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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2023/2882

19.12.2023

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/2882 DE LA COMISIÓN

de 18 de diciembre de 2023

por el que se suspenden determinadas medidas de política comercial relativas a una serie de productos originarios de los Estados Unidos de América impuestas por los Reglamentos de Ejecución (UE) 2018/886 y (UE) 2020/502

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 654/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, sobre el ejercicio de los derechos de la Unión para aplicar y hacer cumplir las normas comerciales internacionales y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 3286/94 del Consejo por el que se establecen procedimientos comunitarios en el ámbito de la política comercial común con objeto de asegurar el ejercicio de los derechos de la Comunidad en virtud de las normas comerciales internacionales, particularmente las establecidas bajo los auspicios de la Organización Mundial del Comercio (OMC) (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 20 de junio de 2018, la Comisión adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/886 de la Comisión (2), sobre determinadas medidas de política comercial relativas a determinados productos originarios de los Estados Unidos de América (los Estados Unidos), que prevé la aplicación de derechos de aduana adicionales a las importaciones en la Unión de una serie de productos originarios de los Estados Unidos en los siguientes términos:

a)

en la primera fase, los derechos ad valorem adicionales de un tipo del 10 % y del 25 % a las importaciones de los productos enumerados en el anexo I de dicho Reglamento, tal como se especifica en él, entraron en vigor el 21 de junio de 2018 y debían aplicarse hasta que los Estados Unidos dejaran de aplicar sus medidas de salvaguardia a los productos de la Unión;

b)

en la segunda fase, otros derechos ad valorem adicionales de un tipo del 10 %, del 25 %, del 35 % y del 50 % a las importaciones de los productos enumerados en el anexo II de dicho Reglamento, tal como se especifica en él, debían aplicarse a partir del 1 de junio de 2021 o a partir de la adopción por el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC, o la notificación a este, de una resolución en la que se afirmara que las medidas de salvaguardia de los Estados Unidos eran incompatibles con las disposiciones pertinentes del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio («Acuerdo de la OMC»), si esto se producía en una fecha anterior, hasta que los Estados Unidos dejaran de aplicar sus medidas de salvaguardia a los productos de la Unión.

(2)

El 7 de abril de 2020, la Comisión adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/502 de la Comisión (3), que prevé la aplicación de derechos de aduana adicionales a las importaciones en la Unión de determinados productos originarios de los Estados Unidos en los siguientes términos:

a)

en la primera fase, los derechos ad valorem adicionales de un tipo del 20 % y del 7 % a las importaciones de los productos enumerados en el artículo 1, apartado 2, letra a), de dicho Reglamento, entraron en vigor el 8 de mayo de 2021 y debían aplicarse hasta que los Estados Unidos dejaran de aplicar sus medidas de salvaguardia a los productos de la Unión;

b)

en la segunda fase, debían aplicarse unos derechos ad valorem adicionales del 4,4 % a las importaciones del producto especificado en el artículo 1, apartado 2, letra b), de dicho Reglamento, bien a partir del 8 de febrero de 2023, o bien tras la adopción por el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC, o la notificación a este, de una resolución en la que se afirme que las medidas de salvaguardia de los Estados Unidos son incompatibles con las disposicione pertinentes del Acuerdo de la OMC, si esto se produce en una fecha anterior, hasta que dejaran de aplicarse las medidas de salvaguardia de los Estados Unidos.

(3)

El 31 de mayo de 2021, a raíz de una Declaración conjunta UE-EE. UU. publicada el 17 de mayo de 2021, en la que la UE y los Estados Unidos acordaron «trazar una senda que ponga fin a las diferencias de la OMC tras la aplicación por parte de los Estados Unidos de aranceles a las importaciones procedentes de la UE con arreglo a la sección 232», la Comisión adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/866 de la Comisión (4), que suspendió la aplicación de los derechos ad valorem adicionales sobre los productos originarios de los Estados Unidos de América que figuran en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/886 hasta el 30 de noviembre de 2021.

(4)

El 31 de octubre de 2021, la Unión Europea y los Estados Unidos anunciaron que, en un plazo de dos años, negociarían un acuerdo, conocido como el Acuerdo Global sobre el Acero y el Aluminio Sostenibles, para abordar la intensidad de emisiones y el exceso de capacidad no de mercado de las industrias del acero y el aluminio. Dicho acuerdo, una vez celebrado, habría supuesto la eliminación de los aranceles estadounidenses sobre las importaciones de productos de acero y aluminio de la UE. El 31 de octubre de 2021, los Estados Unidos también anunciaron el establecimiento de contingentes arancelarios sobre las importaciones en los Estados Unidos de productos de acero y aluminio de la UE hasta el 31 de diciembre de 2023. A raíz de dicho anuncio, el 26 de noviembre de 2021, la Comisión adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2083 de la Comisión (5), que suspendió la aplicación de los derechos ad valorem adicionales impuestos por los Reglamentos de Ejecución (UE) 2018/886 y (UE) 2020/502 hasta el 31 de diciembre de 2023.

