hacia un sector basado en el mercado, se ven restringidas; las principales tecnologías clave para la conservación de la energía de los automóviles no se han dominado por completo [...]». |
(218) |
En este contexto, las autoridades chinas formularon el objetivo general de política industrial para el sector de la siguiente manera: «Debemos aprovechar la oportunidad, fomentar el despliegue, acelerar la sofisticación y el desarrollo de la industria de los vehículos eficientes y los vehículos propulsados con energías alternativas, promover la optimización y la mejora de la industria automovilística y realizar la transformación para pasar de una gran industria automovilística a potencia de la industria automovilística». |
(219) |
En el Plan, también se establecieron los métodos (que se basan principalmente en mecanismos de apoyo gubernamental) para alcanzar estos objetivos: «Adherirnos a la combinación de orientación gubernamental e impulso del mercado. En el período de sofisticación industrial, desempeñaremos activamente el papel de orientación de la planificación e incentivación política; reuniremos recursos científicos, tecnológicos e industriales; fomentaremos el desarrollo y la producción de vehículos eficientes y vehículos propulsados con energías alternativas; y orientaremos el consumo del mercado. Tras entrar en el período de madurez de la industria, aprovecharemos plenamente el papel impulsor del mercado en el desarrollo industrial [...]» (47). |
(220) |
Este artículo del Plan establecía que las orientaciones de mercado de las autoridades chinas eran aplicables no solo a la producción de NEV acabados, sino también a sus piezas: «Adherirnos a la combinación de sofisticación de las industrias y refuerzo de las instalaciones de apoyo. Con todo el sector del automóvil como líder, cultivar e impulsar el desarrollo acelerado de la cadena industrial, como las baterías de tracción, los motores, la electrónica automotriz, los motores avanzados de combustión interna y las transmisiones de alta eficiencia» (48). |
(221) |
Una vez especificados los objetivos y los métodos para lograrlos, el Plan pasaba a establecer metas (resultados) específicas: «De aquí a 2015, la producción acumulada y las ventas de vehículos eléctricos puros y vehículos híbridos enchufables alcanzarán las 500 000 unidades; de aquí a 2020, la capacidad de producción de vehículos eléctricos puros y vehículos híbridos enchufables alcanzará los 2 millones de unidades, y la producción acumulada y las ventas superarán los 5 millones de unidades [...]» (49). Finalmente, el Plan enumeraba los mecanismos de apoyo gubernamental a los que podría optar el sector de los NEV, abarcando áreas como la asistencia relacionada con el establecimiento de estándares internacionales o la captación y el desarrollo de talentos y el apoyo gubernamental centrado en varias formas de ayuda financiera, que se subdividen en:
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(222) |
En 2014, el Consejo de Estado publicó el «Dictamen orientativo sobre la intensificación de la promoción y aplicación de vehículos propulsados con energías alternativas» (50) [Guobanfa (2014) n.o 35] (también denominado «Dictamen orientativo NEV»). El Dictamen orientativo NEV pretende «combinar el dominio del mercado con el apoyo del gobierno» (51) y prevé diferentes formas de apoyo gubernamental para el desarrollo de la industria, tales como planes locales para la promoción de los NEV, subvenciones para compras, ayuda financiera, bonos, etc. |
(223) |
Los objetivos e instrucciones contenidos en los 14.o planes quinquenales a menudo se complementan con planes de ejecución, planes de acción, dictámenes orientativos, directrices, etc. Los dictámenes orientativos son documentos emitidos por el Gobierno, con el fin de orientar el comportamiento de la industria para alcanzar los objetivos políticos de las autoridades chinas en sectores específicos. Aunque los dictámenes orientativos se consideran documentos de orientación dentro del sistema jurídico chino, apuntan a una intervención estatal concreta para configurar diferentes sectores de la economía china (52). Esto es especialmente cierto en el caso del Dictamen orientativo NEV, que incluyen tanto instrucciones descendentes para los gobiernos locales para que formulen planes e incentivos para la promoción de los NEV, como directivas a nivel central sobre la asignación de fondos para recompensar a las ciudades y empresas que obtienen una puntuación especialmente positiva en la promoción de NEV, así como incentivos fiscales, financieros y de inversión por parte de las autoridades gubernamentales, las instituciones financieras, etc. Por consiguiente, los Dictámenes orientativos son otra herramienta utilizada por las autoridades estatales para ejercer su control directo sobre la forma en que la industria de los NEV desarrolla el Decimotercer Plan Quinquenal chino |
(224) |
Puede encontrarse un lenguaje similar con relación al apoyo al sector en todos los documentos de políticas públicas recientes, comenzando con el Decimotercer Plan Quinquenal Nacional («Decimotercer Plan Quinquenal») para los años 2016 a 2020 (53). De conformidad con el capítulo 23, sección 1, del Decimotercer Plan Quinquenal, las autoridades chinas tenían la intención de «apoyar el desarrollo de las tecnologías de la información de próxima generación, los vehículos propulsados con energías alternativas, la biotecnología, la tecnología ecológica y de baja emisión de carbono, los equipos y materiales de alta gama y las industrias creativas digitales». |
(225) |
Además, el mismo capítulo del Decimotercer Plan Quinquenal enumeraba una serie de políticas que las autoridades chinas tenían previsto aplicar en apoyo del pleno desarrollo del sector, en particular desde insumos esenciales hasta el producto final, a saber: i) «promover el uso de los vehículos propulsados con energías alternativas; ii) fomentar el uso de los vehículos propulsados con energías alternativas para el transporte público urbano y los servicios de taxis; iii) desarrollar vehículos totalmente eléctricos y vehículos eléctricos híbridos, centrándose en realizar avances en ámbitos tecnológicos clave como la densidad energética de las baterías y la adaptabilidad de la temperatura de las baterías; iv) facilitar el desarrollo de una red de instalaciones y servicios de recarga que sean compatibles entre sí y se ajusten a normas unificadas [...]; v) garantizar que las cifras acumuladas de producción y ventas totales de los vehículos propulsados con energías alternativas en China alcancen los 5 millones; vi) intensificar los esfuerzos para recuperar y eliminar las baterías usadas de los vehículos propulsados con energías alternativas.» (54). |
(226) |
En 2015, las autoridades chinas publicaron su estrategia industrial integral a largo plazo conocida como «Made in China 2025» (55). Esta estrategia estableció hitos para mejorar los sectores manufactureros seleccionados del país para 2020 y 2025, y reiteró la intención de las autoridades chinas de «[s]eguir apoyando el desarrollo de los vehículos eléctricos y los vehículos con pila de combustible; dominar las tecnologías clave de automóviles con bajas emisiones de carbono, informatizados e inteligentes; mejorar las capacidades de ingeniería e industrialización de tecnologías básicas como las baterías de arranque, los motores de propulsión, los motores de combustión interna de alta eficiencia, las transmisiones avanzadas, los materiales ligeros y los controles inteligentes; establecer un sistema industrial completo y un sistema de innovación, desde componentes clave hasta vehículos completos; y promover la integración de los vehículos eficientes y los vehículos propulsados con energías alternativas con marcas independientes a niveles internacionalmente avanzados» (56) y, en consecuencia, «[o]rganizar y ejecutar una serie de proyectos especiales y grandes proyectos de innovación e industrialización para aeronaves grandes, motores aeronáuticos y turbinas de gas, la industria aeroespacial civil, trenes ecológicos inteligentes, vehículos eficientes y vehículos propulsados con energías alternativas, equipos de ingeniería marina y buques de alta tecnología, juegos completos de equipos para redes inteligentes, máquinas operadas por control numérico computarizado de alta gama, equipos de energía nuclear y equipos médicos de alta gama» (57). |
(227) |
Para lograr estos objetivos, Made in China 2025 hizo hincapié en la necesidad de «[p]rofundizar la reforma en el ámbito financiero, ampliar el canal financiero para la industria manufacturera y reducir los costes financieros, [a fin de a]provechar las ventajas de la financiación de políticas, la financiación del desarrollo y la financiación comercial, y aumentar el apoyo a las tecnologías de la información de nueva generación, los equipos de alta gama y los nuevos materiales, [para a]apoyar al Banco de Exportación e Importación de China con objeto de aumentar el servicio a la industria manufacturera que se presta en el marco de su actividad empresarial, alentar al Banco de Desarrollo de China a aumentar los préstamos a las empresas manufactureras y orientar a las instituciones financieras para que innoven productos y empresas que sean adecuados para las características de las empresas manufactureras» (58). |
(228) |
La estrategia prevé además el uso de instrumentos presupuestarios: «Hacer pleno uso de los canales existentes, reforzar el apoyo de los fondos financieros a la industria manufacturera, centrarse en ámbitos clave en la transformación y la mejora de la industria manufacturera, como [...] los equipos de gama alta, [...] y crear un entorno político favorable para el desarrollo de la industria manufacturera. Utilizar el modo de asociación público-privada [...] para orientar los fondos sociales para que formen parte de la construcción de grandes proyectos, la innovación tecnológica empresarial y la construcción de infraestructuras clave de la industria manufacturera. Innovar los medios de ayuda financiera, pasar del «apoyo a la construcción» al «apoyo a las operaciones» y mejorar la eficiencia en el uso de los fondos financieros (59). |
(229) |
La Comisión también constató que, en 2015, el Ministerio de Industria y Tecnología de la Información de China publicó el «Reglamento sobre las normas de la industria de baterías de tracción para automóviles» (60) («el Reglamento sobre las normas»), a fin de «orientar y regular el desarrollo saludable de la industria de las baterías de tracción para automóviles. [...] El Estado alienta a las empresas de baterías de tracción para automóviles a mejorar y fortalecerse, a establecer especificaciones de producción de productos y sistemas de garantía de calidad, a reforzar la innovación tecnológica y de gestión, a mejorar la investigación y el desarrollo de productos y los niveles de fabricación, así como a mejorar el rendimiento y la calidad de los productos para satisfacer las necesidades del desarrollo de la nueva industria de los vehículos propulsados con energías alternativas» (61). El Reglamento establece los requisitos para que las empresas de baterías de tracción para automóviles soliciten su inclusión en el catálogo de empresas que cumplen los requisitos, uno de los cuales es ser productores y proveedores de «productos de automoción en el territorio de la República Popular China (excepto Taiwán, Hong Kong y Macao)» (62). En consecuencia, «[l]a lista de empresas incluidas en el anuncio servirá de base esencial para el apoyo político pertinente» (63). Tras este anuncio, se han publicado cuatro lotes de catálogos de empresas que cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento sobre las normas y en dichos catálogos no se ha incluido a ningún fabricante extranjero de baterías de tracción (64). A pesar de que los requisitos se abolieron en 2019 mediante el anuncio n.o 22 del Ministerio de Industria y Tecnología de la Información de la República Popular China (65), puede suponerse que la existencia del catálogo de empresas de baterías de tracción dio a los fabricantes chinos de baterías una ventaja competitiva sobre los fabricantes extranjeros en un momento en que la industria de las baterías de tracción estaba en su desarrollo inicial. |
(230) |
El plan de acción para promover el desarrollo de la industria de baterías de NEV (66) de 2017 explica que las baterías de tracción son el núcleo de los vehículos eléctricos y la clave para el desarrollo de la industria de los vehículos propulsados con energías alternativas. Tras más de diez años de desarrollo, el sector de las baterías de tracción del país ha realizado grandes avances. Sin embargo, el rendimiento, la calidad y el coste actuales de los productos de baterías de tracción todavía no cubren las necesidades de promoción y popularización de los vehículos propulsados con energías alternativas, especialmente en cuanto a materiales clave básicos, tecnología de integración de sistemas, equipos y procesos de fabricación, etc. El plan se elaboró para acelerar la mejora de las capacidades de desarrollo y el nivel de la industria de baterías de tracción para vehículos del país, así como para promover el desarrollo saludable y sostenible de la industria de vehículos propulsados con energías alternativas. |
(231) |
La ejecución del proyecto de mejora de las baterías de tracción por parte del MIIT y el Ministerio de Ciencia y Tecnología (MST) se basa en los planes nacionales de ciencia y tecnología (proyectos especiales, fondos) y otros tipos generales de apoyo a la investigación y el desarrollo de baterías de tracción para lograr una energía específica única de más de 300 Wh/kg en 2020, mejorar continuamente el rendimiento de los productos y acelerar la instalación y aplicación de productos de alto nivel. El objetivo era animar a las principales empresas de baterías de tracción a colaborar con recursos superiores en las fases anteriores y posteriores, concentrarse en los avances en tecnologías clave de materiales y componentes, celdas y sistemas de baterías, mejorar considerablemente el rendimiento y la seguridad de los productos de baterías de tracción y esforzarse por lograr una unidad única de 350 Wh/kg y la industrialización y la aplicación en vehículos de nuevos productos de iones de litio con un sistema de 260 Wh/kg. |
(232) |
El plan también prevé un aumento del apoyo político, basándose en el papel rector de la inversión pública en capital social, fomentando el uso del capital social para establecer fondos de desarrollo de la industria de las baterías de tracción y aumentando el apoyo a la tecnología de industrialización de las baterías de tracción. Según el plan, si los productos de baterías de tracción cumplen las condiciones, estarán exentos del impuesto sobre el consumo con arreglo a la normativa; si las empresas de baterías de tracción cumplen las condiciones, disfrutarán de políticas fiscales preferenciales para las empresas de alta tecnología, la transferencia de tecnología y el desarrollo tecnológico con arreglo a la normativa. |
(233) |
Sin desviarse de la estrategia Made in China 2025, el Decimocuarto Plan Quinquenal Nacional (67) para el período comprendido entre 2021 y 2026 demuestra que la política de las autoridades chinas de priorizar y apoyar el sector de los NEV continuó y que, de hecho, está creciendo. En virtud del artículo IX del Plan, las autoridades chinas se comprometieron a «elevar el valor añadido de las industrias estratégicas emergentes hasta más del 17 % del PIB». Para el sector de los NEV, como una de las industrias emergentes estratégicas, ese compromiso implica «realizar avances en tecnologías clave como las baterías de tracción de alta seguridad, los motores de propulsión de alta eficiencia y sistemas de potencia de alto rendimiento para vehículos propulsados con energías alternativas y acelerar la I+D de componentes clave, como las plataformas tecnológicas básicas para vehículos inteligentes (conectados), sistemas de software y hardware, chasis de accionamiento asistido y terminales inteligentes» (68). |
(234) |
Dada la naturaleza del sistema de planificación chino, todas las autoridades pertinentes deben hacer un seguimiento y aplicar los planes de nivel superior, esto es, el Decimosegundo, Decimotercer y Decimocuarto Plan Quinquenal Nacional. Los Planes Nacionales establecen obligaciones expresas a este respecto, como el artículo LXV del Decimocuarto Plan Quinquenal Nacional, según el cual las autoridades chinas «reforzarán la organización, la coordinación y la supervisión de la aplicación del presente Plan y establecerán y mejorarán el seguimiento y la evaluación de su planificación y aplicación, la garantía de las políticas y los mecanismos de evaluación y supervisión». En consecuencia, las autoridades de nivel inferior «deben crear un entorno político, un entorno institucional y un entorno jurídico favorables. Los Planes Anuales aplicarán los objetivos de desarrollo y las tareas clave propuestas en el presente Plan» (69). |
(235) |
Fundamentalmente, las autoridades chinas se comprometen inequívocamente a proporcionar ayuda financiera, así como ayuda en forma de otros factores de producción, como la tierra, a los proyectos y sectores que el Plan identifica: «[n]os adheriremos al principio del plan que determina la dirección, con el gasto fiscal como garantía, la financiación como apoyo y la coordinación con otras políticas. [...] Perseveraremos en hacer que el gasto fiscal público obedezca y sirva a las políticas públicas; mejoraremos la ayuda financiera para las principales tareas estratégicas nacionales; reforzaremos la coordinación de los planes financieros a mediano plazo y los presupuestos anuales, los planes de inversión del gobierno y la implementación de este Plan; y priorizaremos los fondos fiscales centrales para las principales tareas y los principales proyectos de ingeniería que el Plan identifica. Insistiremos en que los proyectos se ajusten al Plan y en que los fondos y factores de producción se ajusten a los proyectos; desarrollaremos una lista de los principales proyectos de ingeniería basados en este Plan; simplificaremos los procedimientos de aprobación para los proyectos incluidos en la lista; y velaremos por que se dé prioridad a la planificación de la selección del sitio, el suministro de tierra y las necesidades de capital. El Estado garantiza de manera unificada las necesidades de terrenos para grandes proyectos de ingeniería individuales» (70). |
(236) |
Por lo tanto, este mandato de ejecución da lugar a la puesta en marcha de toda una red de instrumentos políticos adicionales por parte de las autoridades públicas pertinentes, en particular el plan sectorial nacional a largo plazo, a saber, el Plan de desarrollo de la industria de los vehículos propulsados con energías alternativas (2021-2035) (71), que sustituyó al Plan 2012-2020 correspondiente, tal como se establece en los considerandos 216 a 224. |
(237) |
El Plan de desarrollo de la industria de los vehículos propulsados con energías alternativas determina la siguiente visión: «De aquí a 2025, la competitividad del mercado chino de los vehículos propulsados con energías alternativas mejorará significativamente, se lograrán avances importantes en tecnologías clave como las baterías de tracción, los motores de propulsión y los sistemas operativos de los vehículos, y el nivel de seguridad se mejorará de forma integral. El consumo medio de electricidad de los nuevos vehículos eléctricos puros de pasajeros habrá bajado de los 12,0 kWh/100 km, el volumen de ventas de vehículos propulsados con energías alternativas habrá alcanzado aproximadamente el 20 % de las ventas totales de vehículos nuevos, y los vehículos plenamente autónomos habrán logrado una aplicación comercial en áreas limitadas y escenarios específicos, y la comodidad de los servicios de recarga e intercambio habrá mejorado significativamente» (72). |
(238) |
Para lograr este objetivo, el Plan enumera varias medidas que deben adoptarse. Algunos de ellas prevén un apoyo gubernamental horizontal a la industria, como «mejorar la capacidad de apoyo de servicios públicos como la transferencia de tecnología, los servicios de información, la formación de talentos, la financiación de proyectos y los intercambios internacionales» (73), «emprender de manera eficaz políticas de subvenciones financieras» (74) o «[a]plicar políticas fiscales preferenciales relacionadas con los vehículos propulsados con energías alternativas» (75). Otras se centran en componentes específicos de los vehículos o en elementos concretos de la cadena de valor de los NEV, como «[f]omentar que las empresas mejoren la capacidad de garantizar recursos clave como el litio, el níquel, el cobalto y el platino», «[r]eforzar la interacción energética entre los vehículos propulsados con energías alternativas y la red» (76), «[a]celerar la construcción de infraestructuras de recarga y sustitución» (77) o «[a]poyar el uso de los emplazamientos e instalaciones existentes para prestar servicios integrados de suministro de petróleo, gas, hidrógeno y electricidad» (78). |
(239) |
En enero de 2024, la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma publicó una serie de recomendaciones en materia de reforma sobre la integración de los NEV en la planificación de la red eléctrica de China. Además de la interacción entre el vehículo y la red, estas recomendaciones también incluyen el fomento de la innovación y la unificación de normas en el sector de los NEV a fin de «promover la investigación de tecnologías clave y equipos básicos, reforzar el papel esencial de la innovación empresarial y liderar el desarrollo con innovación. Acelerar la formulación y revisión de normas y liderar el desarrollo colaborativo y normalizado de la industria» (79). |
(240) |
Las medidas de apoyo especificadas en el Plan de desarrollo de la industria de los vehículos propulsados con energías alternativas (2021-2035) se reflejan (y se traducen en orientaciones más precisas) en los correspondientes planes provinciales y municipales (80). |
(241) |
Los planes provinciales proporcionan más información sobre la forma en que los objetivos de los planes centrales deben traducirse en políticas dentro de cada una de las provincias, adoptando la forma de medidas, como se muestra a continuación. |
(242) |
Por ejemplo, el control gubernamental general sobre la industria se proporciona en el plan de desarrollo del Decimocuarto Plan Quinquenal para la industria de los vehículos propulsados con energías alternativas en la provincia de Anhui: «Orientación gubernamental, liderazgo en el mercado. Aprovechar plenamente el papel del Gobierno en diversos aspectos, como el diseño de alto nivel, la construcción de plataformas, la demostración, la aplicación y la promoción, etc. Reforzar el apoyo político y crear aún más un entorno que oriente los factores de producción de alta gama para concentrarlos en la industria de los vehículos propulsados con energías alternativas. Guiados por la demanda del mercado, aprovechar plenamente el papel decisivo del mercado en lo que respecta a la asignación de recursos, reforzar la posición clave de las empresas en la selección de las vías tecnológicas y la disposición de la capacidad de fabricación de productos, fomentar una mejor combinación de un mercado eficiente con una administración favorable y establecer un entorno de desarrollo dinámico» (81). |
(243) |
Este plan provincial proporcionaba, además, metas de producción detalladas: «Esforzarse por garantizar que, de aquí a 2025, la escala de la industria de los vehículos propulsados con energías alternativas de la ciudad supere los 700 000 millones CNY y la capacidad de producción de vehículos completos supere los 3 millones, amparar 10 empresas con una escala de 10 000 millones CNY y garantizar que el valor y el volumen de producción ocupen el primer lugar en el país. Desarrollar un sistema para la industria de los vehículos propulsados con energías alternativas y sus piezas con un ordenamiento integral y una estructura razonable; la capacidad de producción anual de baterías superará los 300 GWh y la capacidad de producción anual de sistemas de motores de propulsión superará los 3 millones de unidades» (82), así como también apoyo a la inversión en instalaciones y proyectos: «Esforzarnos por construir de aquí a 2025, a nivel nacional, un centro de innovación de la industria de los vehículos propulsados con energías alternativas, cinco centros públicos de innovación, y amparar un proyecto de innovación de modelo de negocio, así como diez nuevas plataformas de innovación que trasciendan el nivel provincial de aquí a 2025» (83). |
(244) |
Además, el plan de desarrollo de alta calidad del Decimocuarto Plan Quinquenal para la industria del automóvil en la provincia de Anhui establece un apoyo a la inversión en parques industriales: «Acelerar y promover la construcción del Parque Industrial de Vehículos Eléctricos Inteligentes de Xinqiao y crear una agrupación industrial de vehículos eléctricos inteligentes de primera categoría con una cadena industrial completa que incorpore la I+D y la fabricación, la demostración y aplicación, así como la industria y los servicios de apoyo. Apoyar la planificación y el diseño del desarrollo a largo plazo de NIO en torno al Parque Industrial de Xinqiao, y establecer equipos de I+D, fabricación, comercialización y gestión dentro del parque. Crear el Centro de I+D e Innovación de NIO, llevar a cabo una investigación y desarrollo innovadores relacionados con vehículos completos, componentes básicos y conducción autónoma, y crear una cadena de innovación líder y competitiva a nivel mundial; atraer al personal de I+D y a los trabajadores técnicos y esforzarse por crear un lugar innovador que reúna talentos de alto nivel. (...) Una vez finalizado el parque, se estima que la capacidad final de producción de vehículos será de 1 millón de vehículos al año y la capacidad de producción de baterías será de 100 GWh al año» (84). |
(245) |
Asimismo, amplió aún más la promoción de las exportaciones: «Apoyar el comercio electrónico de las empresas que suministran componentes, construir almacenes públicos en el extranjero para productos de exportación y compartir canales con los mercados extranjeros y sistemas de apoyo a los servicios. Crear herramientas, tales como plataformas comerciales de importación y exportación, parques industriales en el extranjero y parques comerciales y guiar el desarrollo de agrupaciones de empresas chinas de inversión en el extranjero. (...) De aquí a 2025, Chery Automobile exportará 500 000 vehículos con un valor de exportación de 5 000 millones USD. Alentar a Chery Automobile para mejorar aún más su competitividad internacional, (...) centrarse en la expansión en mercados estratégicos como Europa, América del Norte y los países de la ASEAN (...). Apoyar a NIO para expandirse en el mercado europeo. Alentar a NIO a aplicar el «Plan Marco Polo», adoptar una senda de desarrollo diferenciada y convertir el «Modelo NIO China» en el «Modelo NIO Internacional» de acuerdo con las condiciones locales. (...) Apoyar a NIO para que siga expandiéndose en el mercado europeo, para su expansión en cinco mercados nacionales de aquí a 2025 y para que seleccione oportunidades para construir fábricas en el extranjero» (85). |
(246) |
El Decimocuarto Plan Quinquenal para el desarrollo de alta calidad del sector manufacturero de la provincia Guangdong prevé el control gubernamental de la distribución geográfica de la industria de los NEV: «Confiar en Guangzhou, Shenzhen, Zhuhai, Foshan, Zhaoqing, Dongguan, Huizhou, Zhanjiang, Maoming, Shanwei, Yunfu y otras ciudades y acelerar el ritmo de desarrollo de los vehículos propulsados con energías alternativas. Guangzhou acelerará la construcción de centros de producción de vehículos propulsados con energías alternativas y promoverá la rápida industrialización de modelos de este tipo de vehículos. Shenzhen, con el distrito de Pingshan como núcleo, construirá un centro a nivel nacional de la industria de los vehículos propulsados con energías alternativas. Zhuhai, con el distrito de Jinwan como núcleo, se centrará en el desarrollo de la fabricación de vehículos propulsados con energías alternativas completos, materiales para baterías de litio, grupos motopropulsores, equipos de carga y componentes clave de los vehículos propulsados con energías alternativas» (86). |
(247) |
Además, el Decimocuarto Plan Quinquenal para el desarrollo de la industria de los vehículos propulsados con energías alternativas en la provincia de Guizhou establece un apoyo para los proyectos clave relacionados con las partes y los componentes: «Apoyar la creación de proyectos clave. Acelerar y fomentar el proyecto de baterías de tracción de BYD en Guiyang con una producción anual de 10 GWH; el proyecto de baterías de tracción propulsadas con energías alternativas de Evergrande (primera fase); el proyecto de pilas de hidrógeno de Dongfang Electric; los proyectos de 30 000 toneladas/año de baterías de litio-ferrofosfato y los proyectos de apoyo a la construcción, así como su proyecto de transformación y expansión técnica de fabricación inteligente de 20 000 toneladas/año de baterías de litio-ferrofosfato; el proyecto de transformación técnica y reciclado de 50 000 toneladas/año de residuos de baterías de vehículos propulsados con energías alternativas de Anda Technology; la producción anual de Wuchuan Automobile de 1 millón de toneladas de proyectos de fundición a presión de aleación de aluminio para automóviles; el proyecto de la línea de producción de moldes de frenos de automóviles de Baike; y una serie de proyectos clave, como el proyecto del centro para la agrupación industrial de fabricación aeroespacial inteligente de Guizhou en la zona de desarrollo económico y tecnológico de Guiyang, y el proyecto de construcción de la línea de producción de nuevos materiales de Zhenhua con una producción anual de 12 000 toneladas de materiales catódicos de baterías de iones de litio (fase Shawen II)» (87). |
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Otros planes provinciales y municipales también mencionan el desarrollo de industrias estratégicas emergentes, entre las que se mencionan los vehículos eléctricos, como Pekín (88), Shanghái (89), Tianjín (90), Jiangsu (91) y Shaanxi (92). |
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También se prevé apoyo para empresas de NEV específicas en algunos de los Planes Quinquenales provinciales, como en el Plan de implementación para la aceleración del desarrollo de la industria de los vehículos propulsados con energías alternativas de Shanghái: «Apoyar a SAIC Motor en el desarrollo de vehículos propulsados con energías alternativas. Para 2025, las ventas de vehículos de pasajeros de marca propia y vehículos propulsados con energías alternativas representarán más del 30 %, y las ventas de vehículos propulsados con energías alternativas del grupo representarán más del 20 %, lo que garantizará que la tecnología básica esté bajo control independiente, así como una posición global de fortaleza y liderazgo nacional. Alentar a las empresas nacionales y extranjeras fuertes con tecnología punta a que inviertan en la fabricación de vehículos completos y en proyectos de I+D en Shanghái» (93). |
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Las empresas líderes de NEV, y específicamente de BEV, a menudo se señalan en los planes provinciales y municipales como modelos para un mayor desarrollo de la industria mediante apoyo del gobierno. En el Plan de creación de marca para la industria de los vehículos propulsados con energías alternativas en el distrito de Pingshan, Shenzhen (94), BYD y Kaiwo New Energy Automobile Group se identifican como la base para la implementación del ordenamiento «Sede central I+D + Fabricación de alta gama»: «Apoyarse en las sólidas capacidades de investigación y desarrollo de las empresas de vehículos propulsados con energías alternativas de alta calidad en el distrito de Pingshan, como BYD y Kaiwo; reforzar la construcción de colegios y universidades, instituciones de investigación, laboratorios nacionales clave, laboratorios nacionales de ingeniería y centros de ingeniería; y mejorar la innovación a nivel regional. Complementar la cadena de innovación en torno a la cadena de la industria de los vehículos propulsados con energías alternativas, y mejorar las cadenas de la industria en fases anteriores y posteriores de vehículos propulsados con energías alternativas, baterías, fuentes de alimentación de comunicación (UPS), cargadores y cables, supercapacitores, productos químicos semiconductores, etc. para formar una cadena industrial completa. Asegurar un alto grado de agrupación de la industria de los vehículos propulsados con energías alternativas, seguir construyendo e introduciendo una serie de plataformas de innovación de la industria tecnológica que apoyen estrechamente la I+D y la fabricación de vehículos propulsados con energías alternativas, y acelerar la construcción de un sistema de innovación tecnológica que integre profundamente la producción, la formación, la investigación y la aplicación. Concentrarse en «integrar la sede, la I+D y la producción», desarrollar acciones para que las empresas cotizadas arraiguen, así como acciones para que las empresas clave estabilicen su crecimiento, y acelerar la formación de un diseño funcional de «sede de I+D + fabricación de alta gama» (95). |
(251) |
En agosto de 2023, el Ministerio de Industria y Tecnología de la Información y otros siete departamentos emitieron el Plan de trabajo para estabilizar el crecimiento de la industria automovilística (2023-2024) (96), con el fin de establecer los principales objetivos para el desarrollo económico de la industria automovilística. Entre las medidas previstas, la primera hace referencia al impuesto sobre el consumo de vehículos propulsados con energías alternativas y exige la aplicación de «políticas preferenciales existentes, como el impuesto sobre vehículos y buques y el impuesto sobre la compra de vehículos para los vehículos propulsados con energías alternativas; realizar una buena compensación y revisión de los fondos de subvenciones para vehículos propulsados con energías alternativas; y ampliar activamente el porcentaje de consumo personal de vehículos propulsados con energías alternativas». Además de eso, el anuncio también contiene instrucciones para aumentar el apoyo político a los vehículos propulsados con energías alternativas, tales como: «Aplicar políticas fiscales preferenciales en materia de compra de vehículos para los vehículos propulsados con energías alternativas con objeto de estabilizar las expectativas del sector. Fomentar el uso del capital social para establecer fondos de desarrollo de la industria automovilística y aumentar el apoyo a la investigación de tecnologías básicas. Utilizar diversos instrumentos financieros, como el crédito, los bonos y los seguros, para apoyar el desarrollo empresarial». |
(252) |
Por consiguiente, existen numerosas pruebas documentadas que demuestran el apoyo político para el desarrollo acelerado del sector de los BEV. |
(253) |
Si se consideran los planes y programas anteriormente expuestos, queda claro que el sector de los BEV se considera clave o estratégico, y que las autoridades chinas fomentan activamente su desarrollo como objetivo estratégico. Se ha demostrado que el sector de los BEV es de suma importancia para las autoridades chinas y que recibe apoyo político para su desarrollo acelerado. Incluidos desde insumos vitales hasta el producto final. Sobre la base de los documentos políticos mencionados en esta sección, la Comisión concluyó que las autoridades chinas intervienen en el sector de los BEV para aplicar las políticas correspondientes, y que interfieren en el libre juego de las fuerzas del mercado en este sector, en particular con diversas medidas de promoción y apoyo y pasos clave en su producción y venta. |
3.3. No cooperación parcial y uso de los datos disponibles
3.3.1. Aplicación de las disposiciones del artículo 28, apartado 1, del Reglamento de base en relación con las autoridades chinas
(254) |
Aunque las autoridades chinas respondieron a determinadas solicitudes de información de la Comisión durante la investigación, hubo casos notables de escasa cooperación. En concreto, en su respuesta al cuestionario gubernamental, las autoridades chinas no facilitaron información esencial relativa a la preparación, el seguimiento y la aplicación de diversos regímenes. Todos estos elementos críticos se documentaron meticulosamente en la carta enviada a las autoridades chinas con arreglo al artículo 28. Las autoridades chinas respondieron con observaciones, que la Comisión abordó en las secciones que figuran a continuación. |
3.3.1.1.
