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ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 90 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
66.° año |
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Sumario |
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II Actos no legislativos |
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REGLAMENTOS |
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Reglamento de Ejecución (UE) 2023/685 de la Comisión, de 27 de marzo de 2023, que modifica el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605, por el que se establecen medidas especiales de control de la peste porcina africana ( 1 ) |
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DECISIONES |
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RECOMENDACIONES |
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Corrección de errores |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
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ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
REGLAMENTOS
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28.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 90/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/685 DE LA COMISIÓN
de 27 de marzo de 2023
que modifica el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605, por el que se establecen medidas especiales de control de la peste porcina africana
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal (en lo sucesivo, «Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 71, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
La peste porcina africana es una enfermedad vírica infecciosa que afecta a los porcinos silvestres y en cautividad y que puede tener graves repercusiones en la población animal afectada y en la rentabilidad de la ganadería, al perturbar los desplazamientos de las partidas de esos animales y sus productos dentro de la Unión, así como las exportaciones a terceros países. |
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(2) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 de la Comisión (2), que se adoptó en el marco del Reglamento (UE) 2016/429, establece medidas especiales de control de la peste porcina africana que deben aplicar durante un período de tiempo limitado los Estados miembros que figuran en su anexo I (los Estados miembros afectados) en las zonas restringidas I, II y III indicadas en dicho anexo. |
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(3) |
Las zonas que figuran como zonas restringidas I, II y III en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 se basan en la situación epidemiológica de la peste porcina africana en la Unión. El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 fue modificado en último lugar por el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/506 de la Comisión (3) al registrarse cambios en la situación epidemiológica respecto a esta enfermedad en Alemania, Grecia e Italia. Desde la fecha de adopción de dicho Reglamento de Ejecución, la situación epidemiológica de esta enfermedad ha evolucionado en algunos Estados miembros afectados. |
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(4) |
Cualquier modificación de las zonas restringidas I, II y III del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 debe basarse en la situación epidemiológica de la peste porcina africana en las áreas afectadas por esta enfermedad y la situación epidemiológica general de la peste porcina africana en el Estado miembro afectado, así como en el nivel de riesgo de propagación de la enfermedad, en principios y criterios científicos para definir geográficamente la zonificación debida a la peste porcina africana, y en las directrices de la Unión acordadas con los Estados miembros en el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, que se publican en el sitio web de la Comisión (4). Tales modificaciones también deben tener en cuenta las normas internacionales, como el Código Sanitario para los Animales Terrestres (5) de la Organización Mundial de Sanidad Animal (WOAH), y las justificaciones para la zonificación facilitadas por las autoridades competentes de los Estados miembros afectados. |
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(5) |
Desde la fecha de adopción del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/506, se han producido varios brotes de fiebre porcina africana en porcinos silvestres en Italia y Polonia, y la situación epidemiológica en determinadas zonas enumeradas como zonas restringidas I, II y III en Bulgaria, Polonia y Eslovaquia ha mejorado con respecto a los porcinos en cautividad y silvestres, gracias a las medidas de control de la enfermedad aplicadas por dichos Estados miembros de conformidad con la legislación de la Unión. |
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(6) |
En marzo de 2023 se detectaron dos brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres en las regiones polacas de Podlaskie y Zachodniopomorskie, en áreas que figuran actualmente como zonas restringidas I en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605. Estos nuevos brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres suponen un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en ese anexo. Por consiguiente, esas áreas de Polonia que figuran actualmente como zonas restringidas I en dicho anexo, afectadas por los brotes recientes de peste porcina africana, deben consignarse ahora como zonas restringidas II en dicho anexo, en lugar de como zonas restringidas I, y también deben redefinirse los límites actuales de las zonas restringidas I para tener en cuenta esos brotes recientes. |
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(7) |
Además, en marzo de 2023, se detectaron varios brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres en la región polaca de Pomorskie, en un área que figura actualmente como zona restringida II en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605, situada muy cerca de un área que figura actualmente como zona restringida I en dicho anexo. Estos nuevos brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres suponen un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en ese anexo. Por consiguiente, esta área de Polonia que figura actualmente como zona restringida I en ese anexo, situada muy cerca del área que figura actualmente como zona restringida II y que se ha visto afectada por estos brotes recientes de peste porcina africana, debe consignarse ahora como zona restringida II en dicho anexo, en lugar de como zona restringida I, y también deben redefinirse los límites actuales de la zona restringida I para tener en cuenta los brotes recientes. |
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(8) |
Además, en marzo de 2023, se detectaron varios brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres en la región italiana de Piemonte, en un área que figura actualmente como zona restringida II en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605, situada muy cerca de un área que figura actualmente como zona restringida I en dicho anexo. Estos nuevos brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres suponen un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en ese anexo. Por consiguiente, esta área de Italia que figura actualmente como zona restringida I en ese anexo, situada muy cerca del área que figura actualmente como zona restringida II y que se ha visto afectada por estos brotes recientes de peste porcina africana, debe consignarse ahora como zona restringida II en dicho anexo, en lugar de como zona restringida I, y también deben redefinirse los límites actuales de la zona restringida I para tener en cuenta los brotes recientes. |
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(9) |
A raíz de estos brotes recientes de peste porcina africana en porcinos silvestres en Italia y Polonia, y dada la situación epidemiológica actual respecto a la peste porcina africana en la Unión, la zonificación en estos Estados miembros se ha evaluado de nuevo y se ha actualizado de conformidad con los artículos 5, 6 y 7 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605. Asimismo, también se han evaluado de nuevo y se han actualizado las medidas vigentes de gestión de riesgos. Estos cambios deben reflejarse en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605. |
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(10) |
Además, teniendo en cuenta la eficacia de las medidas de control de la peste porcina africana con respecto a los porcinos silvestres en las zonas restringidas II indicadas en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 que se están aplicando en Polonia de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión (6), en particular las establecidas en sus artículos 64, 65 y 67, y en consonancia con las medidas de reducción del riesgo con respecto a la peste porcina africana establecidas en el Código de la WOAH, determinadas zonas de las regiones polacas de Lubuskie, Mazowieckie y Świętokrzyskie que figuran actualmente como zonas restringidas II en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 deben figurar ahora en dicho anexo como zonas restringidas I, debido a la ausencia de brotes de peste porcina africana en porcinos en cautividad y silvestres en esas zonas restringidas II en los últimos doce meses. Las zonas restringidas II deben figurar ahora como zonas restringidas I, habida cuenta de la actual situación epidemiológica de la peste porcina africana. |
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(11) |
Además, sobre la base de la información y la justificación proporcionada por la autoridad competente polaca, teniendo en cuenta la eficacia de las medidas de control de la peste porcina africana con respecto a los porcinos silvestres en ciertas zonas restringidas I, y en las zonas restringidas colindantes con esas zonas restringidas I, indicadas en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 que se están aplicando en Polonia de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, en particular las establecidas en sus artículos 64, 65 y 67, y en consonancia con las medidas de reducción del riesgo con respecto a la peste porcina africana establecidas en el Código de la WOAH, determinadas zonas de la región polaca de Świętokrzyskie que figuran actualmente como zonas restringidas I en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 deben ahora suprimirse de dicho anexo, debido a la ausencia de brotes de peste porcina africana en porcinos en cautividad y silvestres en esas zonas restringidas I, y en las zonas restringidas colindantes con esas zonas restringidas I, en los últimos doce meses. |
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(12) |
Además, teniendo en cuenta la eficacia de las medidas de control de la peste porcina africana con respecto a los porcinos en cautividad en las zonas restringidas III que figuran en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 y que se están aplicando en Eslovaquia de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, en particular las establecidas en sus artículos 22, 25 y 40, y en consonancia con las medidas de reducción del riesgo con respecto a la peste porcina africana establecidas en el Código de la WOAH, determinadas zonas de las regiones eslovacas de Medzilaborce, Humenné, Sropkov, Michalovce y Sobrance que figuran actualmente como zonas restringidas III en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 deben figurar ahora en dicho anexo como zonas restringidas II, debido a la ausencia de brotes de peste porcina africana en porcinos en cautividad en esas zonas restringidas III en los últimos tres meses, mientras que la enfermedad sigue estando presente en porcinos silvestres. Las zonas restringidas III deben figurar ahora como zonas restringidas II, habida cuenta de la actual situación epidemiológica de la peste porcina africana. |
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(13) |
Por último, teniendo en cuenta la eficacia de las medidas de control de la peste porcina africana con respecto a los porcinos en cautividad en las zonas restringidas III que figuran en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 y que se están aplicando en Bulgaria de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, en particular las establecidas en sus artículos 22, 25 y 40, y en consonancia con las medidas de reducción del riesgo con respecto a la peste porcina africana establecidas en el Código de la WOAH, determinadas zonas de las regiones búlgaras de Varna, Blagoevgrad, Pazardzhik y Plovdid que figuran actualmente como zonas restringidas III en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 deben figurar ahora en dicho anexo como zonas restringidas II, debido a la ausencia de brotes de peste porcina africana en porcinos en cautividad en esas zonas restringidas III en los últimos doce meses, mientras que la enfermedad sigue estando presente en porcinos silvestres. Las zonas restringidas III deben figurar ahora como zonas restringidas II, habida cuenta de la actual situación epidemiológica de la peste porcina africana. |
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(14) |
A fin de tener en cuenta la evolución reciente de la situación epidemiológica de la peste porcina africana en la Unión, y para combatir de manera proactiva contra los riesgos asociados a la propagación de esta enfermedad, deben delimitarse en Bulgaria, Italia, Polonia y Eslovaquia nuevas zonas restringidas de un tamaño suficiente, que deben figurar como zonas restringidas I y II, y deben suprimirse ciertas partes de zonas restringidas I por lo que se refiere a Polonia en el Anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605. Dado que la situación con respecto a la peste porcina africana es muy dinámica en la Unión, al delimitar estas nuevas zonas restringidas se ha tenido en cuenta la situación epidemiológica en las zonas circundantes. |
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(15) |
Debido a la urgencia de la situación epidemiológica en la Unión por lo que respecta a la propagación de la peste porcina africana, es importante que las modificaciones que se introduzcan en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 mediante el presente Reglamento de Ejecución surtan efecto lo antes posible. |
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(16) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 de la Comisión, de 7 de abril de 2021, por el que se establecen medidas especiales de control de la peste porcina africana (DO L 129 de 15.4.2021, p. 1).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2023/506 de la Comisión, de 6 de marzo de 2023, que modifica el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605, por el que se establecen medidas especiales de control de la peste porcina africana (DO L 70 de 8.3.2023, p. 7).
(4) Documento de trabajo SANTE/7112/2015/Rev. 3, titulado «Principles and criteria for geographically defining ASF regionalisation» [«Principios y criterios para definir geográficamente la regionalización de la peste porcina africana», documento en inglés], https://food.ec.europa.eu/animals/animal-diseases/diseases-and-control-measures/african-swine-fever_es.
(5) Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE, 29.a edición, 2021. Volúmenes I y II, ISBN 978-92-95115-40-8; https://www.woah.org/es/que-hacemos/normas/codigos-y-manuales/acceso-en-linea-al-codigo-terrestre/.
(6) Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista (DO L 174 de 3.6.2020, p. 64).
