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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2023/2785 |
15.12.2023 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/2785 DE LA COMISIÓN
de 14 de diciembre de 2023
por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2325 en lo que respecta al reconocimiento de determinadas autoridades de control y organismos de control a efectos de la importación de productos ecológicos en la Unión
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 48, apartado 3, y su artículo 57, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
En el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2325 de la Comisión (2) figura la lista de los terceros países cuyos regímenes de producción y medidas de control para la producción ecológica de productos agrícolas se reconocen como equivalentes a los establecidos en el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (3). A la luz de la nueva información recibida por la Comisión desde la adopción del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2325, deben introducirse algunos cambios en la información referida a determinados terceros países. |
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(2) |
Canadá ha informado a la Comisión de que su autoridad competente ha retirado los organismos de control «British Columbia Association for Regenerative Agriculture (BCARA)» (CA-ORG-002) e «International Certification Services Incorporated (ICS)» (CA-ORG-009) de la lista de organismos de control reconocidos por Canadá, y de que el organismo de control «Centre for Systems Integration (CSI)» (CA-ORG-004) ha cambiado de nombre. |
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(3) |
Israel ha informado a la Comisión de que su autoridad competente ha suspendido la inclusión del organismo de control «Agrior Ltd-Organic Inspection & Certification» (IL-ORG-002) en la lista de organismos de control reconocidos por Israel y de que ha reconocido un nuevo organismo de control acreditado «Lab-path Ltd» (IL-ORG-005). |
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(4) |
Japón ha informado a la Comisión de que su autoridad competente ha suspendido la inclusión del organismo de control «Rice Research Organic Food Institute» (JP-BIO-023) en la lista de organismos de control reconocidos por Japón y de que ha reconocido un nuevo organismo de control acreditado «Miyazaki Organic Agriculture Association» (JP-BIO-043). |
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(5) |
La República de Corea ha informado a la Comisión de que su autoridad competente ha suspendido la inclusión de los organismos de control «OCK» (KR-ORG-005), «Korea Environment-Friendly Organic Certification Centre» (KR-ORG-007), «Neo environmentally-friendly Certification Center» (KR-ORG-019), «ISC Agriculture development research institute» (KR-ORG-021) y «Greenstar Agrifood Certification Center» (KR-ORG-022) en la lista de organismos de control reconocidos por la República de Corea y de que ha reconocido nuevos organismos de control acreditados «Sungnong» (KR-ORG-039), «Tojo Glonics co. Ltd.» (KR-ORG-040), «YANGPYEONG ENVIRONMENT-FRIENDLY CERTIFICATION CENTER» (KR-ORG-041), «Haezin Corporation» (KR-ORG-042), «Institute of Green Certification» (KR-ORG-043) y «DODAM Eco-Friendly» (KR-ORG-044). |
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(6) |
La República de Corea también ha informado a la Comisión de que el organismo de control «Doalnara Organic Certificated Korea» (KR-ORG-002) ha cambiado de nombre y de dirección de internet, el organismo de control «Global Organic Agriculturalist Association» (KR-ORG-004) ha cambiado de nombre y de dirección de internet, el organismo de control «KAFCC» (KR-ORG-006) ha cambiado de dirección de internet y el organismo de control «Konkuk Ecocert Certification Service» (KR-ORG-008) ha cambiado de nombre, el organismo de control «Green Environmentally-Friendly certification centre» (KR-ORG-020) ha cambiado de nombre y de dirección de internet, el organismo de control «Eco Agriculture Institute Inc» (KR-ORG-029) ha cambiado de nombre y de dirección de internet, el organismo de control «Korea organic certification» (KR-ORG-031) ha cambiado de nombre y de dirección de internet, el organismo de control «Ctforum. Ltd» (KR-ORG-037) ha cambiado de nombre y de dirección de internet, y el organismo de control «ORGANIC PROMOTION» (KR-ORG-038) ha cambiado de nombre y de dirección de internet. |
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(7) |
Los Estados Unidos han informado a la Comisión de que el organismo de control «Department of Plant Industry — Clemson University» (US-ORG-009) ha cambiado de nombre a «Clemson University» y de que el organismo de control «Ecocert S.A» (US-ORG-010) ha cambiado de nombre a «Ecocert S.A.S». |
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(8) |
