ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 216 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
66.° año |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
REGLAMENTOS
1.9.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 216/1 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2023/1674 DE LA COMISIÓN
de 19 de junio de 2023
por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2021/630 en lo que respecta a la inclusión de determinadas pastas para untar y preparaciones para bebidas que contengan cacao, determinados productos a base de cereales, determinados productos a base de arroz y otros cereales, determinadas chips y otros productos de aperitivo crujientes, y determinadas salsas y condimentos en la lista de productos compuestos exentos de controles oficiales en los puestos de control fronterizos, y por el que se modifican los anexos I y III del Reglamento Delegado (UE) 2019/2122
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (1), y en particular su artículo 48, letras d) y h), y su artículo 77, apartado 1, letra k),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento Delegado (UE) 2021/630 de la Comisión (2) establece la lista de productos compuestos no perecederos de bajo riesgo que están exentos de controles oficiales en los puestos de control fronterizos. |
(2) |
El Reglamento Delegado (UE) 2019/625 de la Comisión (3) establecía determinados requisitos para las partidas de productos compuestos que se introdujesen en la Unión procedentes de terceros países o de regiones de estos. Los productos compuestos no perecederos exentos de controles oficiales en los puestos de control fronterizos tenían que cumplir dichos requisitos. El 15 de diciembre de 2022, el Reglamento Delegado (UE) 2019/625 quedó derogado por el Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 de la Comisión (4). Dado que el Reglamento Delegado (UE) 2021/630 hace referencia al Reglamento Delegado (UE) 2019/625, a fin de garantizar la seguridad jurídica, es necesario sustituir en el Reglamento Delegado (UE) 2021/630 la referencia al artículo 12, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2019/625, que ha quedado derogado, por una referencia al artículo 20, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292, por el que se establecen requisitos aplicables a los productos compuestos que se introduzcan en la Unión procedentes de terceros países o regiones de estos. |
(3) |
Dado que los productos compuestos no perecederos de los códigos NC 1806 90 60, 1806 90 70, 1904 10, 1904 20, 1904 90, 1905 90, 2005 20 20 y 2103 en forma de determinadas pastas para untar y preparaciones para bebidas que contengan cacao, determinados productos a base de cereales, determinados productos a base de arroz, determinadas chips y otros productos de aperitivo crujientes, y miso que contenga consomé de pescado y salsa de soja que contenga consomé de pescado presentan un bajo riesgo para la salud humana y animal, estos productos también deben estar exentos de controles oficiales en los puestos de control fronterizos. Las galletas saladas se consideran un tipo de producto de galletería y, por lo tanto, también deben estar exentas de controles oficiales en los puestos de control fronterizos. |
(4) |
El Reglamento Delegado (UE) 2019/2122de la Comisión (5) establece normas para los casos y condiciones en los que determinadas categorías de animales y mercancías que formen parte del equipaje personal de los pasajeros están exentas de controles oficiales en los puestos de control fronterizos. |
(5) |
Dado que, en virtud del presente Reglamento, determinados productos compuestos no perecederos de bajo riesgo que no contengan carne están exentos de controles oficiales en los puestos de control fronterizos de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2021/630, dichos productos compuestos también deben mencionarse en la parte 2 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2019/2122 como productos compuestos exentos de controles oficiales en los puestos de control fronterizos. Dado que estas últimas modificaciones son una consecuencia directa de las primeras, procede introducirlas mediante un único acto. |
(6) |
La lista de productos exentos del anexo III del Reglamento Delegado (UE) 2019/2122 se refiere a las mismas mercancías que las que figuran en la lista de productos compuestos exentos de controles oficiales en los puestos de control fronterizos del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2021/630. Dado que, en virtud del presente Reglamento, se añaden en el anexo del Reglamento Delegado (UE) 2021/630 determinados productos compuestos no perecederos de bajo riesgo que no contengan carne, es necesario modificar también el punto 7 del anexo III del Reglamento Delegado (UE) 2019/2122 y armonizar las listas de productos compuestos exentos en ambos Reglamentos Delegados. Dado que ambas listas están sustancialmente vinculadas entre sí y están destinadas a aplicarse conjuntamente, procede introducir las modificaciones de dichas listas mediante un único acto. |
(7) |
Procede, por tanto, modificar los Reglamentos Delegados (UE) 2019/2122 y (UE) 2021/630 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento Delegado (UE) 2021/630 se modifica como sigue:
1. |
En el artículo 3, apartado 1, letra a), el inciso i) se sustituye por el texto siguiente:
(*1) Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos para la entrada en la Unión de partidas de animales productores de alimentos y determinados productos destinados al consumo humano (DO L 304 de 24.11.2022, p. 1).»." |
2. |
El anexo se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento. |
Artículo 2
El Reglamento Delegado (UE) 2019/2122 se modifica como sigue:
1. |
En el anexo I, la parte 2 se sustituye por el texto siguiente: « PARTE 2 Lista de mercancías que no están exentas de controles oficiales en los puestos de control fronterizos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7, letra c)
|
2. |
En el anexo III, el punto 7 se sustituye por el texto siguiente:
Los productos siguientes están exentos del cumplimiento de las normas establecidas en los puntos 1 a 6, siempre que cumplan los requisitos del artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2021/630:
Los productos compuestos en cuya composición los únicos productos de origen animal sean enzimas, aromatizantes, aditivos o vitamina D3 no están sujetos a las normas establecidas en los puntos 1 a 6, siempre que cumplan los requisitos del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2021/630.». |
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de junio de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 95 de 7.4.2017, p. 1.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2021/630 de la Comisión, de 16 de febrero de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a determinadas categorías de mercancías exentas de controles oficiales en los puestos de control fronterizos y se modifica la Decisión 2007/275/CE de la Comisión (DO L 132 de 19.4.2021, p. 17).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2019/625 de la Comisión, de 4 de marzo de 2019, que completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos para la entrada en la Unión de partidas de determinados animales y productos destinados al consumo humano (DO L 131 de 17.5.2019, p. 18).
(4) Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos para la entrada en la Unión de partidas de animales productores de alimentos y determinados productos destinados al consumo humano (DO L 304 de 24.11.2022, p. 1).
(5) Reglamento Delegado (UE) 2019/2122 de la Comisión, de 10 de octubre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a determinadas categorías de animales y mercancías exentas de controles oficiales en los puestos de control fronterizos y a los controles específicos del equipaje personal de los pasajeros y de las pequeñas partidas de mercancías expedidas para personas físicas y que no estén destinadas a comercializarse, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión (DO L 321 de 12.12.2019, p. 45).
((*)) Anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).
((**)) De conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2021/630 de la Comisión, de 16 de febrero de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a determinadas categorías de mercancías exentas de controles oficiales en los puestos de control fronterizos y se modifica la Decisión 2007/275/CE de la Comisión (DO L 132 de 19.4.2021, p. 17).
((***)) De conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2021/630.
((****)) La partida 2006 se refiere a: “Hortalizas, frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados)”.
((*****)) De conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2021/630.
((******)) De conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2021/630.
((*******)) De conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2021/630.».
ANEXO
«ANEXO
Lista de productos compuestos exentos de controles oficiales en los puestos de control fronterizos (Artículo 3)
Esta lista establece los productos compuestos, de conformidad con la nomenclatura combinada (NC) que se utiliza en la Unión, que no tienen que someterse a controles oficiales en los puestos de control fronterizos.
Notas del cuadro:
Columna 1: Código NC Esta columna indica el código de la NC. La NC, establecida por el Reglamento (CEE) n.o 2658/87, se basa en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías [“Sistema Armonizado (SA)”] elaborado por el Consejo de Cooperación Aduanera, actualmente la Organización Mundial de Aduanas, y aprobado mediante la Decisión 87/369/CEE del Consejo (1). La NC reproduce las partidas y las subpartidas del SA hasta seis dígitos. Los dígitos séptimo y octavo identifican otras subpartidas de la NC. Cuando se utilice un código de cuatro, seis u ocho dígitos no marcado con “ex”, y salvo que se especifique lo contrario, todos los productos compuestos que vayan precedidos o estén incluidos dentro de estos cuatro, seis u ocho dígitos no tendrán que ser sometidos a controles oficiales en los puestos de control fronterizos. Cuando solamente determinados productos compuestos especificados comprendidos en un código de cuatro, seis u ocho dígitos contengan productos de origen animal, y no exista ninguna subdivisión específica dentro de dicho código en la NC, el código llevará la marca “ex”. Por ejemplo, con respecto a “ ex 2001 90 65 ”, no se exigen controles en los puestos de control fronterizos para los productos indicados en la columna 2. |
Columna 2: Explicaciones En esta columna se detallan los productos compuestos amparados por la exención de controles oficiales en los puestos de control fronterizos.
|
(1) Decisión 87/369/CEE del Consejo, de 7 de abril de 1987, relativa a la celebración del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, así como de su Protocolo de enmienda (DO L 198 de 20.7.1987, p. 1).
1.9.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 216/9 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2023/1675 DE LA COMISIÓN
de 26 de junio de 2023
que corrige determinadas versiones lingüísticas del Reglamento Delegado (UE) 2021/1958 por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de normas detalladas sobre los procedimientos de ensayo y los requisitos técnicos específicos para la homologación de tipo de los vehículos de motor en lo que respecta a sus sistemas de asistente de velocidad inteligente y para la homologación de tipo de tales sistemas como unidades técnicas independientes
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a los requisitos de homologación de tipo de los vehículos de motor y de sus remolques, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a esos vehículos, en lo que respecta a su seguridad general y a la protección de los ocupantes de los vehículos y de los usuarios vulnerables de la vía pública, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 78/2009, (CE) n.o 79/2009 y (CE) n.o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 631/2009, (UE) n.o 406/2010, (UE) n.o 672/2010, (UE) n.o 1003/2010, (UE) n.o 1005/2010, (UE) n.o 1008/2010, (UE) n.o 1009/2010, (UE) n.o 19/2011, (UE) n.o 109/2011, (UE) n.o 458/2011, (UE) n.o 65/2012, (UE) n.o 130/2012, (UE) n.o 347/2012, (UE) n.o 351/2012, (UE) n.o 1230/2012 y (UE) 2015/166 de la Comisión (1), y en particular su artículo 6, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Las versiones en lengua alemana y lituana del Reglamento Delegado (UE) 2021/1958 de la Comisión (2) contienen un error en el punto 5.1 del anexo I en lo que respecta al campo visual del sensor de observación. El error afecta al fondo de esa disposición. |
(2) |
Procede, por tanto, corregir las versiones en lengua alemana y lituana del Reglamento Delegado (UE) 2021/1958 en consecuencia. Esta corrección no afecta a las demás versiones lingüísticas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
(No afecta a la versión española)
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 325 de 16.12.2019, p. 1.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2021/1958 de la Comisión de 23 de junio de 2021 por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de normas detalladas sobre los procedimientos de ensayo y los requisitos técnicos específicos para la homologación de tipo de los vehículos de motor en lo que respecta a sus sistemas de asistente de velocidad inteligente y para la homologación de tipo de tales sistemas como unidades técnicas independientes, y por el que se modifica el anexo II de dicho Reglamento (DO L 409 de 17.11.2021, p. 1).
1.9.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 216/11 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2023/1676 DE LA COMISIÓN
de 7 de julio de 2023
por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la definición de costes unitarios, importes a tanto alzado y tipos fijos y financiación no vinculada a los costes para el reembolso de gastos a los Estados miembros por parte de la Comisión
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (1), y en particular su artículo 94, apartado 4, y su artículo 95, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Con el fin de simplificar el uso del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y el Fondo de Transición Justa (FTJ) y reducir la carga administrativa para los beneficiarios, procede definir determinados costes unitarios y establecer importes de financiación no vinculada a los costes disponibles para el reembolso de la contribución de la Unión a los programas. De conformidad con el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/1060, dichos costes unitarios e importes de financiación no vinculada a los costes podrán utilizarse también para operaciones subvencionables en el marco del FSE+ y financiadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. |
(2) |
Los costes unitarios para el reembolso a los Estados miembros se han establecido sobre la base de un método de cálculo justo, equitativo y verificable basado en datos históricos o estadísticos, tal como se contempla en el artículo 94, apartado 2, párrafo segundo, letra a), del Reglamento (UE) 2021/1060. |
(3) |
Al establecer los importes de financiación no vinculada a los costes, la Comisión ha cumplido los principios de buena gestión financiera, concretamente el principio de que los recursos empleados sean adecuados para las inversiones realizadas. |
(4) |
Teniendo en cuenta los esfuerzos adicionales necesarios para abordar las necesidades específicas de los nacionales de terceros países, incluidos los refugiados y las personas que han huido de la agresión rusa contra Ucrania, deben establecerse costes unitarios específicos para los tipos de operaciones pertinentes. |
(5) |
La simplificación de la ejecución de las operaciones en el ámbito de la educación formal, la formación de los trabajadores por cuenta ajena, la formación de los desempleados registrados, los solicitantes de empleo o las personas inactivas y de los servicios de asesoramiento relacionados con el empleo también contribuirá al éxito de la aplicación del Año Europeo de las Competencias. |
(6) |
Reafirmando los compromisos contraídos en el marco del Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales (2) con el nuevo objetivo principal para 2030 en materia de pobreza e inclusión social, conviene facilitar y crear incentivos para la ejecución de operaciones que contribuyan a reducir el número de personas en riesgo de pobreza o exclusión social. Por lo tanto, deben definirse opciones de costes simplificados y regímenes financieros no vinculados a los costes para las operaciones que ofrecen servicios de asistencia a domicilio y servicios de atención diurna basados en la comunidad, así como para las operaciones que prestan servicios residenciales y no residenciales a las víctimas de violencia doméstica y a las personas sin hogar de corta o larga duración. |
(7) |
Existen diferencias significativas entre los Estados miembros en cuanto al nivel de costes para los tipos de operaciones en cuestión. En consonancia con el principio de buena gestión financiera, los importes establecidos por la Comisión deben reflejar las especificidades de cada Estado miembro. |
(8) |
Se ha previsto un método de ajuste apropiado a fin de garantizar que los costes unitarios sigan siendo un indicador adecuado de los gastos reales y que los importes de financiación no vinculada a los costes sean adecuados para la inversión realizada durante todo el período de programación. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
Las condiciones para el reembolso de la contribución de la Unión a las operaciones del FSE+ y el FTJ sobre la base de costes unitarios y financiación no vinculada a los costes, incluidos los tipos de operaciones cubiertas y los resultados que hay que alcanzar o las condiciones que deben cumplirse, el importe de dicho reembolso y el método para ajustar el importe se establecen en el anexo.
Artículo 2
Gastos admisibles
Los importes calculados sobre la base del presente Reglamento se considerarán gastos subvencionables a efectos de la aplicación del Reglamento (UE) 2021/1060.
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días tras su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 231 de 30.6.2021, p. 159.
(2) Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales (europa.eu).
ANEXO
Condiciones para el reembolso de la contribución de la Unión a los programas de conformidad con el artículo 94, apartado 4 y el artículo 95, apartado 4 del Reglamento (UE) 2021/1060 sobre la base de los costes unitarios y la financiación no vinculada a los costes de operaciones en los ámbitos de la educación formal, la formación, los servicios de asesoramiento relacionados con el empleo, los servicios de asistencia a domicilio y los servicios de atención diurna basados en la comunidad y los servicios de apoyo a las víctimas de violencia doméstica y a las personas sin hogar
Los importes y condiciones definidos no se aplicarán a los programas que hayan establecido sus propias opciones de costes simplificados concretos o sistemas de financiación no vinculada a los costes con arreglo al artículo 94, apartado 3, y al artículo 95, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/1060 para los tipos de operaciones pertinentes.
1. OPERACIONES RELATIVAS A LA EDUCACIÓN FORMAL QUE PUEDEN CUBRIRSE MEDIANTE REEMBOLSO SOBRE LA BASE DE LOS COSTES UNITARIOS
1.1. Tipos de operaciones
Operaciones de educación formal (desde la educación infantil hasta la educación superior, incluida la formación profesional formal).
1.2. Definición del indicador que da lugar al pago de los costes unitarios
Nombre del indicador: participante en un año académico de educación formal.
Unidad de medida para el indicador: número de participantes con estado de inscripción verificada en un año académico de educación formal, desglosado conforme a la clasificación CINE. «Inscripción verificada» significa que las autoridades nacionales deben verificar, dos o tres veces por año académico, la prueba de la inscripción del estudiante en la educación o formación formal, de conformidad con las prácticas y los procedimientos habituales de cada Estado miembro.
Clasificación Internacional Normalizada de la Educación: http://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php/International_Standard_Classification_of_Education_(ISCED)
1.3. Importes (en EUR)
Los importes establecidos en los cuadros siguientes 1a y 1b cubren todos los costes subvencionables directamente relacionados con el suministro de bienes y servicios básicos de educación formal, incluidos la matrícula, los gastos de examen, los viajes escolares y los gastos de comedor.
Otras categorías de costes que podrían ser necesarias para la ejecución de la operación, como las asignaciones a los participantes, el transporte, el alojamiento u otros tipos de apoyo prestado a los participantes, no están cubiertos por el coste unitario y, por tanto, pueden constituir costes subvencionables adicionales de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/1060, los reglamentos específicos de los fondos y los criterios nacionales de concesión.
Si la autoridad de gestión o el organismo intermediario encargado de la ejecución de un programa aplica estos costes unitarios para establecer la contribución de la Unión al programa para una operación comprendida en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, estas cantidades constituirán el importe que la Comisión reembolsa para cualquier operación de educación formal en el marco del mismo programa para el mismo tipo de beneficiario. Esta restricción no afecta a otros programas gestionados por diferentes organismos intermedios o autoridades de gestión.
Estos importes corresponden a una participación a tiempo completo en un año académico.
En caso de participación a tiempo parcial, el importe se calculará sobre la base de una cantidad prorrateada que refleje la participación del estudiante. Si se trata de cursos de una duración inferior a un año académico, el importe se calculará sobre la base de una cantidad prorrateada que refleje la duración del curso.
Los importes correspondientes a los cursos de una duración mínima de un curso académico completo pueden reembolsarse al Estado miembro de la forma siguiente: un 50 % tras la primera prueba de inscripción durante el año académico (normalmente al inicio del año académico, de conformidad con las normas y prácticas nacionales), un 30 % tras la segunda prueba de inscripción y un 20 % tras la tercera y última prueba de inscripción. En el caso de los Estados miembros cuyo sistema nacional disponga que esta información se recoja solo dos veces al año, o si se trata de cursos de una duración inferior a un año académico completo, se reembolsará un 50 % tras la primera prueba de inscripción y un 50 % tras la segunda y última prueba.
Los cursos pueden celebrarse de forma presencial, en línea o en formato híbrido, pero deben impartirse siempre con el formador y los participantes presentes al mismo tiempo.
Para tener en cuenta los esfuerzos adicionales necesarios para atender las necesidades específicas de los nacionales de terceros países o refugiados (1), incluidas las personas que han huido de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, en el cuadro 1b se establecen valores específicos para las operaciones dirigidas a este grupo destinatario. Estos valores podrán utilizarse en lugar de los valores correspondientes que figuran en el cuadro 1a. No son valores acumulativos y no pueden utilizarse en combinación con el cuadro 1a.
Las mismas condiciones de reembolso se aplican a los valores establecidos en los cuadros 1a y 1b. La única diferencia es el grupo destinatario; los criterios de concesión específicos y la pista de auditoría para los participantes deben establecerse en consonancia con las definiciones y prácticas nacionales concretas.
1.4. Método de ajuste
Los costes unitarios y los valores del cuadro 1a podrán ajustarse automáticamente sobre una base anual aplicando el índice de costes laborales para la educación (2). El índice básico que establece los valores del cuadro 1a es el LCIEducación2021 (índice de costes laborales para 2021). Los valores ajustados con el índice del año N se aplicarán a todas las operaciones en cuestión a partir del 1 de enero del año N+1.
El ajuste se basará en la fórmula siguiente:
SCOajustado = SCObásico x LCIEducación último.
Los importes establecidos en el cuadro 1b podrán ajustarse automáticamente multiplicando los costes unitarios ajustados del cuadro 1a por un factor 1,10.
Cuadro 1a
Cantidades por participante en la educación formal (en EUR)
n/d indica que no hay datos disponibles para ese Estado miembro concreto y el nivel educativo indicado.