ANEXO
El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO I
ZONAS RESTRINGIDAS
PARTE I
1. Alemania
Las siguientes zonas restringidas I de Alemania:
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Bundesland Brandenburg:
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Bundesland Sachsen:
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Bundesland Mecklenburg-Vorpommern:
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2. Estonia
Las siguientes zonas restringidas I de Estonia:
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Hiiu maakond |
3. Letonia
Las siguientes zonas restringidas I de Letonia:
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Dienvidkurzemes novada, Grobiņas pagasts, Nīcas pagasta daļa uz ziemeļiem no apdzīvotas vietas Bernāti, autoceļa V1232, A11, V1222, Bārtas upes, Otaņķu pagasts, Grobiņas pilsēta, |
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Ropažu novada Stopiņu pagasta daļa, kas atrodas uz rietumiem no autoceļa V36, P4 un P5, Acones ielas, Dauguļupes ielas un Dauguļupītes. |
4. Lituania
Las siguientes zonas restringidas I de Lituania:
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Kalvarijos savivaldybė, |
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Klaipėdos rajono savivaldybė: Agluonėnų, Dovilų, Gargždų, Priekulės, Vėžaičių, Kretingalės ir Dauparų-Kvietinių seniūnijos, |
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Marijampolės savivaldybė išskyrus Šumskų ir Sasnavos seniūnijos, |
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Palangos miesto savivaldybė, |
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Vilkaviškio rajono savivaldybė: Bartninkų, Gražiškių, Keturvalakių, Pajevonio, Virbalio, Vištyčio seniūnijos. |
5. Hungría
Las siguientes zonas restringidas I de Hungría:
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Békés megye 950950, 950960, 950970, 951950, 952050, 952750, 952850, 952950, 953050, 953150, 953650, 953660, 953750, 953850, 953960, 954250, 954260, 954350, 954450, 954550, 954650, 954750, 954850, 954860, 954950, 955050, 955150, 955250, 955260, 955270, 955350, 955450, 955510, 955650, 955750, 955760, 955850, 955950, 956050, 956060, 956150 és 956160 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
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Bács-Kiskun megye 600150, 600850, 601550, 601650, 601660, 601750, 601850, 601950, 602050, 603250, 603750 és 603850 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
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Budapest 1 kódszámú, vadgazdálkodási tevékenységre nem alkalmas területe, |
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Csongrád-Csanád megye 800150, 800160, 800250, 802220, 802260, 802310 és 802450 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
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Fejér megye 400150, 400250, 400351, 400352, 400450, 400550, 401150, 401250, 401350, 402050, 402350, 402360, 402850, 402950, 403050, 403450, 403550, 403650, 403750, 403950, 403960, 403970, 404650, 404750, 404850, 404950, 404960, 405050, 405750, 405850, 405950, |
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406050, 406150, 406550, 406650 és 406750 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
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Győr-Moson-Sopron megye 100550, 100650, 100950, 101050, 101350, 101450, 101550, 101560 és 102150 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
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Jász-Nagykun-Szolnok megye 750150, 750160, 750260, 750350, 750450, 750460, 754450, 754550, 754560, 754570, 754650, 754750, 754950, 755050, 755150, 755250, 755350 és 755450 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
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Komárom-Esztergom megye 250150, 250250, 250450, 250460, 250550, 250650, 250750, 251050, 251150, 251250, 251350, 251360, 251650, 251750, 251850, 252250, kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
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Pest megye 571550, 572150, 572250, 572350, 572550, 572650, 572750, 572850, 572950, 573150, 573250, 573260, 573350, 573360, 573450, 573850, 573950, 573960, 574050, 574150, 574350, 574360, 574550, 574650, 574750, 574850, 574860, 574950, 575050, 575150, 575250, 575350, 575550, 575650, 575750, 575850, 575950, 576050, 576150, 576250, 576350, 576450, 576650, 576750, 576850, 576950, 577050, 577150, 577350, 577450, 577650, 577850, 577950, 578050, 578150, 578250, 578350, 578360, 578450, 578550, 578560, 578650, 578850, 578950, 579050, 579150, 579250, 579350, 579450, 579460, 579550, 579650, 579750, 580250 és 580450 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe. |
6. Polonia
Las siguientes zonas restringidas I de Polonia:
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w województwie kujawsko - pomorskim:
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w województwie warmińsko-mazurskim:
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w województwie podlaskim:
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w województwie mazowieckim:
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w województwie podkarpackim:
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w województwie świętokrzyskim:
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w województwie łódzkim:
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w województwie pomorskim:
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w województwie lubuskim:
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w województwie dolnośląskim:
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w województwie wielkopolskim:
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w województwie opolskim:
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w województwie zachodniopomorskim:
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w województwie małopolskim:
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w województwie śląskim:
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7. Eslovaquia
Las siguientes zonas restringidas I de Eslovaquia:
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in the district of Nové Zámky, Sikenička, Pavlová, Bíňa, Kamenín, Kamenný Most, Malá nad Hronom, Belá, Ľubá, Šarkan, Gbelce, Bruty, Mužla, Obid, Štúrovo, Nána, Kamenica nad Hronom, Chľaba, Leľa, Bajtava, Salka, Malé Kosihy, |
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in the district of Veľký Krtíš, the municipalities of Ipeľské Predmostie, Veľká nad Ipľom, Hrušov, Kleňany, Sečianky, |
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in the district of Levice, the municipalities of Keť, Čata, Pohronský Ruskov, Hronovce, Želiezovce, Zalaba, Malé Ludince, Šalov, Sikenica, Pastovce, Bielovce, Ipeľský Sokolec, Lontov, Kubáňovo, Sazdice, Demandice, Dolné Semerovce, Vyškovce nad Ipľom, Preseľany nad Ipľom, Hrkovce, Tupá, Horné Semerovce, Hokovce, Slatina, Horné Turovce, Veľké Turovce, Šahy, Tešmak, Plášťovce, Ipeľské Uľany, Bátovce, Pečenice, Jabloňovce, Bohunice, Pukanec, Uhliská, Kalná nad Hronom, Nový Tekov, Malé Kozmálovce, Veľké Kozmálovce, Tlmače, Rybník, Hronské Kosihy, Čajkov, Nová Dedina, Devičany, |
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— |
in the district of Krupina, the municipalities of Dudince, Terany, Hontianske Moravce, Sudince, Súdovce, Lišov, |
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the whole district of Ružomberok, |
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the whole district of Turčianske Teplice, except municipalities included in zone II, |
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in the district of Martin, municipalties of Blatnica, Folkušová, Necpaly, Belá-Dulice, Ďanová, Karlová, Laskár, Rakovo, Príbovce, Košťany nad Turcom, Socovce, Turčiansky Ďur, Kláštor pod Znievom, Slovany, Ležiachov, Benice, |
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in the district of Dolný Kubín, the municipalities of Kraľovany, Žaškov, Jasenová, Vyšný Kubín, Oravská Poruba, Leštiny, Osádka, Malatiná, Chlebnice, Krivá, |
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— |
in the district of Tvrdošín, the municipalities of Oravský Biely Potok, Habovka, Zuberec, |
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in the district of Prievidza, the municipalities of Handlová, Cígeľ, Podhradie, Lehota pod Vtáčnikom, Kamenec pod Vtáčnikom, Bystričany, Čereňany, Oslany, Horná Ves, Radobica, Ráztočno, |
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in the district of Partizánske, the municipalities of Veľké Uherce, Pažiť, Kolačno, Veľký Klíž, Ješkova Ves, Klátová Nová Ves, |
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in the district of Topoľčany, the municipalities of Krnča, Prázdnovce, Solčany, Nitrianska Streda, Čeľadince, Kovarce, Súlovce, |
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— |
in the district of Zlaté Moravce, the municipalities of Zlatno, Mankovce, Velčice, Kostoľany pod Tríbečom, Ladice, Sľažany, Neverice, Beladice, Choča, Vieska nad Žitavou, Slepčany, Červený Hrádok, Nevidzany, Malé Vozokany, |
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the whole district of Žiar nad Hronom, except municipalities included in zone II. |
8. Italia
Las siguientes zonas restringidas I de Italia:
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Piedmont Region:
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Liguria Region:
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Región de Emilia-Romaña:
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Región de Lombardía:
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Lazio Region:
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Región de Cerdeña:
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9. Chequia
Las siguientes zonas restringidas I de Chequia:
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Liberecký kraj:
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10. Grecia
Las siguientes zonas restringidas I de Grecia:
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— |
in the regional unit of Drama:
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— |
in the regional unit of Xanthi:
|
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— |
in the regional unit of Rodopi:
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— |
in the regional unit of Evros:
|
|
— |
in the regional unit of Serres:
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|
— |
in the regional unit of Kilkis:
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PARTE II
1. Bulgaria
Las siguientes zonas restringidas II de Bulgaria:
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— |
the whole region of Haskovo, |
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— |
the whole region of Yambol, |
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— |
the whole region of Stara Zagora, |
|
— |
the whole region of Pernik, |
|
— |
the whole region of Kyustendil, |
|
— |
the whole region of Plovdiv, |
|
— |
the whole region of Pazardzhik, excluding the areas in Part III, |
|
— |
the whole region of Smolyan, |
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— |
the whole region of Dobrich, |
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— |
the whole region of Sofia city, |
|
— |
the whole region of Sofia Province, |
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— |
the whole region of Blagoevgrad, |
|
— |
the whole region of Razgrad, |
|
— |
the whole region of Kardzhali, |
|
— |
the whole region of Burgas, |
|
— |
the whole region of Varna, |
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— |
the whole region of Silistra, |
|
— |
the whole region of Ruse, |
|
— |
toda la región de Veliko Tarnovo, |
|
— |
the whole region of Pleven, |
|
— |
the whole region of Targovishte, |
|
— |
the whole region of Shumen, |
|
— |
the whole region of Sliven, |
|
— |
the whole region of Vidin, |
|
— |
toda la región de Gabrovo, |
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— |
the whole region of Lovech, |
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— |
the whole region of Montana, |
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— |
the whole region of Vratza. |
2. Alemania
Las siguientes zonas restringidas II de Alemania:
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Bundesland Brandenburg:
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Bundesland Sachsen:
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Bundesland Mecklenburg-Vorpommern:
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3. Estonia
Las siguientes zonas restringidas II de Estonia:
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— |
Eesti Vabariik (välja arvatud Hiiu maakond). |
4. Letonia
Las siguientes zonas restringidas II de Letonia:
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— |
Aizkraukles novads, |
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— |
Alūksnes novads, |
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— |
Augšdaugavas novads, |
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— |
Ādažu novads, |
|
— |
Balvu novads, |
|
— |
Bauskas novads, |
|
— |
Cēsu novads, |
|
— |
Dienvidkurzemes novada Aizputes, Cīravas, Lažas, Durbes, Dunalkas, Tadaiķu, Vecpils, Bārtas, Sakas, Bunkas, Priekules, Gramzdas, Kalētu, Virgas, Dunikas, Vaiņodes, Gaviezes, Rucavas, Vērgales, Medzes pagasts, Nīcas pagasta daļa uz dienvidiem no apdzīvotas vietas Bernāti, autoceļa V1232, A11, V1222, Bārtas upes, Embūtes pagasta daļa uz dienvidiem no autoceļa P116, P106, autoceļa no apdzīvotas vietas Dinsdurbe, Kalvenes pagasta daļa uz rietumiem no ceļa pie Vārtājas upes līdz autoceļam A9, uz dienvidiem no autoceļa A9, uz rietumiem no autoceļa V1200, Kazdangas pagasta daļa uz rietumiem no ceļa V1200, P115, P117, V1296, Aizputes, Durbes, Pāvilostas, Priekules pilsēta, |
|
— |
Dobeles novads, |
|
— |
Gulbenes novads, |
|
— |
Jelgavas novads, |
|
— |
Jēkabpils novads, |
|
— |
Krāslavas novads, |
|
— |
Kuldīgas novada Alsungas, Gudenieku, Kurmāles, Rendas, Kabiles, Vārmes, Pelču, Snēpeles, Turlavas, Ēdoles, Īvandes, Rumbas, Padures pagasts, Laidu pagasta daļa uz ziemeļiem no autoceļa V1296, Kuldīgas pilsēta, |
|
— |
Ķekavas novads, |
|
— |
Limbažu novads, |
|
— |
Līvānu novads, |
|
— |
Ludzas novads, |
|
— |
Madonas novads, |
|
— |
Mārupes novads, |
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— |
Ogres novads, |
|
— |
Olaines novads, |
|
— |
Preiļu novads, |
|
— |
Rēzeknes novads, |
|
— |
Ropažu novada Garkalnes, Ropažu pagasts, Stopiņu pagasta daļa, kas atrodas uz austrumiem no autoceļa V36, P4 un P5, Acones ielas, Dauguļupes ielas un Dauguļupītes, Vangažu pilsēta, |
|
— |
Salaspils novads, |
|
— |
Saldus novads, |
|
— |
Saulkrastu novads, |
|
— |
Siguldas novads, |
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— |
Smiltenes novads, |
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— |
Talsu novads, |
|
— |
Tukuma novads, |
|
— |
Valkas novads, |
|
— |
Valmieras novads, |
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— |
Varakļānu novads, |
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— |
Ventspils novads, |
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— |
Daugavpils valstspilsētas pašvaldība, |
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— |
Jelgavas valstspilsētas pašvaldība, |
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— |
Jūrmalas valstspilsētas pašvaldība, |
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— |
Rēzeknes valstspilsētas pašvaldība. |
5. Lituania
Las siguientes zonas restringidas II de Lituania:
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— |
Alytaus miesto savivaldybė, |
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— |
Alytaus rajono savivaldybė, |
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— |
Anykščių rajono savivaldybė, |
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— |
Akmenės rajono savivaldybė, |
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— |
Birštono savivaldybė, |
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— |
