ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 124 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
66.° año |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
REGLAMENTOS
10.5.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 124/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/931 DE LA COMISIÓN
de 8 de mayo de 2023
por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 en lo que respecta a las condiciones de uso del alimento tradicional de un tercer país infusión de hojas de café de Coffea arabica L. o de Coffea canephora Pierre ex A. Froehner
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativo a los nuevos alimentos, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1852/2001 de la Comisión (1), y en particular su artículo 12,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2015/2283 dispone que solo pueden comercializarse en la Unión los nuevos alimentos autorizados e incluidos en la lista de nuevos alimentos de la Unión. |
(2) |
Con arreglo al artículo 8 del Reglamento (UE) 2015/2283, en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión (2) se estableció una lista de la Unión de nuevos alimentos. |
(3) |
La lista de la Unión que figura en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 incluye la infusión de hojas de café de Coffea arabica L. o de Coffea canephora Pierre ex A. Froehner como alimento tradicional autorizado de un tercer país. |
(4) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/917 de la Comisión (3) autorizó la comercialización de la infusión de hojas de café de Coffea arabica L. o de Coffea canephora Pierre ex A. Froehner como alimento tradicional de un tercer país para su uso en infusiones. |
(5) |
El 4 de julio de 2022, la empresa Luigi Lavazza Spa («solicitante») presentó a la Comisión, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/2283, una solicitud de modificación de las condiciones de uso de la infusión de hojas de café de Coffea arabica L. o de Coffea canephora Pierre ex A. Froehner. El solicitante pidió que se ampliara su uso a bebidas no alcohólicas listas para el consumo aromatizadas y sin aromatizar y a café, extractos de café y achicoria, café instantáneo, té, infusiones de hierbas y frutas, sucedáneos del café, mezclas de café y mezclas instantáneas para bebidas (y sus homólogos aromatizados), destinados a la población en general. |
(6) |
La Comisión considera que la actualización solicitada de la lista de la Unión no es susceptible de tener repercusiones para la salud humana y que no es necesario disponer de una evaluación de la seguridad por parte de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») con arreglo al artículo 10, apartado 3, del Reglamento (UE) 2015/2283. Los usos propuestos de la infusión de hojas de café de Coffea arabica L. o de Coffea canephora Pierre ex A. Froehner darán lugar a ingestas comparables a las ingestas procedentes de los usos actualmente autorizados que fueron evaluados por la Autoridad y considerados seguros por esta, y que apoyaron la autorización de este alimento tradicional de un tercer país. Por consiguiente, procede modificar las condiciones de uso de la infusión de hojas de café de Coffea arabica L. o de Coffea canephora Pierre ex A. Froehner para ampliar su uso a bebidas no alcohólicas listas para el consumo aromatizadas y sin aromatizar y a café, extractos de café y achicoria, café instantáneo, té, infusiones de hierbas y frutas, sucedáneos del café, mezclas de café y mezclas instantáneas para bebidas (y sus homólogos aromatizados). |
(7) |
La información proporcionada en la solicitud ofrece motivos suficientes para establecer que los cambios en las condiciones de uso del alimento tradicional de un tercer país cumplen las condiciones establecidas en el artículo 12 del Reglamento (UE) 2015/2283 y deben aprobarse. |
(8) |
Teniendo en cuenta esta ampliación del uso de la infusión de hojas de café de Coffea arabica L. o de Coffea canephora Pierre ex A. Froehner a categorías de alimentos adicionales, y en interés de la claridad y la comprensión de las categorías de alimentos, la categoría de alimentos inicialmente autorizada «infusiones» se cambia por «infusión de hojas de café de Coffea arabica L. o de Coffea canephora Pierre ex A. Froehner comercializada como tal», mientras que las «infusiones» se incluyen en la categoría de alimentos «café, extractos de café y achicoria, café instantáneo, té, infusiones de hierbas y frutas, sucedáneos del café, mezclas de café y mezclas instantáneas para bebidas (y sus homólogos aromatizados)». |
(9) |
Conviene, por tanto, modificar el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 en consecuencia. |
(10) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de mayo de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 327 de 11.12.2015, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2017, por el que se establece la lista de la Unión de nuevos alimentos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los nuevos alimentos (DO L 351 de 30.12.2017, p. 72).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/917 de la Comisión, de 1 de julio de 2020, por el que se autoriza la comercialización de la infusión de hojas de café de Coffea arabica L. o de Coffea canephora Pierre ex A. Froehner como alimento tradicional de un tercer país con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 (DO L 209 de 2.7.2020, p. 10).
ANEXO
En el cuadro 1 (Nuevos alimentos autorizados) del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470, la entrada «Infusión de hojas de café de Coffea arabica L. o de Coffea canephora Pierre ex A. Froehner (Alimento tradicional de un tercer país)» se sustituye por el texto siguiente:
Nuevo alimento autorizado |
Condiciones en las que puede utilizarse el nuevo alimento |
Requisitos específicos de etiquetado adicionales |
Otros requisitos |
Protección de datos |
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«Infusión de hojas de café de Coffea arabica L. o de Coffea canephora Pierre ex A. Froehner (Alimento tradicional de un tercer país) |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será “infusión de hojas de café” o “infusión seca de hojas de café”, dependiendo de la forma que se comercialice. |
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Infusión de hojas de café de Coffea arabica L. o de Coffea canephora Pierre ex A. Froehner comercializada como tal |
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Bebidas no alcohólicas listas para el consumo aromatizadas y sin aromatizar (*1) |
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Café, extractos de café y achicoria, café instantáneo, té, infusiones de hierbas y frutas, sucedáneos del café, mezclas de café y mezclas instantáneas para bebidas (y sus homólogos aromatizados) (*1) |
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(*1) * No es un uso alimentario tradicional.».
