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Diario Oficial |
ES Serie L |
2023/2761 |
7.12.2023 |
DECISIÓN (UE) 2023/2761 DEL CONSEJO
de 4 de diciembre de 2023
relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y la República de Chile
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, apartado 1, su artículo 100, apartado 2, y su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 13 de noviembre de 2017, el Consejo autorizó a la Comisión Europea y a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad a entablar negociaciones con Chile sobre un acuerdo modernizado con Chile que sustituyese al Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación»). |
(2) |
El 9 de diciembre de 2022 concluyeron satisfactoriamente las negociaciones entre la Unión y Chile. |
(3) |
La modernización del Acuerdo de Asociación prevé dos instrumentos jurídicos paralelos. El primer instrumento es el Acuerdo Marco Avanzado entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo Marco Avanzado»), que incluye el pilar político y de cooperación y el pilar de comercio e inversión, que recoge las disposiciones de protección de las inversiones. El segundo instrumento es el Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y la República de Chile (en lo sucesivo, «Acuerdo»), que cubre la liberalización del comercio y las inversiones. El Acuerdo dejará de surtir efecto y será sustituido por el Acuerdo Marco Avanzado a partir de la entrada en vigor de este último. |
(4) |
Procede firmar el Acuerdo en nombre de la Unión, a reserva de su celebración en una fecha posterior, así como procede aprobar la Declaración Conjunta sobre las disposiciones de comercio y desarrollo sostenible incluidas en el Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y la República de Chile (en lo sucesivo, «Declaración Conjunta»), adjunta al Acuerdo. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autorizala firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y la República de Chile (2), a reserva de la celebración de dicho Acuerdo.
Artículo 2
Se aprobará, en nombre de la Unión, la Declaración Conjunta adjunta al Acuerdo.
Artículo 3
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2023.
Por el Consejo
El Presidente
F. BOLAÑOS GARCÍA
(1) DO L 352 de 30.12.2002, p. 3.
(2) El texto del Acuerdo se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración.
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2761/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)