Biržų miesto savivaldybė, |
|
— |
Biržų rajono savivaldybė, |
|
— |
Druskininkų savivaldybė, |
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— |
Elektrėnų savivaldybė, |
|
— |
Ignalinos rajono savivaldybė, |
|
— |
Jonavos rajono savivaldybė, |
|
— |
Joniškio rajono savivaldybė, |
|
— |
Jurbarko rajono savivaldybė: Eržvilko, Juodaičių, Seredžiaus, Smalininkų ir Viešvilės seniūnijos, |
|
— |
Kaišiadorių rajono savivaldybė, |
|
— |
Kauno miesto savivaldybė, |
|
— |
Kauno rajono savivaldybė, |
|
— |
Kazlų rūdos savivaldybė: Kazlų Rūdos seniūnija, išskyrus vakarinė dalis iki kelio 2602 ir 183, Plutiškių seniūnija, |
|
— |
Kelmės rajono savivaldybė: Kelmės, Kražių, Liolių, Tytuvėnų, Tytuvėnų apylinkių, Pakražančio ir Vaiguvos seniūnijos, |
|
— |
Kėdainių rajono savivaldybė, |
|
— |
Klaipėdos rajono savivaldybė: Judrėnų, Endriejavo ir Veiviržėnų seniūnijos, |
|
— |
Kupiškio rajono savivaldybė, |
|
— |
Kretingos rajono savivaldybė, |
|
— |
Lazdijų rajono savivaldybė, |
|
— |
Mažeikių rajono savivaldybė, |
|
— |
Molėtų rajono savivaldybė: Alantos, Balninkų, Čiulėnų, Inturkės, Joniškio, Luokesos, Mindūnų, Suginčių ir Videniškių seniūnijos, |
|
— |
Pagėgių savivaldybė, |
|
— |
Pakruojo rajono savivaldybė, |
|
— |
Panevėžio rajono savivaldybė, |
|
— |
Panevėžio miesto savivaldybė, |
|
— |
Pasvalio rajono savivaldybė, |
|
— |
Radviliškio rajono savivaldybė, |
|
— |
Rietavo savivaldybė, |
|
— |
Prienų rajono savivaldybė, |
|
— |
Plungės rajono savivaldybė, |
|
— |
Raseinių rajono savivaldybė, |
|
— |
Rokiškio rajono savivaldybė, |
|
— |
Skuodo rajono savivaldybė, |
|
— |
Šakių rajono savivaldybė: Kriūkų, Lekėčių ir Lukšių seniūnijos, |
|
— |
Šalčininkų rajono savivaldybė, |
|
— |
Šiaulių miesto savivaldybė, |
|
— |
Šiaulių rajono savivaldybė: Ginkūnų, Gruzdžių, Kairių, Kužių, Meškuičių, Raudėnų, Šakynos ir Šiaulių kaimiškosios seniūnijos, |
|
— |
Šilutės rajono savivaldybė, |
|
— |
Širvintų rajono savivaldybė: Čiobiškio, Gelvonų, Jauniūnų, Kernavės, Musninkų ir Širvintų seniūnijos, |
|
— |
Šilalės rajono savivaldybė, |
|
— |
Švenčionių rajono savivaldybė, |
|
— |
Tauragės rajono savivaldybė, |
|
— |
Telšių rajono savivaldybė, |
|
— |
Trakų rajono savivaldybė, |
|
— |
Ukmergės rajono savivaldybė: Deltuvos, Lyduokių, Pabaisko, Pivonijos, Siesikų, Šešuolių, Taujėnų, Ukmergės miesto, Veprių, Vidiškių ir Žemaitkiemo seniūnijos, |
|
— |
Utenos rajono savivaldybė, |
|
— |
Varėnos rajono savivaldybė, |
|
— |
Vilniaus miesto savivaldybė, |
|
— |
Vilniaus rajono savivaldybė: Avižienių, Bezdonių, Buivydžių, Dūkštų, Juodšilių, Kalvelių, Lavoriškių, Maišiagalos, Marijampolio, Medininkų, Mickūnų, Nemenčinės, Nemenčinės miesto, Nemėžio, Pagirių, Riešės, Rudaminos, Rukainių, Sudervės, Sužionių, Šatrininkų ir Zujūnų seniūnijos, |
|
— |
Visagino savivaldybė, |
|
— |
Zarasų rajono savivaldybė. |
6. Hungría
Las siguientes zonas restringidas II de Hungría:
|
— |
Békés megye 950150, 950250, 950350, 950450, 950550, 950650, 950660, 950750, 950850, 950860, 951050, 951150, 951250, 951260, 951350, 951450, 951460, 951550, 951650, 951750, 952150, 952250, 952350, 952450, 952550, 952650, 953250, 953260, 953270, 953350, 953450, 953550, 953560, 953950, 954050, 954060, 954150, 956250, 956350, 956450, 956550, 956650 és 956750 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
|
— |
Borsod-Abaúj-Zemplén megye valamennyi vadgazdálkodási egységének teljes területe, |
|
— |
Fejér megye 403150, 403160, 403250, 403260, 403350, 404250, 404550, 404560, 404570, 405450, 405550, 405650, 406450 és 407050 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
|
— |
Hajdú-Bihar megye valamennyi vadgazdálkodási egységének teljes területe, |
|
— |
Heves megye valamennyi vadgazdálkodási egységének teljes területe, |
|
— |
Jász-Nagykun-Szolnok megye 750250, 750550, 750650, 750750, 750850, 750970, 750980, 751050, 751150, 751160, 751250, 751260, 751350, 751360, 751450, 751460, 751470, 751550, 751650, 751750, 751850, 751950, 752150, 752250, 752350, 752450, 752460, 752550, 752560, 752650, 752750, 752850, 752950, 753060, 753070, 753150, 753250, 753310, 753450, 753550, 753650, 753660, 753750, 753850, 753950, 753960, 754050, 754150, 754250, 754360, 754370, 754850, 755550, 755650 és 755750 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
|
— |
Komárom-Esztergom megye: 250350, 250850, 250950, 251450, 251550, 251950, 252050, 252150, 252350, 252450, 252460, 252550, 252650, 252750, 252850, 252860, 252950, 252960, 253050, 253150, 253250, 253350, 253450 és 253550 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
|
— |
Nógrád megye valamennyi vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
|
— |
Pest megye 570150, 570250, 570350, 570450, 570550, 570650, 570750, 570850, 570950, 571050, 571150, 571250, 571350, 571650, 571750, 571760, 571850, 571950, 572050, 573550, 573650, 574250, 577250, 580050 és 580150 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
|
— |
Szabolcs-Szatmár-Bereg megye valamennyi vadgazdálkodási egységének teljes területe. |
7. Polonia
Las siguientes zonas restringidas II de Polonia:
|
w województwie warmińsko-mazurskim:
|
|
w województwie podlaskim:
|
|
w województwie mazowieckim:
|
|
w województwie lubelskim:
|
|
w województwie podkarpackim:
|
|
w województwie małopolskim:
|
|
w województwie pomorskim:
|
|
w województwie świętokrzyskim:
|
|
w województwie lubuskim:
|
|
w województwie dolnośląskim:
|
|
w województwie wielkopolskim:
|
|
w województwie łódzkim:
|
|
w województwie zachodniopomorskim:
|
|
w województwie opolskim:
|
|
w województwie śląskim:
|
8. Eslovaquia
Las siguientes zonas restringidas II de Eslovaquia:
|
— |
the whole district of Gelnica, |
|
— |
the whole district of Poprad, |
|
— |
the whole district of Spišská Nová Ves, |
|
— |
the whole district of Levoča, |
|
— |
the whole district of Kežmarok |
|
— |
the whole district of Michalovce, except municipalities included in zone III, |
|
— |
the whole district of Medzilaborce |
|
— |
the whole district of Košice-okolie, |
|
— |
the whole district of Rožnava, |
|
— |
the whole city of Košice, |
|
— |
the whole district of Sobrance, except municipalities included in zone III, |
|
— |
the whole district of Vranov nad Topľou, |
|
— |
the whole district of Humenné, |
|
— |
the whole district of Snina, |
|
— |
the whole district of Prešov, |
|
— |
the whole district of Sabinov, |
|
— |
the whole district of Svidník, |
|
— |
the whole district of Stropkov, |
|
— |
the whole district of Bardejov, |
|
— |
the whole district of Stará Ľubovňa, |
|
— |
the whole district of Revúca, |
|
— |
the whole district of Rimavská Sobota, |
|
— |
in the district of Veľký Krtíš, the whole municipalities not included in part I, |
|
— |
the whole district of Lučenec, |
|
— |
the whole district of Poltár, |
|
— |
the whole district of Zvolen, |
|
— |
the whole district of Detva, |
|
— |
the whole district of Krupina, except municipalities included in zone I, |
|
— |
the whole district of Banska Stiavnica, |
|
— |
the whole district of Žarnovica, |
|
— |
in the district of Žiar nad Hronom the municipalities of Hronská Dúbrava, Trnavá Hora, Ihráč, Nevoľné, Kremnica, Kremnické Bane, Krahule, |
|
— |
the whole district of Banska Bystica, |
|
— |
the whole district of Brezno, |
|
— |
the whole district of Liptovsky Mikuláš, |
|
— |
the whole district of Trebišov’, |
|
— |
in the district of Veľký Krtíš, the whole municipalities not included in part I, |
|
— |
in the district of Levice the municipality of Kozárovce, |
|
— |
in the district of Turčianske Teplice, municipalties of Turček, Horná Štubňa, Čremošné, Háj, Rakša, Mošovce. |
9. Italia
Las siguientes zonas restringidas II de Italia:
|
Piedmont Region:
|
|
Liguria Region:
|
|
Región de Emilia-Romaña:
|
|
Lazio Region:
|
|
Región de Cerdeña:
|
10. Chequia
Las siguientes zonas restringidas II de Chequia:
|
Liberecký kraj:
|
11. Grecia
Las siguientes zonas restringidas II de Grecia:
|
— |
in the regional unit of Serres:
|
|
— |
in the regional unit of Kilkis:
|
PARTE III
1. Bulgaria
Las siguientes zonas restringidas III de Bulgaria:
|
the Pazardzhik region:
|
2. Italia
Las siguientes zonas restringidas III de Italia:
|
Región de Cerdeña:
|
3. Letonia
Las siguientes zonas restringidas III de Letonia:
|
— |
Dienvidkurzemes novada Embūtes pagasta daļa uz ziemeļiem autoceļa P116, P106, autoceļa no apdzīvotas vietas Dinsdurbe, Kalvenes pagasta daļa uz austrumiem no ceļa pie Vārtājas upes līdz autoceļam A9, uz ziemeļiem no autoceļa A9, uz austrumiem no autoceļa V1200, Kazdangas pagasta daļa uz austrumiem no ceļa V1200, P115, P117, V1296, |
|
— |
Kuldīgas novada Rudbāržu, Nīkrāces, Raņķu, Skrundas pagasts, Laidu pagasta daļa uz dienvidiem no autoceļa V1296, Skrundas pilsēta. |
4. Lituania
Las siguientes zonas restringidas III de Lituania:
|
— |
Jurbarko rajono savivaldybė: Jurbarko miesto seniūnija, Girdžių, Jurbarkų Raudonės, Skirsnemunės, Veliuonos ir Šimkaičių seniūnijos, |
|
— |
Molėtų rajono savivaldybė: Dubingių ir Giedraičių seniūnijos, |
|
— |
Marijampolės savivaldybė: Sasnavos ir Šunskų seniūnijos, |
|
— |
Šakių rajono savivaldybė: Barzdų, Gelgaudiškio, Griškabūdžio, Kidulių, Kudirkos Naumiesčio, Sintautų, Slavikų, Sudargo, Šakių, Plokščių ir Žvirgždaičių seniūnijos. |
|
— |
Kazlų rūdos savivaldybė: Antanavos, Jankų ir Kazlų Rūdos seniūnijos: vakarinė dalis iki kelio 2602 ir 183, |
|
— |
Kelmės rajono savivaldybė: Kelmės apylinkių, Kukečių, Šaukėnų ir Užvenčio seniūnijos, |
|
— |
Vilkaviškio rajono savivaldybė: Gižų, Kybartų, Klausučių, Pilviškių, Šeimenos ir Vilkaviškio miesto seniūnijos. |
|
— |
Širvintų rajono savivaldybė: Alionių ir Zibalų seniūnijos, |
|
— |
Šiaulių rajono savivaldybė: Bubių, Kuršėnų kaimiškoji ir Kuršėnų miesto seniūnijos, |
|
— |
Ukmergės rajono savivaldybė: Želvos seniūnija, |
|
— |
Vilniaus rajono savivaldybė: Paberžės seniūnija. |
5. Polonia
Las siguientes zonas restringidas III de Polonia:
|
w województwie warmińsko-mazurskim:
|
|
w województwie wielkopolskim:
|
|
w województwie dolnośląskim:
|
6. Rumanía
Las siguientes zonas restringidas III de Rumanía:
|
— |
Zona orașului București, |
|
— |
Județul Constanța, |
|
— |
Județul Satu Mare, |
|
— |
Județul Tulcea, |
|
— |
Județul Bacău, |
|
— |
Județul Bihor, |
|
— |
Județul Bistrița Năsăud, |
|
— |
Județul Brăila, |
|
— |
Județul Buzău, |
|
— |
Județul Călărași, |
|
— |
Județul Dâmbovița, |
|
— |
Județul Galați, |
|
— |
Județul Giurgiu, |
|
— |
Județul Ialomița, |
|
— |
Județul Ilfov, |
|
— |
Județul Prahova, |
|
— |
Județul Sălaj, |
|
— |
Județul Suceava |
|
— |
Județul Vaslui, |
|
— |
Județul Vrancea, |
|
— |
Județul Teleorman, |
|
— |
Judeţul Mehedinţi, |
|
— |
Județul Gorj, |
|
— |
Județul Argeș, |
|
— |
Judeţul Olt, |
|
— |
Judeţul Dolj, |
|
— |
Județul Arad, |
|
— |
Județul Timiș, |
|
— |
Județul Covasna, |
|
— |
Județul Brașov, |
|
— |
Județul Botoșani, |
|
— |
Județul Vâlcea, |
|
— |
Județul Iași, |
|
— |
Județul Hunedoara, |
|
— |
Județul Alba, |
|
— |
Județul Sibiu, |
|
— |
Județul Caraș-Severin, |
|
— |
Județul Neamț, |
|
— |
Județul Harghita, |
|
— |
Județul Mureș, |
|
— |
Județul Cluj, |
|
— |
Județul Maramureş. |
7. Eslovaquia
Las siguientes zonas restringidas III de Eslovaquia:
|
— |
In the district of Michalovce: Iňačovce, Čečehov, Hažín, Hnojné, Lastomír, Lúčky, Michalovce, Palín, Pavlovce nad Uhom, Senné, Sliepkovce, Stretava, Stretavka, Vysoká nad Uhom, Zálužice, Závadka, Zemplínska Široká, Budkovce, Žbince, Jastrabie pri Michalovciach, Hatalov, |
|
— |
In the district of Sobrance: Blatné Remety, Blatné Revištia, Blatná Polianka, Bunkovce, Fekišovce, Ostrov, Porostov, Svätuš, Veľké Revištia, Bežovce, Tašuľa, Kristy, Nižná Rybnica. |
8. Alemania
Las siguientes zonas restringidas III de Alemania:
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Bundesland Brandenburg:
|
DECISIONES
|
28.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 90/42 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2023/686 DE LA COMISIÓN
de 24 de marzo de 2023
por la que no se concede una autorización de la Unión para el biocida único «Insecticide Textile Contact»
[notificada con el número C(2023) 1853]
(El texto en lengua francesa es el único auténtico)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 44, apartado 5, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El 24 de abril de 2016, DAKEM presentó a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas («Agencia»), de conformidad con el artículo 43, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, la solicitud para la autorización de un biocida único denominado «Insecticide Textile Contact», del tipo de producto 18 con arreglo a la descripción del anexo V del mencionado Reglamento, y facilitó la confirmación por escrito de que la autoridad competente de Bélgica había aceptado evaluar la solicitud. La solicitud se registró con el número de caso BC-JR023293-31 en el Registro de Biocidas. |
|
(2) |
«Insecticide Textile Contact» contiene como sustancia activa permetrina, que figura en la lista de la Unión de sustancias activas aprobadas contemplada en el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 528/2012 para el tipo de producto 18. |
|
(3) |
El 5 de diciembre de 2019, de conformidad con el artículo 44, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, la autoridad competente evaluadora presentó a la Agencia un informe de evaluación y los resultados de su evaluación. Antes de la presentación a la Agencia, el 7 de octubre de 2019, DAKEM tuvo la oportunidad de presentar observaciones escritas sobre el informe de evaluación y las conclusiones, de conformidad con el artículo 44, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 528/2012. La autoridad competente evaluadora tuvo debidamente en cuenta las observaciones recibidas de DAKEM al finalizar su evaluación. Durante el proceso de elaboración del dictamen de la Agencia sobre el informe de evaluación, la autoridad competente evaluadora lo actualizó y, el 25 de mayo de 2020, DAKEM tuvo la oportunidad de presentar observaciones sobre el informe de evaluación actualizado y el proyecto de dictamen de la Agencia antes de que, el 17 de junio de 2020, el Comité de Biocidas de la Agencia adoptara el dictamen final. |
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(4) |
El 2 de julio de 2020, la Agencia presentó a la Comisión su dictamen (2) sobre la solicitud de autorización de la Unión de «Insecticide Textile Contact», de conformidad con el artículo 44, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 528/2012. La Agencia concluye en ese dictamen que el biocida «Insecticide Textile Contact» no cumple las condiciones establecidas en el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012. |
|
(5) |
Según el dictamen de la Agencia, se considera que el uso previsto del biocida «Insecticide Textile Contact» conlleva riesgos inaceptables para los usuarios no profesionales, concretamente para las personas adultas que aplican el producto y para la población expuesta a los artículos tratados, así como para el medio ambiente, es decir, para las aguas superficiales y los sedimentos, por lo que el biocida no cumple las condiciones establecidas en el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012. |
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(6) |
La Comisión coincide con el dictamen de la Agencia y considera que el biocida «Insecticide Textile Contact» no cumple las condiciones establecidas en el artículo 19, apartado 1, letra b), incisos iii) y iv), del Reglamento (UE) n.o 528/2012. Procede, por tanto, no conceder una autorización de la Unión para «Insecticide Textile Contact». |
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(7) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Biocidas. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
No se concede a DAKEM una autorización de la Unión para la comercialización y el uso del biocida único «Insecticide Textile Contact».
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión es DAKEM, 69 rue Victor Hugo, 92400 Courbevoie, Francia.
Hecho en Bruselas, el 24 de marzo de 2023.
Por la Comisión
Stella KYRIAKIDES
Miembro de la Comisión
(1) DO L 167 de 27.6.2012, p. 1.