El año de referencia de la recogida de datos es 2021, salvo los campos correspondientes a FR y NL, para los que el año de referencia es 2019.
|
|
AT |
BE |
BG |
CY |
CZ |
DE |
DK |
EE |
EL |
ES |
FI |
FR |
HU |
HR |
Educación infantil |
ED0 |
5 614 |
n/d |
2 649 |
2 133 |
3 704 |
9 655 |
10 912 |
5 179 |
n/d |
4 121 |
10 618 |
5 963 |
3 145 |
2 627 |
Primer ciclo de educación infantil |
ED01 |
4 848 |
n/d |
n/d |
357 |
n/d |
13 279 |
15 775 |
n/d |
n/d |
4 132 |
18 275 |
n/d |
3 152 |
n/d |
Segundo ciclo de educación infantil |
ED02 |
5 793 |
7 243 |
2 649 |
2 771 |
3 704 |
8 288 |
8 012 |
n/d |
2 994 |
4 117 |
8 872 |
5 963 |
3 145 |
3 275 |
Educación primaria |
ED1 |
10 777 |
8 577 |
1 858 |
7 635 |
3 871 |
7 981 |
11 103 |
5 402 |
3 734 |
4 566 |
8 305 |
5 768 |
3 233 |
5 537 |
Educación primaria y primer ciclo de educación secundaria (niveles 1 y 2) |
ED1_2 |
12 451 |
9 331 |
2 167 |
8 055 |
5 036 |
9 067 |
11 338 |
5 474 |
3 729 |
4 969 |
9 948 |
6 456 |
3 054 |
3 072 |
Primer ciclo de educación secundaria |
ED2 |
14 177 |
10 995 |
2 574 |
8 936 |
6 626 |
9 812 |
11 786 |
5 645 |
3 719 |
5 710 |
13 247 |
7 319 |
2 889 |
n/d |
Primer ciclo de educación secundaria (enseñanza general) |
ED24 |
13 332 |
n/d |
2 359 |
8 936 |
6 635 |
9 812 |
11 770 |
5 627 |
3 719 |
5 710 |
13 247 |
7 319 |
2 889 |
n/d |
Primer ciclo de educación secundaria (formación profesional) |
ED25 |
n/d |
n/d |
n/d |
n/d |
5 134 |
n/d |
16 126 |
5 773 |
n/d |
n/d |
n/d |
n/d |
3 301 |
n/d |
Segundo ciclo de educación secundaria |
ED3 |
13 111 |
11 124 |
2 033 |
9 844 |
5 773 |
9 895 |
9 831 |
4 060 |
3 229 |
6 400 |
7 867 |
9 583 |
3 306 |
3 359 |
Segundo ciclo de educación secundaria y educación postsecundaria no superior (niveles 3 y 4) |
ED3_4 |
12 791 |
11 124 |
2 030 |
9 844 |
5 664 |
8 769 |
9 831 |
4 234 |
2 665 |
6 400 |
7 867 |
9 522 |
3 411 |
3 359 |
Segundo ciclo de educación secundaria (enseñanza general) |
ED34 |
10 760 |
10 812 |
1 835 |
8 888 |
4 926 |
10 599 |
9 790 |
2 930 |
2 781 |
5 432 |
7 569 |
9 421 |
3 225 |
n/d |
Segundo ciclo de educación secundaria y educación postsecundaria no superior (niveles 34 y 44) |
ED34_44 |
11 933 |
10 812 |
1 835 |
8 888 |
4 709 |
1 099 |
9 790 |
2 930 |
2 781 |
5 432 |
7 569 |
9 403 |
3 225 |
n/d |
Segundo ciclo de educación secundaria (formación profesional) |
ED35 |
14 711 |
11 365 |
2 232 |
14 624 |
6 108 |
9 236 |
9 895 |
5 678 |
4 280 |
8 471 |
7 990 |
9 890 |
3 401 |
3 408 |
Segundo ciclo de educación secundaria y educación postsecundaria no superior (formación profesional, niveles 35 y 45) |
ED35_45 |
13 314 |
11 365 |
2 224 |
14 624 |
6 060 |
7 615 |
9 895 |
5 782 |
2 513 |
8 471 |
7 990 |
9 741 |
3 580 |
3 408 |
Educación postsecundaria no superior (enseñanza general) |
ED4 |
2 054 |
n/d |
354 |
n/d |
836 |
4 893 |
n/d |
6 276 |
333 |
n/d |
n/d |
6 688 |
4 242 |
n/d |
Educación postsecundaria no superior (enseñanza general) |
ED44 |
n/d |
n/d |
n/d |
n/d |
653 |
10 323 |
n/d |
n/d |
n/d |
n/d |
n/d |
6 437 |
n/d |
n/d |
Educación postsecundaria no superior (formación profesional) |
ED45 |
1 359 |
n/d |
354 |
n/d |
1 222 |
4 545 |
n/d |
6 276 |
333 |
n/d |
n/d |
6 748 |
4 242 |
n/d |
Educación superior de ciclo corto |
ED5 |
14 857 |
10 474 |
n/d |
557 |
13 910 |
1 920 |
9 000 |
n/d |
n/d |
5 383 |
9 138 |
8 829 |
465 |
n/d |
Educación superior (niveles 5 a 8) |
ED5-8 |
15 483 |
9 376 |
2 627 |
2 900 |
4 784 |
6 806 |
9 173 |
3 790 |
1 144 |
4 029 |
8 590 |
6 739 |
2 828 |
3 929 |
Educación superior, excepto la educación superior de ciclo corto (niveles 6 a 8) |
ED6-8 |
15 596 |
9 338 |
2 627 |
3 178 |
4 756 |
6 817 |
9 195 |
3 790 |
1 144 |
3 665 |
8 590 |
6 105 |
2 926 |
3 353 |
|
|
IE |
IT |
LV |
LT |
LU |
MT |
NL |
PL |
PT |
RO |
SI |
SK |
SE |
Educación infantil |
ED0 |
7 707 |
5 346 |
3 824 |
3 807 |
17 293 |
6 240 |
7 161 |
2 767 |
3 286 |
1 805 |
5 173 |
3 445 |
13 449 |
Primer ciclo de educación infantil |
ED01 |
n/d |
n/d |
n/d |
3 794 |
n/d |
n/d |
n/d |
n/d |
n/d |
3 746 |
6 171 |
n/d |
17 407 |
Segundo ciclo de educación infantil |
ED02 |
5 526 |
5 346 |
3 384 |
3 809 |
17 293 |
6 240 |
7 161 |
2 767 |
3 449 |
1 724 |
4 731 |
3 445 |
12 033 |
Educación primaria |
ED1 |
7 404 |
6 110 |
3 600 |
3 577 |
17 158 |
6 132 |
7 936 |
3 754 |
5 229 |
1 169 |
5 570 |
4 148 |
10 677 |
Educación primaria y primer ciclo de educación secundaria (niveles 1 y 2) |
ED1_2 |
7 507 |
6 282 |
3 621 |
3 563 |
17 931 |
7 502 |
9 053 |
3 753 |
5 801 |
1 770 |
6 000 |
3 919 |
10 642 |
Primer ciclo de educación secundaria |
ED2 |
7 788 |
6 552 |
3 664 |
3 553 |
19 256 |
10 281 |
10 712 |
3 749 |
6 782 |
2 543 |
7 006 |
3 713 |
10 564 |
Primer ciclo de educación secundaria (enseñanza general) |
ED24 |
8 324 |
6 552 |
3 660 |
3 532 |
19 256 |
10 230 |
9 426 |
3 749 |
n/d |
2 543 |
7 006 |
3 640 |
10 564 |
Primer ciclo de educación secundaria (formación profesional) |
ED25 |
n/d |
6 615 |
4 956 |
4 788 |
n/d |
16 143 |
14 131 |
n/d |
n/d |
n/d |
n/d |
6 970 |
n/d |
Segundo ciclo de educación secundaria |
ED3 |
7 964 |
6 654 |
4 369 |
3 839 |
18 676 |
9 626 |
8 193 |
3 236 |
6 113 |
2 414 |
4 839 |
4 262 |
11 012 |
Segundo ciclo de educación secundaria y educación postsecundaria no superior (niveles 3 y 4) |
ED3_4 |
8 532 |
6 654 |
4 420 |
4 003 |
18 435 |
9 626 |
8 193 |
3 130 |
6 113 |
2 232 |
4 839 |
4 311 |
10 823 |
Segundo ciclo de educación secundaria (enseñanza general) |
ED34 |
8 496 |
5 946 |
3 935 |
3 495 |
16 939 |
10 104 |
8 997 |
2 848 |
n/d |
5 200 |
5 589 |
3 867 |
9 710 |
Segundo ciclo de educación secundaria y educación postsecundaria no superior (niveles 34 y 44) |
ED34_44 |
8 496 |
n/d |
3 935 |
3 495 |
16 939 |
10 100 |
8 997 |
2 848 |
n/d |
5 200 |
5 589 |
3 867 |
9 689 |
Segundo ciclo de educación secundaria (formación profesional) |
ED35 |
n/d |
n/d |
5 016 |
4 813 |
19 760 |
8 312 |
7 781 |
3 537 |
n/d |
320 |
4 489 |
4 455 |
13 189 |
Segundo ciclo de educación secundaria y educación postsecundaria no superior (formación profesional, niveles 35 y 45) |
ED35_45 |
4 192 |
n/d |
5 053 |
4 826 |
19 344 |
8 312 |
7 781 |
3 320 |
n/d |
416 |
4 489 |
4 515 |
12 633 |
Educación postsecundaria no superior (enseñanza general) |
ED4 |
15 476 |
n/d |
5 314 |
4 843 |
2 769 |
9 569 |
5 360 |
1 793 |
n/d |
838 |
n/d |
546 |
6 657 |
Educación postsecundaria no superior (enseñanza general) |
ED44 |
4 192 |
n/d |
n/d |
n/d |
n/d |
9 569 |
n/d |
n/d |
n/d |
n/d |
n/d |
n/d |
8 894 |
Educación postsecundaria no superior (formación profesional) |
ED45 |
15 476 |
n/d |
5 314 |
4 843 |
2 769 |
8 624 |
5 360 |
1 793 |
n/d |
838 |
n/d |
5 457 |
5 353 |
Educación superior de ciclo corto |
ED5 |
n/d |
2 771 |
3 637 |
n/d |
4 734 |
11 289 |
7 099 |
5 684 |
2 471 |
n/d |
2 378 |
4 999 |
6 205 |
Educación superior (niveles 5 a 8) |
ED5-8 |
6 298 |
2 528 |
2 750 |
2 495 |
23 639 |
12 754 |
6 750 |
3 356 |
2 993 |
3 517 |
6 835 |
3 484 |
10 356 |
Educación superior, excepto la educación superior de ciclo corto (niveles 6 a 8) |
ED6-8 |
7 315 |
2 526 |
2 609 |
2 495 |
26 424 |
12 907 |
6 745 |
3 356 |
2 967 |
3 517 |
7 468 |
3 460 |
10 788 |
Cuadro 1b
Importes por participante en educación formal (en EUR) que atienden las necesidades específicas de los nacionales de terceros países o los refugiados, incluidas las personas que han huido de la agresión rusa contra Ucrania
n/d indica que no hay datos disponibles para ese Estado miembro concreto y el nivel educativo indicado.
|
AT |
BE |
BG |
CY |
CZ |
DE |
DK |
EE |
EL |
ES |
FI |
FR |
HU |
HR |
|
Educación infantil |
ED0 |
6 175 |
n/d |
2 914 |
2 346 |
4 074 |
10 621 |
12 003 |
5 697 |
n/d |
4 533 |
11 680 |
6 559 |
3 459 |
2 890 |
Primer ciclo de educación infantil |
ED01 |
5 333 |
n/d |
n/d |
393 |
n/d |
14 607 |
17 352 |
n/d |
n/d |
4 545 |
20 103 |
n/d |
3 467 |
n/d |
Segundo ciclo de educación infantil |
ED02 |
6 372 |
7 967 |
2 914 |
3 048 |
4 276 |
9 116 |
8 814 |
n/d |
3 294 |
4 529 |
9 759 |
6 559 |
3 459 |
3 602 |
Educación primaria |
ED1 |
11 854 |
9 435 |
2 044 |
8 398 |
4 259 |
8 779 |
12 213 |
5 942 |
4 108 |
5 023 |
9 135 |
6 345 |
3 556 |
6 091 |
Educación primaria y primer ciclo de educación secundaria (niveles 1 y 2) |
ED1_2 |
13 696 |
10 264 |
2 384 |
8 860 |
5 540 |
9 974 |
12 472 |
6 021 |
4 102 |
5 466 |
10 943 |
7 102 |
3 360 |
3 379 |
Primer ciclo de educación secundaria |
ED2 |
15 594 |
12 095 |
2 832 |
9 830 |
7 288 |
10 794 |
12 965 |
6 210 |
4 091 |
6 281 |
14 571 |
8 051 |
3 177 |
n/d |
Primer ciclo de educación secundaria (enseñanza general) |
ED24 |
14 665 |
n/d |
2 595 |
9 830 |
7 298 |
10 794 |
12 947 |
6 189 |
4 091 |
6 281 |
14 571 |
8 051 |
3 177 |
n/d |
Primer ciclo de educación secundaria (formación profesional) |
ED25 |
n/d |
n/d |
n/d |
n/d |
5 648 |
n/d |
17 739 |
6 350 |
n/d |
n/d |
n/d |
n/d |
3 631 |
n/d |
Segundo ciclo de educación secundaria |
ED3 |
14 422 |
12 237 |
2 237 |
10 829 |
6 350 |
10 884 |
10 814 |
4 466 |
3 551 |
7 040 |
8 653 |
10 541 |
3 636 |
3 694 |
Segundo ciclo de educación secundaria y educación postsecundaria no superior (niveles 3 y 4) |
ED3_4 |
14 070 |
12 237 |
2 233 |
10 829 |
6 230 |
9 646 |
10 814 |
4 658 |
2 931 |
7 040 |
8 653 |
10 474 |
3 752 |
3 694 |
Segundo ciclo de educación secundaria (enseñanza general) |
ED34 |
11 836 |
11 893 |
2 019 |
9 776 |
5 419 |
11 659 |
10 769 |
3 223 |
3 059 |
5 975 |
8 326 |
10 363 |
3 547 |
n/d |
Segundo ciclo de educación secundaria y educación postsecundaria no superior (niveles 34 y 44) |
ED34_44 |
13 126 |
11 893 |
2 019 |
9 776 |
5 180 |
1 209 |
10 769 |
3 223 |
3 059 |
5 975 |
8 326 |
10 343 |
3 547 |
n/d |
Segundo ciclo de educación secundaria (formación profesional) |
ED35 |
16 182 |
12 501 |
2 455 |
16 086 |
6 719 |
10 159 |
10 885 |
6 246 |
4 708 |
9 318 |
8 789 |
10 879 |
3 741 |
3 748 |
Segundo ciclo de educación secundaria y educación postsecundaria no superior (formación profesional, niveles 35 y 45) |
ED35_45 |
14 645 |
12 501 |
2 446 |
16 086 |
6 666 |
8 376 |
10 885 |
6 360 |
2 764 |
9 318 |
8 789 |
10 715 |
3 938 |
3 748 |
Educación postsecundaria no superior (enseñanza general) |
ED4 |
2 259 |
n/d |
389 |
n/d |
919 |
5 382 |
n/d |
6 904 |
366 |
n/d |
n/d |
7 357 |
4 666 |
n/d |
Educación postsecundaria no superior (enseñanza general) |
ED44 |
n/d |
n/d |
n/d |
n/d |
719 |
11 355 |
n/d |
n/d |
n/d |
n/d |
n/d |
7 081 |
n/d |
n/d |
Educación postsecundaria no superior (formación profesional) |
ED45 |
1 495 |
n/d |
389 |
n/d |
1 345 |
5 000 |
n/d |
6 904 |
366 |
n/d |
n/d |
7 423 |
4 666 |
n/d |
Educación superior de ciclo corto |
ED5 |
16 342 |
11 521 |
n/d |
613 |
15 301 |
2 112 |
9 900 |
n/d |
n/d |
5 922 |
10 052 |
9 712 |
511 |
n/d |
Educación superior (niveles 5 a 8) |
ED5-8 |
17 031 |
10 314 |
2 890 |
3 190 |
5 263 |
7 487 |
10 090 |
4 169 |
1 258 |
4 431 |
9 449 |
7 413 |
3 111 |
4 321 |
Educación superior, excepto la educación superior de ciclo corto (niveles 6 a 8) |
ED6-8 |
17 155 |
10 272 |
2 890 |
3 496 |
5 231 |
7 498 |
10 114 |
4 169 |
1 258 |
4 031 |
9 449 |
6 716 |
3 218 |
3 688 |
|
IE |
IT |
LV |
LT |
LU |
MT |
NL |
PL |
PT |
RO |
SI |
SK |
SE |
|
Educación infantil |
ED0 |
8 477 |
5 881 |
4 207 |
4 188 |
19 022 |
6 864 |
7 877 |
3 044 |
3 615 |
1 986 |
5 691 |
3 790 |
14 794 |
Primer ciclo de educación infantil |
ED01 |
n/d |
n/d |
n/d |
4 173 |
n/d |
n/d |
n/d |
n/d |
n/d |
4 121 |
6 788 |
n/d |
19 147 |
Segundo ciclo de educación infantil |
ED02 |
6 079 |
5 881 |
3 723 |
4 190 |
19 022 |
6 864 |
7 877 |
3 044 |
3 794 |
1 897 |
5 204 |
3 790 |
13 236 |
Educación primaria |
ED1 |
8 144 |
6 721 |
3 960 |
3 935 |
18 874 |
6 746 |
8 730 |
4 129 |
5 752 |
1 285 |
6 127 |
4 562 |
11 745 |
Educación primaria y primer ciclo de educación secundaria (niveles 1 y 2) |
ED1_2 |
8 257 |
6 910 |
3 983 |
3 919 |
19 724 |
8 252 |
9 958 |
4 128 |
6 381 |
1 947 |
6 600 |
4 311 |
11 706 |
Primer ciclo de educación secundaria |
ED2 |
8 566 |
7 207 |
4 031 |
3 909 |
21 182 |
11 309 |
11 783 |
4 124 |
7 461 |
2 797 |
7 707 |
4 085 |
11 620 |
Primer ciclo de educación secundaria (enseñanza general) |
ED24 |
9 156 |
7 207 |
4 026 |
3 885 |
21 182 |
11 253 |
10 369 |
4 124 |
n/d |
2 797 |
7 707 |
4 004 |
11 620 |
Primer ciclo de educación secundaria (formación profesional) |
ED25 |
n/d |
7 277 |
5 452 |
5 267 |
n/d |
17 758 |
15 544 |
n/d |
n/d |
n/d |
n/d |
7 667 |
n/d |
Segundo ciclo de educación secundaria |
ED3 |
8 760 |
7 319 |
4 806 |
4 223 |
20 543 |
10 589 |
9 012 |
3 559 |
6 725 |
2 655 |
5 323 |
4 688 |
12 114 |
Segundo ciclo de educación secundaria y educación postsecundaria no superior (niveles 3 y 4) |
ED3_4 |
9 385 |
7 319 |
4 862 |
4 404 |
20 278 |
10 589 |
9 012 |
3 443 |
6 725 |
2 455 |
5 323 |
4 742 |
11 905 |
Segundo ciclo de educación secundaria (enseñanza general) |
ED34 |
9 345 |
6 540 |
4 329 |
3 844 |
18 633 |
11 115 |
9 897 |
3 133 |
n/d |
5 720 |
6 148 |
4 254 |
10 681 |
Segundo ciclo de educación secundaria y educación postsecundaria no superior (niveles 34 y 44) |
ED34_44 |
9 345 |
n/d |
4 329 |
3 844 |
18 633 |
11 110 |
9 897 |
3 133 |
n/d |
5 720 |
6 148 |
4 254 |
10 657 |
Segundo ciclo de educación secundaria (formación profesional) |
ED35 |
n/d |
n/d |
5 517 |
5 295 |
21 736 |
9 143 |
8 559 |
3 891 |
n/d |
351 |
4 938 |
4 901 |
14 508 |
Segundo ciclo de educación secundaria y educación postsecundaria no superior (formación profesional, niveles 35 y 45) |
ED35_45 |
4 611 |
n/d |
5 558 |
5 309 |
21 279 |
9 143 |
8 559 |
3 652 |
n/d |
457 |
4 938 |
4 967 |
13 897 |
Educación postsecundaria no superior (enseñanza general) |
ED4 |
17 023 |
n/d |
5 845 |
5 327 |
3 046 |
10 526 |
5 896 |
1 972 |
n/d |
922 |
n/d |
601 |
7 323 |
Educación postsecundaria no superior (enseñanza general) |
ED44 |
4 611 |
n/d |
n/d |
n/d |
n/d |
10 526 |
n/d |
n/d |
n/d |
n/d |
n/d |
n/d |
9 783 |
Educación postsecundaria no superior (formación profesional) |
ED45 |
17 023 |
n/d |
5 845 |
5 327 |
3 046 |
9 486 |
5 896 |
1 972 |
n/d |
922 |
n/d |
6 003 |
5 888 |
Educación superior de ciclo corto |
ED5 |
n/d |
3 048 |
4 001 |
n/d |
5 207 |
12 417 |
7 809 |
6 253 |
2 718 |
n/d |
2 616 |
5 499 |
6 825 |
Educación superior (niveles 5 a 8) |
ED5-8 |
6 928 |
2 781 |
3 025 |
2 744 |
26 003 |
14 030 |
7 425 |
3 691 |
3 292 |
3 868 |
7 518 |
3 833 |
11 392 |
Educación superior, excepto la educación superior de ciclo corto (niveles 6 a 8) |
ED6-8 |
8 047 |
2 779 |
2 870 |
2 744 |
29 067 |
14 197 |
7 420 |
3 691 |
3 263 |
3 868 |
8 214 |
3 806 |
11 866 |
2. OPERACIONES RELATIVAS A LA FORMACIÓN DE DESEMPLEADOS REGISTRADOS, SOLICITANTES DE EMPLEO O PERSONAS INACTIVAS
2.1. Tipos de operaciones
Operaciones relativas a la formación de desempleados registrados, solicitantes de empleo o personas inactivas. Los cursos de formación pueden tener lugar en centros educativos o en el lugar de trabajo, pero al menos una parte debe cursarse en un centro educativo.
