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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2023/2684

28.11.2023

DECISIÓN (UE) 2023/2684 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 21 de noviembre de 2023

sobre la aprobación del volumen de emisión de monedas en 2024 (BCE/2023/28)

EL COMITÉ EJECUTIVO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 128, apartado 2,

Vista la Decisión (UE) 2015/2332 del Banco Central Europeo, de 4 de diciembre de 2015, sobre el procedimiento de aprobación del volumen de emisión de monedas en euros (BCE/2015/43) (1), en particular el artículo 2, apartado 9,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Banco Central Europeo (BCE) tiene desde el 1 de enero de 1999 el derecho exclusivo de aprobar el volumen de emisión de monedas por los Estados miembros cuya moneda es el euro (en lo sucesivo, los «Estados miembros de la zona del euro»).

(2)

Los 20 Estados miembros de la zona del euro han sometido a la aprobación del BCE sus solicitudes de volumen de emisión de monedas en 2024, acompañadas de notas explicativas sobre los métodos utilizados en sus previsiones. Algunos de estos Estados miembros han presentado además información complementaria sobre las monedas destinadas a la circulación por disponer de dicha información y considerarla importante para justificar sus solicitudes.

(3)

Puesto que el derecho de los Estados miembros de la zona del euro a emitir monedas en euros se somete a la aprobación por el BCE del volumen de emisión, en virtud del artículo 3, apartado 1, de la Decisión (UE) 2015/2332 (BCE/2015/43), los Estados miembros de la zona del euro no pueden sobrepasar el volumen aprobado por el BCE sin la previa autorización de este.

(4)

Conforme al artículo 2, apartado 9, de la Decisión (UE) 2015/2332 (BCE/2015/43), y dado que no se requiere la modificación del volumen de emisión de monedas solicitado, el Comité Ejecutivo está facultado para adoptar la presente decisión sobre la aprobación anual de las solicitudes de los Estados miembros de la zona del euro respecto del volumen de emisión de monedas en 2024.

HA ADOPTADO LA PREENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Definiciones

A efectos de la presente decisión, se aplicarán las definiciones del artículo 1 de la Decisión (UE) 2015/2332 (BCE/2015/43).

Artículo 2

Aprobación del volumen de emisión de monedas en euros en 2024

El BCE aprueba el siguiente volumen de emisión de monedas en euros en 2024 por los Estados miembros de la zona del euro:

 

Volumen de emisión de monedas en euros aprobado para 2024

Monedas destinadas a la circulación

Monedas de colección

(no destinadas a la circulación)

Volumen de emisión de monedas

(millones EUR)

(millones EUR)

(millones EUR)

Bélgica

22,40

0,30

22,70

Alemania

419,00

172,00

591,00

Estonia

12,60

0,46

13,06

Irlanda

32,36

0,50

32,86

Grecia

129,90

0,61

130,51

España

280,47

40,00

320,47

Francia

334,00

60,00

394,00

Italia

268,81

4,88

273,69

Chipre

6,50

0,01

6,51

Croacia

42,78

0,20

42,98

Letonia

7,90

0,20

8,10

Lituania

12,00

0,48

12,48

Luxemburgo

13,50

0,32

13,82

Malta

6,70

0,50

7,20

Países Bajos

34,00

1,00

35,00

Austria

128,50

176,76

305,26

Portugal

74,60

1,70

76,30

Eslovenia

22,00

1,00

23,00

Eslovaquia

14,00

2,50

16,50

Finlandia

10,00

5,00

15,00

Total

1 872,02

468,42

2 340,44

Artículo 3

Entrada en vigor

La presente decisión entrará en vigor el día de su notificación a los destinatarios.

Artículo 4

Destinatarios

La presente decisión se dirige a los Estados miembros cuya moneda es el euro.

Hecho en Fráncfort del Meno el 21 de noviembre de 2023.

La Presidenta del BCE

Christine LAGARDE


(1)   DO L 328 de 12.12.2015, p. 123.


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2684/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)