(2) Dictamen de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, de 17 de junio de 2020, relativo a la autorización de la Unión del biocida «Insecticide Textile Contact» (ECHA/BPC/263/2020), https://echa.europa.eu/bpc-opinions-on-union-authorisation
|
28.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 90/44 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2023/687 DE LA COMISIÓN
de 24 de marzo de 2023
relativa a la ampliación de la medida adoptada por el Ministerio de Infraestructuras y Gestión Hídrica de los Países Bajos por la que se permite la comercialización y el uso del biocida Biobor JF de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo
[notificada con el número C(2023) 1865]
(El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 55, apartado 1, párrafo tercero,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El 19 de octubre de 2022, el Ministerio de Infraestructuras y Gestión Hídrica de los Países Bajos («la autoridad competente neerlandesa») adoptó, de conformidad con el artículo 55, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, una decisión a fin de permitir, hasta el 2 de marzo de 2023, la comercialización y el uso por usuarios profesionales del biocida Biobor JF para el tratamiento antimicrobiano de los depósitos de combustible y los sistemas de combustible de las aeronaves («la medida»). La autoridad competente neerlandesa informó de la medida y de su justificación a la Comisión y a las autoridades competentes de los demás Estados miembros, de conformidad con el artículo 55, apartado 1, párrafo segundo, del mencionado Reglamento. |
|
(2) |
Según la información facilitada por la autoridad competente neerlandesa, la medida era necesaria para proteger la salud pública. La contaminación microbiológica de los depósitos de combustible y los sistemas de combustible de las aeronaves está causada por microorganismos, como bacterias, mohos y levaduras, que crecen en el agua decantada y se nutren de los hidrocarburos presentes en el combustible en la interfase combustible-agua. Si no se trata, la contaminación microbiológica de los depósitos de combustible y los sistemas de combustible de las aeronaves puede dar lugar al mal funcionamiento de los motores de las aeronaves y poner en peligro su aeronavegabilidad y, por consiguiente, la seguridad de los pasajeros y de la tripulación. Por lo tanto, la prevención y el tratamiento de la contaminación microbiológica, cuando se detecta, son cruciales para evitar problemas operativos en las aeronaves. |
|
(3) |
Biobor JF contiene 2,2′-(1-metiltrimetilendioxi)bis-(4-metil-1,3,2-dioxaborinano) (número CAS 2665-13-6) y 2,2′-oxibis(4,4,6-trimetil-1,3,2-dioxaborinano) (número CAS 14697-50-8) como sustancias activas. Biobor JF es un biocida del tipo de producto 6, a saber, «conservante para los productos durante su almacenamiento», según la definición del anexo V del Reglamento (UE) n.o 528/2012. El 2,2′-(1-metiltrimetilendioxi)bis-(4-metil-1,3,2-dioxaborinano) y el 2,2′-oxibis(4,4,6-trimetil-1,3,2-dioxaborinano) no han sido evaluados para su uso en los biocidas del tipo de producto 6. Dado que esas sustancias no figuran en el anexo II del Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014 de la Comisión (2), no están incluidas en el programa de trabajo para el examen sistemático de todas las sustancias activas existentes contenidas en los biocidas, a que se refiere el Reglamento (UE) n.o 528/2012. Por consiguiente, el artículo 89 de dicho Reglamento no es aplicable a esas sustancias activas, que deben ser evaluadas y aprobadas antes de que los biocidas que las contienen puedan autorizarse también a nivel nacional. |
|
(4) |
El 28 de octubre de 2022, la Comisión recibió una solicitud motivada de la autoridad competente neerlandesa para permitir la ampliación de la medida de conformidad con el artículo 55, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 528/2012. La solicitud motivada se basaba en la preocupación de que la contaminación microbiológica de los depósitos de combustible y los sistemas de combustible de las aeronaves podría seguir poniendo en peligro la seguridad del transporte aéreo, y en el argumento de que Biobor JF es esencial para combatir dicha contaminación microbiológica. |
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(5) |
Según la información facilitada por la autoridad competente neerlandesa, el único biocida alternativo recomendado por los fabricantes de aeronaves y de motores de aeronaves para el tratamiento de la contaminación microbiológica (Kathon™ FP 1.5) se retiró del mercado en marzo de 2020 debido a graves anomalías de funcionamiento de los motores de las aeronaves observadas tras el tratamiento con ese biocida. Por lo tanto, Biobor JF es el único producto disponible para ese uso recomendado por los fabricantes de aeronaves y de motores de aeronaves. |
|
(6) |
Como indica la autoridad competente neerlandesa, no siempre es posible llevar a cabo el procedimiento alternativo para tratar una contaminación microbiológica existente, que consiste en la retirada manual del depósito. Además, este tipo de tratamiento expondría a los trabajadores a gases tóxicos y, por consiguiente, debe evitarse. |
|
(7) |
Según la información facilitada a la Comisión, el fabricante de Biobor JF ha tomado medidas con vistas a obtener una autorización regular del biocida. Se espera que a mediados de 2023 se presente una solicitud de aprobación de las sustancias activas que contiene Biobor JF. La aprobación de las sustancias activas y la posterior autorización del biocida constituirían una solución permanente para el futuro, pero completar esos procedimientos requeriría un tiempo considerable. |
|
(8) |
La falta de control de la contaminación microbiológica de los depósitos de combustible y los sistemas de combustible de las aeronaves podría poner en peligro la seguridad del transporte aéreo y ese peligro no se puede neutralizar adecuadamente utilizando otro biocida u otros medios. Procede, por tanto, permitir que la autoridad competente neerlandesa amplíe la medida. |
|
(9) |
Dado que la medida expiró el 2 de marzo de 2023, la presente Decisión debe aplicarse con carácter retroactivo. |
|
(10) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Biocidas. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El Ministerio de Infraestructuras y Gestión Hídrica de los Países Bajos puede ampliar hasta el 3 de septiembre de 2024 la medida por la que se permite la comercialización y el uso por usuarios profesionales del biocida Biobor JF para el tratamiento antimicrobiano de los depósitos de combustible y los sistemas de combustible de las aeronaves.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión es el Ministerio de Infraestructuras y Gestión Hídrica de los Países Bajos.
La presente Decisión será aplicable a partir del 3 de marzo de 2023.
Hecho en Bruselas, el 24 de marzo de 2023.
Por la Comisión
Stella KYRIAKIDES
Miembro de la Comisión
(1) DO L 167 de 27.6.2012, p. 1.
(2) Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014 de la Comisión, de 4 de agosto de 2014, relativo al programa de trabajo para el examen sistemático de todas las sustancias activas existentes contenidas en los biocidas que se mencionan en el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 294 de 10.10.2014, p. 1).
RECOMENDACIONES
|
28.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 90/46 |
RECOMENDACIÓN (UE) 2023/688 DE LA COMISIÓN
de 20 de marzo de 2023
relativa a la medición del número de partículas para la inspección técnica periódica de vehículos equipados con motores de encendido por compresión
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
En interés de la salud pública, la protección del medio ambiente y la competencia leal, conviene garantizar que los vehículos en servicio se mantengan e inspeccionen debidamente, para que su rendimiento se mantenga según lo garantizado por la homologación de tipo, sin degradación excesiva, a lo largo de su vida útil. |
|
(2) |
Los métodos de ensayo exigidos por la Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (1) relativa a las emisiones de escape de los vehículos de motor, en particular los ensayos de opacidad que se aplican a los motores de encendido por compresión, no se han adaptado a los vehículos más recientes equipados con filtros de partículas. Las pruebas de laboratorio indican que incluso los vehículos con filtros de partículas diésel defectuosos o manipulados pueden superar los ensayos de opacidad sin que se detecte su mal funcionamiento. |
|
(3) |
Para poder detectar los vehículos con filtros de partículas diésel defectuosos, algunos Estados miembros han introducido o introducirán próximamente métodos de medición del número de partículas como parte de su inspección técnica periódica de los vehículos equipados con motores de encendido por compresión. Si bien estos métodos son similares, difieren en algunos aspectos. En lugar de introducir varios métodos de medición diferentes en la Unión, es necesario introducir un conjunto común de requisitos mínimos para la medición del número de partículas basados en unas directrices. |
|
(4) |
Al elaborar dichas directrices se han tenido debidamente en cuenta los métodos vigentes desarrollados por algunos Estados miembros, los resultados de las pruebas de laboratorio realizadas por el Centro Común de Investigación de la Comisión (2), así como los resultados de la consulta al grupo de expertos sobre la inspección técnica. |
|
(5) |
Dado que la aplicabilidad de dichas directrices no se ha sometido a ensayo en el caso de los vehículos equipados con motores de encendido por chispa, el ámbito de aplicación de las directrices debe limitarse a aquellos que estén equipados con motores de encendido por compresión y cuyo número de partículas sólidas esté limitado en su homologación de tipo; es decir, los vehículos diésel ligeros matriculados por primera vez a partir del 1 de enero de 2013 (Euro 5b y más recientes) (3) y los vehículos pesados diésel matriculados por primera vez a partir del 1 de enero de 2014 (Euro VI y más recientes) (4). Tan pronto como se alcance el mismo grado de confianza en un método de medición del número de partículas aplicable a los vehículos equipados con motor de encendido por chispa, deben elaborarse las directrices correspondientes. |
|
(6) |
Para que sean eficaces, las directrices deben incluir requisitos relacionados con el equipo de medición, los controles metrológicos, el procedimiento de medición, los requisitos metrológicos y técnicos, así como un límite de aptitud/no aptitud. |
|
(7) |
La presente Recomendación constituye un primer paso hacia la armonización de la medición del número de partículas durante las inspecciones técnicas en la Unión. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:
Los Estados miembros deben aplicar la medición del número de partículas durante la inspección técnica periódica de los vehículos equipados con motores de encendido por compresión y filtros de partículas diésel con arreglo a las directrices establecidas en el anexo.
Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 2023.
Por la Comisión
Adina-Ioana VĂLEAN
Miembro de la Comisión
(1) Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques, y por la que se deroga la Directiva 2009/40/CE (DO L 127 de 29.4.2014, p. 51).
(2) Comparisons of Laboratory and On-Road Type-Approval Cycles with Idling Emissions. Implications for Periodical Technical Inspection (PTI) Sensors [«Comparaciones de los ciclos de homologación en laboratorio y en carretera con las emisiones al ralentí. Implicaciones para los sensores de la inspección técnica periódica», documento en inglés (doi:10.3390/s20205790)] y Evaluation of Measurement Procedures for Solid Particle Number (SPN) Measurements during the Periodic Technical Inspection (PTI) of Vehicles [«Evaluación de los procedimientos de medición para las mediciones del número de partículas sólidas durante la inspección técnica periódica de los vehículos», documento en inglés (doi:10.3390/ijerph19137602)].
(3) Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos (DO L 171 de 29.6.2007, p. 1).
(4) De conformidad con el Reglamento (CE) n.o 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, relativo a la homologación de los vehículos de motor y los motores en lo concerniente a las emisiones de los vehículos pesados (Euro VI) y al acceso a la información sobre reparación y mantenimiento de vehículos y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 715/2007 y la Directiva 2007/46/CE y se derogan las Directivas 80/1269/CEE, 2005/55/CE y 2005/78/CE (DO L 188 de 18.7.2009, p. 1).
ANEXO
Índice
|
1. |
Ámbito de aplicación | 49 |
|
2. |
Términos y definiciones | 49 |
|
3. |
Descripción del instrumento e inscripción | 50 |
|
3.1. |
Descripción del instrumento de medición del NP-ITP | 50 |
|
3.2. |
Inscripción | 51 |
|
3.3. |
Instrucciones de funcionamiento | 51 |
|
4. |
Requisitos metrológicos | 52 |
|
4.1. |
Indicación del resultado de medida | 52 |
|
4.2. |
Rango de medida | 52 |
|
4.3. |
Resolución del dispositivo de visualización (solo para instrumentos indicadores digitales) | 52 |
|
4.4. |
Tiempo de respuesta | 52 |
|
4.5. |
Tiempo de calentamiento | 53 |
|
4.6. |
Error máximo permitido («EMP») | 53 |
|
4.7. |
Requisitos de eficiencia | 53 |
|
4.8. |
Requisitos de linealidad | 54 |
|
4.9. |
Nivel cero | 54 |
|
4.10. |
Eficiencia de eliminación de partículas suspendidas volátiles | 54 |
|
4.11. |
Estabilidad con el tiempo o la deriva | 55 |
|
4.12. |
Repetibilidad | 55 |
|
4.13. |
Magnitudes de influencia | 55 |
|
4.14. |
Perturbaciones | 56 |
|
5. |
Requisitos técnicos | 57 |
|
5.1. |
Construcción | 57 |
|
5.2. |
Requisitos para garantizar que el funcionamiento sea correcto | 58 |
|
6. |
Controles metrológicos | 59 |
|
6.1. |
Examen de tipo | 59 |
|
6.2. |
Verificación inicial | 59 |
|
6.3. |
Verificación posterior | 60 |
|
7. |
Procedimiento de medición | 61 |
|
8. |
Límite del NP-ITP | 62 |
|
9. |
Lista de fuentes | 63 |
Directrices para la medición del número de partículas
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente documento proporciona directrices para el ensayo de concentración del número de partículas (NP) durante la inspección técnica periódica (ITP). Las mediciones de la concentración del número de partículas durante la inspección técnica periódica (NP-ITP) pueden aplicarse a todos los vehículos de las categorías M y N equipados con motores de encendido por compresión y filtros de partículas diésel. Las presentes directrices deben aplicarse a los vehículos ligeros matriculados por primera vez a partir del 1 de enero de 2013 (Euro 5b y más recientes) y a los vehículos pesados matriculados por primera vez a partir del 1 de enero de 2014 (Euro VI y más recientes).
2. TÉRMINOS Y DEFINICIONES
Ajuste: conjunto de operaciones realizadas sobre un sistema de medida para que proporcione indicaciones prescritas, correspondientes a valores dados de la magnitud que deba medirse (VIM 3.11).
Eficiencia de recuento: la relación entre la lectura del instrumento de medición del NP-ITP y la lectura del instrumento o dispositivo de referencia trazable
Corrección: compensación de un efecto sistemático estimado (VIM 2.53).
Perturbación: magnitud de influencia de valor comprendido entre los límites especificados en estas directrices, pero fuera de las condiciones nominales de funcionamiento especificadas del instrumento de medida (OIML D 11).
Incertidumbre expandida: producto de una incertidumbre típica de medida, obtenida utilizando las incertidumbres típicas individuales de medida asociadas a las magnitudes de entrada en un modelo de medición, y un factor mayor que uno (VIM 2.35 y VIM 2.31).
