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Diario Oficial |
ES Serie L |
2024/313 |
8.2.2024 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 200/2021
de 9 de julio de 2021
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2024/313]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/585 de la Comisión, de 27 de abril de 2020, relativo a un programa plurianual coordinado de control de la Unión para 2021, 2022 y 2023 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los alimentos de origen vegetal y animal y a evaluar el grado de exposición de los consumidores a estos residuos (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
(2) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2041 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/585 en lo que respecta al número de muestras que debe tomar y analizar cada Estado miembro teniendo en cuenta la retirada del Reino Unido de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (2), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
(3) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/585 deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/533 de la Comisión (3), que está incorporado al Acuerdo EEE y, en consecuencia, debe eliminarse de dicho Acuerdo. |
(4) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
(5) |
Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El texto del punto 171 [Reglamento de Ejecución (UE) 2019/533 de la Comisión] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE se sustituye por el texto siguiente:
« 32020 R 0585: Reglamento de Ejecución (UE) 2020/585 de la Comisión, de 27 de abril de 2020, relativo a un programa plurianual coordinado de control de la Unión para 2021, 2022 y 2023 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los alimentos de origen vegetal y animal y a evaluar el grado de exposición de los consumidores a estos residuos (DO L 135 de 29.4.2020, p. 1), modificado por:
— |
32020 R 2041: Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2041 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2020 (DO L 420 de 14.12.2020, p. 6). |
A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con la adaptación siguiente:
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En el cuadro del punto 5 del anexo II, se añade el texto siguiente:
|
».
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/585 y (UE) 2020/2041 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 10 de julio de 2021, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 2021.
Por el Comité Mixto del EEE,
El Presidente
Rolf Einar FIFE
(1) DO L 135 de 29.4.2020, p. 1.
(2) DO L 420 de 14.12.2020, p. 6.
(3) DO L 88 de 29.3.2019, p. 28.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/313/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)