En el caso de la formación en un centro educativo, los cursos pueden tener lugar de forma presencial, en línea o en formato híbrido, pero deben impartirse siempre con el formador y los participantes presentes al mismo tiempo. Los cursos de formación en el lugar de trabajo deben celebrarse siempre de forma presencial.
2.2. Definición del indicador que da lugar al pago de los costes unitarios
Nombre del indicador: participantes que hayan cursado y aprobado un curso de formación.
Unidad de medida para el indicador: número de participantes que hayan cursado y aprobado un curso de formación.
Se considerará que se ha «cursado y aprobado» un curso de formación cuando exista un documento oficial que así lo demuestre, de conformidad con las normas o prácticas nacionales. Este justificante podría ser, por ejemplo, un certificado expedido por el proveedor de la formación o un documento equivalente que se acepte como tal con arreglo a la legislación o las prácticas nacionales.
No se considerará que cumple la condición de haber cursado y aprobado un curso de formación el participante que solo haya completado algunos de los módulos de dicho curso.
2.3. Importes (en EURO)
Los importes establecidos en los cuadros siguientes 2a y 2b cubren todos los costes subvencionables directamente relacionados con la realización de cursos de formación.
Otras categorías de costes que podrían ser necesarias para la ejecución de la operación, como las asignaciones a los participantes, el transporte, el alojamiento u otros tipos de ayudas para los participantes, no están cubiertas por el coste unitario y, por tanto, pueden constituir costes subvencionables adicionales de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/1060, los reglamentos específicos de los fondos y los criterios nacionales de concesión.
Si la autoridad de gestión o el organismo intermediario encargado de la ejecución de un programa aplica estos costes unitarios para establecer la contribución de la Unión al programa para una operación comprendida en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, estas cantidades constituirán el importe que la Comisión reembolsa para cualquier operación relativa a la formación de desempleados registrados, solicitantes de empleo o personas inactivas en el marco del mismo programa gestionada por el mismo organismo para el mismo tipo de beneficiario. Esta restricción no afecta a otros programas gestionados por diferentes organismos intermedios o autoridades de gestión.
Para tener en cuenta los esfuerzos adicionales necesarios para atender las necesidades específicas de los nacionales de terceros países o refugiados (3), incluidas las personas que han huido de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, en el cuadro 2b se establecen valores específicos para las operaciones dirigidas a este grupo destinatario. Estos valores podrán utilizarse en lugar de los valores correspondientes que figuran en el cuadro 2a. No son valores acumulativos y no pueden utilizarse en combinación con el cuadro 2a.
Las mismas condiciones de reembolso se aplican a los valores establecidos en los cuadros 2a y 2b. La única diferencia es el grupo destinatario, los criterios de concesión específicos y la pista de auditoría para los participantes deben establecerse en consonancia con las definiciones y prácticas nacionales específicas.
En relación con los Estados miembros citados en el cuadro 5:
— |
los importes mencionados en los cuadros 2a y 2b se multiplicarán por el índice del programa regional pertinente; |
— |
cuando los programas cubran más de una región, el importe que debe reembolsarse se ajustará a la región en la que se lleve a cabo la operación o proyecto. |
2.4. Método de ajuste
Los costes unitarios y los valores del cuadro 2a podrán ajustarse automáticamente sobre una base anual aplicando el índice de costes laborales para la educación (4). El índice básico que establece los valores del cuadro 2a es el LCIEducación2021 (índice de costes laborales para 2021). Los valores ajustados con el índice del año N se aplicarán a todas las operaciones en cuestión a partir del 1 de enero del año N+1.
El ajuste se basará en la fórmula siguiente: SCOajustado = SCObásico x LCIEducación último.
Los importes establecidos en el cuadro 2b podrán ajustarse automáticamente multiplicando los costes unitarios ajustados del cuadro 2a por un factor 1,10.
Cuadro 2a
Importes de formación de desempleados registrados, solicitantes de empleo o personas inactivas (en EUR)
El año de referencia es 2021, salvo en los campos marcados con un * para los que el año de referencia es 2019.
Estado miembro |
AT |
BE |
BG |
CY |
CZ |
DE |
DK |
EE |
EL |
ES |
FI |
FR* |
HU |
HR |
EUR |
2 944 |
3 635 |
1 143 |
3 133 |
838 |
7 757 |
6 344 |
1 052 |
2 193 |
2 870 |
6 141 |
6 512 * |
2 464 |
831 |
Estado miembro |
IE |
IT |
LV |
LT |
LU |
MT |
NL* |
PL |
PT |
RO |
SI |
SK |
SE |
|
EUR |
12 362 |
3 697 |
1 103 |
2 060 |
19 971 |
3 292 |
5 219 * |
785 |
1 216 |
1 244 |
1 088 |
626 |
8 555 |
|
Cuadro 2b
Importes para formación de desempleados registrados, solicitantes de empleo o personas inactivas (en EUR) que atienden las necesidades específicas de los nacionales de terceros países o los refugiados, incluidas las personas que han huido de la agresión rusa contra Ucrania
Estado miembro |
AT |
BE |
BG |
CY |
CZ |
DE |
DK |
EE |
EL |
ES |
FI |
FR* |
HU |
HR |
EUR |
3 239 |
3 998 |
1 257 |
3 446 |
922 |
8 533 |
6 979 |
1 157 |
2 413 |
3 158 |
6 755 |
7 163 * |
2 711 |
914 |
Estado miembro |
IE |
IT |
LV |
LT |
LU |
MT |
NL* |
PL |
PT |
RO |
SI |
SK |
SE |
|
EUR |
13 598 |
4 067 |
1 213 |
2 266 |
21 968 |
3 621 |
5 741 * |
863 |
1 338 |
1 368 |
1 197 |
689 |
9 411 |
|
3. OPERACIONES RELATIVAS A LA OFERTA DE FORMACIÓN A LOS TRABAJADORES POR CUENTA AJENA
3.1. Tipos de operaciones
Las operaciones relativas a actividades de formación que tengan como objetivo principal la adquisición de nuevas competencias o el desarrollo y la mejora de las ya existentes, y que sean financiadas al menos en parte por las empresas para sus empleados con contrato de trabajo. Se excluyen los contratos de aprendizaje o de formación.
Los cursos de formación pueden celebrarse de forma presencial, en línea o en formato híbrido, pero deben impartirse siempre con el formador y los participantes presentes al mismo tiempo.
3.2. Definición de los indicadores que dan lugar al pago de los costes unitarios
Nombre del indicador:
1) |
Tarifa horaria de la formación ofrecida a los asalariados. |
2) |
Tarifa horaria del salario abonado a los asalariados que sigan un curso de formación. |
Unidad de medida para el indicador:
1) |
Número de horas de formación impartida a asalariados que se hayan cursado, por participante. |
2) |
Número de horas del salario abonado a un asalariado que siga un curso de formación. |
El número de horas debe demostrarse mediante un sistema de gestión del tiempo verificable en consonancia con las prácticas nacionales habituales aceptadas.
3.3. Importes (en EUR)
Los importes establecidos en los cuadros 3a y 3b cubren todos los costes subvencionables de la operación, incluidas las siguientes categorías de costes:
— |
las tasas y los pagos de los cursos de formación; |
— |
los gastos de viaje y las dietas para los participantes relacionados con los cursos de formación; |
— |
los costes laborales de los formadores internos de los cursos de formación (costes directos e indirectos); |
— |
los costes del centro de formación, las salas de formación y el material didáctico. |
El tiempo dedicado a los cursos de formación se refiere al tiempo de trabajo remunerado (en horas) dedicado a cursos de formación; esto solo cubre el tiempo real de formación y únicamente el dedicado durante el tiempo de trabajo remunerado.
En caso de que el salario del trabajador asalariado mientras siga un curso de formación no sea un coste subvencionable, solo se reembolsará el coste unitario 1. En caso de que el salario del trabajador asalariado mientras siga un curso de formación se considere un coste subvencionable, se reembolsará el importe combinado de los costes unitarios 1 y 2.
Tal como se establece en el RDC, los criterios de concesión específicos y la pista de auditoría deben establecerse en consonancia con las definiciones, normas y prácticas nacionales específicas.
Si la autoridad de gestión o el organismo intermediario encargado de la ejecución de un programa aplica estos costes unitarios para establecer la contribución de la Unión al programa para una operación comprendida en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, estas cantidades constituirán el importe que la Comisión reembolsa para cualquier operación relativa a la formación de personas asalariadas en el marco del mismo programa gestionada por el mismo organismo para el mismo tipo de beneficiario. Esta restricción no afecta a otros programas gestionados por diferentes organismos intermedios o autoridades de gestión.
Para tener en cuenta los esfuerzos adicionales necesarios para atender a las necesidades específicas de los nacionales de terceros países o refugiados (5), incluidas las personas que han huido de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, en el cuadro 3b se establecen valores específicos para las operaciones dirigidas a este grupo destinatario. Estos valores podrán utilizarse en lugar de los valores correspondientes que figuran en el cuadro 3a. No son valores acumulativos y no pueden utilizarse en combinación con el cuadro 3a.
Las mismas condiciones de reembolso se aplican a los valores establecidos en los cuadros 3 a y 3b. La única diferencia es el grupo destinatario; los criterios de concesión específicos y la pista de auditoría para los participantes deben establecerse en consonancia con las definiciones y prácticas nacionales específicas.
En relación con los Estados miembros citados en el cuadro 5:
— |
los importes mencionados en los cuadros 3a y 3b se multiplicarán por el índice del programa regional pertinente; |
— |
cuando los programas cubran más de una región, el importe que debe reembolsarse se ajustará a la región en la que se lleve a cabo la operación o proyecto. |
3.4. Método de ajuste
Los costes unitarios del cuadro 3a podrán ajustarse automáticamente sobre una base anual aplicando el índice de costes laborales para la educación (6) y el índice de costes laborales para el apoyo administrativo. Los índices básicos que establecen los valores del cuadro 3a son el LCIEducación2021 y el LCIApoyoAdmin2021 (índice de costes laborales para 2021). Los valores ajustados con el índice del año N se aplicarán a todas las operaciones en cuestión a partir del 1 de enero del año N+1.
1) |
La adaptación de la tarifa horaria para la formación de los trabajadores por cuenta ajena se basará en la fórmula siguiente: SCOajustado = SCObásico x LCIEducación último. |
2) |
La adaptación de la tarifa horaria para el salario de un trabajador por cuenta ajena en formación se basará en la fórmula siguiente: SCOajustado = SCObásico x LCIApoyoAdmin último. |
Los importes establecidos en el cuadro 3b podrán ajustarse automáticamente multiplicando los costes unitarios ajustados del cuadro 3a por un factor 1,10.
Cuadro 3a
Importes de formación de trabajadores por cuenta ajena (en EUR)
El año de referencia es 2021, salvo en los campos marcados con un * para los que el año de referencia es 2019.
|
AT |
BE |
BG |
CY |
CZ |
DE |
DK |
EE |
EL |
ES |
FI |
FR* |
HU |
HR |
Tarifa horaria por la formación de trabajadores por cuenta ajena (EUR) |
44,84 |
25,63 |
8,75 |
21,37 |
13,52 |
40,60 |
44,31 |
19,19 |
19,16 |
18,98 |
42,36 |
37,93 * |
21,16 |
12,42 |
Tarifa horaria del salario abonado a los asalariados que sigan un curso de formación (EUR) |
32,69 |
33,55 |
2,96 |
13,39 |
10,68 |
27,61 |
35,59 |
10,00 |
13,87 |
20,37 |
29,26 |
26,75 * |
7,27 |
7,41 |
|
IE |
IT |
LV |
LT |
LU |
MT |
NL* |
PL |
PT |
RO |
SI |
SK |
SE |
|
Tarifa horaria por la formación de trabajadores por cuenta ajena (EUR) |
36,23 |
27,90 |
10,60 |
10,88 |
31,31 |
23,06 |
34,73 * |
14,52 |
10,34 |
0,45 |
24,27 |
15,41 |
67,97 |
|
Tarifa horaria del salario abonado a los asalariados que sigan un curso de formación (EUR) |
32,77 |
25,30 |
10,12 |
5,34 |
26,88 |
8,83 |
23,91 * |
6,75 |
12,39 |
4,49 |
9,75 |
18,49 |
36,47 |
|
Cuadro 3b
Importes para formación de trabajadores por cuenta ajena (en EUR) que atienden las necesidades específicas de los nacionales de terceros países o los refugiados, incluidas las personas que han huido de la agresión rusa contra Ucrania
|
AT |
BE |
BG |
CY |
CZ |
DE |
DK |
EE |
EL |
ES |
FI |
FR* |
HU |
HR |
Tarifa horaria por la formación de trabajadores por cuenta ajena (EUR) |
49,32 |
28,20 |
9,63 |
23,51 |
14,87 |
44,66 |
48,75 |
21,10 |
21,07 |
20,88 |
46,60 |
41,72 * |
23,27 |
13,67 |
Tarifa horaria del salario abonado a los asalariados que sigan un curso de formación (EUR) |
35,96 |
36,91 |
3,26 |
14,73 |
11,75 |
30,37 |
39,14 |
11,01 |
15,25 |
22,41 |
32,18 |
29,42 * |
8,00 |
8,15 |
|
IE |
IT |
LV |
LT |
LU |
MT |
NL* |
PL |
PT |
RO |
SI |
SK |
SE |
|
Tarifa horaria por la formación de trabajadores por cuenta ajena (EUR) |
39,85 |
30,70 |
11,66 |
11,96 |
34,44 |
25,36 |
38,20 * |
15,97 |
11,38 |
0,49 |
26,70 |
16,95 |
74,77 |
|
Tarifa horaria del salario abonado a los asalariados que sigan un curso de formación (EUR) |
36,04 |
27,83 |
11,13 |
5,87 |
29,57 |
9,72 |
26,30 * |
7,42 |
13,62 |
4,94 |
10,73 |
20,34 |
40,12 |
|
4. Operaciones relativas a la prestación de servicios de asesoramiento relacionados con el empleo
4.1. Tipos de operaciones
Cualquier operación relativa a la prestación de servicios de asesoramiento relacionados con el empleo a desempleados registrados, solicitantes de empleo o personas inactivas. Los servicios de orientación laboral pueden prestarse de forma individual o en grupo. Incluyen todos los servicios y actividades realizados por los servicios públicos de empleo (SPE) y los servicios prestados por otras agencias públicas u otros organismos contratados con financiación pública que faciliten la integración en el mercado laboral de los desempleados y demás solicitantes de empleo o que ayuden a los empleadores a la hora de contratar y seleccionar personal.
4.2. Definición de los indicadores que dan lugar al pago de los costes unitarios
Nombre del indicador:
1) |
Tarifa horaria por la prestación de servicios de asesoramiento. |
2) |
Tarifa mensual por la prestación de servicios de asesoramiento. |
3) |
Tarifa anual por la prestación de servicios de asesoramiento. |
Unidad de medida para el indicador:
— |
Número de horas de servicios de asesoramiento prestados a desempleados registrados, solicitantes de empleo o personas inactivas. |
— |
Número de meses de servicios de asesoramiento prestados a desempleados registrados, solicitantes de empleo o personas inactivas. |
— |
Número de años de servicios de asesoramiento prestados a desempleados registrados, solicitantes de empleo o personas inactivas. |
El número de horas debe demostrarse mediante un sistema de gestión del tiempo. El número de meses o años debe demostrarse de conformidad con las prácticas administrativas nacionales habituales para este tipo de registro o justificación.
El coste unitario cubre la prestación de servicios de asesoramiento durante 1 hora/mes/año, independientemente del número de personas que reciban el servicio.
Al aplicar la tarifa mensual o anual en caso de prestación a tiempo parcial, el importe se establecerá a prorrata de la tarifa mensual o anual.
Los criterios de concesión específicos y la pista de auditoría deben establecerse en consonancia con las definiciones, normas y prácticas nacionales específicas.
4.3. Importes (en EUR)
Los importes establecidos en los cuadros 4a y 4b cubren todos los costes subvencionables de la operación (es decir, los costes directos de personal más un tipo fijo del 40 % para cubrir todos los demás costes subvencionables), excepto en el caso de las asignaciones abonadas a los participantes, que, por tanto, pueden constituir costes subvencionables adicionales de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/1060, los Reglamentos específicos de los Fondos y los criterios de concesión nacionales.
Si la autoridad de gestión o el organismo intermediario encargado de la ejecución de un programa aplica estos costes unitarios para establecer la contribución de la Unión al programa para una operación comprendida en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, estas cantidades constituirán el importe que la Comisión reembolsa para cualquier operación relativa a los servicios de orientación laboral en el marco del mismo programa gestionada por el mismo organismo para el mismo tipo de beneficiario. Esta restricción no afecta a otros programas gestionados por diferentes organismos intermedios o autoridades de gestión.
Para tener en cuenta los esfuerzos adicionales necesarios para atender las necesidades específicas de los nacionales de terceros países o refugiados (7), incluidas las personas que han huido de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, en el cuadro 4b se establecen valores específicos para las operaciones dirigidas a este grupo destinatario. Estos valores podrán utilizarse en lugar de los valores correspondientes que figuran en el cuadro 4a. No son valores acumulativos y no pueden utilizarse en combinación con el cuadro 4a.
Las mismas condiciones de reembolso se aplican a los valores establecidos en los cuadros 4 a y 4b. La única diferencia es el grupo destinatario; los criterios de concesión específicos y la pista de auditoría para los participantes deben establecerse en consonancia con las definiciones y prácticas nacionales específicas.
En relación con los Estados miembros citados en el cuadro 5:
— |
los importes mencionados en los cuadros 4 a y 4b se multiplicarán por el índice del programa regional pertinente; |
— |
cuando los programas cubran más de una región, el importe que debe reembolsarse se ajustará a la región en la que se lleve a cabo la operación o proyecto. |
4.4. Método de ajuste
Los costes unitarios podrán ajustarse automáticamente sobre una base anual aplicando el índice de costes laborales para la Administración Pública. El índice básico que establece los valores de los cuadros 4a y 4b es el LCIAdministraciónPública 2021 (índice de costes laborales para 2021). Los valores ajustados con el índice del año N se aplicarán a todas las operaciones en cuestión a partir del 1 de enero del año N+1.
— |
Tarifa horaria: SCOajustado = SCObásico x LCIAdministraciónPública año N |
LC: índice de costes laborales por actividad de la NACE Rev. 2 - valor nominal, datos anuales [lc_lci_r2_a] NACE Rev. 2 (actividad = O. Administración pública y defensa; seguridad social obligatoria)
— |
Tarifa mensual: SCOajustado = SCOajustadoTarifa horaria x Ti x 4,348121417 |
Ti: media de las horas trabajadas por semana de empleo a tiempo completo en el país en cuestión; 4,348121417 – número de semanas de trabajo al mes;
— |
Tasa anual: SCOajustado = SCOajustadoTarifa mensual x Ti x 52,177457 52,177457: número de semanas al año. |
Los importes establecidos en el cuadro 4b podrán ajustarse automáticamente multiplicando los costes unitarios ajustados del cuadro 4a por un factor 1,10.