Filtro HEPA (filtro de aire de partículas de elevada eficacia): dispositivo que elimina partículas del aire con una eficiencia superior al 99,95 % (es decir, clase H13 o superior con arreglo a la norma EN 1822-1:2019).
Indicación: valor proporcionado por un instrumento o sistema de medida (VIM 4.1)
Magnitud de influencia: magnitud que, en una medición directa, no afecta a la magnitud que realmente se está midiendo, pero sí afecta a la relación entre la indicación y el resultado de medida (VIM 2.52)
Programa informático jurídicamente pertinente: cualquier parte del programa informático, en concreto los parámetros almacenados, que influya en el resultado de medida calculado, mostrado, transmitido o almacenado (OIML R 99)
Mantenimiento: trabajos de mantenimiento periódico y de ajuste periódico definidos con precisión para mantener un instrumento de medida en condiciones de funcionamiento
Error máximo permitido: valor extremo del error de medida, con respecto a un valor de referencia conocido, permitido por especificaciones o reglamentaciones, para una medición, instrumento o sistema de medida dado (VIM 4.26)
Error de medida: diferencia entre un valor medido de una magnitud y un valor de referencia (VIM 2.16)
Resultado de medida: conjunto de valores de una magnitud atribuidos a un mensurando, acompañados de cualquier otra información relevante disponible (VIM 2.9)
Rango de medida: conjunto de los valores de magnitudes de una misma naturaleza que un instrumento o sistema de medida dado puede medir con una incertidumbre instrumental especificada, en unas condiciones determinadas (VIM 4.7)
Instituto nacional de metrología: el instituto de metrología responsable del examen de tipo de los instrumentos de medición del NP-ITP en un Estado miembro
Detector de partículas: dispositivo o instrumento que indica la presencia de partículas cuando se supera un valor umbral de concentración del NP
Partículas: partículas sólidas (térmicamente estables) con un tamaño comprendido entre 23 nm y, al menos, 200 nm, emitidas por el vehículo y medidas en la fase aerotransportada de acuerdo con los métodos contemplados en las presentes directrices
|
— |
Partículas monodispersas: partículas con una distribución muy reducida en torno a un tamaño de partícula |
|
— |
Partículas polidispersas: partículas con muchos tamaños de partícula diferentes |
Tamaño de las partículas: tamaño de movilidad eléctrica, es decir, el diámetro de una esfera con la misma velocidad de migración en un campo eléctrico constante que la partícula de interés
Instrumento de medición del NP-ITP: instrumento para medir la concentración del NP en los gases de escape de los motores de combustión interna muestreados durante la ITP en el tubo de escape de un vehículo
Tipo de instrumento de medición del NP-ITP: todos los instrumentos del mismo fabricante con el mismo principio de funcionamiento, los mismos equipos informáticos y los mismos algoritmos de cálculo y corrección de los programas informáticos
Condiciones nominales de funcionamiento: condiciones de funcionamiento que deben satisfacerse durante una medición para que un instrumento o un sistema de medida funcione conforme a su diseño (VIM 4.9)
Condición de funcionamiento de referencia: condición de funcionamiento prescrita para evaluar las prestaciones de un instrumento o sistema de medida o para comparar resultados de medida (VIM 4.11)
Resolución de un dispositivo de visualización: diferencia menor entre las indicaciones mostradas que pueden distinguirse de manera significativa (VIM 4.15)
Tiempo de respuesta: intervalo de tiempo comprendido entre el instante en que un valor de la magnitud de entrada de un instrumento o sistema de medida sufre un cambio brusco entre dos valores constantes especificados, y el instante en que la indicación correspondiente se mantiene entre dos límites especificados, alrededor de su valor final en régimen estacionario [VIM 4.23, véase OIML V 2-200 (2012), International Vocabulary of Metrology – Basic and General Concepts and Associated Terms («Vocabulario internacional de metrología. Conceptos fundamentales y generales, y términos asociados», no disponible en español) en la lista de fuentes que figura al final de las presentes directrices]
Dispositivo de preacondicionamiento de muestras: dispositivo para diluir o eliminar partículas volátiles
Sonda de muestreo: tubo que se introduce en el tubo de escape de un vehículo para tomar muestras de gas (OIML R 99)
Fallo significativo: fallo con una magnitud superior a la del error máximo permitido en la verificación inicial (OIML R 99)
Resultado del ensayo: el resultado de medida final de un vehículo sometido a ensayo con el procedimiento de medición del NP-ITP descrito en la sección 7
Trazable: se refiere a la trazabilidad metrológica, es decir, a la propiedad de un resultado de medida por la cual el resultado puede relacionarse con una referencia mediante una cadena ininterrumpida y documentada de calibraciones, cada una de las cuales contribuye a la incertidumbre de medida (VIM 2.41)
Verificación: aportación de evidencia objetiva de que un elemento dado satisface los requisitos especificados en el contexto del examen y el marcado o la expedición de un certificado de verificación para un sistema o instrumento de medida (VIM 2.44)
Tiempo de calentamiento: tiempo transcurrido entre el momento en que se aplica la potencia a un instrumento y el momento en que el instrumento es capaz de cumplir los requisitos metrológicos (OIML R 99)
Instalación o procedimiento de puesta a cero: instalación o procedimiento para fijar la indicación del instrumento a cero (OIML R99)
3. DESCRIPCIÓN DEL INSTRUMENTO E INSCRIPCIÓN
3.1. Descripción del instrumento de medición del NP-ITP
Los principales componentes del instrumento de medición del NP-ITP son los siguientes:
|
— |
Una sonda de muestreo que se introduce en el tubo de escape de un vehículo en funcionamiento para recoger la muestra de gases de escape. |
|
— |
Una línea de muestreo para transportar la muestra al instrumento (opcional). |
|
— |
Un dispositivo de preacondicionamiento de la muestra para diluir una concentración elevada de partículas suspendidas mediante un factor de dilución constante o eliminar las partículas volátiles de la muestra (opcional). |
|
— |
Uno o varios dispositivos de detección para medir la concentración del NP de la muestra de gas. Es admisible que el detector de partículas suspendidas también preacondicione el aerosol. |
|
— |
Uno o varios dispositivos para transportar los gases a través del instrumento. En caso de que las partículas pasen por el filtro o filtros antes del dispositivo de detección, deben seguir cumpliéndose los criterios de eficiencia de recuento de acuerdo con las presentes directrices. |
|
— |
Uno o varios dispositivos para evitar que se forme condensación de agua en la línea de muestreo y en el instrumento; como alternativa, esto también puede lograrse calentando la muestra a una temperatura más elevada o diluyendo la muestra o bien oxidando las especies (semi)volátiles. |
|
— |
Uno o varios filtros para eliminar partículas que puedan contaminar diversas partes sensibles del instrumento de medición del NP-ITP. En caso de que las partículas pasen por dichos filtros antes del dispositivo de detección, deben seguir cumpliéndose los criterios de eficiencia de recuento (véase la sección 4.7) con arreglo a las presentes directrices. |
|
— |
Uno o varios filtros HEPA para proporcionar aire limpio al nivel cero y, cuando proceda, a los procedimientos de puesta a cero (opcional en ambos casos). |
|
— |
Puertos de verificación sobre el terreno para introducir muestras de aire ambiente y partículas de referencia cuando así lo requiera la tecnología utilizada. |
|
— |
Un programa informático para procesar la señal, en concreto un dispositivo indicador para mostrar los resultados de una medición y un dispositivo de registro para capturar y almacenar datos. |
|
— |
Una instalación de control para iniciar y comprobar las operaciones con instrumentos y una instalación de ajuste semiautomático o automático para establecer los parámetros de funcionamiento del instrumento dentro de los límites prescritos. |
3.2. Inscripción
Tal como exige el anexo I de la Directiva 2014/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), el instrumento de medición del NP-ITP debe llevar una o varias etiquetas permanentes, intransferibles y fácilmente legibles. Las etiquetas deben incluir la siguiente información:
|
(1) |
nombre, nombre comercial registrado o marca registrada del fabricante; |
|
(2) |
año de fabricación; |
|
(3) |
número del certificado de examen de tipo; |
|
(4) |
marcado de identidad; |
|
(5) |
información relativa a la energía eléctrica:
|
|
(6) |
caudal mínimo y, si procede, caudal nominal; |
|
(7) |
rango de medida; |
|
(8) |
rango de temperatura, presión y humedad de funcionamiento. |
Si las dimensiones del instrumento no permiten incluir todas las inscripciones, deben incluirse en el manual del instrumento. También se recomienda incluir el rango de las condiciones de almacenamiento (temperatura, presión y humedad).
Una etiqueta adicional debe indicar la fecha de la última verificación del instrumento de medición del NP-ITP.
En el caso de los instrumentos de medición del NP-ITP con funciones metrológicas controladas por programas informáticos, la identificación del programa informático jurídicamente pertinente debe incluirse en la etiqueta o ser visualizable en el dispositivo indicador.
3.3. Instrucciones de funcionamiento
El fabricante debe proporcionar instrucciones de funcionamiento de cada instrumento en la(s) lengua(s) del país donde vaya a utilizarse. Las instrucciones de funcionamiento deben comprender:
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— |
instrucciones inequívocas para la instalación, el mantenimiento, las reparaciones y los ajustes admisibles; |
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— |
los intervalos temporales y los procedimientos de mantenimiento, ajuste y verificación que se siguen para cumplir el error máximo permitido; |
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— |
una descripción del procedimiento de ensayo de aire limpio o fugas; |
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— |
si procede, el procedimiento de puesta a cero; |
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— |
el procedimiento de medición de aire ambiente o de alta concentración del NP (opcional); |
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— |
las temperaturas máxima y mínima de almacenamiento; |
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— |
una declaración de las condiciones nominales de funcionamiento (enumeradas en la sección 4.13) y otras condiciones ambientales mecánicas y electromagnéticas pertinentes; |
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— |
el intervalo de temperaturas ambiente de funcionamiento si se supera el intervalo prescrito en las condiciones nominales de funcionamiento (sección 4.13); |
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— |
si procede, detalles sobre la compatibilidad con el equipo auxiliar; |
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cualquier condición específica de funcionamiento, por ejemplo una limitación de la longitud de la señal o de los datos, o intervalos especiales para la temperatura ambiente y la presión atmosférica; |
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— |
si procede, las especificaciones sobre las pilas o la batería; |
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— |
una lista de mensajes de error con explicaciones. |
4. REQUISITOS METROLÓGICOS
4.1. Indicación del resultado de medida
El instrumento debe garantizar que:
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— |
el NP por volumen se expresa en número de partículas suspendidas por cm3; |
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— |
las inscripciones de esta unidad se asignan inequívocamente a la indicación; se permiten «#/cm3 », «cm-3 », «partículas/cm3 » y «1/cm3 ». |
4.2. Rango de medida
El instrumento debe garantizar que:
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— |
El rango mínimo de medida, que puede subdividirse, es de 5 000 1/cm3 (valor máximo para el intervalo inferior) al doble del valor límite del NP-ITP (valor mínimo para el intervalo superior). |
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— |
La superación del intervalo está indicada de forma visible por el instrumento (por ejemplo, con un mensaje de advertencia o el número de destellos). |
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— |
El rango de medida está declarado por el fabricante del instrumento de medición del NP-ITP y se ajusta al intervalo mínimo definido en este apartado. Se recomienda que el intervalo de visualización del instrumento de medición del NP-ITP sea más amplio que el rango de medida, oscilando entre cero y al menos cinco veces el valor límite del NP-ITP. |
4.3. Resolución del dispositivo de visualización (solo para instrumentos indicadores digitales)
El instrumento debe garantizar que:
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— |
Las concentraciones del NP como resultados de medida son legibles, claras y se muestran inequívocamente junto con su unidad al usuario. |
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— |
Las cifras digitales tienen una altura mínima de 5 mm. |
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— |
La visualización ofrece una resolución mínima de 1 000 1/cm3. Si así lo exige el instituto nacional de metrología, durante el examen de tipo, la verificación inicial o la verificación posterior, se puede acceder a una resolución mínima de 100 1/cm3 entre cero y 50 000 1/cm3. |
4.4. Tiempo de respuesta
El instrumento debe garantizar que:
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— |
Para medir la concentración del NP, el instrumento de medición del NP-ITP, en concreto la línea de muestreo y el dispositivo de preacondicionamiento de la muestra (en su caso) indica el 95 % del valor final en los quince segundos siguientes al cambio del aire filtrado por el filtro HEPA o del aire ambiente. |
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— |
Opcionalmente, este ensayo puede realizarse con dos concentraciones del NP diferentes. |
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— |
El instrumento de medición del NP-ITP podrá estar provisto de un dispositivo de registro para comprobar este requisito. |
4.5. Tiempo de calentamiento
El instrumento debe garantizar que:
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— |
el instrumento de medición del NP-ITP no indica la concentración del NP medida durante el tiempo de calentamiento; |
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— |
después del tiempo de calentamiento, el instrumento de medición del NP-ITP cumple los requisitos metrológicos indicados en esta sección. |
4.6. Error máximo permitido («EMP»)
El error máximo permitido se refiere al valor de concentración real (EMPrel) o a un valor de concentración absoluto (EMPabs), si este es mayor.
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— |
Condiciones de funcionamiento de referencia (véase la sección 4.13): el EMPrel es el 25 % de la concentración real, pero no inferior al EMPabs |
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— |
Condiciones nominales de funcionamiento (véase la sección 4.13): el EMPrel es el 50 % de la concentración real, pero no inferior al EMPabs |
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— |
Perturbaciones (véase la sección 4.14): el EMPrel es el 50 % de la concentración real, pero no inferior al EMPabs |
Se recomienda que el EMPabs sea inferior o igual a 25 000 1/cm3.