10.5.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 124/4 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/932 DE LA COMISIÓN
de 8 de mayo de 2023
por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 por lo que respecta al período de aprobación de la sustancia activa piridalil
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 17, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En la parte B del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (2) figuran las sustancias activas aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009. |
(2) |
El período de aprobación de la sustancia activa piridalil se prorrogó del 30 de junio de 2024 al 30 de junio de 2025 mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2007 de la Comisión (3), a fin de garantizar un reparto equilibrado de las responsabilidades y el trabajo entre los Estados miembros que actúan como ponentes y coponentes, teniendo también en cuenta los recursos necesarios para la evaluación y la toma de decisiones sobre la renovación. |
(3) |
No se ha presentado solicitud alguna para renovar la aprobación de la sustancia activa mencionada de conformidad con el artículo 5 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1740 de la Comisión (4). |
(4) |
La prórroga del período de aprobación de la sustancia activa piridalil prevista en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2007 ya no está justificada. Procede, por tanto, disponer que la aprobación de esta sustancia expire en la fecha en que habría expirado sin la prórroga. |
(5) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en consecuencia. |
(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En la parte B del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011, en la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 64 («Piridalil»), la fecha se sustituye por «30 de junio de 2024».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de mayo de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2007 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas 1-decanol, 1,4-dimetilnaftaleno, 6-benciladenina, acequinocilo, granulovirus de Adoxophyes orana, sulfato de aluminio, amisulbrom, Aureobasidium pullulans (cepas DSM 14940 y DSM 14941), azadiractina, Bacillus pumilus QST 2808, benalaxilo-M, bixafen, bupirimato, Candida oleophila, cepa O, clorantraniliprol, fosfonato de disodio, ditianona, dodina, emamectina, flubendiamida, fluometurón, fluxapiroxad, flutriafol, hexitiazox, imazamox, ipconazol, isoxabeno, ácido L-ascórbico, sulfuro de calcio, aceite de naranja, Paecilomyces fumosoroseus, cepa FE 9901, pendimetalina, penflufén, pentiopirad, fosfonatos de potasio, prosulfurón, Pseudomonas sp., cepa DSMZ 13134, piridalil, piriofenona, piroxsulam, quinmeraco, ácido S-abscísico, sedaxane, sintofeno, tiosulfato de plata y sodio, spinetoram, espirotetramato, Streptomyces lydicus, cepa WYEC 108, tau-fluvalinato, tebufenozida, tembotriona, tiencarbazona, valifenalato, fosfuro de cinc (DO L 414 de 9.12.2020, p. 10).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1740 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2020, por el que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del procedimiento de renovación de la aprobación de las sustancias activas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión (DO L 392 de 23.11.2020, p. 20).
DECISIONES
10.5.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 124/6 |
DECISIÓN (UE) 2023/933 DEL CONSEJO
de 4 de mayo de 2023
por la que se modifica la Decisión 1999/70/CE relativa a los auditores externos de los bancos centrales nacionales, en lo que respecta al auditor externo del Nationale Bank van België/Banque Nationale de Belgique
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Protocolo n.o 4 sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 27, apartado 1,
Vista la Recomendación del Banco Central Europeo de 13 de abril de 2023 al Consejo de la Unión Europea, sobre el auditor externo del Nationale Bank van België/Banque Nationale de Belgique (BCE/2023/10) (1),
Considerando lo siguiente:
(1) |
Las cuentas del Banco Central Europeo (BCE) y de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro deben ser controladas por auditores externos independientes recomendados por el Consejo de Gobierno del BCE y aprobados por el Consejo de la Unión Europea. |
(2) |
El mandato de Mazars Réviseurs d'entreprises/Mazars Bedrijfsrevisoren SCRL/CVBA como actual auditor externo del Nationale Bank van België/Banque Nationale de Belgique expiró tras la auditoría del ejercicio de 2022. Por lo tanto, es preciso nombrar auditores externos a partir del ejercicio de 2023. |
(3) |
El Nationale Bank van België/Banque Nationale de Belgique ha seleccionado a KPMG Bedrijfsrevisoren/KPMG Réviseurs d’Entreprises BV/SRL como auditor externo para los ejercicios de 2023 a 2028. |
(4) |
El Consejo de Gobierno del BCE ha recomendado que KPMG Bedrijfsrevisoren/KPMG Réviseurs d’Entreprises BV/SRL sea nombrado auditor externo del Nationale Bank van België/Banque Nationale de Belgique para los ejercicios de 2023 a 2028. |
(5) |
A raíz de la recomendación del Consejo de Gobierno del BCE, la Decisión 1999/70/CE (2) del Consejo debe modificarse en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 1 de la Decisión 1999/70/CE, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Se aprueba que KPMG Bedrijfsrevisoren/KPMG Réviseurs d’Entreprises BV/SRL sea el auditor externo del Nationale Bank van België/Banque Nationale de Belgique para los ejercicios de 2023 a 2028.».
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión es el Banco Central Europeo.
Hecho en Bruselas, el 4 de mayo de 2023.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
(1) DO C 138 de 21.4.2023, p. 1.
(2) Decisión 1999/70/CE del Consejo, de 25 de enero de 1999, relativa a los auditores externos de los bancos centrales nacionales (DO L 22 de 29.1.1999, p. 69).