(255) |
Con el fin de obtener la información necesaria de las instituciones financieras de China y por razones de conveniencia administrativa, la Comisión pidió a las autoridades chinas que enviaran un cuestionario específico a cualquier institución financiera que hubiera concedido préstamos o créditos a la exportación a las empresas incluidas en la muestra. |
(256) |
Las autoridades chinas consideraron que la solicitud que recibieron de la Comisión de remitir el cuestionario específico infringía el artículo 12, apartados 1 y 9, del Acuerdo SMC. Consideró que la obligación de llevar a cabo la investigación y recopilar información de las instituciones financieras recae en la autoridad investigadora y no puede solicitar a las autoridades chinas que envíen los cuestionarios a las instituciones financieras partiendo de la presunción de que estas entidades son organismos públicos. Alegó que este supuesto enfoque era incompatible con el artículo 1, apartado 1, letra a), punto 1, del Acuerdo SMC. Las autoridades chinas también alegaron que la Comisión ya tenía acceso a la lista de bancos comerciales de los productores exportadores incluidos en la muestra y que podría haber enviado los cuestionarios directamente a las instituciones financieras en cuestión. |
(257) |
Las autoridades chinas declararon además que no se notificó adecuadamente a las instituciones financieras la información que se les exigía, que no se les concedió un plazo de treinta días para facilitar la información solicitada y que tampoco se les ofreció una amplia oportunidad de facilitar la información pertinente por escrito en el sentido del artículo 12, apartado 1, del Acuerdo SMC. Además, las autoridades chinas también consideraron que los miembros del personal de dichos bancos comerciales no están autorizados a revelar secretos de Estado o secretos comerciales de los que hayan tenido conocimiento en el desempeño de su trabajo, de conformidad con el artículo 53 de la Ley sobre bancos comerciales, por lo que no pueden responder al cuestionario. |
(258) |
La Comisión no estuvo de acuerdo con esta opinión. En primer lugar, la Comisión considera que la información solicitada a las entidades de propiedad estatal se encuentra a disposición de las autoridades chinas cuando estas son el accionista principal o mayoritario de dichas entidades. Además, aunque la Comisión no asumió en modo alguno que las entidades sean organismos públicos, consideró que las autoridades chinas también tienen la autoridad necesaria para interactuar con las instituciones financieras incluso cuando no son de propiedad estatal, ya que todas ellas son competencia de la Administración Nacional de Regulación Financiera («NFRA»), que sustituyó a la Comisión de Regulación Bancaria y de Seguros de China («CBIRC») (97) en 2023. A este respecto, el hecho de que la Comisión pudiera ponerse en contacto con las entidades financieras afectadas carece de pertinencia. La forma y las modalidades de recogida de la información necesaria quedan a discreción de la autoridad investigadora (98). La Comisión también señaló que las autoridades chinas habían enviado el cuestionario a determinados bancos en investigaciones anteriores (99) sin cuestionar el enfoque adoptado por la Comisión. Además, por lo que se refiere a la información solicitada y al plazo para presentar una respuesta al cuestionario, la Comisión no recibió ninguna solicitud de aclaración ni de prórroga del plazo de ninguna entidad financiera. El Banco de Exportación e Importación de China («Banco EXIM»), que respondió al cuestionario, tampoco solicitó ninguna aclaración. |
(259) |
La Comisión señaló además que las autoridades chinas enviaron el cuestionario exclusivamente al Banco EXIM. La Comisión también señaló que el Banco EXIM fue el único banco que respondió al cuestionario tras recibirlo de las autoridades chinas. Este respondió al cuestionario en el plazo ampliado acordado. Aunque el cuestionario era deficiente, la Comisión observó que el Banco EXIM tenía muchas oportunidades de facilitar la información pertinente por escrito. Así pues, la Comisión concluyó que, si las autoridades chinas hubieran enviado el cuestionario a otras instituciones financieras, es probable que la Comisión hubiera recibido más respuestas. |
(260) |
La Comisión no envió su cuestionario al personal de las instituciones financieras, sino a las propias instituciones. En cualquier caso, el hecho de que determinada información pueda considerarse secreto de Estado o comercial es irrelevante en el marco de un procedimiento antisubvenciones dado el trato de confidencialidad otorgado a cualquier información presentada considerada confidencial. Además, se pidió a los productores incluidos en la muestra que proporcionaran una autorización bancaria que concediera autorización expresa a los representantes de la Comisión para revisar todos los documentos (100) relativos a los préstamos concedidos por las distintas instituciones financieras. Algunos de los grupos incluidos en la muestra proporcionaron la autorización solicitada para determinados tipos de préstamos. |
(261) |
Como se menciona en el considerando 259, la Comisión solo recibió una respuesta al cuestionario del Banco EXIM. La respuesta al cuestionario solo contenía información sobre la estructura corporativa, la gobernanza y la propiedad. Por lo que se refiere a la propiedad, el Banco EXIM no estaba en condiciones de proporcionar información adicional sobre la participación de uno de sus accionistas; a saber, Wutongshu Investment Platform Co., Ltd., que poseía cerca del 90 % de sus acciones. El Banco EXIM no facilitó ninguna información sobre los préstamos (u otros instrumentos de financiación) a los productores incluidos en la muestra. A falta de respuesta de ninguna institución financiera, la Comisión no recibió ninguna información verificable específica de empresas en relación con la financiación preferente. |
(262) |
A falta de tal información, la Comisión consideró que no había recibido información crucial pertinente para este aspecto de la investigación. Por lo tanto, la Comisión informó a las autoridades chinas de que, con arreglo al artículo 28, apartado 1, del Reglamento de base, podría tener que recurrir a los datos disponibles para examinar la existencia y el alcance de las presuntas subvenciones concedidas a través de financiación preferente. |
(263) |
Los productores exportadores incluidos en la muestra notificaron la emisión de bonos verdes y bonos de titulización de activos durante la investigación. Si bien estos bonos son solo una variación de los bonos ya sujetos a medidas compensatorias en investigaciones anteriores como parte del programa de préstamos preferenciales, parecía que se regían por un marco legislativo y reglamentario específico de las industrias ecológicas, al que pertenece el sector de los BEV. La Comisión identificó más de diez documentos legislativos y reglamentarios, como NDRC: Guidelines on the Issuance of Green Bonds [«CNDR: Directrices sobre la emisión de bonos verdes»; documento en inglés], the Green Bonds Supporting Project Catalogue (2021 Edition) issued by the three ministries and commissions including the People's Bank of China [«el Catálogo de proyectos que pueden optar a apoyo de los bonos verdes (edición de 2021) publicado por los tres ministerios y comisiones, incluido el Banco Popular de China»; documento en inglés] y Announcement of the People's Bank of China [2015] No. 39 on the Issuance of Green Financial Bonds in the Interbank Bond Market [«Anuncio del Banco Popular de China (2015) n.o 39 sobre la emisión de bonos financieros verdes en el mercado interbancario de bonos»; documento en inglés] relativos a estos bonos específicos, y pidió a las autoridades chinas que explicaran el marco regulador para la emisión y gestión de la financiación verde y los bonos de titulización de activos, así como el papel de cada uno de los agentes implicados, incluidas las empresas de financiación de automóviles. Las autoridades chinas se negaron a facilitar esta información alegando que la solicitud de la Comisión no proporcionaba una descripción completa del programa y que el Memorándum sobre la suficiencia de las pruebas no aportaba ninguna prueba de contribución financiera, beneficio y especificidad en lo que respecta a dichos bonos. Además, durante la inspección in situ, las autoridades chinas se negaron a abordar este tema concreto y a responder a las preguntas de la Comisión. |
(264) |
La Comisión señaló que la concesión de financiación preferente mediante la emisión de bonos figuraba en el memorándum sobre la suficiencia de las pruebas y que las autoridades chinas no cuestionaron la existencia de dicho sistema antes del inicio de la investigación. La Comisión también consideró que los bonos verdes y los bonos de titulización de activos son solo una variación de este sistema que es similar en la mayoría de los aspectos. |
(265) |
El 21 de mayo de 2024, las autoridades chinas presentaron observaciones sobre la carta de la Comisión de 8 de mayo de 2024 en la que indicaba su intención de aplicar los datos disponibles de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base («carta del artículo 28»). |
(266) |
En respuesta a la solicitud de remitir el apéndice A a las instituciones financieras, las autoridades chinas alegaron que la Comisión debía dirigir directamente sus solicitudes de información a las entidades pertinentes. Además, las autoridades chinas alegaron que las instituciones financieras son entidades económicas independientes y no están afiliadas a ellas. Además, las autoridades chinas alegaron que el apéndice A exige información confidencial y sensible a las empresas. |
(267) |
La Comisión no estuvo de acuerdo con esta opinión. En primer lugar, la Comisión considera que la información que solicitaba a las entidades de propiedad estatal (empresas o instituciones públicas y financieras) se encuentra a disposición de las autoridades chinas en el caso de todas las entidades en las cuales son ellas el accionista principal. Efectivamente, de conformidad con la Ley sobre los Activos Estatales de las Empresas de la RPC (101), las agencias de supervisión y administración de activos de propiedad pública, establecidas por la Comisión de supervisión y administración de activos públicos del Consejo de Estado y los gobiernos locales del pueblo, ejercen el cometido y asumen las responsabilidades del aportador de capital de una empresa con inversión pública, en nombre del Gobierno. Por lo tanto, dichas agencias están facultadas para percibir el rendimiento de los activos, participar en la toma de decisiones fundamentales y seleccionar el personal que gestiona las empresas con inversión del Estado. Además, de conformidad con el artículo 17 de la mencionada Ley sobre los Activos Estatales de las Empresas, las empresas con inversión del Estado tienen que aceptar la administración y la supervisión por los poderes públicos y por los departamentos y las agencias gubernamentales competentes, así como la supervisión pública, y han de rendir cuentas a los aportadores de capital. |
(268) |
Las autoridades chinas tienen también las atribuciones necesarias para establecer un diálogo con las instituciones financieras, aunque no sean de propiedad estatal, puesto que estas están sujetas a la jurisdicción de la Comisión de Regulación Bancaria de China. Por ejemplo, de conformidad con los artículos 33 y 36 de la Ley de Supervisión Bancaria (102), la NFRA posee la autoridad de exigir a todas las instituciones financieras con sede en China que presenten información, como estados financieros, informes estadísticos e información relativa a las operaciones empresariales y la gestión. La NFRA puede asimismo ordenar a las instituciones financieras que hagan pública determinada información. |
(269) |
Las autoridades chinas alegaron haber explicado el mecanismo de formación de tipos preferentes de préstamo y mencionaron la falta de claridad en relación con la solicitud de la Comisión de información relativa al sistema de gestión de créditos y evaluación de préstamos. En cuanto a los bonos verdes, las autoridades chinas alegaron que las solicitudes de la Comisión también adolecían de falta de claridad y precisión, lo que les impidió dar una respuesta exacta. |
(270) |
La Comisión consideró que las observaciones carecían de fundamento. La Comisión formuló reiteradamente preguntas claras y pertinentes específicas sobre las que las autoridades chinas se negaron a facilitar información pertinente. Las autoridades chinas no facilitaron la información necesaria que pudiera permitir la comprensión del mecanismo de formación del tipo preferente de préstamo y respaldar la respuesta de las autoridades chinas a este respecto. Del mismo modo, las autoridades chinas no proporcionaron la base jurídica ni el marco reglamentario del Sistema de Gestión de Créditos y Evaluación de Préstamos. Además, en su solicitud de información, la Comisión se refirió a varios documentos oficiales específicos relativos a los bonos verdes y las empresas de financiación de automóviles, para los que las autoridades chinas no proporcionaron el marco jurídico y reglamentario, ni estaban dispuestas a explicar qué constituye un bono verde a pesar de su mención en documentos oficiales. |
(271) |
Por lo que se refiere al Banco EXIM, las autoridades chinas alegaron que la información solicitada no podía considerarse necesaria. Además, las autoridades chinas alegaron que la información solicitada contenía secretos comerciales y el Banco EXIM no podía facilitarla. Asimismo, la Comisión debería haber recibido información pertinente de los productores exportadores incluidos en la muestra. |
(272) |
La Comisión señaló que corresponde a la Comisión determinar qué información se considera necesaria para la investigación y no a ninguna de las partes. Además, la información relativa al Banco EXIM está directamente relacionada con el sistema investigado. Por consiguiente, la información solicitada es pertinente y necesaria para que la Comisión evalúe adecuadamente el régimen. Por último, la Comisión recordó que las autoridades chinas no solo tienen una facultad reguladora, sino también responsabilidades en la gestión del Banco EXIM. Por consiguiente, las autoridades chinas no pueden transferir plenamente la responsabilidad de facilitar información a los productores incluidos en la muestra. Por consiguiente, se rechazaron las alegaciones. |
(273) |
A falta de la información solicitada, la Comisión consideró que no había recibido información crucial pertinente para este aspecto de la investigación. Por lo tanto, la Comisión informó a las autoridades chinas de que, con arreglo al artículo 28, apartado 1, del Reglamento de base, podría tener que recurrir a los datos disponibles para examinar la existencia y el alcance de las presuntas subvenciones concedidas a través de financiación preferente, incluida la emisión de bonos verdes y bonos de titulación de activos. |
3.3.1.2.
(274) |
Con el fin de obtener la información necesaria de los proveedores no vinculados de insumos (piezas, componentes y materias primas) establecidos en China de manera efectiva y para facilitar la administración, la Comisión solicitó a las autoridades chinas que enviaran un cuestionario específico a los proveedores de insumos y a los productores exportadores incluidos en la muestra, tal como le comunicaron los productores exportadores incluidos en la muestra. |
(275) |
Las autoridades chinas consideraron que la solicitud que recibieron de la Comisión de remitir el cuestionario específico infringía el artículo 12, apartados 1 y 9, del Acuerdo SMC. Consideró que la obligación de llevar a cabo la investigación y recopilar información de los proveedores de insumos recae en la autoridad investigadora y no puede solicitar a las autoridades chinas que envíen los cuestionarios a entidades comerciales independientes partiendo de la presunción de que estas entidades son organismos públicos. Alegó que este supuesto enfoque era incompatible con el artículo 1, apartado 1, letra a), punto 1, del Acuerdo SMC. Las autoridades chinas también alegaron que la Comisión ya tenía acceso a la lista de proveedores de los productores exportadores incluidos en la muestra y que podría haber enviado los cuestionarios directamente a estos. |
(276) |
Las autoridades chinas declararon además que no se notificó adecuadamente a los proveedores de insumos la información que se les exigía, que no se les concedió un plazo de treinta días para facilitar la información solicitada y que tampoco se les ofreció una amplia oportunidad de facilitar la información pertinente por escrito en el sentido del artículo 12, apartado 1, del Acuerdo SMC. |
(277) |
Además, alegó que podía disuadirse a los proveedores de presentar sus respuestas, que contenían información confidencial, a través de las autoridades chinas, y que el cuestionario no contenía instrucciones sobre la presentación de una versión no confidencial. |
(278) |
En ese sentido, la Comisión señaló que el cuestionario enviado a las autoridades chinas incluía instrucciones en las que se les pedía que aportaran pruebas de que efectivamente habían remitido el cuestionario a los proveedores de insumos. Las autoridades chinas no aportaron tales pruebas en su respuesta al cuestionario. A falta de tales pruebas, la Comisión consideró que las alegaciones relativas a los aspectos prácticos del cuestionario que debía enviarse a los proveedores de insumos eran discutibles. |
(279) |
Las autoridades chinas no facilitaron un resumen con los nombres y la estructura de propiedad de los proveedores chinos de insumos investigados, alegando que se trataba de información confidencial o que la información no estaba disponible. A ello se suma que no proporcionaron información detallada sobre la mayoría de las características del mercado interno chino de insumos para BEV, en concreto, el porcentaje de empresas públicas en la producción y el consumo nacionales, el tamaño del mercado interno, las políticas de precios del Estado o de las empresas públicas, los precios reales de los insumos en el mercado interno y las estadísticas. |
(280) |
Dado que la Comisión no recibió información de las autoridades chinas sobre los elementos enumerados anteriormente, entre ellos, la estructura del mercado interno, los mecanismos de fijación de precios y los precios, y la participación de las empresas, consideró que no había recibido información crucial pertinente para la investigación. |
(281) |
En su respuesta a la carta del artículo 28 de la Comisión, las autoridades chinas se opusieron a la aplicación de los datos disponibles. |
(282) |
Por lo que se refiere a la información sobre diversas piezas y componentes y materias primas, las autoridades chinas reiteraron su argumento de que no disponía de información sobre los proveedores de piezas y componentes, de que no tenía ningún control sobre los proveedores, de que era imposible obligarlos a cooperar y de que la Comisión debía dirigir sus solicitudes a estos. Además, alegó que la información solicitada por la Comisión era demasiado amplia, no era necesaria para la investigación y que el alcance de la investigación se había ampliado ilegalmente. Del mismo modo, en lo que respecta a la información sobre la Asociación China de la Industria de las Baterías («CBIA»), también alegó que no tenía ningún control sobre la CBIA, que no está formalmente afiliada a las autoridades chinas, y que la Comisión debería presentar sus solicitudes directamente a la asociación. |
(283) |
Por último, por lo que se refiere a la información sobre la producción, el consumo, la estructura del mercado nacional de proveedores y la elasticidad, las autoridades chinas alegaron que no disponían de los datos. |
(284) |
La Comisión señaló que corresponde a la Comisión determinar qué información se considera necesaria para la investigación y no a ninguna de las partes. La Comisión tampoco puede aceptar el argumento de que la solicitud de información es demasiado amplia, ya que, habida cuenta del número de proveedores y de insumos implicados, la información requiere, por definición, una gran cantidad de datos. Además, por lo que se refiere al argumento de que las autoridades chinas no tienen ningún control sobre los proveedores y, por lo tanto, son imposibles de obligarlos a cooperar, la Comisión se refirió a las razones expuestas en el considerando 278, por las que consideró que estas alegaciones eran irrelevantes. |
(285) |
Por lo que se refiere a la alegación de ampliación del ámbito de aplicación, la Comisión señaló que este régimen particular ya formaba parte del memorándum sobre la suficiencia de las pruebas, se incluyó en el anuncio de inicio y en parte de las consultas con las autoridades chinas. Por lo tanto, la información solicitada nunca se amplió más allá del ámbito de aplicación original. |
(286) |
La Comisión observó en primer lugar que las autoridades chinas no cuestionaron que no facilitaran información sobre ninguna de las demás asociaciones sobre las que la Comisión solicitó información, a saber, la CBIA, la Asociación China de la Industria de la Fabricación de Metales No Ferrosos (CNFA), la Asociación China Industrial de Fuentes de Energía (CIAPS), la Asociación China de la Industria Fotovoltaica (CPIA), la Asociación China de la Industria de Metales No Ferrosos (CNMIA) y la Asociación China de la Industria de Transformación de Metales No Ferrosos (CNMPIA). Además, como se describe en el considerando 278, las autoridades chinas no aportaron pruebas de que hubieran enviado los cuestionarios a los proveedores o a la CBIA. La ausencia de tales pruebas suscita preocupación en cuanto a la cooperación en la investigación. La Comisión tampoco puede aceptar que las autoridades chinas no tuvieran información sobre la estructura de los mercados de los proveedores nacionales. Como se describe en la sección 3.7.2, la Comisión estableció que el Estado tiene acciones en varios proveedores de baterías y litio. Por lo tanto, por las razones expuestas en el considerando 268, el Estado dispone de numerosos medios para recopilar información con el fin de recopilar datos sobre las empresas con inversión estatal. Además, como demuestra el papel directo de la CBIA y de la CIAPS en los mercados de proveedores, el Estado dispone de otros medios para recopilar datos de todas las entidades de propiedad estatal y de otro tipo que operan en los mercados de proveedores. Por último, la recopilación de estadísticas globales sobre consumo, producción, estructura de mercado y precios es inherente a las funciones que normalmente desempeña un Estado soberano. Dado que la Comisión no recibió información de las autoridades chinas sobre los elementos enumerados anteriormente, consideró que no había recibido información crucial pertinente para la investigación y que tenía que basarse en los datos disponibles para extraer conclusiones sobre insumos. |
3.3.1.3.
(287) |
La Comisión pidió a las autoridades chinas que cumplimentaran un cuestionario con preguntas específicas sobre la política de subvenciones fiscales para la promoción y aplicación del régimen de vehículos propulsados con energías alternativas. En su respuesta, las autoridades chinas no facilitaron la información básica solicitada sobre diferentes elementos, como la preparación, el seguimiento y la aplicación del régimen, así como las estimaciones de las cantidades de vehículos a los que se aplicaba el régimen. |
(288) |
Las autoridades chinas no divulgaron ningún documento preparatorio (viabilidad, resultados esperados), ni documentos intermedios ni finales (evaluación de los resultados, impacto en el desarrollo de la industria de los BEV, distribución de beneficios entre productores y consumidores). No identificó ni explicó los tipos de registros mantenidos por las autoridades pertinentes en relación con el programa. |
(289) |
Del mismo modo, las autoridades chinas no facilitaron el calendario de pagos del Gobierno para los BEV vendidos durante el período de investigación. Además, no proporcionó los importes totales de las subvenciones transferidas en relación con las solicitudes de BEV en los últimos cuatro años. Además, no proporcionó la base sobre la que se había reducido la subvención por vehículo a lo largo de los años. Tampoco proporcionó el número de BEV para los que se transfirieron subvenciones desde 2018. Además, las autoridades chinas no pudieron explicar el procedimiento para solicitar los fondos en el caso de los BEV importados. |
(290) |
Asimismo, las autoridades chinas no pudieron proporcionar lo siguiente: i) cuadros anuales consolidados que indiquen las cantidades pagadas por productor extranjero por modelo importado durante los últimos cuatro años; ii) solicitudes de instrucciones de empresas extranjeras sobre la resolución de la solicitud de fondos de subvenciones fiscales en 2020-2023; iii) el número de BEV importados para los que se transfirieron fondos durante el período de investigación o años anteriores. |
(291) |
Por último, las autoridades chinas no explicaron si existen regímenes similares a nivel central o provincial. |
(292) |
Dado que la Comisión no recibió información de las autoridades chinas sobre todos los elementos enumerados anteriormente, consideró que no había recibido información crucial pertinente para la investigación. |
(293) |
En su respuesta a la carta del artículo 28 de la Comisión, las autoridades chinas se opusieron a la aplicación de los datos disponibles. |
(294) |
Las autoridades chinas alegaron que no tenían acceso a la información relativa a los estudios de viabilidad, los resultados esperados ni los documentos intermedios ni finales. |
(295) |
Las autoridades chinas alegaron también que la información relativa al calendario de pagos del Gobierno para los BEV vendidos durante el período de investigación, la naturaleza de los registros mantenidos por los gobiernos pertinentes en relación con el programa y el número de BEV por los que se transfirieron subvenciones y las ventas declaradas de BEV, es irrelevante y no necesaria para la presente investigación. |
(296) |
Por lo que se refiere a la información sobre los importes pagados a los productores extranjeros en el marco del programa por modelo, las autoridades chinas alegaron que no disponían de esta información y que era irrelevante e innecesaria a efectos de la presente investigación. |
(297) |
La Comisión señaló la extrema improbabilidad de que las autoridades chinas no hayan conservado información sobre los estudios de viabilidad o los resultados esperados de un programa que lleva varios años en vigor, que había sido objeto de múltiples revisiones y ajustes sobre la base de evaluaciones, y que, sobre todo, había implicado cantidades significativas del presupuesto central gestionado por las autoridades chinas. Estas reevaluaciones deben requerir cierta información sobre los resultados previstos y sobre las empresas que se benefician de dichos programas. Por consiguiente, en la medida en que la información se considere necesaria para que la Comisión llegue a sus conclusiones, la Comisión podrá, cuando proceda, utilizar los datos disponibles. |
(298) |
Por lo que se refiere a la pertinencia de la información, la Comisión señaló que corresponde a la Comisión determinar qué información se considera necesaria para la investigación, y no a ninguna de las partes para hacerlo. Además, el régimen de pagos del Gobierno a los productores de BEV basado en sus ventas de BEV, los importes desembolsados a productores nacionales frente a productores extranjeros y los registros mantenidos sobre estos desembolsos tienen una relación directa con el supuesto régimen de subvenciones para su cálculo y determinación de la especificidad, entre otros elementos. Por lo tanto, la información solicitada es pertinente y necesaria para que la Comisión evalúe adecuadamente el régimen. |
(299) |
Así pues, la Comisión concluyó que tenía que basarse en los datos disponibles para extraer conclusiones sobre la política de subvenciones fiscales para la promoción y aplicación del régimen de vehículos propulsados con energías alternativas. |
3.3.1.4.
(300) |
La Comisión pidió a las autoridades chinas que facilitaran información sobre los regímenes de subvenciones a nivel nacional, provincial o municipal que confirieron un beneficio a los productores/exportadores del producto investigado durante los tres últimos años naturales anteriores al período de investigación y durante este. Si bien las autoridades chinas no facilitaron ninguna información a este respecto, al parecer no se pusieron en contacto con ninguna autoridad subcentral, ya fuera a nivel provincial o municipal, para recabar la información solicitada. |
(301) |
En su respuesta a la carta del artículo 28 de la Comisión, las autoridades chinas se opusieron a la aplicación de los datos disponibles. |
(302) |
Las autoridades chinas alegaron que carecían de control de las subvenciones recibidas por las empresas de los gobiernos subcentrales. Además, alegó que la falta de especificidad en la pregunta de la Comisión hacía oneroso para las autoridades chinas recopilar información exhaustiva de todas las provincias y municipios de China. Por último, alegó que los productores exportadores chinos habían facilitado la documentación pertinente. |
(303) |
La Comisión señaló que era poco probable que las autoridades chinas no hubieran conservado ninguna información o no tuvieran derecho a solicitar a las provincias y municipios información sobre la transferencia de efectivo por parte de las autoridades chinas o en nombre de estas. Esto incluye detalles como los motivos de esas transferencias de efectivo, los importes implicados y los beneficiarios de los desembolsos. Por consiguiente, en la medida en que la información se considere necesaria para que la Comisión llegue a sus conclusiones, la Comisión podrá, cuando proceda, utilizar los datos disponibles. |
(304) |
La Comisión también observó que las solicitudes de información contenidas en el cuestionario y en las cartas de deficiencias eran detalladas y específicas. Del mismo modo, la Comisión recordó que las autoridades chinas participan activamente en los regímenes, ya que controlan el marco jurídico, el proceso de toma de decisiones, el desembolso y el diseño del programa de las subvenciones. Por consiguiente, las autoridades chinas no pueden transferir plenamente la responsabilidad de facilitar información a los productores incluidos en la muestra. |
(305) |
Dado que la Comisión no recibió información de las autoridades chinas sobre los elementos enumerados anteriormente, consideró que no había recibido información crucial pertinente para la investigación y que tenía que basarse en los datos disponibles para extraer conclusiones sobre subvenciones/otros programas de subvenciones, incluidos los regímenes de gobierno estatal/regional/local. |
3.3.1.5.
(306) |
La Comisión pidió a las autoridades chinas que cumplimentaran un cuestionario con preguntas específicas sobre el régimen de exención fiscal sobre las compras. En su respuesta al cuestionario del Gobierno, las autoridades chinas no facilitaron la información básica solicitada sobre ámbitos como la preparación, el seguimiento y la aplicación del régimen, así como las estimaciones de las cantidades de vehículos a los que se aplicaba el régimen. |
(307) |
Por lo que se refiere a la preparación y el seguimiento del programa, las autoridades chinas no facilitaron un análisis de los resultados esperados. Las autoridades chinas tampoco identificaron ni explicaron los tipos de registros mantenidos por las autoridades pertinentes (por ejemplo, registros contables, archivos específicos de empresas, bases de datos, autorizaciones presupuestarias, etc.). Además, las autoridades chinas no facilitaron el importe de los impuestos no percibidos en virtud de esta política. Además, las autoridades chinas no facilitaron documentos intermedios, incluidos los resultados de evaluación, la evaluación de impacto sobre el desarrollo de la industria de los BEV y la distribución de beneficios entre productores y consumidores. Del mismo modo, las autoridades chinas no pudieron facilitar las ventas de BEV importados incluidas en el catálogo que eran subvencionables en el marco de este programa. |
(308) |
En cuanto al Catálogo de modelos de vehículos propulsados con energías alternativas exentos del impuesto sobre la adquisición de vehículos, las autoridades chinas no facilitaron respuestas sobre i) los criterios de subvencionabilidad, ii) los documentos informativos relativos a los modelos rechazados y las solicitudes de modelos, ni iii) la comunicación recibida de los productores sobre sus solicitudes. Concretamente, las autoridades chinas no facilitaron ninguna explicación o prueba que justificara la base sobre la que se aceptaron o rechazaron las solicitudes de inclusión de vehículos en el programa. Además, las autoridades chinas no facilitaron documentos informativos sobre los modelos rechazados ni las solicitudes de modelos ni los documentos enviados a los productores en relación con el rechazo de estos modelos. |
(309) |
Del mismo modo, las autoridades chinas no facilitaron información sobre el volumen de BEV matriculados en China. Además, las autoridades chinas no facilitaron información sobre el volumen de BEV importados matriculados durante el período de investigación o períodos anteriores. Las autoridades chinas tampoco facilitaron información sobre el volumen de matriculación de NEV o de BEV por marca, modelo y lugar de matriculación. Por último, las autoridades chinas no facilitaron ninguna investigación que pudiera utilizarse como referencia en relación con la elasticidad de los precios en China. |
(310) |
Dado que la Comisión no recibió información de las autoridades chinas sobre ninguno de los elementos enumerados anteriormente, consideró que no había recibido información crucial pertinente para la investigación. |
(311) |
En su respuesta a la carta del artículo 28 de la Comisión, las autoridades chinas se opusieron a la aplicación de los datos disponibles alegando que ninguna de las autoridades chinas disponía de la información solicitada. |
(312) |
Además, las autoridades chinas alegaron que la información relativa al volumen de matriculaciones de BEV era irrelevante a efectos de la investigación. |
(313) |
La Comisión señaló que es muy improbable que las autoridades chinas no dispongan de información sobre el número de BEV matriculados en China durante un período determinado. Este es el caso, en particular, dado que los BEV se benefician de condiciones especiales en el momento de la matriculación, que deben ser evaluadas, controladas y supervisadas por las autoridades chinas. Existe un conjunto completo de documentos que los propietarios de vehículos deben presentar a las autoridades de tráfico durante el proceso de compra, matriculación y obtención del número de matrícula de un vehículo en China. Desde el momento de la compra, los compradores de vehículos están obligados a cumplir la normativa sobre el impuesto sobre la compra mediante la presentación de una declaración del impuesto sobre la compra de vehículos. Esta declaración requiere información detallada, incluido el número de identificación del vehículo (NIV), que identifica de manera unívoca el modelo del vehículo y algunas de sus características. Además, los vehículos matriculados en China deben someterse a un proceso de matriculación ante la autoridad de tráfico china, que incluye la identificación del tipo de vehículo y del modelo. Del mismo modo, las matrículas pueden vincularse a vehículos específicos. |
(314) |
Del mismo modo, es poco probable que las autoridades chinas no conserven documentación escrita relativa al rechazo de modelos para su inclusión en el catálogo, especialmente cuando el procedimiento de inclusión en el catálogo requiere la presentación de una cantidad significativa de datos de los productores e implica la evaluación de varios servicios técnicos en el seno de las autoridades chinas. Además, la Comisión señaló que es poco probable que las autoridades chinas desconozcan la estimación de los ingresos fiscales no percibidos como consecuencia de un programa de larga duración. De hecho, se trata de un programa que tiene repercusiones directas en el presupuesto y puede dar lugar a la pérdida anual de cientos de miles de millones de CNY de ingresos fiscales. |
(315) |
Por consiguiente, en la medida en que la información se considere necesaria para que la Comisión llegue a sus conclusiones, la Comisión se basó en fuentes disponibles públicamente. |
(316) |
Por lo que se refiere a la pertinencia de la información, la Comisión señaló que corresponde a la Comisión determinar qué información se considera necesaria para la investigación y no a ninguna de las partes. Además, la matriculación de BEV tiene una relación directa con el supuesto régimen de subvenciones y, por lo tanto, la información solicitada era pertinente y necesaria para que la Comisión evaluara adecuadamente el régimen. |
(317) |
Aunque, como se indica en la sección 3.9, la Comisión decidió provisionalmente no emitir conclusiones sobre este régimen, se reserva el derecho de seguir investigando la sujeción a medidas compensatorias del programa. Por consiguiente, es posible que la Comisión tenga que basarse en los datos disponibles para llegar a sus conclusiones sobre el régimen de exención del impuesto sobre las compras, si reúne elementos suficientes para concluir que dicho régimen está sujeto a medidas compensatorias. |
3.3.2. Aplicación de las disposiciones del artículo 28, apartado 1, del Reglamento de base en relación con el grupo SAIC
(318) |
El grupo SAIC cooperó inicialmente con la Comisión respondiendo al cuestionario. En particular, sus entidades vinculadas, incluidos seis productores de BEV, enviaron respuestas al cuestionario. Sin embargo, se constató que estas respuestas eran muy deficientes y, el 12 de diciembre de 2023, la Comisión informó al grupo SAIC de su intención de aplicar el artículo 28, apartado 1, del Reglamento de base con respecto a la información no facilitada antes de las inspecciones in situ y del hecho de que, al no recibir esta información, las conclusiones de la Comisión pueden basarse en los datos disponibles. La información que faltaba se refería, entre otras cosas, al coste de producción, a la información detallada relativa a las compras de insumos principales y a la ausencia de respuestas al cuestionario por parte de empresas vinculadas que participaban en actividades relacionadas con el producto investigado para las que se había solicitado una respuesta al cuestionario. |
(319) |
El grupo SAIC no facilitó la información que faltaba y alegó que ello se debía al elevado número de empresas vinculadas del grupo, y que la aplicación de los «datos disponibles» no reflejaría adecuadamente su elevado nivel de cooperación hasta ese momento de la investigación. Sostuvo que el elevado número de respuestas deficientes presentadas se debía a la cantidad, a menudo injustificada, de información solicitada por la Comisión y a la elevada carga de coordinación necesaria entre las numerosas empresas vinculadas. |
(320) |
Sin embargo, la falta de cooperación se confirmó antes, durante y después de las inspecciones in situ, ya que no se proporcionó información crucial que incluía, entre otras cosas, los costes de producción, las nomenclaturas de materiales, las especificaciones de los productos, incluida la composición química de la materia prima comprada a los proveedores, la lista complementaria de compras, transacción por transacción, para los proveedores y la información relativa a las subvenciones recibidas. La Comisión explicó al grupo SAIC que dicha información se consideraba necesaria para llegar a conclusiones concretas con respecto a las subvenciones recibidas de diversas medidas de apoyo. Además, parecía que otras empresas vinculadas tampoco habían respondido al cuestionario, aunque sus actividades les habrían obligado a hacerlo. |
(321) |
La Comisión constató que la ausencia de dicha información necesaria obstaculizaba la investigación. Por lo tanto, el 23 de abril de 2024, se informó debidamente al grupo SAIC de las consecuencias de solo cooperar parcialmente con la investigación y de la intención de la Comisión de aplicar el artículo 28 del Reglamento de base en relación con la información no presentada o la información que no pudo verificarse. La Comisión invitó a la empresa a presentar sus observaciones al respecto. |
(322) |
El 30 de abril de 2024, la Comisión recibió las observaciones del grupo SAIC. El grupo SAIC no estuvo de acuerdo con la evaluación de la Comisión del nivel general de cooperación proporcionado por las diversas entidades que forman parte del grupo y presentó varias alegaciones que llevaron a la conclusión de que la aplicación prevista del artículo 28 del Reglamento de base no estaba justificada. |
3.3.2.1.