4.7. Requisitos de eficiencia
A continuación se enumeran los requisitos de eficiencia del recuento:
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Tamaño de las partículas o diámetro medio geométrico [nm] |
Eficiencia de recuento [-] |
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Obligatorio |
23 ± 5 % |
0,2 -0,6 |
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Opcional |
30 ± 5 % |
0,3 -1,2 |
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Obligatorio |
50 ± 5 % |
0,6 -1,3 |
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Obligatorio |
70 o 80 ± 5 % |
0,7 -1,3 |
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Opcional |
100 ± 5 % |
0,7 -1,3 |
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Opcional |
200 ± 10 % |
0,5 -3,0 |
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— |
La eficiencia de recuento se determina con partículas monodispersas con los tamaños definidos en esta sección o con partículas polidispersas con un diámetro medio geométrico (DMG) definido en la presente sección y una desviación típica geométrica (DTG) inferior o igual a 1,6. |
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— |
La concentración mínima utilizada en los ensayos de eficiencia debe ser superior al valor inferior del rango de medida del instrumento de medición del NP-ITP dividido por la menor eficiencia de recuento definida para cada tamaño de partícula en esta sección. Por ejemplo, para un valor inferior del rango de medida de 5 000 1/cm3, a 23 nm, la concentración de partículas medida por el sistema de referencia debe ser de al menos 25 000 1/cm3. |
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— |
Los ensayos de eficiencia de recuento se realizan en condiciones de funcionamiento de referencia (véase la sección 4.13) con partículas termoestables y de tipo sólido. En caso necesario, cualquier neutralización o secado de las partículas generadas tiene lugar antes de que el separador llegue a los instrumentos de referencia y de ensayo. En caso de ensayo con partículas monodispersas, la corrección para múltiples partículas cargadas no es superior al 10 % (y se notifica). |
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— |
El instrumento de referencia es un electrómetro de vaso de Faraday trazable o un contador de partículas trazable con una eficiencia de recuento de > 0,5 a 10 nm (combinado con un diluyente trazable en caso necesario para partículas polidispersas). La incertidumbre expandida del sistema de referencia, incluido el diluyente si procede, es inferior al 12,5 %, pero preferiblemente inferior o igual a un tercio del error máximo permitido en condiciones de funcionamiento de referencia; |
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— |
Si el instrumento de medición del NP-ITP incorpora cualquier factor de ajuste interno, debe seguir siendo el mismo (fijo) para todos los ensayos descritos en este apartado. |
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— |
El conjunto del instrumento de medición del NP-ITP (es decir, también la sonda de muestreo y la línea de muestreo, en su caso) debe cumplir los requisitos de eficiencia de recuento. A petición del fabricante, las eficiencias de recuento del instrumento de medición del NP-ITP podrán ensayarse en partes separadas en condiciones representativas dentro del instrumento. En ese caso, la eficiencia del conjunto del instrumento de medición del NP-ITP (es decir, la multiplicación de eficiencias de todas las partes) cumple los requisitos de eficiencia de recuento. |
4.8. Requisitos de linealidad
Los ensayos de linealidad deben garantizar que:
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— |
Se somete a ensayo el conjunto del instrumento de medición del NP-ITP para comprobar su linealidad con partículas termoestables, polidispersas y de tipo sólido con DMG 70 ± 10 nm y DTG inferior o igual a 1,6. |
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— |
El instrumento de referencia es un contador de partículas trazable con una eficiencia de recuento de > 0,5 a 10 nm. El instrumento de referencia podrá ir acompañado de un diluyente trazable para medir concentraciones elevadas, pero la incertidumbre expandida en todo el sistema de referencia (diluyente y contador de partículas) se mantendrá por debajo del 12,5 %, pero preferiblemente menor inferior o igual a un tercio del EMP en condiciones de funcionamiento de referencia. |
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— |
Los ensayos de linealidad se realizan con al menos nueve concentraciones diferentes dentro del rango de medida y se respeta el error máximo permitido en las condiciones de funcionamiento de referencia (véase la sección 4.6). |
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— |
Se recomienda incluir en las concentraciones de ensayo el valor inferior del rango de medida, el límite NP-ITP aplicable (± 10 %), el doble del límite NP-ITP (± 10 %) y 0,2 veces los valores límite del NP-ITP. Al menos una concentración debe estar comprendida entre el límite NP-ITP y el valor más elevado del rango de medida, así como al menos tres concentraciones distribuidas equitativamente entre el punto en el que el error máximo permitido cambia de absoluto a relativo y el límite NP-ITP. |
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— |
Si el dispositivo se somete a ensayo por partes, el control de la linealidad puede limitarse al detector de partículas, pero para el cálculo del error deben tenerse en cuenta las eficiencias del resto de las partes. |
Los requisitos de linealidad se resumen a continuación:
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Localización del control |
Referencia |
Número mínimo de concentraciones sometidas a ensayo |
Error máximo permitido |
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Instituto nacional de metrología |
Contador de partículas trazable con diluyente trazable |
9 |
Condiciones de funcionamiento de referencia (véase la sección 4.6) |
4.9. Nivel cero
El punto cero se pone a prueba con un filtro HEPA. El nivel cero es la señal media del instrumento de medición del NP-ITP con filtro HEPA a su entrada durante al menos 15 segundos tras un período de estabilización de al menos 15 segundos. El nivel cero máximo admisible es de 5 000 1/cm3.
4.10. Eficiencia de eliminación de partículas suspendidas volátiles
El ensayo de eficiencia de eliminación volátil debe garantizar que el sistema logre una eficiencia de eliminación superior al 95 % de partículas de tetracontano (C40H82) con un tamaño de movilidad eléctrica de 30 nm ± 5 % y una concentración de entre 10 000 y 30 000 1/cm3. En caso necesario, la neutralización de las partículas de tetracontano tiene lugar antes de que el separador llegue a los instrumentos de referencia y de ensayo. Otra posibilidad es utilizar partículas polidispersas de tetracontano con DMG de entre 30 y 35 nm y una concentración total de entre 50 000 y 150 000 1/cm3. En ambos casos (ensayos con partículas monodispersas o polidispersas de tetracontano), el sistema de referencia cumple los mismos requisitos que se describen en la sección 4.8.
Los ensayos de eficiencia volátil de eliminación con partículas de tetracontano de mayor tamaño (monodispersas) o DMG (polidispersas) o concentraciones de tetracontano superiores a las descritas en la presente sección solo podrán aceptarse si el instrumento de medición del NP-ITP supera el ensayo (eficiencia de eliminación > 95 %).
4.11. Estabilidad con el tiempo o la deriva
Para el ensayo de estabilidad, el instrumento de medición del NP-ITP se utiliza de acuerdo con las instrucciones de funcionamiento del fabricante. El ensayo de estabilidad del instrumento debe garantizar que las mediciones realizadas por el instrumento de medición del NP-ITP en condiciones ambientales estables respetan el error máximo permitido en las condiciones de funcionamiento de referencia (véase la sección 4.6). No se podrá ajustar el instrumento de medición del NP-ITP durante el ensayo de estabilidad.
Si el instrumento está equipado con un medio de compensación de la deriva, como un cero automático o un ajuste interno automático, la acción de dichos ajustes no proporciona una indicación que pueda confundirse con la medición de un gas externo. Las mediciones de estabilidad se realizarán durante al menos doce horas (que no han de ser consecutivas) con una concentración nominal de al menos 100 000 1/cm3. La comparación con un instrumento de referencia (los mismos requisitos que el sistema de referencia descrito en la sección 4.8) se hace al menos cada hora. El ensayo de estabilidad acelerada de tres horas con concentración nominal de al menos 10 000 000 1/cm3 En este caso, la comparación con el instrumento de referencia se hace cada hora, pero con una concentración nominal de 100 000 1/cm3.
4.12. Repetibilidad
El ensayo de repetibilidad debe garantizar que, en veinte mediciones consecutivas de la misma muestra del NP de referencia realizadas por la misma persona con el mismo instrumento en intervalos de tiempo relativamente cortos, la desviación típica experimental de los veinte resultados no sea superior a un tercio del error máximo permitido (condiciones de funcionamiento de referencia) de la muestra pertinente. La repetibilidad se ensayará con una concentración nominal de al menos 100 000 1/cm3. Cada dos mediciones consecutivas, se suministra al instrumento de medición del NP-ITP el flujo de aire filtrado HEPA o el flujo de aire ambiente.
4.13. Magnitudes de influencia
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A continuación se presentan las condiciones de funcionamiento de referencia. Se aplica el error máximo permitido especificado para las «condiciones de funcionamiento de referencia» (véase la sección 4.6).
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— |
A continuación se presentan los requisitos mínimos de evaluación de las condiciones nominales de funcionamiento. Se aplica el error máximo permitido especificado para las «condiciones nominales de funcionamiento» (véase la sección 4.6).
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4.14. Perturbaciones
Los fallos significativos que se especifican en el error máximo permitido para las perturbaciones (véase la sección 4.6) no deben producirse o bien deben detectarse para intervenir sobre ellos mediante instalaciones de control en caso de que se cumplan los siguientes requisitos mínimos para las perturbaciones descritas a continuación.
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Choque mecánico (IEC 60068-2-31) |
Manipulación: 1 caída de 1 m en cada borde inferior Transporte: 1 caída de 25 mm en cada borde inferior (índice de nivel de ensayo 1 según OIML D11) |
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Vibración únicamente para instrumentos portátiles (IEC 60068-2-47, IEC 60068-2-64 e IEC 60068-3-8) |
De 10 Hz a 150 Hz, 1,6 ms-2, 0,05 m2s-3, – 3 dB/octava (índice de nivel de ensayo 1 según OIML D11) |
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Corriente alterna de tensión eléctrica, interrupciones cortas y reducciones (IEC 61000-4-11, IEC 61000-6-1 e IEC 61000-6-2) |
0,5 ciclos: reducción al 0 % 1 ciclo: reducción al 0 % 25/30 (*) ciclos: reducción al 70 % 250/300 (*) ciclos: reducción al 0 % (*) Para 50 Hz/60 Hz, respectivamente (índice de nivel de ensayo 1 según OIML D11) |
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Ráfaga (perturbaciones transitorias) en la red de corriente alterna (IEC 61000-4-4) |
Amplitud 2 kV Tasa de repetición 5 kHz (índice de nivel de ensayo 3 según OIML D11) |
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Ráfaga (perturbaciones transitorias) en la señal, los datos y las líneas de control (IEC 61000-4-4) |
Amplitud 1 kV Tasa de repetición 5 kHz (índice de nivel de ensayo 3 según OIML D11) |
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Ondas de choque en las líneas de alimentación de corriente alterna (IEC 61000-4-5) |
Línea a línea 1,0 kV Línea al suelo 2,0 kV (índice de nivel de ensayo 3 según OIML D11) |
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Ondas de choque en la señal, datos y líneas de control (IEC 61000-4-5) |
Línea a línea 1,0 kV Línea al suelo 2,0 kV (índice de nivel de ensayo 3 según OIML D11) |
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Descarga electrostática (IEC 61000-4-2) |
Descarga de contacto de 6 kV Descarga de aire de 8 kV (índice de nivel de ensayo 3 según OIML D11) |
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Campos electromagnéticos, radiados y de radiofrecuencia, (IEC 61000-4-3 e IEC 61000-4-20) |
80 (26 *) MHz hasta 6 GHz, 10 V/m (índice de nivel de ensayo 3 según OIML D11) * Para un equipo sometido a ensayo, sin cableado para aplicar el ensayo, el límite de frecuencia inferior es de 26 MHz |
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Conducidas por los campos de radiofrecuencia (IEC 61000-4-6) |
0,15 hasta 80 MHz, 10 V (fuerza electromotriz de la fuente) (índice de nivel de ensayo 3 según OIML D11) |
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Campos magnéticos a frecuencia industrial (IEC 61000-4-8) |
Continuo 100 A/m Corta duración 1 000 A/m durante 1 segundo (índice de nivel de ensayo 5 según OIML D11) |
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En el caso de los instrumentos propulsados por una batería de vehículos de carretera: |
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Conducción eléctrica transitoria por líneas de alimentación |
Impulsos 2a, 2b, 3a, 3b, nivel de ensayo IV (ISO 7637-2) |
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Conducción eléctrica transitoria a través de líneas distintas de las de alimentación |
Impulsos a y b, nivel de ensayo IV (ISO 7637-3) |
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Volcado de la carga |
Ensayo B (ISO 16750-2) |
5. REQUISITOS TÉCNICOS
5.1. Construcción
El instrumento debe cumplir las siguientes especificaciones:
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— |
Todas las partes, desde el tubo de escape hasta el detector de partículas, que estén en contacto con los gases de escape sin diluir y diluidos están hechas de material resistente a la corrosión y no influyen en la composición de la muestra de gases. El material de la sonda de muestreo resiste la temperatura de los gases de escape. |
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— |
El instrumento de medición del NP-ITP incorpora buenas prácticas de muestreo de partículas para minimizar las pérdidas de partículas. |
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— |
La sonda de muestreo está diseñada de manera que pueda insertarse al menos 0,2 m (al menos 0,05 m en excepciones justificadas) en el tubo de escape del vehículo y se sujetará de forma segura mediante un dispositivo de retención, independientemente de la profundidad de inserción y de la forma, el tamaño y el grosor del tubo de escape. El diseño de la sonda de muestreo facilita la extracción de muestras en la entrada de la sonda de muestreo sin tocar la pared del tubo de escape; |
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— |
El instrumento contiene un dispositivo que impide la condensación de agua en los componentes de muestreo y de medición o un detector que emite una alarma e impide indicar un resultado de medida. Algunos ejemplos de dispositivos o técnicas que pueden impedir la condensación de agua son el calentamiento de la línea de muestreo o la dilución con el aire ambiente cerca de la sonda de muestreo. |
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— |
Si se necesita una referencia de ajuste debido a la técnica de medición, se dispone de medios sencillos para proporcionar dicha muestra (por ejemplo, un puerto de muestreo, ajuste o verificación) con el instrumento. |
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Cuando se incluya una unidad de dilución en el instrumento de medición del NP-ITP, el factor de dilución permanecerá constante durante una medición. |
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El dispositivo que transmite los gases de escape está montado de manera que sus vibraciones no afecten a las mediciones. El usuario puede encenderlo y apagarlo de forma independiente a los demás componentes del instrumento. Sin embargo, no puede efectuarse ninguna medición cuando se desconecta. El sistema de manipulación de gas debe descargarse automáticamente con aire ambiente antes de que el dispositivo que transmite el gas de escape esté apagado. |
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— |
El instrumento está equipado con un dispositivo que indica cuándo el caudal de gas es inferior al caudal mínimo y, por tanto, el caudal disminuye hasta un nivel que haría que la detección superara el tiempo de respuesta o el error máximo permitido en condiciones de funcionamiento de referencia (véase 4.f). Además, y de acuerdo con la tecnología utilizada, el detector de partículas está equipado con la temperatura, la corriente, la tensión o cualquier otro sensor pertinente que supervise parámetros críticos para el funcionamiento del instrumento de medición del NP-ITP con el fin de que no exceda el error máximo permitido especificado en las presentes directrices. |
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— |
El dispositivo de preacondicionamiento de la muestra (cuando proceda) deberá ser hermético hasta el punto de que la influencia del aire de dilución en los resultados de medida no sea superior a 5 000 1/cm3. |
