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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2024/180 |
1.2.2024 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 187/2021
de 30 de junio de 2021
por la que se modifican el anexo V (Libre circulación de trabajadores) y el anexo VIII (Derecho de establecimiento) del Acuerdo EEE [2024/180]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2021, relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación (certificado COVID digital de la UE) a fin de facilitar la libre circulación durante la pandemia de COVID-19 (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(2) |
Procede, por tanto, modificar los anexos V y VIII del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Después del punto 9f [Decisión de Ejecución (UE) 2018/1021 de la Comisión] del anexo V del Acuerdo EEE, se inserta el punto siguiente:
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«10. |
32021 R 0953: Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2021, relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación (certificado COVID digital de la UE) a fin de facilitar la libre circulación durante la pandemia de COVID-19 (DO L 211 de 15.6.2021, p. 1).». |
Artículo 2
Después del punto 10 del anexo VIII del Acuerdo EEE, se inserta el punto siguiente:
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«11. |
32021 R 0953: Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2021, relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación (certificado COVID digital de la UE) a fin de facilitar la libre circulación durante la pandemia de COVID-19 (DO L 211 de 15.6.2021, p. 1).». |
Artículo 3
El texto del Reglamento (UE) 2021/953 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 30 de junio de 2021 o el día siguiente a la última notificación transmitida de conformidad con el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1), si este fuese posterior.
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 2021.
Por el Comité Mixto del EEE,
La Presidenta
Clara GANSLANDT
(1) DO L 211 de 15.6.2021, p. 1.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/180/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)