(323) |
El grupo SAIC declaró que determinados aspectos de la evaluación de la Comisión para la aplicación del artículo 28 del Reglamento de base tergiversaban los datos registrados y reiteró que había cooperado con la investigación en la medida de sus posibilidades. El grupo SAIC explicó que, en los casos en que no pudo proporcionar toda la información solicitada o solo lo hizo parcialmente, proporcionó «documentos alternativos» para facilitar la investigación de la Comisión. |
(324) |
A este respecto, el grupo SAIC se remitió al artículo 28, apartado 3, del Reglamento de base, así como a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (103) en la que se alega que incluso las respuestas incompletas o deficientes deben aceptarse. |
(325) |
El grupo SAIC destacó una conclusión del Tribunal en este asunto (104) en la que consideraba que «el concepto de “información necesaria” hace referencia a información en poder de las partes interesadas que las instituciones de la Unión les exigen facilitar a fin de formular las conclusiones necesarias en el marco de la investigación antidumping». En el mismo asunto (105), el Tribunal consideró que «recae sobre estas instituciones la carga de la prueba de la existencia de un dumping, de un perjuicio y de una relación de causalidad entre las importaciones objeto de dumping y el perjuicio y también, en consecuencia, el carácter “necesario” de la información para llegar a las conclusiones oportunas en el marco de la investigación antidumping». |
(326) |
A la luz de la conclusión del Tribunal, el grupo SAIC consideró «que debido a la naturaleza altamente compleja de esta investigación (tanto en términos del gran alcance de la información solicitada, como del gran número de empresas obligadas a facilitar información y del breve plazo para facilitarla), la Comisión no debería aplicar los criterios antes mencionados de forma demasiado estricta a la información presentada» y «cuando la información se considere deficiente, el uso de los datos disponibles debe limitarse estrictamente a la finalidad necesaria de dicha información y en todas las circunstancias debe comprobarse mediante referencia a otras fuentes independientes, de plena conformidad con el artículo 28, apartado 5, del Reglamento de base». |
(327) |
La Comisión recordó que la información solicitada había sido facilitada realmente por el otro grupo o grupos incluidos en la muestra y, por tanto, estaba fácilmente a disposición del grupo SAIC. Por lo tanto, el grupo SAIC optó por no facilitar la información solicitada, como demuestra la lista de documentos no presentados, que firmó y aceptó durante la inspección. Esta lista demuestra que obstaculizó la investigación al no actuar conscientemente en la medida de sus capacidades. Además, se consideró que la información era necesaria para llegar a conclusiones adecuadas en la investigación sobre las subvenciones y, a este respecto, en consonancia con las conclusiones del Tribunal. Asimismo, toda la información pertinente facilitada por el grupo SAIC como «documentos alternativos», incluida la deficiente, se tuvo debidamente en cuenta cuando fue verificable. La Comisión recurrió a los datos disponibles, incluidos los procedentes de fuentes independientes, como se menciona en la sección 3.3, relativos a los préstamos preferenciales, el seguro de crédito a la exportación, las exenciones fiscales sobre las compras, los insumos y la política de subvenciones fiscales para la promoción y aplicación de vehículos propulsados con energías alternativas solo cuando la información presentada era claramente deficiente (y figuraba en los anexos firmados conjuntamente de los informes de inspecciones in situ) y la Comisión disponía de elementos suficientes para llegar a una conclusión sobre estos regímenes. Es incorrecto suponer que la Comisión aplicó demasiado estrictamente los criterios establecidos en el artículo 28, apartado 3, del Reglamento de base. |
(328) |
Dado que el grupo SAIC alegó en sus observaciones que «debe darse el beneficio de la duda a la información registrada tal como se ha facilitado», la Comisión explicó en la comunicación de los hechos y consideraciones esenciales al productor exportador incluido en la muestra que, al utilizar los datos disponibles en el sentido del artículo 28 del Reglamento de base, ha utilizado la información facilitada por el grupo SAIC en la mayor medida posible y, solo ante la falta de dicha información verificada, ha recurrido a fuentes públicas independientes. Por lo tanto, se rechazó la alegación de que no se cumplían las normas jurídicas para la aplicación del artículo 28 del Reglamento de base. |
3.3.2.2.
(329) |
Como se menciona en los considerandos 318 y 319, durante la investigación se detectaron varias empresas vinculadas no notificadas para las que el grupo SAIC no respondió al cuestionario. Se constató que estas «nuevas» empresas estaban vinculadas y participaban en diversas relaciones contractuales clave que implicaban actividades como el suministro de insumos, capital, préstamos, garantías y otros tipos de financiación dentro del grupo SAIC. El grupo SAIC rechazó en repetidas ocasiones las solicitudes de la Comisión de cumplimentar un cuestionario, alegando que se trataba de una violación de los derechos fundamentales del grupo SAIC, sin aportar, no obstante, argumentos fundamentados. |
(330) |
En sus observaciones, el grupo SAIC alegó que esas empresas vinculadas no podían o no tenían que cooperar en la investigación y, en cualquier caso, el uso del artículo 28 del Reglamento de base para estas empresas no estaba justificado o debía limitarse estrictamente. Las razones alegadas por el grupo SAIC estaban relacionadas con varios factores tales como:
|
(331) |
La Comisión estuvo de acuerdo en que, de conformidad con la mencionada nota aclaratoria, una empresa vinculada con un valor de transacción muy bajo que representara menos del 1 % de las compras del grupo SAIC podría estar exenta de proporcionar una respuesta al cuestionario en esta investigación. Sin embargo, la Comisión se reservó el derecho de aplicar el artículo 28 del Reglamento de base a las piezas suministradas de esta empresa vinculada al grupo SAIC, ya que no había podido verificar esta información. |
(332) |
La Comisión señaló que el proveedor vinculado en cuestión y el grupo SAIC gestionaban conjuntamente una empresa para desarrollar, producir y vender celdas, módulos y paquetes de baterías, por lo que eran socios comerciales legalmente reconocidos. Por lo tanto, se consideran vinculadas en el sentido del artículo 127 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, lo que justifica la obligación legal de presentar una respuesta al cuestionario sobre subvenciones como parte vinculada, de acuerdo con las instrucciones del cuestionario y la correspondencia posterior. Por tanto, se rechazó la alegación del grupo. |
(333) |
El grupo SAIC alegó que la Comisión debía revisar su evaluación y abstenerse de aplicar el artículo 28 del Reglamento de base a las empresas que se hubieran negado a divulgar los vínculos financieros o contractuales y los acuerdos de empresas en participación y, en tales casos, a utilizar únicamente la información públicamente disponible, de conformidad con el artículo 28, apartado 5, del Reglamento de base. La Comisión indicó en repetidas ocasiones al grupo SAIC que el hecho de que determinada información se considerara «secreto comercial principal» era irrelevante dado el trato de confidencialidad dispensado a cualquier información presentada en el marco de un procedimiento antisubvenciones de conformidad con el artículo 29 del Reglamento de base. Por lo tanto, se rechazó la alegación. |
(334) |
El grupo SAIC alegó que la Comisión no explicó adecuadamente por qué algunas empresas vinculadas deberían haber cumplimentado un cuestionario. Sin embargo, en su segunda solicitud, la Comisión explicó que, según la información disponible en el expediente (cuadro de organización que muestra un importante papel financiero o de control por parte de las empresas vinculadas), estas empresas estaban vinculadas, ya que parecían estar implicadas en la provisión de capital, préstamos u otros tipos de financiación dentro del grupo SAIC. Sin embargo, tras recibir una segunda respuesta negativa del grupo SAIC a su solicitud, la Comisión no reiteró su solicitud e informó al grupo SAIC de las consecuencias de la falta de cooperación el 23 de abril de 2024. |
(335) |
El grupo SAIC se negó a responder al cuestionario relativo a una empresa vinculada que, durante una de las inspecciones in situ, había celebrado un contrato de suministro fijo. Aunque el grupo SAIC reconoció que esta empresa vinculada participaba en la producción del producto investigado, también alegó que la Comisión debería haber «confirmado» que era necesaria una respuesta al cuestionario. Esta observación mostró la falta de cooperación del grupo SAIC, que finalmente alegó que cualquier uso del artículo 28, en su caso en relación con esta empresa vinculada, debería limitarse a elementos no relacionados con las subvenciones. Se rechazó la alegación. |
(336) |
De hecho, la existencia de estas empresas vinculadas se puso de manifiesto mediante la información facilitada en la presentación inicial de la información antes de la presentación de las respuestas al cuestionario, en las respuestas al cuestionario o durante las inspecciones in situ de forma ocasional. Estas empresas vinculadas eran proveedores o clientes del grupo SAIC y a menudo parecían participar en actividades relacionadas con el producto investigado, ya fuera como instituto de investigación, proveedor de piezas y componentes incluido en el memorándum de suficiencia de las pruebas, empresas logísticas, etc. Dada la naturaleza de sus actividades, deberían haber proporcionado una respuesta al cuestionario que permitiera a la Comisión verificar la información y, en última instancia, solicitar pruebas adicionales. |
3.3.2.3.
(337) |
En sus observaciones, el grupo SAIC alegó que, a raíz de las importantes cartas de deficiencias recibidas de la Comisión, se habían facilitado efectivamente con posterioridad determinadas informaciones que podían verificarse plenamente durante las inspecciones in situ. Sin embargo, el grupo SAIC solo se refirió a la información relativa a las compras y la exención del impuesto sobre el consumo a los clientes nacionales, reconociendo así que el resto de la información que faltaba siguió sin divulgarse durante la investigación. De hecho, las cartas de deficiencias destacaban cuestiones clave que los productores individuales que formaban parte del grupo SAIC omitieron deliberadamente (información en sus respuestas al cuestionario relativa a las previsiones de producción y ventas, el coste de producción, las compras y la exención del impuesto sobre el consumo en las ventas nacionales). |
(338) |
El grupo SAIC presentó una visión general de los documentos no presentados antes y durante las inspecciones in situ y pidió a la Comisión que aplicara el artículo 28 del Reglamento de base únicamente a los documentos no facilitados por entidades individuales. La Comisión revisó las listas y mantuvo su posición con respecto a los elementos de la lista que se habían enviado al grupo SAIC que estaban sujetos a la utilización de los datos disponibles, como los programas de subvenciones, el suministro de baterías a cambio de una remuneración inferior a la adecuada, los ingresos no percibidos a través del programa de exención y reducción fiscales y la concesión de financiación preferente (como bonos y aportaciones de capital) y las respuestas al cuestionario que faltaban. Se rechazó la alegación de no rechazar la información facilitada en relación con los siguientes elementos: |
a) Nomenclatura de materiales productos acabados y especificaciones de productos suministrados (por ejemplo, química, composición, etc.).
(339) |
Las nomenclaturas de materiales son listas extensas de materias primas, componentes e instrucciones necesarias para fabricar un producto. La Comisión explicó repetidamente al grupo SAIC su importancia en la investigación, ya que permitían identificar los principales componentes y materiales individuales que componen el producto acabado y su origen. |
(340) |
En el caso de la subvención en cuestión, la nomenclatura de materiales era igualmente importante para identificar las piezas utilizadas en el montaje del producto acabado (BEV o componentes como las baterías), las cantidades utilizadas, su especificación, el número de material interno y, en consecuencia, el nombre de sus proveedores. Las nomenclaturas de materiales también permitían establecer un vínculo directo con el coste de producción, ya que podían utilizarse como base para el cálculo de los costes estándar, los costes reales y las variaciones derivadas de la diferencia entre ellos. |
(341) |
El grupo SAIC no proporcionó datos completos sobre la nomenclatura de materiales ni sobre los costes de producción y sostuvo que la nomenclatura de materiales no era necesaria para las investigaciones antisubvención, ya que no se refería a ninguno de los elementos para el cálculo del margen de subvención. La Comisión no estuvo de acuerdo con esta evaluación y confirmó que esta información era necesaria para poder evaluar la exhaustividad y exactitud de la información relacionada con el coste de producción, pero también con las piezas y componentes más importantes. |
(342) |
El grupo SAIC reconoció que la información relacionada con las especificaciones del producto solo podía facilitarse caso por caso y solo por partes. Además, el grupo SAIC consideró que la Comisión podría haber utilizado un enfoque diferente para poder conciliar los datos facilitados. De hecho, al solicitar el mismo nivel de información sobre la nomenclatura de materiales a cada entidad, el grupo SAIC consideró que se trataba de un trato injusto que constituía una violación de la Carta de los Derechos Fundamentales, ya que existían otros métodos disponibles para verificar la información facilitada en el cuadro relativo al suministro de piezas. |
(343) |
La Comisión sostuvo que ninguno de los proveedores de baterías vinculados facilitó los documentos justificativos necesarios solicitados por el equipo de investigación y, en particular, sus especificaciones. En primer lugar, la Comisión consideró que cada una de las entidades debería haber facilitado información sobre la nomenclatura de materiales, ya que, cuando se les solicitó durante las inspecciones in situ, confirmaron que, aunque contenían dicha información, esta no podía facilitarse por diferentes razones, principalmente relacionadas con el acuerdo de confidencialidad firmado con los proveedores y los propios secretos comerciales de la empresa. Además, las entidades utilizaron de hecho la nomenclatura de materiales al preparar su respuesta al cuestionario para determinar los insumos que debían notificarse y los proveedores correspondientes que debían proporcionar una respuesta al cuestionario. Esta es una de las razones que llevaron a la Comisión a renovar su solicitud tras la inspección in situ. De hecho, contrariamente a sus prácticas normales, la Comisión permitió a cada entidad facilitar la información relativa a la nomenclatura de materiales y a las especificaciones de otras piezas de suministro y materias primas, reservándose, sin embargo, el derecho a no tener en cuenta esta información, ya que no pudo verificarse in situ. |
(344) |
Como se ha mencionado anteriormente, el grupo SAIC alegó que la química y las especificaciones de las baterías y el sistema de baterías utilizados por algunos de los productores podían verificarse sin utilizar una nomenclatura de materiales o que la información relativa a las especificaciones de determinadas materias primas utilizadas por algún productor vinculado a las baterías podía verificarse sin utilizar una nomenclatura de materiales. En algunos casos, el grupo SAIC proporcionó información relacionada con la nomenclatura de materiales como parte de las pruebas de verificación. |
(345) |
Sin embargo, el hecho de que una empresa permitiera a la Comisión consultar una nomenclatura de materiales para un tipo único de producto investigado no podría, en ningún caso, ser equivalente al suministro de la información solicitada. Además de la falta de exhaustividad de la información que podía consultarse (solo un tipo de producto investigado en algunos casos excepcionales), el grupo SAIC confirmó que se negaba a facilitar información fácilmente disponible a la Comisión cuando así se le solicitaba. |
(346) |
En primer lugar, la Comisión rechazó la alegación de que la nomenclatura de materiales no era pertinente en la investigación y no podía tener ningún impacto en los cálculos del importe de la subvención. En segundo lugar, al haber identificado las baterías y otras materias primas como factores clave que pueden ser objeto de subvención, a falta de información sobre la nomenclatura de materiales que hubiera permitido a la Comisión evaluar la exhaustividad, la exactitud y las especificaciones de las piezas suministradas a los productores incluidos en la muestra, esta decidió utilizar, como dato disponible, otras fuentes de información sobre las materias primas. |
b) Lista de compras, transacción por transacción, de piezas y componentes (libro contable).
(347) |
En sus observaciones sobre la aplicación del artículo 28, el grupo SAIC confirmó que, por motivos confidenciales, no siempre podía facilitar listas de compras, transacción por transacción, ya que estos elementos estaban relacionados con los costes de producción y, por lo tanto, eran secretos comerciales. Sin embargo, en algunos casos, alegó que el cuadro pertinente podía verificarse durante las inspecciones in situ. El grupo SAIC alegó que había presentado un resumen exhaustivo de la información solicitada en forma de cuadros, que contenía toda la información necesaria para el cálculo del importe de la subvención y que esta podía ser verificada por la Comisión durante las inspecciones in situ. Sin embargo, el grupo SAIC solo pudo proporcionar una captura de pantalla de la información mostrada a la Comisión, ya que la fuente de información seguía siendo confidencial y la lista de compras solicitada no podía facilitarse, aunque estaba fácilmente disponible. El grupo SAIC concluyó que, en cualquier caso, la información presentada cumplía los criterios del artículo 28, apartado 3, del Reglamento de base. |
(348) |
La Comisión no estuvo de acuerdo con la alegación de que la información presentada cumpliera los criterios del artículo 28, apartado 3, del Reglamento de base. No dar acceso directo a determinados documentos y proporcionar capturas de pantalla o datos agregados sin proporcionar la información pertinente solicitada no puede, en ningún caso, ser equivalente a proporcionar la información solicitada en forma de prueba que garantice que la información puede ser debidamente verificada. Las deficiencias a la hora de facilitar los datos reales solicitados dificultan llegar a una conclusión razonablemente exacta. Además, dado que la información estaba fácilmente disponible, no puede considerarse que la parte haya actuado de la mejor manera posible. |
(349) |
La Comisión también señaló que la información relativa a las compras no reflejaba el coste real, sino el coste estándar (coste presupuestario registrado en la planificación de recursos empresariales de la empresa). Sobre esta base, y teniendo en cuenta las conclusiones mencionadas en relación con la nomenclatura de materiales, la Comisión no pudo verificar la exactitud de la información sobre cantidades y costes relativa a las piezas y componentes comunicada por los productores del producto investigado incluidos en la muestra y, por lo tanto, rechazó la alegación de que la información presentada cumplía los criterios del artículo 28, apartado 3, del Reglamento de base. |
c) Acuerdo marco de compra (versión completa) para los proveedores de piezas y componentes enumerados en el cuadro E-3-3 (a/b)
(350) |
En sus observaciones, el grupo SAIC alegó que, en un caso, concilió in situ una lista, transacción por transacción, con sus registros contables. Alegó que, para esta entidad y para las demás entidades productoras, cuando se le solicitó durante las inspecciones in situ, había proporcionado los documentos de compra pertinentes, incluidas facturas, órdenes de compra y entradas en los sistemas de planificación de recursos empresariales en forma de pruebas. En particular, dos proveedores de baterías facilitaron sus contratos con clientes, es decir, los fabricantes de BEV del grupo, como pruebas de verificación. Por lo tanto, el grupo SAIC consideró que se cumplían los criterios del artículo 28, apartado 3, del Reglamento de base y que la Comisión debía tener plenamente en cuenta la información. |
(351) |
La Comisión rechazó la alegación de que el grupo SAIC había cooperado plenamente proporcionando un conjunto de acuerdos marco de compra. De hecho, el propio grupo SAIC reconoció que, debido al supuesto carácter altamente confidencial de estos documentos, no podía proporcionar ningún acuerdo marco de compra en su totalidad para los proveedores de piezas y componentes que se enumeraban en la sección pertinente de la respuesta al cuestionario. Esto también se vio confirmado por la lista de documentos no facilitados durante la inspección in situ o después de esta, en la que no pudo facilitarse ningún conjunto completo de documentos, incluidos documentos como el contrato marco y las especificaciones técnicas. Además, la Comisión recordó al grupo SAIC que dicho documento debería haberse facilitado como parte de la respuesta inicial al cuestionario. Dado el trato de confidencialidad dispensado a cualquier información «sensible» presentada en el marco de procedimientos antisubvenciones, dicha alegación no estaba justificada. Teniendo en cuenta que estos documentos estaban fácilmente disponibles para el grupo SAIC y que deberían haberse facilitado como parte de la respuesta al cuestionario, la Comisión consideró que el grupo SAIC no actuaba en la medida de sus capacidades. Por tanto, la Comisión rechazó la alegación de que la información presentada cumplía los criterios del artículo 28, apartado 3, del Reglamento de base. |
d) Listado de ventas (2020-período de investigación), transacción por transacción, que identifica el valor de las ventas, el volumen de ventas, la fecha, el modelo, el número de artículo, el código corto, el NIV, el nombre del cliente, el precio minorista, el precio de venta, el precio neto, el precio neto sin IVA, la cantidad, relacionado / no relacionado, producto investigado / producto no investigado.
(352) |
La Comisión consideró que mostrar archivos Excel y extractos del libro contable en una pantalla y proporcionar capturas de pantalla sin ofrecer la información subyacente no podía reemplazar al hecho de proporcionar la lista completa de ventas, transacción por transacción, a fin de permitir una conciliación completa de las cifras proporcionadas en los cuadros pertinentes. |
(353) |
En sus observaciones, el grupo SAIC alegó que la Comisión no tenía en cuenta la diversidad de sistemas contables y financieros existentes en este y que no era esencial ni necesario que la Comisión recibiera la lista, transacción por transacción, para conciliar plenamente los cuadros relativos a las ventas en el cuestionario. Por consiguiente, la Comisión debe abstenerse de utilizar el artículo 28, ya que algunas de las empresas verificadas han presentado la lista, transacción por transacción, como parte de las pruebas de verificación y, en cualquier caso, la información facilitada por las diferentes entidades cumplía las condiciones establecidas en el artículo 28, apartado 3, del Reglamento de base. |
(354) |
La Comisión consideró que la información facilitada solo en forma de capturas de pantalla que incluyeran solo datos limitados o que mostraran algunos ejemplos imposibilitaría la verificación y la conciliación de cifras esenciales, por lo que rechazó esta alegación. Al no facilitar la información detallada y proporcionar únicamente capturas de pantalla, la Comisión no pudo verificar la exactitud de la información facilitada, por ejemplo, si las transacciones de venta individuales estaban realmente relacionadas con el producto investigado. |
e) Acuerdos de empresa en participación
(355) |
En sus observaciones, el grupo SAIC confirmó que no podía proporcionar las copias originales de los acuerdos de empresa en participación con respecto a algunas de sus entidades productoras, argumentando, sin embargo, que el contenido de dichos acuerdos se reflejaba en los estatutos, ya que se «reiteraban» en estos. Solo una entidad presentó el acuerdo de empresa en participación como parte de la respuesta original al cuestionario. |
(356) |
Como se ha mencionado anteriormente, la Comisión indicó en repetidas ocasiones al grupo SAIC que el hecho de que determinada información se considerara «secreto comercial principal» era irrelevante dado el trato de confidencialidad dado a cualquier información presentada en el marco de un procedimiento antisubvenciones de conformidad con el artículo 29 del Reglamento de base. La alegación de que el contenido de los acuerdos de empresa en participación que faltaban se «reiteraba» en los estatutos no pudo verificarse sin recibir dichos acuerdos. Mientras que un productor de BEV del grupo SAIC facilitó una copia del acuerdo de empresa en participación, ninguno de los demás productores de BEV facilitó dicho documento. Por lo tanto, se rechazó la alegación. |
f) Planes de inversión, autorización, seguimiento de inversiones y estudios de viabilidad en 2020-2023 y previsiones de ventas
(357) |
El grupo SAIC alegó que los documentos solicitados (planes de inversión, seguimiento de inversiones y estudios de viabilidad en 2020-2023 y previsiones de ventas) no eran pertinentes para el cálculo del importe de la subvención durante el período de investigación, ya que estos documentos no contenían ningún elemento o dato necesario para el cálculo de dicho importe. Además, los documentos solicitados ya estaban disponibles en los informes anuales a disposición del público o contenían información confidencial relativa a las partes sobre la que el grupo SAIC no tenía un control significativo y, por lo tanto, no podían divulgarse. |
(358) |
La Comisión no estaba de acuerdo con el grupo SAIC y consideró que la información que permitía evaluar la naturaleza y el volumen de la inversión prevista en relación con el producto investigado era pertinente en la investigación no solo para evaluar la amenaza de perjuicio importante, sino, por ejemplo, para evaluar la capacidad de producción del producto investigado. Por tanto, se rechazó la alegación. |
g) Documentos relativos al informe de previsiones de «créditos para NEV» (véase el artículo 18 del Consumo empresarial medio de combustible de turismos y vehículos propulsados con energías alternativas, Gestión paralela de puntos)
(359) |
El grupo SAIC alegó que no era necesario facilitar los informes de previsiones solicitados, ya que no existían o estaban relacionados con la información posterior al período de investigación y, por lo tanto, no era necesario verificarlos. Por lo tanto, el grupo SAIC concluyó que sería irrelevante aplicar el artículo 28 con respecto a este elemento de la investigación. |
(360) |
Dado que la Comisión consideró que no podía verificar estas alegaciones durante las inspecciones in situ, se rechazó la alegación de que sería irrelevante aplicar el artículo 28 con respecto a este aspecto de la investigación. |
h) Autorizaciones bancarias, líneas de crédito.