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El instrumento podrá estar equipado con una interfaz que permita el acoplamiento a cualquier dispositivo periférico u otros instrumentos, siempre que las funciones metrológicas del instrumento o sus datos de medición no estén influidos por los dispositivos periféricos, por otros instrumentos interconectados o por perturbaciones que tengan lugar en la interfaz. Las funciones que se realizan o inician a través de una interfaz cumplen los requisitos y las condiciones pertinentes. Si el instrumento está conectado a una impresora de datos o a un dispositivo externo de almacenamiento de datos, la transmisión de datos del instrumento a la impresora está diseñada de manera que los resultados no puedan falsearse. No es posible imprimir un documento ni almacenar los datos de medición en un dispositivo externo (con fines legales) si las instalaciones de control de instrumentos detectan un fallo significativo o un mal funcionamiento. La interfaz del instrumento de medición del NP-ITP respeta los requisitos de la OIML D 11 y la OIML D 31. |
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— |
El instrumento de medición del NP-ITP tiene una frecuencia de notificación igual o superior a 1 Hz. |
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El instrumento está diseñado de acuerdo con las buenas prácticas técnicas para garantizar que las eficiencias de recuento de partículas sean estables en todo el ensayo. |
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El instrumento de medición del NP-ITP o el dispositivo con el programa informático pertinente permite el tiempo de registro contemplado por el procedimiento de medición descrito en la sección 7 e informa de la medición y del resultado del ensayo de acuerdo con el procedimiento de medición. |
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El instrumento de medición del NP-ITP o el dispositivo con el programa informático pertinente orienta al usuario a través de los pasos descritos en el procedimiento de medición descrito en la sección 7. |
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— |
Opcionalmente, el instrumento de medición del NP-ITP o el dispositivo con el programa informático pertinente podrá contar las horas de funcionamiento en modo de medición. |
5.2. Requisitos para garantizar que el funcionamiento sea correcto
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Si la detección de una o varias perturbaciones se consigue mediante el uso de instalaciones de autoverificación automática, debe ser posible comprobar que el funcionamiento de dichas instalaciones sea correcto. |
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El instrumento está controlado por una instalación de verificación automática que funciona de tal manera que, antes de que pueda indicarse o imprimirse una medición, se confirmen todos los ajustes y todos los demás parámetros de la instalación de verificación con respecto a los valores o el estado adecuados (es decir, dentro de los límites). |
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Se integran los siguientes controles:
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Opcionalmente, el instrumento de medición del NP-ITP puede integrar una comprobación del procedimiento de medición de aire ambiente o de alta concentración del NP, realizada antes del procedimiento de ensayo de aire limpio o fugas, en la que el instrumento de medición del NP-ITP detecte más partículas que una concentración del NP predefinida. |
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Los instrumentos equipados con un dispositivo de ajuste automático o semiautomático permiten al usuario efectuar una medición solo después de que se hayan completado los ajustes correctos. |
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Los instrumentos equipados con un dispositivo de ajuste semiautomático no permiten al usuario realizar una medición cuando se requiere un ajuste. |
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A los dispositivos de ajuste automático y semiautomático se les podrá proveer con un dispositivo que advierta de la necesidad de efectuar el ajuste. |
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En todas las partes del instrumento que no estén protegidas materialmente de otra manera contra operaciones que puedan afectar a la exactitud o integridad del instrumento se instalan dispositivos de sellado eficaces. Esto es aplicable, en particular, a: a) los medios de ajuste, b) la integridad de los programas informáticos (véase también el nivel de riesgo normal de OIML D 31 o los requisitos WELMEC 7.2 de clase de riesgo C); |
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El programa informático jurídicamente pertinente está claramente identificado. La identificación se muestra o se imprime: a) a demanda; b) durante la operación; o c) en el momento de la puesta en marcha de un instrumento de medida que pueda apagarse y encenderse de nuevo. Todas las disposiciones relevantes en el nivel de riesgo normal de OIML D 31 o los requisitos WELMEC 7.2 de clase de riesgo C; |
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— |
El programa informático está protegido de tal manera que se dispone de pruebas de cualquier intervención (por ejemplo, actualizaciones del programa informático o cambios de parámetros). Todas las disposiciones relevantes en el nivel de riesgo normal de OIML D 31 o los requisitos WELMEC 7.2 de clase de riesgo C; |
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— |
Las características metrológicas de un instrumento no están alteradas, más allá de lo admisible, por conectarlo a otro dispositivo, por ninguna característica del dispositivo conectado, o por ningún dispositivo que comunique a distancia con el instrumento de medida (anexo I a la Directiva 2014/32/UE). |
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Un instrumento que funciona con batería o pilas funciona correctamente con baterías o pilas nuevas o totalmente cargadas del tipo especificado y o bien sigue funcionando correctamente o no indica ningún valor cuando la tensión es inferior al valor especificado por el fabricante. Los límites de tensión específicos para las baterías de los vehículos de carretera se establecen en las condiciones nominales de funcionamiento (véase la sección 4.13). |
6. CONTROLES METROLÓGICOS
Los requisitos metrológicos se someten a ensayo en tres fases diferentes:
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— |
Examen de tipo |
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— |
Verificación inicial |
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— |
Verificación posterior |
6.1. Examen de tipo
Se lleva a cabo una verificación del cumplimiento de los requisitos metrológicos especificados en la sección 4 y los requisitos técnicos especificados en la sección 5, aplicados al menos a un instrumento de medición del NP-ITP, que representa el tipo de instrumento definitivo. Los ensayos se llevan a cabo por parte de un instituto nacional de metrología.
6.2. Verificación inicial
El fabricante del instrumento o un organismo notificado elegido por el fabricante efectuará una verificación inicial en cada instrumento de medición del NP-ITP fabricado.
La verificación inicial comprende un ensayo de linealidad con partículas polidispersas con una granulometría monomodal, DMG 70 ± 20 nm y DTG inferior o igual a 2,1. El control de linealidad se realiza con 5 muestras del NP de referencia. Se aplica el error máximo permitido en las condiciones de funcionamiento de referencia (véase la sección 4.6). La concentración de 5 muestras del NP de referencia comprende desde una quinta parte del límite del NP-ITP hasta dos veces el límite del NP-ITP (incluidas estas dos concentraciones, ± 10 %) e incluye también el límite NP-ITP (± 10 %).
El sistema de referencia consiste en un contador de partículas trazable con una eficiencia de recuento de 23 nm superior o igual a 0,5 o que cumple la sección 4.7. El contador de partículas podrá ir acompañado de un diluyente trazable. La incertidumbre expandida del sistema de referencia completo es inferior al 12,5 %, pero preferiblemente inferior o igual a un tercio del error máximo permitido en condiciones de funcionamiento de referencia;
El material utilizado para la verificación inicial es termoestable y de tipo sólido. Pueden utilizarse otros materiales (por ejemplo, partículas de sal).
Toda la configuración experimental utilizada para la verificación inicial (generador de partículas, instrumento de medición del NP-ITP y sistema de referencia) se somete a ensayo por el instituto nacional de metrología responsable (preferiblemente durante el examen de tipo del instrumento de medición del NP-ITP) y se determina un factor de corrección de la configuración del ensayo de examen de tipo del instituto nacional de metrología. El factor de corrección de configuración tiene en cuenta las diferencias entre el examen de tipo y los ensayos de verificación inicial que surgen, por ejemplo, del material de partículas y el tamaño de las partículas, así como de los diferentes instrumentos de referencia. El factor de corrección de la configuración debe ser constante en el intervalo de concentraciones mencionado (coeficiente de variación inferior al 10 %) y se recomienda que se sitúe en el intervalo de 0,65 a 1,5. Cuando cambia el sistema de referencia o el generador de partículas, el instituto nacional de metrología responsable vuelve a someter a ensayo la configuración experimental de verificación inicial.
A continuación se resumen los requisitos de linealidad de la verificación inicial:
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Localización del control |
Instrumento de referencia |
Número mínimo de comprobaciones |
Error máximo permitido |
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Fabricante u organismo notificado elegido por el fabricante |
Contador de partículas trazable (opcionalmente con diluyente trazable) |
5 |
Condiciones de funcionamiento de referencia (véase la sección 4.6) |
Las pruebas adicionales durante la verificación inicial comprenden:
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una inspección visual para determinar la conformidad con el tipo de instrumento de medición del NP-ITP aprobado; |
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— |
una comprobación de la tensión y la frecuencia de la alimentación eléctrica en el lugar de utilización para determinar el cumplimiento de las especificaciones de la etiqueta del instrumento de medida; |
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un ensayo de aire limpio o fugas (según se describe en las instrucciones de funcionamiento); |
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un ensayo de nivel cero (como se describe en la sección 4.9) si difiere del control de aire limpio o de fugas; |
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una comprobación del bajo caudal de gas restringiendo el flujo de gas suministrado a la sonda de muestreo; |
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control del tiempo de respuesta. |
Opcionalmente, podrán realizarse ensayos de alta concentración del NP, de eficiencia de recuento y de repetibilidad.
6.3. Verificación posterior
La verificación posterior de la exactitud del instrumento de medición del NP-ITP debe realizarse siempre que lo solicite el fabricante del instrumento, pero a más tardar un año después de la última verificación. La verificación posterior es un ensayo realizado a 3 concentraciones diferentes con partículas polidispersas con una granulometría monomodal, DMG 70 ± 20 nm y DTG inferior o igual a 2,1. Se aplica el error máximo permitido en condiciones nominales de funcionamiento. Las concentraciones utilizadas para el ensayo son una quinta parte del límite del NP-ITP, el límite del NP-ITP y el doble del límite del NP-ITP (concentraciones dentro de un margen del 20 %).
El ensayo de verificación posterior podrá realizarse: i) en las instalaciones del fabricante o de un organismo notificado elegido por el fabricante; o ii) en el lugar de utilización del instrumento de medición del NP-ITP.
Cuando la verificación posterior se realice en las instalaciones del fabricante o de un organismo notificado elegido por el fabricante que utilice la misma configuración aprobada para la verificación inicial, se aplicará el mismo factor de corrección de la configuración.
Cuando la verificación posterior se realice en el lugar de utilización del instrumento de medición del NP-ITP, la configuración portátil incluirá un generador portátil de partículas y un sistema de referencia portátil (contador de partículas trazable y, opcionalmente, un diluyente trazable).
La distribución del tamaño de las partículas producida por el generador de partículas portátiles es necesaria para cumplir la DMG y la DTG definidas en la sección 6.2 para un total de al menos 3 horas distribuidas a lo largo de 3 días diferentes en las mismas condiciones que se utilizarán en el campo. Este ensayo debe repetirse al menos 1 vez al año.
El sistema de referencia portátil cumple los mismos requisitos que los sistemas de referencia utilizados en los ensayos de linealidad de verificación inicial (véase la sección 6.2), pero su incertidumbre expandida en las condiciones nominales de funcionamiento sigue siendo inferior al 20 %, pero preferiblemente inferior o igual a un tercio del error máximo permitido en condiciones nominales de funcionamiento.
La configuración experimental portátil utilizada para la verificación posterior (generador portátil de partículas, instrumento de medición del NP-ITP y sistema de referencia) se somete a ensayo por el instituto nacional de metrología responsable y se determina un factor de corrección de la configuración para el ensayo de examen de tipo del instituto nacional de metrología. El factor de corrección de configuración tiene en cuenta las diferencias entre el examen de tipo y los ensayos de verificación posteriores que surgen, por ejemplo, del material de partículas y el tamaño de las partículas, así como de los diferentes instrumentos de referencia. El factor de corrección de la configuración debe ser constante en el intervalo de concentraciones del ensayo de verificación posterior (coeficiente de variación inferior al 10 %) y se recomienda que se sitúe en el intervalo de 0,65 a 1,5. Cuando cambie el sistema portátil de referencia o el generador de partículas portátiles, se requerirá una nueva aprobación por parte del instituto nacional de metrología.
A continuación se resumen los requisitos de linealidad de la verificación posterior:
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Localización del control |
Instrumento de referencia |
Número mínimo de comprobaciones |
Error máximo permitido |
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Instalaciones o campo del fabricante o del organismo notificado |
Contador de partículas trazable (opcionalmente con diluyente trazable) |
3 |
Condiciones nominales de funcionamiento (véase la sección 4.6) |
Los ensayos adicionales durante la verificación posterior comprenden:
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— |
una inspección visual para determinar la validez de la verificación previa y la presencia de todos los sellos, precintos y documentos requeridos, |
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— |
un control de aire limpio o de fugas (según se describe en las instrucciones de funcionamiento); |
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— |
un ensayo de nivel cero (como se describe en la sección 4.9) si difiere del control de aire limpio o de fugas; |
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— |
una comprobación del bajo caudal de gas restringiendo el flujo de gas suministrado a la sonda de muestreo; |
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— |
control del tiempo de respuesta, |
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un ensayo de alta concentración de NP (opcionalmente). |
7. PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN
El ensayo de concentración del NP se aplica a los vehículos descritos en la sección 1 y determina las partículas por centímetro cúbico en los gases de escape de un vehículo parado en régimen de ralentí bajo. El ensayo no se realizará durante la regeneración del filtro de partículas diésel del vehículo.
Preparación del vehículo
Al comienzo del ensayo, el vehículo deberá estar:
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Caliente, es decir, temperatura del refrigerante del motor > 60 °C, pero preferiblemente > 70 °C. |
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— |
Acondicionado, en funcionamiento durante un período de tiempo en régimen de ralentí bajo o realizando aceleraciones estacionarias hasta un máximo de 2 000 rpm de velocidad del motor o conduciendo. El acondicionamiento se realiza para garantizar que la eficiencia del filtro de partículas diésel no se vea influida por una regeneración reciente. Se considera tiempo de acondicionamiento al período en el que el motor está encendido, incluidas las fases previas al ensayo (por ejemplo, la fase de estabilización). El tiempo total de acondicionamiento recomendado es de 300 segundos. |
Es posible llevar a cabo un ensayo de aptitud rápido con una temperatura del refrigerante del motor de < 60 °C. No obstante, si el vehículo no supera el ensayo, este se repetirá, y el vehículo deberá cumplir los requisitos establecidos para la temperatura del refrigerante del motor y el acondicionamiento.
Preparación de instrumentos de medición del NP-ITP
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— |
El instrumento de medición del NP-ITP se acciona durante al menos el tiempo de calentamiento indicado por el fabricante. |
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Mediante las autoverificaciones del instrumento contempladas en la sección 5 se comprobará que el funcionamiento del instrumento durante su uso es correcto y se emitirá un aviso o un mensaje en caso de mal funcionamiento. |
Antes de cada ensayo, se verificará que el sistema de muestreo esté en buen estado, en concreto se comprobará que la manguera de muestreo y la sonda de muestreo no estén dañadas.