Cuadro 4a
Tasas de costes unitarios para la prestación de servicios de asesoramiento (en EUR). Niveles de precios de 2021
|
AT |
BE |
BG |
CY |
CZ |
DE |
DK |
EE |
EL |
ES |
FI |
FR* |
HU |
HR |
Tarifa horaria (EUR) |
48,30 |
46,74 |
7,36 |
34,64 |
17,51 |
54,69 |
62,57 |
24,43 |
23,60 |
23,59 |
51,47 |
53,77 |
22,24 |
13,18 |
Mensual (EUR) |
8 904 |
8 352 |
1 306 |
6 266 |
3 158 |
9 750 |
10 446 |
4 303 |
4 504 |
4 164 |
8 997 |
9 469 |
3 916 |
2 338 |
Tarifa anual (EUR) |
106 844 |
100 228 |
15 666 |
75 189 |
37 892 |
116 998 |
125 347 |
51 639 |
54 044 |
49 973 |
107 957 |
113 632 |
46 992 |
28 064 |
|
IE |
IT |
LV |
LT |
LU |
MT |
NL* |
PL |
PT |
RO |
SI |
SK |
SE |
|
Tarifa horaria (EUR) |
38,54 |
35,37 |
15,62 |
20,03 |
41,63 |
16,84 |
42,49 |
11,66 |
31,71 |
21,12 |
38,32 |
14,72 |
60,79 |
|
Mensual (EUR) |
6 838 |
6 260 |
2 739 |
3 484 |
7 349 |
3 082 |
7 519 |
2 116 |
5 751 |
3 701 |
6 896 |
2 637 |
10 757 |
|
Tarifa anual (EUR) |
82 053 |
75 120 |
32 861 |
41 791 |
88 195 |
36 984 |
90 235 |
25 387 |
69 011 |
44 403 |
82 757 |
31 634 |
129 094 |
|
Cuadro 4b
Baremos de costes unitarios para la prestación de servicios de asesoramiento que atienden las necesidades específicas de los nacionales de terceros países o los refugiados, incluidas las personas que han huido de la agresión rusa contra Ucrania (en EUR). Niveles de precios de 2021
|
AT |
BE |
BG |
CY |
CZ |
DE |
DK |
EE |
EL |
ES |
FI |
FR |
HU |
HR |
Tarifa horaria (EUR) |
53,13 |
51,42 |
8,10 |
38,10 |
19,26 |
60,16 |
68,82 |
26,88 |
25,95 |
25,95 |
56,62 |
59,15 |
24,46 |
14,50 |
Mensual (EUR) |
9 794 |
9 188 |
1 437 |
6 892 |
3 474 |
10 725 |
11 491 |
4 733 |
4 954 |
4 581 |
9 896 |
10 416 |
4 308 |
2 572 |
Tarifa anual (EUR) |
117 528 |
110 250 |
17 232 |
82 708 |
41 681 |
128 697 |
137 882 |
56 803 |
59 448 |
54 970 |
118 753 |
124 995 |
51 691 |
30 870 |
|
IE |
IT |
LV |
LT |
LU |
MT |
NL |
PL |
PT |
RO |
SI |
SK |
SE |
|
Tarifa horaria (EUR) |
42,40 |
38,91 |
17,18 |
22,03 |
45,80 |
18,52 |
46,74 |
12,83 |
34,88 |
23,23 |
42,15 |
16,19 |
66,87 |
|
Mensual (EUR) |
7 522 |
6 886 |
3 013 |
3 832 |
8 084 |
3 390 |
8 271 |
2 328 |
6 326 |
4 071 |
7 585 |
2 901 |
11 833 |
|
Tarifa anual (EUR) |
90 258 |
82 632 |
36 148 |
45 970 |
97 014 |
40 682 |
99 259 |
27 925 |
75 912 |
48 844 |
91 033 |
34 798 |
142 004 |
|
5. Índice que debe aplicarse a las distintas regiones por Estado miembro
Cuadro 5
Índice que debe aplicarse a los importes correspondientes a las siguientes regiones
Bélgica |
1,00 |
Bruselas-Capital |
1,26 |
Flandes |
0,97 |
Valonia |
0,91 |
Francia |
1,00 |
||
Isla de Francia |
1,32 |
Aquitania |
0,87 |
Champaña-Ardenas |
0,88 |
Mediodía-Pirineos |
0,91 |
Picardía |
0,91 |
Lemosín |
0,84 |
Alta Normandía |
0,96 |
Ródano-Alpes |
0,97 |
Centro |
0,89 |
Auvernia |
0,86 |
Baja Normandía |
0,86 |
Languedoc-Rosellón |
0,84 |
Borgoña |
0,87 |
Provenza-Alpes-Costa Azul |
0,93 |
Norte-Paso de Calais |
0,95 |
Córcega |
0,93 |
Lorena |
0,90 |
Guadalupe |
1,01 |
Alsacia |
0,97 |
Martinica |
0,90 |
Franco Condado |
0,89 |
Guayana Francesa |
0,99 |
Países del Loira |
0,90 |
Reunión |
0,83 |
Bretaña |
0,86 |
Mayotte |
0,64 |
Poitou-Charentes |
0,83 |
|
|
Alemania |
1,00 |
||
Baden-Württemberg |
1,08 |
Baja Sajonia |
0,93 |
Baviera |
1,05 |
Renania del Norte-Westfalia |
1,02 |
Berlín |
0,98 |
Renania-Palatinado |
0,96 |
Brandemburgo |
0,82 |
Sarre |
0,98 |
Bremen |
1,06 |
Sajonia |
0,81 |
Hamburgo |
1,21 |
Sajonia-Anhalt |
0,82 |
Hesse |
1,12 |
Schleswig-Holstein |
0,87 |
Mecklemburgo-Pomerania Occidental |
0,79 |
Turingia |
0,82 |
Grecia |
1,00 |
||
Macedonia Oriental-Tracia |
0,81 |
Grecia Continental |
0,90 |
Macedonia Central |
0,88 |
Peloponeso |
0,79 |
Macedonia Occidental |
1,12 |
Ática |
1,23 |
Epiro |
0,79 |
Egeo Septentrional |
0,90 |
Tesalia |
0,83 |
Egeo Meridional |
0,97 |
Islas Jónicas |
0,82 |
Creta |
0,83 |
Grecia Occidental |
0,81 |
|
|
Italia |
1,00 |
||
Piamonte |
1,04 |
Las Marcas |
0,90 |
Valle de Aosta |
1,00 |
Lacio |
1,07 |
Liguria |
1,01 |
Abruzos |
0,89 |
Lombardía |
1,16 |
Molise |
0,82 |
Bolzano/Bozen |
1,15 |
Campania |
0,84 |
Trento |
1,04 |
Apulia |
0,82 |
Véneto |
1,03 |
Basilicata |
0,86 |
Friul-Venecia Julia |
1,08 |
Calabria |
0,75 |
Emilia-Romaña |
1,06 |
Sicilia |
0,86 |
Toscana |
0,95 |
Cerdeña |
0,84 |
Umbría |
0,87 |
|
|
Polonia |
1,00 |
||
Łódź |
0,75 |
Gran Polonia |
1,16 |
Mazovia |
1,26 |
Pomerania Occidental |
1,06 |
Pequeña Polonia |
1,05 |
Lubusz |
0,88 |
Silesia |
1,19 |
Baja Silesia |
1,22 |
Lublin |
0,60 |
Kuyavia-Pomerania |
0,91 |
Podkarpacie |
0,81 |
Warmia-Mazuria |
0,83 |
Święty Krzyż |
0,63 |
Pomerania |
0,78 |
Podlasie |
0,73 |
|
|
Portugal |
1,00 |
Norte |
0,86 |
Algarve |
0,87 |
Centro |
0,84 |
Área Metropolitana de Lisboa |
1,33 |
Alentejo |
0,91 |
Región Autónoma de las Azores |
0,91 |
Región Autónoma de Madeira |
0,95 |
España |
1,00 |
|
|
Galicia |
0,88 |
Extremadura |
0,84 |
Principado de Asturias |
0,98 |
Cataluña |
1,09 |
Cantabria |
0,96 |
Comunitat Valenciana |
0,91 |
País Vasco |
1,17 |
Illes Balears |
0,96 |
Comunidad Foral de Navarra |
1,07 |
Andalucía |
0,87 |
La Rioja |
0,92 |
Región de Murcia |
0,84 |
Aragón |
0,98 |
Ciudad de Ceuta |
1,07 |
Comunidad de Madrid |
1,18 |
Ciudad de Melilla |
1,04 |
Castilla y León |
0,91 |
Canarias |
0,91 |
Castilla-La Mancha |
0,88 |
|
|
6. SERVICIOS DE ASISTENCIA A DOMICILIO Y SERVICIOS DE ATENCIÓN DIURNA BASADOS EN LA COMUNIDAD
6.1. Tipos de operaciones
Cualquier operación relativa a la prestación de servicios de atención a domicilio y de atención diurna basados en la comunidad para personas mayores, adultos con discapacidad física y mental y niños con discapacidad física.
1. |
Los servicios de asistencia a domicilio son servicios que se prestan en el domicilio del receptor de los cuidados para ayudar a las personas que no pueden cuidar por sí mismas, debido a circunstancias objetivas, en actividades de la vida diaria, como bañarse, vestirse o comer, o en actividades instrumentales de la vida diaria, como la preparación de comidas, la gestión del dinero, la compra de alimentos o de artículos personales. Los servicios de asistencia a domicilio también incluyen los cuidados de enfermería móviles y los servicios terapéuticos a domicilio. Podrán ser objeto de reembolso los siguientes tipos de actividades:
Los Estados miembros están obligados a realizar al menos las actividades mencionadas en las letras a), b) y c) de forma acumulativa para poder reclamar los gastos correspondientes sobre la base del coste unitario. |
2. |
La mayoría de los servicios de atención diurna basados en la comunidad se prestan en centros de atención diurna, instituciones que prestan asistencia social y servicios de reinserción social durante el día. Los centros de día son estructuras abiertas para la acogida y el cuidado de personas que no pueden cuidar plenamente de sí mismas y suelen padecer enfermedades crónicas. Permiten a los participantes socializar y disfrutar de las actividades planificadas en un entorno de grupo y recibir cuidados en un entorno estructurado durante las horas diurnas. Podrán ser objeto de reembolso los siguientes tipos de actividades:
Los Estados miembros están obligados a proporcionar todo el conjunto de tipos de actividades antes mencionados para que las operaciones de los servicios de atención diurna basados en la comunidad puedan optar al reembolso. |
6.2. Definición del indicador que da lugar al pago de los costes unitarios
Nombre del indicador:
1. |
Prestación de servicios de asistencia a domicilio. |
2. |
Prestación de servicios de atención diurna basados en la comunidad. |
Unidad de medida para el indicador:
1. |
Número de horas/días/meses/años del participante para todos los participantes que reciben servicios de asistencia a domicilio. |
2. |
Número de horas/días/meses/años del participante para todos los participantes que reciben servicios de atención diurna basados en la comunidad. |
6.3. Importes (en EUR)
Los importes establecidos en los cuadros 6 y 7 cubren todos los costes subvencionables de la operación (8).
Al diseñar una operación única para la prestación de servicios de asistencia a domicilio y servicios de atención diurna basados en la comunidad financiados por el FSE+, los Estados miembros no están autorizados a elegir de la lista de actividades subvencionables establecida en los puntos 6.1.1 y 6.1.2. Los Estados miembros están obligados a proporcionar el conjunto completo de actividades estándar establecidas en el punto 6.1.2 para que las operaciones de servicios de atención diurna basados en la comunidad puedan optar al reembolso o, en el caso de la asistencia a domicilio, al menos las actividades mencionadas en el punto 6.1.1, letras a), b) y c), de forma acumulativa.
Los documentos necesarios para justificar que se llevaron a cabo las actividades pertinentes y que todos los productos presentados son reales son los exigidos de conformidad con las prácticas y procedimientos habituales de cada Estado miembro. Las autoridades de gestión deben definir claramente la pista de auditoría.
Ejemplos de documentos justificativos
|
Para los servicios de asistencia a domicilio:
|
|
Para los servicios de atención diurna basados en la comunidad:
|
Si la autoridad de gestión o el organismo intermediario encargado de la ejecución de un programa aplica estos costes unitarios para establecer la contribución de la Unión al programa para una operación comprendida en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, estas cantidades constituirán el importe que la Comisión reembolsa para cualquier operación relativa a la prestación de servicios de asistencia a domicilio y de servicios de atención diurna basados en La comunidad en el marco del mismo programa gestionada por el mismo organismo para el mismo tipo de beneficiario. Esta restricción no afecta a otros programas gestionados por diferentes organismos intermedios o autoridades de gestión.
6.4. Método de ajuste
Los valores de los costes unitarios de ambos tipos de servicios asistenciales pueden ajustarse anualmente sobre la base del índice de costes laborales (CLI) de Eurostat para la actividad económica «servicios sanitarios y de servicios sociales». Los valores ajustados con el índice del año N se aplicarán a todas las operaciones en cuestión a partir del 1 de enero del año N+1.
La fórmula de ajuste: Valor del coste unitario de un Estado miembro X * Índice CLI del Estado miembro X.
Cuadro 6
Costes unitarios de los servicios de asistencia a domicilio. Niveles de precios de 2021
|
AT |
BE |
BG |
CY |
CZ |
DE |
DK |
EE |
EL |
ES |
FI |
FR |
HU |
HR |
Tarifa horaria (EUR) |
37,19 |
34,36 |
6,52 |
13,54 |
15,01 |
35,01 |
44,36 |
14,24 |
13,16 |
26,20 |
32,95 |
32,29 |
7,29 |
12,83 |
Tarifa diaria (EUR) (*1) |
297 |
275 |
52 |
108 |
120 |
280 |
355 |
114 |
105 |
210 |
264 |
258 |
58 |
103 |
Tarifa mensual (EUR) (*2) |
5 950 |
5 498 |
1 044 |
2 166 |
2 401 |
5 602 |
7 098 |
2 279 |
2 105 |
4 193 |
5 271 |
5 167 |
1 166 |
2 053 |
Tarifa anual (EUR) (*3) |
71 399 |
65 971 |
12 526 |
25 992 |
28 810 |
67 224 |
85 178 |
27 349 |
25 261 |
50 314 |
63 257 |
62 005 |
13 988 |
24 635 |
|
IE |
IT |
LV |
LT |
LU |
MT |
NL |
PL |
PT |
RO |
SI |
SK |
SE |
|
Tarifa horaria (EUR) |
36,10 |
31,86 |
10,66 |
10,66 |
47,19 |
18,59 |
40,56 |
10,98 |
15,11 |
11,20 |
20,55 |
13,81 |
36,10 |
|
Tarifa diaria (EUR) (*1) |
289 |
255 |
85 |
85 |
378 |
149 |
324 |
88 |
121 |
90 |
164 |
110 |
289 |
|
Tarifa mensual (EUR) (*2) |
5 776 |
5 097 |
1 705 |
1 705 |
7 551 |
2 975 |
6 489 |
1 757 |
2 418 |
1 792 |
3 288 |
2 209 |
5 776 |
|
Tarifa anual (EUR) (*3) |
69 312 |
61 170 |
20 459 |
20 459 |
90 606 |
35 700 |
77 871 |
21 086 |
29 019 |
21 503 |
39 458 |
26 514 |
69 312 |
|
Cuadro 7
Costes unitarios de los servicios de atención diurna basados en la comunidad. Niveles de precios de 2021
|
AT |
BE |
BG |
CY |
CZ |
DE |
DK |
EE |
EL |
ES |
FI |
FR |
HU |
HR |
Tarifa horaria (EUR) |
28,78 |
26,59 |
5,05 |
10,48 |
11,61 |
27,10 |
34,34 |
11,02 |
10,18 |
20,28 |
25,50 |
24,99 |
5,64 |
9,93 |
Tarifa diaria (EUR) (*4) |
230 |
213 |
40 |
84 |
93 |
217 |
275 |
88 |
81 |
162 |
204 |
200 |
45 |
79 |
Tarifa mensual (EUR) (*5) |
4 605 |
4 255 |
808 |
1 676 |
1 858 |
4 336 |
5 494 |
1 764 |
1 629 |
3 245 |
4 080 |
3 999 |
902 |
1 589 |
Tarifa anual (EUR) (*6) |
55 260 |
51 059 |
9 695 |
20 117 |
22 298 |
52 029 |
65 925 |
21 167 |
19 551 |
38 941 |
48 959 |
47 989 |
10 826 |
19 066 |
|
IE |
IT |
LV |
LT |
LU |
MT |
NL |
PL |
PT |
RO |
SI |
SK |
SE |
|
Tarifa horaria (EUR) |
27,94 |
24,66 |
8,25 |
8,25 |
36,52 |
14,39 |
31,39 |
8,50 |
11,70 |
8,67 |
15,91 |
10,69 |
27,94 |
|
Tarifa diaria (EUR) (*4) |
224 |
197 |
66 |
66 |
292 |
115 |
251 |
68 |
94 |
69 |
127 |
86 |
224 |
|
Tarifa mensual (EUR) (*5) |
4 470 |
3 945 |
1 320 |
1 320 |
5 844 |
2 303 |
5 022 |
1 360 |
1 872 |
1 387 |
2 545 |
1 710 |
4 470 |
|
Tarifa anual (EUR) (*6) |
53 645 |
47 343 |
15 835 |
15 835 |
70 126 |
27 630 |
60 269 |
16 320 |
22 460 |
16 643 |
30 539 |
20 521 |
53 645 |
|
7. FINANCIACIÓN NO VINCULADA A LOS COSTES DE LAS OPERACIONES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA (Y SUS HIJOS) Y A LAS PERSONAS SIN HOGAR
7.1. Tipos de operaciones
Las operaciones cubiertas por la financiación no vinculada a la solución de costes en este módulo de servicios incluyen servicios para las víctimas de violencia doméstica y las personas sin hogar a corto o largo plazo prestados como un paquete de servicios de:
— |
Servicios residenciales, como alojamiento de emergencia para el participante; y |
— |
Servicios no residenciales, como el asesoramiento y la intervención a través de la asistencia social prestada al participante. |
7.2. Descripción de las condiciones que deben cumplirse o de los resultados que deben alcanzarse siguiendo un calendario de actuación
La liberación de fondos está vinculada al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. |
Prestación verificada de servicios residenciales o no residenciales para una cohorte de participantes de tamaño fijo predefinido, que deberá establecer claramente cada Estado miembro en la convocatoria de operaciones. |
Los fondos liberados también incluyen pagos para la consecución de los siguientes resultados:
2. |
Personas sin hogar y víctimas de violencia doméstica y sus hijos que pasan de un alojamiento de emergencia o temporal a un alojamiento convencional de calidad adecuada en materia de salud y seguridad y adaptado a la estructura familiar específica con contratos de larga duración (9). |
7.3. Definición del indicador
a) que da lugar al pago del coste unitario de la prestación de servicios
Nombre del indicador: prestación de una hora/día/mes de servicios subvencionables para una cohorte de participantes de tamaño fijo, predefinida por la autoridad de gestión.
Unidad de medida para el indicador: número de horas/días/meses de servicios prestados subvencionables para una cohorte de participantes de tamaño fijo, predefinida por la autoridad de gestión.
b) que da lugar al reembolso aplicable a los resultados positivos
Nombre del indicador:
1. |
Cambio positivo en la situación habitacional por parte de un participante que recibe servicios reembolsables (10). |
2. |
Resultados duraderos en la situación habitacional por parte de un participante que recibe servicios reembolsables. |
Unidad de medida para el indicador:
1. |
Número de personas sin hogar y víctimas de la violencia doméstica en un alojamiento convencional de calidad adecuada en materia de salud y seguridad y adaptado a la estructura familiar específica con contratos de larga duración. |
2. |
Número de personas sin hogar y víctimas de la violencia doméstica que, tras haberse trasladado a un alojamiento convencional de calidad adecuada en materia de salud y seguridad y adaptado a la estructura familiar específica con contratos de larga duración han mantenido este resultado por un período de tiempo determinado. |
1. Resultados intermedios que dan lugar al reembolso de los resultados sostenidos en materia de vivienda (b) (11)
1. |
Número de entradas conseguidas en viviendas permanentes. |
2. |
Número de traslados duraderos a alojamientos convencionales de calidad adecuada en materia de salud y seguridad y adaptados a la estructura familiar específica con contratos a largo plazo durante tres meses desde la entrada. |
3. |
Número de traslados duraderos a alojamientos convencionales de calidad adecuada en materia de salud y seguridad y adaptados a la estructura familiar específica con contratos a largo plazo durante seis meses desde la entrada. |
4. |
Número de traslados duraderos a alojamientos convencionales de calidad adecuada en materia de salud y seguridad y adaptados a la estructura familiar específica con contratos a largo plazo durante doce meses desde la entrada. |
5. |
Número de traslados duraderos a alojamientos convencionales de calidad adecuada en materia de salud y seguridad y adaptados a la estructura familiar específica con contratos a largo plazo durante dieciocho meses desde la entrada. |
Los valores definidos en los cuadros 8 y 9 cubren todos los costes subvencionables de la operación.
Los documentos necesarios para justificar que se llevaron a cabo las actividades pertinentes y que todos los productos presentados son reales son los exigidos de conformidad con las prácticas y procedimientos habituales de cada Estado miembro. Las autoridades de gestión deben definir claramente la pista de auditoría.
Ejemplos de documentos justificativos necesarios:
|
Para los servicios prestados a las víctimas de violencia doméstica y a sus hijos:
|
|
Para los servicios prestados a personas sin hogar:
|
|
En el caso de los pagos en función de los resultados proporcionados a las víctimas de violencia doméstica o a las personas sin hogar:
|
Si la autoridad de gestión o el organismo intermediario encargado de la ejecución de un programa aplica estos costes unitarios para establecer la contribución de la Unión al programa para una operación comprendida en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, estas cantidades constituirán el importe que la Comisión reembolsa para cualquier operación relativa al apoyo a los servicios para las víctimas de violencia doméstica (y sus hijos) y para las personas sin hogar gestionada por el mismo organismo para el mismo tipo de beneficiario. Esta restricción no afecta a otros programas gestionados por diferentes organismos intermediarios o autoridades de gestión.
7.4. Método de ajuste
Los importes calculados para la prestación de servicios (cuadro 8) pueden ajustarse anualmente sobre la base de los costes laborales elaborados por Eurostat y de la inflación de los servicios y los costes de alojamiento medida por el IAPC. Los valores ajustados con el índice del año N se aplicarán a todas las operaciones en cuestión a partir del 1 de enero del año N+1.
La fórmula de ajuste: Valor unitario para el Estado miembro X * índice LCI e IPCA combinado para el Estado miembro X.