(361) |
La Comisión destacó que las autorizaciones bancarias proporcionadas no abarcaban a todos los bancos con los que las entidades del grupo SAIC mantenían relaciones comerciales y que la plantilla del cuestionario correspondiente a la autorización bancaria se había modificado sin notificación previa. |
(362) |
El grupo SAIC alegó que modificó la plantilla para incluir las aceptaciones bancarias y las líneas de crédito en el ámbito de las autorizaciones bancarias y, por lo tanto, tales modificaciones de la plantilla no deben considerarse en modo alguno como una reducción del ámbito de las autorizaciones bancarias, sino al contrario. El grupo SAIC alegó que la información solicitada se había facilitado y que la Comisión debía tomarla al pie de la letra. |
(363) |
La Comisión observó que algunas entidades del grupo SAIC no comunicaron información relativa a autorizaciones bancarias, líneas de crédito y conversiones de deuda en capital social, por lo que no recibieron información crucial pertinente para estos aspectos de la investigación. Por tanto, se rechazó la alegación. |
i) Programas de subvenciones
(364) |
Aunque no negó la recepción de subvenciones de las autoridades chinas, el grupo SAIC alegó que no era esencial utilizar «los importes individuales recibidos por subvención, el momento de la recepción de las subvenciones, la descripción de las subvenciones, las notificaciones gubernamentales correspondientes que especifican la naturaleza de las subvenciones y otra información necesaria» a efectos del cálculo del importe de la subvención, ya que los importes notificados se referían a las subvenciones recibidas para las entidades en su conjunto y no solo en relación con el producto investigado. Además, el importe de las subvenciones recibidas durante el período de investigación, tal como se indica en los cuadros, podría conciliarse directamente con el balance de comprobación y las cuentas del libro mayor, especialmente las cuentas relativas a los ingresos no operativos o a los ingresos procedentes de subvenciones. |
(365) |
Sin embargo, como consecuencia de ello, la Comisión no pudo determinar los regímenes de subvenciones subyacentes, el importe de las subvenciones recibidas durante el período de investigación ni si estas subvenciones se referían o no a activos fijos. La Comisión rechazó la alegación de que podía verificarse la información relativa a las subvenciones. |
j) Derechos de uso del suelo
(366) |
El grupo SAIC alegó que los derechos de uso del suelo no eran uno de los ámbitos cubiertos en la solicitud de la Comisión de los documentos subyacentes. La Comisión tampoco tenía ninguna pregunta relacionada con los derechos de uso del suelo después de las inspecciones in situ, excepto en el caso de dos entidades a las que respondió el 21 de febrero de 2024. |
(367) |
En el caso de determinados documentos solicitados durante las inspecciones in situ, algunas entidades pertenecientes al grupo SAIC explicaron que los documentos solicitados databan de hace una o dos décadas y ya habían sido archivados, o se referían a un tercero sobre el que no tenían autoridad. Por lo tanto, el grupo SAIC alegó que el importe notificado en relación con los derechos de uso del suelo debía considerarse exacto y utilizarse como tal y que la Comisión no debía aplicar el artículo 28. La Comisión consideró que se habían solicitado todos los contratos relativos a los derechos de uso del suelo originales, los contratos de compraventa y los documentos justificativos que mostraban el precio inicial pagado por los derechos de uso del suelo, y constató en varios casos que la información recibida era incompleta y no permitía una verificación completa de esta. Por tanto, se rechazó la alegación. |
k) Obligaciones y financiación interempresarial
(368) |
El grupo SAIC alegó que la Comisión no había solicitado los documentos relacionados con las obligaciones y la financiación interempresarial. El grupo SAIC señaló que la información sobre bonos de titulización de activos (BTA) no se exigía en la sección del cuestionario relativa al otorgamiento de financiación preferente por bancos de estrategia estatal y bancos comerciales de propiedad estatal y, por lo tanto, rechazó cualquier aplicación prevista del artículo 28. |
(369) |
La Comisión consideró que el cuestionario solicita específicamente información sobre la financiación interempresarial y, en particular, sobre las obligaciones. En primer lugar, se pidió a las empresas implicadas en la provisión de capital que respondieran al cuestionario; en segundo lugar, los BTA son un tipo de bono para el que se solicitó información en el cuestionario. Además, la Comisión encontró información contradictoria de dominio público con respecto a las empresas vinculadas, que no cooperaron (véase el considerando 320), lo que demuestra claramente que no se había divulgado información crucial pertinente para las subvenciones y, por lo tanto, se rechazó la alegación. |
l) Informe del mandatario fiscal relativo a la deducción de I+D
(370) |
El grupo SAIC comentó que los informes de los mandatarios relativos a la deducción de I+D suelen ser elaborados por mandatarios fiscales de acuerdo con las instrucciones de las empresas; sin embargo, su elaboración no es obligatoria y, por lo tanto, la solicitud de dichos informes no era aplicable. Además, estos informes no eran necesarios ni esenciales para verificar los importes de deducción de I+D, ya que prevalecían los importes pertinentes declarados en la declaración del impuesto de sociedades de las empresas. El grupo SAIC se opuso a cualquier aplicación prevista del artículo 28 del Reglamento de base. |
(371) |
La Comisión consideró que, como se constató en una inspección in situ, la redacción de la información en un informe del mandatario fiscal relativo a la deducción de I+D, que permitía una deducción adicional de los gastos de I+D, como era el caso en una de las entidades, no podía considerarse una cooperación plena. Al no facilitar dicha información, que supuestamente no se refería al producto investigado, pero que estaba fácilmente disponible para el grupo SAIC, la Comisión no estaba en condiciones de evaluar el aspecto específico del régimen de reducción fiscal en cuestión. Así pues, se rechazó la alegación. |
3.3.3. Aplicación de las disposiciones del artículo 28, apartado 1, del Reglamento de base en relación con el grupo Geely
(372) |
En el curso de la investigación, la Comisión constató que la ausencia de determinada información necesaria obstaculizaba la investigación, a saber:
|
(373) |
En consecuencia, el 23 de abril de 2024, la Comisión notificó al grupo Geely su intención de aplicar el artículo 28 del Reglamento de base con respecto a la información no presentada. La Comisión invitó a la empresa a presentar sus observaciones al respecto. |
(374) |
El 30 de abril de 2024, el grupo Geely presentó observaciones sobre la intención de la Comisión de aplicar los datos disponibles a la información contemplada en el considerando 372 y en la carta de 23 de abril de 2024. |
(375) |
En primer lugar, el grupo Geely alegó que no se le puede pedir que presente información confidencial de un proveedor no vinculado que no puede instruir y que, en cualquier caso, se ha facilitado a la Comisión información razonablemente pertinente. El grupo Geely no era propietario de dicho proveedor ni tenía poder alguno sobre las actividades y la gestión de su proveedor. |
(376) |
No obstante, la Comisión señaló que un proveedor en cuestión y el grupo Geely gestionaban conjuntamente una empresa para desarrollar, producir y vender celdas, módulos y paquetes de baterías, por lo que eran socios comerciales legalmente reconocidos. Por lo tanto, se consideran vinculadas en el sentido del artículo 127 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, lo que, de acuerdo con las instrucciones del cuestionario y la correspondencia posterior, justifica la obligación legal de presentar una respuesta al cuestionario sobre subvenciones como parte vinculada. Por tanto, se desestimó la alegación del grupo. |
(377) |
En segundo lugar, el grupo Geely alegó que no estaba en condiciones de proporcionar más información de las empresas de financiación que recaudaban fondos para sus actividades relativas a BEV. Todas las entidades del grupo Geely que participan en la financiación en relación con BEV han presentado las respuestas requeridas a las secciones A y E de los cuestionarios iniciales. Además, el grupo Geely alegó que la solicitud era demasiado amplia, no lo suficientemente precisa y no era directamente pertinente para la investigación. |
(378) |
No obstante, mediante fuentes de dominio público, la Comisión encontró una serie de bonos de titulización de activos (incluidos los bonos de titulización de activos verdes) aplicables en el período de investigación emitidos por al menos una de las empresas del grupo Geely, para los que el grupo no había proporcionado información, incluso después de enviar una solicitud específica, mientras que los BTA eran un tipo de obligación para la que se había solicitado información en el cuestionario inicial. Por tanto, se desestimó la alegación del grupo Geely. |
(379) |
En tercer lugar, en relación con el suministro de información completa sobre la naturaleza de los programas de subvenciones, el grupo Geely explicó que la naturaleza y la descripción de los programas de subvenciones casi siempre podían identificarse en los extractos bancarios relacionados con los pagos de subvenciones individuales. Además, el grupo Geely explicó que la información adicional relacionada con los programas de subvenciones, incluida la base jurídica, no está en su poder y debe solicitarse a las autoridades chinas. |
(380) |
La Comisión señaló que, a partir de la limitada información disponible en el extracto bancario, no pudo determinar los regímenes de subvenciones subyacentes para los programas de subvenciones en relación con el producto investigado. Al mismo tiempo, como se menciona en el considerando 300, la Comisión señaló que las autoridades chinas no facilitaron ninguna información sobre las subvenciones ad hoc concedidas a los grupos incluidos en la muestra. Por tanto, se desestimó la alegación del grupo. |
(381) |
En cuarto lugar, en cuanto a la falta de información sobre algunos proyectos relacionados con la producción de BEV, el grupo Geely consideró que los proyectos en curso y futuros, como los posibles lanzamientos de automóviles nuevos, no están relacionados con el período de investigación y no entran en el ámbito de esta investigación. El grupo Geely también destacó el carácter altamente confidencial y sensible al mercado de esta información. |
(382) |
La Comisión señaló que en el cuestionario inicial, así como durante las inspecciones in situ, se solicitaron proyectos en curso y futuros relacionados con la producción de BEV, ya que el número de regímenes de subvenciones está vinculado a la futura producción de BEV, mientras que un aumento previsto de la capacidad de producción de BEV es pertinente para establecer una amenaza de perjuicio. Sin esta información completa, la Comisión no pudo determinar todos los regímenes de subvenciones subyacentes en relación con el producto investigado. Por tanto, se desestimó la alegación del grupo. |
(383) |
En quinto lugar, por lo que se refiere al hecho de que los productores reales de BEV del grupo Geely no proporcionaron una respuesta completa al cuestionario, el grupo Geely no consideró que estas empresas fueran productores de BEV, ya que los vehículos que producen aún deben superar una serie de inspecciones y pruebas. El grupo Geely también indicó que facilitó información adicional relacionada con estas empresas, tal como solicitaron los servicios de la Comisión. |
(384) |
La Comisión señaló que, si bien las empresas facilitaron la información solicitada, la presentación extremadamente tardía de esta le impidió verificar su exhaustividad y exactitud. En particular, no pudo validar adecuadamente los suministros de determinados insumos en relación con el volumen de producción y los costes de los BEV, ya que la información sobre costes facilitada por estas empresas no proporcionaba suficientes detalles, como normalmente se solicita a las entidades productoras en el cuestionario de la Comisión. Por tanto, se desestimó la alegación del grupo. |
(385) |
En cuanto a la disposición del Anexo IV, «Autorización bancaria», el grupo Geely alegó que presentó una versión consolidada de las autorizaciones bancarias en el momento de la presentación de las respuestas al cuestionario inicial. La Comisión volvió a examinar el documento presentado y confirmó su utilidad. |
(386) |
Por último, en cuanto al suministro de la información sobre los derechos de uso del suelo pertinentes para un productor exportador del grupo, el grupo Geely indicó que los derechos de uso del suelo relacionados con la sede no estaban relacionados con la producción y las ventas de BEV, y eran irrelevantes e insustanciales para la investigación. |
(387) |
La Comisión señaló que la sede se utiliza, en parte, para las actividades relacionadas con los BEV. Por lo tanto, las subvenciones relacionadas con esta deben asignarse en proporción a las actividades relacionadas con BEV que se llevan a cabo allí, mientras que su importancia no puede establecerse sin disponer de la información básica sobre los derechos de uso del suelo en propiedad. Por tanto, se desestimó la alegación del grupo. |
3.3.4. Aplicación de las disposiciones del artículo 28, apartado 1, del Reglamento de base en relación con el grupo BYD
(388) |
El 8 de diciembre de 2023, la Comisión notificó al grupo BYD su intención de aplicar el artículo 28 del Reglamento de base en relación con la información que dicho grupo no había facilitado e invitó a la empresa a presentar observaciones al respecto. El grupo BYD presentó la información que faltaba el 15 de diciembre de 2023. |
(389) |
En el curso de la investigación, la Comisión constató que el grupo BYD no había revelado su relación con (al menos) dos proveedores de materias primas utilizadas en la producción de baterías y que, por lo tanto, estas empresas no habían presentado una respuesta al cuestionario. Además, se constató que ambos proveedores suministraban cantidades significativas de litio, que representaban más del 1 % del total de las compras de insumos a las empresas que respondieron al cuestionario. Además, no se presentó a las autoridades chinas información sobre proveedores no vinculados, a pesar de que el cuestionario antisubvenciones contenía disposiciones sobre la divulgación de proveedores no vinculados, ni se facilitó el Anexo IV, «Autorización bancaria». La Comisión constató que la ausencia de dicha información necesaria obstaculizaba la investigación y el acceso a la información de los regímenes pertinentes. En consecuencia, el 24 de abril de 2024, la Comisión notificó al grupo BYD su intención de aplicar el artículo 28 del Reglamento de base con respecto a la información no presentada e invitó a la empresa a presentar observaciones al respecto. |
(390) |
El 30 de abril de 2024, el grupo BYD presentó observaciones sobre la intención de la Comisión de aplicar los datos disponibles a la información contemplada en el considerando 389. |
(391) |
En primer lugar, el grupo BYD alegó que no se había presentado información sobre los proveedores vinculados de materias primas, ya que el cuestionario indicaba que solo las empresas vinculadas que participaban en la «producción de activos fijos o insumos utilizados en el proceso de producción del productor exportador, como los insumos enumerados en la sección E-3-3», debían presentar una respuesta al cuestionario. Sobre esta base, el grupo BYD alegó que algunos insumos no se utilizaron en el proceso de producción del productor exportador, sino en el proceso de producción del productor de baterías en una fase anterior. |
(392) |
Además, el grupo BYD declaró que había presentado una lista de proveedores a las autoridades chinas basada en la misma justificación (es decir, empresas vinculadas que participan en la producción de insumos utilizados en el proceso de producción del productor exportador) y que, por lo tanto, algunos de los insumos de la sección E-3-3 se utilizaron en el proceso de producción de los productores de baterías, no en el proceso de producción del productor exportador. |
(393) |
La Comisión recordó que el 17 de noviembre de 2023 emitió una nota al expediente que contenía aclaraciones sobre las empresas vinculadas a las que se pidió que presentaran una respuesta al cuestionario, añadiendo que las empresas vinculadas, «si estaban vinculadas a productores que venden en el mercado nacional o para la exportación» y participan en la producción de activos fijos o insumos, incluidas materias primas, piezas o componentes incluidos en la sección E-3-3 del cuestionario y «utilizados en el proceso de producción de las entidades de fabricación», estaban obligadas a presentar una respuesta al cuestionario. Teniendo en cuenta la aclaración emitida por la Comisión, esta consideró que la empresa debería haber presentado instrucciones claras y completas sobre su estructura y sus proveedores, lo que dio lugar a una respuesta al cuestionario, especialmente de los proveedores de materias primas utilizadas en la producción de baterías. Además, teniendo en cuenta el nivel de integración vertical del grupo BYD, la Comisión consideró que no era posible tener en cuenta que el proceso de producción de baterías estuviera separado del proceso de producción del productor exportador y no estuviera relacionado con él. Por lo tanto, se rechazó la alegación. |
(394) |
La Comisión también destacó que la sección E-3-3b del cuestionario explicaba claramente que debería haberse facilitado tanto a la Comisión como a las autoridades chinas una lista completa con los nombres y datos de contacto de los proveedores de piezas y materias primas durante el período de investigación. El cuestionario también especificaba que, si el proveedor no era una empresa vinculada, debía indicarse «el proveedor original independiente del material en cuestión». Además de las instrucciones mencionadas, la Comisión señaló que en la lista de proveedores enviada a las autoridades chinas, la empresa ya había incluido algunos nombres de proveedores vinculados de materias primas utilizadas en la producción de baterías. Aunque la Comisión reconoció que el grupo BYD había presentado una lista de proveedores a las autoridades chinas, esta lista estaba incompleta, ya que no incluía a ningún proveedor no vinculado, como se especifica en la sección E-3-3b del cuestionario, ni a los proveedores vinculados identificados por la Comisión. La falta de dicha información obstaculizó la investigación, ya que no dio a las autoridades chinas la oportunidad de ponerse en contacto con esos proveedores en fases anteriores para responder al cuestionario. Por consiguiente, la Comisión desestimó la alegación. |
(395) |
El grupo BYD alegó que no había presentado el Anexo IV (formularios de autorización bancaria) porque consideraba que la Comisión podía obtener la información solicitada examinando la información facilitada por las respectivas empresas y especialmente a través del Centro de Referencia de Crédito del Banco Popular de China. |
(396) |
Como se indica en la carta de la Comisión de 24 de abril de 2024, los formularios de autorización bancaria se consideraban cruciales para la recogida de información por parte de las autoridades chinas en relación con los respectivos regímenes de subvenciones. Los formularios de autorización bancaria eran necesarios para recibir datos confidenciales sobre las empresas de los distintos bancos que concedieron préstamos al grupo BYD, que era información solicitada a las autoridades chinas. Sin estos formularios, los bancos no estaban en condiciones de facilitar esta información a la Comisión a través de las autoridades chinas, lo que obstaculizó la investigación. Por consiguiente, hubo que rechazar la alegación del grupo BYD. |
(397) |
El grupo BYD cuestionó el hecho de que uno de sus proveedores de materias primas vinculados debería haber respondido al cuestionario. El grupo alegó que la Comisión utilizó el denominador incorrecto para calcular el porcentaje del valor de compra y que la empresa suministró realmente menos del 1 % de todas las compras de las empresas productoras que respondieron al cuestionario. El grupo BYD también se refirió al hecho de que la Comisión concedió una exención a los proveedores de insumos que representaban menos del 1 % de las compras de los productores de BEV. Además, el grupo cuestionó la utilidad de una respuesta al cuestionario, ya que el proveedor en cuestión solo suministró una materia prima utilizada indirectamente en la producción de baterías. |
(398) |
La Comisión observó que el porcentaje del valor de compra comunicado por la Comisión en su anexo a la carta relativa al artículo 28 había sido calculado por la propia empresa y debatido con el equipo encargado del caso durante la inspección en las instalaciones de la empresa. Esta información también se incluyó en el informe de misión enviado a la empresa. Además, la Comisión reconoció que había concedido una exención a los proveedores de insumos que suministraban menos del 1 % del valor de compra de los productores de BEV del grupo BYD. Sin embargo, esta decisión se tomó sobre la base de la información presentada por el grupo para justificar sus solicitudes de exención. La Comisión señaló que no se había presentado información sobre proveedores vinculados de materias primas en la fase inicial y que, por lo tanto, carecía de la información subyacente necesaria para evaluar si los proveedores de materias primas vinculados tenían que presentar una respuesta. En la fase inicial, a pesar de las claras instrucciones proporcionadas en la sección E-3-3 del cuestionario, el grupo BYD limitó su divulgación de información sobre la estructura de la empresa solo a las piezas y componentes enumerados en la primera parte de la dicha sección. Por último, la Comisión subrayó que la falta de respuesta al cuestionario por parte de los proveedores de materias primas vinculados impedía a los servicios de la Comisión evaluar si los proveedores en fases anteriores se beneficiaban de subvenciones. |
(399) |
El grupo BYD impugnó el hecho de que otro proveedor en una fase anterior debería haber presentado una respuesta al cuestionario, basándose en el hecho de que la participación de BYD era inferior al 5 % durante parte del período de investigación y, por tanto, el proveedor no podía considerarse parte vinculada, y de que la participación limitada también significaba que la información solicitada no estaba en posesión del grupo BYD ni bajo su control, por lo que este no podía facilitarla. |
(400) |
La Comisión recordó que, durante parte del período de investigación, el grupo BYD todavía poseía más del 5 % del proveedor de una fase anterior en cuestión y recordó que esta relación no se reveló al inicio de la investigación, sino solo durante el procedimiento de subsanación de deficiencias. Por otro lado, teniendo en cuenta la relación comercial existente entre las dos empresas, ambas partes parecían claramente vinculadas en el sentido del artículo 127 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión. Por tanto, se desestimó la alegación. La Comisión reiteró que, teniendo en cuenta la importancia de la materia prima suministrada en el proceso de producción del grupo BYD, el volumen de compra y el valor comprado por BYD al proveedor en una fase anterior, y a pesar del hecho de que la materia prima en cuestión también se había incluido en la sección E-3-3 del cuestionario, que establece explícitamente que los proveedores de materias primas vinculados deben presentar una respuesta al cuestionario, consideraba que el grupo BYD solo cooperó parcialmente al retener información pertinente sobre la estructura del grupo y sus proveedores al comienzo de la investigación. Esto también se ve confirmado por el hecho de que la lista de compras a proveedores solo se presentó como resultado de la primera carta relativa al artículo 28 a la que se hace referencia en el considerando 388. El artículo 28, apartado 1, del Reglamento de base establece que, en los casos en que una parte interesada no facilite la información necesaria «podrán formularse conclusiones provisionales o definitivas, positivas o negativas, sobre la base de los datos disponibles». La falta de respuesta al cuestionario por parte de los proveedores de materias primas vinculados impidió a los servicios de la Comisión evaluar si los proveedores en una fase anterior se beneficiaban de subvenciones y si el precio de compra de uno de los principales insumos utilizados en la producción de baterías podía considerarse en condiciones de plena competencia. |
3.3.5. Observaciones presentadas por las autoridades chinas sobre la aplicación prevista del artículo 28 a los productores exportadores incluidos en la muestra
(401) |
El 30 de abril de 2024, las autoridades chinas presentaron observaciones en las que cuestionaban la aplicación prevista del artículo 28 del Reglamento de base por parte de la Comisión y formulaban sus conclusiones sobre la base de los datos disponibles en relación con aspectos específicos relativos a tres productores exportadores incluidos en la muestra. |
(402) |
Las autoridades chinas alegaron que la Comisión no solo «no rectificó su enfoque ilegal sobre varias cuestiones de procedimiento y de fondo en este caso, sino que también pasó por alto la complejidad de las industrias implicadas, el gran número de empresas que formaban parte de los productores exportadores incluidos en la muestra que respondieron al cuestionario en el caso, la complejidad de los supuestos programas y los plazos extremadamente ajustados facilitados por la Comisión para proporcionar la cantidad injustificadamente enorme de información solicitada a las empresas». Las autoridades chinas alegaron que, con ello, la Comisión infringía las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y el Reglamento de base de la UE en varios puntos. |
(403) |
Al igual que las alegaciones formuladas por el grupo SAIC (véanse los considerandos 323 a 328), las autoridades chinas alegaron que la aplicación por parte de la Comisión del artículo 28 del Reglamento de base carecía de base jurídica suficiente y era incompatible con las normas pertinentes de la OMC. Las autoridades chinas se refirieron a solicitudes de información que no se consideraron «necesarias» para la identificación de las presuntas subvenciones y, en particular, para el cálculo del beneficio. Por lo tanto, se rechazaron estas alegaciones, ya abordadas en los apartados 323 a 328 anteriores. |
(404) |
Las autoridades chinas alegaron que la Comisión incrementó injustificadamente la carga para los productores exportadores chinos en la investigación al: a) ampliar el alcance de las empresas vinculadas que debían responder al cuestionario, b) ampliar el alcance de las presuntas subvenciones investigadas y la información solicitada, y modificar o complementar continuamente la información solicitada, y c) imponer plazos muy breves a pesar de solicitar una cantidad de información excesiva. Si bien las autoridades chinas reconocieron que, en varios casos, los productores exportadores incluidos en la muestra no pudieron facilitar la información solicitada, alegaron que ello se debió a que la Comisión les impuso una carga excesiva. Por último, las autoridades chinas declararon que «la determinación de la Comisión de que las empresas incluidas en la muestra no cooperaron en la investigación era obviamente contraria al principio de investigación justa y objetiva establecido en las normas de la OMC y en el Reglamento antisubvenciones de base de la UE». |
(405) |
Aunque reconoció que los tres productores exportadores incluidos en la muestra habían cooperado hasta cierto punto, la Comisión señaló que las autoridades chinas no habían tenido en cuenta una serie de elementos como:
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(406) |
La Comisión tuvo que enviar numerosas cartas de deficiencias a los tres productores exportadores incluidos en la muestra invitándoles a facilitar la información solicitada inicialmente; también trató de dar cabida a su solicitud de prórrogas del plazo en la medida de lo posible e incluso aceptó tener en cuenta la información facilitada tras las inspecciones in situ, dando a los productores exportadores incluidos en la muestra la oportunidad de completar la información que debía facilitarse. No obstante, la Comisión constató que, en varios casos, las entidades pertenecientes a uno de los productores exportadores incluidos en la muestra negaron deliberadamente el acceso a la información al equipo de investigación de la Comisión. Por lo tanto, se rechazó la alegación de que los productores exportadores incluidos en la muestra estaban sujetos a una imposición injustificada de cargas excesivas que les impedía cooperar. |
3.4. Subvenciones y programas de subvenciones respecto de los cuales la Comisión formula conclusiones en la presente investigación
(407) |
Sobre la base de la información contenida en el memorándum sobre la suficiencia de las pruebas, en el anuncio de inicio y en las respuestas a los cuestionarios de la Comisión, se investigaron las siguientes subvenciones por parte de las autoridades chinas:
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3.5. Financiación preferente
3.5.1. Instituciones financieras que conceden financiación preferente
(408) |
Según la información facilitada por los tres grupos de productores exportadores incluidos en la muestra, treinta y siete instituciones financieras ubicadas en territorio chino les habían concedido préstamos de conformidad con la Ley Bancaria de China. Como se menciona en el considerando 256, las autoridades chinas no enviaron los cuestionarios a las entidades financieras ni proporcionaron información sobre la propiedad de las entidades financieras que concedieron préstamos a las empresas incluidas en la muestra. Solo un banco de propiedad estatal cumplimentó el cuestionario específico, pese a la petición formulada a las autoridades chinas que se refería a todas las instituciones financieras que habían concedido préstamos a las empresas incluidas en la muestra. Por lo tanto, sobre esta base, la Comisión no pudo determinar si eran de propiedad estatal o privada. |
3.5.1.1.
(409) |
La Comisión comprobó si los bancos de propiedad estatal actuaban como organismos públicos en el sentido del artículo 3 y del artículo 2, letra b), del Reglamento de base. Según la jurisprudencia pertinente de la OMC (108), un organismo público es una entidad que «posee o ejerce facultades gubernamentales, o que debe estar dotado de ellas». Una investigación de actuación como organismo público debe llevarse a cabo caso por caso, dando la debida consideración a «las características y funciones fundamentales de la entidad de que se trate», su «relación con el gobierno» y «el entorno normativo y económico reinante en el país en que opera la entidad objeto de investigación». Dependiendo de las circunstancias específicas de cada caso, las pruebas pertinentes podrían incluir: i) pruebas de que «una entidad ejerce, de hecho, funciones gubernamentales», en particular cuando esas pruebas «indican la existencia de una práctica sostenida y sistemática»; ii) pruebas relativas «al alcance y contenido de las políticas públicas relacionadas con el sector en que opera la entidad objeto de investigación»; y iii) pruebas de que un gobierno ejerce «un control significativo sobre una entidad y sobre su comportamiento». Al llevar a cabo una investigación de actuación como organismo público, la autoridad investigadora deberá «evaluar y tener debidamente en consideración todas las características pertinentes de la entidad» y examinar todos los tipos de pruebas que puedan ser pertinentes para dicha evaluación; al hacerlo, debe evitar «centrarse exclusiva o indebidamente en una sola característica, sin considerar debidamente otras que puedan ser pertinentes». |
(410) |
En particular, la jurisprudencia de la OMC especificaba que (109): «Lo que importa es si una entidad está facultada para ejercer funciones gubernamentales, y no cómo ha obtenido esa facultad. Un Gobierno en sentido estricto puede otorgar facultades a las entidades de muy diversas maneras. En consecuencia, diferentes tipos de pruebas pueden ser pertinentes para demostrar que se han conferido esas facultades a una entidad determinada. Las pruebas de que una entidad ejerce, de hecho, funciones gubernamentales pueden constituir una prueba de que posee o se le han otorgado facultades gubernamentales, en particular cuando esas pruebas indican la existencia de una práctica sostenida y sistemática. De ello se desprende, a nuestro juicio, que las pruebas de que un gobierno ejerce un control significativo sobre una entidad y sobre su comportamiento pueden constituir, en determinadas circunstancias, prueba de que la entidad en cuestión posee facultades gubernamentales y actúa en ejercicio de dichas facultades para llevar a cabo funciones gubernamentales. Subrayamos, no obstante, que aparte de una delegación expresa de facultades en un instrumento jurídico, no es probable que la existencia de meros vínculos formales entre una entidad y el gobierno en sentido estricto sea suficiente para establecer la requerida existencia de posesión de facultades gubernamentales. Así, por ejemplo, el mero hecho de que un gobierno sea el accionista mayoritario de una entidad no demuestra que ejerza un control significativo sobre su comportamiento, y menos aún que el gobierno le haya conferido facultades gubernamentales. No obstante, en algunos casos, cuando las pruebas demuestran que hay múltiples indicios formales del control ejercido por el gobierno, y también hay pruebas de que ese control se ejerce de manera significativa, esas pruebas pueden permitir deducir que la entidad en cuestión ejerce facultades gubernamentales». |
(411) |
A fin de caracterizar de forma adecuada a una entidad como organismo público en un caso concreto, puede ser pertinente considerar «la cuestión de si las funciones o el comportamiento [de la entidad] son de un tipo que se considera habitualmente gubernamental en el ordenamiento jurídico del Miembro de que se trate» (110), la clasificación y las funciones de las entidades de los Miembros de la OMC en general. Así pues, la cuestión de si las funciones o el comportamiento sean del tipo que, normalmente, se clasifica como gubernamental en el ordenamiento jurídico del Miembro pertinente puede ser una consideración pertinente para determinar si una entidad concreta es o no un organismo público. |
(412) |
Un Gobierno en sentido estricto puede otorgar facultades a las entidades de muy diversas maneras. En consecuencia, diferentes tipos de pruebas pueden ser pertinentes para demostrar que se han conferido esas facultades a una entidad determinada. Las pruebas de que una entidad ejerce, de hecho, funciones gubernamentales pueden constituir una prueba de que posee o se le han otorgado facultades gubernamentales, en particular cuando esas pruebas indican la existencia de una práctica sostenida y sistemática. |
(413) |
Las pruebas de que un gobierno ejerce un control significativo sobre una entidad y sobre su comportamiento pueden constituir, en determinadas circunstancias, prueba de que la entidad en cuestión posee facultades gubernamentales y actúa en ejercicio de dichas facultades para llevar a cabo funciones gubernamentales. De hecho, la titularidad pública de una entidad, aunque no es un criterio decisivo, junto con otros elementos puede servir como prueba. No obstante, es poco probable que la existencia de meros vínculos formales entre una entidad y el Gobierno en sentido estricto sea suficiente para establecer las facultades gubernamentales. Así, por ejemplo, el mero hecho de que un Gobierno sea el accionista mayoritario de una entidad no demuestra en sí mismo que ejerza un control significativo sobre su comportamiento, y menos aún que el Gobierno le haya dotado de facultades gubernamentales. No obstante, en algunos casos, cuando las pruebas demuestran que hay múltiples indicios formales de control gubernamental, y también hay pruebas de que ese control se ejerce de manera significativa, esas pruebas pueden permitir deducir que la entidad en cuestión ejerce facultades gubernamentales. |
(414) |
El objetivo central de una investigación de actuación como organismo público no es si el comportamiento que supuestamente da lugar a una contribución financiera está relacionado de forma lógica con una «función gubernamental» determinada. A este respecto, la norma jurídica para la determinación de organismos públicos con arreglo al artículo 1.1, letra a), punto 1, del Acuerdo SMC no prescribe una conexión de un grado o naturaleza determinado que necesariamente deba establecerse entre una función gubernamental determinada y la contribución financiera concreta de que se trate. Más bien, la investigación pertinente depende de la entidad que participa en ese comportamiento, sus características fundamentales y su relación con el Gobierno. El hecho de centrarse en la entidad en lugar de los comportamientos que supuestamente dan lugar a una contribución financiera, concuerda con el hecho de que un «Gobierno» (en sentido estricto) y un «organismo público» comparten un «grado de coincidencia o solapamiento en sus características fundamentales», es decir, ambos tienen una naturaleza «gubernamental». |
(415) |
La naturaleza del comportamiento o la práctica de una entidad puede, sin duda, constituir una prueba pertinente para una investigación de actuación como organismo público. En efecto, el comportamiento de una entidad, en particular cuando apunta a una «práctica sostenida y sistemática», es uno de los diversos tipos de pruebas que, dependiendo de las circunstancias de cada investigación, puede arrojar luz sobre las características fundamentales de una entidad y su relación con el Gobierno en sentido estricto. Sin embargo, la evaluación de dichas pruebas tiene por objeto responder a la cuestión central de si la propia entidad posee las características y funciones fundamentales que permitirían calificarla como organismo público. Por ejemplo, para evaluar si una entidad es un organismo público en el contexto de los bancos comerciales chinos de propiedad estatal en el DS379 se incluyó información que mostraba que: i) «los jefes ejecutivos de las oficinas matrices de los bancos comerciales de propiedad estatal son designados por el Gobierno, y el [PCC] sigue teniendo una influencia notable en su elección»; y ii) los bancos comerciales de propiedad estatal «siguen careciendo de capacidad adecuada de análisis y gestión de los riesgos». Estas pruebas no se limitaban a la actividad de préstamo de los bancos comerciales de propiedad estatal, sino que se referían a sus características organizativas, sus cadenas de toma de decisiones y su relación general con las autoridades chinas. Por tanto, el Órgano de Apelación de la OMC señaló en el DS379 que, aunque el Departamento de Comercio de los Estados Unidos («USDOC») tuvo en cuenta pruebas relativas al comportamiento de los bancos comerciales de propiedad estatal [concediendo préstamos], lo hizo en el marco de su investigación sobre las características fundamentales de estas entidades y su relación con el Gobierno de China. Estos bancos comerciales de propiedad estatal ejercieron funciones gubernamentales en nombre del Gobierno chino. |
(416) |
Además, el Órgano de Apelación también ha dado importancia al hecho de que el Gobierno en cuestión no cooperó durante la investigación. De hecho, en el DS379, el Órgano de Apelación confirmó la determinación del USDOC de que los bancos comerciales de propiedad estatal en la investigación del Papel CFS constituían «organismos públicos» por las siguientes consideraciones: i) la propiedad estatal casi absoluta del sector bancario en China; ii) el artículo 34 de la Ley de la banca comercial, que estipula que los bancos están obligados a «desempeñar sus negocios crediticios a la luz de las necesidades de la economía nacional y del desarrollo social y con arreglo a las orientaciones de las políticas industriales del Estado»; iii) las pruebas obrantes en el expediente, que indicaban que los bancos comerciales de propiedad estatal seguían careciendo de una capacidad de análisis y gestión de riesgos adecuada; y iv) el hecho de que «durante [esa] investigación el [USDOC] no recibió las pruebas necesarias para documentar de forma integral el proceso de solicitud, concesión y evaluación de préstamos al sector del papel» (111). |
(417) |
Para determinar si los bancos de propiedad estatal poseen, ejercen o tienen autoridad gubernamental, la Comisión tuvo debidamente en cuenta las características y funciones fundamentales de los bancos, su relación con el Gobierno y el entorno jurídico y económico imperante en el país en el que opera la entidad investigada. A este respecto, la Comisión trató de hallar información acerca de la propiedad estatal, así como indicios formales de control gubernamental en los bancos de propiedad estatal. También analizó si el control se había ejercido de manera significativa a la vista del marco normativo vigente. A tal efecto, la Comisión tuvo que basarse parcialmente en los datos disponibles debido, entre otras cosas, a que las autoridades chinas y los bancos de propiedad estatal se negaron a presentar datos sobre el proceso decisorio que se había seguido para conceder los préstamos preferenciales, como se ha explicado en los considerandos 255 a 265. |
(418) |
Para realizar este análisis, la Comisión examinó, en primer lugar, la información del banco de propiedad estatal que había cumplimentado el cuestionario específico. |
3.5.1.2.
(419) |
Solo un banco de propiedad estatal, concretamente el Banco EXIM, dio respuesta al cuestionario. En anteriores investigaciones AS (112), la Comisión ya concluyó que el Banco EXIM era un organismo público. La Comisión llegó a la conclusión de que tal calificación parece seguir siendo válida, como se desprende del análisis que figura a continuación. |
3.5.1.3.
(420) |
El sector bancario chino está dominado por bancos de propiedad estatal, sobre la base de sus funciones principales específicas normalmente denominadas bancos comerciales de propiedad estatal o bancos de estrategia estatal (véase el considerando 407). |
(421) |
Dado que el Estado mantiene el control sobre los bancos de propiedad estatal a través de múltiples canales, además de la participación accionarial (analizada en la sección 3.5.1.4), también garantiza la presencia de las estructuras del Partido y su influencia en las instituciones financieras y encomienda determinados tipos de conducta comercial de los bancos mediante medidas reglamentarias (véase la sección 3.5.1.5), está en condiciones de utilizar los recursos del sector financiero para alcanzar sus objetivos políticos (véanse también los considerandos 203 a 205), incluido el objetivo general de «promover el desarrollo de la economía socialista de mercado», tal como se establece en el artículo 1 de la Ley Bancaria (véase la sección 3.5.1.5 para un análisis más detallado de la Ley Bancaria). |
(422) |
En consecuencia, las funciones básicas de las entidades bancarias, en particular sus políticas de préstamo, están concebidas para servir a fines políticos, y los resultados económicos de los bancos están subordinados a los requisitos de las políticas industriales de las autoridades chinas. El marco jurídico aplicable y el marco institucional garantizan, a este respecto, que siempre que las autoridades chinas identifiquen prioridades económicas, por ejemplo, el desarrollo del sector de los BEV, los fondos necesarios se canalicen prioritariamente a los proyectos correspondientes a través del sector financiero. Por consiguiente, los bancos de propiedad estatal desempeñan efectivamente funciones gubernamentales, en la medida en que su personal directivo clave debe estar afiliado al PCC y, por tanto, ser leal principalmente al Partido, y sus actividades empresariales esenciales deben llevarse a cabo teniendo debidamente en cuenta los objetivos políticos fijados por las autoridades gubernamentales. |
3.5.1.4.
