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Diario Oficial |
ES Serie L |
2024/318 |
8.2.2024 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 197/2021
de 9 de julio de 2021
por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2024/318]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2021/155 de la Comisión, de 9 de febrero de 2021, que modifica los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos del tetracloruro de carbono, el clorotalonil, el clorprofam, el dimetoato, el etoprofos, la fenamidona, el metiocarb, el ometoato, el propiconazol y la pimetrozina en determinados productos (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
(2) |
La presente Decisión se refiere a legislación sobre piensos y productos alimenticios. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas sea extensiva a Liechtenstein, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
(3) |
Procede, por tanto, modificar los anexos I y II del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 40 [Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:
«- |
32021 R 0155: Reglamento (UE) 2021/155 de la Comisión, de 9 de febrero de 2021 (DO L 46 de 10.2.2021, p. 5).». |
Artículo 2
En el punto 54zzy [Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:
«- |
32021 R 0155: Reglamento (UE) 2021/155 de la Comisión, de 9 de febrero de 2021 (DO L 46 de 10.2.2021, p. 5).». |
Artículo 3
El texto del Reglamento (UE) 2021/155 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 10 de julio de 2021, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 2021.
Por el Comité Mixto del EEE,
El Presidente
Rolf EINAR FIFE
(1) DO L 46 de 10.2.2021, p. 5.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/318/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)