Los importes calculados para los pagos en función de los resultados (cuadro 9) pueden ajustarse anualmente sobre la base de la inflación de los servicios y los costes de alojamiento medida por el IAPC. Los valores ajustados con el índice del año N se aplicarán a todas las operaciones en cuestión a partir del 1 de enero del año N+1.
La fórmula de ajuste: Valor unitario para el Estado miembro X * índice IAPC para el Estado miembro X.
Cuadro 8
Valores unitarios para la prestación de servicios dentro del módulo «Crisis y emergencias» (12) . Niveles de precios de 2021
|
AT |
BE |
BG |
CY |
CZ |
DE |
DK |
EE |
EL |
ES |
FI |
FR |
HU |
HR |
Tarifa horaria (EUR) |
57,90 |
55,81 |
24,96 |
43,47 |
38,59 |
56,73 |
62,22 |
37,45 |
37,75 |
44,62 |
56,31 |
52,80 |
31,66 |
31,17 |
Tarifa diaria (EUR) (*7) |
463 |
447 |
200 |
348 |
309 |
454 |
498 |
300 |
302 |
357 |
450 |
422 |
253 |
249 |
Tarifa mensual (EUR) (*8) |
9 264 |
8 930 |
3 994 |
6 955 |
6 175 |
9 077 |
9 955 |
5 991 |
6 040 |
7 139 |
9 010 |
8 447 |
5 065 |
4 988 |
|
IE |
IT |
LV |
LT |
LU |
MT |
NL |
PL |
PT |
RO |
SI |
SK |
SE |
|
Tarifa horaria (EUR) |
64,66 |
48,27 |
33,65 |
37,07 |
85,48 |
41,87 |
57,77 |
32,83 |
39,99 |
29,52 |
40,27 |
35,84 |
58,60 |
|
Tarifa diaria (EUR) (*7) |
517 |
386 |
269 |
297 |
684 |
335 |
462 |
263 |
320 |
236 |
322 |
287 |
469 |
|
Tarifa mensual (EUR) (*8) |
10 346 |
7 722 |
5 384 |
5 931 |
13 676 |
6 699 |
9 244 |
5 253 |
6 398 |
4 723 |
6 443 |
5 735 |
9 376 |
|
Cuadro 9
Financiación de resultados mediante sumas fijas a tanto alzado para el módulo de servicios «Crisis y emergencias» (13) . Niveles de precios de 2021
|
AT |
BE |
BG |
CY |
CZ |
DE |
DK |
EE |
EL |
ES |
FI |
FR |
HU |
HR |
Entrada en alojamiento – EUR (a) |
611 |
589 |
263 |
458 |
407 |
598 |
656 |
395 |
398 |
470 |
594 |
557 |
334 |
329 |
Alojamiento duradero para 3, 6, 12, 18 meses – EUR (b) |
1 832 |
1 766 |
790 |
1 375 |
1 221 |
1 795 |
1 968 |
1 185 |
1 194 |
1 411 |
1 781 |
1 670 |
1 001 |
986 |
|
IE |
IT |
LV |
LT |
LU |
MT |
NL |
PL |
PT |
RO |
SI |
SK |
SE |
|
Entrada en alojamiento – EUR (a) |
682 |
509 |
355 |
391 |
901 |
441 |
609 |
346 |
422 |
311 |
425 |
378 |
618 |
|
Alojamiento duradero para 3, 6, 12, 18 meses – EUR (b) |
2 045 |
1 527 |
1 065 |
1 173 |
2 704 |
1 324 |
1 828 |
1 039 |
1 265 |
934 |
1 274 |
1 134 |
1 854 |
|
(1) Para definir el estatuto de los nacionales de terceros países y de los refugiados, se aplican las definiciones siguientes:
EUR-Lex - 32011L0095 - ES - EUR-Lex (europa.eu)
«refugiado»: un nacional de un tercer país que, debido a fundados temores a ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a determinado grupo social, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o un apátrida que, hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual por los mismos motivos que los mencionados, no puede o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él, y al que no se aplica el artículo 12;
«país de origen»: el país o los países de la nacionalidad o, en el caso de los apátridas, de la anterior residencia habitual.
EUR-Lex - 32021R1147 - ES - EUR-Lex (europa.eu)
«nacional de un tercer país»: toda persona, incluidas las personas apátridas o sin nacionalidad determinada, que no sea ciudadana de la Unión según la definición del artículo 20, apartado 1, del TFUE.
(2) LC: índice de costes laborales por actividad de la NACE Rev. 2 - valor nominal, datos anuales [lc_lci_r2_a] NACE Rev. 2 (actividad = P. Educación).
(3) Para definir el estatuto de los nacionales de terceros países y de los refugiados, se aplican las definiciones siguientes:
EUR-Lex - 32011L0095 - ES - EUR-Lex (europa.eu)
«refugiado»: un nacional de un tercer país que, debido a fundados temores a ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a determinado grupo social, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o un apátrida que, hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual por los mismos motivos que los mencionados, no puede o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él, y al que no se aplica el artículo 12;
«país de origen»: el país o los países de la nacionalidad o, en el caso de los apátridas, de la anterior residencia habitual.
EUR-Lex - 32021R1147 - ES - EUR-Lex (europa.eu)
«nacional de un tercer país»: toda persona, incluidas las personas apátridas o sin nacionalidad determinada, que no sea ciudadana de la Unión según la definición del artículo 20, apartado 1, del TFUE.
(4) LC: índice de costes laborales por actividad de la NACE Rev. 2 - valor nominal, datos anuales [lc_lci_r2_a] NACE Rev. 2 (actividad = P. Educación).
(5) Para definir el estatuto de los nacionales de terceros países y de los refugiados, se aplican las definiciones siguientes, de conformidad con las definiciones nacionales específicas:
EUR-Lex - 32011L0095 - ES - EUR-Lex (europa.eu)
«refugiado»: un nacional de un tercer país que, debido a fundados temores a ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a determinado grupo social, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o un apátrida que, hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual por los mismos motivos que los mencionados, no puede o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él, y al que no se aplica el artículo 12;
«país de origen»: el país o los países de la nacionalidad o, en el caso de los apátridas, de la anterior residencia habitual.
EUR-Lex - 32021R1147 - ES - EUR-Lex (europa.eu)
«nacional de un tercer país»: toda persona, incluidas las personas apátridas o sin nacionalidad determinada, que no sea ciudadana de la Unión según la definición del artículo 20, apartado 1, del TFUE.
(6) LC: índice de costes laborales por actividad de la NACE Rev. 2 - valor nominal, datos anuales [lc_lci_r2_a] NACE Rev. 2 (actividad = P. Educación).
(7) Para definir el estatuto de los nacionales de terceros países y de los refugiados, se aplican las definiciones siguientes:
EUR-Lex - 32011L0095 - ES - EUR-Lex (europa.eu)
«refugiado»: un nacional de un tercer país que, debido a fundados temores a ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a determinado grupo social, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o un apátrida que, hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual por los mismos motivos que los mencionados, no puede o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él, y al que no se aplica el artículo 12;
«país de origen»: el país o los países de la nacionalidad o, en el caso de los apátridas, de la anterior residencia habitual.
EUR-Lex - 32021R1147 - ES - EUR-Lex (europa.eu)
«nacional de un tercer país»: toda persona, incluidas las personas apátridas o sin nacionalidad determinada, que no sea ciudadana de la Unión según la definición del artículo 20, apartado 1, del TFUE.
(8) Para más información, véase el estudio Simplified cost options and Financing not linked to costs in the area of social inclusion and youth («Opciones de costes simplificados y financiación no vinculada a los costes en el ámbito de la inclusión social y la juventud», documento en inglés): Catálogo de publicaciones – Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión – Comisión Europea (europa.eu).
(*1) Sobre la base de 8 horas de servicio
(*2) Sobre la base de 160 horas de servicio
(*3) Sobre la base de 1 720 horas de servicio
(*4) Sobre la base de 8 horas de servicio
(*5) Sobre la base de 160 horas de servicio
(*6) Sobre la base de 1 720 horas de servicio
(9) Se entiende por largo plazo un año o más (según la tipología europea de la exclusión asociada a la vivienda, ETHOS).
(10) Se entiende por cambio positivo el paso de un alojamiento de emergencia o temporal a un alojamiento convencional de calidad adecuada en materia de salud y seguridad y adaptado a la estructura familiar específica con contratos de larga duración.
(11) Estos resultados son hitos acumulativos y su coste unitario correspondiente puede reclamarse para cada hito (es decir, 3, 6, 12, 18 meses), una vez alcanzado.
(*7) Sobre la base de 8 horas de servicio
(*8) Sobre la base de 160 horas de servicio
(12) Se trata de importes fijos para la prestación global del servicio a una cohorte de participantes de un tamaño determinado. No se trata de importes por participante individual.
(13) Los importes se desembolsan por participante individual que logra el resultado satisfactorio.
1.9.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 216/39 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/1677 DE LA COMISIÓN
de 30 de agosto de 2023
que modifica el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, por el que se establecen medidas especiales de control de la peste porcina africana
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 71, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La peste porcina africana es una enfermedad vírica infecciosa que afecta a los porcinos silvestres y en cautividad y que puede tener graves repercusiones en la población animal afectada y en la rentabilidad de la ganadería, al perturbar los desplazamientos de las partidas de esos animales y sus productos dentro de la Unión, así como las exportaciones a terceros países. |
(2) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 de la Comisión (2) establece medidas especiales de control de la peste porcina africana que deben aplicar durante un período de tiempo limitado los Estados miembros que estén recogidos o tengan zonas recogidas en sus anexos I y II («Estados miembros afectados»). En el anexo I de dicho Reglamento de Ejecución se enumeran las zonas restringidas I, II y III a raíz de la aparición de brotes de esta enfermedad. |
(3) |
Las áreas que figuran como zonas restringidas I, II y III en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 se basan en la situación epidemiológica de la peste porcina africana en la Unión. Los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 fueron modificados en último lugar por el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1643 de la Comisión (3) al registrarse cambios en la situación epidemiológica de esta enfermedad en Bulgaria, Chequia, Alemania, Croacia, Italia, Letonia y Polonia. Desde la fecha de adopción del citado Reglamento de Ejecución, la situación epidemiológica respecto a esta enfermedad ha evolucionado en algunos Estados miembros afectados. |
(4) |
Cualquier modificación de las zonas restringidas I, II y III del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 debe basarse en la situación epidemiológica respecto a la peste porcina africana en las áreas afectadas por esta enfermedad y la situación epidemiológica general respecto a la peste porcina africana en el Estado miembro afectado; en el nivel de riesgo de propagación de la enfermedad; en principios y criterios científicos para definir geográficamente la zonificación debida a la peste porcina africana; y en las directrices de la Unión acordadas con los Estados miembros en el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, que se publican en el sitio web de la Comisión (4). Tales modificaciones también deben tener en cuenta las normas internacionales, como el Código Sanitario para los Animales Terrestres (5) de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), y las justificaciones para la zonificación facilitadas por las autoridades competentes de los Estados miembros afectados. |
(5) |
Desde la fecha de adopción del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1643, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, se han producido un nuevo brote de fiebre porcina africana en porcinos en cautividad en Letonia, así como nuevos brotes de fiebre porcina africana en porcinos silvestres en Polonia. |
(6) |
A raíz del brote reciente de peste porcina africana en porcinos en cautividad en Letonia, así como de los brotes de fiebre porcina africana en porcinos silvestres en Polonia, y dada la situación epidemiológica actual de la peste porcina africana en la Unión, la zonificación en esos Estados miembros se ha evaluado de nuevo y se ha actualizado de conformidad con los artículos 6 y 7 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594. Asimismo, también se han evaluado de nuevo y se han actualizado las medidas vigentes de gestión de riesgos. Estos cambios deben reflejarse en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594. |
(7) |
En agosto de 2023 se detectó un brote de peste porcina africana en porcinos en cautividad en el condado letón de Rezeknes, en áreas que figuran actualmente como zonas restringidas II en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594. Este nuevo brote de peste porcina africana en porcinos en cautividad supone un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en dicho anexo. Por consiguiente, esta área de Letonia, que figura actualmente como zona restringida II en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, afectada por este reciente brote, debe incluirse como zona restringida III en dicho anexo, y también deben redefinirse los límites actuales de la zona restringida II para tener en cuenta este brote. |
(8) |
Además, en agosto de 2023 se detectaron varios brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres en la región polaca de Podkarpackie, en un área que figura actualmente como zona restringida II en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 situada muy cerca de un área que figura actualmente como zona restringida I en dicho anexo. Estos nuevos brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres suponen un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en ese anexo. Por consiguiente, esta área de Polonia que figura actualmente como zona restringida I en ese anexo, situada muy cerca del área que figura actualmente como zona restringida II y que se ha visto afectada por estos brotes recientes de peste porcina africana, debe consignarse ahora como zona restringida II en dicho anexo, en lugar de como zona restringida I, y también deben redefinirse los límites actuales de la zona restringida I para tener en cuenta los brotes recientes. |
(9) |
Además, en agosto de 2023 se detectaron varios brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres en la región polaca de Zachodniopomorskie, en una zona que figura actualmente como zona restringida I en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594. Estos nuevos brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres suponen un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en ese anexo. Por consiguiente, esta área de Polonia, que figura actualmente como zona restringida I en dicho anexo, debe figurar ahora como zona restringida II en ese anexo, en lugar de como zona restringida I, y también deben redefinirse los límites actuales de la zona restringida I para tener en cuenta este brote reciente. |
(10) |
A fin de tener en cuenta la evolución reciente de la situación epidemiológica de la peste porcina africana en la Unión, y para combatir de manera proactiva los riesgos asociados a la propagación de esta enfermedad, deben delimitarse nuevas zonas restringidas de un tamaño suficiente en Letonia y Polonia e incluirse como zonas restringidas I, II y III en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594. Dado que la situación con respecto a la peste porcina africana es muy dinámica en la Unión, al delimitar estas nuevas zonas restringidas se ha tenido en cuenta la situación epidemiológica en las zonas circundantes. |
(11) |
Debido a la urgencia de la situación epidemiológica en la Unión por lo que respecta a la propagación de la peste porcina africana, es importante que las modificaciones que se introduzcan en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 mediante el presente Reglamento surtan efecto lo antes posible. |
(12) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594
El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de agosto de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 de la Comisión, de 16 de marzo de 2023, por el que se establecen medidas especiales de control de la fiebre porcina africana y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 (DO L 79 de 17.3.2023, p. 65).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1643 de la Comisión, de 17 de agosto de 2023, que modifica los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, por el que se establecen medidas especiales de control de la peste porcina africana (DO L 206 de 21.8.2023, p. 10).
(4) Documento de trabajo SANTE/7112/2015/Rev. 3, titulado «Principles and criteria for geographically defining ASF regionalisation» [«Principios y criterios para definir geográficamente la regionalización de la peste porcina africana», documento en inglés], https://food.ec.europa.eu/animals/animal-diseases/diseases-and-control-measures/african-swine-fever_es
(5) Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE, 29.a edición, 2021. Volúmenes I y II, ISBN 978-92-95115-40-8; https://www.woah.org/es/que-hacemos/normas/codigos-y-manuales/acceso-en-linea-al-codigo-terrestre/
ANEXO
Los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 se sustituyen por el texto siguiente:
«ANEXO I
ZONAS RESTRINGIDAS I, II Y III
PARTE I
1. Alemania
Las siguientes zonas restringidas I de Alemania:
Bundesland Brandenburg:
|
Bundesland Sachsen:
|
Bundesland Mecklenburg-Vorpommern:
|
2. Estonia
Las siguientes zonas restringidas I de Estonia:
— |
Hiiu maakond. |
3. Letonia
Las siguientes zonas restringidas I de Letonia:
— |
Dienvidkurzemes novada, Nīcas pagasta daļa uz ziemeļiem no apdzīvotas vietas Bernāti, autoceļa V1232, A11, V1222, Bārtas upes, Otaņķu pagasts, |
— |
Ropažu novada Stopiņu pagasta daļa, kas atrodas uz rietumiem no autoceļa V36, P4 un P5, Acones ielas, Dauguļupes ielas un Dauguļupītes. |
4. Lituania
Las siguientes zonas restringidas I de Lituania:
— |
Klaipėdos rajono savivaldybė: Agluonėnų, Dovilų, Gargždų, Priekulės, Vėžaičių, Kretingalės ir Dauparų-Kvietinių seniūnijos, |
— |
Palangos miesto savivaldybė. |
5. Hungría
Las siguientes zonas restringidas I de Hungría:
— |
Békés megye 950150, 950250, 950350, 950450, 950550, 950650, 950660, 950750, 950850, 950860, 950950, 950960, 950970, 951050, 951150, 951250, 951260, 951350, 951950, 952050, 952150, 952250, 952550, 952750, 952850, 952950, 953050, 953150, 953250, 953260, 953270, 953350, 953450, 953550, 953560, 953650, 953660, 953750, 953850, 953950, 953960, 954050, 954060, 954150, 954250, 954260, 954350, 954450, 954550, 954650, 954750, 954850, 954860, 954950, 955050, 955150, 955250, 955260, 955270, 955350, 955450, 955510, 955650, 955750, 955760, 955850, 955950, 956050, 956060, 956150, 956160, 956250, 956450, 956550, 956650 és 956750 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Bács-Kiskun megye 600150, 600850 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Budapest 1 kódszámú, vadgazdálkodási tevékenységre nem alkalmas területe, |
— |
Fejér megye 400150, 400250, 400351, 400352, 400450, 400550, 401150, 401250, 401350, 402050, 402350, 402360, 402850, 402950, 403050, 403450, 403550, 403650, 403750, 403950, 403960, 403970, 404650, 404750, 404850, 404950, 404960, 405050, 405750, 405850, 405950, |
— |
406050, 406150, 406550, 406650 és 406750 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Győr-Moson-Sopron megye 100550, 100650, 100950, 101050, 101350, 101450, 101550, 101560 és 102150 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Jász-Nagykun-Szolnok megye 750150, 750160, 750260, 750350, 750450, 750460, 751250, 751260, 751350, 751360, 751750, 751850, 751950, 753650, 753750, 753850, 753950, 753960, 754050, 754360, 754450, 754550, 754560, 754570, 754650, 754750, 754850 és 755450 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Komárom-Esztergom megye 250150, 250250, 250450, 250460, 250550, 250650, 250750, 251050, 251150, 251250, 251350, 251360, 251650, 251750, 251850, 252250, kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Pest megye 571550, 572150, 572250, 572350, 572550, 572650, 572750, 572850, 572950, 573150, 573250, 573260, 573350, 573360, 573450, 573850, 573950, 573960, 574050, 574150, 574350, 574360, 574550, 574650, 574750, 574850, 574860, 574950, 575050, 575150, 575250, 575350, 575550, 575650, 575750, 575850, 575950, 576050, 576150, 576250, 576350, 576450, 576650, 576750, 576850, 576950, 577050, 577150, 577250, 577350, 577450, 577650, 577850, 577950, 578050, 578150, 578250, 578350, 578360, 578450, 578550, 578560, 578650, 578850, 578950, 579050, 579150, 579250, 579350, 579450, 579460, 579550, 579650, 579750, 580250 és 580450 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe. |
6. Polonia
Las siguientes zonas restringidas I de Polonia:
w województwie kujawsko - pomorskim:
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w województwie warmińsko-mazurskim:
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w województwie podlaskim:
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w województwie mazowieckim:
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w województwie podkarpackim:
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w województwie świętokrzyskim:
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w województwie łódzkim:
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w województwie pomorskim:
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w województwie lubuskim:
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w województwie dolnośląskim:
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w województwie wielkopolskim:
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w województwie opolskim:
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w województwie zachodniopomorskim:
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w województwie małopolskim:
|
w województwie śląskim:
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7. Eslovaquia
Las siguientes zonas restringidas I de Eslovaquia:
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in the district of Nové Zámky, Sikenička, Pavlová, Bíňa, Kamenín, Kamenný Most, Malá nad Hronom, Belá, Ľubá, Šarkan, Gbelce, Bruty, Mužla, Obid, Štúrovo, Nána, Kamenica nad Hronom, Chľaba, Leľa, Bajtava, Salka, Malé Kosihy, |
— |
in the district of Veľký Krtíš, the municipalities of Ipeľské Predmostie, Veľká nad Ipľom, Hrušov, Kleňany, Sečianky, |
— |
in the district of Levice, the municipalities of Keť, Čata, Pohronský Ruskov, Hronovce, Želiezovce, Zalaba, Malé Ludince, Šalov, Sikenica, Pastovce, Bielovce, Ipeľský Sokolec, Lontov, Kubáňovo, Sazdice, Demandice, Dolné Semerovce, Vyškovce nad Ipľom, Preseľany nad Ipľom, Hrkovce, Tupá, Horné Semerovce, Hokovce, Slatina, Horné Turovce, Veľké Turovce, Šahy, Tešmak, Plášťovce, Ipeľské Uľany, Tehla, Lula, Beša, Jesenské, Ina, Lok, Veľký Ďur, Horný Pial, Horná Seč, Starý Tekov, Dolná Seč, Hronské Kľačany, Levice, Podlužany, Krškany, Brhlovce, Bory, Santovka, Domadice, Hontianske Trsťany, Žemberovce, |
— |
in the district of Krupina, the municipalities of Dudince, Terany, Hontianske Moravce, Sudince, Súdovce, Lišov, |
