ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 151I |
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Edición en lengua española |
Legislación |
66.° año |
Sumario |
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II Actos no legislativos |
Página |
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REGLAMENTOS |
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DECISIONES |
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ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
REGLAMENTOS
12.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
LI 151/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/1147 DEL CONSEJO
de 12 de junio de 2023
por el que se aplica el artículo 12 del Reglamento (UE) n.o 356/2010 por el que se imponen ciertas medidas restrictivas específicas dirigidas contra ciertas personas físicas y jurídicas, entidades u organismos dada la situación en Somalia
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 356/2010 del Consejo, de 26 de abril de 2010, por el que se imponen ciertas medidas restrictivas específicas dirigidas contra ciertas personas físicas y jurídicas, entidades u organismos dada la situación en Somalia (1), y en particular su artículo 12,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 26 de abril de 2010, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 356/2010. |
(2) |
El 26 de mayo de 2023, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) creado en virtud de la Resolución 751 (1992) del CSNU decidió incluir a una persona en la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas. |
(3) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Reglamento (UE) n.o 356/2010. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (UE) n.o 356/2010 queda modificado como se establece en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 12 de junio de 2023.
Por el Consejo
El Presidente
J. PEHRSON
ANEXO
Se añade la siguiente persona a la lista de personas y entidades que figura en el anexo I, sección «I. Personas», del Reglamento (UE) n.o 356/2010.
I. Personas
«22. |
Abdullahi Osman Mohamed Caddow [alias: a) Cabdullahi Cusman Maxamed Caddow b) Dhagacade c) Faracade d) Injineer Ismaaciil e) Eng. Ismail] Fecha de nacimiento: 1983 Nacionalidad: somalí Dirección: Somalia Fecha de la inclusión en la lista de las Naciones Unidas: 26 de mayo de 2023 Sexo: masculino Información suplementaria: Notificación especial de la INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/How-we-work/Notices/View-UN-Notices-Individuals Abdullahi Osman Mohamed Caddow, también conocido como «Eng. Ismail» es un alto experto en explosivos de Al-Shabaab, responsable de la gestión general de las operaciones y la fabricación de explosivos del grupo. Como tal, ha participado en actos que amenazan la paz, la seguridad y la estabilidad de Somalia. Se unió al ala mediática de Al-Shabaab, Al-Kataib, en 2008 en Mogadiscio y más tarde, en 2014, se convirtió en miembro de la unidad de fabricación de explosivos del grupo y actuó en muchos centros de preparación de explosivos en las ciudades de Jilib, Bu’aale, Saakoow, Salagle, kuunyo-Barrow y Arabow. Dirige un equipo de 68 agentes de Al-Shabaab e introduce de contrabando aproximadamente seis millones de dólares de los Estados Unidos al año en material para la fabricación de explosivos.» |
DECISIONES
12.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
LI 151/4 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2023/1148 DEL CONSEJO
de 12 de junio de 2023
por la que se aplica la Decisión 2010/231/PESC sobre medidas restrictivas contra Somalia
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, apartado 2,
Vista la Decisión 2010/231/PESC del Consejo, de 26 de abril de 2010, sobre medidas restrictivas contra Somalia y por la que se deroga la Posición Común 2009/138/PESC (1), y en particular su artículo 7,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 26 de abril de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/231/PESC. |
(2) |
El 26 de mayo de 2023, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) creado en virtud de la Resolución 751 (1992) del CSNU decidió incluir a una persona en la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas. |
(3) |
Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia la Decisión 2010/231/PESC. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo I de la Decisión 2010/231/PESC queda modificado como se establece en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, el 12 de junio de 2023.
Por el Consejo
El Presidente
J. PEHRSON
ANEXO
Se añadirá la siguiente persona a la lista de personas y entidades que figura en el anexo I, sección «I. Personas», de la Decisión 2010/231/PESC.
I. Personas
«22. |
Abdullahi Osman Mohamed Caddow [alias: a) Cabdullahi Cusman Maxamed Caddow b) Dhagacade c) Faracade d) Injineer Ismaaciil e) Eng. Ismail]
Fecha de nacimiento: 1983 Nacionalidad: somalí Dirección: Somalia Fecha de la inclusión en la lista de las Naciones Unidas: 26 de mayo de 2023 Sexo: masculino Información suplementaria: Notificación especial de la INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/How-we-work/Notices/View-UN-Notices-Individuals Abdullahi Osman Mohamed Caddow, también conocido como «Eng. Ismail» es un alto experto en explosivos de Al-Shabaab, responsable de la gestión general de las operaciones y la fabricación de explosivos del grupo. Como tal, ha participado en actos que amenazan la paz, la seguridad y la estabilidad de Somalia. Se unió al ala mediática de Al-Shabaab, Al-Kataib, en 2008 en Mogadiscio y más tarde, en 2014, se convirtió en miembro de la unidad de fabricación de explosivos del grupo y actuó en muchos centros de preparación de explosivos en las ciudades de Jilib, Bu’aale, Saakoow, Salagle, kuunyo-Barrow y Arabow. Dirige un equipo de 68 agentes de Al-Shabaab e introduce de contrabando aproximadamente seis millones de dólares de los Estados Unidos al año en material para la fabricación de explosivos.». |