Procedimiento de ensayo
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Antes del inicio de una medición, se registran los siguientes datos:
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El programa informático del contador de partículas orienta automáticamente al operador del instrumento a través del procedimiento de ensayo. |
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La sonda se insertará al menos 0,20 m en la salida del sistema de escape. En casos de excepciones justificadas cuando no sea posible el muestreo a esta profundidad, la sonda se insertará al menos 0,05 m. La sonda de muestreo no tocará las paredes del tubo de escape. |
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— |
Si el sistema de escape tiene más de una salida, el ensayo se realizará en todas ellas y se respetará el respectivo límite del NP-ITP en todos los ensayos. En este caso, se considera que la concentración del NP que resulte más alta tras su medición en diferentes salidas del sistema de escape es la concentración del NP del vehículo. |
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El vehículo funciona al ralentí bajo. En caso de que el motor de un vehículo no se ponga en marcha en condiciones estáticas, el operador del ensayo desactivará el sistema de arranque/parada. En el caso de los vehículos híbridos y los vehículos híbridos enchufables, es necesario encender el motor térmico (por ejemplo, conectando el sistema de aire acondicionado para híbridos o seleccionando el modo de carga de la batería para los híbridos enchufables). |
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— |
Una vez introducida la sonda en el tubo de escape, se siguen los pasos siguientes para el ensayo del NP-ITP:
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Una vez finalizado el procedimiento de ensayo, el instrumento de medición del NP-ITP informa (y almacena o imprime) la concentración media del NP del vehículo y muestra un mensaje de «apto» o «no apto».
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Si el resultado del ensayo es inferior o igual al límite del NP-ITP, el instrumento notifica un mensaje de «apto» y el ensayo se ha superado. |
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— |
Si el resultado del ensayo es superior al límite del NP-ITP, el instrumento notifica un mensaje de «no apto» y el ensayo no se ha superado. |
8. LÍMITE DEL NP-ITP
Los vehículos sujetos al ensayo de concentración del NP descrito en la sección 1 deben respetar el límite del NP-ITP de 250 000 (1/cm3) después de haber sido sometidos a ensayo con un instrumento de medición del NP-ITP que cumpla los requisitos establecidos en las presentes directrices y siguiendo el procedimiento de medición descrito en la sección 7.
Las presentes Directrices pueden aplicarse a un único límite del NP-ITP desde 250 000 (1/cm3) hasta 1 000 000 (1/cm3).
9. LISTA DE FUENTES
Normas ISO
ISO 16750-2 Ed. 4.0 (2012), Road vehicles – Environmental conditions and testing for electrical and electronic equipment – Part 2: Electrical loads [«Vehículos de carretera. Condiciones ambientales y de ensayo para equipos eléctricos y electrónicos. Parte 2: cargas eléctricas», no disponible en español].
ISO 7637-2 (2011) Road vehicles – electrical disturbance from conducting and coupling – Part 2: Electrical transient conduction along supply lines only [«Vehículos de carretera. Perturbaciones eléctricas por conducción y por acoplamiento. Parte 2: transmisión de las perturbaciones eléctricas solo a lo largo de la línea de alimentación», no disponible en español].
ISO 7637-3 (2007) Road vehicles – electrical disturbance from conducting and coupling – Part 3: Passenger cars and light commercial vehicles with nominal 12 V supply voltage and commercial vehicles with 24 V supply voltage – Electrical transient transmission by capacitive and inductive coupling via lines other than supply lines [«Vehículos de carretera. Perturbaciones eléctricas por conducción y por acoplamiento. Parte 3: turismos y vehículos comerciales ligeros con tensión de alimentación nominal de 12 V y vehículos comerciales con tensión de alimentación de 24 V – Transmisión eléctrica transitoria mediante acoplamiento capacitivo e inductivo a través de líneas distintas de las de alimentación», no disponible en español].
Normas IEC
IEC 60068-2-1 Ed. 6.0 (marzo de 2007), «Ensayos ambientales. Parte 2: Ensayos. Ensayo A: Frío».
IEC 60068-2-2 Ed. 5.0 (2007-07), Environmental testing – Part 2: Test methods – Section 1: Test B: Dry heat [«Ensayos medioambientales – Parte 2: Métodos de ensayo – Sección 1: Ensayo B: calor seco», no disponible en español].
IEC 60068-3-1 Ed. 2.0 (2011-08), Environmental testing – Part 3: Supporting documentation and guidance – Section 1: Cold and dry heat tests [«Ensayos medioambientales – Parte 3: Documentación justificativa y orientación – Sección 1: Ensayos de frío y calor seco», no disponible en español].
IEC 60068-2-78 Ed. 2.0 (2012-10), Environmental testing – Part 2: Test methods – Section 78: Test cab: Damp heat, steady state [«Ensayos medioambientales – Parte 2: Métodos de ensayo – Sección 78: Cabina de ensayo: calor húmedo, estado estable», no disponible en español].
IEC 60068-2-30 Ed. 3.0 (2005-08), Environmental testing – Part 2: Test methods – Section 30: Test Db: Damp heat, cyclic (12 + 12 hour cycle) [«Ensayos medioambientales – Parte 2: Métodos de ensayo – Sección 30: Ensayo Db: calor húmedo, cíclico (ciclo de 12 + 12 horas)», no disponible en español].
IEC 60068-3-4 Ed. 1.0 (2001-08), Environmental testing – Part 3: Supporting documentation and guidance – Section 4: Damp heat tests [«Ensayos medioambientales – Parte 3: Documentación justificativa y orientación – Sección 4: Ensayos de calor húmedo», no disponible en español].
IEC 61000-2-1 Ed. 1.0 (1990-05), Electromagnetic compatibility (EMC) – Part 2: Environment – Section 1: Description of the environment – Electromagnetic environment for low-frequency conducted disturbances and signalling in public power supply systems [«Compatibilidad electromagnética (CEM) – Parte 2: Medio ambiente – Sección 1: Descripción del entorno – Entorno electromagnético para perturbaciones conducidas de baja frecuencia y señalización en sistemas públicos de alimentación eléctrica», no disponible en español].
IEC 61000-4-1 Ed. 3.0 (2006-10), Basic EMC publication – Electromagnetic compatibility (EMC) – Part 4: Testing measurement techniques – Section 1: Overview of IEC 61000-4 series [«Publicación básica de CEM – Compatibilidad electromagnética (CEM) – Parte 4: Técnicas de medición – Sección 1: Visión general de la serie IEC 61000-4», no disponible en español].
IEC 61000-2-2 Ed. 1.0 (1990-05), Electromagnetic compatibility (EMC) – Part 2: Environment – Section 2: Compatibility levels for low-frequency conducted disturbances and signalling in public low-voltage power supply systems [«Compatibilidad electromagnética (CEM) – Parte 2: Medio ambiente – Sección 2: Niveles de compatibilidad de las perturbaciones conducidas de baja frecuencia y señalización en los sistemas públicos de alimentación eléctrica de baja tensión», no disponible en español].
IEC 60068-2-31 Ed. 2.0 (2008-05), Environmental testing – Part 2: Test methods – Section 31: Test Ec: Rough handling shocks, primarily for equipment-type specimens [«Ensayos medioambientales – Parte 2: Métodos de ensayo – Sección 31: Choques de manipulación rugosos, principalmente para muestras de equipo», no disponible en español].
IEC 60068-2-47 Ed. 3.0 (2005-4), Environmental testing – Part 2: Test methods – Section 47: Mounting of specimens for vibration, impact and similar dynamic tests [«Ensayos medioambientales – Parte 2: Métodos de ensayo – Sección 47: Montaje de especímenes para ensayos de vibración, de impacto y otros ensayos dinámicos», no disponible en español].
IEC 60068-2-64 Ed. 2.0 (2008-04), Environmental testing – Part 2: Test methods – Section 64: Test Fh: Vibration, broad-band random and guidance [«Ensayos medioambientales – Parte 2: Métodos de ensayo – Sección 64: Vibración, aleatorio de banda ancha y guía», no disponible en español].
IEC 60068-3-4 Ed. 1.0 (2003-08), Environmental testing – Part 2: Supporting documentation and guidance – Section 8: Selecting amongst vibration tests [«Ensayos medioambientales – Parte 3: Documentación justificativa y orientación – Sección 8: Selección entre ensayos de vibración», no disponible en español].
IEC 61000-4-11 Ed. 2.0 (2004-03), Basic EMC publication – Electromagnetic compatibility (EMC) – Part 4: Testing measurement techniques – Section 1: Voltage dips, short interruptions and voltage variations immunity tests [«Publicación básica de CEM – Compatibilidad electromagnética (CEM) – Parte 4: Técnicas de ensayo y de medida – Sección 11: Ensayos de inmunidad por abertura de tensión, interrupciones cortas y variaciones de tensión», no disponible en español].
IEC 61000-6-1 Ed. 2.0 (2005-3), Basic EMC publication – Electromagnetic compatibility (EMC) – Part 6: Generic estándares – Section 1: Immunity for residential, commercial and light-industrial environments [«Publicación básica de CEM – Compatibilidad electromagnética (CEM) – Parte 6: Normas genéricas – Sección 1: Inmunidad para entornos residenciales, comerciales e industriales ligeros», no disponible en español].
IEC 61000-6-2 Ed. 2.0 (2005-01), Basic EMC publication – Electromagnetic compatibility (EMC) – Part 6: Generic estándares – Section 2: Immunity for industrial environments [«Publicación básica de CEM – Compatibilidad electromagnética (CEM) – Parte 6: Normas genéricas – Sección 2: Inmunidad para entornos industriales», no disponible en español].
IEC 61000-4-4 Ed. 3.0 (2012-04), Basic EMC publication – Electromagnetic compatibility (EMC) – Part 4: Testing measurement techniques – Section : Electrical fast transient/burst immunity test [«Publicación básica de CEM – Compatibilidad electromagnética (CEM) – Parte 4: Técnicas de ensayo y de medida – Sección 4: Ensayos de inmunidad a los transitorios eléctricos rápidos en ráfagas», no disponible en español].
IEC 61000-4-5 Ed. 2.0 (2005-11) Correction 1 on Ed. 2.0 (2009-10), Basic EMC publication-Electromagnetic compatibility (EMC) – Part 4: Testing measurement techniques – Section 5: Surge immunity test [«Publicación básica de CEM – Compatibilidad electromagnética (CEM) – Parte 4: Técnicas de ensayo y de medida – Sección 5: Ensayos de inmunidad a las ondas de choque», no disponible en español].
IEC 61000-4-2 Ed. 2.0 (2008-12), Basic EMC publication – Electromagnetic compatibility (EMC) – Part 4: Testing measurement techniques – Section 2: Electrostatic discharge immunity test [«Publicación básica de CEM – Compatibilidad electromagnética (CEM) – Parte 4: Técnicas de ensayo y de medida – Sección 2: Ensayo de inmunidad a las descargas electrostáticas», no disponible en español].
IEC 61000-4-3 Ed. 3.2 (2010-04), Basic EMC publication – Electromagnetic compatibility (EMC) – Part 4: Testing measurement techniques – Section 3: Radiated, radio-frequency, electromagnetic field immunity test [«Publicación básica de CEM – Compatibilidad electromagnética (CEM) – Parte 4: Técnicas de ensayo y de medida – Sección 3: Ensayos de inmunidad a los campos electromagnéticos, radiados y de radiofrecuencia», no disponible en español].
IEC 61000-4-20 Ed. 2.0 (2010-08), Basic EMC publication – Electromagnetic compatibility (EMC) – Part 4: Testing measurement techniques – Section 20: Emission and immunity testing in transverse electromagnetic (TEM) waveguides [«Publicación básica de CEM – Compatibilidad electromagnética (CEM) – Parte 4: Técnicas de ensayo y de medida – Sección 20: Ensayos de emisión y de inmunidad en las guías de onda electromagnéticas transversales (TEM)», no disponible en español].
IEC 61000-4-6 Ed. 4.0 (2013-10), Basic EMC publication – Electromagnetic compatibility (EMC) – Part 4: Testing measurement techniques – Section 6: Immunity to conducted disturbances, induced by radio-frequency fields [«Publicación básica de CEM – Compatibilidad electromagnética (CEM) – Parte 4: Técnicas de ensayo y de medida – Sección 6: Inmunidad a las perturbaciones conducidas, inducidas por los campos de radiofrecuencia», no disponible en español].
IEC 61000-4-8 Ed. 2.0 (2009-09), Basic EMC publication – Electromagnetic compatibility (EMC) – Part 4: Testing measurement techniques – Section 8: Power frequency magnetic field immunity test [«Publicación básica de CEM – Compatibilidad electromagnética (CEM) – Parte 4: Técnicas de ensayo y de medida – Sección 8: Ensayos de inmunidad a los campos magnéticos a frecuencia industrial», no disponible en español],
Normas europeas
EN 1822-1:2019-10, Particulate air filters (EPA, HEPA and ULPA) – Part 1: Classification, performance testing, marking [«Filtros de aire de partículas (EPA, HEPA y ULPA). Parte 1: Clasificación, ensayo de rendimiento, marcado», no disponible en español].
Publicaciones de la Organización Internacional de Metrología Legal (OIML)
OIML R 99-1 & 2 (2008) Instruments for measuring vehicle exhaust emissions [«Instrumentos para medir las emisiones de escape de los vehículos», no disponible en español].
OIML V 2-200 (2012) International Vocabulary of Metrology – Basic and General Concepts and Associated Terms (VIM) [«Vocabulario internacional de metrología – Conceptos básicos y generales y términos asociados (VIM)», no disponible en español].
OIML D 11 (2013) General requirements for measuring instruments – Environmental conditions [«Requisitos generales para los instrumentos de medida. Condiciones medioambientales», no disponible en español].
(1) Directiva 2014/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de instrumentos de medida (DO L 96 de 29.3.2014, p. 149).
Corrección de errores
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28.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 90/65 |
Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/419 del Consejo, de 24 de febrero de 2023, por el que se aplica el artículo 8 bis del Reglamento (CE) n.o 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania
( Diario Oficial de la Unión Europea L 61 de 27 de febrero de 2023 )
En la página 31, en la entrada 125, columna «Información identificativa»:
donde dice:
«Fecha de nacimiento: 9.5.1958 »,
debe decir:
«Fecha de nacimiento: 9.3.1958 ».
|
28.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 90/66 |
Corrección de errores de la Decisión (PESC) 2023/421 del Consejo, de 24 de febrero de 2023, por la que se modifica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y la participación de Bielorrusia en la agresión rusa contra Ucrania
( Diario Oficial de la Unión Europea L 61 de 27 de febrero de 2023 )
En la página 52, entrada 125, columna «Información identificativa»:
donde dice:
«Fecha de nacimiento: 9.5.1958 »,
debe decir:
«Fecha de nacimiento: 9.3.1958 ».