— |
the whole district of Ružomberok, except municipalities included in zone II, |
— |
the whole district of Turčianske Teplice, except municipalities included in zone II, |
— |
in the district of Martin, municipalties of Blatnica, Folkušová, Necpaly, Belá-Dulice, Ďanová, Karlová, Laskár, Rakovo, Príbovce, Košťany nad Turcom, Socovce, Turčiansky Ďur, Kláštor pod Znievom, Slovany, Ležiachov, Benice, |
— |
in the district of Dolný Kubín, the municipalities of Kraľovany, Žaškov, Jasenová, Vyšný Kubín, Oravská Poruba, Leštiny, Osádka, Malatiná, Chlebnice, Krivá, |
— |
in the district of Tvrdošín, the municipalities of Oravský Biely Potok, Habovka, Zuberec, |
— |
in the district of Prievidza, the municipalities of Handlová, Cígeľ, Podhradie, Lehota pod Vtáčnikom, Ráztočno, |
— |
the whole district of Partizánske, except municipalities included in zone II, |
— |
in the district of Topoľčany, the municipalities of Krnča, Prázdnovce, Solčany, Nitrianska Streda, Čeľadince, Kovarce, Súlovce, Oponice, |
— |
in the district of Nitra, the municipalities of Horné Lefantovce, Dolné Lefantovce, Bádice, Jelenec, Žirany, Podhorany, Nitrianske Hrnčiarovce, Štitáre, Pohranice, Hosťová, Kolíňany, Malý Lapáš, Dolné Obdokovce, Čeľadice, Veľký Lapáš, Babindol, Malé Chyndice, Golianovo, Klasov, Veľké Chyndice, Nová Ves nad Žitavou, Paňa, Vráble, Tajná, Lúčnica nad Žitavou, Žitavce, Melek, Telince, Čifáre. |
8. Italia
Las siguientes zonas restringidas I de Italia:
Piedmont Region:
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Liguria Region:
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Emilia-Romagna Region:
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Lombardia Region:
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Lazio Region:
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Sardinia Region:
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Calabria Region:
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9. Chequia
Las siguientes zonas restringidas I de Chequia:
Liberecký kraj:
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Středočeský kraj
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10. Grecia
Las siguientes zonas restringidas I de Grecia:
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in the regional unit of Drama:
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— |
in the regional unit of Xanthi:
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— |
in the regional unit of Rodopi:
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in the regional unit of Evros:
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— |
in the regional unit of Serres:
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— |
in the regional unit of Kilkis:
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— |
in the regional unit of Thessaloniki:
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— |
in the regional unit of Pella:
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in the regional unit of Kozani:
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in the regional unit of Florina:
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in the regional unit of Kastoria:
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in the regional unit of Ioannina:
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in the regional unit of Thesprotia:
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PART II
1. Bulgaria
Las siguientes zonas restringidas II de Bulgaria:
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the whole region of Haskovo, |
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the whole region of Yambol, |
— |
the whole region of Stara Zagora, |
— |
the whole region of Pernik, |
— |
the whole region of Kyustendil, |
— |
the whole region of Plovdiv, |
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the whole region of Pazardzhik, excluding the areas in Part III, |
— |
the whole region of Smolyan, |
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the whole region of Dobrich, |
— |
the whole region of Sofia city, |
— |
the whole region of Sofia Province, |
— |
the whole region of Blagoevgrad, |
— |
the whole region of Razgrad, |
— |
the whole region of Kardzhali, |
— |
the whole region of Burgas, |
— |
the whole region of Varna, |
— |
the whole region of Silistra, |
— |
the whole region of Ruse, |
— |
the whole region of Veliko Tarnovo, |
— |
the whole region of Pleven, |
— |
the whole region of Targovishte, |
— |
the whole region of Shumen, |
— |
the whole region of Sliven, |
— |
the whole region of Vidin, |
— |
the whole region of Gabrovo, |
— |
the whole region of Lovech excluding the areas in Part III, |
— |
the whole region of Montana, excluding the areas in Part III, |
— |
the whole region of Vratza excluding the areas in Part III. |
2. Alemania
Las siguientes zonas restringidas II de Alemania:
Bundesland Brandenburg:
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Bundesland Sachsen:
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Bundesland Mecklenburg-Vorpommern:
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3. Estonia
Las siguientes zonas restringidas II de Estonia:
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Eesti Vabariik (välja arvatud Hiiu maakond). |
4. Letonia
Las siguientes zonas restringidas II de Letonia:
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Aizkraukles novads, |
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Alūksnes novads, |
— |
Augšdaugavas novads, |
— |
Ādažu novads, |
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Balvu novads, |
— |
Bauskas novads, |
— |
Cēsu novads, |
— |
Dienvidkurzemes novada Aizputes, Cīravas, Lažas, Durbes, Dunalkas, Tadaiķu, Vecpils, Bārtas, Sakas, Bunkas, Priekules, Gramzdas, Kalētu, Virgas, Dunikas, Vaiņodes, Gaviezes, Grobiņas, Rucavas, Vērgales, Medzes pagasts, Nīcas pagasta daļa uz dienvidiem no apdzīvotas vietas Bernāti, autoceļa V1232, A11, V1222, Bārtas upes, Embūtes pagasta daļa uz dienvidiem no autoceļa P116, P106, autoceļa no apdzīvotas vietas Dinsdurbe, Kalvenes pagasta daļa uz rietumiem no ceļa pie Vārtājas upes līdz autoceļam A9, uz dienvidiem no autoceļa A9, uz rietumiem no autoceļa V1200, Kazdangas pagasta daļa uz rietumiem no ceļa V1200, P115, P117, V1296, Aizputes, Durbes, Pāvilostas, Priekules pilsēta, Grobiņas, |
— |
Dobeles novads, |
— |
Gulbenes novada Daukstu, Druvienas, Galgauskas, Jaungulbenes, Lejasciema, Lizuma, Līgo, Rankas, Tirzas pagasts, |
— |
Jelgavas novads, |
— |
Jēkabpils novada Aknīstes, Asares, Atašienes, Dunavas, Elkšņu, Gārsenes, Kalna, Krustpils, Leimaņu, Rites, Rubenes, Salas, Saukas, Sēlpils, Variešu, Viesītes, Zasas pagasts, Ābeļu pagasta daļa uz rietumiem no autoceļa posmā no apdzīvotas vietas Laši līdz Ābeļu pagasta robežai, Dignājas pagasta daļa uz dienvidiem no autoceļa V824, Jēkabpils valstspilsēta, Viesītes, Aknīstes pilsēta, |
— |
Krāslavas novada Andrupenes, Andzeļu, Aulejas, Bērziņu, Dagdas, Ezernieku, Grāveru, Izvaltas, Kaplavas, Kastuļinas, Kombuļu, Konstantinovas, Krāslavas, Ķepovas, Piedrujas, Svariņu, Šķaunes, Šķeltovas, Ūdrīšu pagasts, Dagdas, Krāslavas pilsēta, |
— |
Kuldīgas novada Alsungas, Gudenieku, Kurmāles, Rendas, Kabiles, Vārmes, Pelču, Snēpeles, Turlavas, Ēdoles, Īvandes, Rumbas, Padures pagasts, Laidu pagasta daļa uz ziemeļiem no autoceļa V1296, Kuldīgas pilsēta, |
— |
Ķekavas novads, |
— |
Limbažu novads, |
— |
Līvānu novada Jersikas, Rožupes, Rudzātu, Sutru pagasts, Līvānu pilsēta, |
— |
Ludzas novads, |
— |
Madonas novada Barkavas pagasta daļa uz Rietumiem no ceļā Meirānu kanāls – Vēršuzepi, Bērzaunes, Ērgļu, Indrānu, Jumurdas, Kalsnavas, Ošupes, Sausnējas, Vestienas pagasts, Liezēres pagasta daļa uz rietumiem no autoceļa P30, Aronas pagasta daļa uz rietumiem no autoceļa P30, Lubānas, Madonas pilsēta, |
— |
Mārupes novads, |
— |
Ogres novads, |
— |
Olaines novads, |
— |
Preiļu novads, |
— |
Rēzeknes novada Audriņu, Bērzgales, Čornajas, Feimaņu, Griškānu, Ilzeskalna, Kantinieku, Kaunatas, Lendžu, Lūznavas, Mākoņkalna, Maltas, Nautrēnu, Ozolaines, Ozolmuižas, Pušas, Sakstagala, Silmalas, Sokolku, Stoļerovas, Stružānu, Vērēmu pagasts, Dekšāres pagasta daļa uz Dienvidiem no autoceļa A12, Dricānu pagasta daļa uz Austrumiem no autoceļa P36, Gaigalavas pagasta daļa uz Austrumiem no autoceļa P36, Viļānu pagasta daļa uz Dienvidiem no autoceļa A12, Viļānu pilsēta, |
— |
Ropažu novada Garkalnes, Ropažu pagasts, Stopiņu pagasta daļa, kas atrodas uz austrumiem no autoceļa V36, P4 un P5, Acones ielas, Dauguļupes ielas un Dauguļupītes, Vangažu pilsēta, |
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Salaspils novads, |
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Saldus novads, |
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Saulkrastu novads, |
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Siguldas novads, |
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Smiltenes novads, |
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Talsu novads, |
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Tukuma novads, |
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Valkas novads, |
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Valmieras novads, |
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Varakļānu novad, novada Murmastienes pagasts, Varakļānu pagasta daļa uz Rietumiem no autoceļa V869, Varakļānu pilsēta, |
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Ventspils novads, |
— |
Daugavpils valstspilsētas pašvaldība, |
— |
Jelgavas valstspilsētas pašvaldība, |
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Jūrmalas valstspilsētas pašvaldība, |
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Rēzeknes valstspilsētas pašvaldība. |
5. Lituania
Las siguientes zonas restringidas II de Lituania:
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Alytaus miesto savivaldybė, |
— |
Alytaus rajono savivaldybė, |
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Anykščių rajono savivaldybė, |
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Akmenės rajono savivaldybė, |
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Birštono savivaldybė, |
— |
Biržų miesto savivaldybė, |
— |
Biržų rajono savivaldybė, |
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Druskininkų savivaldybė, |
— |
Elektrėnų savivaldybė, |
— |
Ignalinos rajono savivaldybė, |
— |
Jonavos rajono savivaldybė, |
— |
Joniškio rajono savivaldybė, |
— |
Jurbarko rajono savivaldybė: Eržvilko, Juodaičių, Seredžiaus, Smalininkų ir Viešvilės seniūnijos, |
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Kaišiadorių rajono savivaldybė, |
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Kauno miesto savivaldybė, |
— |
Kauno rajono savivaldybė, |
— |
Kazlų rūdos savivaldybė: Kazlų Rūdos seniūnija, išskyrus vakarinė dalis iki kelio 2602 ir 183, Plutiškių seniūnija, |
— |
Kelmės rajono savivaldybė: Kelmės, Kražių, Liolių, Tytuvėnų, Tytuvėnų apylinkių, Pakražančio ir Vaiguvos seniūnijos, |
— |
Kėdainių rajono savivaldybė, |
— |
Klaipėdos rajono savivaldybė: Judrėnų, Endriejavo ir Veiviržėnų seniūnijos, |
— |
Kupiškio rajono savivaldybė, |
— |
Kretingos rajono savivaldybė, |
— |
Lazdijų rajono savivaldybė, |
— |
Mažeikių rajono savivaldybė, |
— |
Molėtų rajono savivaldybė: Alantos, Balninkų, Čiulėnų, Inturkės, Joniškio, Luokesos, Mindūnų, Suginčių ir Videniškių seniūnijos, |
— |
Pagėgių savivaldybė, |
— |
Pakruojo rajono savivaldybė, |
— |
Panevėžio rajono savivaldybė, |
— |
Panevėžio miesto savivaldybė, |
— |
Pasvalio rajono savivaldybė, |
— |
Radviliškio rajono savivaldybė, |
— |
Rietavo savivaldybė, |
— |
Prienų rajono savivaldybė, |
— |
Plungės rajono savivaldybė, |
— |
Raseinių rajono savivaldybė, |
— |
Rokiškio rajono savivaldybė, |
— |
Skuodo rajono savivaldybė, |
— |
Šakių rajono savivaldybė: Kriūkų, Lekėčių ir Lukšių seniūnijos, |
— |
Šalčininkų rajono savivaldybė, |
— |
Šiaulių miesto savivaldybė, |
— |
Šiaulių rajono savivaldybė: Ginkūnų, Gruzdžių, Kairių, Kužių, Meškuičių, Raudėnų, Šakynos ir Šiaulių kaimiškosios seniūnijos, |
— |
Šilutės rajono savivaldybė, |
— |
Širvintų rajono savivaldybė: Čiobiškio, Gelvonų, Jauniūnų, Kernavės, Musninkų ir Širvintų seniūnijos, |
— |
Šilalės rajono savivaldybė, |
— |
Švenčionių rajono savivaldybė, |
— |
Tauragės rajono savivaldybė, |
— |
Telšių rajono savivaldybė, |
— |
Trakų rajono savivaldybė, |
— |
Ukmergės rajono savivaldybė: Deltuvos, Lyduokių, Pabaisko, Pivonijos, Siesikų, Šešuolių, Taujėnų, Ukmergės miesto, Veprių, Vidiškių ir Žemaitkiemo seniūnijos, |
— |
Utenos rajono savivaldybė, |
— |
Varėnos rajono savivaldybė, |
— |
Vilniaus miesto savivaldybė, |
— |
Vilniaus rajono savivaldybė: Avižienių, Bezdonių, Buivydžių, Dūkštų, Juodšilių, Kalvelių, Lavoriškių, Maišiagalos, Marijampolio, Medininkų, Mickūnų, Nemenčinės, Nemenčinės miesto, Nemėžio, Pagirių, Riešės, Rudaminos, Rukainių, Sudervės, Sužionių, Šatrininkų ir Zujūnų seniūnijos, |
— |
Visagino savivaldybė, |
— |
Zarasų rajono savivaldybė. |
6. Hungría
Las siguientes zonas restringidas II de Hungría:
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Békés megye 951450, 951460, 951550, 951650, 951750, 952350, 952450, 952650 és 956350 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Borsod-Abaúj-Zemplén megye valamennyi vadgazdálkodási egységének teljes területe, |
— |
Fejér megye 403150, 403160, 403250, 403260, 403350, 404250, 404550, 404560, 404570, 405450, 405550, 405650, 406450 és 407050 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Hajdú-Bihar megye valamennyi vadgazdálkodási egységének teljes területe, |
— |
Heves megye valamennyi vadgazdálkodási egységének teljes területe, |
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Jász-Nagykun-Szolnok megye 750250, 750550, 750650, 750750, 750850, 750970, 750980, 751050, 751150, 751160, 751450, 751460, 751470, 751550, 751650, 752150, 752250, 752350, 752450, 752460, 752550, 752560, 752650, 752750, 752850, 752950, 753060, 753070, 753150, 753250, 753310, 753450, 753550, 753660, 754150, 754250, 754370, 755550, 755650 és 755750 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Komárom-Esztergom megye 250350, 250850, 250950, 251450, 251550, 251950, 252050, 252150, 252350, 252450, 252460, 252550, 252650, 252750, 252850, 252860, 252950, 252960, 253050, 253150, 253250, 253350, 253450 és 253550 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Nógrád megye valamennyi vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Pest megye 570150, 570250, 570350, 570450, 570550, 570650, 570750, 570850, 570950, 571050, 571150, 571250, 571350, 571650, 571750, 571760, 571850, 571950, 572050, 573550, 573650, 574250, 580050 és 580150 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Szabolcs-Szatmár-Bereg megye valamennyi vadgazdálkodási egységének teljes területe. |
7. Polonia
Las siguientes zonas restringidas II de Polonia:
w województwie warmińsko-mazurskim:
|
w województwie podlaskim:
|
w województwie mazowieckim:
|
w województwie lubelskim:
|
w województwie podkarpackim:
|
w województwie małopolskim:
|
w województwie pomorskim:
|
w województwie świętokrzyskim:
|
w województwie lubuskim:
|
w województwie dolnośląskim:
|
w województwie wielkopolskim:
|
w województwie łódzkim:
|
w województwie zachodniopomorskim:
|
w województwie opolskim:
|
w województwie śląskim:
|
8. Eslovaquia
Las siguientes zonas restringidas II de Eslovaquia:
— |
the whole district of Gelnica, |
— |
the whole district of Poprad |
— |
the whole district of Spišská Nová Ves, |
— |
the whole district of Levoča, |
— |
the whole district of Kežmarok, |
— |
the whole district of Michalovce, except municipalities included in zone III, |
— |
the whole district of Medzilaborce |
— |
the whole district of Košice-okolie, |
— |
the whole district of Rožnava, |
— |
the whole city of Košice, |
— |
the whole district of Sobrance, except municipalities included in zone III, |
— |
the whole district of Vranov nad Topľou, |
— |
the whole district of Humenné, |
— |
the whole district of Snina, |
— |
the whole district of Prešov, |
— |
the whole district of Sabinov, |
— |
the whole district of Svidník, |
— |
the whole district of Stropkov, |
— |
the whole district of Bardejov, |
— |
the whole district of Stará Ľubovňa, |
— |
the whole district of Revúca, |
— |
the whole district of Rimavská Sobota, |
— |
in the district of Veľký Krtíš, the whole municipalities not included in part I, |
— |
the whole district of Lučenec, |
— |
the whole district of Poltár, |
— |
the whole district of Zvolen, |
— |
the whole district of Detva, |
— |
the whole district of Krupina, except municipalities included in zone I, |
— |
the whole district of Banska Stiavnica, |
— |
the whole district of Žarnovica, |
— |
the whole district of Banska Bystica, |
— |
the whole district of Brezno, |
— |
the whole district of Liptovsky Mikuláš, |
— |
the whole district of Trebišov’, |
— |
the whole district of Zlaté Moravce, |
— |
in the district of Levice the municipality of Kozárovce, Kalná nad Hronom, Nový Tekov, Malé Kozmálovce, Veľké Kozmálovce, Tlmače, Rybník, Hronské Kosihy, Čajkov, Nová Dedina, Devičany, Bátovce, Pečenice, Jabloňovce, Bohunice, Pukanec, Uhliská, Drženice, |
— |
in the district of Turčianske Teplice, municipalties of Turček, Horná Štubňa, Čremošné, Háj, Rakša, Mošovce, |
— |
in the district of Ružomberok, municipalties of Liptovské revúce, Liptovská osada, Liptovská Lúžna, |
— |
the whole district Žiar nad Hronom, |
— |
in the district of Prievidza, municipalties of Kamenec pod Vtáčnikom, Bystričany, Čereňany, Oslany, Horná Ves, Radobica, |
— |
in the district of Partizánske, the municipalities of Veľké Uherce, Pažiť, Kolačno, Veľký Klíž, Ješkova Ves, Klátová Nová Ves. |
9. Italia
Las siguientes zonas restringidas II de Italia:
Piedmont Region:
|
Liguria Region:
|
Lombardia Region:
|
Emilia-Romagna Region:
|
Lazio Region:
|
Sardinia Region:
|
Calabria Region:
|
10. Chequia
Las siguientes zonas restringidas II de Chequia:
Liberecký kraj:
|
PART III
1. Bulgaria
Las siguientes zonas restringidas III de Bulgaria:
the Pazardzhik region:
|
the Montana region:
|
the Lovech region:
|
the Vratsa region:
|
2. Italia
Las siguientes zonas restringidas III de Italia:
Sardinia Region:
|
Calabria Region:
|
3. Letonia
Las siguientes zonas restringidas III de Letonia:
— |
Dienvidkurzemes novada Embūtes pagasta daļa uz ziemeļiem autoceļa P116, P106, autoceļa no apdzīvotas vietas Dinsdurbe, Kalvenes pagasta daļa uz austrumiem no ceļa pie Vārtājas upes līdz autoceļam A9, uz ziemeļiem no autoceļa A9, uz austrumiem no autoceļa V1200, Kazdangas pagasta daļa uz austrumiem no ceļa V1200, P115, P117, V1296, |
— |
Gulbenes novada Beļavas, Litenes, Stāmerienas, Stradu pagasts, Gulbenes pilsēta, |
— |
Krāslavas novada Robežnieku, Indras, Kalniešu, Skaistas, Asūnes pagasts, |
— |
Kuldīgas novada Rudbāržu, Nīkrāces, Raņķu, Skrundas pagasts, Laidu pagasta daļa uz dienvidiem no autoceļa V1296, Skrundas pilsēta, |
— |
Madonas novada Cesvaines, Sarkaņu, Dzelzavas, Lazdonas, Ļaudonas, Praulienas, Mārcienas, Mētrienas pagasts, Liezēres pagasta daļa uz austrumiem no autoceļa P30, Aronas pagasta daļa uz austrumiem no autoceļa P30, Barkavas pagasta daļa uz Austrumiem no autoceļa Meirānu kanāls – Vēršuzepi, Cesvaines pilsēta, |
— |
Jēkabpils novada Kūku, Mežāres, Vīpes pagasts, Dignājas pagasta daļa uz ziemeļiem no autoceļa V824, Ābeļu pagasta daļa uz austrumiem no autoceļa posmā no apdzīvotas vietas Laši līdz Ābeļu pagasta robežai, |
— |
Līvānu novada Turku pagasts, |
— |
Rēzeknes novada Nagļu, Rikavas pagasts, Gaigalavas pagasta daļa uz Rietumiem no autoceļa P36, Dricānu pagasta daļa uz Rietumiem no autoceļa P36, Dekšāres pagasta daļa uz Ziemeļiem no autoceļa A12, Viļānu pagasta daļa uz Ziemeļiem no autoceļa A12, |
— |
Varakļānu novada Varakļānu pagasta daļa uz Austrumiem no autoceļa V869. |
4. Lituania
Las siguientes zonas restringidas III de Lituania:
— |
Jurbarko rajono savivaldybė: Jurbarko miesto seniūnija, Girdžių, Jurbarkų Raudonės, Skirsnemunės, Veliuonos ir Šimkaičių seniūnijos, |
— |
Molėtų rajono savivaldybė: Dubingių ir Giedraičių seniūnijos, |
— |
Marijampolės savivaldybė, |
— |
Šakių rajono savivaldybė: Barzdų, Gelgaudiškio, Griškabūdžio, Kidulių, Kudirkos Naumiesčio, Sintautų, Slavikų, Sudargo, Šakių, Plokščių ir Žvirgždaičių seniūnijos. |
— |
Kalvarijos savivaldybė, |
— |
Kazlų rūdos savivaldybė: Antanavos, Jankų ir Kazlų Rūdos seniūnijos: vakarinė dalis iki kelio 2602 ir 183, |
— |
Kelmės rajono savivaldybė: Kelmės apylinkių, Kukečių, Šaukėnų ir Užvenčio seniūnijos, |
— |
Vilkaviškio rajono savivaldybė, |
— |
Širvintų rajono savivaldybė: Alionių ir Zibalų seniūnijos, |
— |
Šiaulių rajono savivaldybė: Bubių, Kuršėnų kaimiškoji ir Kuršėnų miesto seniūnijos, |
— |
Ukmergės rajono savivaldybė: Želvos seniūnija, |
— |
Vilniaus rajono savivaldybė: Paberžės seniūnija. |
5. Polonia
Las siguientes zonas restringidas III de Polonia:
w województwie warmińsko-mazurskim:
|
w województwie wielkopolskim:
|
w województwie lubuskim:
|
w województwie dolnośląskim:
|
w województwie lubelskim:
|
w województwie mazowieckim:
|
w województwie świętokrzyskim:
|
6. Rumanía
Las siguientes zonas restringidas III de Rumanía:
— |
Zona orașului București, |
— |
Județul Constanța, |
— |
Județul Satu Mare, |
— |
Județul Tulcea, |
— |
Județul Bacău, |
— |
Județul Bihor, |
— |
Județul Bistrița Năsăud, |
— |
Județul Brăila, |
— |
Județul Buzău, |
— |
Județul Călărași, |
— |
Județul Dâmbovița, |
— |
Județul Galați, |
— |
Județul Giurgiu, |
— |
Județul Ialomița, |
— |
Județul Ilfov, |
— |
Județul Prahova, |
— |
Județul Sălaj, |
— |
Județul Suceava |
— |
Județul Vaslui, |
— |
Județul Vrancea, |
— |
Județul Teleorman, |
— |
Judeţul Mehedinţi, |
— |
Județul Gorj, |
— |
Județul Argeș, |
— |
Judeţul Olt, |
— |
Judeţul Dolj, |
— |
Județul Arad, |
— |
Județul Timiș, |
— |
Județul Covasna, |
— |
Județul Brașov, |
— |
Județul Botoșani, |
— |
Județul Vâlcea, |
— |
Județul Iași, |
— |
Județul Hunedoara, |
— |
Județul Alba, |
— |
Județul Sibiu, |
— |
Județul Caraș-Severin, |
— |
Județul Neamț, |
— |
Județul Harghita, |
— |
Județul Mureș, |
— |
Județul Cluj, |
— |
Județul Maramureş. |
7. Alemania
Las siguientes zonas restringidas III de Alemania:
Bundesland Brandenburg:
|
8. Grecia
Las siguientes zonas restringidas III de Grecia:
— |
in the regional unit of Serres:
|
— |
in the regional unit of Kilkis:
|
— |
in the regional unit of Thessaloniki:
|
9. Estonia
Las siguientes zonas restringidas III de Estonia:
— |
The following villages in Rõuge vald:
|
— |
The following villages in Setomaa vald:
|
— |
The following villages in Räpina vald:
|
— |
The following villages in Põlva vald:
|
— |
The following towns in Põlva vald:
|
— |
The following villages in Võru vald:
|
ANEXO II
ÁREAS ESTABLECIDAS EN LA UNIÓN COMO ZONAS INFECTADAS O ZONAS RESTRINGIDAS, QUE ABARCAN LAS ZONAS DE PROTECCIÓN Y DE VIGILANCIA
(contempladas en el artículo 6, apartado 2, y el artículo 7, apartado 2)
Parte A.