(423) |
En relación con los bancos de estrategia estatal, a falta de una respuesta adecuada sobre el principal accionista del Banco EXIM (véase el considerando 261, la Comisión tuvo que basarse en los datos disponibles. Al parecer, Wutongshu Investment Platform Co., Ltd. es una filial propiedad al 100 % de la administración estatal china de divisas, que a su vez es propiedad al 100 % del Estado a través del Banco Popular de China. Sobre esto, y a partir de la información recibida en la respuesta al cuestionario, la Comisión estableció que las autoridades chinas poseían, directa o indirectamente, el 100 % de las acciones de esta institución financiera. |
(424) |
Con respecto a los indicios formales de control gubernamental del banco de propiedad estatal que cooperó, la Comisión calificó a este banco de «institución financiera clave de propiedad estatal». En particular, en la comunicación «Reglamento provisional relativo a las juntas de supervisores de las instituciones financieras clave de propiedad estatal» (113) se establece lo siguiente: «Las instituciones financieras clave de propiedad estatal mencionadas en el presente Reglamento son entidades de crédito oficial, bancos comerciales, empresas de gestión de activos financieros, sociedades de valores, las compañías de seguros, etc. (en lo sucesivo, ‘‘instituciones financieras de propiedad estatal’’), en las cuales está representado el Consejo de Estado mediante el nombramiento de juntas de supervisores». |
(425) |
El Consejo de Estado nombra a las juntas de supervisores de las instituciones financieras clave de propiedad estatal de conformidad con el «Reglamento provisional relativo a las juntas de supervisores de las instituciones financieras clave de propiedad estatal». Sobre la base de los artículos 3 y 5 de este Reglamento provisional, la Comisión determinó que los miembros de la junta de supervisores son nombrados por el Consejo de Estado, ante el cual responden, lo que ilustra el control institucional del Estado sobre las actividades de negocio del banco de propiedad estatal que cooperó. |
(426) |
Además de estos indicios de aplicación general, con respecto al Banco EXIM la Comisión apreció lo siguiente: el Banco EXIM se constituyó y opera de conformidad con la «Comunicación del Consejo de Estado sobre la creación del Banco de Importación y Exportación de China» y con sus propios estatutos, según los cuales, el Estado nombra directamente a los directores del Banco EXIM. La junta de supervisores es nombrada por el Consejo de Estado —al que rinde cuentas— de conformidad con el «Reglamento provisional relativo a las juntas de supervisores de las instituciones financieras clave de propiedad estatal» y demás leyes y reglamentos. |
(427) |
Los estatutos también mencionan que el Comité del Partido del Banco EXIM desempeña un cometido central y eminentemente político para que dicho banco aplique las políticas del Estado y vele por el mayor desarrollo del Partido. La dirección del Partido está implicada en todos los aspectos del gobierno corporativo. |
(428) |
Los estatutos también contemplan que el Banco EXIM está dedicado a potenciar el desarrollo del comercio exterior y la cooperación económica, la inversión transfronteriza, la iniciativa de la Franja y la Ruta, la cooperación internacional y la fabricación de equipos. Su ámbito de actividad son los préstamos a corto, medio y largo plazo, que se aprueben y estén en línea con las políticas estatales de comercio exterior y de «internacionalización», como las de crédito a la exportación y a la importación, préstamos a la ingeniería contratados en el extranjero, préstamos a la inversión en el exterior, préstamos para ayuda exterior del Gobierno de China y préstamos a las ventas de exportación. |
(429) |
Además, en su informe anual de 2022, el EXIM declaró que «aplicaba firmemente toda la gama de políticas y medidas de seguimiento del país» disposiciones y que sus responsabilidades incluían «aplicar concienzudamente las decisiones del Comité Central del PCC y del Consejo de Estado». El informe anual también indicaba que «se adoptaron múltiples medidas para garantizar que se concedieran préstamos a medio y largo plazo a la industria manufacturera para apoyar los proyectos nacionales». |
(430) |
Por lo que se refiere a los bancos comerciales de propiedad estatal, la Comisión observó que los seis mayores bancos representaban más del 40 % de las condiciones del sector financiero chino de los activos totales a finales de 2022 (114). Al menos dos de estos seis bancos comerciales de propiedad estatal, a saber, ICBC y ABC, se encuentran entre las instituciones financieras que concedieron préstamos a los grupos de productores exportadores incluidos en la muestra en la presente investigación (véase el considerando 468). El Estado posee una participación mayoritaria tanto en el ICBC (115) como en el ABC (116). Además de controlar los seis mayores bancos comerciales de propiedad estatal, el Estado mantiene cuotas significativas en otros bancos comerciales de propiedad estatal, en los que su participación es más a menudo indirecta, por ejemplo, a través de empresas públicas. Con aproximadamente el 20 % de los activos totales del sector bancario chino en 2021, varios de estos bancos comerciales de propiedad estatal, como Shanghai Pudong Development Bank, China Everbright Bank, Ping An Bank, China Minsheng Bank, China Minsheng Bank, se encuentran entre las instituciones financieras que concedieron préstamos a los grupos de productores exportadores incluidos en la muestra en la presente investigación (véase el considerando 468 para una lista completa), con un grado variable de participación del Estado, que oscila entre aproximadamente el 3 % en el caso de China Minsheng Bank (117) y más del 80 % en el caso de China Everbright Bank (118). |
(431) |
La Comisión también constató que las instituciones financieras de propiedad estatal habían modificado sus estatutos en 2017 para reforzar el papel del PCC en el nivel más alto de toma de decisiones de los bancos (119). |
(432) |
Los nuevos estatutos estipulan que:
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(433) |
En el considerando 204 se ofrecen ejemplos concretos de estos cambios en los estatutos con respecto al ICBC y al ABC. |
3.5.1.5.
(434) |
La Comisión pidió asimismo información sobre si las autoridades chinas ejercían un control significativo sobre el funcionamiento del Banco EXIM en lo relativo a sus políticas de préstamo y la evaluación del riesgo al conceder préstamos al sector de los BEV. A este respecto, se tuvieron en cuenta los siguientes documentos normativos:
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(435) |
Al revisar estos documentos reglamentarios, la Comisión constató que las instituciones financieras de China operan en un entorno jurídico general que les ordena ajustarse a los objetivos de política industrial de las autoridades chinas, en particular el Plan de desarrollo de la industria de los vehículos eficientes y los vehículos propulsados con energías alternativas (2012-2020), que prevé «incentivos políticos a través del apoyo a los servicios financieros con sistemas de gestión de créditos y evaluación de préstamos para fomentar el desarrollo de las industrias de los vehículos eficientes y los vehículos propulsados con energías alternativas», al tomar decisiones financieras, como se detalla a continuación. |
(436) |
Por lo que se refiere al Banco EXIM, su mandato de política pública se establece en la nota de creación del Banco EXIM, en la que se establece que «la principal tarea del Banco de Exportación e Importación de China es aplicar las políticas industriales nacionales y las políticas de comercio exterior, y proporcionar apoyo financiero para ampliar la exportación de bienes de capital, como productos mecánicos y eléctricos y conjuntos completos de equipos» (124), así como en sus estatutos, en los que se estipula que «El Banco de Exportación e Importación de China es un banco de política estatal financiado por el Estado, directamente bajo la dirección del Consejo de Estado» (125). |
(437) |
A nivel general, el artículo 34 de la Ley Bancaria, que se aplica a todas las instituciones financieras que operan en China, dispone que «la banca comercial deberá desarrollar su negocio de préstamo con arreglo a las necesidades del desarrollo económico y social nacional y de acuerdo con las orientaciones de las políticas industriales del Estado». Aunque el artículo 4 de la Ley Bancaria establece que «la banca comercial, conforme a la ley, realizará sus operaciones empresariales sin injerencias de ninguna unidad o persona», y que «la banca comercial asumirá de forma independiente la responsabilidad civil con la totalidad de su propiedad como persona jurídica», de la investigación se desprendió que dicho artículo 4 se aplica subordinado al artículo 34 de la misma Ley Bancaria, es decir, que cuando el Estado establece una política pública, los bancos la aplican y siguen las instrucciones del Estado. |
(438) |
Además, el artículo 15 de las Normas generales sobre préstamos establece que «con arreglo a la política del Estado, los departamentos pertinentes podrán subvencionar los intereses sobre los préstamos, con la intención de promover el crecimiento de determinadas industrias y el desarrollo económico de determinadas zonas». |
(439) |
De igual manera, la Decisión n.o 40 da instrucciones a todas las instituciones financieras para que presten apoyo en forma de créditos específicamente a proyectos «fomentados». Como ya se ha explicado en la sección 3.1, y más concretamente en los considerandos 210 y 211, los proyectos de la industria de los BEV pertenecen a la categoría de proyectos «fomentados». Por ello, la Decisión n.o 40 confirma la anterior constatación, relativa a la Ley Bancaria, de que los bancos ejercen facultades gubernamentales en forma de operaciones de crédito preferente. La Comisión concluyó asimismo que la NFRA tiene una amplísima autoridad para aprobar todos los aspectos de gestión de todas las instituciones financieras establecidas en China (incluidas las de propiedad privada y las de propiedad extranjera), tales como (126):
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(440) |
La Ley Bancaria es jurídicamente vinculante. El carácter obligatorio de los planes quinquenales y de la Decisión n.o 40 ha quedado establecido en la sección 3.5.1.5. El carácter obligatorio de los documentos normativos de la NFRA se desprende de las facultades de esta como autoridad de regulación bancaria. El carácter obligatorio de los demás documentos se hace patente en las cláusulas de supervisión y evaluación que contienen. |
(441) |
La Decisión n.o 40 del Consejo de Estado establece que todas las entidades financieras deben prestar apoyo en forma de créditos únicamente a los proyectos de inversión que pertenezcan a la categoría fomentada y promete la aplicación de «otras políticas preferenciales para proyectos fomentados pertenecientes a la categoría de industrias fomentadas». Sobre esta base, los bancos deben prestar apoyo en forma de créditos a la industria de los BEV como industria fomentada. |
(442) |
Además, incluso las decisiones de la banca comercial privada deben ser supervisadas por el PCC y mantenerse en línea con las políticas nacionales. De hecho, uno de los tres objetivos generales del Estado en relación con la gobernanza bancaria es ahora reforzar el liderazgo del Partido en el sector bancario y de seguros, en particular en relación con las cuestiones operativas y de gestión de las empresas. A este respecto, el Plan de Acción Trienal de la CBIRC para los años 2020 a 2022 obliga a «seguir aplicando el espíritu expresado en el discurso de apertura del secretario general Xi Jinping sobre el avance de la reforma del gobierno corporativo del sector financiero». Además, la sección II del Plan tiene por objeto promover la integración orgánica de la dirección del Partido en el gobierno corporativo: «haremos que la integración de la dirección del Partido en el gobierno corporativo sea más sistemática, estandarizada y basada en procedimientos […]. Las principales cuestiones operativas y de gestión deben haber sido discutidas por el Comité del Partido antes de ser decididas por el Consejo de Administración o la alta dirección». |
(443) |
Asimismo, las autoridades chinas han estipulado recientemente que incluso los accionistas de las entidades financieras deben facilitar el ejercicio del control de las autoridades a través del marco de gobierno corporativo de la entidad, como sigue: «Los grandes accionistas de las entidades bancarias y de seguros apoyarán a estas en el establecimiento de una estructura de gobierno corporativo independiente y sólida, con controles y equilibrios efectivos, y las alentarán y apoyarán para que garanticen la integración orgánica del liderazgo del partido con la gobernanza corporativa» (127). |
(444) |
Por último, los criterios de evaluación de los resultados de la NFRA para los bancos comerciales tienen que tener en cuenta ahora, especialmente, la forma en que las instituciones financieras «sirven a los objetivos de desarrollo nacional y a la economía real» y, en particular, la forma en que «sirven a las industrias estratégicas y emergentes» (128). |
(445) |
Por tanto, la Comisión concluyó que las autoridades chinas han creado un marco normativo que deben cumplir los gestores y supervisores del banco de propiedad Estatal que cooperó, que son designados por ellas y que también deben rendirles cuentas. Por consiguiente, las autoridades chinas se basan en este marco normativo para ejercer un control significativo sobre el funcionamiento del banco de propiedad estatal que cooperó, al conceder préstamos al sector de los BEV. Las funciones principales del banco de propiedad estatal están relacionadas con las tareas específicas asignadas por las autoridades chinas a través de este marco normativo, lo que lleva a convertirse en la herramienta de las autoridades chinas para desempeñar funciones gubernamentales. |
(446) |
La Comisión también buscó pruebas concretas del ejercicio de un control significativo estudiando los préstamos concretos concedidos a los productores exportadores incluidos en la muestra. En su respuesta al cuestionario, el banco de propiedad estatal que cooperó parcialmente explicó que utiliza un modelo de calificación interna para evaluar la solvencia de los prestatarios sobre la base de datos históricos de impago, incluidos indicadores cualitativos y cuantitativos según los cuales los prestatarios se clasifican en función de la magnitud de su probabilidad de impago. El Banco EXIM explicó además que no existe ninguna diferencia en la política aplicada en función del sector en el que opera el prestatario o su propiedad y que su modelo de evaluación de riesgos se basa en el mercado. |
(447) |
Como ya se ha indicado en el considerando 261, el banco de propiedad estatal que cooperó parcialmente se negó a proporcionar ejemplos concretos de su evaluación del riesgo crediticio en relación con las empresas incluidas en la muestra debido a que la información solicitada es interna del banco y contiene información comercial confidencial que no está permitido divulgar, pese a que la Comisión contaba con el consentimiento escrito de algunas de las empresas incluidas en la muestra que renunciaban a sus derechos de confidencialidad. Además, el Banco EXIM no respondió a las preguntas sobre los indicadores cualitativos y cuantitativos utilizados para clasificar a los prestatarios de acuerdo con su probabilidad de incumplimiento. |
(448) |
En el curso de la investigación, las autoridades chinas se refirieron a la interpretación de la Ley bancaria por parte de la APN y a los artículos 4, 5 y 41 de dicha ley, alegando que los bancos comerciales en China operaban como entidades jurídicas independientes que «toman sus propias decisiones», «sin interferencia de ninguna unidad ni individuo» y que «ninguna entidad ni individuo puede obligar a un banco comercial a conceder préstamos o proporcionar una garantía». Además, las autoridades chinas alegaron que el artículo 15 de las Normas generales sobre préstamos no tiene carácter obligatorio, sino únicamente orientativo. |
(449) |
Como se explica en el considerando 440, la Comisión consideró que la Ley Bancaria China y la Decisión n.o 40 son de carácter obligatorio. Además, ni las constataciones de esta investigación ni las de anteriores investigaciones de la Comisión relativas al mismo programa de subvenciones (129) respaldaron la afirmación de que los bancos no tienen en cuenta los planes y políticas gubernamentales en sus decisiones de concesión de préstamos. Por ejemplo, la Comisión constató que los tres grupos de productores exportadores incluidos en la muestra se beneficiaron de préstamos preferenciales a tipos de interés por debajo de los del mercado. |
(450) |
La investigación demostró que el artículo 15 de las Normas generales sobre préstamos se aplicaba en la práctica, y que los artículos 4, 5 y 41 de la Ley Bancaria eran de aplicación en subordinación a su artículo 34, es decir, que cuando el Estado establece una política pública, los bancos la aplican y siguen las instrucciones del Estado. En efecto, mientras los artículos 4 y 5 de la Ley Bancaria forman parte del capítulo I, que establece las disposiciones generales, el artículo 34 forma parte del capítulo IV, que establece las normas básicas que rigen los préstamos. Cuando el artículo 34 establece que «los bancos comerciales llevan a cabo su actividad de préstamo en función de las necesidades de la economía nacional y el desarrollo social y bajo la dirección de las políticas industriales estatales», demuestra que esta disposición no tiene un carácter orientativo, sino que es de carácter obligatorio y da instrucciones claras a los bancos para que tengan en cuenta las políticas industriales del Estado a la hora de conceder préstamos. En este caso particular, como se menciona en el considerando 221, el Plan de desarrollo de la industria de los vehículos eficientes y los vehículos propulsados con energías alternativas (2012-2020) señala claramente a «los servicios financieros con sistemas de gestión de créditos y evaluación de préstamos para fomentar el desarrollo de las industrias de los vehículos eficientes y los vehículos propulsados con energías alternativas». La Comisión también señaló que la Decisión n.o 40 del Consejo de Estado da instrucciones a todas las entidades financieras para que presten apoyo en forma de créditos únicamente a los proyectos fomentados, y promete la aplicación de «otras políticas preferenciales para los proyectos pertenecientes a las categorías de industrias fomentadas». Si bien el artículo 17 de la misma Decisión obliga a los bancos a respetar los principios crediticios, la Comisión no pudo establecer durante la investigación que así sucediera efectivamente en la práctica. Por el contrario, se concedieron préstamos a los productores exportadores con independencia de su situación financiera y solvencia crediticia. Esta conclusión no es nueva y ya se había hecho en investigaciones anteriores (130). |
(451) |
Por último, como se señala en los considerandos 442 a 444, el hecho de que todas las principales cuestiones operativas y de gestión del banco sean examinadas por el Partido, que está profundamente integrado en la estructura de gobierno corporativo de los bancos, y el hecho de que el rendimiento de los bancos se evalúe en consonancia con sus esfuerzos por servir a empresas estratégicas y emergentes, como la industria de los BEV, también demuestra el carácter estricto y vinculante del marco regulador sobre las operaciones de las instituciones financieras. |
(452) |
Por ello, a falta de datos tangibles de las evaluaciones de solvencia crediticia, la Comisión examinó el conjunto del entorno jurídico descrito en los considerandos 434 a 444, junto con el comportamiento del banco de propiedad estatal que cooperó en lo relativo a los préstamos que concedió a las empresas incluidas en la muestra. Este comportamiento contrastaba con su postura oficial, ya que en la práctica el Banco EXIM no actuaba partiendo de una exhaustiva evaluación del riesgo basada en el mercado. |
(453) |
En el curso de la investigación, la Comisión constató que se concedieron préstamos a los tres grupos de productores exportadores incluidos en la muestra a tipos de interés inferiores o próximos al tipo preferente de préstamo anunciado por el Centro Nacional de Financiación Interbancaria (NIFC), El tipo preferente de préstamo se introdujo el 20 de agosto de 2019 y sustituye al anterior tipo de referencia del banco central del BPC (131). La concesión de financiación a tipos inferiores o próximos al tipo de interés sin riesgo del país en el mercado interbancario muestra claramente que el riesgo no se tuvo debidamente en cuenta. Ante la falta de cooperación de las entidades financieras o la negativa del Banco EXIM a facilitar información relativa a los grupos incluidos en la muestra a pesar de la existencia de una autorización bancaria, la Comisión tuvo que utilizar los datos disponibles y, por lo tanto, llegó a la conclusión de que los préstamos se concedieron independientemente de la situación real del riesgo financiero y crediticio de las empresas, tal como se establece en la sección 3.5.2.3. Es decir, los préstamos se concedieron por debajo de los tipos de mercado si se comparan con el tipo correspondiente al perfil de riesgo de los dos productores exportadores incluidos en la muestra. |
(454) |
Más aún, por lo que se refiere específicamente al Banco EXIM, es indiscutible que se trata de un banco orientado al apoyo de políticas que, según ellos mismos admiten, aplica directamente las políticas gubernamentales. Como explica en su sitio web (132), el Banco EXIM es un banco orientado al apoyo de políticas, de propiedad estatal y financiado por el Estado, que está sometido al liderazgo directo del Consejo de Estado y dedicado a apoyar, entre otras cosas, el comercio exterior de China y a aplicar la estrategia «Going Global» (Actuar a escala mundial). |
(455) |
Sobre esta base, la Comisión concluyó que las autoridades chinas han creado un marco normativo con respecto a la concesión de préstamos a industrias fomentadas que debían cumplir los gestores y supervisores del banco, que son designados por las autoridades chinas, a las que deben rendir cuentas. Este marco normativo no dejó ningún margen de maniobra a los directivos y supervisores del banco en cuanto a la conveniencia de aplicarlo o no con respecto a los productores exportadores incluidos en la muestra, colocando así a la dirección de dicho banco en una posición de dependencia. |
(456) |
Por consiguiente, las autoridades chinas se basan en este marco normativo para ejercer un control significativo sobre el funcionamiento del banco de propiedad estatal que cooperó, al conceder préstamos al sector de los BEV. |
(457) |
Como se explica en el considerando 434, la Comisión buscó pruebas del ejercicio de un control significativo estudiando préstamos concretos. Sin embargo, el banco de propiedad estatal que cooperó no facilitó determinada información necesaria, incluida su evaluación específica del riesgo crediticio en relación con las empresas incluidas en la muestra. A falta de pruebas concretas de tales evaluaciones del riesgo crediticio, la Comisión examinó el entorno jurídico general aplicable a la concesión de préstamos a sectores fomentados, como el sector de los BEV, junto con el comportamiento del banco de propiedad estatal que cooperó, y determinó que el banco no estaba actuando con arreglo a evaluaciones exhaustivas del riesgo de crédito basadas en el mercado. |
(458) |
Por otra parte, como se explica en el considerando 453, se concedieron préstamos a los tres grupos de productores exportadores incluidos en la muestra a tipos de interés inferiores o próximos al tipo preferente de préstamo del NIFC, con independencia de su situación financiera y de riesgo crediticio. Por lo tanto, teniendo en cuenta el perfil de riesgo de los productores exportadores incluidos en la muestra descrito en la sección 3.5.1.10 y que, según el análisis de riesgos realizado por la Comisión, los productores exportadores deberían haber recibido una calificación crediticia B y, por tanto, deberían haber pagado tipos de interés muy superiores al tipo sin riesgo, la Comisión concluyó que los préstamos en cuestión se concedieron por debajo de los tipos de mercado. |
(459) |
Por todo ello, la Comisión concluyó que las autoridades chinas habían ejercido un control significativo sobre el funcionamiento del banco de propiedad estatal que cooperó en lo relativo a sus políticas de préstamo y la evaluación del riesgo referente al sector de los BEV. |
3.5.1.6.
(460) |
La Comisión concluyó que el banco de propiedad estatal que cooperó parcialmente aplicó el marco jurídico anteriormente expuesto ejerciendo funciones gubernamentales con respecto al sector de los BEV. Por lo tanto, actuó como organismo público en el sentido del artículo 2, letra b), del Reglamento de base, leído en relación con el artículo 3, punto 1, letra a), inciso i), de dicho Reglamento y de conformidad con la jurisprudencia pertinente de la OMC. |
3.5.1.7.
(461) |
Las Normas generales sobre préstamos (133) promulgadas en 1996 tenían por objeto regular las actividades relacionadas con los préstamos, en particular, con la promoción de un desarrollo socioeconómico específico (134). De conformidad con la Decisión n.o 40 (135), las autoridades chinas también intervienen en las operaciones de préstamo de las entidades financieras designando sectores industriales que deben beneficiarse de un acceso privilegiado al crédito y ordenando a las instituciones financieras que tengan en cuenta las políticas estatales industriales a la hora de conceder préstamos. |
(462) |
El papel destacado de las consideraciones de política estatal (en lugar de las puramente comerciales) que el Estado impone a los bancos comerciales, en particular a las instituciones financieras de propiedad estatal, en la configuración de sus estrategias de préstamo también es claramente visible en la Comunicación del Ministerio de Finanzas sobre el método de evaluación de los resultados de los bancos comerciales, publicada el 15 de diciembre de 2020. Según las disposiciones de la Comunicación, los criterios de evaluación de los resultados de los bancos comerciales deben tener en cuenta la forma en que las entidades «sirven a los objetivos de desarrollo nacional y a la economía real», en particular la forma en que «sirven a las industrias estratégicas y emergentes». El artículo 4 de la Comunicación establece que «la evaluación de los resultados de los bancos comerciales proporcionará una garantía sólida y eficaz de que se aplicarán las macropolíticas nacionales» (136). |
(463) |
Tal como se ha indicado en la sección 3.3.1.1, ninguna de las instituciones financieras de propiedad estatal, excepto el Banco EXIM, que concedieron préstamos a las empresas incluidas en la muestra respondió al cuestionario específico. La lista de bancos incluye: Banco Agrícola de China, Banco de Pekín (137), Banco de China, Bank of Communications Co. Ltd., Banco de Kunlun (138), Banco de Nanjing (139), Banco de Ningbo (140), Banco de Shanghai (141), Banco de Tianjin (142), China CITIC Bank (143), Corporación Bancaria de la Construcción de China, China Everbright Bank (144), China Industrial Bank Co. Ltd. (145), Banco de Comerciantes de China (146), China Minsheng Bank (147), Banco de Importación y Exportación China (Banco EXIM), ICBC, Banco Ping An (148), Shanghai Automotive Group Finance Co., Ltd. (149), Shanghai Pudong Development Bank Co. Ltd. (150), Chong Hing Bank Limited (151) Huishang Bank Co., Ltd. (152), Sun Life Everbright Asset Management Co. Ltd. (153) y Zhongyuan Bank Co., Ltd. (154) Las autoridades chinas no proporcionaron información sobre la propiedad de los bancos, ni sobre su estructura de gobernanza, su evaluación de riesgos o ejemplos relacionados con préstamos específicos al sector de los BEV. |
(464) |
Por ello, en consonancia con las conclusiones expuestas en la sección 3.3.1.1, la Comisión decidió utilizar los datos disponibles para determinar si esas instituciones de propiedad estatal pueden considerarse organismos públicos. |
(465) |
En una investigación antisubvención anterior (155), la Comisión concluyó que los bancos que habían concedido préstamos a los grupos de productores exportadores incluidos en la muestra eran de propiedad total o parcial del Estado o de personas jurídicas de propiedad estatal. Dado que los bancos no respondieron al cuestionario específico, la Comisión utilizó información públicamente disponible, como el sitio web del banco, los informes anuales y la información disponible en directorios bancarios o en Internet. En consonancia con las conclusiones de estas investigaciones anteriores, el documento de trabajo de los servicios de la Comisión (156) confirmó que el Estado domina el sector bancario (157) al mantener participaciones de control en todos los bancos comerciales de propiedad estatal, así como al ser el accionista mayoritario en una serie de bancos comerciales anónimos, ya sea a través de la inversión directa de Central Huijin o indirectamente a través de otras entidades jurídicas de propiedad estatal. En el considerando 468 se enumeran las entidades bancarias notificadas por los productores exportadores en las que el Estado posee una participación mayoritaria, y a falta de cambios desde las investigaciones similares recientes (158), se consideró que todas las instituciones financieras de propiedad estatal que proporcionaron financiación a los productores exportadores incluidos en la muestra eran de propiedad total o parcial del Estado, directamente o a través de personas jurídicas. |
3.5.1.8.
(466) |
A la luz de estas consideraciones, la Comisión llegó a la conclusión de que todas las instituciones financieras chinas de propiedad estatal que concedieron financiación a los tres grupos de productores exportadores que cooperaron incluidos en la muestra son organismos públicos en el sentido del artículo 2, letra b), leído en relación con el artículo 3, punto 1, letra a), inciso i), del Reglamento de base. |
(467) |
Además, aunque no hubiera que considerar organismos públicos a las instituciones financieras de propiedad estatal, la Comisión estableció, basándose en la misma información, que se consideraría que habían recibido encomienda u orden de las autoridades chinas para llevar a cabo funciones que suelen ser propias del Gobierno en el sentido del artículo 3, punto 1, letra a), inciso iv), del Reglamento de base por las mismas razones expuestas en la sección 3.5.1.9. De este modo, su comportamiento sería atribuido a las autoridades chinas en cualquier caso. |
3.5.1.9.
(468) |
Al igual que en investigaciones anteriores (159), la Comisión estableció en el caso que nos ocupa que los siguientes bancos e instituciones financieras privadas que operaban en China habían concedido préstamos a los grupos de productores exportadores incluidos en la muestra en la investigación en cuestión: China Postal Savings Bank Co. Ltd., Citibank (China) Co., Ltd., DBS Bank (China) Limited, East West Bank (China) Co., Ltd., Hana Bank (China) Co., Ltd., HSBC Bank (China) Limited, Mitsubishi UFJ Bank (China) Co., Ltd., Mizuho Bank (China) Co., Mizuho Bank (China) Co., Ltd., OCBC Wing Hang Bank (China) Limited, Standard Chartered Bank (China) Limited, Sumitomo Mitsui Banking Corporation (China) Co., Ltd., United Overseas Bank (China) Limited y Yushan Bank (China) Co. En consonancia con el análisis correspondiente facilitado en la sección 3.5.1.8, se consideró que estos bancos e instituciones financieras privadas han estado operando bajo la supervisión de la CBRC o han recibido encomienda u orden de las autoridades chinas. Dado que no se facilitó información alguna en contrario, la Comisión mantuvo la misma conclusión en la presente investigación. |
(469) |
La Comisión analizó si estas instituciones financieras habían recibido encomienda u orden de las autoridades chinas de conceder subvenciones al sector de los BEV en el sentido del artículo 3, punto 1, letra a), inciso iv), del Reglamento de base. |
(470) |
Según el Órgano de Apelación de la OMC, un Gobierno «encomienda» cuando asigna responsabilidad a una entidad privada, y «ordena» cuando ejerce su autoridad sobre una entidad privada (160). En ambos casos, el Gobierno recurre a una entidad privada para que, en su nombre, efectúe la contribución financiera y «en la mayoría de los casos cabría esperar que la encomienda o la orden impartida a una entidad privada entrañara alguna forma de amenaza o estímulo» (161). Al mismo tiempo, el artículo 3, apartado 1, letra a), inciso iv), no permite a los Miembros imponer medidas compensatorias a productos «cuando un gobierno se limite a ejercer sus facultades generales de reglamentación» (162) o cuando la intervención de los poderes públicos «puede dar o no un resultado particular dependiendo de determinadas circunstancias de hecho y del ejercicio de la libertad de elección por los agentes en dicho mercado (163)». Al contrario, una encomienda o una orden implican «una función más activa que los meros actos de aliento (164)». |
(471) |
La Comisión observó que el marco normativo relativo a la industria que se ha mencionado en los considerandos 434 a 442 se aplica a todas las instituciones financieras de China, incluidas las instituciones financieras de propiedad privada. Para ilustrarlo, la Ley Bancaria y las diversas órdenes de la CBIRC van dirigidas a los bancos de financiación china y a los bancos con capital extranjero gestionados por la CBIRC. |
(472) |
Además, la mayoría de los contratos de préstamo con instituciones financieras privadas tenían condiciones similares a las de los contratos con bancos de propiedad estatal, y los tipos de interés de los préstamos concedidos por las instituciones financieras privadas eran similares a los aplicados por las instituciones financieras de propiedad estatal. Esto demuestra que dichos bancos conceden de facto condiciones preferenciales de préstamo de conformidad con el control de las autoridades chinas sobre el sector bancario. |
(473) |
A falta de información en otro sentido procedente de las instituciones financieras privadas, la Comisión llegó a la conclusión de que, por lo que respecta a la industria de los BEV, todas las instituciones financieras que operan en China bajo supervisión de la NFRA (incluidas las instituciones privadas) han recibido encomienda u orden del Estado, en el sentido del artículo 3, punto 1, letra a), inciso iv), primer guion, del Reglamento de base, de alinearse con las políticas gubernamentales y conceder a dicha industria préstamos a tipos preferentes (165). |
3.5.1.10.
