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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2024/313

8.2.2024

DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 200/2021

de 9 de julio de 2021

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2024/313]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/585 de la Comisión, de 27 de abril de 2020, relativo a un programa plurianual coordinado de control de la Unión para 2021, 2022 y 2023 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los alimentos de origen vegetal y animal y a evaluar el grado de exposición de los consumidores a estos residuos (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2041 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/585 en lo que respecta al número de muestras que debe tomar y analizar cada Estado miembro teniendo en cuenta la retirada del Reino Unido de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (2), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(3)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/585 deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/533 de la Comisión (3), que está incorporado al Acuerdo EEE y, en consecuencia, debe eliminarse de dicho Acuerdo.

(4)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(5)

Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El texto del punto 171 [Reglamento de Ejecución (UE) 2019/533 de la Comisión] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE se sustituye por el texto siguiente:

« 32020 R 0585: Reglamento de Ejecución (UE) 2020/585 de la Comisión, de 27 de abril de 2020, relativo a un programa plurianual coordinado de control de la Unión para 2021, 2022 y 2023 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los alimentos de origen vegetal y animal y a evaluar el grado de exposición de los consumidores a estos residuos (DO L 135 de 29.4.2020, p. 1), modificado por:

32020 R 2041: Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2041 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2020 (DO L 420 de 14.12.2020, p. 6).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con la adaptación siguiente:

 

En el cuadro del punto 5 del anexo II, se añade el texto siguiente:

IS

12

NO

12

».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/585 y (UE) 2020/2041 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 10 de julio de 2021, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 2021.

Por el Comité Mixto del EEE,

El Presidente

Rolf Einar FIFE


(1)   DO L 135 de 29.4.2020, p. 1.

(2)   DO L 420 de 14.12.2020, p. 6.

(3)   DO L 88 de 29.3.2019, p. 28.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/313/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)