(5)

En la Cumbre de 20 de octubre de 2023, aunque la Unión Europea y los Estados Unidos no concluyeron las negociaciones relativas al Acuerdo Global sobre el Acero y el Aluminio Sostenibles, reconocieron que habían hecho importantes progresos en lo que se refiere a la identificación de las fuentes del exceso de capacidad no de mercado, y que habían logrado una mejor comprensión de las herramientas para abordar la intensidad de las emisiones de las industrias del acero y del aluminio.

(6)

Tras la conclusión de la Cumbre UE-EE.UU. de 20 de octubre de 2023, los Estados Unidos informaron a la Comisión de su intención de prorrogar los contingentes arancelarios vigentes sobre las importaciones en los Estados Unidos de productos de acero y aluminio de la UE por un período adicional.

(7)

La Comisión, en nombre de la Unión, puede modificar los Reglamentos de Ejecución (UE) 2018/886 (6) y (UE) 2020/502 (7), si lo considera oportuno a la luz de cualquier modificación o enmienda de las medidas de salvaguardia de los Estados Unidos.

(8)

En consecuencia, la Unión debe suspender la aplicación de los derechos ad valorem adicionales que imponen los Reglamentos de Ejecución (UE) 2018/886 y (UE) 2020/502 hasta el 31 de marzo de 2025.

(9)

Esta suspensión se considera necesaria a la luz de la prórroga de los contingentes arancelarios por parte de los Estados Unidos y permitirá a la Unión y a los Estados Unidos avanzar en su cooperación en curso, también con vistas a eliminar sus respectivos aranceles.

(10)

La Comisión debe someter la suspensión a revisión a tenor de la evolución de la situación, como, por ejemplo, ante circunstancias que puedan deteriorar la situación de las exportaciones de la Unión que sigan sujetas a las medidas de salvaguardia de los Estados Unidos, incluido en relación con los contingentes arancelarios.

(11)

La suspensión se entiende sin perjuicio de la posición de la Unión de que las medidas de salvaguardia de los Estados Unidos son incompatibles con el Acuerdo de la OMC.

(12)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio, creado en virtud del Reglamento (UE) 2015/1843 del Parlamento europeo y del Consejo (8).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La aplicación de derechos ad valorem adicionales de un tipo del 10 %, del 25 %, del 35 % y del 50 % a las importaciones de los productos enumerados en los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/886 se suspende desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de marzo de 2025.

Artículo 2

La aplicación de derechos ad valorem adicionales de un tipo del 20 %, del 7 % y del 4,4 % a las importaciones de los productos enumerados en el artículo 1, apartado 2, letras a) y b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/502 se suspende desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de marzo de 2025.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2024.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 189 de 27.6.2014, p. 50, modificado por el Reglamento (UE) 2021/167 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de febrero de 2021 (DO L 49 de 12.2.2021, p. 1).

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/886 de la Comisión, de 20 de junio de 2018, sobre determinadas medidas de política comercial relativas a determinados productos originarios de los Estados Unidos de América y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/724 (DO L 158 de 21.6.2018, p. 5).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/502 de la Comisión, de 6 de abril de 2020, sobre determinadas medidas de política comercial relativas a determinados productos originarios de los Estados Unidos de América (DO L 109 de 7.4.2020, p. 10).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/866 de la Comisión, de 28 de mayo de 2021, por el que se suspenden medidas de política comercial relativas a determinados productos originarios de los Estados Unidos de América impuestas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/886 (DO L 190 de 31.5.2021, p. 94).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2083 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2021, por el que se suspenden medidas de política comercial relativas a determinados productos originarios de los Estados Unidos de América impuestas por los Reglamentos de Ejecución (UE) 2018/886 y (UE) 2020/502 (DO L 426 de 29.11.2021, p. 41).

(6)  Considerando 7 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/886.

(7)  Considerando 19 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/502.

(8)  Reglamento (UE) 2015/1843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2015, por el que se establecen procedimientos de la Unión en el ámbito de la política comercial común con objeto de asegurar el ejercicio de los derechos de la Unión en virtud de las normas comerciales internacionales, particularmente las establecidas bajo los auspicios de la Organización Mundial del Comercio (DO L 272 de 16.10.2015, p. 1).


ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2882/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)