(474) |
En investigaciones antisubvención anteriores, la Comisión ya había establecido que las calificaciones crediticias chinas concedidas a empresas chinas no eran fiables, sobre la base de un estudio publicado por el Fondo Monetario Internacional (166) que mostraba la divergencia entre las calificaciones crediticias internacionales y las chinas. De hecho, según el FMI, más del 90 % de las obligaciones chinas están calificadas entre AA y AAA por las agencias locales, lo que no es comparable a otros mercados, como el de la UE o el de los Estados Unidos de América (EE. UU.). Por ejemplo, menos del 2 % de las empresas del mercado de EE. UU. gozan de calificaciones tan altas. Así pues, las agencias de calificación crediticia chinas se inclinan marcadamente hacia la parte alta de la escala de calificación. Sus escalas de calificación son muy amplias, y tienden a agrupar obligaciones con riesgos de impago significativamente distintos en una amplia categoría de calificación (167). Según el informe de Bloomberg sobre el mercado chino de obligaciones de 2021 (168), cinco agencias de calificación locales dominan el mercado de obligaciones: China Chengxin, Dagong, Lianhe, Shanghai Brilliance y Golden Credit Rating, y alrededor del 90 % de las obligaciones reciben la calificación AAA de las agencias locales. Sin embargo, muchos de los emisores han recibido de S&P Global una calificación como emisor inferior, de A y BBB (169). |
(475) |
Además, algunas agencias de calificación externas, como Standard & Poor’s y Moody’s, tienden a aplicar un incremento a la calificación crediticia de referencia del emisor partiendo de una estimación de la importancia estratégica de la empresa para el Gobierno chino y de la fortaleza de cualquier garantía implícita al calificar las obligaciones chinas emitidas en el exterior (170). |
(476) |
Para complementar este análisis, varios casos anteriores mostraron que las autoridades chinas también pueden ejercer su influencia en el mercado de las calificaciones crediticias. |
(477) |
Según la información facilitada por las autoridades chinas en casos anteriores, había catorce agencias de calificación crediticia activas en el mercado de obligaciones chino, incluidas doce agencias de calificación nacionales. En segundo lugar, no se entra libremente al mercado chino de la calificación crediticia. Se trata, básicamente, de un mercado cerrado, ya que las agencias de calificación tienen que ser aprobadas por la Comisión Reguladora de Valores de China (CSRC) o por el Banco Popular de China (BPC) antes de empezar a operar (171). A mediados de 2017, el BPC anunció que se autorizaría a las agencias de calificación crediticia extranjeras a emitir calificaciones crediticias sobre una parte del mercado de obligaciones nacional, bajo determinadas condiciones. Con todo, estas agencias de calificación crediticia siguen las escalas de calificación chinas, por lo que no son exactamente comparables con las calificaciones internacionales, como se ha explicado en el considerando 475. |
(478) |
Por último, una investigación realizada en 2021 por Allianz Global Investors confirma las conclusiones de la Comisión, afirmando que «el sistema de calificación crediticia terrestre de China difiere de los convenios internacionales de calificación crediticia. Por ejemplo, los bonos terrestres calificados como AA+ normalmente se calificarían de “alto rendimiento” a escala internacional» (172). |
(479) |
Por último, la OCDE señaló en 2022 que «[l]as insuficiencias en el mercado de las calificaciones crediticias, incluidas las calificaciones infladas y los débiles sistemas de alerta, obstaculizan el buen desarrollo del mercado de obligaciones» (173). |
(480) |
Además, la Comisión también ha determinado (174) que no puede considerarse que el sistema chino de calificación crediticia esté impulsado exclusivamente por las fuerzas del mercado y que funciona de forma distorsionada. |
(481) |
Vista la situación descrita en los considerandos 474 a 478, la Comisión llegó a la conclusión de que las calificaciones crediticias chinas no ofrecen una estimación fiable del riesgo crediticio del activo subyacente. Estas calificaciones se falsearon también para conseguir el objetivo de fomentar industrias estratégicas clave, como el sector de los BEV. |
3.5.2. Financiación preferente: préstamos
3.5.2.1.
1) Préstamos a corto y largo plazo
(482) |
La Comisión determinó que las empresas de los tres grupos incluidos en la muestra utilizaron diversos préstamos a corto y largo plazo para financiar sus actividades. Estos préstamos se utilizaron principalmente para operaciones diarias, necesidades de capital circulante, proyectos especiales, inversiones o amortización de otros préstamos. Los grupos de productores exportadores incluidos en la muestra también utilizaron créditos a la exportación a corto y largo plazo. |
2) Préstamos con la finalidad específica de amortizar otros préstamos (préstamos renovables)
(483) |
En el curso de la investigación, la Comisión constató que uno de los grupos incluidos en la muestra contrató préstamos con el objetivo específico de amortizar el capital reembolsado por préstamos en la fecha de vencimiento con capital nuevo procedente de nuevos préstamos. Estos préstamos renovables suelen ser un signo de problemas de liquidez del prestatario, y suponen para los bancos que los conceden una mayor exposición al riesgo. En consonancia con las conclusiones de investigaciones anteriores (175), la Comisión estableció que con esta práctica algunas empresas podían reorganizar sus obligaciones y obtener los fondos sin los cuales no podrían cumplir sus obligaciones de reembolso, lo que pone de manifiesto la existencia de problemas para reembolsar la deuda. |
3) Financiación destinada a reestructurar la deuda a largo plazo
(484) |
En el curso de la investigación, la Comisión constató que determinadas empresas incluidas en la muestra habían emitido obligaciones con el fin específico de amortizar la deuda, en concreto, los préstamos. La Comisión estableció que, al reestructurar su deuda a través de este instrumento, algunas empresas podían reorganizar y aplazar sus obligaciones, así como obtener los fondos sin los cuales no podrían cumplir sus obligaciones de reembolso, lo que pone de manifiesto la existencia de problemas para recaudar fondos. |
(485) |
El hecho de utilizar las obligaciones con ese objetivo arroja dudas sobre la capacidad de una determinada empresa para pagar sus deudas, por lo que cuestiona no solo su liquidez a corto plazo, sino también la solvencia a largo plazo. Que determinada empresa emita obligaciones con el propósito de amortizar préstamos se considera, por lo tanto, una indicación de que la empresa se encuentra en una situación financiera peor de lo que sus estados financieros parecen dar a entender a primera vista, y de que existe un riesgo adicional relacionado con su financiación a corto y largo plazo. |
3.5.2.2.
(486) |
Como se demuestra en la sección 3.5.1.5, existen varios documentos jurídicos, que se refieren específicamente a las empresas del sector de los BEV, en los que se dan órdenes a las instituciones financieras para que concedan préstamos a la industria de los BEV a tipos preferentes. Estos documentos demuestran que las instituciones financieras solo conceden financiación preferente a un número reducido de industrias o empresas que se ajustan a las correspondientes políticas de las autoridades chinas. La Comisión consideró que las referencias al sector de los BEV son suficientemente claras, ya que se lo identifica, bien por su nombre, bien mediante una alusión clara al producto que fabrica o al grupo de industrias al que pertenece. |
3.5.2.3.
(487) |
La Comisión calculó el importe de la subvención sujeta a medidas compensatorias basándose en el beneficio obtenido por sus receptores durante el período de investigación. De conformidad con el artículo 6, letra b), del Reglamento de base, el beneficio obtenido por el receptor será la diferencia entre la cantidad que haya pagado la empresa en concepto de interés por el préstamo preferente y la que hubiera pagado por un préstamo comercial comparable que la empresa hubiera podido obtener en el mercado. |
(488) |
Como se ha explicado en las secciones 3.5.1 y 3.5.2, los préstamos concedidos por las instituciones financieras chinas reflejan una intervención sustancial de los poderes públicos, en lugar de los tipos que suelen encontrarse en un mercado operativo. |
(489) |
Los grupos de empresas incluidos en la muestra presentaban diferencias en cuanto a su situación financiera general. Cada uno de ellos se benefició durante el período de investigación de tipos de préstamos que diferían en cuanto a sus vencimientos, garantías, avales y otras condiciones. Por estas dos razones, cada empresa tenía un tipo de interés medio basado en los préstamos recibidos. |
(490) |
Para reflejar estas particularidades, la Comisión evaluó individualmente la situación financiera de cada uno de los grupos de productores exportadores incluidos en la muestra. A este respecto, la Comisión siguió la metodología de cálculo de la financiación preferente establecida en la investigación antisubvención sobre hojas de aluminio convertible originarias de China, así como en las investigaciones antisubvención sobre productos planos de acero laminados en caliente originarios de China, neumáticos originarios de China, determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de China y cables de fibras ópticas originarios de China (176), como se explica en los considerandos siguientes. Con esa base, la Comisión calculó individualmente el beneficio de la financiación preferente a través de las prácticas de préstamo aplicadas para cada uno de los grupos de productores exportadores incluidos en la muestra, y asignó tal beneficio al producto investigado. |
1) Grupo BYD
(491) |
La Comisión constató que el grupo BYD había obtenido una calificación AAA por parte de una agencia de calificación crediticia china en 2020. Vistas las distorsiones generales de las calificaciones crediticias chinas mencionadas en la sección 3.5.1.10, la Comisión llegó a la conclusión de que esta calificación no es fiable. |
(492) |
Como se expone en los considerandos 452 a 459, las instituciones financieras acreedoras chinas no presentaron ninguna evaluación de la solvencia crediticia. Por lo tanto, a fin de determinar el beneficio, la Comisión tuvo que evaluar si los tipos de interés de los préstamos concedidos al grupo BYD se ajustaban a los del mercado. |
(493) |
El grupo BYD se presentó en una situación financiera generalmente rentable con un margen de beneficio de alrededor del 6 % según sus propias cuentas financieras. El grupo utilizó deuda a corto y largo plazo para financiar sus operaciones. La Comisión evaluó la liquidez a corto plazo y la situación de solvencia a largo plazo de la empresa. |
(494) |
En cuanto a la liquidez a corto plazo, la Comisión utilizó el coeficiente de solvencia. Este coeficiente mide la capacidad de la empresa para pagar sus obligaciones a corto plazo, incluida la deuda a corto plazo. |
(495) |
El coeficiente de solvencia de la empresa era de 0,89 en 2021, disminuyó a 0,75 en 2022 y volvió a hacerlo a 0,68 en el período de investigación. A pesar de la calificación AAA atribuida a la empresa en 2020, sus activos circulantes no eran suficientes para pagar las obligaciones a corto plazo. Esto no justifica una calificación crediticia elevada, para la que una empresa debe presentar un coeficiente de al menos 2. |
(496) |
Teniendo en cuenta este indicador de liquidez a corto plazo, la Comisión concluyó que la empresa en cuestión presentaba problemas de liquidez a corto plazo que daban lugar a un perfil deudor de alto riesgo. |
(497) |
La Comisión basó la evaluación del riesgo de solvencia a largo plazo en la ratio de deuda. Esta ratio mide la capacidad de la empresa para hacer frente a sus obligaciones de deuda a largo plazo. Es utilizada por prestamistas e inversores en obligaciones a la hora de evaluar la solvencia crediticia de la empresa. |
(498) |
La ratio de deuda mide el importe de los pasivos, en particular la deuda a largo plazo. La empresa tenía una elevada relación deuda-capital de 0,78, lo que indica que la empresa financia su actividad mediante deuda. La relación deuda-capital también aumentó de manera continua desde 0,67 en 2021 a 0,78 en el período de investigación, lo que indica que la empresa cada vez financia más su actividad principalmente mediante deuda. Cuanto más elevada sea la relación deuda-capital, mayor será el riesgo financiero de la empresa, lo que significa que la empresa puede sufrir dificultades durante un tiempo para hacer frente a sus deudas existentes. |
(499) |
Por lo tanto, teniendo en cuenta las cuestiones de liquidez y solvencia descritas en los considerandos 495 a 498, la Comisión consideró que la empresa presentaba una situación financiera frágil y un perfil de alto riesgo para los posibles prestamistas e inversores. |
(500) |
Además, la Comisión analizó la relación deuda-capital de las empresas individuales con la mayor tasa de beneficios financieros y constató que su relación deuda-capital en 2022 osciló entre 0,71 y 0,97. |
(501) |
A raíz de lo anterior y vistas las distorsiones generales de las calificaciones crediticias chinas descritas en la sección 3.5.1.10, la Comisión llegó a la conclusión de que la calificación crediticia AAA otorgada al grupo BYD no es fiable. |
(502) |
La Comisión consideró que la situación financiera global del grupo corresponde a una calificación B, que ya no llega al «grado de inversión». |
(503) |
Según los datos publicados por Bloomberg, la Comisión utilizó como valor de referencia la prima prevista para las obligaciones emitidas por empresas con calificación B, que se aplicó al tipo de referencia de préstamo del BPC, o después del 20 de agosto de 2019 al tipo preferente de préstamo anunciado por el NIFC (177) para determinar el tipo de mercado. |
(504) |
Se determinó entonces ese recargo calculando el diferencial relativo entre los índices de las obligaciones societarias con la calificación AA y con la calificación B (EE. UU.) según los datos de Bloomberg para segmentos industriales. El diferencial así calculado se sumó después al tipo de referencia de préstamo del BPC o, después del 20 de agosto de 2019, al tipo preferente de préstamo publicado por el NIFC, en la fecha en que se concedió el préstamo (178) y por la misma duración que este. Esto se hizo individualmente para cada préstamo concedido al grupo de empresas. |
(505) |
Con respecto a los préstamos en divisas extranjeras, se aplica la misma situación relativa a las distorsiones del mercado y a la ausencia de calificaciones crediticias válidas, ya que estos préstamos los otorgan las mismas instituciones financieras chinas. Por lo tanto, como ya se ha dicho, se utilizaron obligaciones societarias con calificación B emitidas en las denominaciones pertinentes durante el período de investigación con el fin de determinar un valor de referencia apropiado. |
2) Grupo Geely
(506) |
Como se expone en los considerandos 452 a 459, las instituciones financieras acreedoras chinas no presentaron ninguna evaluación de la solvencia. Por lo tanto, a fin de determinar el beneficio, la Comisión tuvo que evaluar si los tipos de interés de los préstamos concedidos al grupo Geely se ajustaban a los del mercado. |
(507) |
El grupo Geely comunicó una situación financiera rentable con un margen de beneficio del 3 % de acuerdo con sus propias cuentas financieras. Sin embargo, la rentabilidad disminuyó en comparación con 2021. Su rentabilidad de los recursos propios, que es la capacidad del grupo para convertir los fondos propios en beneficios netos, disminuyó del 8 % en 2021 al 5 % al final del período de investigación. |
(508) |
El grupo Geely utilizó deuda a corto y largo plazo para financiar sus operaciones. La Comisión evaluó la liquidez a corto plazo y la situación de solvencia a largo plazo del grupo. |
(509) |
Respecto a la liquidez a corto plazo, el grupo presentó un coeficiente de solvencia medio de 1,03 durante el período de investigación. Aunque el coeficiente de solvencia está ligeramente por encima de 1, los circulantes de la empresa son apenas suficientes para pagar sus obligaciones a corto plazo, lo que no basta para justificar una calificación crediticia alta, para lo cual la empresa debería presentar un coeficiente mínimo de 2. La ratio de liquidez inmediata de la empresa fue de 0,79 al final del período de investigación, de 0,76 en 2022 y de 0,79 en 2021, mientras que se considera que la ratio de referencia es como mínimo de 1. De hecho, una empresa que tenga una ratio de liquidez inmediata inferior a 1 puede no estar en condiciones de hacer frente a sus pasivos corrientes a corto plazo. El coeficiente de caja de la empresa fue, por término medio, de 0,4 en el período de investigación; por lo tanto, la empresa no tenía efectivo suficiente para pagar su deuda a corto plazo. Teniendo en cuenta los indicadores de liquidez a corto plazo, la Comisión concluyó que la empresa en cuestión presentaba problemas de liquidez a corto plazo que daban lugar a un perfil deudor de riesgo. |
(510) |
Respecto a la deuda a largo plazo, el grupo Geely tenía una elevada tasa de endeudamiento, de 0,69, lo que significa que el 69 % de los activos de la empresa se financian mediante deuda. La relación deuda-capital fue de 2,1 en 2021, de 2,11 en 2022 y de 2,22 al final del período de investigación, lo que indica que la empresa financia su actividad principalmente mediante deuda. Cuanto más altas sean la tasa de endeudamiento y la relación deuda-capital, mayor será el riesgo financiero de la empresa. Además, durante el período de investigación, una de las empresas del grupo (Ningbo Hangzhou Bay Geely Automobile Parts Co., Ltd.) celebró un acuerdo de canje de deuda por capital social con bancos de propiedad estatal, con el fin de mejorar la estructura de su deuda. En virtud de este acuerdo, la empresa podía convertir parte de su deuda con bancos de propiedad estatal en acciones y, así, reducir el pasivo en su balance. |
(511) |
Además, la Comisión constató que el grupo Geely contrató préstamos con el objetivo específico de amortizar los préstamos. Como se explica en la sección 3.5.2.1, la existencia de préstamos renovables se considera una indicación de riesgos adicionales relacionados con problemas de liquidez. |
(512) |
Del mismo modo, la Comisión constató que el grupo Geely emitía obligaciones con fines de reestructuración de la deuda. En este caso, como se explica en la sección 4, la Comisión consideró que esto es una señal de que se encuentra en una situación financiera peor de lo que sugerían los estados financieros a primera vista y de que existía un riesgo adicional relacionado con su financiación a corto y largo plazo. |
(513) |
La Comisión constató que el grupo Geely había obtenido una calificación AAA por parte de una agencia de calificación crediticia china. Vistas las distorsiones generales de las calificaciones crediticias chinas mencionadas en la sección 3.5.1.10, la Comisión llegó a la conclusión de que esta calificación no es fiable. |
(514) |
La Comisión consideró que la situación financiera general del grupo corresponde a una calificación B. Según las definiciones de calificación crediticia de Standard & Poor's, un deudor calificado B es más vulnerable que los calificados BB, pese a que todavía tenga en este momento la capacidad de hacer frente a sus compromisos financieros. Pese a todo, unas condiciones comerciales, financieras o económicas adversas pueden mermar su capacidad o su voluntad de cumplir sus compromisos financieros. Por lo tanto, este valor de referencia se considera adecuado para reflejar el riesgo adicional derivado del uso de préstamos renovables y obligaciones emitidas con fines de reestructuración de la deuda. |
(515) |
La prima esperada sobre las obligaciones emitidas por las empresas con esta calificación B se aplicó entonces al tipo de referencia de préstamo del BPC o, después del 20 de agosto de 2019, al tipo preferente de préstamo del NIFC, con el fin de determinar el tipo de mercado. |
(516) |
Se determinó entonces ese recargo calculando el diferencial relativo entre los índices de las obligaciones societarias con la calificación AA y con la calificación B (EE. UU.) según los datos de Bloomberg para segmentos industriales. El diferencial así calculado se sumó después al tipo de referencia de préstamo publicado por el BPC o, después del 20 de agosto de 2019, al tipo preferente de préstamo anunciado por el NIFC, en la fecha en que se concedió el préstamo y por la misma duración que este. Esto se hizo individualmente para cada préstamo o arrendamiento financiero concedido a la empresa. |
(517) |
Con respecto a los préstamos concedidos en China en divisas extranjeras, se aplica la misma situación relativa a las distorsiones del mercado y a la ausencia de calificaciones crediticias válidas, ya que estos préstamos los otorgan las mismas instituciones financieras chinas. Por lo tanto, como ya se ha dicho, se utilizaron obligaciones societarias con calificación B emitidas en las denominaciones pertinentes durante el período de investigación con el fin de determinar un valor de referencia apropiado. |
3) Grupo SAIC
(518) |
Como se expone en los considerandos 452 a 459, las instituciones financieras acreedoras chinas no presentaron ninguna evaluación de la solvencia. Por lo tanto, a fin de determinar el beneficio, la Comisión tuvo que evaluar si los tipos de interés de los préstamos concedidos al grupo Geely se ajustaban a los del mercado. |
(519) |
SAIC Motor Corporation Limited comunicó a nivel de grupo consolidado una situación financiera rentable con un margen de beneficio del 4 % de acuerdo con sus propias cuentas financieras. Sin embargo, la rentabilidad disminuyó en comparación con 2021. Su rentabilidad de los recursos propios, que es la capacidad del grupo para convertir los fondos propios en beneficios netos, disminuyó del 13 % en 2021 al 8 % al final de 2022. |
(520) |
SAIC Motor Corporation Limited utilizó deuda a corto y largo plazo para financiar sus operaciones. La Comisión evaluó la liquidez a corto plazo y la situación de solvencia a largo plazo del grupo. |
(521) |
Respecto a la liquidez a corto plazo, el grupo presentó un coeficiente de solvencia medio de 1,07 durante 2022. Aunque el coeficiente de solvencia está ligeramente por encima de 1, los activos corrientes del grupo son apenas suficientes para pagar sus obligaciones a corto plazo, lo que no basta para justificar una calificación crediticia alta, para lo cual la empresa debería presentar una ratio mínima de 2. La ratio de liquidez inmediata de la empresa fue de 0,87 en 2022 y de 0,97 en 2021, mientras que se considera que la ratio de referencia es como mínimo de 1. De hecho, una empresa que tenga una ratio de liquidez inmediata inferior a 1 puede no estar en condiciones de hacer frente a sus pasivos corrientes a corto plazo. El coeficiente de caja del grupo fue, por término medio, de 0,4 en 2022. Por lo tanto, el grupo no tenía efectivo suficiente para pagar su deuda a corto plazo. Teniendo en cuenta los indicadores de liquidez a corto plazo, la Comisión concluyó que el grupo en cuestión presentaba problemas de liquidez a corto plazo que daban lugar a un perfil deudor de riesgo. |
(522) |
Respecto a la deuda a largo plazo, SAIC Motor Corporation Limited a nivel de grupo consolidado tenía una elevada tasa de endeudamiento, de 0,66, lo que significa que el 66 % de los activos del grupo se financian mediante deuda. La relación deuda-capital fue de 1,79 en 2021 y de 1,94 en 2022, lo que indica que la empresa financia su actividad principalmente mediante deuda. Cuanto más altas sean la tasa de endeudamiento y la relación deuda-capital, mayor será el riesgo financiero de la empresa. Además, durante el período entre 2009 y 2015, dos de los productores exportadores del grupo [SAIC Maxus Automotive Company Limited y Nanjing Automobile (Group) Corporation] celebraron cuatro acuerdos de canje de deuda por capital social con bancos de propiedad estatal, con el fin de mejorar la estructura de su deuda. En virtud de este acuerdo, las empresas podían convertir parte de su deuda con bancos de propiedad estatal en acciones y, así, reducir el pasivo en su balance. Además, en 2017, SAIC Motor Corporation Limited se benefició de una inyección de capital que involucró, entre otras, a instituciones financieras de propiedad estatal, lo que nuevamente tuvo un impacto positivo en la estructura de la deuda del grupo. Aunque estos hechos tuvieron lugar antes del período de investigación, tuvieron un efecto estructural duradero en el balance. |
(523) |
Además, la Comisión constató que el grupo contrató préstamos con el objetivo específico de amortizar los préstamos. Como se explica en la sección 3.4.2.1, la existencia de préstamos renovables se considera una indicación de riesgos adicionales relacionados con problemas de liquidez. |
(524) |
La Comisión constató que SAIC Motor Corporation Limited había obtenido una calificación AAA por parte de una agencia de calificación crediticia china. Vistas las distorsiones generales de las calificaciones crediticias chinas mencionadas en la sección 3.4.1.9 y la situación financiera del grupo descrita anteriormente, la Comisión llegó a la conclusión de que esta calificación no es fiable. |
(525) |
La Comisión consideró que la situación financiera general del grupo corresponde a una calificación B. Según las definiciones de calificación crediticia de Standard & Poor's, un deudor calificado B es más vulnerable que los calificados BB, pese a que todavía tenga en este momento la capacidad de hacer frente a sus compromisos financieros. Pese a todo, unas condiciones comerciales, financieras o económicas adversas pueden mermar su capacidad o su voluntad de cumplir sus compromisos financieros. Por lo tanto, este valor de referencia se considera adecuado para reflejar el riesgo adicional derivado del uso de préstamos renovables y obligaciones emitidas con fines de reestructuración de la deuda. |
(526) |
Se determinó entonces ese recargo calculando el diferencial relativo entre los índices de las obligaciones societarias con la calificación AA y con la calificación B (EE. UU.) según los datos de Bloomberg para segmentos industriales. El diferencial así calculado se sumó después al tipo de referencia de préstamo publicado por el BPC o, después del 20 de agosto de 2019, al tipo preferente de préstamo anunciado por el NIFC, en la fecha en que se concedió el préstamo y por la misma duración que este. Esto se hizo individualmente para cada préstamo o arrendamiento financiero concedido a la empresa. |
(527) |
Con respecto a los préstamos concedidos en China en divisas extranjeras, se aplica la misma situación relativa a las distorsiones del mercado y a la ausencia de calificaciones crediticias válidas, ya que estos préstamos los otorgan las mismas instituciones financieras chinas. Por lo tanto, como ya se ha dicho, se utilizaron obligaciones societarias con calificación B emitidas en las denominaciones pertinentes durante el período de investigación con el fin de determinar un valor de referencia apropiado. |
3.5.2.4.
(528) |
La Comisión estableció que todos los grupos de productores exportadores incluidos en la muestra se beneficiaron de préstamos preferenciales durante el período de investigación. En vista de la existencia de una contribución financiera, de un beneficio para los productores exportadores y de la especificidad, la Comisión consideró que la financiación preferente mediante préstamos constituye una subvención sujeta a medidas compensatorias. |
(529) |
Los porcentajes de subvención establecidos con respecto a esta financiación preferente mediante préstamos durante el período de investigación para los grupos de empresas incluidos en la muestra ascienden a: Financiación preferente: préstamos
|
3.5.3. Financiación preferente: otros tipos de financiación
3.5.3.1.
a) Observaciones generales
(530) |
La finalidad de una línea de crédito es establecer un límite de empréstito que la empresa puede utilizar en cualquier momento para financiar sus operaciones corrientes, lo que hace que la financiación del capital circulante se flexibilice y esté disponible inmediatamente cuando se necesita. Los acuerdos de líneas de crédito concedidas a los grupos incluidos en la muestra hacen referencia a las diferentes formas de financiación disponibles para las empresas que los firmaron, que incluyen todos los tipos de financiación a corto plazo, como préstamos a corto plazo, aceptación bancaria, cartas de crédito, etc. Además, de acuerdo con las publicaciones financieras, las líneas de crédito también son prevalentes en una mayoría de los casos en las economías de mercado. Por ejemplo, representan más del 80 % de la financiación bancaria proporcionada a empresas públicas estadounidenses (179). Además, en Canadá, donde las aceptaciones bancarias son una responsabilidad directa e incondicional del banco aceptante (como es el caso de China), los bancos normalmente solo aceptarían las solicitudes de aceptación bancaria de las empresas prestatarias que tienen una línea de crédito establecida con ese banco (180). Por lo tanto, la Comisión consideró que, en principio, toda la financiación a corto plazo de las empresas incluidas en la muestra, como los préstamos a corto plazo, las letras de aceptación bancaria, etc., debía estar cubierta por un instrumento de línea de crédito. |
b) Constataciones de la investigación
(531) |
La Comisión llegó a la conclusión de que las instituciones financieras chinas proporcionaron líneas de crédito a cada grupo incluido en la muestra en relación con la provisión de financiación. Se trataba de acuerdos marco, en virtud de los cuales el banco permitía a las empresas incluidas en la muestra utilizar diversos instrumentos de deuda, tales como préstamos de capital circulante, letras de aceptación bancaria u otras formas de financiación comercial, hasta un importe máximo determinado. |
(532) |
Como se ha mencionado en el considerando 530, toda la financiación a corto plazo debe estar cubierta por una línea de crédito. Por lo tanto, para establecer si toda la financiación a corto plazo estaba cubierta por una línea de crédito, la Comisión comparó el importe de las líneas de crédito disponibles para las empresas que cooperaron durante el período de investigación con el importe de la financiación a corto plazo utilizado por estas empresas durante el mismo período. Cuando el importe de la financiación a corto plazo superó el límite de la línea de crédito, la Comisión aumentó el importe de la línea de crédito existente con el importe realmente utilizado por los productores exportadores por encima de ese límite de línea de crédito. |
(533) |
En circunstancias de mercado normales, las líneas de crédito estarían sujetas a una comisión denominada de «apertura» o de «compromiso» para compensar los costes y riesgos del banco al abrirlas, y también a una «comisión de renovación» aplicada con carácter anual (181). Estas tasas cubren los costes administrativos, como el coste de la tramitación de la solicitud y la realización de controles de seguridad, pero también el coste derivado de los requisitos prudenciales impuestos a los bancos, ya que el capital comprometido en una línea de crédito reduce las ratios de capital del banco, que debe mantener para hacer frente a los riesgos sistémicos. En cambio, la Comisión llegó a la conclusión de que todo el grupo de empresas incluido en la muestra había dispuesto de líneas de crédito de forma gratuita. Por tanto, se confirió un beneficio a los grupos de empresas investigados a efectos del artículo 6, letra d), del Reglamento de base. |
c) Especificidad
(534) |
Como se indica en el considerando 210, de conformidad con la Decisión n.o 40, las instituciones financieras deben proporcionar apoyo en forma de créditos a las industrias fomentadas. |
(535) |
La Comisión consideró que, dado que las líneas de crédito están intrínsecamente vinculadas a todos los tipos de financiación a corto plazo proporcionada a las empresas incluidas en la muestra, deberían considerarse una forma de apoyo financiero preferente por parte de las instituciones financieras a industrias fomentadas, como el sector de los BEV. Como se especifica en la sección 3.1, el sector de los BEV se encuentra entre las industrias fomentadas y, por lo tanto, puede optar a toda la ayuda financiera posible. |
d) Cálculo del importe de la subvención
(536) |
De conformidad con el artículo 6, letra d), inciso ii), del Reglamento de base, la Comisión consideró que el beneficio obtenido era la diferencia entre la cantidad que los beneficiarios pagaron a las instituciones financieras chinas como comisión de apertura o renovación de las líneas de crédito y la cantidad que habrían pagado por una línea de crédito comercial similar obtenida a un tipo de mercado no distorsionado. |
(537) |
Ninguna de las empresas incluidas en la muestra pagó una tasa por su línea de crédito. Del mismo modo, la Comisión no detectó ninguna tasa de línea de crédito en el país en investigaciones anteriores. Por el contrario, el único caso en el que un productor exportador incluido en la muestra pagó una tasa de línea de crédito se refería a una empresa que obtuvo líneas de crédito de dos bancos cuya sede estaba establecida en una jurisdicción financiera distinta de China y que, por tanto, estaba sujeta a comisiones, como es el caso habitual en los mercados financieros mundiales (182). La información públicamente disponible parece sugerir que, en algunos casos, se imponen tasas de líneas de crédito a las empresas chinas (183), pero no se ha podido constatar el nivel de dichas tasas. Por lo tanto, la Comisión no tuvo más opción que buscar una comisión de referencia adecuada fuera de China. Los índices para la comisión de apertura y para la comisión de renovación se fijaron en el 1,75 y el 1,25 %, respectivamente, por referencia a datos disponibles públicamente (184). |
(538) |
En principio, la comisión de apertura y la comisión de renovación se pagan a tanto alzado en el momento de la apertura de una nueva línea de crédito o de la renovación de una línea de crédito existente, respectivamente. Sin embargo, a efectos de cálculo, la Comisión tuvo en cuenta las líneas de crédito que se habían abierto o renovado antes del período de investigación pero que estaban a disposición de los grupos incluidos en la muestra durante el período de investigación, así como las líneas de crédito que se abrieron durante el período de investigación. |
3.5.3.2.