Áreas establecidas como zonas infectadas a raíz de un brote de fiebre porcina africana en porcinos silvestres que se haya producido en un Estado miembro o una zona previamente libre de la enfermedad.
Estado miembro: Italia
|
Estado miembro: Croacia
|
Parte B.
Áreas establecidas como zonas restringidas, que abarcan las zonas de protección y de vigilancia, a raíz de un brote de fiebre porcina africana en porcinos en cautividad que se haya producido en un Estado miembro o en una zona previamente libre de la enfermedad.
Estado miembro: Croacia
|
Estado miembro: Grecia
|
(1) El Sistema de Información sobre Enfermedades Animales de la UE.
1.9.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 216/93 |
REGLAMENTO (UE) 2023/1678 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 17 de agosto de 2023
por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/534 sobre la presentación de información financiera con fines de supervisión (BCE/2015/13)
(BCE/2023/20)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (1), en particular el artículo 4, apartados 1 y 3, el artículo 6, apartado 2, el artículo 6, apartado 5, letra d), y el artículo 10,
Visto el Reglamento (UE) n.o 468/2014 del Banco Central Europeo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el marco de cooperación en el Mecanismo Único de Supervisión entre el Banco Central Europeo y las autoridades nacionales competentes y con las autoridades nacionales designadas (Reglamento Marco del MUS) (BCE/2014/17) (2), en particular el artículo 21, apartado 1, el artículo 140, y el artículo 141, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En cuanto al ejercicio de las funciones del Banco Central Europeo (BCE) referidas a la presentación de información con fines de supervisión, la Decisión BCE/2014/29 del Banco Central Europeo (3) especifica cómo y cuándo las autoridades nacionales competentes (ANC) deben presentar al BCE cierta información que reciban de las entidades supervisadas. |
(2) |
La Decisión BCE/2014/29 se deroga y sustituye por la Decisión (UE) 2023/1681 del Banco Central Europeo (BCE/2023/18) (4). |
(3) |
Es preciso modificar el Reglamento (UE) 2015/534 del Banco Central Europeo (BCE/2015/13) (5) a fin de adaptar la presentación de información financiera con fines de supervisión al BCE por las ANC a lo dispuesto en la Decisión (UE) 2023/1681 (BCE/2023/18). |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificaciones
El Reglamento (UE) 2015/534 (BCE/2015/13) se modifica como sigue:
1. |
En el artículo 8, los apartados 4 y 5 se sustituyen por los siguientes: «4. Recibida de las entidades de crédito y sucursales significativas la información a que se refieren los artículos 6 y 7, y luego de verificar que su formato es conforme con el artículo 17, las ANC la presentarán al BCE sin demora indebida. 5. Las entidades de crédito y sucursales significativas presentarán a las ANC la información financiera con fines de supervisión en las fechas de envío establecidas en el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 o en las fechas límite anteriores que decidan las ANC». |
2. |
En el artículo 10, los apartados 2 y 3 se sustituyen por los siguientes: «2. Recibida de las entidades de crédito significativas la información relativa a las filiales establecidas en un Estado miembro no participante o en un tercer país a que se refiere el artículo 9, y luego de verificar que su formato es conforme con el artículo 17, las ANC la presentarán al BCE sin demora indebida. 3. Las ANC decidirán la fecha límite en que las entidades de crédito deberán presentar la información financiera con fines de supervisión a que se refiere el artículo 9. La fecha límite no será posterior al 25.o día hábil siguiente a las fechas de envío pertinentes establecidas en el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451». |
3. |
En el artículo 12, el apartado 4 se sustituye por el siguiente: «4. Las ANC presentarán al BCE la información a que se refiere el artículo 11 a más tardar al cierre de actividades del 25.o día hábil siguiente a las fechas de envío establecidas en el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 para las entidades siguientes:
|
4. |
En el artículo 15, el apartado 4 se sustituye por el siguiente: «4. Las ANC presentarán al BCE la información financiera con fines de supervisión relativa a entidades de crédito y sucursales menos significativas a que se refieren los artículos 13 y 14 a más tardar al cierre de actividades del 25.o día hábil siguiente a las fechas de envío pertinentes establecidas en el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451:
|
5. |
El artículo 16 se sustituye por el siguiente: «Artículo 16 Comprobaciones de calidad de los datos Las ANC vigilarán y evaluarán la calidad y fiabilidad de la información presentada al BCE. A estos efectos, las ANC cumplirán las especificaciones sobre comprobaciones de calidad de los datos e información cualitativa establecidas en los artículos 4 y 5 de la Decisión (UE) 2023/1681 del Banco Central Europeo (BCE/2023/18) (*1). (*1) Decisión (UE) 2023/1681 del Banco Central Europeo, de 17 de agosto de 2023, sobre la presentación al Banco Central Europeo de los datos de supervisión transmitidos a las autoridades nacionales competentes por las entidades supervisadas (BCE/2023/18) (DO L 216 de 1.9.2023, p. 105).» " |
6. |
El artículo 17 se sustituye por el siguiente: «Artículo 17 Lenguaje informático para la transmisión de información al BCE por las autoridades nacionales competentes Las ANC transmitirán la información especificada en el presente Reglamento con arreglo a la taxonomía XBRL (eXtensible Business Reporting Language) pertinente a fin de facilitar un formato técnico uniforme para el intercambio de los datos. A estos efectos, las ANC cumplirán las especificaciones del artículo 6 de la Decisión (UE) 2023/1681 (BCE/2023/18)». |
Artículo 2
Disposiciones finales
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 17 de agosto de 2023.
Por el Consejo de Gobierno del BCE
La Presidenta del BCE
Christine LAGARDE
(1) DO L 287 de 29.10.2013, p. 63.
(2) DO L 141 de 14.5.2014, p. 1.
(3) Decisión BCE/2014/29 del Banco Central Europeo, de 2 de julio de 2014, sobre la presentación al Banco Central Europeo de los datos de supervisión transmitidos a las autoridades nacionales competentes por las entidades supervisadas (DO L 214 de 19.7.2014, p. 34).
(4) Decisión (UE) 2023/1681 del Banco Central Europeo, de 17 de agosto de 2023, sobre la presentación al Banco Central Europeo de los datos de supervisión transmitidos a las autoridades nacionales competentes por las entidades supervisadas (BCE/2023/18) (véase la página 105 del presente Diario Oficial)
(5) Reglamento (UE) 2015/534 del Banco Central Europeo, de 17 de marzo de 2015, sobre la presentación de información financiera con fines de supervisión (BCE/2015/13) (DO L 86 de 31.3.2015, p. 13).
1.9.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 216/96 |
REGLAMENTO (UE) 2023/1679 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 25 de agosto de 2023
por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/378 relativo a la aplicación de las reservas mínimas (BCE/2021/1)
(BCE/2023/21)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular su artículo 19.1,
Visto el Reglamento (CE) n.o 2531/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, relativo a la aplicación de las reservas mínimas por el Banco Central Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
(1) |
Las tenencias por las entidades de crédito de reservas mínimas conforme al Reglamento (UE) 2021/378 del Banco Central Europeo (BCE/2021/1) (2), y las reservas mantenidas en la facilidad de depósito, se remuneran actualmente al tipo de interés de la facilidad de depósito del Eurosistema. En las actuales condiciones de abundante liquidez, el interés pagado por las reservas de las entidades de crédito en la facilidad de depósito es el principal instrumento para ajustar los tipos de interés del mercado monetario a corto plazo conforme a la orientación deseada de la política monetaria. |
(2) |
El 27 de julio de 2023 el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo (BCE) decidió establecer una remuneración de las reservas mínimas del 0 %. La decisión del Consejo de Gobierno de reducir la remuneración de las reservas mínimas garantiza mantener la eficacia de la política monetaria, al preservar la función del tipo de interés de la facilidad de depósito como anclaje de los tipos de interés del mercado monetario, y mantiene así el actual grado de control sobre la orientación de la política monetaria. Al mismo tiempo, esta decisión mejora la eficiencia de la política monetaria en el contexto económico actual al reducir el importe global del interés que debe pagarse por las reservas a fin de aplicar la orientación adecuada de la política monetaria. Los incrementos de los tipos de interés oficiales del BCE hacen que esta razón de eficiencia sea aún más pertinente. |
(3) |
El presente reglamento debe aplicarse desde el 20 de septiembre de 2023, que es el primer día del sexto período de mantenimiento del año. |
(4) |
Debe modificarse en consecuencia el Reglamento (UE) 2021/378 (BCE/2021/1). |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificaciones
El Reglamento (UE) 2021/378 (BCE/2021/1) se modifica como sigue:
1) |
En el artículo 2, el punto 13 se sustituye por el texto siguiente: « “día hábil en TARGET”: “día hábil” o “día hábil en TARGET” según la definición del artículo 2, punto 13, de la Orientación (UE) 2022/912 del Banco Central Europeo (BCE/2022/8) (*1), conjuntamente con el punto 13 del anexo III de dicha orientación; (*1) Orientación (UE) 2022/912 del Banco Central Europeo, de 24 de febrero de 2022, sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real de nueva generación (TARGET) y por la que se deroga la Orientación BCE/2012/27 (BCE/2022/8) (DO L 163 de 17.6.2022, p. 84).»." |
2) |
El artículo 9 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 9 Remuneración 1. El BCN pertinente remunerará las reservas mínimas mantenidas en las cuentas de reservas al 0 %. 2. El BCN pertinente pagará la remuneración, en su caso, de las tenencias de reservas mínimas, el segundo día hábil en TARGET tras el final del período de mantenimiento en el que se haya devengado la remuneración. 3. Los fondos incluidos en las tenencias de reservas mínimas que posteriormente queden excluidas de las reservas mínimas con arreglo al artículo 3, apartado 1, letra d), serán remunerados por el BCN pertinente de conformidad con las normas aplicables a los depósitos no relacionados con la política monetaria de la Orientación (UE) 2019/671 del Banco Central Europeo (BCE/2019/7) (*2), con efecto desde la fecha en que se cumpla la condición específica del artículo 3, apartado 1, letra d), según determine el BCN pertinente. (*2) * Orientación (UE) 2019/671 del Banco Central Europeo, de 9 de abril de 2019, sobre las operaciones internas de gestión de activos y pasivos por los bancos centrales nacionales (BCE/2019/7) (DO L 113 de 29.4.2019, p. 11).»." |
Artículo 2
Disposiciones finales
1. El presente reglamento entrará en vigor el quinto día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. Será de aplicación a partir del 20 de septiembre de 2023.
El presente reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 25 de agosto de 2023.
Por el Consejo de Gobierno del BCE
La Presidenta del BCE
Christine LAGARDE
(1) DO L 318 de 27.11.1998, p. 1.
(2) Reglamento (UE) 2021/378 del Banco Central Europeo, de 22 de enero de 2021, relativo a la aplicación de las reservas mínimas (BCE/2021/1) (DO L 73 de 3.3.2021, p. 1).
DECISIONES
1.9.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 216/98 |
DECISIÓN (UE) 2023/1680 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 17 de agosto de 2023
sobre la presentación por las autoridades nacionales competentes al Banco Central Europeo de los planes de financiación de las entidades supervisadas (BCE/2023/19)
(refundición)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (1), y en particular su artículo 6, apartado 2,
Visto el Reglamento (UE) n.o 468/2014 del Banco Central Europeo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el marco de cooperación en el Mecanismo Único de Supervisión entre el Banco Central Europeo y las autoridades nacionales competentes y con las autoridades nacionales designadas (Reglamento Marco del MUS) (BCE/2014/17) (2), y en particular su artículo 21,
Vista la propuesta del Consejo de Supervisión,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Las Directrices de la Autoridad Bancaria Europea (ABE) sobre definiciones y plantillas armonizadas para los planes de financiación de las entidades de crédito, con arreglo a la Recomendación de la Junta Europea de Riesgo Sistémico de 20 de diciembre de 2012 (JERS/2012/2) (EBA/GL/2019/05) (3) (en lo sucesivo, «Directrices de la ABE de 2019») armonizan las plantillas y definiciones para facilitar la presentación de los planes de financiación por las entidades de crédito. |
(2) |
Las Directrices de la ABE de 2019 se dirigen a las autoridades competentes definidas en el artículo 4, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), y a las entidades financieras que presentan sus planes de financiación a sus autoridades competentes, de conformidad con el marco nacional de aplicación de la Recomendación JERS/2012/2 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (5). |
(3) |
A los efectos exclusivos del ejercicio de las funciones que le atribuyen el artículo 4, apartados 1 y 2, y el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, el BCE se considera, según proceda, la autoridad competente o la autoridad designada en los Estados miembros participantes con arreglo a lo establecido por el derecho de la Unión. Por consiguiente, el BCE es destinatario de las Directrices de la ABE de 2019. |
(4) |
En virtud del artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, y del artículo 21 del Reglamento (UE) n.o 468/2014 (BCE/2014/17), tanto el BCE como las autoridades nacionales competentes (ANC) están sujetos a la obligación de intercambiar información. Sin perjuicio de la competencia del BCE para recibir directamente la información transmitida por las entidades supervisadas, o para tener acceso directo y continuo a la misma, las ANC deben facilitar al BCE toda la información necesaria para que pueda ejercer las funciones que le atribuye el Reglamento (UE) n.o 1024/2013. |
(5) |
A fin de cumplir las Directrices de la ABE de 2019, el BCE debe velar por que las entidades supervisadas presenten sus planes de financiación de acuerdo con las plantillas y definiciones armonizadas a que se refiere la plantilla para planes de financiación anexa a las Directrices de la ABE de 2019. Para ello, la Decisión (UE) 2017/1198 del Banco Central Europeo (BCE/2017/21) (6) establece procedimientos armonizados para la presentación al BCE de los planes de financiación y detalla los plazos de presentación de la información y las comprobaciones de calidad a que deban someterla las ANC antes de presentarla al BCE. |
(6) |
A efectos del ejercicio de las funciones del BCE respecto de la presentación de información de supervisión, la Decisión BCE/2014/29 del Banco Central Europeo (7) especifica cómo y cuándo las ANC han de presentar al BCE cierta información que reciban de las entidades supervisadas. |
(7) |
La Decisión BCE/2014/29 se deroga y sustituye por la Decisión (UE) 2023/1681 del Banco Central Europeo (BCE/2023/18) (8). Por tanto, es preciso adaptar la presentación por las ANC al BCE de los planes de financiación de las entidades de crédito a lo dispuesto en la Decisión (UE) 2023/1681 (BCE/2023/18). |
(8) |
La Decisión (UE) 2017/1198 (BCE/2017/21) se ha modificado sustancialmente (9). Puesto que es preciso modificarla nuevamente, debe refundirse en beneficio de la claridad. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
La presente Decisión establece los requisitos relativos a la presentación por las autoridades nacionales competentes (ANC) al Banco Central Europeo (BCE) de los planes de financiación de ciertas entidades supervisadas significativas y menos significativas, y establece los procedimientos de presentación de esos planes de financiación al BCE.
Artículo 2
Definiciones
A efectos de la presente Decisión se aplicarán las definiciones del Reglamento (UE) n.o 468/2014 (BCE/2014/17).
Artículo 3
Requisitos de presentación de los planes de financiación
1. Las ANC presentarán al BCE los planes de financiación, ajustados a las Directrices de la Autoridad Bancaria Europea (ABE) sobre definiciones y plantillas armonizadas para los planes de financiación de las entidades de crédito, con arreglo a la Recomendación de la Junta Europea de Riesgo Sistémico de 20 de diciembre de 2012 (JERS/2012/2) (EBA/GL/2019/05) (10) (en lo sucesivo, las «Directrices de la ABE de 2019»), de las siguientes entidades supervisadas establecidas en sus respectivos Estados miembros participantes:
a) |
las entidades supervisadas significativas al máximo nivel de consolidación en los Estados miembros participantes, en base consolidada; |
b) |
las entidades supervisadas significativas que no formen parte de un grupo supervisado, en base individual; |
c) |
las entidades supervisadas menos significativas respecto de las cuales la ANC pertinente recopile planes de financiación de conformidad con las Directrices de la ABE de 2019. |
2. Las ANC que recopilen los planes de financiación de las entidades supervisadas significativas no comprendidas en el apartado 1, letras a) y b), presentarán estos planes de financiación al BCE si cumplen las Directrices de la ABE de 2019.
