Diario Oficial |
ES Serie L |
2023/2382 |
5.10.2023 |
REGLAMENTO (UE) 2023/2382 DE LA COMISIÓN
de 29 de septiembre de 2023
que modifica los anexos II y V del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de carbetamida, carboxina y triflumurón en determinados productos
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 14, apartado 1, letra a), su artículo 18, apartado 1, letra b), y su artículo 49, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se fijaron límites máximos de residuos (LMR) para la carbetamida, la carboxina y el triflumurón. |
(2) |
La aprobación de la sustancia activa carbetamida expiró el 31 de mayo de 2021 y el solicitante retiró la solicitud de renovación. Todas las autorizaciones vigentes para productos fitosanitarios que contienen esta sustancia activa han sido revocadas. No existen límites máximos de residuos del Codex (CXL) ni tolerancias en la importación para la carbetamida. Procede, por tanto, suprimir los LMR fijados para esta sustancia en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005, de conformidad con el artículo 17, en relación con el artículo 14, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento. Los LMR para todos los productos deben fijarse en el límite de determinación específico por producto en el anexo V del Reglamento (CE) n.o 396/2005, de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento. Además, para evitar dudas, deben suprimirse las notas a pie de página que indican la ausencia de información sobre el metabolismo de los cultivos, los ensayos de residuos y la estabilidad durante el almacenamiento. |
(3) |
La aprobación de la sustancia activa carboxina expiró el 31 de mayo de 2021 y el solicitante retiró la solicitud de renovación. Todas las autorizaciones vigentes para productos fitosanitarios que contienen esta sustancia activa han sido revocadas. No existen CXL ni tolerancias en la importación para la carboxina. Los LMR para la carboxina en todos los productos ya se han fijado en el límite de determinación en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005. De conformidad con el artículo 17 del Reglamento (CE) n.o 396/2005, en relación con su artículo 14, apartado 1, letra a), los LMR para la carboxina deben suprimirse en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005. Los LMR para todos los productos deben fijarse en el límite de determinación específico por producto en el anexo V del Reglamento (CE) n.o 396/2005, de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento. |
(4) |
La aprobación de la sustancia activa triflumurón expiró el 31 de marzo de 2021 y el solicitante no ha presentado ninguna solicitud de renovación. Todas las autorizaciones vigentes para productos fitosanitarios que contienen esta sustancia activa han sido revocadas. No existen CXL ni tolerancias en la importación para el triflumurón. Procede, por tanto, suprimir los LMR fijados para esta sustancia en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005, de conformidad con el artículo 17, en relación con el artículo 14, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento. Los LMR para todos los productos deben fijarse en el límite de determinación específico por producto en el anexo V del Reglamento (CE) n.o 396/2005, de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento. Además, para evitar dudas, deben suprimirse las notas a pie de página que indican la ausencia de información sobre la magnitud de los residuos en los productos transformados y los ensayos de residuos. |
(5) |
La Comisión ha consultado a los laboratorios de referencia de la Unión Europea en materia de residuos de plaguicidas sobre la necesidad de adaptar algunos límites de determinación. Para la carbetamida, la carboxina y el triflumurón, estos laboratorios han propuesto límites de determinación específicos por producto que sean factibles desde el punto de vista analítico. |
(6) |
A través de la Organización Mundial del Comercio, se ha consultado a los socios comerciales de la Unión sobre los nuevos LMR y se han tenido en cuenta sus observaciones. |
(7) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 396/2005 en consecuencia. |
(8) |
En el caso de la carbetamida, la carboxina y el triflumurón, a fin de permitir la comercialización, la transformación y el consumo normales de los productos, el presente Reglamento no debe aplicarse a los productos que hayan sido producidos en la Unión o importados en la Unión antes de que sean aplicables los nuevos LMR y para los que se mantenga un elevado nivel de protección de los consumidores. |
(9) |
Antes de que sean aplicables los nuevos LMR, conviene dejar transcurrir un período de tiempo razonable que permita a los Estados miembros, los terceros países y los explotadores de empresas alimentarias adaptarse a los requisitos que se deriven de la modificación de los LMR pertinentes. |
(10) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos II y V del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El Reglamento (CE) n.o 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos producidos o importados en la Unión antes del 25 de abril de 2024.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 25 de abril de 2024.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
ANEXO
Los anexos II y V del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifican como sigue:
1) |
en el anexo II, se suprimen las columnas correspondientes a la carbetamida, la carboxina y el triflumurón; |
2) |
en el anexo V, se añaden las columnas siguientes correspondientes a la carbetamida, la carboxina y el triflumurón: «Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)
|
(*1) Indica el límite inferior de determinación analítica.
(1) La lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR puede consultarse en el anexo I.
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2382/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)