a) Observaciones generales
(539) |
Las letras de aceptación bancaria son un producto financiero destinado a desarrollar un mercado monetario nacional más activo ampliando las facilidades de crédito. Es un tipo de financiación a corto plazo que podría «reducir los costes de los fondos y aumentar la eficacia del capital» del librador (185). Además, como señala el BPC en su sitio web, «la letra de aceptación bancaria puede garantizar el establecimiento y la ejecución del contrato entre el comprador y el vendedor, así como fomentar el volumen de negocios mediante la intervención del crédito del Banco de China» (186). Por otra parte, en su sitio web, el Banco DBS hace publicidad de las letras de aceptación bancaria como un método para «aumentar el capital circulante aplazando los pagos» (187). Las condiciones generales para la emisión y el uso de aceptaciones bancarias se establecen en la Ley de instrumentos negociables de la República Popular China (188). |
(540) |
La Comisión ya constató en investigaciones anteriores que las letras de aceptación bancaria se utilizan principalmente como método de pago en las transacciones comerciales como sustituto de las órdenes de pago, lo que favorece el volumen de negocios en efectivo y el capital circulante del librador (189). |
(541) |
En realidad, las letras de aceptación bancaria solo pueden utilizarse para liquidar transacciones comerciales auténticas y el librador debe aportar pruebas suficientes a ese respecto, por ejemplo, acuerdo de compra/venta, factura y orden de entrega. Las letras de aceptación bancaria pueden utilizarse como métodos de pago estándar en acuerdos de compra junto con otros medios como remesas o giros postales. |
(542) |
La letra de aceptación bancaria la extiende el solicitante (el librador, que es también el comprador en la transacción comercial subyacente), y el banco la acepta. Al aceptar la letra, el banco acepta el pago incondicional el importe especificado en la letra al beneficiario/tenedor en la fecha señalada (la fecha de vencimiento). |
(543) |
En general, los contratos de aceptación bancaria contienen la lista de transacciones cubiertas por el importe de la letra, con indicación de la fecha de vencimiento del pago al proveedor y la fecha de vencimiento de la letra de aceptación bancaria. |
(544) |
La Comisión también estableció que las letras de aceptación bancaria en China se emiten en el marco de un acuerdo de aceptación bancaria que especifica la identidad del banco, de los proveedores y del comprador y detalla las obligaciones del banco y del comprador, así como el valor por proveedor, la fecha de vencimiento del pago acordada con el proveedor y la fecha de vencimiento de la letra de aceptación bancaria. |
(545) |
La Comisión concluyó también que los acuerdos de línea de crédito incluyen generalmente letras de aceptación bancaria dentro de los usos posibles del límite de financiación, junto con otros instrumentos financieros a corto plazo, como los préstamos de capital circulante. |
(546) |
Dependiendo de las condiciones establecidas por cada banco, puede exigirse al librador que efectúe un pequeño depósito en una cuenta designada para ello, que firme un compromiso y que pague una comisión de aceptación. En cualquier caso, el librador está obligado a transferir la cantidad total de la letra de aceptación bancaria a la cuenta designada, como muy tarde, en la fecha de vencimiento de la letra. |
(547) |
Una vez el banco la acepta, el librador endosa la letra de aceptación bancaria y la transfiere al beneficiario, que es también el proveedor en la transacción comercial subyacente, como pago de la factura. En consecuencia, se anula la obligación de pago del comprador (librador) hacia el proveedor (beneficiario), y se crea una nueva obligación de pago, por el mismo importe, del comprador hacia el banco que aceptó la letra (el librador tiene la obligación de pagar al banco en efectivo antes de la fecha de vencimiento de la letra de aceptación bancaria). Así lo confirmaron las autoridades chinas durante una inspección in situ previa (190): una vez que la empresa paga con la letra de aceptación bancaria al proveedor, ya no tiene la obligación de pagar al proveedor, sino al banco, ya que quien solicitó que se emitiera la letra de aceptación bancaria deberá pagar al banco la suma total en la fecha de vencimiento. Por lo tanto, la emisión de letras de aceptación bancaria tiene como efecto sustituir la obligación del librador de cara al proveedor por una obligación de cara al banco. |
(548) |
El vencimiento de las letras de aceptación bancaria varía en función de las condiciones establecidas por cada banco, y puede llegar hasta un año. |
(549) |
El beneficiario (o tenedor) de la letra de aceptación bancaria tiene tres opciones antes de la fecha de vencimiento:
|
(550) |
La fecha de emisión de una letra de aceptación bancaria suele corresponderse con la fecha de vencimiento acordada con el proveedor para efectuar el pago, pero puede ser también una fecha anterior o posterior. La investigación puso de manifiesto que, por lo que se refiere a las empresas incluidas en la muestra, la fecha de emisión era, por lo general, la de la fecha de vencimiento acordada con el proveedor para efectuar el pago, o anterior, y, en algunos casos, se situaba incluso después de la fecha de vencimiento. La Comisión estableció que el vencimiento de las letras de aceptación bancaria de las empresas incluidas en la muestra era, en la mayoría de los casos, de entre un mes y doce meses después de la fecha de vencimiento para el pago de la factura. |
(551) |
Por lo que respecta al tratamiento contable de las letras de aceptación bancaria, se identifican como pasivos en las cuentas de los libradores, esto es, los productores exportadores incluidos en la muestra. El Centro de Referencia de Crédito del Banco Popular de China («CRCP») contabiliza las letras de aceptación bancaria como «créditos pendientes» concedidos por los bancos, en el mismo nivel que los préstamos, las cartas de crédito o la financiación comercial. También cabe señalar que el CRCP depende de entidades financieras que conceden diversos tipos de préstamos y que estas, por tanto, han contabilizado las letras de aceptación bancaria como pasivo en sus balances. Por otra parte, los contratos de aceptación bancaria reunidos durante la investigación establecen que, en caso de que el comprador no abone el pago íntegro en la fecha de vencimiento de las letras de aceptación bancaria, el banco dará al importe pendiente el mismo trato que a un préstamo en mora. |
(552) |
Desde el punto de vista de la tesorería, por lo tanto, el instrumento concede de facto al librador un aplazamiento de la fecha de vencimiento, porque el pago real en efectivo del importe de la transacción se produce al vencimiento de la letra de aceptación bancaria y no en el momento en que el librador tuvo que pagar a su proveedor. Si no existiera este instrumento financiero, el librador utilizaría su propio capital circulante, lo que tiene un coste, o contrataría con un banco un préstamo a corto plazo de capital circulante para pagar a sus proveedores, lo que también tiene un coste. De hecho, al pagar con letras de aceptación bancaria, el librador utiliza los bienes o servicios suministrados durante un período de un mes a un año, pero sin adelantar ninguna cantidad en efectivo y sin ningún coste. |
(553) |
Como ejemplo del uso de letras de aceptación bancaria como sustituto de los préstamos a corto plazo, la Comisión estableció que algunas empresas incluidas en la muestra apenas tenían préstamos. Sin embargo, las letras de aceptación bancaria emitidas por estas empresas durante el período de investigación representaban una parte significativa de sus pasivos. Por ejemplo, dos de las empresas del grupo SAIC apenas tenían préstamos, pero las aceptaciones bancarias pendientes al final del período de investigación representaban alrededor del 20 % de sus pasivos corrientes. |
(554) |
En circunstancias de mercado normales (191), en tanto que instrumento financiero, las letras de aceptación bancaria conllevarían un coste de financiación para el librador. La investigación puso de manifiesto que todas las empresas incluidas en la muestra utilizaron letras de aceptación bancaria durante el período de investigación y pagaron solo una comisión por el servicio de aceptación prestado por el banco, que era en general del 0,05 % del valor nominal de la letra (192). Sin embargo, ninguna de las empresas incluidas en la muestra tuvo que asumir ningún coste por la financiación que obtuvieron mediante las letras de aceptación bancaria, que les permitieron aplazar el pago en efectivo del suministro de bienes y servicios. Por lo tanto, la Comisión consideró que las empresas investigadas se habían beneficiado de una financiación mediante letras de aceptación bancaria por la que no asumieron ningún coste. |
(555) |
Teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión llegó a la conclusión de que el sistema de aceptación bancaria establecido en China proporcionó a todos los productores exportadores incluidos en la muestra una financiación gratuita de sus operaciones corrientes, lo que les confirió un beneficio que podría estar sujeto a medidas compensatorias, como se describe en los considerandos 562 a 566, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i), y el artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base. |
(556) |
Esto está en consonancia con investigaciones anteriores (193), en las que la Comisión estableció que las letras de aceptación bancaria tienen efectivamente el mismo propósito y los mismos efectos que los préstamos de capital circulante a corto plazo, ya que las empresas las utilizan para financiar sus operaciones en lugar de préstamos de capital circulante a corto plazo y que, en consecuencia, deberían conllevar un coste equivalente al de estos últimos. |
(557) |
En el curso de la investigación, el grupo BYD explicó que, para determinadas aceptaciones bancarias, disponía de un sistema de compensación de aceptación bancaria con diferentes bancos. La Comisión consideró que la emisión de un acuerdo de compensación no altera el hecho de que se emitió una aceptación bancaria, y a la luz de las pruebas recogidas en los considerandos 539 a 556, la Comisión tuvo en cuenta las aceptaciones bancarias de compensación en su cálculo del beneficio para el grupo BYD. |
b) Especificidad
(558) |
Por lo que se refiere a la especificidad, como se indica en el considerando 534, de conformidad con la Decisión n.o 40, las instituciones financieras deben proporcionar apoyo en forma de créditos a las industrias fomentadas. |
(559) |
La Comisión consideró que las letras de aceptación bancaria son otra forma de apoyo financiero preferente a las industrias fomentadas, como el sector de los BEV, por parte de las instituciones financieras. En efecto, como se especifica en la sección 3.1, el sector de los BEV se encuentra entre las industrias fomentadas y, por lo tanto, puede optar a toda la ayuda financiera posible. Además, al igual que las líneas de crédito, las letras de aceptación bancaria están intrínsecamente vinculadas a otros tipos de créditos preferentes, como los préstamos, y forman parte del apoyo crediticio que se proporciona específicamente a las industrias fomentadas, de manera que el análisis sobre los organismos públicos y el análisis de especificidad desarrollados en las secciones 3.4.1.1 a 3.4.1.5, y en la sección 3.4.2.2 para los préstamos es igualmente aplicable. |
(560) |
Además, en 2020, la CBIRC publicó una comunicación en la que afirmaba que, con el fin de reforzar el apoyo crediticio a las empresas transformadoras de las empresas de base, las entidades financieras bancarias pueden prestar apoyo crediticio a las empresas transformadoras para que obtengan bienes y paguen por los bienes mediante la apertura de letras de aceptación bancaria, cartas de crédito nacionales, financiación anticipada, etc. (194). Las letras de aceptación bancaria, como forma de financiación, forman parte del sistema de apoyo financiero preferencial de las instituciones financieras a las industrias fomentadas, como la industria de los BEV. |
(561) |
No se presentaron pruebas de que ninguna empresa china (distinta de las pertenecientes a las industrias fomentadas) pudiera beneficiarse de letras de aceptación bancaria en las mismas condiciones preferentes. |
c) Cálculo del importe de la subvención
(562) |
Para calcular el importe de la subvención sujeta a medidas compensatorias, la Comisión evaluó el beneficio conferido a los receptores durante el período de investigación. |
(563) |
Como se menciona en el considerando 531, la Comisión constató que los productores exportadores incluidos en la muestra utilizaban letras de aceptación bancaria para cubrir sus necesidades de financiación a corto plazo sin pagar ninguna remuneración. |
(564) |
La Comisión concluyó, por consiguiente, que los libradores de letras de aceptación bancaria debían pagar una remuneración por el período de financiación. La Comisión consideró que el período de financiación comenzó en la fecha de emisión de la letra de aceptación bancaria y finalizó en la fecha de vencimiento de esta. En cuanto a las letras de aceptación bancaria emitidas antes del período de investigación y las letras de aceptación bancaria con fecha de vencimiento posterior a la finalización del período de investigación, la Comisión calculó el beneficio únicamente para el período de financiación cubierto por el período de investigación. |
(565) |
De conformidad con el artículo 6, letra b), del Reglamento de base, considerando que las letras de aceptación bancaria son una forma de financiación a corto plazo y que efectivamente tienen la misma finalidad que los préstamos de capital circulante a corto plazo, la Comisión consideró que el beneficio para los receptores así conferido es la diferencia entre la cantidad que la empresa pagó realmente como remuneración de la financiación mediante letras de aceptación bancaria y la cantidad que hubiera debido pagar de aplicarse una tasa de interés correspondiente a una financiación a corto plazo. |
(566) |
La Comisión determinó el beneficio resultante de no haber pagado un coste de financiación a corto plazo. La Comisión consideró, como se estableció en investigaciones anteriores (195), que las letras de aceptación bancaria debían conllevar un coste equivalente al de los préstamos a corto plazo. Así, la Comisión aplicó la misma metodología que se aplica a la financiación de préstamos a corto plazo denominada en CNY que se describe en la sección 3.5.2.3. |
3.5.3.3.
a) Observaciones generales
(567) |
La investigación mostró que las instituciones financieras chinas descontaron títulos de crédito a favor del grupo BYD a cambio de efectivo. |
(568) |
Mediante esta operación, los intermediarios financieros adelantaron los importes de los títulos de crédito antes de su fecha de vencimiento. Las empresas recibieron fondos anticipados transfiriendo los derechos de los futuros títulos de crédito a las entidades financieras tras la deducción de las comisiones y las tasas de descuento aplicables. La tasa de descuento aplicable debe compensar específicamente el riesgo de impago, que está muy influido por la calificación crediticia de la última entidad responsable de cumplir la obligación de pago. |
(569) |
Como se estableció en investigaciones anteriores (196), en circunstancias de mercado normales, la tasa de descuento aplicable compensaría los costes y riesgos asumidos por el banco. Como se ha expuesto en las secciones 3.5.1 y 3.5.2, los préstamos concedidos por las instituciones financieras chinas reflejan una intervención sustancial de los poderes públicos, que afecta en particular a la calificación crediticia de los productores exportadores, en lugar de los tipos que suelen encontrarse en un mercado operativo. |
(570) |
El beneficio así conferido a los receptores sería la diferencia entre la tasa de descuento aplicada por las instituciones financieras chinas y la tasa de descuento aplicable a una operación de mercado comparable, por ejemplo, un préstamo. |
b) Especificidad
(571) |
Por lo que se refiere a la especificidad, como se indica en el considerando 210, de conformidad con la Decisión n.o 40, las instituciones financieras deben proporcionar apoyo en forma de créditos a las industrias fomentadas. |
(572) |
Como se estableció en investigaciones anteriores (197), la Comisión consideró que los efectos descontados son otra forma de apoyo financiero preferente a las industrias fomentadas, como el sector de los BEV, por parte de las instituciones financieras. En efecto, como se especifica en la sección 3.1, el sector de los BEV se encuentra entre las industrias fomentadas y, por lo tanto, puede optar a toda la ayuda financiera posible. Los efectos descontados, como forma de financiación, forman parte del apoyo financiero preferente de las instituciones financieras a las industrias fomentadas, como el sector de los BEV. |
(573) |
No se presentaron pruebas de que ninguna empresa china (distinta de las pertenecientes a las industrias fomentadas) pudiera beneficiarse de efectos descontados en las mismas condiciones preferentes. |
c) Cálculo del importe de la subvención
(574) |
Como se menciona en el considerando 567, la Comisión constató que un productor exportador incluido en la muestra utilizaba efectos descontados para cubrir sus necesidades de financiación a corto plazo. |
(575) |
De conformidad con el artículo 6, letra b), del Reglamento de base, considerando que los efectos descontados son una forma de financiación a corto plazo y que efectivamente tienen la misma finalidad que los préstamos de capital circulante a corto plazo, la Comisión consideró que el beneficio para los receptores así conferido es la diferencia entre la tasa de descuento pagada realmente y la cantidad que hubieran debido pagar de aplicarse una tasa de interés correspondiente a una financiación a corto plazo. |
(576) |
La Comisión determinó el beneficio resultante de no haber pagado un coste de financiación a corto plazo. La Comisión consideró que los efectos descontados debían conllevar un coste equivalente al de los préstamos a corto plazo. Así, la Comisión aplicó la misma metodología que se aplica a la financiación de préstamos a corto plazo denominada en CNY que se describe en la sección 3.5.2.3. |
3.5.3.4.
3.5.3.4.1.
a) Observaciones generales
(577) |
La Comisión estableció que una de las empresas del grupo Geely, Ningbo Hangzhou Bay Geely Automobile Parts Co., Ltd («NHBGAP»), llevó a cabo durante el período de investigación una conversión de deuda en capital social en CCBC Financial assets investment Co., Ltd, filial del Industrial and Commercial Bank of China. CCBC Financial assets investment Co., Ltd es un fondo de inversión que pertenece al banco de propiedad estatal, considerado un organismo público o que contaba con encomienda u orden del Estado de acuerdo con la sección 3.5.1.1 anterior. |
(578) |
No hay información en el expediente sobre las condiciones con arreglo a las cuales se produjo tal intercambio de deuda por obligaciones durante el período de investigación. |
(579) |
La Comisión consideró que un banco no convertiría la deuda en capital social en condiciones normales de mercado sin recibir otras compensaciones. Consideró que el capital es un instrumento financiero mucho más especulativo que la deuda, ya que no hay certeza de que el banco vaya a recuperar su inversión original. Además, el capital no garantiza necesariamente un retorno de la inversión, a diferencia del tipo de interés asociado a un préstamo. El aumento del riesgo que CCBC Financial assets investment Co., Ltd ha asumido con esta conversión de deuda en capital social se ve respaldado por pruebas de la delicada situación financiera del grupo Geely, tal como se describe en los considerandos 507 a 514. Además, durante el período de 2021 al período de investigación, NHBGAP amplió significativamente sus operaciones comerciales, que se casi se multiplicaron por diez. En consecuencia, es probable que la compañía requiriera liquidez adicional para respaldar este crecimiento, una necesidad que se satisfizo liberando fondos previamente vinculados a acuerdos de deuda a largo plazo, lo que confirió una ventaja a NHBGAP. |
(580) |
A la luz de las consideraciones anteriores, la Comisión concluyó que, durante el período de investigación, la conversión de deuda en capital social confirió una ventaja a NHBGAP y que dicho beneficio fue otorgado por un organismo o entidad público o que habían recibido encomienda u orden del Estado de cumplir una serie de objetivos de política industrial. |
b) Especificidad
(581) |
La Comisión consideró que la financiación preferente mediante la conversión de deuda en capital social es específica en el sentido del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, ya que los inversores son entidades que operan con arreglo a las directrices de las políticas del Estado, que incluyen al sector de los BEV entre las industrias fomentadas. En cualquier caso, la información disponible apunta hacia la concesión de esta subvención ad hoc a Ningbo Hangzhou Bay Geely Automobile Parts Co., Ltd, lo que la convierte en una subvención específica a una empresa. |
c) Cálculo del beneficio
(582) |
El expediente no disponía de pruebas para que la Comisión evaluara si los riesgos significativos que asumen los bancos han sido de alguna manera compensados o tenidos en cuenta en la inversión realizada. Sin embargo, todos los elementos expuestos en el considerando 579 apuntan a una situación económica específica de NHBGAP y a los objetivos industriales perseguidos con esta operación, lo que confirma la conclusión de que no tenía una lógica de mercado que reflejara los importantes riesgos reales existentes, como la probable necesidad de liquidez para financiar el crecimiento de la empresa y la débil situación financiera del grupo Geely en su conjunto, como se expone en la sección 3.5.2.3. |
(583) |
Por consiguiente, la Comisión consideró que la operación equivalía a la condonación de la deuda y la trató como una financiación a través de préstamos sin intereses. Por lo tanto, la Comisión decidió ajustarse a la metodología de cálculo de los préstamos descrita en la sección 3.4.2. Esto quiere decir que se aplica el diferencial relativo entre las obligaciones de empresa con la calificación AA y con la calificación B de los EE. UU. de la misma duración a los tipos de interés de referencia publicados por el Banco Popular de China, con el fin de establecer un tipo de interés para los préstamos basado en el mercado, que se compara después con el tipo de interés realmente abonado por la empresa al objeto de determinar el beneficio. |
3.5.3.4.2.
a) Grupo Geely:
1)
(584) |
La Comisión estableció que dos de las empresas del grupo Geely, Zhejiang Geely Automobile Co., Ltd. (ZGA) y NHBGAP, durante el período de investigación se beneficiaron de fondos proporcionados por entidades controladas por el Estado, a saber, Xi’an Jixiang Automobile Industry Partnership, Hubei Jiyuan Yangtze River Industrial Fund Partnership y BOC Financial assets Investments Co., Ltd. mediante formas especiales de aportaciones de capital. |
(585) |
Estos fondos se transfirieron en forma de incrementos de capital que, no obstante, no dotaban automáticamente a los inversores de plenos derechos en tanto que accionistas. Los inversores, pese a haber transferido los fondos, no obtuvieron pleno acceso al accionariado ni recibieron ningún pago de intereses a cambio. |
(586) |
Como se estableció en investigaciones anteriores (198), para compensar la utilización de fondos, una empresa transferiría una parte de la propiedad poco después de la llegada de los fondos, o consignaría los fondos en el pasivo. Sin embargo, en este caso, esta forma de financiación se parece más a un préstamo participativo clásico sin intereses durante un largo período de tiempo que a un instrumento de capital. |
(587) |
A la luz de las consideraciones anteriores, la Comisión llegó a la conclusión de que, durante el período de investigación, estas dos empresas vinculadas se beneficiaron del acceso a importes considerables de financiación por los que no soportaron ningún coste, a través de empresas que actuaron como mecanismo de financiación. Dado que esta forma especial de inyección de capital no confería derechos a los inversores en tanto que accionistas, la Comisión consideró que tenían un efecto similar al de un préstamo sin intereses. |
(588) |
A partir de información de acceso público, como informes anuales, datos disponibles en directorios de empresas o en los sitios web de los inversores o en bases de datos de acceso abierto, la Comisión constató que los inversores que habían proporcionado fondos al grupo Geely eran parcialmente propiedad del Estado. |
(589) |
En cuanto a Xi'an Jixiang Automobile Industry Partnership, la Comisión constató que más del 63 % de las acciones pertenecían en última instancia a la administración local y a empresas públicas. En concreto, el 99,9 % de las acciones son propiedad de Dexiang Automobile Industry, que a su vez es propiedad en un 53,72 % de Xi’an Xiangji Automobile Partnership, que a su vez está relacionada con el grupo KINGFAR (Xi’an JINGFAR Economic Development Group), una empresa pública propiedad del comité de dirección de la zona de desarrollo económico y tecnológico de Xi’an, en la que el gobierno local tiene la autoridad y supervisión finales de la empresa, incluido el nombramiento de la dirección, la decisión sobre su plan estratégico de desarrollo e inversión y la supervisión de sus principales decisiones de financiación. Xi’an Kingfar recibe ayudas públicas en curso en forma de inyecciones de capital/activos y subvenciones financieras para apoyar sus actividades empresariales (199). Dexiang Automobile Industry también es propiedad en un 10,6 % de Yuanxiang Automobile Company Ltd., que a su vez pertenece a la empresa pública mencionada anteriormente (Xi’an JINGFAR Economic Development Group). |
(590) |
Del mismo modo, la Comisión constató que Hubei Jiyuan Yangtze River Industrial Fund Partnership, un vehículo de capital riesgo del Gobierno de la provincia central de Hubei (200), es una empresa estatal, Según el sitio web del fondo, el Fondo Industrial del Río Yangtze figura entre los principales fondos de orientación del Gobierno chino desde, al menos, 2017. El fondo se centra en la estrategia nacional y en la construcción de agrupaciones industriales modernas en la provincia de Hubei, se desarrolla en torno a industrias estratégicas emergentes como (entre otros) los vehículos propulsados con energías alternativas y vehículos inteligentes conectados, lo que constituye una prueba clara de la relación entre la gestión del fondo y la ejecución de grandes proyectos industriales de las autoridades chinas en la provincia de Hubei. Entre sus proyectos industriales, Lotus Global Smart Factory Project y Geely Intelligent Network Headquarters se mencionan en el sitio web de los fondos (201). |
(591) |
A través de estos fondos, las autoridades chinas transfirieron fondos directamente al grupo Geely. Además, como se explica en el considerando 582, la Comisión estableció que sus operaciones no seguían una lógica puramente de mercado y no reflejaban los riesgos reales asociados a las transacciones investigadas. Más bien, en consonancia con las políticas gubernamentales para fomentar industrias específicas, tal como se establece en la sección 3.1, esos inversores no se comportaron como haría un operador normal del mercado al apoyar financieramente al grupo Geely. |
(592) |
La Comisión estableció además la existencia de indicios formales de control de dichos inversores por parte del Estado. En particular, a falta de información específica que indique lo contrario, la Comisión dio por sentado que los gestores y supervisores de las empresas estatales titulares de las entidades en cuestión son nombrados por el Estado y a él deben rendir cuentas, sobre la base de las conclusiones a las que ha llegado en las secciones 3.5.1.5 a 3.5.1.8. |
(593) |
Además, la Comisión consideró que esta aportación de capital sirve como otra forma de apoyo financiero preferencial a las industrias fomentadas. Como se menciona en la sección 3.1, el sector de los BEV pertenece a la categoría de industrias fomentadas y estratégicas, por lo que puede optar a toda la ayuda financiera disponible. Además, el Memorando sobre la suficiencia de las pruebas (202) proporciona amplia información sobre los fondos de orientación, que se crearon para invertir en los sectores de rápido crecimiento de China, incluidos los BEV. A través de estos fondos de orientación, las autoridades chinas transfieren fondos directa o indirectamente a los BEV chinos a través de fondos de capital de propiedad estatal o respaldados por el Estado. |
(594) |
Así, BOC Financial Assets Investments Co., Ltd. es una entidad dependiente totalmente participada del Banco de China. En cuanto a las instituciones financieras implicadas en la inyección de capital, la Comisión ya estableció en la sección 3.4.1.7 que todas las instituciones financieras chinas de propiedad estatal que concedieron financiación a los tres grupos de productores exportadores que cooperaron incluidos en la muestra son organismos públicos en el sentido del artículo 2, letra b), leído en relación con el artículo 3, punto 1, letra a), inciso i), del Reglamento de base. Con carácter subsidiario, como Xi’an Jixiang Automobile Industry Partnership, Hubei Jiyuan Yangtze River Industrial Fund Partnership y BOC Financial assets Investments Co., Ltd, BOC Financial assets Investments Co., Ltd, podría considerarse un mecanismo de financiación por parte de las autoridades chinas en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso iv). |
(595) |
Además, aunque no hubiera que considerar organismos públicos a las entidades e instituciones financieras controladas por el Estado, la Comisión cree que se consideraría que habían recibido encomienda u orden de las autoridades chinas para llevar a cabo funciones que suelen ser propias del Gobierno, en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso iv), del Reglamento de base, por las mismas razones expuestas en el considerando 269. De este modo, su comportamiento sería atribuido a las autoridades chinas en cualquier caso. |
2)
(596) |
La Comisión consideró que la financiación preferente mediante capital es específica en el sentido del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, ya que los inversores son entidades que operan con arreglo a las directrices de las políticas del Estado, que incluyen al sector de los BEV entre las industrias fomentadas. En cualquier caso, la información disponible apunta hacia la concesión de esta subvención ad hoc al grupo Geely, lo que la convierte en una subvención específica a una empresa. |
3)
(597) |
La Comisión consideró que el grupo Geely se benefició de financiación sustancial mediante capital, lo que tuvo un efecto similar a la financiación de préstamos sin intereses. Por lo tanto, la Comisión decidió ajustarse a la metodología de cálculo de los préstamos descrita en la sección 3.5.2. Esto quiere decir que se aplica el diferencial relativo entre las obligaciones de empresa con la calificación AA y con la calificación B de los EE. UU. de la misma duración a los tipos de interés de referencia publicados por el Banco Popular de China, con el fin de establecer un tipo de interés para los préstamos basado en el mercado, que se compara después con el tipo de interés realmente abonado por la empresa al objeto de determinar el beneficio. |
b) Grupo SAIC:
(598) |
Además de los préstamos directos y otras formas de financiación preferente, SAIC Motor Group Corp. también se benefició de los fondos proporcionados por su empresa matriz y las instituciones financieras de propiedad estatal, a través de una aportación de capital para apoyar proyectos de BEV, proyectos de TI relacionados con el negocio de financiación de automóviles, proyectos relacionados con modelos comerciales inteligentes de personalización masiva y con tecnología avanzada e internet de vehículos. |
1)
(599) |
La Comisión estableció, sobre la base de la información públicamente disponible, que en 2017 SAIC Motor Corporation Limited se benefició de una aportación de capital de 15 000 millones CNY, proporcionada por su empresa matriz, sus empleados y seis entidades financieras (203). Aunque SAIC Motor Corporation Limited es una sociedad cotizada, los fondos para esta inyección de capital se recaudaron a través de una oferta no pública aprobada por la CSRC, en la que solo podían participar la empresa matriz, los empleados y las instituciones financieras seleccionadas. |
(600) |
Como se menciona en el considerando 318, varias empresas del grupo SAIC no respondieron al cuestionario. Shanghai Automotive Industry Group, la empresa matriz de SAIC Motor Corporation Limited, es una de las empresas del grupo que no cooperó. Además, como se ha mencionado en la sección anterior, las autoridades chinas no facilitaron la información necesaria sobre las entidades financieras. Por lo tanto, la Comisión tuvo que recurrir a los datos disponibles en lo relativo a la evaluación de esta operación. |
(601) |
En cuanto a las instituciones financieras implicadas en la inyección de capital, la Comisión ya estableció en la sección 3.5.1.8 que todas las instituciones financieras chinas de propiedad estatal que concedieron financiación a los tres grupos de productores exportadores que cooperaron incluidos en la muestra son organismos públicos en el sentido del artículo 2, letra b), leído en relación con el artículo 3, punto 1, letra a), inciso i), del Reglamento de base. |
(602) |
Además, aunque no hubiera que considerar organismos públicos a las instituciones financieras de propiedad estatal, la Comisión estableció, basándose en la misma información, que se consideraría que habían recibido encomienda u orden de las autoridades chinas para llevar a cabo funciones que suelen ser propias del Gobierno en el sentido del artículo 3, punto 1, letra a), inciso iv), del Reglamento de base por las mismas razones expuestas en la sección 3.5.1.9. |
(603) |
Además de las pruebas aportadas en las secciones anteriores, también es importante señalar que, según los Dictámenes de orientación sobre la creación de un sistema financiero ecológico, las autoridades chinas pretenden «apoyar activamente a las empresas ecológicas cualificadas para que obtengan financiación a través de ofertas públicas iniciales y ofertas en el mercado secundario, asistir activamente a las empresas ecológicas cualificadas en sus esfuerzos para las OPI y ayudar a las empresas ecológicas cotizadas a emitir acciones adicionales a través de ofertas en el mercado secundario de conformidad con los procedimientos legales» (204). Este último punto corresponde exactamente a la situación en cuestión. |
(604) |
En cuanto al Shanghai Automotive Industry Group, la Comisión pudo establecer, sobre la base de la información presentada por SAIC Motor Corporation Limited, que esta empresa es propiedad al 100 % de SASAC. Sin embargo, la Comisión no pudo encontrar ningún estado financiero disponible públicamente ni ninguna otra información pública significativa disponible sobre esta empresa. La Comisión tampoco pudo encontrar ninguna inversión de la empresa matriz en ninguna otra empresa del grupo SAIC. Además, aunque Shanghai Automotive Industry Group y SAIC Motor Corporation Limited tienen diferentes números de registro mercantil, todas las búsquedas de dominio público de la empresa matriz devolvieron sistemáticamente los resultados de su única filial, SAIC Motor Corporation Limited. Por último, la Comisión observó que varios miembros del Consejo de SAIC Motor Corporation Limited también ejercían funciones similares en el Consejo de Shanghai Automotive Industry Group. Por lo tanto, a falta de más información, es razonable suponer que Shanghai Automotive Industry Group es una sociedad fantasma no operativa. Dado que no se han encontrado pruebas de actividades operativas a nivel de esta empresa que requieran una financiación significativa y dado que la única inversión conocida de la empresa es SAIC Motor Corporation Limited, el único flujo posible de fondos es desde su propietario de pleno derecho, SASAC, a la entidad incluida en la lista, SAIC Motor Corporation Limited. Por lo tanto, la transacción debe considerarse equivalente a una inyección directa de efectivo por parte de las autoridades chinas en SAIC Motor Corporation Limited. |
2)
(605) |
A continuación, la Comisión analizó si la contribución financiera aportada por las autoridades chinas a través de la SASAC y de varias instituciones financieras confirió un beneficio a SAIC. Debido a la falta de cooperación de SAIC y las autoridades chinas, la Comisión tuvo que basar sus conclusiones en los datos disponibles de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base. |
(606) |
El conjunto de pruebas anterior ha demostrado que el mandato y el objetivo de SASAC y de las instituciones financieras es implementar políticas y planes gubernamentales, incluso proporcionando apoyo financiero y financiación para los sectores fomentados, entre los cuales se encuentra el de los BEV. |
(607) |
Sobre la base de las pruebas del expediente y de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base, la Comisión concluyó que la contribución financiera aportada por SASAC y diversas instituciones financieras confería un beneficio al grupo SAIC en virtud del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base, en el sentido de que no tenía que obtener dicha financiación de otras fuentes y pagar el correspondiente tipo de interés de mercado por dicha financiación. |
3)
(608) |
Por lo que se refiere a la especificidad, como se indica en el considerando 210, de conformidad con la Decisión n.o 40, las instituciones financieras deben proporcionar apoyo en forma de créditos a las industrias fomentadas. |
(609) |
La Comisión consideró que esta inyección de capital supone otra forma de apoyo financiero preferente a las industrias fomentadas, como el sector de los BEV. En efecto, como se especifica en la sección 3.1, el sector de los BEV se encuentra entre las industrias fomentadas y estratégicas y, por lo tanto, puede optar a toda la ayuda financiera posible. Las inyecciones de capital, como forma de financiación, forman parte del apoyo financiero preferente a las industrias fomentadas, como el sector de los BEV (205). |
4)
(610) |
A falta de información sobre esta aportación de capital por parte del grupo SAIC, la Comisión tuvo que recurrir a los datos disponibles en aplicación del artículo 28 del Reglamento de base para determinar el importe de la subvención conferida por la contribución financiera de SASAC y varias instituciones financieras en forma de aportación de capital. A falta de cooperación, la Comisión no pudo vincular esta ampliación de capital a activos específicos y amortizar la aportación de capital durante un período equivalente a la amortización de los activos en cuestión. Por consiguiente, la Comisión consideró que dicha aportación de capital equivalía a un préstamo. De hecho, en ausencia de esta ampliación de capital, la empresa habría tenido que obtener una cantidad equivalente de financiación en el mercado financiero. Por lo tanto, el beneficio se calculó utilizando el mismo método descrito en la sección 3.5.2.3. |
3.5.4. Obligaciones
(611) |
Todos los grupos incluidos en la muestra se beneficiaron de financiación preferente en forma de obligaciones. |
3.5.4.1.