Los Estados Unidos han informado también a la Comisión de que los organismos de control «Ecocert ICO, LLC» (US-ORG-016), «International Certification Services, Inc.» (US-ORG-017), «LACON GmbH» (US-ORG-020), «New Jersey Department of Agriculture» (US-ORG-034) y «New Mexico Department of Agriculture, Organic Program» (US-ORG-035) han cesado sus actividades y, por tanto, han sido retirados de la lista de organismos de control reconocidos por los Estados Unidos. Asimismo, los Estados Unidos han informado a la Comisión de que su autoridad competente ha reconocido un nuevo organismo de control acreditado «Certificadora Mexicana de productos y procesos ecológicos S.C.» (US-ORG-069). |
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(9) |
En el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2325 figura la lista de autoridades y organismos de control reconocidos a efectos de equivalencia y competentes para llevar a cabo controles y expedir certificados en terceros países. A la luz de la nueva información y de las solicitudes recibidas por la Comisión desde la adopción del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2325, deben introducirse algunos cambios en dicha lista. |
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(10) |
La Comisión ha recibido una solicitud de «Ecogruppo Italia» (BIO-187) para la retirada de su reconocimiento respecto de todos los terceros países para los que está reconocida. |
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(11) |
La Comisión ha recibido una solicitud de «TÜV Nord Integra» (BIO-160) para la retirada de su reconocimiento respecto de todos los terceros países para los que está reconocida. |
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(12) |
«Ecovivendi d.o.o. Belgrade» (BIO-183) ha informado a la Comisión del cambio de su dirección. |
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(13) |
La Comisión ha recibido una solicitud presentada por «Oregon Tilth» (BIO-116) para la retirada de su reconocimiento respecto a Bolivia, Chile y Honduras. La Comisión ha recibido una solicitud de «Ekoagros» (BIO-170) para la retirada de su reconocimiento respecto de todas las categorías de productos de la Federación de Rusia y la República de Bielorrusia, y de su reconocimiento para las categorías de productos D y F para Kazajistán y Tayikistán. |
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(14) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2325 en consecuencia. |
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(15) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Producción Ecológica. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) 2021/2325 se modifica como sigue:
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1) |
El anexo I se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento. |
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2) |
El anexo II se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 150 de 14.6.2018, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2325 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2021, por el que se establece, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, la lista de terceros países y la lista de autoridades y organismos de control reconocidos en virtud del artículo 33, apartados 2, y 3 del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo para la importación de productos ecológicos en la Unión (DO L 465 de 29.12.2021, p. 8).
(3) Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 2092/91 (DO L 189 de 20.7.2007, p. 1).
ANEXO I
El anexo I del Reglamento (UE) 2021/2325 se modifica como sigue:
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1) |
En la entrada correspondiente a «CANADÁ», el cuadro del punto 5 se modifica como sigue:
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2) |
En la entrada correspondiente a «ISRAEL», el cuadro del punto 5 se modifica como sigue:
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3) |
en la entrada correspondiente a «JAPÓN», el cuadro del punto 5 se modifica como sigue:
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4) |
En la entrada correspondiente a la «REPÚBLICA DE COREA», el cuadro del punto 5 se modifica como sigue:
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5) |
En la entrada correspondiente a «ESTADOS UNIDOS», el cuadro del punto 5 se modifica como sigue:
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ANEXO II
El anexo II del Reglamento (UE) 2021/2325 se modifica como sigue:
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1) |
Se suprime la entrada correspondiente a «Ecogruppo Italia». |
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2) |
Se suprime la entrada correspondiente a «TÜV Nord Integra». |
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3) |
En la entrada correspondiente a «Ecovivendi d.o.o Belgrade», el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:
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4) |
En la entrada correspondiente a «Oregon Tilth», en el cuadro del punto 3, se suprimen las filas correspondientes a Bolivia, Chile y Honduras. |
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5) |
La entrada correspondiente a «Ekoagros» se sustituye por el texto siguiente:
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ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2785/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)