3. Los planes de financiación se presentarán al BCE de acuerdo con las instrucciones y plantillas armonizadas a que se refieren las Directrices de la ABE de 2019. Los planes de financiación tendrán como fecha de referencia para presentar la información el 31 de diciembre del año anterior.
Cuando la legislación nacional autorice a las entidades supervisadas a comunicar su información financiera sobre la base del final de su ejercicio contable, que no corresponda con el final del año natural, el último final del ejercicio contable disponible se considerará la fecha de referencia para presentar la información.
Artículo 4
Plazos de presentación
1. Las ANC pertinentes, recibidos los planes de financiación de las entidades supervisadas a que se refieren el artículo 3, apartado 1, letras a) y b), y el artículo 3, apartado 2, de acuerdo con la fecha límite de envío del 15 de marzo establecida en las Directrices de la ABE de 2019 y efectuadas las comprobaciones iniciales de la información a que se refiere el artículo 7, presentarán sin demora indebida esos planes al BCE.
2. Las ANC pertinentes presentarán al BCE los planes de financiación de las entidades supervisadas a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letra c), incluidas en la lista de entidades más grandes del Estado miembro publicada por la ABE de conformidad con el artículo 2, apartado 6, de la Decisión de la ABE de 27 de julio de 2021 sobre la presentación de información supervisora por las autoridades competentes a la ABE (EBA/DC/404) (11), a más tardar a las 12:00 horas, hora central europea, del décimo día hábil siguiente al 15 de marzo.
3. Las ANC pertinentes presentarán al BCE los planes de financiación de las entidades supervisadas no contempladas en los apartados 1 o 2 a más tardar a las 12:00 horas, hora central europea, del 25.o día hábil siguiente al 15 de marzo.
Artículo 5
Calidad de los datos
1. Las ANC:
a) |
vigilarán y evaluarán la calidad y fiabilidad de los datos que se presenten al BCE conforme a la presente Decisión; |
b) |
aplicarán las normas de validación pertinentes establecidas, mantenidas y publicadas por la ABE; |
c) |
efectuarán las comprobaciones adicionales de calidad de los datos que determine el BCE en cooperación con las ANC. |
2. Las ANC efectuarán la comprobación de la calidad de los datos de los planes de financiación que se les transmitan conforme a lo siguiente:
a) |
a más tardar el décimo día hábil siguiente a la fecha límite de envío del 15 de marzo establecida en las Directrices de la ABE de 2019, respecto de las entidades siguientes:
|
b) |
respecto de las entidades supervisadas significativas no comprendidas en la letra a), a más tardar el 25.o día hábil siguiente a la fecha límite de envío del 15 de marzo establecida en las Directrices de la ABE de 2019. |
3. Una vez cumplidas las normas de validación y las comprobaciones de calidad a que se refiere el apartado 1, los datos se presentarán con arreglo a las siguientes normas mínimas de exactitud:
a) |
las ANC facilitarán información, en su caso, sobre los hechos que se deriven de los datos presentados; |
b) |
la información deberá ser completa: las lagunas existentes deberán señalarse expresamente, explicarse al BCE y, en su caso, completarse sin demora indebida. |
Artículo 6
Información cualitativa
1. Las ANC presentarán al BCE sin demora indebida las explicaciones correspondientes en el caso de que no pueda garantizarse la calidad de los datos de un cuadro determinado de la taxonomía.
2. Las ANC comunicarán al BCE lo siguiente:
a) |
los motivos de toda nueva presentación de datos por entidades supervisadas significativas; |
b) |
los motivos de toda revisión significativa presentada por entidades supervisadas significativas. |
A efectos de la letra b), se entenderá por «revisión significativa» toda revisión de uno o más puntos de datos, tanto en las cifras absolutas presentadas como en el porcentaje de las variaciones, que afecte significativamente al análisis prudencial o financiero efectuado en virtud de ese o esos puntos de datos al nivel de entrada.
Artículo 7
Formato de transmisión
1. Las ANC presentarán los datos a que se refiere la presente Decisión con arreglo al Data Point Model y la taxonomía XBRL (eXtensible Business Reporting Language) correspondiente que la ABE cree, mantenga y publique.
2. Con arreglo al artículo 140, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 468/2014 (BCE/2014/17), recibida la información a que se refieren las Directrices de la ABE de 2019, las ANC la someterán a comprobaciones iniciales para asegurarse de que constituye una presentación válida de XBRL conforme a lo establecido en el apartado 1.
3. Las entidades supervisadas se identificarán en la transmisión correspondiente mediante el uso del identificador de entidad jurídica (LEI).
Artículo 8
Derogación
1. Se deroga la Decisión (UE) 2017/1198 (BCE/2017/21).
2. Las referencias a la decisión derogada se entenderán hechas a la presente Decisión y se interpretarán de acuerdo con el cuadro de correspondencias del anexo II.
Artículo 9
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su notificación a los destinatarios.
Artículo 10
Destinatarios
La presente Decisión se dirige a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros participantes.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 17 de agosto de 2023.
La Presidenta del BCE
Christine LAGARDE
(1) DO L 287 de 29.10.2013, p. 63.
(2) DO L 141 de 14.5.2014, p. 1.
(3) Disponibles en la dirección de la ABE en internet, www.eba.europa.eu.
(4) Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).
(5) Recomendación JERS/2012/2 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 20 de diciembre de 2012, sobre la financiación de las entidades de crédito (DO C 119 de 25.4.2013, p. 1).
(6) Decisión (UE) 2017/1198 del Banco Central Europeo, de 27 de junio de 2017, sobre la presentación por las autoridades nacionales competentes al Banco Central Europeo de los planes de financiación de las entidades de crédito (BCE/2017/21) (DO L 172 de 5.7.2017, p. 32).
(7) Decisión BCE/2014/29 del Banco Central Europeo, de 2 de julio de 2014, sobre la presentación al Banco Central Europeo de los datos de supervisión transmitidos a las autoridades nacionales competentes por las entidades supervisadas (DO L 214 de 19.7.2014, p. 34).
(8) Decisión (UE) 2023/1681 del Banco Central Europeo, de 17 de agosto de 2023, sobre la presentación al Banco Central Europeo de los datos de supervisión transmitidos a las autoridades nacionales competentes por las entidades supervisadas (BCE/2023/18) (véase la página 105 del presente Diario Oficial).
(9) Véase el anexo I.
(10) Disponibles en la dirección de la ABE en internet, www.eba.europa.eu.
(11) Disponible en la dirección de la ABE en internet, www.eba.europa.eu.
(12) Disponible en la dirección de la ABE en internet, www.eba.europa.eu.
ANEXO I
Decisión derogada y su modificación
Decisión (UE) 2017/1198 del Banco Central Europeo, de 27 de junio de 2017, sobre la presentación por las autoridades nacionales competentes al Banco Central Europeo de los planes de financiación de las entidades de crédito (BCE/2017/21) (DO L 172 de 5.7.2017, p. 32). |
Decisión (UE) 2021/432 del Banco Central Europeo, de 1 de marzo de 2021, por la que se modifica la Decisión (UE) 2017/1198 sobre la presentación por las autoridades nacionales competentes al Banco Central Europeo de los planes de financiación de las entidades de crédito (BCE/2021/7) (DO L 86 de 12.3.2021, p. 14). |
ANEXO II
Cuadro de correspondencias
Decisión (UE) 2017/1198 |
La presente Decisión |
Artículo 1 |
Artículo 1 |
Artículo 2 |
Artículo 2 |
Artículo 3 |
Artículo 3 |
Artículo 4 |
Artículo 4 |
Artículo 5, apartado 1 |
Artículo 5, apartado 1 |
- |
Artículo 5, apartado 2 |
Artículo 5, apartado 2 |
Artículo 5, apartado 3 |
Artículo 6, apartado 1 |
Artículo 6, apartado 1 |
Artículo 6, apartado 2 |
Artículo 6, apartado 2, párrafo primero, letra b) |
- |
Artículo 6, apartado 2, párrafo primero, letra a), y artículo 6, apartado 2, párrafo segundo |
Artículo 7, apartado 1 |
Artículo 7, apartado 1 |
- |
Artículo 7, apartado 2 |
Artículo 7, apartado 2 |
Artículo 7, apartado 3 |
Artículo 8 |
- |
- |
Artículo 8 |
Artículo 8 bis |
- |
Artículo 9 |
Artículo 9, apartado 1 |
Artículo 10 |
Artículo 10 |
1.9.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 216/105 |
DECISIÓN (UE) 2023/1681 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 17 de agosto de 2023
sobre la presentación al Banco Central Europeo de los datos de supervisión transmitidos a las autoridades nacionales competentes por las entidades supervisadas (BCE/2023/18)
(refundición)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (1), y en particular su artículo 6, apartado 2,
Visto el Reglamento (UE) n.o 468/2014 del Banco Central Europeo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el marco de cooperación en el Mecanismo Único de Supervisión entre el Banco Central Europeo y las autoridades nacionales competentes y con las autoridades nacionales designadas (Reglamento Marco del MUS) (BCE/2014/17) (2), y en particular su artículo 21 y su artículo 140, apartado 4,
Vista la propuesta del Consejo de Supervisión,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Las entidades de crédito están sujetas a obligaciones periódicas de presentación de información con arreglo al Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y al Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2070 de la Comisión (4), al Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 de la Comisión (5) y al Reglamento de Ejecución (UE) 2021/453 de la Comisión (6). |
(2) |
En el marco del artículo 6 del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, el Banco Central Europeo (BCE) tiene competencias exclusivas para ejercer, con fines de supervisión prudencial, las funciones establecidas en el artículo 4 de dicho reglamento. En el ejercicio de estas funciones, el BCE vela por el cumplimiento de las disposiciones del derecho de la Unión que imponen requisitos prudenciales a las entidades de crédito en materia de presentación de información. |
(3) |
En virtud del artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, y del artículo 21 del Reglamento (UE) n.o 468/2014 (BCE/2014/17), tanto el BCE como las autoridades nacionales competentes (ANC) están sujetos a la obligación de intercambiar información. Sin perjuicio de la competencia del BCE para recibir directamente la información transmitida por las entidades de crédito, o para tener acceso directo y continuo a la misma, las ANC deben facilitar al BCE toda la información necesaria para que pueda ejercer las funciones que le atribuye el Reglamento (UE) n.o 1024/2013. |
(4) |
Conforme al artículo 140, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 468/2014 (BCE/2014/17), las entidades supervisadas están obligadas a transmitir a la ANC pertinente la información que deban presentar de forma periódica de conformidad con la legislación aplicable de la Unión. Salvo disposición expresa en contrario, las entidades supervisadas deben presentar toda la información a las ANC, las cuales deben realizar las comprobaciones iniciales de la misma y ponerla a disposición del BCE. |
(5) |
A efectos del ejercicio de las funciones del BCE respecto de la presentación de información de supervisión, debe especificarse el modo en que las ANC han de presentar al BCE la información que reciban de las entidades supervisadas. Para ello, en 2014 el BCE adoptó la Decisión BCE/2014/29 del Banco Central Europeo (7), que establece los formatos, la periodicidad y el calendario de la presentación de esa información, así como los detalles acerca de las comprobaciones de calidad que han de efectuar las ANC antes de presentar la información al BCE. |
(6) |
La Decisión BCE/2014/29 se ha modificado sustancialmente varias veces (8). Puesto que es preciso modificarla nuevamente, debe refundirse en beneficio de la claridad. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
Conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento (UE) n.o 468/2014 (BCE/2014/17), la presente Decisión establece los procedimientos relativos a la presentación al Banco Central Europeo (BCE) de los datos transmitidos a las autoridades nacionales competentes (ANC) por las entidades supervisadas, conforme al Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2070, al Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 y al Reglamento de Ejecución (UE) 2021/453.
Artículo 2
Definiciones
A efectos de la presente Decisión serán de aplicación las definiciones del Reglamento (UE) n.o 468/2014 (BCE/2014/17).
Artículo 3
Fechas de presentación
1. Las ANC presentarán al BCE conforme a lo siguiente los datos a que se refieren el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/453 que les hayan transmitido las entidades supervisadas:
a) |
respecto de las entidades supervisadas significativas, recibidos los datos y efectuadas las comprobaciones iniciales de su calidad conforme al artículo 6, las ANC presentarán toda la información al BCE sin demora indebida; |
b) |
respecto de las entidades supervisadas menos significativas que presenten la información en base consolidada o en base individual, si no están obligadas a presentarla en base consolidada, y que estén incluidas en la lista de entidades más grandes del Estado miembro publicada por la Autoridad Bancaria Europea (ABE) de conformidad con el artículo 2, apartado 6, de la Decisión de la ABE de 27 de julio de 2021 sobre la presentación de información supervisora por las autoridades competentes a la ABE (EBA/DC/404) (9), las ANC presentarán al BCE esa información a más tardar a las 12 del mediodía, hora central europea, del décimo día hábil siguiente a las fechas de presentación pertinentes establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/453; |
c) |
respecto de las entidades supervisadas menos significativas no comprendidas en la letra b), las ANC presentarán al BCE toda la información a más tardar a las 12 del mediodía, hora central europea, del 25.o día hábil siguiente a las fechas de presentación pertinentes establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/453. |
2. Las ANC presentarán al BCE conforme a lo siguiente los datos a que se refiere el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2070:
a) |
respecto de las entidades supervisadas significativas, recibidos los datos y efectuadas las comprobaciones iniciales de su calidad conforme al artículo 6, las ANC presentarán toda la información al BCE sin demora indebida; |
b) |
respecto de las entidades supervisadas menos significativas que presenten la información al máximo nivel de consolidación dentro de los Estados miembros participantes, si es que son el máximo nivel de consolidación en la Unión, y respecto de las entidades supervisadas menos significativas que presenten la información en base individual si no son parte de un grupo supervisado, de acuerdo con el artículo 1, apartado 2, de la Decisión de la ABE de 5 de junio de 2020 sobre los datos de referencia de supervisión (EBA/DC/2020/337) (10), las ANC presentarán al BCE toda la información a más tardar a las 12 del mediodía del décimo día hábil siguiente a la fecha de presentación pertinente para cada partida de datos a que se refiere el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2070; |
c) |
respecto de las entidades supervisadas menos significativas no comprendidas en la letra b), las ANC presentarán toda la información al BCE a más tardar al cierre de actividades del 25.o día hábil siguiente a la fecha de presentación pertinente para cada partida de datos a que se refiere el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2070. |
Artículo 4
Calidad de los datos
1. Las ANC:
a) |
vigilarán y evaluarán la calidad y fiabilidad de los datos que se presenten al BCE conforme a la presente Decisión; |
b) |
aplicarán las normas de validación pertinentes establecidas, mantenidas y publicadas por la ABE; |
c) |
efectuarán las comprobaciones adicionales de calidad de los datos que determine el BCE en cooperación con las ANC. |
2. Las ANC efectuarán la comprobación de la calidad de los datos que se les transmitan conforme a lo siguiente:
a) |
respecto de las entidades supervisadas que se enumeran a continuación, a más tardar el décimo día hábil siguiente a las fechas de presentación pertinentes a que se refieren el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451, el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/453 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2070;
|
b) |
respecto de las entidades supervisadas significativas no comprendidas en la letra a), a más tardar el 25.o día hábil siguiente a las fechas de presentación pertinentes a que se refieren el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451, el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/453 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2070. |
3. Una vez cumplidas las normas de validación y las comprobaciones de calidad a que se refiere el apartado 1, los datos se presentarán con arreglo a las siguientes normas mínimas de exactitud adicionales:
a) |
las ANC facilitarán información, en su caso, sobre los hechos que se deriven de los datos presentados; |
b) |
la información deberá ser completa: las lagunas existentes deberán señalarse expresamente, explicarse al BCE y, en su caso, completarse sin demora indebida. |
Artículo 5
Información cualitativa
1. Las ANC presentarán al BCE sin demora indebida las explicaciones correspondientes en el caso de que no pueda garantizarse la calidad de los datos de un cuadro determinado de la taxonomía.
2. Las ANC comunicarán al BCE lo siguiente:
a) |
los motivos de toda nueva presentación de datos por entidades supervisadas significativas; |
b) |
los motivos de toda revisión significativa presentada por entidades supervisadas significativas. |
A efectos de la letra b), se entenderá por «revisión significativa» toda revisión de uno o más puntos de datos, tanto en las cifras absolutas presentadas como en el porcentaje de las variaciones, que afecte significativamente al análisis prudencial o financiero efectuado en virtud de ese o esos puntos de datos al nivel de entrada.
Artículo 6
Formato de transmisión
1. Las ANC presentarán los datos a que se refiere la presente Decisión con arreglo al Data Point Model y la taxonomía XBRL (eXtensible Business Reporting Language) correspondiente que la ABE cree, mantenga y publique.
2. Con arreglo al artículo 140, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 468/2014 (BCE/2014/17), recibida la información a que se refiere la presente Decisión, las ANC la someterán a comprobaciones iniciales para asegurarse de que constituye una presentación válida de XBRL conforme a lo establecido en el apartado 1.
3. Las entidades supervisadas se identificarán en la transmisión correspondiente mediante el uso del identificador de entidad jurídica (LEI).
Artículo 7
Derogación
1. Se deroga la Decisión BCE/2014/29.
2. Las referencias a la decisión derogada se entenderán hechas a la presente Decisión y se interpretarán de acuerdo con el cuadro de correspondencias del anexo II.
Artículo 8
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su notificación a los destinatarios.
Artículo 9
Destinatarios
La presente Decisión se dirige a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros participantes.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 17 de agosto de 2023.
La Presidenta del BCE
Christine LAGARDE
(1) DO L 287 de 29.10.2013, p. 63.
(2) DO L 141 de 14.5.2014, p. 1.
(3) Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2070 de la Comisión, de 14 de septiembre de 2016, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con las plantillas, definiciones y soluciones informáticas que han de utilizar las entidades al informar a la Autoridad Bancaria Europea y a las autoridades competentes, de conformidad con el artículo 78, apartado 2, de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 2.12.2016, p. 1).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 (DO L 97 de 19.3.2021, p. 1).
(6) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/453 de la Comisión, de 15 de marzo de 2021, por el que se establecen normas técnicas de ejecución orientadas a la aplicación del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos específicos de presentación de información por riesgo de mercado (DO L 89 de 16.3.2021, p. 3).
(7) Decisión BCE/2014/29 del Banco Central Europeo, de 2 de julio de 2014, sobre la presentación al Banco Central Europeo de los datos de supervisión transmitidos a las autoridades nacionales competentes por las entidades supervisadas (DO L 214 de 19.7.2014, p. 34).
(8) Véase el anexo I.
(9) Disponible en la dirección de la ABE en internet, www.eba.europa.eu.
(10) Disponible en la dirección de la ABE en internet.
ANEXO I
Decisión derogada y sus sucesivas modificaciones
Decisión BCE/2014/29 del Banco Central Europeo, de 2 de julio de 2014, sobre la presentación al Banco Central Europeo de los datos de supervisión transmitidos a las autoridades nacionales competentes por las entidades supervisadas conforme al Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión (DO L 214 de 19.7.2014, p. 34). |
Decisión (UE) 2017/1493 del Banco Central Europeo, de 3 de agosto de 2017, por la que se modifica la Decisión BCE/2014/29 sobre la presentación al Banco Central Europeo de los datos de supervisión transmitidos a las autoridades nacionales competentes por las entidades supervisadas conforme al Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión (BCE/2017/23) (DO L 216 de 22.8.2017, p. 23). |
Decisión (UE) 2021/1396 del Banco Central Europeo, de 13 de agosto de 2021, por la que se modifica la Decisión BCE/2014/29 sobre la presentación al Banco Central Europeo de los datos de supervisión transmitidos a las autoridades nacionales competentes por las entidades supervisadas conforme a los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 680/2014 y (UE) 2016/2070 de la Comisión (BCE/2021/39) (DO L 300 de 24.8.2021, p. 74). |
ANEXO II
Cuadro de correspondencias
Decisión BCE/2014/29 |
La presente Decisión |
Artículo 1 |
Artículo 1 |
Artículo 2 |
Artículo 2 |
Artículo 3 |
Artículo 3 |
Artículo 4, apartado 1 |
Artículo 4, apartado 1 |
- |
Artículo 4, apartado 2 |
Artículo 4, apartado 2 |
Artículo 4, apartado 3 |
Artículo 5, apartado 1 |
Artículo 5, apartado 1 |
Artículo 5, apartado 2 |
Artículo 5, apartado 2, párrafo primero, letra b) |
- |
Artículo 5, apartado 2, párrafo primero, letra a), y artículo 5, apartado 2, párrafo segundo |
Artículo 6, apartado 1 |
Artículo 6, apartado 1 |
- |
Artículo 6, apartado 2 |
Artículo 6, apartado 2 |
Artículo 6, apartado 3 |
Artículo 7 |
- |
- |
Artículo 7 |
Artículo 7 bis |
- |
Artículo 7 ter |
- |
- |
Artículo 8 |
Artículo 8 |
- |
Artículo 9 |
Artículo 9 |