— |
Ley de la República Popular China sobre Valores (versión de 2014) (en lo sucesivo, «Ley de Valores») (206); |
— |
Medidas administrativas para la emisión y negociación de obligaciones de empresa, orden n.o 113 de la CSRC, de 15 de enero de 2015; |
— |
Reglamento sobre la gestión de las obligaciones societarias, publicada por el Consejo de Estado el 18 de enero de 2011; |
— |
Medidas administrativas sobre instrumentos de deuda de las empresas no financieras en el mercado interbancario de bonos, publicadas por el Banco Popular de China; Orden n.o 12 del Banco Popular de China, de 9 de abril de 2008; |
— |
Dictámenes de orientación sobre la creación de un sistema financiero ecológico, publicados por la CSRC, n.o 228 de 2016; |
— |
Comunicación sobre la emisión del catálogo de proyectos respaldados por bonos verdes (edición de 2021), publicada por el BPC, la CNDR y la CSRC, n.o 96 de 2021, con efecto a partir del 1 de julio de 2021; |
— |
Programa de Evaluación Financiera Verde para Instituciones Financieras Bancarias, publicado por el BPC, con efecto a partir del 1 de julio de 2021; |
— |
Instrumento de política monetaria para apoyar proyectos de reducción de emisiones de carbono, publicado por el BPC, 8 de noviembre de 2021; |
— |
Directrices sobre divulgación de información medioambiental para las instituciones financieras, publicadas por el BPC, 22 de julio de 2021; |
— |
Instrumento de financiación de equidad ambiental, publicado por el BPC, 22 de julio de 2021; |
— |
Mecanismos de aclaración relativos a bonos de neutralidad en carbono, publicados por NAFMII, 18 de marzo de 2022; |
— |
Directrices empresariales del Instrumento de Financiación de Deuda Verde para Empresas no Financieras, publicadas por NAFMII; |
— |
Directrices sobre la emisión de bonos verdes, publicadas por la CNDR. |
(612) |
En consonancia con el marco regulador, en China no pueden emitirse ni cotizarse obligaciones libremente. La emisión de cada obligación debe ser aprobada por diversas autoridades gubernamentales, como el BPC, la CNDR o la CSRC, según el tipo de obligación y el tipo de emisor. Además, de conformidad con la Reglamentación sobre la gestión de las obligaciones societarias, la emisión de este tipo de obligaciones está sujeta a cuotas anuales. |
(613) |
Por otra parte, de conformidad con el artículo 16 de la Ley de Valores aplicable durante el período de investigación, la oferta pública de obligaciones societarias tiene que cumplir los siguientes requisitos: «la finalidad de utilización de los ingresos se ajustará a las políticas industriales del Estado [...]» y «los ingresos procedentes de una oferta pública de obligaciones societarias se utilizarán únicamente para fines autorizados». El artículo 12 de la Reglamentación sobre la gestión de las obligaciones societarias reitera que el objetivo de los fondos recaudados tiene que ajustarse a las políticas industriales del Estado. La emisión de obligaciones en tales condiciones se dirige a un sector fomentado, como el sector de los BEV, y se corresponde con la práctica de las instituciones financieras de apoyar a dichos sectores (207). |
(614) |
En virtud del artículo 16, apartado 5, de la Ley de Valores, «el tipo nominal de las obligaciones societarias no excederá del tipo nominal fijado por el Consejo de Estado». Además, el artículo 18 de la Reglamentación sobre la gestión de las obligaciones societarias se expresa con mayor detalle cuando dice que «el tipo de interés que se ofrezca por cualquier obligación societaria no será superior al 40 % del tipo de interés vigente que abonen los bancos a las personas físicas por depósitos de ahorro a plazo fijo del mismo vencimiento». |
(615) |
Por otra parte, el artículo 18 de las Medidas administrativas para la emisión y negociación de obligaciones societarias establece que solo determinadas obligaciones que cumplan estrictos criterios de calidad, como una calificación crediticia AAA, pueden emitirse de forma pública para inversores públicos o pueden emitirse de forma pública únicamente para inversores cualificados según la exclusiva discreción del emisor. Las obligaciones societarias que no cumplen estas normas solo pueden emitirse de forma pública para inversores cualificados. Por lo tanto, resulta que la mayor parte de las obligaciones societarias emitidas están destinadas a inversores cualificados que han sido aprobados por la CSRC y que son inversores institucionales chinos. |
(616) |
Además de las obligaciones comúnmente conocidas, también se encontraron los denominados instrumentos de deuda «verde» específicos de esta investigación. Según la «Comunicación sobre la emisión del catálogo de proyectos respaldados por bonos verdes», «los bonos verdes se refieren a los valores negociables que utilizan fondos recaudados específicamente para apoyar industrias ecológicas, proyectos ecológicos o actividades económicas ecológicas que cumplen condiciones específicas y se emiten de conformidad con procedimientos legales [...], incluidos, entre otros, los bonos financieros verdes, los bonos corporativos verdes, los bonos de empresa verdes, los instrumentos de financiación de deuda verde y los bonos de titulización de activos verdes». Por lo tanto, estos instrumentos de deuda solo pueden ser emitidos por las empresas activas en determinadas actividades industriales enumeradas en un catálogo de actividades industriales ecológicas. La producción y venta de vehículos propulsados con energías alternativas, así como de sus componentes clave, es uno de ellos. |
(617) |
Los instrumentos de deuda verde permiten a las empresas recaudar fondos a tipos preferentes. En consonancia con el «Programa de Evaluación Financiera Verde para Instituciones Financieras Bancarias» del BPC, los bancos chinos deben suscribir dichos instrumentos de deuda verde para alcanzar un umbral determinado en su base de activos financieros que contribuya a una evaluación positiva de su rendimiento por parte de la autoridad reguladora bancaria. Además, según el «Instrumento de política monetaria para apoyar proyectos de reducción de emisiones de carbono» del BPC, las instituciones financieras deben proporcionar financiación en apoyo de las actividades industriales ecológicas del catálogo antes mencionado a las empresas a tipos de interés preferente cercanos al nivel del tipo preferente de préstamo del país. A cambio, el Banco Popular de China propone tipos de refinanciación preferente a los bancos para los fondos verdes desembolsados (208). |
(618) |
Aunque se identificó claramente el marco jurídico y regulador de esta fuente alternativa de fondos, las autoridades chinas se negaron a facilitar información a este respecto. Así pues, las conclusiones se basaron en los datos disponibles, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base. |
(619) |
Los productores de BEV utilizaron dos tipos de instrumentos de deuda verde, a saber, bonos verdes y bonos de titulización de activos (BTA) verdes. Los BTA son, en esencia, bonos verdes respaldados por activos como garantía real. Consisten en la retitulización de préstamos para automóviles concedidos a particulares y empresas de arrendamiento financiero como garantía real de un instrumento de deuda de titulización de activos emitido en el mercado de obligaciones y al que se aplica un tipo de interés determinado. Este sistema permite a los productores de BEV sustituir los títulos de crédito a medio plazo sobre préstamos para automóviles por liquidez inmediatamente disponible, y así prefinanciar su negocio de préstamos sobre una base muy beneficiosa, ya que los tipos de interés pagados por los BTA están muy por debajo de los tipos de interés cobrados a sus clientes por los préstamos para automóviles. |
(620) |
Además, como sector fomentado en el marco del Catálogo de orientaciones para la reestructuración industrial, el sector de los BEV tiene derecho a recibir apoyo en forma de créditos de las instituciones financieras en virtud de la Decisión n.o 40. El hecho de que los bonos emitidos por las empresas incluidas en la muestra tengan un tipo de interés bajo, es decir, un tipo de interés cercano o inferior al tipo preferente de préstamo es un claro indicio de que las instituciones financieras, que son los principales inversores en estos productos, están obligadas a proporcionar «apoyo crediticio» a estas empresas y a tener en cuenta consideraciones distintas de las comerciales al tomar la decisión de inversión o financiación, como los objetivos de la política gubernamental. De hecho, un inversor que operase en condiciones de mercado sería más sensible al rendimiento financiero de la inversión y lo más probable es que no invirtiese en bonos corporativos con un tipo de interés muy bajo. Esto es especialmente cierto en el caso de las entidades financieras, ya que el rendimiento de estos bonos es cercano o inferior al tipo al que pueden obtener fondos de otras instituciones financieras. Por otra parte, las conclusiones a las que llegó la Comisión sobre la situación financiera de los tres grupos de productores exportadores en la sección 3.5.2.3 en cuanto a su perfil de liquidez y de solvencia indican además que los inversores que operasen en condiciones de mercado no invertirían en instrumentos financieros como obligaciones de estos grupos, que ofrecen rendimientos financieros bajos, mientras que el emisor presenta elevados riesgos de liquidez y solvencia. Por lo tanto, en opinión de la Comisión, solo los inversores que tengan motivos distintos del rendimiento financiero de la inversión, como el cumplimiento de la obligación legal de proporcionar financiación a empresas en sectores fomentados, realizarían tal inversión. |
3.5.4.2.
(621) |
Según el informe de Bloomberg sobre el mercado chino de obligaciones de 2022, las obligaciones que cotizan en el mercado interbancario de obligaciones representan el 88 % del volumen comercial total de obligaciones (209). Según el mismo estudio, la mayoría de los inversores son institucionales, entre los que se encuentran entidades financieras. En particular, la banca comercial representa el 57 % de los inversores, y las entidades de crédito oficial, el 3 % (210). Por lo tanto, los inversores que compran obligaciones son principalmente bancos chinos, entre los que se encuentran bancos de propiedad estatal. |
(622) |
Sobre la base de lo anterior, la Comisión consideró que existe un conjunto de pruebas que corroboran que una proporción importante de la inversión en las obligaciones societarias emitidas por las empresas incluidas en la muestra proviene de instituciones financieras que tienen la obligación legal de proporcionar apoyo en forma de créditos a los productores de BEV. |
(623) |
Como se describe en el considerando 612, el artículo 16 de la Ley de Valores y el artículo 12 del Reglamento sobre la administración de las obligaciones societarias exigen que la oferta pública de obligaciones societarias se ajuste a las políticas industriales del Estado. Esto tiene el efecto de que las obligaciones solo pueden emitirse para fines que estén en consonancia con los objetivos de la planificación de las autoridades chinas en relación con las industrias fomentadas, como se explica en el considerando 619. Los inversores institucionales, que son, como se indica en el considerando 620, en gran medida bancos comerciales y entidades de crédito oficial, tienen que seguir las orientaciones políticas establecidas en la Decisión n.o 40, que junto con el Repertorio de orientación para la reestructuración industrial, prevé un tratamiento específico de determinados proyectos en determinadas industrias fomentadas, como la industria de los BEV. El trato beneficioso en favor de todos los grupos incluidos en la muestra dio lugar a la decisión de invertir en obligaciones emitidas con un tipo de interés que no refleja criterios basados en el mercado. |
(624) |
Asimismo, como se expone en la sección 3.5.1.1 anterior, estas instituciones financieras se caracterizan por una fuerte presencia estatal, y las autoridades chinas pueden ejercer sobre ellas una influencia significativa. El marco jurídico general en el que operan estas entidades financieras también es aplicable a las obligaciones. Además, existe un marco reglamentario detallado complementario para los bonos verdes. |
(625) |
En la sección 3.5.1.1, la Comisión concluyó que las instituciones financieras de propiedad estatal son organismos públicos en el sentido del artículo 2, letra b), leído conjuntamente con el artículo 3, punto 1, letra a), inciso i), del Reglamento de base, y que, en cualquier caso, se considera que las autoridades chinas les encomiendan u ordenan que lleven a cabo funciones que normalmente corresponden a los poderes públicos en el sentido del artículo 3, punto 1, letra a), inciso iv), de dicho Reglamento. En la sección 3.5.1.9, la Comisión llegó a la conclusión de que las instituciones financieras privadas también reciben encomiendas y órdenes del Gobierno. |
(626) |
La Comisión también buscó pruebas concretas del ejercicio de un control significativo estudiando emisiones de obligaciones concretas. Por ello, examinó el conjunto del entorno jurídico descrito en los considerandos 611 a 619, junto con los hallazgos concretos de la investigación. |
(627) |
La Comisión constató que las obligaciones se emitieron con un tipo de interés inferior al nivel que debería haberse esperado habida cuenta de la situación financiera y del riesgo crediticio de las empresas, incluso por debajo del tipo de referencia sin riesgo publicado por el NIFC, como se indica en el considerando 632 más adelante. |
(628) |
En la práctica, los tipos de interés de las obligaciones están influenciados por la calificación crediticia, de forma análoga a lo que ocurre con los préstamos. Sin embargo, en el considerando 481, la Comisión llegó a la conclusión de que el mercado local de calificación crediticia está distorsionado y las calificaciones no son fiables. |
(629) |
En vista de las consideraciones anteriores, la Comisión concluyó que las instituciones financieras chinas siguieron las instrucciones políticas establecidas en la Decisión n.o 40 y en las directrices relativas a los bonos verdes proporcionando financiación preferente a un tipo de interés muy bajo a empresas pertenecientes a una industria fomentada y, por lo tanto, actuaron como organismos públicos en el sentido del artículo 2, letra b), del Reglamento de base o como organismos sujetos a encomienda u orden del Gobierno en el sentido del artículo 3, punto 1, letra a), inciso iv), de dicho Reglamento. |
(630) |
Al organizar la emisión de una obligación con un tipo de interés inferior al tipo de mercado correspondiente al perfil de riesgo real del emisor, como se determina en la sección 3.5.2.3 anterior, y al aceptar invertir en tal obligación, las instituciones financieras proporcionaron un beneficio a los productores incluidos en la muestra. |
3.5.4.3.
(631) |
La Comisión consideró que la financiación preferente mediante obligaciones es específica a tenor del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, ya que las obligaciones no pueden emitirse sin la aprobación de las autoridades gubernamentales, y que la Ley sobre Valores establece que la emisión de obligaciones tiene que ajustarse a las políticas industriales del Estado. Como ya se ha mencionado en los considerandos 439 y 619, en el Catálogo de orientaciones sobre reestructuración industrial se incluye la industria de los BEV en la categoría de industrias fomentadas. |
(632) |
Además, en lo que respecta específicamente a los bonos verdes, solo pueden emitirlos las empresas activas en determinadas actividades industriales enumeradas en un catálogo de actividades industriales ecológicas. |
3.5.4.4.
(633) |
Dado que, en esencia, las obligaciones no son sino otro tipo de instrumento de deuda, en principio similar a los préstamos, y dado que la metodología de cálculo aplicable a los préstamos ya se basa en una cesta de obligaciones, la Comisión decidió ajustarse a la metodología de cálculo aplicable a los préstamos, tal como se describe en la sección 3.5.2.3. Esto quiere decir que se aplica el diferencial relativo entre las obligaciones de empresa con la calificación AA y con la calificación B de los EE. UU. de la misma duración al tipo preferente de préstamo del BPC, con el fin de establecer un tipo de interés para las obligaciones basado en el mercado, que se compara después con el tipo de interés realmente abonado por la empresa al objeto de determinar el beneficio. |
(634) |
Como se indica en el considerando 378, se constató que al menos una empresa del grupo Geely había emitido BTA aplicables durante el período de investigación, respecto de los cuales el grupo no había facilitado información alguna. Para esta empresa, el cálculo del importe de la subvención se basó en la información de dominio público, a saber, la información emitida para los inversores en las bolsas de valores y el beneficio constatado en el otro grupo cooperante incluido en la muestra. |
(635) |
Como se señala en el considerando 329, varias empresas vinculadas del grupo SAIC no respondieron al cuestionario, particularmente algunas especializadas en actividades de financiación. Para estas empresas, el cálculo del importe de la subvención se basó en la información relativa a los importes, las fechas de inicio y finalización y los tipos de interés de las obligaciones, que se encuentra en los estados financieros a disposición del público o en la información emitida a los inversores en las bolsas de valores. |
3.5.4.5.
(636) |
La Comisión estableció que todos los grupos de productores exportadores incluidos en la muestra se beneficiaron de financiación preferente en forma de líneas de crédito, letras de aceptación bancaria y obligaciones. En vista de la existencia de una contribución financiera, de un beneficio para los productores exportadores y de la especificidad, la Comisión consideró que estos tipos de financiación preferente constituyen una subvención sujeta a medidas compensatorias. |
(637) |
El porcentaje de la subvención establecido con respecto a la financiación preferente antes descrita durante el período de investigación para los grupos de empresas incluidos en la muestra asciende a: Financiación preferente: otros tipos de financiación
|
3.6. Programas de ayudas
(638) |
La Comisión constató que los tres grupos de empresas incluidos en la muestra se beneficiaron de diversos programas de ayudas. |
3.6.1. Ayudas directas en efectivo
(639) |
Solo uno de los grupos exportadores incluidos en la muestra, el grupo BYD, facilitó la información subyacente a las ayudas directas recibidas durante el período de investigación. Los otros dos grupos exportadores incluidos en la muestra no proporcionaron ninguna base jurídica para las ayudas directas recibidas y, por lo tanto, el cálculo del importe de la subvención en relación con las subvenciones directas en efectivo concedidas a estos grupos exportadores se basó en los datos disponibles, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base. |
(640) |
Las ayudas directas recibidas por el grupo BYD se relacionaron con la tecnología, la innovación y el desarrollo, la compra de activos fijos, el apoyo y la promoción industrial, y adjudicaciones monetarias relacionadas con la mano de obra, la fiscalidad y otros fines. |
a)
(641) |
Las ayudas directas del grupo BYD fueron concedidas por autoridades nacionales, provinciales, municipales o de distrito y parecían ser específicas para el grupo o específicas en cuanto a la situación geográfica o al tipo de industria. No se comunicaron los detalles jurídicos del acto legislativo concreto con arreglo al cual se concedieron estos beneficios, ni si existía tal fundamento jurídico. No obstante, la Comisión recibió, con respecto a todas las ayudas directas, copia de un documento emitido por una autoridad que acompañaba la concesión de fondos (la denominada «comunicación»). |
b)
(642) |
Dado el gran número de ayudas que la Comisión encontró en las cuentas financieras del grupo BYD, en el presente Reglamento tan solo se recoge un resumen de las principales constataciones. Se facilitaron al grupo BYD, en su información específica, pruebas de la existencia de numerosas ayudas directas y del hecho de que habían sido otorgadas por distintos niveles de las autoridades chinas. |
(643) |
Por lo que se refiere a los otros dos grupos exportadores incluidos en la muestra, la Comisión constató que solo facilitaron el importe total de las ayudas directas recibidas en sus respuestas al cuestionario, diferenciando entre las ayudas relacionadas con los ingresos y las ayudas relacionadas con los activos, y no estaban dispuestos a proporcionar un desglose más detallado ni a indicar la base jurídica de las ayudas recibidas. |
(644) |
La Comisión constató que, entre los instrumentos que utilizan las autoridades chinas para dirigir el desarrollo del sector de los BEV, hay subvenciones estatales directas. Estas subvenciones se confirmaron en los informes anuales de acceso público de los productores exportadores incluidos en la muestra y durante las inspecciones in situ, y se recibieron como otros ingresos o como ingresos diferidos en las cuentas financieras de los productores exportadores. |
c)
(645) |
Estas ayudas directas constituyeron subvenciones en el sentido del artículo 3, punto 1, letra a), inciso i), y el artículo 3, punto 2, del Reglamento de base porque se produjo una transferencia de fondos de las autoridades chinas en forma de ayudas a los grupos de empresas incluidos en la muestra, otorgándose con ello un beneficio. |
(646) |
La mayoría de estos fondos se consignaron como subvenciones públicas en las cuentas de los grupos exportadores incluidos en la muestra. La Comisión ha considerado que la información detallada sobre estas ayudas que ha facilitado el grupo BYD demuestra positivamente la existencia de una subvención que otorgó un beneficio. |
(647) |
La Comisión evaluó todas las ayudas directas recibidas por el grupo BYD y constató que no todas eran específicas de la producción de BEV. Las ayudas directas relacionadas con la tecnología, la innovación y el desarrollo, la adquisición de activos fijos, y el apoyo y la promoción industriales se consideraron específicas en el sentido del artículo 4, apartado 2, letra a), y apartado 3, del Reglamento de base, dado que, según los documentos presentados por el grupo BYD, parecen limitarse a determinadas empresas o determinadas industrias, tales como el sector de los BEV, o a proyectos concretos en regiones concretas. |
(648) |
Por otra parte, estas ayudas directas no cumplieron los criterios de no especificidad del artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento de base, dado que las condiciones de elegibilidad y los criterios de selección concretos para que las empresas puedan ser elegibles no son transparentes ni objetivos y no se aplican automáticamente. |
(649) |
Dado que los otros dos grupos exportadores incluidos en la muestra no facilitaron ninguna información detallada sobre las ayudas directas que recibieron, la Comisión basó sus constataciones en el artículo 28 del Reglamento de base y concluyó que todas las ayudas directas que recibieron estos grupos eran específicas y estaban relacionadas con la producción del producto afectado. |
d)
(650) |
El beneficio se calculó como el importe recibido en el período de investigación, o atribuido al período de investigación, cuando el importe se amortizó durante la vida útil de los activos fijos a los que se vinculó la ayuda recibida antes del período de investigación. |
(651) |
Los porcentajes de subvención establecidos con respecto a todas las ayudas durante el período de investigación para los productores exportadores incluidos en la muestra fueron los siguientes: Ayudas directas
|
3.6.2. Política de subvenciones fiscales para la promoción y aplicación de vehículos propulsados con energías alternativas
(652) |
La investigación estableció que las autoridades chinas, tanto a escala central como subcentral, transfirieron fondos a los productores de BEV en forma de desembolsos en efectivo por unidad de BEV vendida en China, lo que suponía un beneficio directo a los productores de BEV. Esto constituye una transferencia directa de fondos a los productores de BEV sobre la base de sus ventas en China. |
(653) |
El régimen se aplica a los NEV, incluidos los BEV, vendidos en el mercado nacional. El importe de los desembolsos en efectivo se fija en el Gobierno central y varía en función del período durante el cual se realizaron las ventas y del tipo de NEV (por ejemplo, vehículos eléctricos de batería o vehículos híbridos enchufables). |
(654) |
El programa se limita a las ventas de modelos de NEV enumerados en un catálogo publicado por las autoridades chinas. Para recibir desembolsos, los productores de BEV deben presentar cada año un informe completo de liquidación junto con información detallada sobre sus ventas del año anterior, incluidas facturas de venta, especificaciones técnicas de los productos y datos de matriculación de vehículos. Una vez presentados los datos, las autoridades competentes de los distintos niveles de gobierno los verifican, y posteriormente los fondos se transfieren a los productores. |
a)
(655) |
La base jurídica de este programa es la Comunicación sobre la política de apoyo financiero para la promoción y aplicación de vehículos propulsados con energías alternativas de 2016 a 2020 [(2015) n.o 134], modificada por la Comunicación del Ministerio de Hacienda sobre la adaptación de la política de subvenciones fiscales para la promoción y aplicación de vehículos propulsados con energías alternativas [(2016) n.o 958], modificada a su vez por la Comunicación sobre políticas de subvenciones fiscales para mejorar la promoción y aplicación de vehículos propulsados con energías alternativas [(2020) n.o 86] y la Comunicación sobre la política de subvenciones fiscales para la promoción y aplicación de vehículos propulsados con energías alternativas en 2022 [(2021) n.o 466]. |
b)
(656) |
Contrariamente a la alegación de las autoridades chinas y otras partes de que esta subvención estaba destinada a beneficiar a los consumidores, la investigación concluyó que el programa tenía por objeto aumentar las ventas de los productores nacionales mediante desembolsos con cargo a recursos estatales. El programa está diseñado para promover el desarrollo de la industria de NEV y está dirigido específicamente a los productores de dichos bienes (y no a los consumidores). |
(657) |
El objetivo principal de este régimen de subvenciones era promover el desarrollo acelerado de la industria de vehículos propulsados con energías alternativas, incluido el sector de los BEV. Específicamente, la Comunicación sobre la política de apoyo financiero para la promoción y aplicación de vehículos propulsados con energías alternativas de 2016 a 2020 dice: «Con el fin de mantener la continuidad de las políticas y promover el desarrollo acelerado de la industria de vehículos propulsados con energías alternativas, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el Ministerio de Industria y Tecnologías de la Información y la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma (en lo sucesivo, los cuatro ministerios y la comisión) seguirán aplicando políticas de subvenciones para la promoción y aplicación de vehículos propulsados con energías alternativas de 2016 a 2020 de conformidad con los requisitos de las "Directrices de la Oficina General del Consejo sobre la aceleración de la promoción y aplicación de vehículos propulsados con energías alternativas"» [Guobanfa (2014) n.o 35]. Las enmiendas y revisiones posteriores contienen una redacción similar (211). |
(658) |
El objetivo de la política de subvenciones fiscales son los productores de NEV, y no los consumidores. Los productores de NEV son los destinatarios del programa, es decir, quienes deben cumplir los requisitos para recibir los desembolsos, y deben proporcionar información relacionada con su proceso de producción y venta. Esto incluye la presentación de los informes de cálculo de fondos del año anterior, junto con detalles sobre las ventas de productos y operaciones, incluidas las facturas de venta, los parámetros técnicos de los productos y los datos de matriculación de vehículos. Además, se alentó a los productores a desarrollar plataformas de supervisión y control para facilitar esta información. |
(659) |
Los productores de NEV (junto con los gobiernos locales), también fueron los destinatarios directos de un mecanismo sancionador en caso de fraude, y el marco jurídico establece que deben tomarse medidas directas contra las empresas productoras que obtengan subvenciones por medios ilegales. |
(660) |
Por último, las principales razones de la interrupción del programa, el 31 de diciembre de 2022, estaban relacionadas con el desarrollo de la industria de NEV en China. Como reconocieron las autoridades chinas (212), se decidió poner fin al programa cuando se consideró que la industria china de NEV había alcanzado un nivel adecuado de desarrollo y despliegue. |
(661) |
Además, el hecho de que el programa se limitara a los NEV de producción nacional demuestra que el objetivo era desarrollar la producción de BEV, y no su consumo. De hecho, la Comisión constató que ningún vehículo importado se benefició de este régimen. Se pidió específicamente a las autoridades chinas que facilitaran información sobre la medida en que los BEV importados se beneficiaron del régimen durante su vigencia y estas alegaron que los BEV importados podían acogerse a este programa, pero reconocieron que nunca se había concedido esta subvención a empresas importadoras ni a productores extranjeros. De hecho, las autoridades chinas no pudieron demostrar la existencia de un procedimiento para que los productores o importadores extranjeros solicitaran y recibieran fondos en virtud de la política de subvenciones fiscales. Además, según la información disponible (213), los NEV solo podían subvencionarse si la batería había sido fabricada por una empresa china. Por tanto, se concluyó que este programa solo ha beneficiado a los productores de BEV en China y se diseñó para ellos únicamente. |
(662) |
Como se explica en los considerandos 641 a 659, los NEV que se vendieron después del 31 de diciembre de 2022 ya no pueden acogerse a la política de subvenciones fiscales. Sin embargo, la investigación constató que los productores de BEV siguieron beneficiándose de este régimen de subvención durante el período de investigación y, aun con posterioridad a este, durante un tiempo prolongado seguirán beneficiándose de fondos recibidos en virtud de este régimen. |
(663) |
Por ejemplo, la transferencia de fondos relacionada con todos los BEV admisibles vendidos y matriculados en 2020 no tuvo lugar hasta finales de 2023. La investigación también reveló que, durante el período de investigación, se transfirieron fondos a los productores exportadores incluidos en la muestra en relación con los automóviles vendidos en 2018. Por lo tanto, la Comisión concluyó que los productores de BEV seguirán beneficiándose de la transferencia directa de fondos en virtud de este régimen en los años siguientes al período de investigación. |
(664) |
Además, la investigación reveló que las autoridades locales, ya fuera con indicaciones directas o indirectas de las autoridades chinas, han establecido numerosos programas similares, algunos muy parecidos al régimen nacional. Estas iniciativas locales comparten el objetivo común de incentivar la producción de BEV, lo que supondrá un apoyo continuo para los fabricantes chinos de estos vehículos. |
c)
(665) |
Durante el período de investigación, los productores de BEV se beneficiaron de desembolsos directos de fondos de las autoridades chinas en función de las ventas notificadas. |
(666) |
Los productores incluidos en la muestra y las autoridades chinas alegaron que la subvención beneficia principalmente a los consumidores, y no a los productores, ya que, supuestamente, los productores adelantarían las subvenciones a los consumidores en nombre del Gobierno al vender los vehículos. Según este planteamiento, cuando los fabricantes de BEV venden un vehículo propulsado con energías alternativas, la compañía establece un precio con el cliente. En teoría, dicho precio se calcula descontando el importe de la subvención de un precio de base teórico establecido por la empresa. Este descuento debe representar el importe de la subvención. En este sentido, se supone que el cliente está pagando un precio rebajado y que el Gobierno reembolsa dicha rebaja a la empresa posteriormente. |
(667) |
A pesar de la supuesta intención de beneficiar a los consumidores, la realidad es que las autoridades chinas transfirieron directamente fondos en forma de efectivo directo a los productores de BEV en función de su actividad económica y de las ventas notificadas. Esto representa inequívocamente un incentivo para la producción de BEV y confiere un beneficio tangible a los productores. |
(668) |
Además, la investigación reveló que la presencia o ausencia de la subvención no se correlacionaba con el precio final que se cobraba a los consumidores. La subvención no tuvo un impacto notable en el precio que se cobraba a los consumidores antes o después de su eliminación. |
(669) |
Se ha demostrado que los precios que se ofrecieron a los consumidores de los modelos representativos se mantuvieron estables o incluso disminuyeron en las tres empresas incluidas en la muestra tras el cese oficial del programa de la política de subvenciones fiscales en diciembre de 2022. Si, durante la vigencia del régimen, los precios de los vehículos vendidos en 2022 se hubieran reducido al descontar el importe de la subvención correspondiente, los precios de los vehículos deberían haber aumentado en un importe equivalente a dicho descuento una vez que el vehículo ya no pudiera optar a la subvención, en enero de 2023. |
(670) |
Sin embargo, ocurrió lo contrario: los precios de estos modelos siguieron siendo los mismos o disminuyeron gradualmente durante el resto del período de investigación. Por lo tanto, la subvención de 2022 no benefició a los consumidores ofreciéndoles precios más bajos, sino que los productores establecieron precios que les permitieron retener la totalidad de la subvención. |
(671) |
Además, la investigación estableció que las autoridades chinas no aplicaron ninguna medida para garantizar que los beneficios de la subvención se repercutieran a los clientes, y concluyó también que la fijación de precios se dejó en manos de los productores. Así pues, habida cuenta de su diseño y funcionamiento, este régimen tenía por objeto beneficiar a los productores de NEV. |
(672) |
Debido a la discrepancia temporal entre la venta de BEV y el desembolso de fondos gubernamentales, que los productores no pueden predecir, la incertidumbre en torno a los plazos de desembolso puede extenderse hasta cuatro años. Por tanto, el beneficio para los productores se materializa plenamente cuando se reciben los desembolsos. |
d)
(673) |
La subvención es específica, ya que se dirige únicamente a la industria de los NEV, incluido el sector de los BEV. Asimismo, el programa únicamente benefició a los productores de BEV en China y se diseñó para ellos únicamente. |
e)
(674) |
La Comisión consideró que la política de subvenciones fiscales aquí descrita constituye una subvención en el sentido del artículo 3, punto 1, letra a), inciso i), del Reglamento de base, puesto que existe una contribución financiera en forma de transferencia directa de fondos que otorga un beneficio a la empresa en cuestión. |
f)
(675) |
La subvención se concedió sobre la base de las cantidades de unidades de BEV vendidas en China. El importe del beneficio en el período de investigación se calculó sobre la base de los desembolsos que los productores incluidos en la muestra recibieron por los BEV con arreglo a este sistema durante dicho período. |
(676) |
El porcentaje de la subvención establecido con respecto a este régimen durante el período de investigación para los productores exportadores incluidos en la muestra asciende a:
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3.7. Concesión de bienes y servicios por parte de los poderes públicos a cambio de una remuneración inferior a la adecuada
3.7.1. Concesión de derechos de uso del suelo por parte de los poderes públicos a cambio de una remuneración inferior a la adecuada
(677) |
En China, todo el suelo es de propiedad estatal o colectiva (de los pueblos o municipios) antes de que pueda conferirse su titularidad legal o usufructo a empresas o a particulares. Las parcelas de terreno de zonas urbanas son propiedad del Estado, mientras que las de zonas rurales son propiedad de los pueblos o municipios. |
(678) |
Sin embargo, según la Constitución de China y la Ley del suelo, tanto las empresas como los particulares pueden adquirir «derechos de uso del suelo». En el caso de los terrenos industriales, el arrendamiento suele ser a cincuenta años, renovables por otros cincuenta. |
a)
(679) |
La provisión de derechos de uso del suelo en China entra en el ámbito de aplicación de la Ley de Gestión del Suelo de la República Popular China (214). Además, las siguientes disposiciones forman también parte de la base jurídica:
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